Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1954 > September 1954 Decisions > G.R. No. L-6074 September 16, 1954 - DAMASO RODRIGO v. GUILLERMO CABRERA, ET AL.

095 Phil 790:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-6074. September 16, 1954.]

DAMASO RODRIGO, recurrente-apelante, contra EL HON. JUEZ GUILLERMO CABRERA DEL JUZGADO MUNICIPAL DE MANILA Y OTROS, recurridos-apelados.

D. Pascual M. Beltran en representacion del apelante.

Sres. E. G. Gamayo y Anacleto P. de Guzman en representacion de los apelados.


SYLLABUS


1. APELACIONES; NUEVA VISTA; SENTENCIA EN REBELDIA; DEMANDADO DECLARADO EN REBELDIA; EFECTO. — Le recurrente no tiene derecho de acogerse a la Regal 4, articulo 6 de las Reglas porque el demandado declarado en rebeldia pierde su cualidad de parter ante el juzgado, no tiene derecho a que se la hagan las notificaciones en el asunto ni a comparacer de ninguna manora en el, no opuede aducir pruebas ni puede ser oido en apelacion.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


Damaso Rodrigo apelo contra la decision del Juzgado de Primera Instancia de Manila que habia denegado su re curso de certiorari y mandamus (causa civil No. 15713).

En 21 de febrero de 1951 E G. Gamayo, en su capacidad de administrador de los bienes inmuebles en la Ciudad de Manila del Dr. Mariano Florendo, presento en el Juzgado Municipal de Manila una demanda de desahucio contra Damaso Rodrigo, causa civil No. 14916, pidiendo que se condenase al demandado a desalojar el solar No. 1199 Lepanto, Sampaloc, Manila, en donde habia construido una casa.

No fue emplazado el demandado en dicha casa porque ya no residia en ella sino en Matalom, Leyte, y el que la ocupaba era un chino llamado Go Choe. Se expedio contra el demandado en su residencia en Leyte otro emplazamiento que fue debidamente servido. El 18 de mayo, dia señalado para la vista, el demandante pidio que se dictase orden de rebeldia contra el demandado por no haber comparecido, y se concedio la peticion.

Presentadas las pruebas, el juzgado municipal dicto sentencia condenando al demandado a remover la casa del citado solar; que pagase la renta mensual de P15 desde el 23 de enero de 1951 hasta que vacase el terreno, con costas En 30 de mayo, Damaso Rodrigo se entero de la decision, y el 5 de junio presento una mocion de nueva vista, que fue denegada al siguiente dia. De dicha denegacion fue notificado el abogado de Damaso Rodrigo en 9 del mismo mes. En 13 de junio el demandado presento apelacion para ante el Juzgado de Primera Instancia de Manila. En 16 de junio el demandante presento una oposicion alegando que, como el apelante habia sido declarado en rebeldia, no tenia derecho a apelar, de acuerdo, con la decision en Lim Toco contra Go Fay, y pidio que se sobreseyese la apelacion. En 12 de enero de 1952, el juez municipal sobreseyo la apelacion y, de acuerdo con la mocion del demandante de 15 de junio de 1951, ordeno que se expidiese la ejecucion de la sentencia, y en 14 de enero se expidio la orden correspondiente. En 6 de febrero el apelante presento un recurso de certiorari y mandamus en el Juzgado de Primera Instancia de Manila, pidiendo que se anulase la orden del juzgado municipal que declaraba sobreseida la apelacion; que se ordenase la elevacion del expediente y, mientras tanto, que se expidiese una orden de interdicto prohibitorio preliminar contra el sheriff. Prestada la fianza correspondiente, se expidio la orden pedida.

Visto el recurso en el fondo, el Hon. Juez Ibañez dicto decision denegando el recurso con costas contra el recurrente. Contra esta decision, como ya hemos dicho, apelo el recurrente, el cual contiende que el juzgado erro: (1) al no conceder la mocion de nueva vista y el sobreseer la apelacion; (2) al interpretar estrictamente la doctrina sentada en Lim Toco contra Go Fay; (3) al aplicar con regidez el procedimiento en vez de adoptar una actitud liberal; y (4) al sobreseer el recurso de mandamus.

En la mocion de nueva vista, presentada en el juzgado municipal, el demandado Damaso Rodrigo alegaba que algunos dias antes de la fecha de la vista habia caido enfermo y por tal motivo no habia podido comparecer. La alegada enfermedad no estaba apoyada por un certificado medico debidamente jurado, sino por un telegrama del tenor siguiente:jgc:chanrobles.com.ph

"Matalom May 16/51

"Collect Go Chiok

"1199 Lepanto Sampaloc

"Manila

"Send thirty pesos immediately transportation stop show this telegram to Atty. Gamayo request him as court postponementtrial till my arrival delay due illness.

Damaso Rodrigo"

El apelante arguye que no podia, por imposibilidad material, comparecer dentro de dos horas despues de dictada la sentencia de acuerdo con la Regla 4, articulo 14; pero, por lo menos, debia habersele concedido una nueva vista de acuerdo con la Regla 4, articulo 6. El recurrente no tiene derecho a acogerse a esta disposicion reglamentaria porque el demandado declarado en rebeldia pierde su cualidad de parte ante el juzgado, no tiene derecho a que se le hagan las notificaciones en el asunto ni a comparecer de ninguna manera en el, no puede aducir pruebas ni puede ser oido en apelacion. (Velez contra Ramas, 40 Jur. Fil., 829).

". . . The defaulting defendant has merely lost his standing in court. He will not be entitled to service of notice in the cause, not to appear in it in any way. He can adduce no evidence; he cannot be heard at the final hearing. . . . (Frow v. De la Vega, 21 L. ed., 60).

"A defendant in default loses his standing in court or is out of court, and consequently cannot appear in court, adduce evidence and be heard, and for that reason he is not entitled to notice. If he is not entitled to notice of the proceedings in the case and to be heard, he cannot appeal from the judgment rendered by the Court on the merits, because he cannot file a notice of appeal for approval by the Court. The only exception provided by law is when the defendant in default files a motion to set aside the order of default on the ground stated in Rule 38 ’in which event he is entitled to notice of all further proceedings’ and to appeal." (Lim Toco v. Go Fay, 45 Off. Gaz., 3350, 80 Phil., 166)

Si el demandado, declarado en rebeldia en un juzgado municipal o juzgado de paz, tuviera todos los derechos de un demandado que habia comparecido en juicio, entonces seria mas conveniente para un demandado en dicho juzgado no comparecer para ahorrar tiempo, molestias y honorarios de abogado, porque despues de todo puede aducir pruebas en el juzgado de primera instancia en apelacion cuando se vea nueva la causa.

El interes publica exige que se cumplan las reglas de procedimiento tales como fueron interpretadas por los tribunales de �ltima instancia. El recurrente apelante no puede tener mejor derecho que otro demandado declarado en rebeldia. Concederle lo que pide es violar el espiritu y la letra de los Reglamentos.

Considerando por un momento que la mocion de nueva vista se hubiese presentado de acuerdo con la Regla 38, las razones en ella expuestas no bastan para dar lugar a la revocacion de la orden de rebeldia (De la Fuente y otro contra Borromeo, * 42 Off. Gaz. 3172). El apelante, con toda su enfermedad, suponiendo que fuese cierta — podia haber comparecido ante el juzgado municipal por medio de un escrito, como pudo enviar un telegrama al chino que ocupaba la casa, o bien por medio de un amigo o abogado (Regla 127, art. 31), y no tenia necesidad de hacerlo personalmente. La enfermedad no es un impedimento para comparecer. Si una simple alegacion de enfermedad por un demandado fuera, suficiente para reabrir un juicio, no habria medio de poner fin a los asuntos. Resulta muy facil inventar "oportunamente" enfermedad para conseguir un fin.

El juzgado inferior no cometio los errores que se le atribuyen.

Se confirma la decision apelada con costas contra el recurrente y apelante.

Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Montemayor, Reyes, A., Jugo, Bautista Angelo, Concepcion y Reyes, J.B.L., MM., estan conformes.

Endnotes:



*. 76 Phil., 442.




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