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SUPREME COURT DECISIONS

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EN BANC

G.R. No. L-3601 July 31, 1951

UY HOO AND COMPANY, demandante y apelante, vs. JOAQUIN C. YUSECO, demandado y apelado.

Sres. Ty Kong Tin, James Ty y Alejo Mabanag en representaciondel demandante y apelante.
Sres. Yuseco, Abdon y Yuseco en representacion del demandado y apelado.

PABLO, J.:

Tratase de una apelacion contra una orden de sobreseimientodictada por el Juzgado de Primera Instanciade Manila. Los hechos son los siguientes:chanrobles virtual law library

En 23 de diciembre de 1943, y por una deuda de P70,000,Joaquin Yuseco otorgo a favor de Uy Hoo and Companyuna escritura de hipoteca, un parrafo de la cual es deltenor siguiente:

(a) That the loan secured by the present mortgage shall not be repaid, totally or partially, within two years from the date hereof, but must be paid after the said period of two years but not later than December 24th, 1946, this condition having been agreed by and between the parties to be not subject to waiver by either.

El 7 de octubre de 1944, Yuseco presento una demandaen el Juzgado de Primera Instancia de Manila, (Causa Civil No. 2904) alegando que en 25 de septiembre del mismoano, ofrecio pagar a la acreedora la deuda de P70,000 con sus intereses hasta el 24 de diciembre de 1946, peroella rehuso recibir el pago; que por ese motivo, el sevio precisado a presentar la demanda, consignar el pago,y pedir que se declarase pagada la deuda y se cancelasela hipoteca. La acreedora presento su contestacion ala demanda.chanroblesvirtualawlibrary chanrobles virtual law library

Por la guerra se destruyo el expediente.chanroblesvirtualawlibrary chanrobles virtual law library

En 2 de enero de 1946, Uy Hoo and Company requirioa Yuseco el pago de la deuda con sus intereses y honorariosde abogado; pero como el deudor no satisfizo la deuda, la acreedora presento en 18 de enero de 1946 una demanda(Causa Civil No. 71980) pidiendo el pago de su credito hipotecario.chanroblesvirtualawlibrary chanrobles virtual law library

En 30 del mismo mes Yuseco presento una mocionpidiendo el sobreseimiento de la demanda por la razonde que habia otra causa pendiente entre las mismas partes, refiriendose a la Causa Civil No. 2904, presentada durantela ocupacion japonesa. Dicha mocion fue denegada.chanroblesvirtualawlibrary chanrobles virtual law library

En 19 de febrero del mismo ano, Yuseco presento sucontestacion, alegando la defensa de que la acreedora, apesar de los varios ofrecimientos de pago, no quiso recibirel pago; por eso el tuvo necesidad de consignar la cantidad, incoando la Causa Civil No. 2904, titulada Joaquin Yuseco contra Uy Hoo and Company. chanrobles virtual law library

En 23 de Junio 1949, se llamo a vista las dos causas, la presente y la causa No. 2904, Yuseco contra Uy Hoo and Company, con expediente reconstituido. Yuseco presentouna mocion oral manifestando que deseaba enmendar sucontestacion en cuanto a la defensa especial, a la cualdeseaba anadir la defensa de moratoria. A esta peticion seopuso el abogado de Uy Hoo and Company. El Juzgado llamo la atencion del mocionante diciendo que la mocionno estaba de acuerdo con los reglamentos.chanroblesvirtualawlibrary chanrobles virtual law library

La demandante acreedora Uy Hoo and Company presentosus pruebas, y antes de cerrarlas, el deudor pidio la suspensionde la vista. Con la oposicion de la acreedora, eljuzgado accedio a la peticion de Yuseco y ordeno la continuacionde la vista para el 1.� de julio de 1949.chanroblesvirtualawlibrary chanrobles virtual law library

El 24 de junio, esto es, al siguiente dia de la vistasuspendida, Yuseco presento una contestacion enmendada, alegando la moratoria como defensa adiciona. Con la oposicionde la acreedora, el Juzgado admitio la contestacionenmendada. Despues de presentadas todas las pruebas dela demandante acreedora, el demandado presento mocionde sobreseimiento fundada en la moratoria. El Juzgado sereservo la resolucion.chanroblesvirtualawlibrary chanrobles virtual law library

En noviembre 18 de 1949, el Juzgado dicto orden sobreseyendola demanda. Contra esta orden Uy Hoo & Companyapelo.chanroblesvirtualawlibrary chanrobles virtual law library

La apelante contiende que Yuseco debio de haber suscitadola defensa de moratoria desde el 30 de enero 1946 en que presento su mocion de sobreseimiento fundada enla pendencia de la otra causa civil No. 2904 entre lasmismas partes.chanroblesvirtualawlibrary chanrobles virtual law library

En 19 de febrero de 1946, cuando Yuseco presento sucontestacion, tampoco alego la defensa de moratoria; entoncespresento, como defensa, la consignacion de la cantidadde P70,000 en la escribania del Juzgado en la Causa Civil No. 2904, como pago de la cantidad debida. Endichas dos ocasiones - arguye la apelante - el demandadodebio de haber presentado su defensa de moratoria; perocomo no la hizo, la presuncion es que renuncio a ella.chanroblesvirtualawlibrary chanrobles virtual law library

El articulo 10 de la Regla 9 dispone que "Las defensas yobjeciones no alegadas, ya sea en una mocion de sobreseimientoo ya en la contestacion, se consideran renunciadas, excepto la defensa de falta de motivos de accion, quepodra alegarse en un escrito de alegacio porterior, si seconcediese permiso para ello, o en una mocion para que sedicte sentencia de conformidad con los escritos de alegaciones,o en la vista del asunto, en su fondo; pero en esteultimo caso, la mocion se resolvera de acuerdo con lo dispuestoen el articulo 5 de la Regla 17 y con sujecion a cualquiera prueba que se hubiese recibido. Siempre y cuandoaparezca que el Juzgado no tiene jurisdiccion sobre lamateria litigiosa, este sobreseera la accion.chanroblesvirtualawlibrary chanrobles virtual law library

La Ley No. 342 no ha levantado la moratoria en relacioncon las deudas contraidas durante la ocupacion japonesa, Uy contra Kalaw Katigbak, L-1830, Dic. 31, 1949.chanroblesvirtualawlibrary chanrobles virtual law library

Estando en vigor la moratoria, la acreedora no puedeexigir el pago de la deuda, no tiene motivo de accion. Cruz y Gumatay contra Avila, * 42 G. Of. 2114; General contra De Venecia, 78 Phil., 780; Ma-oa Sugar Central Co., Inc. contra Barrios, 79 Phil., 666.chanroblesvirtualawlibrary chanrobles virtual law library

La falta de motivo de accion, como excepcion, puede alegarseen un escrito posterior.chanroblesvirtualawlibrary chanrobles virtual law library

Se confirma la orden apelada con costas.chanroblesvirtualawlibrary chanrobles virtual law library

Paras, Pres., Feria, Bengzon, Padilla, Montemayor, Reyes, Jugo y Bautista Angelo, MM., estan conformes.



Endnotes:

* 76 Phil., 133.




























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