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CONSTITUTIONAL LAW
OF THE
REPUBLIC OF PANAMA
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PANAMA
  
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PHILIPPINE CONSTITUTION 

Constitutional Law
of the
Republic of Panama
CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE PANAMA DE 1972,
(11 de octubre de 1972)
REFORMADA POR LOS ACTOS REFORMATORIOS DE 1978
Y POR EL ACTO CONSTITUCIONAL DE 1983


Nosotros los Representantes de los Corregimientos de la Republica de Panama, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente elegida por el pueblo e invocando la proteccion de Dios decretamos la Constitucion Politica de la Republica de Panama, que consagra los principios sociales, politicos, economicos y morales inspiradores de la Revolucion panamenha:chanroblesvirtuallawlibrary

TITULO I
EL ESTADO PANAMENHO

Articulo 1.- La Nacion panamenha esta organizada en Estado soberano e independiente, cuya denominacion es Republica de Panama. Su Gobierno es unitario, republicano, democratico y representativo.

Articulo 2.- El Poder publico solo emana del pueblo. Lo ejerce el Estado conforme esta Constitucion lo establece, por medio de los Organos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actuan limitada y separadamente, pero en armonica colaboracion.

Articulo 3.- El territorio de la Republica de Panama comprende la superficie terrestre, el mar territorial, la plataforma continental submarina, el subsuelo y el espacio aereo entre Colombia y Costa Rica de acuerdo con los tratados de limites celebrados por Panama y esos Estados. El territorio nacional no podra ser jamas cedido, traspasado o enajenado, ni temporal ni parcialmente, a otro Estado.

Articulo 4.- La Republica de Panama acata las normas del Derecho Internacional.chanrobles virtualawlibrary

Articulo 5.- El territorio del Estado panamenho se divide politicamente en Provincias, estas a su vez en Distritos y los Distritos en Corregimientos. La Ley podra crear otras divisiones politicas, ya sea para sujetarlas a regimenes especiales o por razones de conveniencia administrativa o de servicio publico.

Articulo 6.- Los simbolos de la Nacion son el himno, la bandera y el escudo de armas adoptados por la Ley 34 de 1949.

Articulo 7.- El espanhol es el idioma oficial de la Republica.

TITULO II
NACIONALIDAD Y EXTRANJERIA

Articulo 8.- La nacionalidad panamenha se adquiere por el nacimiento, por la naturalizacion o por disposicion constitucional.chanrobles virtualawlibrary

Articulo 9.- Son panamenhos por nacimiento:chanroblesvirtuallawlibrary

1. Los nacidos en el territorio nacional.

2. Los hijos de padre o madre panamenhos por nacimiento nacidos fuera del territorio de la Republica, si aquellos establecen su domicilio en el territorio nacional.

3. Los hijos de padre o madre panamenhos por naturalizacion nacidos fuera del territorio nacional, si aquellos establecen su domicilio en la Republica de Panama y manifiestan su voluntad de acogerse a la nacionalidad panamenha a mas tardar un anho despues de su mayoria de edad.

Articulo 10.- Pueden solicitar la nacionalidad panamenha por naturalizacion:chanroblesvirtuallawlibrary

1. Los extranjeros con cinco anhos consecutivos de residencia en el territorio de la Republica si, despues de haber alcanzado su mayoria de edad, declaran su voluntad de naturalizarse, renuncian expresamente a su nacionalidad de origen o a la que tengan y comprueban que poseen el idioma espanhol y conocimientos basicos de geografia, historia y organizacion politica panamenhas.

2. Los extranjeros con tres anhos consecutivos de residencia en el territorio de la Republica que tengan hijos nacidos en esta de padre o madre panamenhos o conyuge de nacionalidad panamenha, si hacen la declaracion y presentan la comprobacion de que trata el aparte anterior.

3. Los nacidos por nacimiento, de Espanha o de un Estado latinoamericano, si llenan los mismos requisitos que en su pais de origen se exigen a los panamenhos para naturalizarse.

Articulo 11.- Son panamenhos sin necesidad de carta de naturaleza, los nacidos en el extranjero adoptados antes de cumplir siete anhos por nacionales panamenhos, si aquellos establecen su domicilio en la Republica de Panama y manifiestan su voluntad de acogerse a la nacionalidad panamenha a mas tardar un amo despues de su mayoria de edad.

Articulo 12.- La Ley reglamentara la naturalizacion. El Estado podra negar una solicitud de carta de naturaleza por razones de moralidad, seguridad, salubridad, incapacidad fisica o mental.

Articulo 13.- La nacionalidad panamenha de origen o adquirida por el nacimiento no se pierde, pero la renuncia expresa o tacita de ella suspendera la ciudadania. La nacionalidad panamenha derivada o adquirida por la naturalizacion se perdera por las mismas causas. La renuncia expresa de la nacionalidad se produce cuando la persona manifiesta por escrito al Ejecutivo su voluntad de abandonarla; y la tacita, cuando se adquiere otra nacionalidad o cuando se entra al servicio de un Estado enemigo.

Articulo 14.- La inmigracion sera regulada por la Ley en atencion a los intereses sociales, economicos y demograficos del pais.

Articulo 15.- Tanto los nacionales como los extranjeros que se encuentren en el territorio de la Republica, estaran sometidos a la Constitucion y a las Leyes.

Articulo 16.- Los panamenhos por naturalizacion no estan obligados a tomar las armas contra su Estado de origen.

TITULO III
DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES Y SOCIALES
CAPITULO 1.
GARANTIAS FUNDAMENTALES

Articulo 17.- Las autoridades de la Republica estan instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que esten bajo su jurisdiccion; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitucion y la Ley.

Articulo 18.- Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infraccion de la Constitucion o de la Ley. Los servidores publicos lo son por esas mismas causas y tambien por extralimitacion de funciones o por omision en el ejercicio de estas.

Articulo 19.- No habra fueros o privilegios personales ni discriminacion por razon de raza, nacimiento, clase social, sexo, religion o ideas politicas.

Articulo 20.- Los panamenhos y los extranjeros son iguales ante la Ley, pero esta podra, por razones de trabajo, de salubridad, moralidad, seguridad publica y economia nacional, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinadas actividades a los extranjeros en general. Podran, asimismo, la Ley olas autoridades, segun las circunstancias, tomar medidas que afecten exclusivamente a los nacionales de determinados paises en caso de guerra o de conformidad con lo que se establezca en tratados internacionales

Articulo 21.- Nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, expedido de acuerdo con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la Ley Los ejecutores de dicho mandamiento estan obligados a dar copia de el al interesado, si la pidiere. El delincuente sorprendido in fraganti puede ser aprehendido por cualquier persona y debe ser entregado inmediatamente a la autoridad. Nadie puede estar detenido mas de veinticuatro horas sin ser puesto a ordenes de la autoridad competente Los servidores publicos que violen este precepto tienen como sancion la perdida del empleo, sin perjuicio de las penas que para el efecto establezca la Ley. No hay prision, detencion o arresto por deudas u obligaciones puramente civiles.

Articulo 22.- Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y en forma que le sea comprensible, de las razones de su detencion y de sus derechos constitucionales y legales correspondientes Las personas acusadas de haber cometido un delito tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio publico que le haya asegurado todas las garantias establecidas para su defensa. Quien sea detenido tendra derecho, desde ese momento, a la asistencia de un abogado en las diligencias policiales y judiciales. La Ley reglamentara esta materia.

Articulo 23.- Todo individuo detenido fuera de los casos y la forma que prescriben esta Constitucion y la Ley, sera puesto en libertad a peticion suya o de otra persona, mediante el recurso de habeas corpus que podra ser interpuesto inmediatamente despues de la detencion y sin consideracion de la pena aplicable. El recurso se tramitara con prelacion a otros casos pendientes mediante procedimiento sumarisimo, sin que el tramite pueda ser suspendido por razon de horas o dias inhabiles.

Articulo 24.- El Estado no podra extraditar a sus nacionales; ni a los extranjeros por delitos politicos.

Articulo 25.- Nadie esta obligado a declarar en asunto criminal, correccional o de policia, contra si mismo, su conyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Articulo 26.- El domicilio o residencia son inviolables. Nadie puede entrar en ellos sin el consentimiento de su duenho, a no ser por mandato escrito de autoridad competente y para fines especificos, o para socorrer a victimas de crimenes o desastres. Los servidores publicos de trabajo, de seguridad social y de sanidad pueden practicar, previa identificacion, visitas domiciliarias o de inspeccion, a los sitios de trabajo con el fin de velar por el cumplimiento de las Leyes sociales y de salud publica.

Articulo 27.- Toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional y cambiar de domicilio o de residencia sin mas limitaciones que las que impongan las Leyes o reglamentos de transito, fiscales, de salubridad y de inmigracion.

Articulo 28.- El sistema penitenciario se funda en principios de seguridad, rehabilitacion y defensa social. Se prohibe la aplicacion de medidas que lesionen la integridad fisica, mental o moral de los detenidos. Se establecera la capacitacion de los detenidos en oficios que les permitan reincorporarse utilmente a la sociedad. Los detenidos menores de edad estaran sometidos a un regimen especial de custodia, proteccion y educacion.

Articulo 29.- La correspondencia y demas documentos privados son inviolables y no pueden ser ocupados o examinados sino por disposicion de autoridad competente, para fines especificos y mediante formalidades legales. En todo caso se guardara reserva sobre los asuntos ajenos al objeto de la ocupacion o del examen. Igualmente, las comunicaciones telefonicas privadas son inviolables y no podran ser interceptadas. El registro de papeles se practicara siempre en presencia del interesado o de una persona de su familia o, en su defecto, de dos vecinos honorables del mismo lugar.

Articulo 30.- No hay pena de muerte, de expatriacion, ni de confiscacion de bienes.

Articulo 31 - Solo seran penados los hechos declarados punibles por Ley anterior a su perpetracion y exactamente aplicable al acto imputado.

Articulo 32.- Nadie sera juzgado sino por autoridad competente y conforme a los tramites legales, ni mas de una vez por la misma causa penal, policiva o disciplinaria.

Articulo 33.- Pueden penar sin juicio previo, en los casos dentro de los precisos terminos de la Ley:chanroblesvirtuallawlibrary

1. Los servidores publicos que ejerzan mando y jurisdiccion, quienes pueden imponer multas o arrestos a cualquiera que los ultraje o falte al respeto en el acto en que esten desempenhando las funciones de su cargo o con motivo del desempenho de las mismas.

2. Los Jefes de la Fuerza Publica, quienes pueden imponer penas de arresto a sus subalternos para contener una insubordinacion, un motin o por falta disciplinaria.

3. Los capitanes de buques o aeronaves quienes estando fuera de puerto tienen facultad para contener una insubordinacion o motin o mantener el orden a bordo, y para detener provisionalmente a cualquier delincuente real o presunto.

Articulo 34.- En caso de infraccion manifiesta de un precepto constitucional o legal, en detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta. Se exceptuan los miembros de la Fuerza Publica cuando esten en servicio, en cuyo caso la responsabilidad recae unicamente sobre el superior jerarquico que imparta la orden.

Articulo 35.- Es libre la profesion de todas las religiones asi como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitacion que el respeto a la moral cristiana y al orden publico. Se reconoce que la religion catolica es la de la mayoria de los panamenhos.

Articulo 36.- Las asociaciones religiosas tienen capacidad juridica y ordenan y administran sus bienes dentro de los limites senhalados por la Ley, lo mismo que las demas personas juridicas.

Articulo 37.- Toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujecion a censura previa; pero existen las responsabilidades legales cuando por alguno de estos medios se atente contra la reputacion o la honra de las personas o contra la seguridad social o el orden publico.

Articulo 38.- Los habitantes de la Republica tienen el derecho de reunirse pacificamente y sin armas para fines licitos. Las manifestaciones o reuniones al aire libre no estan sujetas a permiso y solo se requiere para efectuarlas aviso previo a la autoridad administrativa local, con anticipacion de veinticuatro horas. La autoridad puede tomar medidas de policia para prevenir o reprimir abusos en el ejercicio de este derecho, cuando la forma en que se ejerza cause o pueda causar perturbacion del transito, alteracion del orden publico o violacion de derechos de tercero.

Articulo 39.- Es permitido formar companhias, asociaciones y fundaciones que no sean contrarias a la moral o al orden legal, las cuales pueden obtener su reconocimiento como personas juridicas. No se otorgara reconocimiento a las asociaciones inspiradas en ideas o teorias basadas en la pretendida superioridad de una raza o de un grupo etnico, o que justifiquen o promuevan la discriminacion racial. La capacidad, el reconocimiento y el regimen de las sociedades y demas personas juridicas se determinaran por la Ley panamenha.

Articulo 40.- Toda persona es libre de ejercer cualquier profesion u oficio sujeta a los reglamentos que establezca la Ley en lo relativo a idoneidad, moralidad, prevision y seguridad sociales, colegiacion, salud publica, sindicacion y cotizaciones obligatorias. No se establecera impuesto o contribucion para el ejercicio de las profesiones liberales o de los oficios y las artes.

Articulo 41.- Toda persona tiene derecho a presentar peticiones y quejas respetuosas a los servidores publicos por motivos de interes social o particular, y el de obtener pronta resolucion. El servidor publico ante quien se presente una peticion, consulta o queja debera resolver dentro del termino de treinta dias. La Ley senhalara las sanciones que corresponden a la violacion de esta norma.

Articulo 42.- Los Ministros de los cultos religiosos, ademas de las funciones inherentes a su mision, solo podran ejercer los cargos publicos que se relacionen con la asistencia social, la educacion o la investigacion cientifica.

Articulo 43.- Las Leyes no tienen efecto retroactivo, excepto las de orden publico o de interes social cuando en ellas asi se exprese. En materia criminal la Ley favorable al reo tiene siempre preferencia y retroactividad, aun cuando hubiese sentencia ejecutoria.

Articulo 44.- Se garantiza la propiedad privada adquirida con arreglo a la Ley por personas juridicas o naturales.

Articulo 45.- La propiedad privada implica obligaciones para su duenho por razon de la funcion social que debe llenar. Por motivos de utilidad publica o de interes social definidos en la Ley, puede haber expropiacion mediante juicio especial e indemnizacion.

Articulo 46.- Cuando de la aplicacion de una Ley expedida por motivos de utilidad publica o de interes social, resultaren en conflicto los derechos de particulares con la necesidad reconocida por la misma Ley, el interes privado debera ceder al interes publico o social.

Articulo 47.- En caso de guerra, de grave perturbacion del orden publico o de interes social urgente, que exijan medidas rapidas, el Ejecutivo puede decretar la expropiacion u ocupacion de la propiedad privada. Cuando fuese factible la devolucion del objeto ocupado, la ocupacion sera solo por el tiempo que duren las circunstancias que la hubieren causado. El Estado es siempre responsable por toda expropiacion que asi lleve a cabo el Ejecutivo y por los danhos y perjuicios causados por la ocupacion, y pagara su valor cuando haya cesado el motivo determinante de la expropiacion u ocupacion.

Articulo 48.- Nadie esta obligado a pagar contribucion ni impuesto, que no estuvieren legalmente establecidos y cuya cobranza no se hiciere en la forma prescrita por las Leyes.

Articulo 49.- Todo autor, artista o inventor goza de la propiedad exclusiva de su obra o invencion, durante el tiempo y en la forma que establezca la Ley.

Articulo 50.- Toda persona contra la cual se expida o se ejecute, por cualquier servidor publico, una orden de hacer o de no hacer, que viole los derechos y garantias que esta Constitucion consagra, tendra derecho a que la orden sea revocada a peticion suya o de cualquier persona. El recurso de amparo de garantias constitucionales a que este articulo se refiere, se tramitara mediante procedimiento sumario y sera de competencia de los tribunales judiciales.

Articulo 51.- En caso de guerra exterior o de perturbacion interna que amenace la paz y el orden publico, se podra declarar en estado de urgencia toda la Republica o parte de ella y suspender temporalmente, de modo parcial o total, los efectos de los articulos 21, 22, 23, 20, 27, 29, 37, 38 y 44 de Constitucion. El estado de urgencia y la suspension de los efectos de las normas constitucionales citadas seran declarados por el Organo Ejecutivo mediante decreto acordado en Consejo de Gabinete. El Organo Legislativo, por derecho propio o a instancia del Presidente de la Republica, debera conocer de h declaratoria del estado referido si el mismo se prolonga por mas de diez dias y confirmar o revocar, total o parcialmente, las decisiones adoptadas por el Consejo de Gabinete, relacionadas con el estado de urgencia. Al cesar la causa que haya motivado la declaratoria del estado de urgencia, el Organo Legislativo, si estuviese reunido, o, si no lo estuviere, el Consejo de Gabinete levantara el estado de urgencia.

CAPITULO 2.
LA FAMILIA

Articulo 52.- El Estado protege el matrimonio, la maternidad y la familia. La Ley determinara lo relativo al estado civil. El Estado protegera la salud fisica, mental y moral de los menores y garantizara el derecho de estos a la alimentacion, la salud, la educacion y la seguridad y prevision sociales. Igualmente tendran derecho a esta proteccion los ancianos y enfermos desvalidos.

Articulo 53.- El matrimonio es el fundamento legal de la familia, descansa en la igualdad de derechos de los conyuges y puede ser disuelto de acuerdo con la Ley.

Articulo 54.- La union de hecho entre personas legalmente capacitadas para contraer matrimonio, mantenida durante cinco anhos consecutivos en condiciones de singularidad y estabilidad, surtira todos los efectos del matrimonio civil. Para este fin bastara que las partes interesadas soliciten conjuntamente al Registro Civil la inscripcion del matrimonio de hecho, el cual podra tramitarse por intermedio de los Corregidores. Cuando no se haya efectuado esa solicitud el matrimonio podra comprobarse, para los efectos de la reclamacion de sus derechos, por uno de los conyuges u otro interesado, mediante los tramites que determine la Ley. Podran, no obstante, oponerse a que se haga la inscripcion o impugnarla despues de hecha el Ministerio Publico en interes de la moral y de la Ley, o los terceros que aleguen derechos susceptibles de ser afectados por la inscripcion, si la declaracion fuere contraria a la realidad de los hechos.

Articulo 55.- La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que tienen los padres en relacion con los hijos. Los padres estan obligados a alimentar, educar y proteger a sus hijos para que obtengan una buena crianza y un adecuado desarrollo fisico y espiritual, y estos a respetarlos y asistirlos. La Ley regulara el ejercicio de la patria potestad de acuerdo con el interes social y el beneficio de los hijos.

Articulo 56.- Los padres tiene para con sus hijos habidos fuera del matrimonio los mismos deberes que respeto de los nacidos en el. Todos los hijos son iguales ante la Ley y tienen el mismo derecho hereditario en las sucesiones intestadas. La Ley reconocera los derechos de los hijos menores o invalidos y de los padres desvalidos en las sucesiones testadas.

Articulo 57.- La Ley regulara la investigacion de la paternidad. Queda abolida toda calificacion sobre la naturaleza de la filiacion. No se consignara declaracion alguna que establezca diferencia en los nacimientos o sobre el estado civil de los padres en las actas de inscripcion de aquellos, ni en ningun atestado, partida de bautismo o certificado referente a la filiacion. Se concede facultad al padre del hijo nacido con anterioridad a la vigencia de esta Constitucion para ampararlo con lo dispuesto en este articulo, mediante la rectificacion de cualquier acta o atestado en los cuales se halle establecida clasificacion alguna con respecto a dicho hijo. No se requiere para esto el consentimiento de la madre. Si el hijo es mayor de edad, este debe otorgar su consentimiento. En los actos de simulacion de paternidad, podra objetar esta medida quien se encuentre legalmente afectado por el acto. La Ley senhalara el procedimiento.

Articulo 58.- El Estado velara por el mejoramiento social y economico de la familia y organizara d patrimonio familiar determinando la naturaleza y cuantia de los bienes que deban constituirlo, sobre la base de que es inalienable e inembargable.

Articulo 59.- El Estado creara un organismo destinado a proteger la familia con el fin de:chanroblesvirtuallawlibrary

1. Promover la paternidad y la maternidad responsables mediante la educacion familiar.

2. Institucionalizar la educacion de los parvulos en centros especializados para atender a aquellos cuyos padres o tutores asi lo soliciten.

3. Proteger a los menores y ancianos, y custodiar y readaptar socialmente a los abandonados, desamparados, en peligro moral o con desajustes de conducta. La Ley organizara y determinara el funcionamiento de la jurisdiccion especial de menores la cual, entre otras funciones, conocera sobre la investigacion de la paternidad, el abandono de familia y los problemas de conducta juvenil.

CAPITULO 3.
EL TRABAJO

Articulo 60.- El trabajo es un derecho y un deber del individuo, y por tanto es una obligacion del Estado elaborar politicas economicas encaminadas a promover el pleno empleo y asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias a una existencia decorosa.

Articulo 61.- A todo trabajador al servicio del Estado o de empresas publicas o privadas o de individuos particulares, se le garantiza su salario o sueldo minimo. Los trabajadores de las empresas que la Ley determine participaran en las utilidades de las mismas, de acuerdo con las condiciones economicas del pais.

Articulo 62.- La Ley establecera la manera de ajustar periodicamente el salario o sueldo minimo del trabajador, con el fin de cubrir las necesidades normales de su familia, mejorar su nivel de vida, segun las condiciones particulares de cada region y de cada actividad economica; podra determinar asimismo el metodo para fijar salarios o sueldos minimos por profesion u oficio. En los trabajos por tarea o pieza, es obligatorio que quede asegurado el salario minimo por jornada. El minimo de todo salario o sueldo es inembargable, salvo las obligaciones alimenticias en la forma que establezca la Ley. Son tambien inembargables los instrumentos de labor de los trabajadores.

Articulo 63.- A trabajo igual en identicas condiciones, corresponde siempre igual salario o sueldo, cualesquiera que sean las personas que lo realicen, sin distincion de sexo, nacionalidad, edad, raza, clase social, ideas politicas o religiosas.

Articulo 64.- Se reconoce el derecho de sindicacion a los empleadores, asalariados y profesionales de todas clases para los fines de su actividad economica y social. El ejecutivo tendra un termino improrrogable de treinta dias para admitir o rechazar la inscripcion de un sindicato. La Ley regulara lo concerniente al reconocimiento por el Ejecutivo de los sindicatos, cuya personeria juridica quedara determinada por la inscripcion. El Ejecutivo no podra disolver un sindicato sino cuando se aparte permanentemente de sus fines y asi lo declare tribunal competente mediante sentencia firme. Las directivas de estas asociaciones estaran integradas exclusivamente por panamenhos.

Articulo 65.- Se reconoce el derecho de huelga La Ley reglamentara su ejercicio y podra someterlo a restricciones especiales en los servicios publicos que ella determine.

Articulo 66.- La jornada maxima de trabajo diurno es de ocho horas y la semana laborable basta de cuarenta y ocho; la jornada maxima nocturna no sera mayor de siete horas y las horas extraordinarias seran remuneradas con recargo. La jornada maxima podra ser reducida hasta a seis horas diarias para los mayores de catorce anhos y menores de diez y ocho. Se prohibe el trabajo a los menores de catorce anos y el nocturno a los menores de diez y seis, salvo las excepciones que establezca la Ley. Se prohibe igualmente el empleo de menores hasta de catorce anhos en calidad de sirvientes domesticos y el trabajo de los menores y de las mujeres en ocupaciones insalubres. Ademas del descanso semanal, todo trabajador tendra derecho a vacaciones remuneradas. La Ley podra establecer el descanso semanal remunerado de acuerdo con las condiciones economicas y sociales del pais y el beneficio de los trabajadores.

Articulo 67.- Son nulas y, por lo tanto, no obligan a los contratantes, aunque se expresen en un convenio de trabajo o en otro pacto cualquiera, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminucion, adulteracion o dejacion de algun derecho reconocido a favor del trabajador. La Ley regulara todo lo relativo al contrato de trabajo.

Articulo 68.- Se protege la maternidad de la mujer trabajadora. La que este en estado de gravidez no podra ser separada de su empleo publico o particular por esta causa. Durante un minimo de seis semanas precedentes al parto y las ocho que le siguen, gozara de descanso forzoso retribuido del mismo modo que su trabajo y conservara el empleo y todos los derechos correspondientes a su contrato. Al reincorporarse la madre trabajadora a su empleo no podra ser despedida por el termino de un amo, salvo en casos especiales previstos en la Ley, la cual reglamentara ademas, las condiciones especiales de trabajo de la mujer en estado de prenhez.

Articulo 69.- Se prohibe la contratacion de trabajadores extranjeros que puedan rebajar las condiciones de trabajo o las normas de vida del trabajador nacional. La Ley regulara la contratacion de Gerentes, Directores Administrativos y Ejecutivos, tecnicos y profesionales extranjeros para servicios publicos y privados, asegurando siempre los derechos de los panamenhos y de acuerdo con el interes nacional.

Articulo 70.- Ningun trabajador podra ser despedido sin justa causa y sin las formalidades que establezca la Ley. Esta senhalara las causas justas para el despido, sus excepciones especiales y la indemnizacion correspondiente.

Articulo 71.- El Estado o la empresa privada impartiran ensenhanza profesional gratuita al trabajador. La Ley reglamentara la forma de prestar este servicio.

Articulo 72.- Se establece la capacitacion sindical. Sera impartida exclusivamente por el Estado y las organizaciones sindicales panamenhas.

Articulo 73.- Todas las controversias que originen las relaciones entre el capital y el trabajo, quedan sometidas a la jurisdiccion del trabajo, que se ejercera de conformidad con lo dispuesto por la Ley.

Articulo 74.- La Ley regulara las relaciones entre el capital y el trabajo, colocandolas sobre una base de justicia social y fijando una especial proteccion estatal en beneficio de los trabajadores.

Articulo 75.- Los derechos y garantias establecidos en este Capitulo seran considerados como minimos a favor de los trabajadores.

CAPITULO 4.
CULTURA NACIONAL

Articulo 76.- El Estado reconoce el derecho de todo ser humano a participar en la cultura y por tanto debe fomentar la participacion de todos los habitantes de la Republica en la cultura nacional.

Articulo 77.- La cultura nacional esta constituida por las manifestaciones artisticas, filosoficas y cientificas producidas por el hombre en Panama a traves de las epocas. El Estado promovera, desarrollara y custodiara este patrimonio cultural.

Articulo 78.- El Estado velara por la defensa, difusion y pureza del idioma espanhol.

Articulo 79.- El Estado formulara la politica cientifica nacional destinada a promover el desarrollo de la ciencia y la tecnologia.

Articulo 80.- El Estado reconoce la individualidad y el valor universal de la obra artistica; auspiciara y estimulara a los artistas nacionales divulgando sus obras a traves de sistemas de orientacion cultural y promovera a nivel nacional el desarrollo del arte en todas sus manifestaciones mediante instituciones academicas, de divulgacion y recreacion.

Articulo 81.- Constituyen el patrimonio historico de la Nacion los sitios y objetos arqueologicos, los documentos, monumentos historicos u otros bienes muebles o inmuebles que sean testimonio del pasado panamenho. El Estado decretara la expropiacion de los que se encuentren en manos de particulares. La Ley reglamentara lo concerniente a su custodia, fundada en la primacia historica de los mismos y tomara las providencias necesarias para conciliarla con la factibilidad de programas de caracter comercial, turistico, industrial y de orden tecnologico.

Articulo 82.- El Estado fomentara el desarrollo de la cultura fisica mediante instituciones deportivas, de ensenhanza y de recreacion que seran reglamentadas por la Ley.

Articulo 83.- El Estado reconoce que las tradiciones folkloricas constituyen parte medular de la cultura nacional y por tanto promovera su estudio, conservacion y divulgacion, estableciendo su primacia sobre manifestaciones o tendencias que h adulteren.

Articulo 84.- Las lenguas aborigenes seran objeto de especial estudio, conservacion y divulgacion y el Estado promovera programas de alfabetizacion bilingue en las comunidades indigenas.

Articulo 85.- Los medios de comunicacion social son instrumentos de informacion, educacion, recreacion y difusion cultural y cientifica. Cuando sean usados para h publicidad o h difusion de propaganda, estas no deben ser contrarias a la salud, la moral, la educacion, formacion cultural de la sociedad y la conciencia nacional. La Ley reglamentara su funcionamiento.

Articulo 86.- El Estado reconoce y respeta la identidad etnica de las comunidades indigenas nacionales, realizara programas tendientes a desarrollar los valores materiales, sociales y espirituales propios de cada una de sus culturas y creara una institucion para el estudio, conservacion, divulgacion de las mismas y de sus lenguas, asi como para h promocion del desarrollo integral de dichos grupos humanos.

CAPITULO 5.
EDUCACION

Articulo 87.- Todos tienen el derecho a h educacion y h responsabilidad de educarse. El Estado organiza y dirige el servicio publico de la educacion nacional y garantiza a los padres de familia el derecho de participar en el proceso educativo de sus hijos. La educacion se basa en la ciencia, utiliza sus metodos, fomenta su crecimiento y difusion y aplica sus resultados para asegurar el desarrollo de la persona humana y de la familia, al igual que h afirmacion y fortalecimiento de la Nacion panamenha como comunidad cultural y politica. La educacion es democratica y fundada en principios de solidaridad humana y justicia social.

Articulo 88.- La educacion debe atender el desarrollo armonico e integral del educando dentro de la convivencia social, en los aspectos fisico, intelectual, moral, estetico y civico y debe procurar su capacitacion para el trabajo util en interes propio y en beneficio colectivo.

Articulo 89.- Se reconoce que es finalidad de la educacion panamenha fomentar en el estudiante una conciencia nacional basada en el conocimiento de la historia y los problemas de h patria.

Articulo 90.- Se garantiza la libertad de ensenhanza y se reconoce el derecho de crear centros docentes particulares con sujecion a la Ley. El Estado podra intervenir en los establecimientos docentes particulares para que se cumplan en ellos los fines nacionales y sociales de la cultura y la formacion intelectual, moral, civica y fisica de los educandos. La educacion publica es la que imparten las dependencias oficiales y h educacion particular es la impartida por las entidades privadas. Los establecimientos de ensenhanza, sean oficiales o particulares, estan abiertos a todos los alumnos, sin distincion de raza, posicion social, ideas politicas, religion o la naturaleza de la union de sus progenitores o guardadores. La Ley reglamentara tanto la educacion publica como la educacion particular.

Articulo 91.- La educacion oficial es gratuita en todos los niveles pre universitarios. Es obligatorio el primer nivel de ensenhanza o educacion basica general. La gratuidad implica para el Estado proporcionar al educando todos los utiles necesarios para su aprendizaje mientras completa su educacion basica general. La gratuidad de h educacion no impide el establecimiento de un derecho de matricula pagada en los niveles no obligatorios.

Articulo 92.- La Ley determinara la dependencia estatal que elaborara y aprobara los planes de estudios, los programas de ensenhanza y los niveles educativos, asi como la organizacion de un sistema nacional de orientacion educativa, todo ello de conformidad con las necesidades nacionales.

Articulo 93.- Se establece la educacion laboral, como una modalidad no regular del sistema de educacion, con programas de educacion basica y capacitacion especial.

Articulo 94.- Las empresas particulares cuyas operaciones alteren significativamente la poblacion escolar en un area determinada, contribuiran a atender las necesidades educativas de conformidad con las normas oficiales y las empresas urbanizadoras tendran esta misma responsabilidad en cuanto a los sectores que desarrollen.

Articulo 95.- Solo se reconocen los titulos academicos o profesionales expedidos por el Estado o autorizados por este de acuerdo con h Ley. La Universidad Oficial del Estado fiscalizara a las universidades particulares aprobadas oficialmente para garantizar los titulos que expidan y revalidara los de universidades extranjeras en los casos que la Ley establezca.

Articulo 96.- La educacion se impartira en el idioma oficial, pero por motivos de interes publico h Ley podra permitir que en algunos planteles esta se imparta tambien en idioma extranjero. La ensenhanza de la historia de Panama y de la educacion civica sera dictada por panamenhos.

Articulo 97.- La Ley podra crear incentivos economicos en beneficio de h educacion publica y de h educacion particular, asi como para la edicion de obras didacticas nacionales.

Articulo 98.- El Estado establecera sistemas que proporcionen los recursos adecuados para otorgar becas, auxilios u otras prestaciones economicas a los estudiantes que lo merezcan o lo necesiten. En igualdad de circunstancias se preferira a los economicamente mas necesitados.

Articulo 99.- La Universidad Oficial de h Republica es autonoma. Se le reconoce personeria juridica, patrimonio propio y derecho de administrarlo. Tiene facultad para organizar sus estudios y designar y separar su personal en h forma que determine la Ley. Incluira en sus actividades el estudio de los problemas nacionales asi como la difusion de la cultura nacional. Se dara igual importancia a la educacion universitaria impartida en los Centros Regionales que a la otorgada en la capital.

Articulo 100.- Para hacer efectiva la autonomia economica de la Universidad, el Estado la dotara de lo indispensable para su instalacion, funcionamiento y desarrollo futuro, asi como del patrimonio de que trata el articulo anterior y de los medios necesarios para acrecentarlo.

Articulo 101.- Se reconoce la libertad de catedra sin otras limitaciones que las que, por razones de orden publico, establezca el Estatuto Universitario.

Articulo 102.- La excepcionalidad en el estudiante, en todas sus manifestaciones, sera atendida mediante educacion especial, basada en la investigacion cientifica y orientacion educativa.

Articulo 103.- Se ensenhara la religion catolica en las escuelas publicas, pero su aprendizaje y la asistencia a actos de cultos religiosos no seran obligatorios para los alumnos cuando lo soliciten sus padres o tutores.

Articulo 104.- El Estado desarrollara programas de educacion y promocion para los grupos indigenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participacion activa en la funcion ciudadana.

CAPITULO 6.
SALUD, SEGURIDAD SOCIAL Y ASISTENCIA SOCIAL

Articulo 105.- Es funcion esencial del Estado velar por la salud de la poblacion de la Republica. El individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promocion, proteccion, conservacion, restitucion y rehabilitacion de la salud y la obligacion de conservarla, entendida esta como el completo bienestar fisico, mental y social.chanrobles virtualawlibrary

Articulo 106.- En materia de salud, corresponde primordialmente al Estado el desarrollo de las siguientes actividades, integrando las funciones de prevencion, curacion y rehabilitacion:chanroblesvirtuallawlibrary

1. Desarrollar una politica nacional de alimentacion y nutricion que asegure un optimo estado nutricional para toda la poblacion, al promover la disponibilidad, el consumo y el aprovechamiento biologico de los alimentos adecuados.

2. Capacitar al individuo y a los grupos sociales, mediante acciones educativas, que difundan el conocimiento de los deberes y derechos individuales y colectivos en materia de salud personal y ambiental.

3. Proteger la salud de la madre, el ninho y del adolescente, garantizando una atencion integral durante el proceso de gestacion, lactancia, crecimiento y desarrollo en la ninhez y adolescencia.

4. Combatir las enfermedades transmisibles mediante el saneamiento ambiental, el desarrollo de la disponibilidad de agua potable y adoptar medidas de inmunizacion, profilaxis y tratamiento, proporcionadas colectiva e individualmente, a toda la poblacion.

5. Crear, de acuerdo con las necesidades de cada region, establecimientos en los cuales se presten servicios de salud integral y suministren medicamentos a toda la poblacion. Estos servicios de salud y medicamentos seran proporcionados gratuitamente a quienes carezcan de recursos economicos.

6. Regular y vigilar el cumplimiento de las condiciones de salud y la seguridad que deban reunir los lugares de trabajo, estableciendo una politica nacional de medicina e higiene industrial y laboral.

Articulo 107.- El Estado debera desarrollar una politica nacional de medicamentos que promueva h produccion, disponibilidad, accesibilidad, calidad y control de los medicamentos para toda la poblacion del pais.

Articulo 108.- Es deber del Estado establecer una politica de poblacion que responda a las necesidades del desarrollo social y economico del pais.

Articulo 109.- Todo individuo tiene derecho a la seguridad de sus medios economicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido. Los servicios de seguridad social seran prestados o administrados por entidades autonomas y cubriran los casos de enfermedad, maternidad, invalidez, subsidios de familia, vejez, viudez, orfandad, paro forzoso, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y las demas contingencias que puedan ser objeto de prevision y seguridad sociales. La Ley proveera la implantacion de tales servicios a medida que las necesidades lo exijan. El Estado creara establecimientos de asistencia y de prevision sociales. Son tareas fundamentales de estos la rehabilitacion economica y social de los sectores dependientes o carentes de recursos y la atencion de los mentalmente incapaces, los enfermos cronicos, los invalidos indigentes y de los grupos que no hayan sido incorporados al sistema de seguridad social.

Articulo 110.- El Estado podra crear fondos complementarios con el aporte y participacion de los trabajadores de las empresas publicas y privadas a fin de mejorar los servicios de seguridad social en materia de jubilaciones. La Ley reglamentara esta materia.

Articulo 111.- Los sectores gubernamentales de salud, incluyendo sus instituciones autonomas y semiautonomas, integranse organica y funcionalmente. La Ley reglamentara esta materia.

Articulo 112.- Las comunidades tienen el deber y el derecho de participar en la planificacion, ejecucion y evaluacion de los distintos programas de salud.

Articulo 113.- El Estado establecera una politica nacional de vivienda destinada a proporcionar el goce de este derecho social a toda la poblacion, especialmente a los sectores de menor ingreso.

CAPITULO 7.
REGIMEN ECOLOGICO

Articulo 114.- Es deber fundamental del Estado garantizar que la poblacion viva en un ambiente sano y libre de contaminacion, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana.chanrobles virtualawlibrary

Articulo 115.- El Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y economico que prevenga la contaminacion del ambiente, mantenga el equilibrio ecologico y evite la destruccion de los ecosistemas.

Articulo 116.- El Estado reglamentara, fiscalizara y aplicara oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilizacion y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, asi como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredacion y se asegure su preservacion, renovacion y permanencia.

Articulo 117.- La Ley reglamentara el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables, a fin de evitar que del mismo se deriven perjuicios sociales, economicos y ambientales.

CAPITULO 8.
REGIMEN AGRARIO

Articulo 118.- El Estado prestara atencion especial al desarrollo integral del sector agropecuario, fomentara el aprovechamiento optimo del suelo, velara por su distribucion racional y su adecuada utilizacion y conservacion, a fin de mantenerlo en condiciones productivas y garantizara el derecho de todo agricultor a una existencia decorosa.chanrobles virtualawlibrary

Articulo 119.- El Estado no permitira la existencia de areas incultas, improductivos u ociosas y regulara las relaciones de trabajo en el agro, fomentando una maxima productividad y justa distribucion de los beneficios de esta.

Articulo 120.- El Estado dara atencion especial a las comunidades campesinas e indigenas con el fin de promover su participacion economica, social y politica en la vida nacional.

Articulo 121.- El correcto uso de la tierra agricola es un deber del propietario para con la comunidad y sera regulado por la Ley de conformidad con su clasificacion ecologica a fin de evitar la subutilizacion y la disminucion de su potencial productivo.

Articulo 122.- Para el cumplimiento de los fines de la politica agraria, el Estado desarrollara las siguientes actividades:chanroblesvirtuallawlibrary

1. Dotar a los campesinos de las tierras de labor necesarias y regular el uso de las aguas. La Ley podra establecer un regimen especial de propiedad colectiva para las comunidades campesinas que lo soliciten.

2. Organizar la asistencia crediticia para satisfacer las necesidades de financiamiento de la actividad agropecuaria y, en especial, del sector de escasos recursos y sus grupos organizados y dar atencion especial al pequenho y mediano productor.

3. Tomar medidas para asegurar mercados estables y precios equitativos a los productos y para impulsar el establecimiento de entidades, corporaciones y cooperativas de produccion, industrializacion, distribucion y consumo.

4. Establecer medios de comunicacion y de transporte para unir las comunidades campesinas e indigenas con los centros de almacenamiento, distribucion y consumo.

5. Colonizar nuevas tierras y reglamentar la tenencia y el uso de las mismas y de las que se integren a la economia como resultado de la construccion de nuevas carreteras.

6. Estimular el desarrollo del sector agrario mediante asistencia tecnica y fomento de la organizacion, capacitacion, proteccion, tecnificacion y demas formas que la Ley determine.

7. Realizar estudios de la tierra a fin de establecer la clasificacion agrologica del suelo panamenho. La politica establecida para el desarrollo de este Capitulo sera aplicable a las comunidades indigenas acuerdo con los metodos cientificos de cambio cultural.

Articulo 123.- El Estado garantiza a las comunidades indigenas la reserva de las tierras necesarias y la propiedad colectiva de las mismas para el logro de su bienestar economico y social. La Ley regulara los procedimientos que deban seguirse para lograr esta finalidad y las delimitaciones correspondientes dentro de las cuales se prohibe la apropiacion privada de tierras.

Articulo 124.- Se establece la jurisdiccion agraria y la Ley determinara la organizacion y funciones de sus tribunales.

TITULO IV
DERECHOS POLITICOS
CAPITULO 1.
DE LA CIUDADANIA

Articulo 125.- Son ciudadanos de la Republica todos los panamenhos mayores de diez y ocho amos, sin distincion de sexo.chanrobles virtualawlibrary

Articulo 126.- Los derechos politicos y la capacidad para ejercer cargos publicos con mando y jurisdiccion, se reservan a los ciudadanos panamenhos.

Articulo 127.- El ejercicio de los derechos ciudadanos se suspende:chanroblesvirtuallawlibrary

1. Por la causa expresada en el articulo 13 de esta Constitucion.

2. Por pena conforme a la Ley. Articulo 128.- La Ley regulara la suspension y recobro de la ciudadania.

CAPITULO 2.
EL SUFRAGIO

Articulo 129.- El sufragio es un derecho y un deber de todos los ciudadanos. El voto es libre, igual, universal, secreto y directo.chanrobles virtualawlibrary

Articulo 130.- Las autoridades estan obligadas a garantizar la libertad y honradez del sufragio. Se prohiben:chanroblesvirtuallawlibrary

1. El apoyo oficial directo o indirecto a candidatos a puestos de eleccion popular, aun cuando fueren velados los medios empleados a tal fin.

2. Las actividades de propaganda y afiliacion partidistas en las oficinas publicas.

3. La exaccion de cuotas o contribuciones a los empleados publicos para fines politicos, aun a pretexto de que son voluntarias.

4. Cualquier acto que impida o dificulte a un ciudadano obtener, guardar o presentar personalmente su cedula de identidad. La Ley tipificara los delitos electorales y senhalara las sanciones respectivas.

Articulo 131.- Las condiciones de elegibilidad para ser candidato a cargos de eleccion popular, por parte de funcionarios publicos, seran definidas en la Ley.

Articulo 132.- Los partidos politicos expresan el pluralismo politico, concurren a la formacion y manifestacion de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales para la participacion politica, sin perjuicio de la postulacion libre en la forma prevista en la Ley. La Ley reglamentara el reconocimiento y subsistencia de los partidos politicos, sin que, en ningun caso, pueda establecer que el numero de los votos necesarios para su subsistencia sea superior al cinco por ciento de los votos validos emitidos en las elecciones para Presidente, Legisladores o Representantes de Corregimientos, segun la votacion favorable al partido.

Articulo 133.- No es licita la formacion de partidos que tengan por base el sexo, la raza, la religion o que tiendan a destruir la forma democratica de Gobierno.

Articulo 134.- Los partidos politicos tendran derecho, en igualdad de condiciones, al uso de los medios de comunicacion social que el Gobierno Central administre y a recabar y recibir informes de todas las autoridades publicas sobre cualquier materia de su competencia, que no se refieran a relaciones diplomaticas reservadas.

Articulo 135.- El Estado podra fiscalizar y contribuir a los gastos en que incurran las personas naturales y los partidos politicos en los procesos electorales. La Ley determinara y reglamentara dichas fiscalizaciones y contribuciones, asegurando la igualdad de erogaciones de todo partido o candidato.

CAPITULO 3.
EL TRIBUNAL ELECTORAL

Articulo 136.- Con el objeto de garantizar la libertad, honradez y eficacia del sufragio popular, establecese un Tribunal autonomo. Se le reconoce personeria juridica, patrimonio propio y derecho de administrarlo. Interpretara y aplicara privativamente la Ley Electoral, dirigira, vigilara y fiscalizara la inscripcion de hechos vitales, defunciones, naturalizacion y demas hechos y actos juridicos relacionados con el estado civil de las personas; la expedicion de la cedula de identidad personal y las fases del proceso electoral. El Tribunal tendra jurisdiccion en toda la Republica y se compondra de tres Magistrados que reunan los mismos requisitos que se exigen para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, los cuales seran designados para un periodo de diez anhos, asi: uno por el Organo Legislativo, otro por el Organo Ejecutivo y el tercero por la Corte Suprema de Justicia, entre personas que no formen parte de la autoridad nominadora. Para cada principal se nombraran en la misma forma dos suplentes, quienes no podran ser funcionarios del Tribunal Electoral. Los Magistrados del Tribunal Electoral son responsables ante la Corte Suprema de Justicia por las faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y les son aplicables los articulos 202, 205, 207, 208, 209 y 213 con las sanciones que determine la Ley.chanrobles virtualawlibrary

Articulo 137.- El Tribunal Electoral tendra ademas de las que le confiera la Ley, las siguientes atribuciones que ejercera privativamente, excepto las consignadas en los numerales 5 y 7:chanroblesvirtuallawlibrary

1. Efectuar las inscripciones de nacimientos, matrimonios, defunciones, naturalizaciones y demas hechos y actos juridicos relacionados con el estado civil de las personas y hacer las anotaciones procedentes en las respectivas inscripciones.

2. Expedir la cedula de identidad personal.

3. Reglamentar la Ley Electoral, interpretarla y aplicarla y conocer de las controversias que origine su aplicacion.

4. Sancionar las faltas y delitos contra la libertad y pureza del sufragio de conformidad con la Ley.

5. Levantar el Censo Electoral.

6. Organizar, dirigir y fiscalizar el registro de electores y resolver las controversias, quejas y denuncias que al respecto ocurrieren.

7. Tramitar los expedientes de las solicitudes de migracion y naturalizacion.

8. Nombrar los miembros de las corporaciones electorales, en las cuales se debera garantizar la representacion de los partidos politicos legalmente constituidos. La Ley reglamentara esta materia. Las decisiones del Tribunal Electoral unicamente son recurribles ante el mismo y una vez cumplidos los tramites de Ley, seran definitivas, irrevocables y obligatorias. Se exceptua lo referente al recurso de inconstitucionalidad.

Articulo 138.- La Fiscalia Electoral es una agencia de instruccion independiente y coadyuvante del Tribunal Electoral. El Fiscal Electoral sera nombrado por el Organo Ejecutivo sujeto a la aprobacion del Organo Legislativo, por un periodo de diez anos; debera llenar los mismos requisitos que para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y tendra iguales restricciones. Sus funciones son:chanroblesvirtuallawlibrary

1. Salvaguardar los derechos politicos de los ciudadanos.

2. Vigilar la conducta oficial de los funcionarios publicos y deberes politicos electorales.

3. Perseguir los delitos y contravenciones electorales.

4. Ejercer las demas funciones que senhale la Ley.

Articulo 139.- Las autoridades publicas estan obligadas a acatar y cumplir las ordenes y decisiones emanadas de los funcionarios de la jurisdiccion electoral, prestando a estos la obediencia cooperacion y ayuda que requieran para el desempenho de sus atribuciones. La omision o negligencia en el cumplimiento de tal obligacion sera sancionada de acuerdo con lo que disponga la Ley.

TITULO V
EL ORGANO LEGISLATIVO
CAPITULO 1.
ASAMBLEA LEGISLATIVA

Articulo 140.- El Organo Legislativo estara constituido por una corporacion denominada Asamblea Legislativa cuyos miembros seran elegidos mediante postulacion partidista y votacion popular directa, conforme esta Constitucion lo establece.chanrobles virtualawlibrary

Articulo 141.- La Asamblea Legislativa se compondra de los Legisladores que resulten elegidos en cada Circuito Electoral, de conformidad con las bases siguientes:chanroblesvirtuallawlibrary

1. Cada Provincia y la Comarca de San Blas se dividiran en Circuitos Electorales.

2. La Provincia de Darien y la Comarca de San Blas tendran dos Circuitos Electorales cada una, y en estos se elegira un Legislador por cada Circuito Electoral.

3. Los actuales Distritos Administrativos que, segun el ultimo Censo Nacional de Poblacion, excedan de cuarenta mil habitantes, formaran un Circuito Electoral cada uno y en tales Circuitos se elegira un Legislador por cada treinta mil habitantes y uno mas por residuo que no baje de diez mil. El Distrito de Panama se dividira a su vez en cuatro Circuitos Electorales, de conformidad con el numeral cinco de este articulo y segun lo disponga la Ley. En los Circuitos Electorales en que debe elegir a dos o mas Legisladores, la eleccion se hara conforme al sistema de representacion proporcional que establezca la Ley.

4. Excepto la Provincia de Darien, la Comarca de San Blas y los Distritos Administrativos actuales a que se refiere el numeral tres, anterior, en cada Provincia habra tantos Circuitos Electorales cuantos correspondan a razon de uno por cada treinta mil habitantes y uno mas por residuo que no baje de diez mil, segun el ultimo Censo Nacional de Poblacion, previa deduccion de la poblacion que corresponde a los actuales Distritos Administrativos de que trata el numeral tres. En cada uno de dichos Circuitos Electorales se elegira un Legislador.

5. Cada Circuito Electoral tendra un maximo de cuarenta mil habitantes y un minimo de veinte mil habitantes, pero la Ley podra crear Circuitos Electorales que excedan el maximo o reduzcan el minimo anteriores, para tomar en cuenta las divisiones politicas actuales, la proximidad territorial, la concentracion de la poblacion indigena, los lazos de vecindad, las vias de comunicacion y los factores historicos y culturales, como criterios basicos para el agrupamiento de la poblacion en Circuitos Electorales.

6. Los partidos politicos que hubieren alcanzado el numero de votos exigidos para subsistir como tales, y que no hayan logrado la eleccion de un Legislador en algun Circuito Electoral, tienen derecho a que se les adjudique un escanho de Legislador. La adjudicacion se hara en favor del candidato que hubiere obtenido mayor numero de votos para Legislar, dentro de su partido.

7. Unicamente los partidos politicos podran postular candidatos a Legislador. A cada Legislador corresponde dos suplentes, elegidos de igual modo y el mismo dia que aquel, los cuales lo reemplazaran en sus faltas, segun el orden de su eleccion. Despues de la primera eleccion de Legisladores de que trata el presente articulo, la Ley podra establecer, para la conformacion de los Circuitos Electorales, pautas distintas a las contenidas en esta disposicion, pero tomando en cuenta, como punto de partida, la estructuracion de los Circuitos Electorales, la division politica administrativa actual de Distritos

Articulo 142.- Los Legisladores seran elegidos por un periodo de cinco anos; el mismo dia en que se celebre la eleccion ordinaria de Presidente y Vicepresidentes de la Republica.

Articulo 143.- La Asamblea Legislativa se reunira por derecho propio, sin previa convocatoria, en la capital de la Republica, en sesiones que duraran ocho meses en el lapso de un anho, dividido en dos legislaturas ordinarias de cuatro meses cada una. Dichas legislaturas se extenderan del primero de septiembre hasta el treinta y uno de diciembre y del primero de marzo al treinta de junio. Tambien se reunira la Asamblea Legislativa, en legislatura extraordinaria, cuando sea convocada por el Organo Ejecutivo y durante el tiempo que este senhale, para conocer exclusivamente de los asuntos que dicho Organo someta a su consideracion.

Articulo 144.- Los legisladores actuaran en interes de la Nacion y representan en la Asamblea Legislativa a sus respectivos partidos politicos y a los electores de su Circuito Electoral.

Articulo 145.- Los partidos politicos podran revocar el mandato de los Legisladores principales o suplentes que hayan postulado, para lo cual cumpliran los siguientes requisitos y formalidades:chanroblesvirtuallawlibrary

1. Las causales de revocatoria y el procedimiento aplicable deberan estar previstos en los Estatutos del Partido.

2. Las causales deberan referirse a violaciones graves de los Estatutos y de la plataforma ideologica, politica o programatica del Partido y haber sido aprobadas mediante resolucion dictada por el Tribunal Electoral con anterioridad a h fecha de la postulacion.

3. El afectado tendra derecho, dentro de su Partido, a ser oido y a defenderse en dos instancias.

4. La decision del Partido en que se adopte la revocatoria de mandato estara sujeta a recurso del cual conocera privativamente el Tribunal Electoral y que tendra efecto suspensivo. Los partidos politicos tambien podran revocar el mandato de los Legisladores principales y suplentes que hayan renunciado expresamente y por escrito de su partido.

Articulo 146.- Se denominaran sesiones judiciales las dedicadas al ejercicio de las atribuciones jurisdiccionales de la Asamblea Legislativa, sea cual fuere el tiempo en que se celebren y la forma como dicha Asamblea Legislativa hubiera sido convocada. Su celebracion no alterara la continuidad y la duracion de una legislatura, y solo terminaran cuando la Asamblea hubiese fallado la causa pendiente. Para ejercer funciones jurisdiccionales, la Asamblea Legislativa podra reunirse por derecho propio, sin previa convocatoria.

Articulo 147.- Para ser Legislador se requiere:chanroblesvirtuallawlibrary

1. Ser panamenho por nacimiento, o por naturalizacion con quince anhos de residencia en el pais despues de haber obtenido la nacionalizacion.

2. Ser ciudadano en ejercicio.

3. Haber cumplido por lo menos veintiun anhos de edad en la fecha de la eleccion.

4. No haber sido condenado por el Organo Judicial por delito contra la administracion publica con pena privativa de la libertad, o por el Tribunal Electoral por delito contra la libertad y pureza del sufragio.

5. Ser residente del Circuito Electoral correspondiente por lo menos durante el anho inmediatamente anterior a la postulacion.

Articulo 148.- Los miembros de la Asamblea Legislativa no son legalmente responsables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de su cargo.

Articulo 149.- Cinco dias antes del periodo de cada legislatura, durante esta y hasta cinco dias despues, los miembros de la Asamblea Legislativa gozaran de inmunidad. En dicho periodo no podran ser perseguidos ni detenidos por causas penales o policivas, sin previa autorizacion de la Asamblea Legislativa. Esta inmunidad no surte efecto cuando el Legislador renuncie a la misma o en caso de flagrante delito. El Legislador podra ser demandado civilmente, pero no podran decretarse secuestros u otras medidas cautelares sobre su patrimonio, desde el dia de su eleccion hasta el vencimiento de su periodo.

Articulo 150.- Los Legisladores principales y suplentes, cuando estos ultimos esten ejerciendo el cargo, no podran aceptar ningun empleo publico remunerado. Si lo hicieren, se producira la vacante absoluta del cargo de Legislador principal o suplente, segun sea el caso. Se exceptuan los nombramientos de Ministro, Viceministro, Director General o Gerente de entidades autonomas o semiautonomas y Agentes Diplomaticos, cuya aceptacion solo produce vacante transitoria por el tiempo en que se desempenhe el cargo. El ejercicio de los cargos de maestro o profesor en centros de educacion oficial o particular es compatible con la calidad de Legislador.

Articulo 151.- Los Legisladores devengaran los emolumentos que senhale la Ley, los cuales seran imputables al Tesoro Nacional, pero su aumento solo sera efectivo despues de terminar el periodo de la Asamblea Legislativa que lo hubiere aprobado.

Articulo 152.- Los Legisladores no podran hacer por si mismos, ni por interpuestas personas, contrato alguno con Organos del Estado o con instituciones o empresas vinculadas a este, ni admitir de nadie poder para gestionar negocios ante esos Organos, instituciones o empresas. Quedan exceptuados los casos siguientes:chanroblesvirtuallawlibrary

1. Cuando el Legislador hace uso personal o profesional de servicios publicos o efectue operaciones corrientes de la misma indole con instituciones o empresas vinculadas al Estado.

2. Cuando se trate de contratos celebrados con cualesquiera de los Organos o entidades mencionados en este articulo, mediante licitacion, por sociedades que no tengan el caracter de anonimas y de las cuales sea socio un Legislador, siempre que la participacion de este en aquellas sea de fecha anterior a su eleccion para el cargo.

3. Cuando, mediante licitacion o sin ella, celebran contratos con tales Organos o entidades, sociedades anonimas de las cuales no pertenezca un total de mas del veinte por ciento de acciones del capital social, a uno o mas Legisladores.

4. Cuando el Legislador actue en ejercicio de la profesion de abogado, fuera del periodo de sesiones o dentro de este, mediante licencia. En los casos de los numerales uno, dos y tres de este articulo, el Legislador perdera inmunidad para todo lo que se relacione con tales contratos o gestiones.

Articulo 153.- La funcion legislativa es ejercida por medio de la Asamblea Legislativa y consiste en expedir las Leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado declarados en esta Constitucion y en especial para lo siguiente:chanroblesvirtuallawlibrary

1. Expedir, modificar, reformar o derogar los Codigos Nacionales.

2. Expedir la Ley general de sueldos propuesta por el Organo Ejecutivo.

3. Aprobar o desaprobar, antes de su ratificacion, los tratados y los convenios internacionales que celebre el Organo Ejecutivo.

4. Intervenir en la aprobacion del Presupuesto del Estado, segun se establece en el Titulo IX de esta Constitucion.

5. Declarar la guerra y facultar al Organo Ejecutivo para concertar la paz.

6. Decretar amnistia por delitos politicos.

7. Establecer o reformar la division politica del territorio nacional.

8. Determinar la ley, el peso, valor, forma, tipo y denominacion de la moneda nacional.

9. Disponer sobre la aplicacion de los bienes nacionales a usos publicos.

10. Establecer impuestos y contribuciones nacionales, rentas y monopolios oficiales para atender los servicios publicos.

11. Dictar las normas generales o especificas a las cuales deben sujetarse el Organo Ejecutivo, las entidades autonomas y semiautonomas, las empresas estatales y mixtas cuando, con respecto a estas ultimas, el Estado tenga su control administrativo, financiero o accionario, para los siguientes efectos: negociar y contratar emprestitos; organizar el credito publico; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; fijar y modificar los aranceles, tasas y demas disposiciones concernientes al regimen de aduanas.

12. Determinar, a propuesta del Organo Ejecutivo, la estructura de la administracion nacional mediante la creacion de Ministerios, Entidades Autonomas, Semiautonomas, Empresas Estatales y demas establecimientos publicos, y distribuir entre ellos las funciones y negocios de la Administracion, con el fin de asegurar la eficacia de las funciones administrativas.

13. Organizar los servicios publicos establecidos en esta Constitucion; expedir o autorizar la expedicion del Pacto Social y los Estatutos de las sociedades de economia mixta y las Leyes organicas de las empresas industriales o comerciales del Estado, asi como dictar las normas correspondientes a las carreras previstas en el Titulo XI.

14. Decreto las normas relativas a la celebracion de contratos en los cuales sea parte o tenga interes el Estado o algunas de sus entidades o empresas.

15. Aprobar o improbar los contratos en los cuales sea parte o tenga interes el Estado o alguna de sus entidades o empresas, si su celebracion no estuviere reglamentada previamente conforme al numeral catorce o si algunas estipulaciones contractuales no estuvieren ajustadas a la respectiva Ley de autorizaciones.

16. Conceder al Organo Ejecutivo, cuando este lo solicite, y siempre que la necesidad lo exija, facultades extraordinarias precisas, que seran ejercidas, durante el receso de la Asamblea Legislativa, mediante Decretos-Leyes. La Ley en que se confieran dichas facultades expresara especificamente la materia y los fines que seran objeto de los Decretos-Leyes y no podra comprender las materias previstas en los numerales tres, cuatro y diez de este articulo, ni el desarrollo de las garantias fundamentales, el sufragio, el regimen de los partidos y la tipificacion de delitos y sanciones. La Ley de facultades extraordinarias expira al iniciarse la legislatura ordinaria subsiguiente. Todo Decreto-Ley que el Ejecutivo expida en el ejercicio de las facultades que se le confieren debera ser sometido al Organo Legislativo para que legisle sobre la materia en la legislatura ordinaria inmediatamente siguiente a la promulgacion del Decreto-Ley de que se trate. El Organo Legislativo podra en todo tiempo y a iniciativa propia, derogar, modificar o adicionar sin limitacion de materias los Decretos-Leyes asi dictados.

17. Dictar el Reglamento Organico de su regimen interno.

Articulo 154.- Son funciones judiciales de la Asamblea Legislativa:chanroblesvirtuallawlibrary

1. Conocer de las acusaciones o denuncias que se presenten contra el Presidente de la Republica y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; juzgarlos, si a ello hubiere lugar, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento del poder publico o violatorios de la Constitucion o las Leyes.

2. Conocer de las acusaciones o denuncias que se presenten contra los miembros de la Asamblea Legislativa y determinar si hay lugar a formacion de causa, caso en el cual autorizara el enjuiciamiento del Legislador de que se trate por el delito que especificamente se le impute.

Articulo 155.- Son funciones administrativas de la Asamblea Legislativa:chanroblesvirtuallawlibrary

1. Examinar las credenciales de sus propios miembros y decidir si han sido expedidas en la forma que prescribe la Ley.

2. Admitir o rechazar la renuncia del Presidente y de los Vicepresidentes de la Republica.

3. Conceder licencia al Presidente de la Republica cuando se la solicite y autorizarlo para ausentarse del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en esta Constitucion.

4. Aprobar o improbar los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Procurador General de la Nacion, del Procurador de la Administracion y los demas que haga el Ejecutivo y que por disposicion de esta Constitucion o de la Ley requieran la ratificacion de la Asamblea Legislativa.

5. Nombrar al Contralor General de la Republica y al Subcontralor de la Republica, al Magistrado del Tribunal Electoral y a su suplente que le corresponda conforme a esta Constitucion.

6. Nombrar, con sujecion a lo previsto en esta Constitucion y el Reglamento Interno, las Comisiones permanentes de la Asamblea Legislativa y las Comisiones de Investigacion sobre cualquier asunto de interes publico, para que informen al pleno a fin de que dicte las medidas que considera apropiadas.

7. Dar votos de censura contra los Ministros de Estado cuando estos, a juicio de la Asamblea Legislativa, sean responsables de actos atentatorios o ilegales, o de errores graves que hayan causado perjuicio a los intereses del Estado. Para que el voto de censura sea exequible se requiere que sea propuesto por escrito con seis dias de anticipacion a su debate, por no menos de la mitad de los Legisladores, y aprobado con el voto de las dos terceras partes de la Asamblea.

8. Examinar y aprobar o deslindar responsabilidades sobre la Cuenta General del Tesoro que el Ejecutivo le presente, con el concurso del Contralor General de la Republica.

9. Citar o requerir a los funcionarios que nombre o ratifique el Organo Legislativo, a los Ministros de Estado, a los Directores Generales o Gerentes de todas las entidades autonomas, semiautonomas, organismos descentralizados, empresas industriales o comerciales del Estado, asi como a los de las empresas mixtas a las que se refiere el numeral once del articulo 153, para que rindan los informes verbales o escritos sobre las materias propias de su competencia, que la Asamblea Legislativa requiera para el mejor desempenho de sus funciones o para conocer los actos de la Administracion, salvo lo dispuesto en el articulo 157, numeral 7. Cuando los informes deban ser verbales, las citaciones se haran con anticipacion no menor de cuarenta y ocho horas y formularse en cuestionario escrito y especifico. Los funcionarios que hayan de rendir el informe deberan concurrir y ser oidos en la sesion para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continue en sesiones posteriores por decision de la Asamblea Legislativa. Tal debate no podra extenderse a asuntos ajenos al cuestionario especifico.

10. Rehabilitar a los que hayan perdido derechos inherentes a la ciudadania.

11. Aprobar, reformar o derogar el decreto de estado de urgencia y la suspension de las garantias constitucionales, conforme a lo dispuesto en esta Constitucion.

Articulo 156.- Todas las Comisiones de la Asamblea Legislativa seran elegidas por esta mediante un sistema que garantice la representacion proporcional de la minoria.

Articulo 157.- Es prohibido a la Asamblea Legislativa:chanroblesvirtuallawlibrary

1. Expedir Leyes que contrarien la letra o el espiritu de esta Constitucion.

2. Inmiscuirse por medio de resoluciones en asuntos que son de la privativa competencia de los otros Organos del Estado.

3. Reconocer a cargo del Tesoro Publico indemnizaciones que no hayan sido previamente declaradas por las autoridades competentes y votar partidas para pagar becas, pensiones, jubilaciones, gratificaciones o erogaciones que no hayan sido decretadas conforme a las Leyes generales preexistentes.

4. Decretar actos de proscripcion o de persecucion contra personas o corporaciones.

5. Incitar o compeler a los funcionarios publicos para que adopten determinadas medidas.

6. Hacer nombramientos distintos de los que le correspondan de acuerdo con esta Constitucion y las Leyes.

7. Exigir al Organo Ejecutivo comunicacion de las instrucciones dadas a los Agentes Diplomaticos o informes sobre negociaciones que tengan caracter reservada.

8. Ordenar o autorizar otras partidas y programas no previstos en el Presupuesto General del Estado, salvo en casos de emergencia asi declarados expresamente por el Organo Ejecutivo.

9. Delegar cualquiera de las funciones que le correspondan, salvo lo previsto en el numeral 16 del articulo 153.

10. Dar votos de aplausos o de censura respecto de actos del Presidente de la Republica.

CAPITULO 2.
FORMACION DE LAS LEYES

Articulo 158.- Las Leyes tienen su origen en la Asamblea Legislativa y se dividen asi: a. Organicas, las que se expidan en cumplimiento de los numerales 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del articulo 153. b. Ordinarias, las que se expidan en relacion con los demas numerales de dicho articulo.chanrobles virtualawlibrary

Articulo 159.- Las Leyes seran propuestas: a. Cuando sean organicas:chanroblesvirtuallawlibrary

1. Por Comisiones permanentes de la Asamblea Legislativa.

2. Por los Ministros de Estado, en virtud de autorizacion del Consejo de Gabinete.

3. Por la Corte Suprema de Justicia, el Procurador General de la Nacion y el Procurador de la Administracion, siempre que se trate de la expedicion o reformas de los Codigos Nacionales. b. Cuando sean ordinarias, por cualquier miembro de la Asamblea Legislativa, Ministros de Estado o los Presidentes de los Concejos Provinciales, en virtud de autorizacion del Consejo de Gabinete y del Concejo Provincial respectivamente. Todos los funcionarios antes mencionados tendran derecho a voz en las sesiones de la Asamblea Legislativa. En el caso de los Presidentes de los Concejos Provinciales, los mismos tendran derecho a voz cuando se trate de proyectos de Leyes presentados por estos. Las Leyes organicas necesitan para su expedicion del voto favorable en segundo y tercer debates, de la mayoria absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa. Las ordinarias solo requeriran la aprobacion de la mayoria de los Legisladores asistentes a las sesiones correspondientes.

Articulo 160.- Ningun proyecto sera Ley de la Republica si no ha sido aprobado por la Asamblea Legislativa en tres debates, en dias distintos y sancionado por el Ejecutivo en la forma que dispone esta ConstitucionEs primer debate de todo proyecto de Ley el que se le da en la Comision de que trata el articulo anterior. Un proyecto de Ley puede pasar a segundo debate cuando la mayoria de la Asamblea Legislativa, a solicitud de uno de sus miembros, revocare el dictamen de la Comision y diere su aprobacion al proyecto.

Articulo 161.- Todo proyecto de Ley que no haya sido presentado por una de las Comisiones sera pasado por el Presidente de la Asamblea Legislativa a una Comision ad-hoc para que lo estudie y discuta dentro de un termino prudencial.

Articulo 162.- Aprobado un proyecto de Ley pasara al Ejecutivo, y si este lo sancionare, lo mandara a promulgar como Ley. En caso contrario, lo devolvera con objeciones a la Asamblea Legislativa.

Articulo 163.- El Ejecutivo dispondra de un termino maximo de treinta dias habiles para devolver con objeciones cualquier proyecto. Si el Ejecutivo una vez transcurrido el indicado termino no hubiese devuelto el proyecto con objeciones no podra dejar de sancionarlo y hacerlo promulgar.

Articulo 164.- El proyecto de Ley objetado en su conjunto por el Ejecutivo, volvera a la Asamblea Legislativa, a tercer debate. Si lo fuere solo en parte, volvera a segundo, con el unico fin de considerar las objeciones formuladas. Si consideradas por la Asamblea Legislativa las objeciones el proyecto fuere aprobado por los dos tercios de los Legisladores que componen la Asamblea Legislativa, el Ejecutivo lo sancionara y hara promulgar sin poder presentar nuevas objeciones. Si no obtuviere la aprobacion de este numero de Legisladores, el proyecto quedara rechazado.

Articulo 165.- Cuando el Ejecutivo objetare un proyecto por inexequible y la Asamblea Legislativa, por la mayoria expresada, insistiere en su adopcion, aquel lo pasara a la Corte Suprema de Justicia para que decida sobre su inconstitucionalidad. El fallo de la Corte que declare el proyecto constitucional, obliga al Ejecutivo a sancionarlo y hacerlo promulgar.

Articulo 166.- Si el Ejecutivo no cumpliere con el deber de sancionar y de hacer promulgar las Leyes, en los terminos y segun las condiciones que este Titulo establece, las sancionara y hara promulgar el Presidente de la Asamblea Legislativa.

Articulo 167.- Toda Ley sera promulgada dentro de los seis dias habiles que siguen al de su sancion y comenzara a regir desde su promulgacion, salvo que ella misma establezca que rige a partir de una fecha posterior. La promulgacion extemporanea de una Ley no determina su inconstitucionalidad Articulo 168.- Las Leyes podran ser motivadas y al texto de ellas procedera la siguiente formula:chanroblesvirtuallawlibrary

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA

Articulo 169.- Los proyectos de Ley que queden pendientes en un periodo de sesiones, solo podran ser considerados como proyectos nuevos.

TITULO VI
EL ORGANO EJECUTIVO
CAPITULO 1.
PRESIDENTE Y VICE PRESIDENTES DE LA REPUBLICA

Articulo 170.- El Organo Ejecutivo esta constituido por el Presidente de la Republica y los Ministros de Estado, segun las normas de esta Constitucion.chanrobles virtualawlibrary

Articulo 171.- El Presidente de la Republica ejerce sus funciones por si solo, o con la participacion del Ministro del ramo respectivo, o con la de todos los Ministros en Consejo de Gabinete, o en cualquier otra forma que determine esta Constitucion.

Articulo 172.- El Presidente de la Republica sera elegido por sufragio popular directo y por mayoria de votos para un periodo de cinco anhos. Con el Presidente de la Republica seran elegidos de la misma manera y por igual periodo un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente, quienes reemplazaran al Presidente en sus faltas, conforme a lo prescrito en los articulos 182, 183 y 184 de esta Constitucion.

Articulo 173.- Los ciudadanos que hayan sido elegidos Presidente o Vicepresidentes de la Republica no podran ser reelegidos para el mismo cargo en los dos periodos presidenciales inmediatamente siguientes.

Articulo 174.- Para ser Presidente o Vicepresidente de la Republica se requiere:chanroblesvirtuallawlibrary

1. Ser panamenho por nacimiento.

2. Haber cumplido treinta y cinco anhos de edad.

Articulo 175.- No podran ser elegidos Presidente ni Vicepresidentes de la Republica quienes hayan sido condenados por el Organo Judicial en razon de delito contra la administracion publica.

Articulo 176.- El Presidente y los Vicepresidentes de la Republica tomaran posesion de sus respectivos cargos ante la Asamblea Legislativa el dia primero de septiembre siguiente al de su eleccion y prestaran juramento en estos terminos: "Juro a Dios y a la Patria cumplir fielmente la Constitucion y las Leyes de la Republica": El ciudadano que no profese creencia religiosa podra prescindir de la invocacion a Dios en su juramento.

Articulo 177.- Si por cualquier motivo el Presidente o los Vicepresidentes de la Republica no pudieren tomar posesion ante la Asamblea Legislativa, lo haran ante la Corte Suprema de Justicia; si no fuere posible, ante un Notario Publico y, en defecto de este, ante dos testigos habiles.

Articulo 178.- Son atribuciones que ejerce por si solo el Presidente de la Republica:chanroblesvirtuallawlibrary

1. Nombrar y separar libremente a los Ministros de Estado.

2. Coordinar la labor de administracion y los establecimientos publicos.

3. Velar por la conservacion del orden publico.

4. Adoptar las medidas necesarias para que la Asamblea Legislativa se reuna el dia senhalado por la Constitucion o el Decreto mediante el cual haya sido convocada a sesiones extraordinarias.

5. Presentar al principio de cada legislatura, el primer dia de sus sesiones ordinarias, un mensaje sobre los asuntos de la administracion.

6. Objetar los proyectos de Leyes por considerarlos inconvenientes o inexequibles.

7. Invalidar las ordenes o disposiciones que dicte un Ministro de Estado en virtud del articulo 181.

8. Las demas que le correspondan de conformidad con la Constitucion o la ley.

Articulo 179.- Son atribuciones que ejerce el Presidente de la Republica con la participacion del Ministro respectivo:chanroblesvirtuallawlibrary

1. Sancionar y promulgar las Leyes, obedecerlas y velar por su exacto cumplimiento.

2. Nombrar a los Jefes y Oficiales de la Fuerza Publica con arreglo al Escalafon Militar y disponer el uso de la misma.

3. Nombrar y separar libremente a los Gobernadores de las Provincias.

4. Informar al Organo Legislativo de las vacantes producidas en los cargos que este debe proveer.

5. Vigilar la recaudacion y administracion de las rentas nacionales.

6. Nombrar, con arreglo a lo dispuesto en el Titulo XI, a las personas que deban desempenhar cualesquiera cargos o empleos nacionales cuya provision no corresponda a otro funcionario o corporacion.

7. Enviar al Organo Legislativo, dentro del termino establecido en el articulo 267, el proyecto de Presupuesto General del Estado para el anho fiscal siguiente, salvo que la fecha de toma de posesion del Presidente de la Republica coincida con la iniciacion de dichas sesiones. En este caso el Presidente de la Republica debera hacerlo dentro de los primeros cuarenta dias de sesiones de la misma.

8. Celebrar contratos administrativos para la prestacion de servicios y ejecucion de obras publicas, con arreglo a lo que dispongan esta Constitucion y la Ley.

9. Dirigir las relaciones exteriores: celebrar tratados y convenios publicos, los cuales seran sometidos a la consideracion del Organo Legislativo y acreditar y recibir agentes diplomaticos y consulares.

10. Dirigir, reglamentar e inspeccionar los servicios establecidos en esta Constitucion.

11. Nombrar a los Jefes, Gerentes y Directores de las entidades publicas autonomas, semiautonomas y de las empresas estatales, segun lo dispongan las Leyes respectivas.

12. Decretar indultos por delitos politicos, rebajar penas y conceder libertad condicional a los reos de delitos comunes.

13. Conferir grados militares de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes.

14. Reglamentar las Leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningun caso de su texto ni de su espiritu.

15. Conceder a los nacionales que lo soliciten permiso para aceptar cargos de gobiernos extranjeros, en los casos en que sea necesario de acuerdo con la Ley.

16. Ejercer las demas atribuciones que le correspondan de acuerdo con esta Constitucion y la Ley.

Articulo 180.- Son atribuciones que ejercen los Vicepresidentes de la Republica.

1. Reemplazar al Presidente de la Republica, por su orden, en caso de falta temporal o absoluta del Presidente.

2. Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Gabinete.

3. Asesorar al Presidente de la Republica en las materias que este determine.

4. Asistir y representar al Presidente de la Republica en actos publicos y congresos nacionales o internacionales o en misiones especiales que el Presidente les encomiende.

Articulo 181.- Los actos del Presidente de la Republica, salvo los que pueda ejercer por si solo, no tendran valor si no son refrendados por el Ministro de Estado respectivo, quien se hace responsable de ellos. Las ordenes y disposiciones que un Ministro de Estado expida por instrucciones del Presidente de la Republica son obligatorias y solo podran ser invalidadas por este por ser contrarias a la Constitucion o la Ley, sin perjuicio de los recursos a que haya lugar.

Articulo 182.- El Presidente y los Vicepresidentes de la Republica podran separarse de sus cargos mediante licencia que cuando no excedan de noventa dias les sera concedida por el Consejo de Gabinete. Para la separacion por mas de noventa dias, se requerira licencia de la Asamblea Legislativa. Durante el ejercicio de la licencia que se conceda al Presidente de la Republica para separarse de su cargo, este sera reemplazado por el Primer Vicepresidente y, en defecto de este, por el Segundo Vicepresidente. Quien reemplace al Presidente tendra el titulo de Encargado de la Presidencia de la Republica. Cuando por cualquier motivo las faltas del Presidente no pudieren ser llenadas por los Vicepresidentes, ejercera la Presidencia uno de los Ministros de Estado, que estos elegiran por mayoria de votos, quien debe cumplir los requisitos necesarios para ser Presidentes de la Republica, y tendra el titulo de Ministro Encargado de la Presidencia de la Republica. En los plazos senhalados por este articulo y el siguiente se incluiran los dias inhabiles.

Articulo 183.- El Presidente de la Republica podra ausentarse del territorio nacional, en cada ocasion, sin pedir licencia de cargo:chanroblesvirtuallawlibrary

1. Por un periodo maximo hasta de diez dias sin necesidad de autorizacion alguna.

2. Por un periodo que exceda de diez dias y no sea mayor de treinta dias, con autorizacion del Consejo de Gabinete.

3. Por un periodo mayor de treinta dias, con autorizacion de la Asamblea Legislativa. Si el Presidente se ausentare por mas de diez dias, se encargara de la Presidencia el Primer Vicepresidente, y en defecto de este, el Segundo Vicepresidente. Quien ejerza el cargo tendra el titulo de Encargado de la Presidencia de la Republica. Si el Segundo Vicepresidente no pudiere encargarse, lo hara uno de los Ministros de Estado, segun lo establecido en el articulo 182.

Articulo 184.- Por falta absoluta del Presidente de la Republica, asumira el cargo el Primer Vicepresidente por el resto del periodo, y en defecto de este, el Segundo Vicepresidente. Cuando el Primer Vicepresidente asuma el cargo de Presidente, el Segundo Vicepresidente pasara a ejercer el cargo de Primer Vicepresidente. Cuando por cualquier motivo la falta absoluta del Presidente no pudiere ser llenada por los Vicepresidentes, ejercera la Presidencia uno de los Ministros de Estado, que estos elegiran por mayoria de votos, quien debe cumplir con los requisitos necesarios para ser Presidente de la Republica, y tendra el titulo de Ministro Encargado de la Presidencia de la Republica. Cuando la falta absoluta del Presidente y de los Vicepresidentes se produjera por lo menos dos anhos antes de la expiracion del periodo presidencial, el Ministro Encargado de la Presidencia convocara a elecciones de Presidente y Vicepresidentes para una fecha no posterior a cuatro meses, de modo que los ciudadanos electos tomen posesion dentro de los seis meses siguientes a la convocatoria, por el resto del periodo. El decreto respectivo sera expedido a mas tardar ocho dias despues de la asuncion del cargo por dicho Ministro Encargado.

Articulo 185.- Los emolumentos que la Ley asigne al Presidente y a los Vicepresidentes de la Republica podran ser modificados, pero el cambio entrara a regir en el periodo presidencial siguiente. Articulo 186.- El Presidente y los Vicepresidentes de la Republica solo son responsables en los casos siguientes:chanroblesvirtuallawlibrary

1. Por extralimitacion de sus funciones constitucionales.

2. Por actos de violencia o coaccion en el curso del proceso electoral; por impedir la reunion de la Asamblea Legislativa; por obstaculizar el ejercicio de las funciones de esta o de los demas organismos o autoridades publicas que establece la Constitucion.

3. Por delitos contra la personalidad internacional del Estado o contra la administracion publica. En los dos primeros casos, la pena sera de destitucion y de inhabilitacion para ejercer cargo publico por el termino que fije la Ley. En el tercer caso, se aplicara el derecho comun.

Articulo 187.- No podra ser elegido Presidente de la Republica:chanroblesvirtuallawlibrary

1. El ciudadano que llamado a ejercer la Presidencia por falta absoluta del titular, la hubiere ejercido en cualquier tiempo durante los tres anhos inmediatamente anteriores al periodo para el cual se hace la eleccion.

2. Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la Republica que haya ejercido sus funciones en el periodo inmediatamente anterior a los del ciudadano indicado en el numeral uno de este articulo.

Articulo 188.- No podra ser elegido Vicepresidente de la Republica:chanroblesvirtuallawlibrary

1. El Presidente de la Republica que hubiere desempenhado sus funciones en cualquier tiempo, cuando la eleccion del Vicepresidente de la Republica sea para el periodo siguiente al suyo.

2. Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la Republica, para el periodo que sigue a aquel en que el Presidente de la Republica hubiere ejercido el cargo.

3. El ciudadano que como Vicepresidente de la Republica hubiere ejercido el cargo de Presidente de la Republica en forma permanente en cualquier tiempo durante los tres anhos anteriores al periodo para el cual se hace la eleccion.

4. Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del ciudadano expresado en el numeral anterior para el periodo inmediatamente siguiente a aquel en que este hubiere ejercido la Presidencia de la Republica.

5. Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la Republica.

CAPITULO 2.
LOS MINISTROS DE ESTADO

Articulo 189.- Los Ministros de Estado sor los Jefes de sus respectivos ramos y participan con el Presidente de la Republica en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con esta Constitucion y la Ley.chanrobles virtualawlibrary

Articulo 190.- La distribucion de los negocios entre los Ministros de Estado se efectuara de conformidad con la Ley, segun sus afinidades.

Articulo 191.- Los Ministros de Estado deben ser panamenhos por nacimiento, haber cumplido veinticinco anhos de edad y no haber sido condenados por el Organo Judicial por delito contra la administracion publica, con pena privativa de la libertad.

Articulo 192.- No podran ser nombrados Ministros de Estado los parientes del Presidente de la Republica dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni ser miembros de un mismo Gabinete personas unidas entre si por los expresados grados de parentesco.

Articulo 193.- Los Ministros de Estado entregaran personalmente a la Asamblea Legislativa un informe o memoria anual sobre el estado de los negocios de su Ministerio y sobre las reformas que juzguen oportuno introducir.

CAPITULO 3.
EL CONSEJO DE GABINETE

Articulo 194.- El Consejo de Gabinete es la reunion del Presidente de la Republica, quien lo presidira, o del Encargado de la Presidencia, con los Vicepresidentes de la Republica y los Ministros de Estado.chanrobles virtualawlibrary

Articulo 195.- Son funciones del Consejo de Gabinete:chanroblesvirtuallawlibrary

1. Actuar como cuerpo consultivo en los asuntos que someta a su consideracion el Presidente de la Republica y en los que deba ser oido por mandato de la Constitucion o de la Ley.

2. Acordar con el Presidente de la Republica los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia del Procurador General de la Nacion, del Procurador de la Administracion, y de sus respectivos suplentes, con sujecion a la aprobacion de la Asamblea Legislativa.

3. Acordar la celebracion de contratos, la negociacion de emprestitos y la enajenacion de bienes nacionales muebles o inmuebles, segun lo determine la Ley.

4. Acordar con el Presidente de la Republica que este pueda transigir o someter a arbitraje los asuntos litigiosos en que el Estado sea parte, para lo cual es necesario el concepto favorable del Procurador General de la Nacion.

5. Decretar, bajo la responsabilidad colectiva de todos sus miembros, el estado de urgencia y la suspension de las normas constitucionales pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 51 de esta Constitucion.

6. Requerir de los funcionarios publicos, entidades estatales y empresas mixtas los informes que estime necesarios o convenientes para el despacho de los asuntos que deba considerar y citar a los primeros y a los representantes de las segundas para que rindan informes verbales.

7. Negociar y contratar emprestitos; organizar el credito publico; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; fijar y modificar los aranceles, tasas y demas disposiciones concernientes al regimen de aduanas, con sujecion a las normas previstas en las Leyes a que se refiere el numeral 11 del articulo 153. Mientras el Organo Legislativo no haya dictado Ley o Leyes que contengan las normas generales correspondientes, el Organo Ejecutivo podra ejercer estas atribuciones y enviara al Organo Legislativo copia de todos los Decretos que dicte en ejercicio de esta facultad.

8. Dictar el reglamento de su regimen interno y ejercer las demas funciones que le senhale la Constitucion o la Ley.

CAPITULO 4.
EL CONSEJO GENERAL DE ESTADO

Articulo 196.- Constituye el Consejo General de Estado la reunion del Presidente de la Republica, quien lo presidira, con los Vicepresidentes de la Republica, los Ministros de Estado, Directores Generales de Entidades Autonomas y Semiautonomas, el Comandante Jefe de la Guardia Nacional, el Contralor General de la Republica, el Procurador General de la Nacion, el Procurador de la Administracion, el Presidente de la Asamblea Legislativa y los Presidentes de los Consejos Provinciales.chanrobles virtualawlibrary

Articulo 197.- El Consejo General de Estado tiene la funcion de actuar como cuerpo consultivo en los asuntos que le presenten el Presidente de la Republica o el Presidente de la Asamblea Legislativa.

TITULO VII
LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO 1.
EL ORGANO JUDICIAL

Articulo 198.- La administracion de justicia es gratuita, expedita e ininterrumpida. La gestion y la actuacion de todo proceso se surtira en papel simple y no estaran sujetas a impuesto alguno. Las vacaciones de los Magistrados, Jueces y empleados judiciales no interrumpiran el funcionamiento continuo de los respectivos tribunales.chanrobles virtualawlibrary

Articulo 199.- El Organo Judicial esta constituido por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales y los Juzgados que la Ley establezca.

Articulo 200.- La Corte Suprema de Justicia estara compuesta del numero de Magistrados que determine la Ley, nombrados mediante acuerdo del Consejo de Gabinete, con sujecion a la aprobacion del Organo Legislativo, para un periodo de diez anhos. La falta absoluta de un Magistrado sera cubierta mediante nuevo nombramiento por el resto del periodo respectivo. Cada dos anhos se designaran dos Magistrados, salvo en los casos en que por razon del numero de Magistrados que integren la Corte, se nombren mas de dos o menos de dos Magistrados. Cuando se aumente el numero de Magistrados de la Corte, se haran los nombramientos necesarios para tal fin, y la Ley respectiva dispondra lo adecuado para mantener el principio de nombramientos escalonados. Cada Magistrado tendra un suplente nombrado en igual forma que el principal y por el mismo periodo, quien lo reemplazara en sus faltas, conforme a la Ley, La Ley dividira la Corte en Salas, formadas por tres Magistrados permanentes cada una.

Articulo 201.- Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se requiere:chanroblesvirtuallawlibrary

1. Ser panamenho por nacimiento.

2. Haber cumplido treinta y cinco anhos de edad.

3. Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y politicos.

4. Ser graduado en Derecho y haber inscrito el titulo universitario en la oficina que la Ley senhale.

5. Haber completado un periodo de diez anhos durante el cual haya ejercido indistintamente la profesion de abogado, cualquier cargo del Organo Judicial o del Tribunal Electoral que requiera titulo universitario en Derecho, o haber sido profesor de Derecho en un establecimiento de ensenhanza universitaria. Se reconoce la validez de las credenciales para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, otorgadas de acuerdo con disposiciones constitucionales anteriores.

Articulo 202.- La persona que haya sido condenada por delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un Tribunal de Justicia, no podra desempenhar cargo alguno en el Organo Judicial.

Articulo 203.- La Corte Suprema de Justicia tendra, entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes:chanroblesvirtuallawlibrary

1. La guarda de la integridad de la Constitucion para lo cual la Corte en pleno conocera y decidira, con audiencia del Procurador General de la Nacion o del Procurador de la Administracion, sobre la inconstitucionalidad de las Leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demas actos que por razones de fondo o de forma impugne ante ella cualquier persona. Cuando en un proceso el funcionario publico encargado de impartir justicia advirtiere o se lo advirtiere alguna de las partes que la disposicion legal o reglamentaria aplicable al caso es inconstitucional, sometera la cuestion al conocimiento del pleno de la Corte, salvo que la disposicion haya sido objeto de pronunciamiento por parte de esta, y continuara el curso del negocio hasta colocarlo en estado de decidir. Las partes solo podran formular tales advertencias una sola vez por instancia.

2. La jurisdiccion contencioso-administrativa respecto de los actos, omisiones, prestacion defectuosa o deficiente de los servicios publicos, resoluciones, ordenes o disposiciones que ejecuten, adopten, expidan o en que incurran en ejercicio de sus funciones o pretextando ejercerlas, los funcionarios publicos y autoridades nacionales, provinciales, municipales y de las entidades publicas autonomas o semiautonomas. A tal fin, la Corte Suprema de Justicia con audiencia del Procurador de la Administracion, podra anular los actos acusados de ilegalidad; restablecer el derecho particular violado; estatuir nuevas disposiciones en reemplazo de las impugnadas y pronunciarse perjudicialmente acerca del sentido y alcance de un acto administrativo o de su valor legal. Podran acogerse a la jurisdiccion contencioso-administrativa las personas afectadas por el acto, resoluciones, orden o disposicion de que se trate; y, en ejercicio de la accion publica, cualquier persona natural o juridica, domiciliada en el pais. Las decisiones de la Corte en ejercicio de las atribuciones senhaladas en este articulo son finales, definitivas, obligatorias y deben publicarse en la Gaceta Oficial.

Articulo 204.- No se admitiran recursos de inconstitucionalidad ui de amparo de garantias constitucionales contra los fallos de la Corte Suprema de Justicia o sus Salas.

Articulo 205.- Los Magistrados y Jueces principales no podran desempenhar ningun otro cargo publico, excepto el de profesor para la ensenhanza del Derecho en establecimientos de educacion universitaria.

Articulo 206.- En los Tribunales y Juzgados que la Ley establezca, los Magistrados seran nombrados por la Corte Suprema de Justicia y los Jueces por su superior jerarquico. El personal subalterno sera nombrado por el Tribunal o Juez respectivo. Todos estos nombramientos seran hechos con arreglo a la Carrera Judicial, segun lo dispuesto en el Titulo XI.

Articulo 207.- Los Magistrados y Jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y no estan sometidos mas que a la Constitucion y a la Ley, pero los inferiores estan obligados a acatar y cumplir las decisiones que dicten sus superiores jerarquicos al revocar o reformar, en virtud de recursos legales, las resoluciones proferidas por aquellos.

Articulo 208.- Los Magistrados y los Jueces no seran depuestos ni suspendidos o trasladados en el ejercicio de sus cargos, sino en los casos y con las formalidades que disponga la Ley.

Articulo 209.- Los cargos del Organo Judicial son incompatibles con toda participacion en la politica, salvo la emision del voto en las elecciones, con el ejercicio de la abogacia o del comercio y con cualquier otro cargo retribuido, excepto lo previsto en el articulo 205.

Articulo 210.- Los sueldos y asignaciones de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia no seran inferiores a los de los Ministros de Estado. Toda supresion de empleos en el ramo Judicial se hara efectiva al finalizar el periodo correspondiente.

Articulo 211.- La Corte Suprema de Justicia y el Procurador General de la Nacion formularan los respectivos Presupuestos del Organo Judicial y del Ministerio Publico y los remitiran oportunamente al Organo Ejecutivo para su inclusion en el proyecto de Presupuesto General del sector publico. El Presidente de la Corte y el Procurador podran sustentar, en todas las etapas de los mismos, los respectivos proyectos de Presupuesto. Los presupuestos del Organo Judicial y del Ministerio Publico no seran inferiores, en conjunto, al dos por ciento de los ingresos corrientes del Gobierno Central. Sin embargo, cuando esta cantidad resultare superior a la requerida para cubrir las necesidades fundamentales propuestas por el Organo Judicial y el Ministerio Publico, el Organo Ejecutivo incluira el excedente en otros renglones de gastos o inversiones en el proyecto de Presupuesto del Gobierno Central, para que la Asamblea Legislativa determine lo que proceda.

Articulo 212.- Las Leyes procesales que se aprueben se inspiraran, entre otros, en los siguientes principios:chanroblesvirtuallawlibrary

1. Simplificacion de los tramites, economia procesal y ausencia de formalismos.

2. El objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la Ley substancial.

Articulo 213.- Los Magistrados y Jueces no podran ser detenidos ni arrestados sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad judicial competente para juzgarlos.

Articulo 214.- La Ley arbitrara los medios para prestar asesoramiento y defensa juridica a quienes por su situacion economica no puedan procurarselos por si mismos, tanto a traves de los organismos oficiales creados al efecto, como por intermedio de las asociaciones profesionales de abogados reconocidas por el Estado.

Articulo 215.- Se instituye el juicio por jurados. La Ley determinara las causas que deban decidirse por este sistema.

CAPITULO 2.
EL MINISTERIO PUBLICO

Articulo 216.- El Ministerio Publico sera ejercido por el Procurador General de la Nacion, el Procurador de la Administracion, los Fiscales y Personeros y por los demas funcionarios que establezca la Ley. Los Agentes del Ministerio Publico podran ejercer por delegacion, conforme lo determine la Ley, las funciones del Procurador General de la Nacion. Cada Agente del Ministerio Publico tendra dos suplentes quienes lo reemplazaran en su orden, en las ausencias temporales y en las absolutas mientras se llene la vacante.chanrobles virtualawlibrary

Articulo 217.- Son atribuciones del Ministerio Publico:chanroblesvirtuallawlibrary

1. Defender los intereses del Estado o del Municipio.

2. Promover el cumplimiento o ejecucion de las Leyes, sentencias judiciales y disposiciones administrativas.

3. Vigilar la conducta oficial de los funcionarios publicos y cuidar que todos desempenhen cumplidamente sus deberes.

4. Perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales o legales.

5. Servir de consejeros juridicos a los funcionarios administrativos. 6. Ejercer las demas funciones que determine la Ley.

Articulo 218.- Para ser Procurador General de la Nacion y Procurador de la Administracion se necesitan los mismos requisitos que para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Ambos seran nombrados por un periodo de diez anhos.

Articulo 219.- Son funciones especiales del Procurador General de la Nacion:chanroblesvirtuallawlibrary

1. Acusar ante la Corte Suprema de Justicia a los funcionarios publicos cuyo juzgamiento corresponda a esta Corporacion.

2. Velar por que los demas Agentes del Ministerio Publico desempenhen fielmente su cargo, y que se les exija responsabilidad por las faltas o delitos que cometan.

Articulo 220.- Rigen respecto a los Agentes del Ministerio Publico las mismas disposiciones que para los funcionarios judiciales establecen los articulos 202, 205, 20 7, 208, 209 y 213. Articulo 221.- El Procurador General de la Nacion y el Procurador de la Administracion y sus suplentes seran nombrados del mismo modo que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Los Fiscales y Personeros seran nombrados por sus superiores jerarquicos. El personal subalterno sera nombrado por el Fiscal o Personero respectivo. Todos estos nombramientos seran hechos con arreglo a la Carrera Judicial, segun lo dispuesto en el Titulo XI.

TITULO VIII
REGIMENES MUNICIPAL Y PROVINCIAL
CAPITULO 1.
REPRESENTANTES DE CORREGIMIENTOS

Articulo 222.- Cada Corregimiento elegira un Representante y su suplente por votacion popular directa, por un periodo de cinco anos. Los Representantes de Corregimientos podran ser reelegidos indefinidamente.chanrobles virtualawlibrary

Articulo 223.- Para ser Representante de Corregimiento se requiere:chanroblesvirtuallawlibrary

1. Ser panamenho por nacimiento o haber adquirido, en forma definitiva, la nacionalidad panamenha diez anos antes de la fecha de la eleccion.

2. Haber cumplido dieciocho anhos de edad.

3. No haber sido condenado por el Organo Judicial en razon de delito contra la administracion publica, con pena privativa de la libertad o por delito contra la libertad y pureza del sufragio.

4. Ser residente del Corregimiento que representa por lo menos durante el anho inmediatamente anterior a la eleccion.

Articulo 224.- La representacion se perdera por las siguientes causas:chanroblesvirtuallawlibrary

1. El cambio voluntario de residencia a otro Corregimiento.

2. La condena judicial fundada en delito.

3. La revocatoria del mandato, conforme lo reglamente la Ley.

Articulo 225.- En caso de vacante temporal o absoluta de la representacion principal del Corregimiento, se encargara el Representante suplente. Cuando se produzca vacante absoluta del principal y del suplente, deberan celebrarse elecciones dentro de los seis meses siguientes para elegir nuevo Representante y su respectivo suplente.

Articulo 226.- Los Representantes de Corregimientos no podran ser nombrados para cargos publicos remunerados por el respectivo Municipio. La infraccion de este precepto vicia de nulidad el nombramiento. Produce vacante absoluta del cargo de Representante de Corregimiento el nombramiento en el Organo Judicial, en el Ministerio Publico o en el Tribunal Electoral; y transitoria, la designacion para Ministro de Estado, Jefe de Institucion Autonoma o Semiautonoma, de Mision Diplomatica y Gobernador de la Provincia.

Articulo 227.- Los Representantes de Corregimientos no son legalmente responsables por las opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo, como miembros del Concejo Provincial.

Articulo 228.- Los Representantes de Corregimientos devengaran una remuneracion que sera pagada por el Tesorero Nacional o Municipal, segun determine la Ley.

CAPITULO 2.
EL REGIMEN MUNICIPAL

Articulo 229.- El Municipio es la organizacion politica autonoma de la comunidad establecida en un Distrito La Organizacion municipal sera democratica y respondera al caracter esencialmente administrativo del gobierno local.chanrobles virtualawlibrary

Articulo 230.- Los Municipios tienen la funcion de promover el desarrollo de la comunidad, y la realizacion del bienestar social y colaboraran para ello con el Gobierno Nacional. La Ley podra senhalar la parte de las rentas que los Municipios asignaran al respecto y en especial a la educacion, tomando en cuenta la poblacion, ubicacion y desarrollo economico y social del distrito.

Articulo 231.- Las autoridades municipales tienen el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitucion y Leyes de la Republica, los decretos y ordenes del Ejecutivo y las resoluciones de los tribunales de la justicia ordinaria y administrativa.

Articulo 232.- Ningun servidor publico municipal podra ser suspendido ni destituido por las autoridades administrativas nacionales.

Articulo 233.- El Estado complementara la gestion municipal, cuando esta sea insuficiente, en casos de epidemia, grave alteracion del orden publico u otros motivos de interes general, en la forma que determine la Ley.

Articulo 234.- En cada Distrito habra una corporacion que se denominara Concejo Municipal, integrada por todos los Representantes de Corregimientos que hayan sido elegidos dentro del Distrito. Si en algun Distrito existieren menos de cinco Corregimientos, se elegiran por votacion popular directa, segun el procedimiento y el sistema de representacion proporcional que establezca la Ley, los Concejales necesarios para que, en tal caso, el numero de integrantes del Concejo Municipal sea de cinco. El Concejo designara un Presidente y un Vicepresidente, de su seno. Este ultimo reemplazara al primero en sus ausencias.

Articulo 235.- Por iniciativa popular y mediante el voto de los Concejos, pueden dos o mas Municipios solicitar su fusion en uno o asociarse para fines de beneficio comun. 1' Ley establecera el procedimiento correspondiente. Con iguales requisitos pueden los Municipios de una Provincia unificar su regimen, estableciendo un tesoro y una administracion fiscal comunes. En este caso podra crearse un Concejo Intermunicipal cuya composicion determinara la Ley.

Articulo 236.- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa y de referendum en los asuntos atribuidos a los Concejos.

Articulo 237.- La Ley podra disponer, de acuerdo con la capacidad economica y recursos humanos de los Municipios, cuales se regiran por el sistema de sindicos especializados para prestar los servicios que aquella establezca.

Articulo 238.- Habra en cada Distrito un Alcalde, Jefe de la Administracion Municipal, y dos suplentes, elegidos por votacion popular directa por un periodo de cinco anhos. La Ley podra, sin embargo, disponer que en todos los Distritos o en uno o mas de ellos, los Alcaldes y sus suplentes sean de libre nombramiento y remocion del Organo Ejecutivo.

Articulo 239.- Habra en cada Distrito un Tesorero, elegido por el Concejo, para un periodo que determinara la Ley y quien sera el Jefe de la oficina o departamento de recaudacion de las rentas municipales y de la pagaduria. La Ley dispondra que en aquellos Distritos cuyo monto rentistico llegue a la suma de ella determine, se establezca una oficina o departamento de auditoria a cargo de un funcionario que sera nombrado por la Contraloria General de la Republica.

Articulo 240.- Los Alcaldes tendran, ademas de los deberes que establece el articulo 231 de esta Constitucion y la Ley, las atribuciones siguientes:chanroblesvirtuallawlibrary

1. Presentar proyectos de acuerdos, especialmente el de Presupuesto de Rentas y Gastos.

2. Ordenar los gastos de la administracion local ajustandose al Presupuesto y a los reglamentos de contabilidad.

3. Nombrar y remover a los Corregidores y a los demas funcionarios publicos municipales cuya designacion no corresponda a otra autoridad, con sujecion a lo que dispone el Titulo XI.

4. Promover el progreso de la comunidad municipal y velar por el cumplimiento de los deberes de sus funcionarios publicos.

Articulo 241.- Los Alcaldes y Corregidores recibiran por sus servicios una remuneracion que sera pagada por el Tesoro Nacional o Municipal, segun determine la Ley.

Articulo 242.- Son municipales los impuestos que no tengan incidencia fuera del Distrito, pero la Ley podra establecer excepciones para que determinados impuestos sean municipales a pesar de tener esa incidencia. Partiendo de esa base, la Ley establecera con la debida separacion las rentas y gastos nacionales y los municipales.

Articulo 243.- Seran fuentes de ingreso municipal, ademas de las que senhale la Ley conforme al articulo anterior, las siguientes:chanroblesvirtuallawlibrary

1. El producto de sus areas o ejidos lo mismo que de sus bienes propios.

2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios.

3. Los derechos sobre espectaculos publicos.

4. Los impuestos sobre expendio de bebidas alcoholicas.

5. Los derechos, determinados por la Ley, sobre extraccion de arena, piedra de cantera, tosca, arcilla, coral, cascaJo y piedra caliza.

6. Las multas que impongan las autoridades municipales.

7. Las subvenciones estatales y las donaciones.

8. Los derechos sobre extraccion de maderas, explotacion y tala de bosques.

9. El impuesto de deguello de ganado vacuno y porcino que se pagara en el Municipio de donde proceda la res.

Articulo 244.- Los Municipios podran crear empresas municipales o mixtas para la explotacion de bienes o servicios.

Articulo 245.- El Estado no podra conceder exenciones de derechos, tasas o impuestos municipales. Los Municipios solo podran hacerlo mediante acuerdo municipal.

Articulo 246.- Los Municipios podran contratar emprestitos previa autorizacion del Organo Ejecutivo. La Ley determinara el procedimiento.

Articulo 247.- En cada Corregimiento habra una Junta Comunal que promovera el desarrollo de la colectividad y velara por la solucion de sus problemas. Las Juntas Comunales podran ejercer funciones de conciliacion voluntaria y otras que la Ley senhale.

Articulo 248.- La Junta Comunal estara compuesta por el Representante de Corregimiento, quien la presidira, por el Corregidor y cinco ciudadanos residentes del Corregimiento escogidos en la forma que determine la Ley. Las Juntas Comunales podran requerir la cooperacion y asesoramiento de los funcionarios publicos nacionales o municipales y de los particulares. La Ley podra establecer un regimen especial para las Juntas Comunales que funcionaran en comunidades que no esten administrativamente constituidas en Municipios o Corregimientos.

CAPITULO 3.
EL REGIMEN PROVINCIAL

Articulo 249.- En cada Provincia habra un Gobernador de libre nombramiento y remocion del Organo Ejecutivo, quien sera representante de este en su circunscripcion. Cada Gobernador tendra un suplente designado tambien por el Organo Ejecutivo. La Ley determinara las funciones y deberes de los Gobernadores.chanrobles virtualawlibrary

Articulo 250.- Las Provincias tendran el numero de Distritos que la Ley Disponga.

Articulo 251.- En cada Provincia funcionara un Concejo Provincial, integrado por todos los Representantes de Corregimientos de la respectiva Provincia y los demas miembros que la Ley determine al reglamentar su organizacion y funcionamiento, teniendo estos ultimos unicamente derecho a voz. Cada Concejo Provincial elegira su Presidente y su Junta Directiva, dentro de los respectivos Representantes de Corregimientos y dictara su reglamento interno. El Gobernador de la Provincia y los Alcaldes de Distritos asistiran con derecho a voz a las reuniones del Concejo Provincial.

Articulo 252.- Son funciones del Concejo Provincial, sin perjuicio de otras que la Ley senhale, las siguientes:chanroblesvirtuallawlibrary

1. Actuar como organo de consulta del Gobernador de la Provincia, de las autoridades provinciales y de las autoridades nacionales en general.

2. Requerir informes de los funcionarios nacionales, provinciales y municipales en relacion con asuntos concernientes a la Provincia. Para estos efectos, los funcionarios provinciales y municipales estan obligados, cuando los Concejos Provinciales asi lo soliciten, a comparecer personalmente ante estos a rendir informes verbales. Los funcionarios nacionales pueden rendir sus informes por escrito.

3. Preparar cada anho, para la consideracion del Organo Ejecutivo, el plan de obras publicas, de inversiones y de servicios de la Provincia y fiscalizar su ejecucion.

4. Supervisar la marcha de los servicios publicos que se presten en su respectiva Provincia.

5. Recomendar a la Asamblea Legislativa los cambios que estime convenientes en las divisiones politicas de la Provincia.

6. Solicitar a las autoridades nacionales y provinciales estudios y programas de interes provincial.

Articulo 253.- El Concejo Provincial se reunira en sesiones ordinarias una vez al mes, en la capital de la Provincia o en el lugar de la Provincia que el Concejo determine, y en sesiones extraordinarias cuando lo convoque su Presidente o a solicitud de no menos de la tercera parte de sus miembros.

TITULO IX
LA HACIENDA PUBLICA
CAPITULO 1.
BIENES Y DERECHOS DEL ESTADO

Articulo 254.- Pertenecen al Estado:chanroblesvirtuallawlibrary

1. Los bienes existentes en el territorio que pertenecieron a la Republica de Colombia.

2. Los derechos y acciones que la Republica de Colombia poseyo como duenha, dentro o fuera del pais, por razon de la soberania que ejercio sobre el territorio del Istmo de Panama.

3. Los bienes, rentas, fincas, valores, derechos y acciones que pertenecieron al extinguido Departamento de Panama.

4. Las tierras baldias e indultadas.

5. Las riquezas del subsuelo, que podran ser explotadas por empresas estatales o mixtas o ser objeto de concesiones o contratos para su explotacion segun lo establezca la Ley. Los derechos mineros otorgados y no ejercidos dentro del termino y condiciones que fije la Ley, revertiran al Estado.

6. Las salinas, las minas, las aguas subterraneas y termales, depositos de hidrocarburos, las canteras y los yacimientos de toda clase que no podran ser objeto de apropiacion privada, pero podran ser explotados directamente por el Estado, mediante empresas estatales o mixtas, o ser objeto de concesion u otros contratos para su explotacion, por empresas privadas. La Ley reglamentara todo lo concerniente a las distintas formas de explotacion senhaladas en este ordinal.

7. Los monumentos historicos, documentos y otros bienes que son testimonio del pasado de la Nacion. La Ley senhalara el procedimiento por medio del cual revertiran al Estado tales bienes cuando se encuentren bajo la tenencia de particulares por cualquier titulo.

8. Los sitios y objetos arqueologicos, cuya explotacion, estudios y rescate seran regulados por la Ley.

Articulo 255.- Pertenecen al Estado y son de uso publico y, por consiguiente, no pueden ser objeto de apropiacion privada:chanroblesvirtuallawlibrary

1. El mar territorial y las aguas lacustres y fluviales; las playas y riberas de las mismas y de los rios navegables, y los puertos y esteros. Todos estos bienes son de aprovechamiento libre y comun, sujetos a la reglamentacion que establezca la Ley.

2. Las tierras y las aguas destinadas a servicios publicos y a toda clase de comunicaciones.

3. Las tierras y las aguas destinadas o que el Estado destine a servicios publicos de irrigacion, de produccion hidroelectrica, de desagues y de acueductos.

4. El espacio aereo, la plataforma continental submarina, el lecho y el subsuelo del mar territorial.

5. Los demas bienes que la Ley defina como de uso publico. En todos los casos en que los bienes de propiedad privada se conviertan por disposicion legal en bienes de uso publico, el duenho de ellos sera indemnizado.

Articulo 256.- Las concesiones para la explotacion del suelo, del subsuelo, de los bosques y para la utilizacion de agua, de medios de comunicacion o transporte y de otras empresas de servicio publico, se inspiraran en el bienestar social y el interes publico.

Articulo 257.- La riqueza artistica e historica del pais constituye el Patrimonio Cultural de la Nacion y estara bajo la salvaguarda del Estado el cual prohibira su destruccion, exportacion o transmision.

Articulo 258.- La facultad de emitir moneda pertenece al Estado, el cual podra transferirla a bancos oficiales de emision, en la forma que determine la Ley.

Articulo 259.- No habra en la Republica papel moneda de curso forzoso.

Articulo 260.- La Ley creara y reglamentara bancos oficiales o semioficiales que funcionen como entidades autonomas vigiladas por el Estado y determinara las responsabilidades subsidiarias de este con respecto a las obligaciones que esas instituciones contraigan. La Ley reglamentara el regimen bancario.

Articulo 261.- La Ley procurara, hasta donde sea posible, dentro de la necesidad de arbitrar fondos publicos y de proteger la produccion nacional, que todo impuesto grave al contribuyente en proporcion directa a su capacidad economica.

Articulo 262.- Podran establecerse por la Ley, como arbitrio rentistico, monopolios oficiales sobre articulos importados o que no se produzcan en el pais. Al establecer un monopolio en virtud del cual quede privada cualquier persona del ejercicio de una industria o negocio licito, el Estado resarcira previamente a las personas o empresas cuyo negocio haya sido expropiado en los terminos a que se refiere este articulo.

Articulo 263.- La ejecucion o reparacion de obras nacionales, las compras que se efectuen con fondos del Estado, de sus entidades autonomas o semiautonomas o de los Municipios y la venta o arrendamiento de bienes pertenecientes a los mismos se haran, salvo las excepciones que determine la Ley, mediante licitacion publica. La Ley establecera las medidas que aseguren en toda licitacion el mayor beneficio para el Estado y plena justicia en la adjudicacion.

CAPITULO 2.
EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO

Articulo 264.- Corresponde al Organo Ejecutivo la elaboracion del proyecto de Presupuesto General del Estado y al Organo Legislativo su examen, modificacion, rechazo o aprobacion.chanrobles virtualawlibrary

Articulo 265.- El Presupuesto tendra caracter anual y contendra la totalidad de las inversiones, ingresos y egresos del sector publico, que incluye a las entidades autonomas, semiautonomas y empresas estatales.

Articulo 266.- El Organo Ejecutivo celebrara consultas presupuestarias con las diferentes dependencias y entidades del Estado. La Comision de Presupuesto de la Asamblea Legislativa participara en dichas consultas.

Articulo 267.- En el Presupuesto elaborado por el Organo Ejecutivo los egresos estaran equilibrados con los ingresos y debera presentarse a la Asamblea Legislativa al menos tres meses antes de la expiracion del Presupuesto del anho fiscal en curso, salvo el caso especial del articulo 179, numeral 7.

Articulo 268.- La Asamblea Legislativa podra eliminar o reducir las partidas de los egresos previstos en el proyecto de Presupuesto, salvo las destinadas al servicio de la deuda publica, al cumplimiento de las demas obligaciones contractuales del Estado y al financiamiento de las inversiones publicas previamente autorizadas por la Ley. La Asamblea Legislativa no podra aumentar ninguna de las erogaciones previstas en el proyecto de Presupuesto o incluir una nueva erogacion, sin la aprobacion del Consejo de Gabinete, ni aumentar el calculo de los ingresos sin el concepto favorable del Contralor General de la Republica. Si, conforme a lo previsto en este articulo, se eleva el calculo de los ingresos o si se elimina o disminuye alguna de las partidas de egresos, la Asamblea Legislativa podra aplicar las cantidades asi disponibles a otros gastos o inversiones, siempre que obtenga la aprobacion del Consejo de Gabinete.

Articulo 269.- Si el proyecto de Presupuesto General del Estado no fuere votado a mas tardar el primer dia del anho fiscal correspondiente, entrara en vigencia el proyecto propuesto por el Organo Ejecutivo, el cual lo adoptara mediante decision del Consejo de Gabinete.

Articulo 270.- Si la Asamblea Legislativa rechaza el proyecto de Presupuesto General del Estado, se considerara automaticamente prorrogado el Presupuesto del ejercicio anterior hasta que se apruebe el nuevo Presupuesto y tambien automaticamente aprobadas las partidas previstas en el proyecto de Presupuesto rechazado respecto del servicio de la deuda publica, el cumplimiento de las demas obligaciones contractuales del Estado y el financiamiento de las inversiones publicas previamente autorizadas por la Ley.

Articulo 271.- Cualquier credito suplementario o extraordinario referente al Presupuesto vigente, sera solicitado por el Organo Ejecutivo y aprobado por la Asamblea Legislativa en la forma que senhale la Ley.

Articulo 272.- La Asamblea Legislativa no podra expedir Leyes que deroguen o modifiquen las que establezcan ingresos comprendidos en el Presupuesto, sin que al mismo tiempo establezca nuevas rentas sustitutivas o aumente las existentes, previo informe de la Contraloria General de la Republica sobre la efectividad fiscal de las mismas.

Articulo 273.- No podra hacerse ningun gasto publico que no haya sido autorizado de acuerdo con la Constitucion o la Ley Tampoco podra transferirse ningun credito a un objeto no previsto en el respectivo Presupuesto.

Articulo 274.- Todas las entradas y salidas de los tesoros publicos deben estar incluidas y autorizadas en el respectivo Presupuesto. No se percibiran entradas por impuestos que la Ley no haya establecido ni se pagaran gastos no previstos en el Presupuesto.

CAPITULO 3.
LA CONTRALORlA GENERAL DE LA REPUBLICA

Articulo 275.- Habra un organismo estatal independiente denominado Contraloria General de la Republica, cuya direccion estara a cargo de un funcionario publico que se denominara Contralor General, secundado por un Subcontralor, quienes seran nombrados por un periodo igual al del Presidente de la Republica, dentro del cual no podran ser suspendidos ni removidos sino por la Corte Suprema de Justicia, en virtud de causas definidas por la Ley. Ambos seran nombrados para que entren en funciones a partir del primero de enero despues de iniciado cada periodo presidencial ordinario. Para ser Contralor y Subcontralor General de la Republica se requiere ser ciudadano panamenho por nacimiento; tener titulo universitario y treinta y cinco o mas anhos de edad y no haber sido condenado por el Organo Judicial con pena privativa de la libertad en razon de delito contra la administracion publica.chanrobles virtualawlibrary

Articulo 276.- Son funciones de la Contraloria General de la Republica, ademas de las que le senhale la Ley, las siguientes:chanroblesvirtuallawlibrary

1. Llevar las cuentas nacionales, incluso las referentes a las deudas interna y externa.

2. Fiscalizar, regular y controlar todos los actos de manejo de fondos y otros bienes publicos, a fin de que se realicen con correccion y segun lo establecido en la Ley. La Contraloria determinara los casos en que ejercera tanto el control previo como el posterior sobre los actos de manejo, al igual que aquellos en que solo ejercera este ultimo.

3. Examinar, intervenir y fenecer las cuentas de los funcionarios publicos, entidades o personas que administren, manejen o custodien fondos u otros bienes publicos. Lo atinente a la responsabilidad penal corresponde a los tribunales ordinarios.

4. Realizar inspecciones e investigaciones tendientes a determinar la correccion o incorreccion de las operaciones que afecten patrimonios publicos y, en su caso, presentar las denuncias respectivas.

5. Recabar de los funcionarios publicos correspondientes informes sobre la gestion fiscal de las dependencias publicas, nacionales, provinciales, municipales, autonomas o semiautonomas y de las empresas estatales.

6. Establecer y promover la adopcion de las medidas necesarias para que se hagan efectivos los creditos a favor de las entidades publicas.

7. Demandar la declaratoria de inconstitucionalidad, o de ilegalidad, segun los casos, de las Leyes y demas actos violatorios de la Constitucion o de la Ley que afecten patrimonios publicos.

8. Establecer los metodos de contabilidad de las dependencias publicas senhaladas en el numeral 5 de este articulo.

9. Informar a la Asamblea Legislativa y al Organo Ejecutivo sobre el estado financiero de la Administracion Publica y emitir concepto sobre la viabilidad y conveniencia de la expedicion de creditos suplementales o extraordinarios.

10. Dirigir y formar la estadistica nacional.

11. Nombrar los empleados de sus departamentos de acuerdo con esta Constitucion y la Ley.

12. Presentar al Organo Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa el informe anual de sus actividades.

13. Juzgar las cuentas de los Agentes y empleados de manejo, cuando surjan reparos de las mismas por razon de supuestas u regularidades.

TITULO X
LA ECONOMIA NACIONAL

Articulo 277.- El ejercicio de las actividades economicas corresponde primordialmente a los particulares; pero el Estado las orientara, dirigira, reglamentara, reemplazara o creara, segun las necesidades sociales y dentro de las normas del presente Titulo, con el fin de acrecentar la riqueza nacional y de asegurar sus beneficios para el mayor numero posible de los habitantes del pais. El Estado planificara el desarrollo economico y social, mediante organismos o departamentos especializados cuya organizacion y funcionamiento determinara la Ley.chanrobles virtualawlibrary

Articulo 278.- Para realizar los fines de que trata el articulo anterior, la Ley dispondra que se tomen las medidas siguientes:chanroblesvirtuallawlibrary

1. Crear comisiones de tecnicos o de especialistas para que estudien las condiciones y posibilidades en todo tipo de actividades economicas y formulen recomendaciones para desarrollarlas.

2. Promover la creacion de empresas particulares que funcionen de acuerdo con las recomendaciones mencionadas en el aparte anterior, establecer empresas estatales e impulsar la creacion de las multas, en las cuales participara el Estado, y podra crear las estatales, para atender las necesidades sociales y la seguridad e intereses publicos.

3. Fundar instituciones de credito y de fomento o establecer otros medios adecuados con el fin de dar facilidades a los que se dediquen a actividades economicas en pequenha escala.

4. Establecer centros teorico-practicos para la ensenhanza del comercio, la agricultura, la ganaderia y el turismo, los oficios y las artes, incluyendo en estas ultimas las manuales, y para la formacion de obreros y directores industriales especializados.

Articulo 279.- El Estado intervendra en toda clase de empresas, dentro de la reglamentacion que establezca la Ley, para hacer efectiva la justicia social a que se refiere la presente Constitucion y, en especial, para los siguientes fines:chanroblesvirtuallawlibrary

1. Regular por medio de organismos especiales las tarifas, los servicios y los precios de los articulos de cualquier naturaleza, y especialmente los de primera necesidad.

2. Exigir la debida eficacia en los servicios y la adecuada calidad de los articulos mencionados en el aparte anterior.

3. Coordinar los servicios y la produccion de articulos. La Ley definira los articulos de primera necesidad.

Articulo 280.- La mayor parte del capital de las empresas privadas de utilidad publica que funcionen en el pais, debera ser panamenha, salvo las excepciones que establezca la Ley, que tambien debera definirlas.

Articulo 281.- El Estado creara por medio de entidades autonomas o semiautonomas o por otros medios adecuados, empresas de utilidad publica. En igual forma asumira, cuando asi fuere necesario al bienestar colectivo y mediante expropiacion e indemnizacion, el dominio de las empresas de utilidad publica pertenecientes a particulares, si en cada caso lo autoriza la Ley.

Articulo 282.- El Estado podra crear en las areas o regiones cuyo grado de desarrollo social y economico lo requiera instituciones autonomas o semiautonomas, nacionales, regionales o municipales, que promuevan el desarrollo integral del sector o region y que podran coordinar los programas estatales y municipales en cooperacion con los Concejos Municipales o Intermunicipales. La Ley reglamentara la organizacion, jurisdiccion, financiamiento y fiscalizacion de dichas entidades de desarrollo.

Articulo 283.- Es deber del Estado el fomento y fiscalizacion de las cooperativas y para tales fines creara las instituciones necesarias. La Ley establecera un regimen especial para su organizacion, funcionamiento, reconocimiento e inscripcion, que sera gratuita.

Articulo 284.- El Estado regulara la adecuada utilizacion de la tierra de conformidad con su uso potencial y los programas nacionales de desarrollo, con el fin de garantizar su aprovechamiento optimo.

Articulo 285.- Ningun gobierno extranjero ni entidad o institucion oficial o semioficial extranjera podran adquirir el dominio sobre ninguna parte del territorio nacional, salvo cuando se trate de las sedes de embajadas de conformidad con lo que disponga la Ley.

Articulo 286.- Las personas naturales o juridicas extranjeras y las nacionales cuyo capital sea extranjero, en todo o en parte, no podran adquirir la propiedad de tierras nacionales o particulares situadas a menos de diez kilometros de las fronteras. El territorio insular solo podra enajenarse para fines especificos de desarrollo del pais y bajo las siguientes condiciones:chanroblesvirtuallawlibrary

1. Cuando no sea considerado area estrategica o reservada para programas gubernamentales.

2. Cuando sea declarado area de desarrollo especial y se haya dictado legislacion sobre su aprovechamiento, siempre que se garantice la Seguridad Nacional. La enajenacion del territorio insular no afecta la propiedad del Estado sobre los bienes de uso publico. En los casos anteriores se respetaran los derechos legitimamente adquiridos al entrar a regir esta Constitucion; pero los bienes correspondientes podran ser expropiados en cualquier tiempo, mediante pago de la indemnizacion adecuada.

Articulo 287.- No habra bienes que no sean de libre enajenacion ni obligaciones irredimibles, salvo lo dispuesto en los Articulos 58 y 123. Sin embargo, valdran hasta un termino maximo de veinte anhos las limitaciones temporales al derecho de enajenar y las condiciones o modalidades que suspendan o retarden la redencion de las obligaciones.

Articulo 288.- Solo podran ejercer el comercio al por menor:chanroblesvirtuallawlibrary

1. Los panamenhos por nacimiento.

2. Los individuos que al entrar en vigencia esta Constitucion esten naturalizados y sean casados con nacional panamenho o panamenha o tengan hijos con nacional panamenho o panamenha.

3. Los panamenhos por naturalizacion que no se encuentren en el caso anterior, despues de tres ar;os de la fecha en que hubieren obtenido su carta definitiva.

4. Las personas juridicas nacionales o extranjeras y las naturales extranjeras que a la fecha de la vigencia de esta Constitucion estuvieren ejerciendo el comercio al por menor de acuerdo con la Ley.

5. Las personas juridicas formadas por panamenhos o por extranjeros facultados para ejercerlo individualmente de acuerdo con este articulo, y tambien las que, sin estar constituidas en b forma aqui expresa, ejerzan el comercio al por menor en el momento de entrar en vigencia esta Constitucion. Los extranjeros no autorizados para ejercer el comercio al por menor no podran sin embargo, tener participacion en aquellas companhias que vendan productos manufacturados por ellas mismas. Ejercer el comercio al por menor significa dedicarse a la venta al consumidor o a la representacion o agencia de empresas productoras o mercantiles o cualquiera otra actividad que la Ley clasifique como perteneciente a dicho comercio. Se exceptuan de esta regla los casos en que el agricultor o fabricante de industrias manuales vendan sus propios productos. La Ley establecera un sistema de vigilancia y sanciones para impedir que quienes de acuerdo con este articulo no puedan ejercer el comercio al por menor, lo hagan por medio de interpuesta persona o en cualquier otra forma fraudulenta.

Articulo 289.- Se entiende por comercio al por mayor al que no esta comprendido en la disposicion anterior, y podra ejercerlo toda persona natural o juridica. La Ley podra, sin embargo, cuando exista la necesidad de proteger el comercio al por mayor ejercido por panamenhos, restringir el ejercicio de dicho comercio por los extranjeros. Pero las restricciones no perjudicaran en ningun caso a los extranjeros que se encuentren ejerciendo legalmente el comercio al por mayor al entrar en vigor las correspondientes disposiciones.

Articulo 290.- Es prohibido en el comercio y en la industria toda combinacion, contrato o accion cualquiera que tienda a restringir o imposibilitar el libre comercio y la competencia y que tenga efectos de monopolio en perjuicio del publico. Pertenece a este genero la practica de explotar una sola persona natural o juridica series o cadenas de establecimientos mercantiles al por menor, en forma que haga ruinosa o tienda a eliminar la competencia del pequenho comerciante o industrial. Habra accion popular para impugnar ante los tribunales la celebracion de cualquier combinacion, contrato o accion que tenga por objeto el establecimiento de practicas monopolizadoras. La Ley regulara esta materia.

Articulo 291.- La Ley reglamentara la caza, la pesca y el aprovechamiento de los bosques, de modo que permita asegurar su renovacion y la permanencia de sus beneficios.

Articulo 292.- La explotacion de juegos de suerte y azar y de actividades que originen apuestas solo podran efectuarse por el Estado. La Ley reglamentara los juegos asi como toda actividad que origine apuestas, cualquiera que sea el sistema de ellas.

Articulo 293.- No habra monopolios particulares.

TITULO XI
LOS SERVIDORES PUBLICOS
CAPITULO 1.
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Articulo 294.- Son servidores publicos las personas nombradas temporal o permanentemente en cargos del Organo Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Municipios, entidades autonomas y semiautonomas; y en general, las que perciban remuneracion del Estado.chanrobles virtualawlibrary

Articulo 295.- Los servidores publicos seran de nacionalidad panamenha sin discriminacion de raza, sexo, religion o creencia y militancia politica. Su nombramiento y remocion no sera potestad absoluta y discrecional de ninguna autoridad, salvo lo que al respecto dispone esta Constitucion. Los servidores publicos se regiran por el sistema de meritos; y la estabilidad en sus cargos estara condicionada a su competencia, lealtad y moralidad en el servicio.

Articulo 296.- Los estudiantes y egresados de instituciones educativas prestaran servicios temporales a la comunidad antes de ejercer libremente su profesion u oficio por razon del Servicio Civil obligatorio instituido por la presente Constitucion. La Ley reglamentara esta materia.

CAPITULO 2.
PRINCIPIOS BASICOS DE LA ADMINISTRACION DE PERSONAL

Articulo 297.- Los deberes y derechos de los servidores publicos, asi como los principios para los nombramientos, ascensos, suspensiones, traslados, destituciones, cesantia y jubilaciones seran determinados por la Ley. Los nombramientos que recaigan en el personal de carrera se haran con base en el sistema de meritos. Los servidores publicos estan obligados a desempenhar personalmente sus funciones a las que dedicaran el maximo de sus capacidades y percibiran por las mismas una remuneracion justa.chanrobles virtualawlibrary

Articulo 298.- Los servidores publicos no podran percibir dos o mas sueldos pagados por el Estado, salvo los casos especiales que determine la Ley, ni desempenhar puestos con jornadas simultaneas de trabajo. Las jubilaciones de los servidores publicos se fundaran en estudios actuariales y proporciones presupuestarias razonables.

Articulo 299.- El Presidente y Vicepresidentes de la Republica, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de los Tribunales ordinarios y especiales, el Procurador General de la Nacion y el de la Administracion, los Jueces, los Ministros de Estado, el Contralor General de la Republica, el Presidente de la Asamblea Legislativa, el Comandante Jefe de la Guardia Nacional, Jefe y Subjefe Superior del Estado Mayor de la Guardia Nacional, los miembros de este, Jefes de Zona Militar, los Directores Generales, Gerentes o Jefes de entidades autonomas, empleados o funcionarios publicos de manejo conforme al Codigo Fiscal, deben presentar al inicio y termino de sus funciones, una declaracion jurada de su estado patrimonial. El Notario realizara esta diligencia sin costo alguno. Esta disposicion tiene efectos inmediatos, sin perjuicio de su reglamentacion por medio de Ley.

CAPITULO 3.
ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION DE PERSONAL

Articulo 300.- Se instituyen las siguientes carreras en los servicios publicos conforme a los principios del sistema de meritos:chanroblesvirtuallawlibrary

1. La Carrera Administrativa.

2. La Carrera Judicial.

3. La Carrera Docente.

4. La Carrera Diplomatica y Consular.

5. La Carrera Sanitaria.

6. La Carrera Militar.

7. Las otras que la Ley determine. La Ley regulara la estructura y organizacion de estas carreras de conformidad con las necesidades de la Administracion.

Articulo 301.- Las dependencias oficiales funcionaran a base de un Manual de Procedimientos y otro de Clasificacion de Puestos.

Articulo 302.- No forman parte de las carreras publicas:chanroblesvirtuallawlibrary

1. Los servidores publicos cuyo nombramiento regula esta Constitucion.

2. Los Directores y Subdirectores Generales de entidades autonomas y semiautonomas, los servidores publicos nombrados por tiempo determinado o por periodos fijos establecidos por la Ley o los que sirvan cargos ad honorem.

3. El personal de secretaria y de servicio inmediatamente adscrito a los servidores publicos que no forman parte de ninguna carrera.

4. Los servidores publicos con mando y jurisdiccion que no esten dentro de una carrera.

5. Los profesionales, tecnicos o trabajadores manuales que se requieran para servicios temporales, interinos o transitorios en los Ministerios o en las instituciones autonomas y semiautonomas.

6. Los servidores publicos cuyos cargos esten regulados por el Codigo de Trabajo.

7. Los Jefes de Misiones Diplomaticas que la Ley determine.

CAPITULO 4.
DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 303.- Las disposiciones contenidas en los articulos 202, 205, 207, 208, 209 y 213, se aplicaran con arreglo a los preceptos establecidos en este Titulo.chanrobles virtualawlibrary

Articulo 304.- Los servidores publicos no podran celebrar por si mismos o por interpuestas personas, contratos con la entidad u organismo en que trabajan cuando estos sean lucrativos y de caracter ajeno al servicio que prestan.

TITULO XII
DEFENSA NACIONAL Y SEGURIDAD PUBLICA

Articulo 305.- La Defensa Nacional y la Seguridad Publica corresponden a una institucion profesional denominada Guardia Nacional, que dependera del Organo Ejecutivo y cuyas actuaciones se sujetaran a la Constitucion Nacional y a la Ley. La Guardia Nacional en ningun caso intervendra en politica partidista, salvo la emision del voto.chanrobles virtualawlibrary

Articulo 306.- Todos los panamenhos estan obligados a tomar las armas para defender la independencia nacional y la integridad territorial del Estado, salvo lo dispuesto en el articulo 16 de esta Constitucion. La Ley reglamentara la aplicacion de esta disposicion y las condiciones que eximan de su cumplimiento.

Articulo 307.- Solo el Gobierno podra poseer armas y elementos de guerra. Para su fabricacion, importacion y exportacion, se requerira permiso previo del Ejecutivo. La Ley definira las armas que no deban considerarse como de guerra y reglamentara su importacion, fabricacion y uso.

TITULO XIII
REFORMA DE LA CONSTITUCION

Articulo 308.- La iniciativa para proponer reformas constitucionales corresponde a la Asamblea Legislativa, al Consejo de Gabinete o a la Corte Suprema de Justicia, y las reformas deberan ser aprobadas por uno de los siguientes procedimientos:chanroblesvirtuallawlibrary

1. Por un Acto Legislativo aprobado en tres debates por la mayoria absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa, el cual debe ser publicado en la Gaceta Oficial y transmitido por el Organo Ejecutivo a dicha Asamblea, dentro de los primeros cinco dias de las sesiones ordinarias siguientes a las elecciones para la renovacion del Organo Legislativo, a efecto de que, en esta ultima legislatura, sea nuevamente debatido y aprobado sin modificacion, en un solo debate, por la mayoria absoluta de los miembros que la integran.

2. Por un Acto Legislativo aprobado en tres debates por mayoria absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa, en una legislatura, y aprobado igualmente, en tres debates, por mayoria absoluta de los miembros de la mencionada Asamblea, en la legislatura inmediatamente siguiente. En esta se podra modificar el texto aprobado en la legislatura anterior. El Acto Legislativo aprobado de esta forma debera ser publicado en la Gaceta Oficial y sometido a consulta popular directa mediante referendum que se celebrara en la fecha que senhale la Asamblea Legislativa, dentro de un plazo que no podra ser menor de tres meses ni exceder de seis meses, contados desde la aprobacion del Acto Legislativo por la segunda legislatura. El Acto Legislativo aprobado con arreglo a cualquiera de los dos procedimientos anteriores, empezara a regir a partir de su publicacion en la Gaceta Oficial, la cual debera hacerse por el Organo Ejecutivo, dentro de los diez dias habiles que siguen a su ratificacion por parte de la Asamblea Legislativa, o dentro de los treinta dias habiles siguientes a su aprobacion mediante referendum, segun fuere el caso, sin que la publicacion posterior a dichos plazos sea causa de inconstitucionalidad.

TITULO XIV
DISPOSICIONES FINALES

Articulo 309.- Esta Constitucion entrara en vigencia a partir del 11 de octubre de 1972.chanrobles virtualawlibrary

Articulo 310.- Los tratados o convenios internacionales que celebre el Organo Ejecutivo sobre el Canal de esclusas, su zona adyacente y la proteccion de dicho Canal, asi como para la construccion de un Canal a nivel del mar o de un tercer juego de esclusas, deberan ser aprobados por el Organo Legislativo, y luego de su aprobacion seran sometidos a referendum nacional, que no podra celebrarse antes de los tres meses siguientes a la aprobacion legislativa. Ninguna enmienda, reserva o entendimiento que se refiera a dichos tratados o convenios tendra validez si no cumple con los requisitos de que trata el inciso anterior. Esta disposicion se aplicara tambien a cualquier contrato que celebre el Organo Ejecutivo con alguna empresa o empresas particulares o pertenecientes a otro Estado o Estados, sobre la construccion de un Canal a nivel del mar o de un tercer juego de esclusas.

Articulo 311.- Quedan derogadas todas las Leyes y demas normas juridicas que sean contrarias a esta Constitucion, salvo las relativas a la patria potestad y alimentos, las cuales seguiran vigentes en las partes que sean contrarias a esta Constitucion por un termino no mayor de doce meses a partir de su vigencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 312.- Se adoptan las siguientes disposiciones transitorias:chanroblesvirtuallawlibrary

1. Por regla general, las disposiciones de la presente reforma constitucional tiene vigencia inmediata, a partir de su promulgacion, excepto en los siguientes casos:chanroblesvirtuallawlibrary

    A. Que alguna regla transitoria senhale una fecha distinta para que se inicie dicha vigencia.

    B. Que se mantenga temporalmente la vigencia de Titulos o articulos especificos de la Constitucion de 1972 que quedaran sustituidos o reformados.

2. El Presidente y los Vicepresidentes de la Republica que sean elegidos en 1984 tomaran posesion de sus cargos al vencerse el actual periodo presidencial.chanrobles virtualawlibrary

3. Las disposiciones de la Constitucion de 1972 relativas al Organo Ejecutivo, a la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos, excepto al articulo 140, al Consejo Nacional de Legislacion, y a los Regimenes Municipal y Provincial continuaran en vigencia hasta que venzan los actuales periodos.

4. Las disposiciones del Titulo V (Organo Legislativo), Titulo VI (Organo Ejecutivo) y del Titulo VIII (Regimenes Municipal y Provincial), tendran vigencia a partir de su promulgacion, en lo que respecta a la materia de las elecciones de 1984.

5. Las disposiciones de la Constitucion de 1972 relativas al Organo Judicial continuaran en vigencia hasta la promulgacion de las presentes reformas constitucionales.

6. Las disposiciones de esta reforma constitucional relativas al Titulo IX, en cuanto al Presupuesto General del Estado, iniciaran su vigencia con respecto al Presupuesto de 1985.

7. Los actuales Magistrados del Tribunal Electoral ejerceran sus cargos hasta cuando venza el periodo para el cual fueron nombrados.

8. El nuevo periodo del Procurador General de la Nacion y del Procurador de la Administracion comenzara el primero de enero de 1985.

9. El nuevo periodo del Contralor y del Subcontralor General comenzara el primero de enero de 1985.

10. El Tribunal Electoral, previa consulta con los partidos politicos inscritos, presentara al Consejo Nacional de Legislacion, dentro del termino de treinta dias calendario, contados a partir de la vigencia de este articulo transitorio, el proyecto de Ley reglamentaria de las elecciones de 1984 para escoger Presidente y Vicepresidentes de la Republica, Legisladores, Alcaldes de Distritos, Representantes de Corregimientos y miembros de los Concejos Municipales. Si dentro del plazo de sesenta dias calendario contado a partir de la presentacion del proyecto de Ley antes mencionado, la Ley Electoral no ha sido dictada, las elecciones de 1984 se regiran por un Reglamento de Elecciones que expedira el Tribunal Electoral, en consulta con los partidos politicos legalmente constituidos. En este caso, el Tribunal Electoral dictara los Decretos que la ejecucion del Reglamento de Elecciones exija, y en este se incluiran las disposiciones reglamentarias que la Constitucion adscribe a la Ley.

11. Hasta tanto sean creadas y demarcadas las Comarcas Indigenas de la Republica, la Ley creara un circuito electoral formado por los Corregimientos del oriente de la Provincia de Chiriqui habitados mayoritariamente por la poblacion guaymi, en el cual esta elegira un Legislador principal y sus respectivos suplentes, como miembros de la Asamblea Legislativa.

12. Se reconoce el nombramiento de los actuales Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Para asegurar la designacion sucesiva de Magistrados, por periodos que venzan en distintas fechas, los actuales Magistrados permaneceran en sus cargos hasta cuando cumplan los requisitos para su jubilacion o hasta cuando sean reemplazados mediante nuevo nombramiento. A partir del primero de diciembre de 1985, se haran nuevos nombramientos de dos Magistrados principales y suplentes, para que entren en funciones desde el primero de enero de 1986, en reemplazo de aquellos que hubieren cumplido los requisitos para su jubilacion. Si hubiere mas de dos Magistrados que tuvieren ese derecho, se reemplazara a los dos que tengan mayor edad. A partir del primero de diciembre de 1987, se haran nuevos nombramientos de dos Magistrados principales y suplentes, para que entren en funciones desde el primero de enero de 1988, en reemplazo de los dos Magistrados que, en la primera fecha, hubieren cumplido los requisitos para la jubilacion, o que estuvieren mas proximos a cumplirlos, de acuerdo con la legislacion vigente. A partir del primero de diciembre de 1989, se haran nuevos nombramientos de dos Magistrados principales y suplentes, para que entren en funciones, a partir del primero de enero de 1992, en reemplazo de los dos Magistrados que en la primera fecha, hubieren cumplido los requisitos para la jubilacion o que estuvieren mas proximos a cumplirlos, de acuerdo con la legislacion vigente. A partir del primero de diciembre de 1991, se haran nuevos nombramientos de dos Magistrados principales y suplentes, para que entren en funciones desde el primero de enero de 1992, en reemplazo de los dos Magistrados que, en la primera fecha, hubieren cumplido los requisitos para la jubilacion, o que estuvieren mas proximos a cumplirlos, de acuerdo con la legislacion vigente. A partir del primero de diciembre de 1992, se hara el nombramiento de un Magistrado y su suplente, para que entren en funcion desde el primero de enero de 1993, en reemplazo del Magistrado que a fines de 1992 se le vence su periodo. En el caso de que cualquiera de los actuales Magistrados no tenga derecho a la jubilacion conforme a la legislacion vigente al momento de que se provea su reemplazo antes del vencimiento de su periodo, se le reconoce por mandato de esta disposicion el derecho a continuar percibiendo sus emolumentos, inclusive gastos de representacion, hasta el fin del periodo respectivo.

13. El Tribunal Electoral dictara el Decreto reglamentario en que conste la division en Circuitos Electorales que servira de base a la eleccion de Legisladores en 1984, conforme a las respectivas disposiciones de esta reforma constitucional, incluyendo aquellas que esta adscribe a la Ley.

14. En vista de que las presentes reformas constitucionales modifican y eliminan articulos de la Constitucion de 1972, e introducen en ella articulos nuevos, quedando numerosos articulos sin modificar, se faculta al Organo Ejecutivo para que, de ser aprobadas estas reformas constitucionales, elabore una ordenacion sistematica de las disposiciones no reformadas y de las nuevas disposiciones en forma de texto unico, que tenga una numeracion corrida de articulos, comenzando con el numero uno, con las debidas menciones de articulos puestos en orden, y que publique este texto unico de la Constitucion en la Gaceta Oficial en el termino de veinte dias contados a partir de la fecha en el que el Tribunal Electoral de a conocer el resultado del referendum. El mismo texto unico se publicara en folleto de edicion oficial, para los fines de su amplia difusion. Dada en la ciudad de Panama a los once dias del mes de octubre de mil novecientos setenta y dos y reformada por los Actos Reformatorios No. 1 y No. 2, de 5 y 25 de octubre de 1978, respectivamente, y por el Acto Constitucional aprobado el veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta y tres.

ASAMBLEA NACIONAL DE REPRESENTANTES DE CORREGIMIENTOS -1972.


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