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SUPREME COURT DECISIONS

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EN BANC

G.R. No. L-48457 December 13, 1941

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado,

vs.

ESTEBAN MAGDOWA y ALBERTO BATERZAL, acusados y apelantes.

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HORRILLENO, J.: chanrobles virtual law library

Esta es una causa por hurto calificado contra los acusados arriba mencionados. Al ser informados de la querella, se declararon todos y cada uno de ellos culpables. La querella, copiada literalmente, dice:

That on or about the 28th day of June, 1941, in the City of Manila, Philippines, the said accused, being then trusted prisoners of the Bureau of Prisons, in charge of cleaning the detention cell of the South District Police Station, and as such having access to the different rooms of said detention cell, conspiring and confederating together and helping one another and availing themselves of their said positions, did then and there willfully, unlawfully, feloniously, with intent of gain and grave abuse of confidence and without the consent of the owner thereof, take, steal and carry away the following personal property belonging to Tomoiche Tanaka, who was then a detention prisoner in the said police station to wit:

Five (5) ten-peso bills valued at P50.000
Five (5) five-peso bills valued at 25.00
Eleven (11) two-peso bills valued at 22.00
One one-peso bill valued at 1.00
One five-centavo coin and personal papers valued at 0.05
Total
P98.05

to the damage and prejudice of the said owner in the total sum of ninety-eight and 5/100 pesos (P98.05), Philippine currency.

That the said Esteban Magdowa y Datalya alias Esteban Katalya y Magdoa alias Esteban Catalla, Alberto Baterzal y Villacampa alias Alberto Gilbuena y Villacampa, and Ambrosio Gempis, are recidivists, each having been previously convicted once in each case of theft, estafa, and robbery, respectively, by virtud of final judgments rendered by competent courts.

El Tribunal a quo les condeno a sufrir todos, individualmente, una pena indeterminada de 6 meses de arre mayor a 4 años, 2 meses y 1 dia de prision correccional, a devolver los efectos y dinero hurtados, montante a la suma de P98.05, con las accesorias de la ley, mas las costas del juicio.chanroblesvirtualawlibrary chanrobles virtual law library

Contra tal sentencia interpusieron este recurso de alzada para ante esta Superioridad. Su objeto es solo la reduccion de la pena impuesta por la razon de que el tribunal sentenciador erro al calificar el delito querellado. Se alega que el cometido es solo de hurto simple y no calificado.chanroblesvirtualawlibrary chanrobles virtual law library

El Procurador General sostiene la misma proposicion, recomendado, en su consecuencia, la modificacion de la pena impuesta.chanroblesvirtualawlibrary chanrobles virtual law library

Es verdad que en el titulo de la querella aparece como hurto calificado el delito cometido. Este Tribunal, en varias causas, ha resuelto invariablemente que no es el titulo de la querella el que califica o define el delito cometido. Son los hechos alegados en ella, y no el titulo, los que determinan la naturaleza del crimen. Evidentemente, el Tribunal sentenciador tuvo en cuenta, al considerar el delito como hurto calificado, la alegation en la querella de que los acusados eran presos de confianza (trusted prisoners ) del Buro de Prisiones, quienes tenian a su cargo la limpieza de la celda de personas detenidas en la estacion de policia del distrito del Sur, y como tales tenia acceso a los diferentes compartimientos de dicha celda. Tal hecho, sin embargo, a nuestro juicio, no establece, como sostiene el Procurador General, relacion de confianza entre el de nunciate y los apelantes.chanroblesvirtualawlibrary chanrobles virtual law library

Por lo que procede aceptar, como por la presente aceptamos, la recommendacion del mencionado funcionaria, el Procurador General. El delito como hurto simple cae bajo el articulo 309, parrafo 4, del Codigo Penal Revisado, en que se castiga el mismo con la pena de arresto mayor en su grado medio a prision correccional en su grado minimo. Teniendo en cuenta las disposiciones del articulo 160 del mismo cuerpo legal, habra que imponer dicha pena en su grado maximo. Y no habiendo otra circunstancia atenuante que apreciar, fuera de la declaracion de culpable que esta compensada por la agravante de reincidencia, condenamos al acusado a sufrir una pena indeterminada (siguiendo los asuntos de Pueblo contra Co Pao, 58 Jur. Fil. 59, y Pueblo contra Haloot, R. G. No. 45490) de 2 meses a 2 años, y a pagar las costas. Asi se ordena.chanroblesvirtualawlibrary chanrobles virtual law library

Abad Santos, Diaz, Moran y Ozaeta, MM., estan conformes.





























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