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EN BANC

G.R. No. L-48024 April 25, 1941

PAGSANJAN AGRICULTURAL ASSOCIATION, INC., demandante y apelante, vs. SOR JOSEFA SORIANO, demandada y apelada.

D. Aurelio Palileo en representacion de la apelante.
D. Crispin Oben en representacion de la apelada.

HORRILLENO, J.:

Se ha elevado a esta Superioridad el presente asunto, por suscitarse en el mismo una cuestion puramente de derecho.chanroblesvirtualawlibrary chanrobles virtual law library

Resulta que la demandante reclama de la demandada el pago de la suma de P2,168.26, con sus intereses de 8 por ciento a partir del dia 13 de enero de 1934 hasta su completo pago, mas el 10 por ciento sobre dicha suma, en concepto de honorarias de abogado. Fundase la reclamacion en que la demandada otorgo, el dia 22 de septiembre de 1933, un poder especial (Exhibit B) a favor de su hermano Manuel Soriano para gravar o hipotecar, en representacion de ella, la mitad proindiviso de la parcela de terreno descrita en la demanda, de su exclusiva propiedad. El 13 de enero de 1934, Manuel Soriano, en consideracion a la suma de P2,168.26, que le pago la entidad apelante, Pagsanjan Agricultural Association, Inc., vendio con pacto de retro a esta la mitad de la mencionada parcela de terreno. No habiendose ejercido por Manuel Soriano, ni por la demandada el derecho de retracto dentro del plazo fijado, la demandante presento demanda contra Sor Josefa Soriano, en la que aquella pedia que se le pusiese en posesion del terreno, y que se le adjudicase la suma de P160 en concepto de canon. La demanda fue sobreseida por el fundamento de que el poder especial conferido por la demandada a su hermano Manuel Soriano era solo para gravar o hipotecar la repetida propiedad. No consta que se haya interpuesto apelacion contra la resolucion sobreseyendo dicha demanda. El 21 de marzo de 1938, la Pagsanjan Agricultural Association, Inc., incoo la accion, que ha dado lugar a los procedimiento que tenemos ante Nos, en la cual accion la demandante pedia el pago de las cantidades mencionadas que hoy reclama, alegando que estas son una deuda de la demandada. Esta, en contestacion a la demanda, sostiene que el poder especial (Exhibit B) otorgado por ella a favor de su hermano Manuel Soriano era solamente para gravar o hipotecar el inmueble en cuestion; que se hermano, extralimitandose del mandato a el conferido, vendio con pacto de retro la mencionada propiedad a favor de la demandante y apelante. El Tribunal a quo fallo que la transaccion habida entre Manuel Soriano y la apelante no es de simple prestamo, como alega esta, sino una de venta con pacto de retro.chanroblesvirtualawlibrary chanrobles virtual law library

La cuestion, por tanto, es esta: Tiene o no derecho dicha apelante a reclamar de la demandada el pago de la suma de P2,168.26, recibida por Manuel Soriano, en virtud de la transaccion habida entre este y la primera? Declarado que tal transaccion fue una de venta con pacto de retro, para cual no estaba autorizado Manuel Soriano, segun el poder especial (Exhibit B), no cabe imputar los actos de este a la demandada. Esta, por consiguiente, no puede ser responsable de lo ejecutado por su hermano, en contravencion del poder conferido al mismo. La accion debia dirigirse contra este y no contra aquella.chanroblesvirtualawlibrary chanrobles virtual law library

Por todo expuesto, se confirma la sentencia apelada, en todas sus partes, con las costas en ambas instancias a cargo de la apelante. Asi se ordena.chanroblesvirtualawlibrary chanrobles virtual law library

Imperial, Diaz, Laurel, y Moran, MM., estan conformes.




























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