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EN BANC

G.R. No. L-1060 March 17, 1949

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado, vs. SERGIO REVILLA Y DORINGO Y OTROS, acusados y apelantes.

D. Felipe Lim Reyes, en representacion de los apelantes.
El Primer Procurador General Interino Sr. Roberto A. Gianzon y el Procurador Interino Sr. Antonio Consing en representacion del Gobierno.

BRIONES, J.:

Tratase de la apelacion interpuesta por los acusados Sergio Revilla, Diosdado Guinto y Luis Bautista contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Manila en que se les condena, por el delito de robo en cuadrilla en casa habitada cometido con violencia e intimidacion en las personas y con multiple violacion, a sufrir cada uno la pena de reclusion perpetua, a indemnizar a la parte ofendida,Amparo Santiago, en la suma de P500, a devolverlos efectos robados o, en su defecto, a pagar su valor de P289.50 sin prision subsidiaria en caso de insolvencia dada la naturaleza de la pena impuesta, y a pagar proporcionalmentelas costas del juicio - apreciandose en la causa las circunstancias agravantes de cuadrilla y nocturnidad.chanroblesvirtualawlibrary chanrobles virtual law library

Despues de un detenido examen de las pruebas, hemos llegado a la conclusion de que el delito querellado ha quedadosatisfactoriamente probado, fuera de toda duda razonable, conforme a los siguientes considerandos del Juez sentenciador, a saber:

Resulta de las pruebas de la acusacion, que entre dos y tres de la manana de 11 de Junio de 1946, hallandose Porfirio Lapena evacuando una necesidad menor junto a la puerta de su casa situada en la calle Antipolo Extension No. 1329, Manila, los acusados llegaron al lugar y como Lapena les preguntase que hacian alli,a su vez interrogaron a aquel si por alli vivia algun policia, recibiendopor replica una negativa. Acto seguido Sergio Revilla, armado de unrevolver, entro en la casa seguido de sus coacusados, Luis Bautista, armado de otro revolver y Diosdado Guinto y HermogenesTolentino, armados cada uno de un cuchillo, advirtiendo a los moradores de la misma bajo amenaza de muerte a que no alborotasen ordenandoles despues a que se pusiesen bocabajo, como asi lo hicieron. Los acusados pidieron de Porfirio Lapena dinero a lo que este contesto diciendo que lo tenia en su jacket,instruyendo a su mujer, Amparo Santiago, a que lo entregara a los acusados. El acusado Sergio Revilla, despues de haberse levantadoAmparo Santiago, la llevo a los altos de la casa, dejando a sus coacusados en vigilancia junto a los que se encontraban en losbajos, y alli intimidandola con el revolver, y empleando violanecia,despues de haberla echado sobre la cama, consiguio tener accesocarnal con ella. Tan pronto como Sergio Revilla hubo consumado el acceso carnal, subio el acusado Luis Bautista y acercandose a Amparo Santiago yacio con esta mediante violencia e intimidacion,haciendo lo propio despues el acusado Diosadado Guinto. Cuando Diosdado Guinto hubo consumado el acceso carnal condujo a la ofendida Amparo Santiago a los bajos de la casa y haciendola acostar en una cama que alli habia, le intimido diciendo que no diese cuenta a nadie de lo que habia ocurrido, porque de otra suerte algo grave les ocurriria. Al marcharse los acusados, Porfirio Lapena y Amparo Santiago notaron que aquellos se habian llevado un reloj avaluado en P50, un par de pendientes por valor de P40, un anillo de compromiso avaluado en P22.50, un anillo de senora con una perla por valor de P50, un jacket, exhibito H, por valor de P14, una pulsera con las iniciales A.S.L. avaluado en P40, uncinturon por valor de P2, un cuchillo de caza avaluado en P5, una camisa de khaki por valor de P7, una camisa de Palma Beach avaluada en P15, un rifle de aire comprimido por valor de P5, una gorra avaluada en P2, y dinero por la cantidad de P50. Entre cuatro y cinco de la madrugada del 11 de Junio de 1946, los policias Liwanag,Aspeli y otros se dirigieron a la calle Miguelin, No. 946, por haberrecibido informes de que se encontraban en la misma los que se dedicaban a robar en el distrito de Sampaloc, y una vez endicha casa, en el sotano de la misma, pusieron bajo arresto a los acusados Sergio Revilla, Diosdado Guinto y Luis Bautista y en poder de ellos se encontraron el revolver calibre. 38, exhibito A, la pistolacalibre .45, exhibito B, el magazine exhibito B-, un cuhillo de caza exhibito C, un saco con catorce balas, exhibito D, un lapiz,exhibito E, tres relojes, exhibitos F, F-1 y F-2 y piezas de maguinade coser, exhibito G. Los acusados fueron llevados a la Estacionde Policia y alli Sergio Revilla, Diosdado Guinto y Luis Bautista prestaronlas declaraciones exhibitos I, J y K, respectivamente, en donde admiten la comision del delito querellado. La ofendida fue examinada por el doctor Angelo Singian, afecto al Cuerpo de Policia de Manila, en la manana del 12 de Junio de 1946, sometiendo dicho doctor el report, exhibito L, en donde aparece el resultado de su axamen.El acusado Hermogenes Tolentino fue puesto bajo arresto el 26 de Junio de 1946, y en 3 de Agosto del mismo ano, hallandose detenidoen la Prision de Muntinlupa, presto la declaracion exhibito M, admitiendo ser uno de los autores del delito querellado. Los acusadosfueron debidamente identificados por los esposos Porfirio Lapena y Amparo Santiago como las personas que entraron en su casa en la madrugada del 11 de Junio, y Porfirio Lapena identifico, comode su propiedad, el jacket exhjibito H, llevaba puesto el acusado Sergio Revilla en la manana del 12 de Junio de 1946, en la celda de detencion.chanroblesvirtualawlibrary chanrobles virtual law library

El acusado Sergio Revilla niega haber sido uno de los autores del delito querellado, alegando que en la madrugada del 11 de Juniose encontraba durmiendo en su casa situada en la calle Trabajo, y que cuando fue arrestado por el policia Aspeli, a eso de las cinco de la manan, iba solo; alega que el jacket, exhibito H, es suyo y que firmo el exhibito I, por no poder soportar los molostratosque recibiera de los policias que le investigaron.chanroblesvirtualawlibrary chanrobles virtual law library

El acusado Diosdado Guinto niega asimismo haber cometido el delito de autos, y alega que desde las nueve de la noche del 10 de Junio, hasta las cinco de la manana del dia siguiente, estuvoen casa de un tal Fermin Javier, en la calle Prudencio, No. 871, contraseñando las balotas para ciertos ciertos festejos; dice que firmoel statement exhibito J, porque habia sido sometido a torturas; y queno conoce a sus coacusados.chanroblesvirtualawlibrary chanrobles virtual law library

Luis Bautista tambien niega haber estado en la casa de los ofendidos en la manana de autos; que solo conocio a sus coacusados despues de haber sido ellos arestados; y que estampo su signo digital en el exhibito K, porque habia sido tambien maltratado en presencia de sus coacusados Sergio Revilla y hermogenes Tolentino.chanroblesvirtualawlibrary chanrobles virtual law library

Hermogenes Tolentino tambien niega ser uno de los autores del delito querellado.chanroblesvirtualawlibrary chanrobles virtual law library

Las pruebas en autos justifican de un modo que no da lugar a duda alguna la culpabilidad de los acusados. Los ofendidos Porfirio Lapena y Amparo Santiago identificaron debidamente a los aqui acusados, En poder del acusado Sergio Revilla se encontroel jacket exhibito H, de la propiedad del ofendido Porfirio Lapena;y la defensa del acusado sobre como llego a adquirir dicho jacketno puede ser aceptada por el Juzgado pr la incongruencia queexiste entre su testimonio y el de su madre sobre el particular Para demostrar los malostratos a que fue sometido Sergio Revillapor los agentes de la autoridad, se ha presentado como prueba la camiseta, que segun el, llevaba puesta durante el periodo de tiempoque fue sometido a torturas; pero dicha camiseta, a juicio de este Juzgado, es la mejor prueba para refutar semejantes maltratos teniendo en cuenta que de ser un hecho cierto que dicho acusado fue abofeteado, tirado al suelo y torturado en un retrete, la misma estaria casi rota y completamente suicia, porque segun el acusado la tuvo en su cuerpo por espacion de una semana. Frente altestimonio de los acusados de que ellos prestaron sus respectivos statements mediante violencia, se encunetra la declaracion del Sargento de Policia Verzosa, que fue quien practico dicha investigacion,al efecto de que los acusados prestaron su declaracion libre y voluntariamente, y para el Juzgado no pasa inadvertido que los acusados suelen recurrir a la defensa de maostratos cuando se lesconfronta con sus declaraciones presentadas ante la policia admitiendosu culpabilidad y relatando los detalles de la comision del crimen.chanroblesvirtualawlibrary chanrobles virtual law library

El acusado Hermogenes Tolentino, corroborado por su padre, ha establecido que en la fecha de la comision del crimen de autos solotenia 17 anos de edad. El acusado Luis Bautista declarando a suvez ante el Juzgado dijo tener 17 anos, pero en su statement anet la policia dijo tener 19 anos de edad, exhibito K, y a juzagar por su apariencia, no estando su declaracion sobre la verdadera edad, corroboradapor el testimonio de su madre, que declaro como testigo en esta causa, el Juzgado se inclina a dar mayor peso a la edad que aparece en el exhibito K, por cuanto que los policias no tienen interes alguno en hacer constar una edad distinta a la mencionada por el declarante.

Los apelantes fueron identificados posiivamente por los ofendidos los esposos Porfirio Lapena y Amparo Santiago, Esta ultima particularmente tenia motivo mas que suficiente un nefando, horrible atentado violandola uno tras otro, solo con breves intervalos.chanroblesvirtualawlibrary chanrobles virtual law library

Aparte de esto, obran en autos confesiones escritas de los apelantes admitiendo su participacion directa en la perpetracion del crimen. Carece absolutamente de merito su alegacion de que tales confesiones fueron arrancadas indebidamente por la policia, mediante el empleo de fuerza e intimidacion, sometiendolos a inaguantable tortura. Las pruebas no justifican ni apoyan esta asercion. Hallamos particularmente bien fundadas las consideraciones del Juez sentenciador sobre este respecto.chanroblesvirtualawlibrary chanrobles virtual law library

Es igualmente inaceptable la defensa de coartada planteada por el apelante Guinto. Aun suponiendo cierto queel habia estado aquella noche en la casa de Fermin Javier, dada la distancia entre dicha casa y el lugar de autos, no era fisicamente imposible para dicho apelante el estar en ambos lugarers mediante breve y rapido intervalo.chanroblesvirtualawlibrary chanrobles virtual law library

En meritos de lo expuesto, se confirma la sentencia apelada, con las costas a cargo de los apelantes. Asi se ordena.chanroblesvirtualawlibrary chanrobles virtual law library

Moran, Pres., Paras, Feria, Pablo, Perfecto, Bengzon, Tuason, y Montemayor, MM., estan conformes.




























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