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CONSTITUTIONAL LAW
OF
SPAIN
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Constitutional Law
of
Spain
 

 CONSTITUCION ESPAÑOLA

[31 de Octubre de 1978]
 
 
DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA, a todos los que la presente vieren y entendieren,

SABED que las Cortes han aprobado y el pueblo español ratificado la siguiente Constitucion:
 

PREAMBULO
 
La Nacion española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberania, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democratica dentro de la Constitucion y de las leyes conforme a un orden economico y social justo.

Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresion de la voluntad popular.

Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

Promover el progreso de la cultura y de la economia para asegurar a todos una digna calidad de vida.

Establecer una sociedad democratica avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacificas y de eficaz cooperacion entre todos los pueblos de la Tierra.

En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente Constitucion.
 
 

TITULO PRELIMINAR
 
Articulo 1o.

1. España se constituye en un Estado social y democratico de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento juridico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo politico.

2. La soberania nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma politica del Estado español es la Monarquia parlamentaria.
 
Articulo 2o.
 
La Constitucion se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nacion española, patria comun e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomia de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
 
Articulo 3o.
 
1. El castellano es de lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las demas lenguas españolas seran tambien oficiales en las respectivas Comunidades Autonomas de acuerdo con sus Estatutos.

3. La riqueza de las distintas modalidades linguisticas de España es un patrimonio cultural que sera objeto de especial respeto y proteccion.
 
Articulo 4o.
 
1. La bandera de España esta formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

2. Los Estatutos podran reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autonomas. Estas se utilizaran junto a la bandera de España en sus edificios publicos y en sus actos oficiales.
 
Articulo 5o.
 
La capital del Estado es la villa de Madrid.
 
Articulo 6o.
 
Los partidos politicos expresan el pluralismo politico, concurren a la formacion y manifestacion de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participacion politica. Su creacion y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitucion y a la ley. Su estructura interna y funcionamieto deberan ser democraticos.
 
Articulo 7o.
 
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promocion de los intereses economicos y sociales que les son propios. Su creacion y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitucion y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberan ser democraticos.
 
Articulo 8o.
 
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejercito de Tierra, la Armada y el Ejercito del Aire, tienen como mision garantizar la soberania e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

2. Una ley organica regulara las bases de la organizacion militar conforme a los principios de la presente Constitucion.
 
Articulo 9o.
 
1. Los ciudadanos y los poderes publicos estan sujetos a la Constitucion y al resto del ordenamiento juridico.

2. Corresponde a los poderes publicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstaculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participacion de todos los ciudadanos en la vida politica, economica, cultural y social.

3. La Constitucion garantiza el principio de legalidad, la jerarquia normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad juridica, la responsabilidad y la interdiccion de la arbitrariedad de los poderes publicos.
 
 

TITULO PRIMERO
 
DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
 
Articulo 10
 
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son iñerentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demas son fundamento del orden politico y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitucion reconoce se interpretaran de conformidad con la Declaracion Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

 

CAPITULO PRIMERO
DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS
 
Articulo 11
 
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

2. Ningun español de origen podra ser privado de su nacionalidad.

3. El Estado podra concertar tratados de doble nacionalidad con los paises iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculacion con España.

En estos mismos paises, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho reciproco, podran naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
 
Articulo 12
 
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
 
Articulo 13
 
1. Los extranjeros gozaran en España de las libertades publicas que garantiza el presente titulo en los terminos que establezcan los tratados y la ley.

2. Solamente los españoles seran titulares de los derechos reconocidos en el articulo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.

3. La extradicion solo se concedera en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad.

Quedan excluidos de la extradicion los delitos politicos, no considerandose como tales los actos de terrorismo.

4. La ley establecera los terminos en que los ciudadanos de otros paises y los apatridas podran gozar del derecho de asilo en España.

 

CAPITULO SEGUNDO
 
DERECHOS Y LIBERTADES
 
Articulo 14
 
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminacion alguna por razon de nacimiento, raza, sexo, religion, opinion o cualquier otra condicion o circunstancia personal o social.
 
SECCION PRIMERA
 
De los derechos fundamentales y de las libertades publicas.
 
Articulo 15
 
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad fisica y moral, sin que, en ningun caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos iñumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
 
Articulo 16
 
1. Se garantiza la libertad ideologica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin mas limitacion, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden publico protegido por la ley.

2. Nadie podra ser obligado a declarar sobre su ideologia, religion o creencias.

3. Ninguna confesion tendra caracter estatal. Los poderes publicos tendran en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendran las consiguientes relaciones de cooperacion con la Iglesia Catolica y las demas confesiones.
 
Articulo 17
 
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este articulo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

2. La detencion preventiva no podra durar mas del tiempo estrictamente necesario para la realizacion de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo maximo de setenta y dos horas, el detenido debera ser puesto en libertad o a disposicion de la autoridad judicial.

3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detencion, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los terminos que la ley establezca.

4. La ley regulara un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposicion judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinara el plazo maximo de duracion de la prision provisional.
 
Articulo 18
 
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podra hacerse en el sin consentimiento del titular o resolucion judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegraficas y telefonicas, salvo resolucion judicial.

4. La ley limitara el uso de la informatica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
 
Articulo 19
 
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los terminos que la ley establezca. Este derecho no podra ser limitado por motivos politicos o ideologicos.
 
Articulo 20
 
1. Se reconocen y protegen los derechos:

    a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproduccion.

    b) A la produccion y creacion literaria, artistica, cientifica y tecnica.

    c) A la libertad de catedra.

    d) A comunicar o recibir libremente informacion veraz por cualquier medio de difusion. La ley regulara el derecho a la clausula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningun tipo de censura previa.

3. La ley regulara la organizacion y el control parlamentario de los medios de comunicacion social dependientes del Estado o de cualquier ente publico y garantizara el acceso a dichos medios de los grupos sociales y politicos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su limite en el respeto a los derechos reconocidos en este Titulo, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la proteccion de la juventud y de la infancia. 5. Solo podra acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de informacion en virtud de resolucion judicial.
 
Articulo 21
 
1. Se reconoce el derecho de reunion pacifica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitara autorizacion previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de transito publico y manifestaciones se dara comunicacion previa a la autoridad, que solo podra prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteracion del orden publico, con peligro para personas o bienes.
 
Articulo 22
 
1. Se reconoce el derecho de asociacion.

2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

3. Las asociaciones constituidas al amparo de este articulo deberan inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

4. Las asociaciones solo podran ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolucion judicial motivada.

5. Se prohiben las asociaciones secretas y las de caracter paramilitar.
 
Articulo 23
 
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos publicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periodicas por sufragio universal.

2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos publicos, con los requisitos que señalen las leyes.
 
Articulo 24
 
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los que jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legitimos, sin que, en ningun caso, pueda producirse indefension.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusacion formulada contra ellos, a un proceso publico sin dilaciones indebidas y con todas las garantias, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra si mismos, a no confesarse culpables y a la presuncion de inocencia.

La ley regulara los casos en que, por razon de parentesco o de secreto profesional, no se estara obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
 
Articulo 25
 
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infraccion administrativa, segun la legislacion vigente en aquel momento.

2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estaran orientadas hacia la reeducacion y reinsercion social y no podran consistir en trabajos forzados.

El condenado a pena de prision que estuviere cumpliendo la misma gozara de los derechos fundamentales de este Capitulo, a excepcion de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendra derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, asi como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

3. La Administracion civil no podra imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privacion de libertad.
 
Articulo 26
 
Se prohiben los Tribunales de Honor en el ambito de la Administracion civil y de las organizaciones profesionales.
 
Articulo 27
 
1. Todos tienen el derecho a la educacion. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educacion tendra por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democraticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes publicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formacion religiosa y moral que este de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza basica es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes publicos garantizan el derecho de todos a la educacion, mediante una programacion general de la enseñanza, con participacion efectiva de todos los sectores afectados y la creacion de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas fisicas y juridicas la libertad de creacion de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendran en el control y gestion de todos los centros sostenidos por la Administracion con fondos publicos, en los terminos que la ley establezca.

8. Los poderes publicos inspeccionaran y homolagaran el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

9. Los poderes publicos ayudaran a los centros docentes que reunan los requisitos que la ley establezca.

10. Se reconoce la autonomia de las Universidades en los terminos que la ley establezca.
 
Articulo 28
 
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente, La ley podra limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demas Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulara las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios publicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su eleccion, asi como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podra ser obligado a afiliarse a un sindicato.

2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecera las garantias precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
 
Articulo 29
 
1. Todos los españoles tendran el derecho de peticion individual y colectiva por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.

2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podran ejercer este derecho solo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislacion especifica.
 

SECCION SEGUNDA
 
De los derechos y deberes de los ciudadanos
 
Articulo 30
 
1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

2. La ley fijara las obligaciones militares de los españoles y regulara, con las debidas garantias, la objecion de conciencia, asi como las demas causas de exencion del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestacion social sustitutoria.

3. Podra establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interes general.

4. Mediante ley podran regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catastrofe o calamidad publica.
 
Articulo 31
 
1. Todos contribuiran al sostenimiento de los gastos publicos de acuerdo con su capacidad economica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningun caso, tendra alcance confiscatorio.

2. El gasto publico realizara una asignacion equitativa de los recursos publicos y su programacion y ejecucion responderan a los criterios de eficiencia y economia.

3. Solo podran establecerse prestaciones personales o patrimoniales de caracter publico con arreglo a la ley.
 
Articulo 32
 
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad juridica.

2. La ley regulara las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los conyuges, las causas de separacion y disolucion y sus efectos.
 
Articulo 33
 
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2. La funcion social de estos derechos delimitara su contenido, de acuerdo con las leyes.

3. Nadie podra ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad publica o interes social, mediante la correspondiente indemnizacion y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
 
Articulo 34
 
1. Se reconoce el derecho de fundacion para fines de interes general, con arreglo a la ley.

2. Regira tambien para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del articulo 22.
 
Articulo 35
 
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre eleccion de profesion u oficio, a la promocion a traves del trabajo y a una remuneracion suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningun caso pueda hacerse discriminacion por razon de sexo.

2. La ley regulara un estatuto de los trabajadores.
 
Articulo 36
 
La ley regulara las peculiaridades propias del regimen juridico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberan ser democraticos.
 
Articulo 37
 
1. La ley garantizara el derecho a la negociacion colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, asi como la fuerza vinculante de los convenios.

2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluira las garantias precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
 
Articulo 38
 
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economia de mercado. Los poderes publicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economia general y, en su caso, de la planificacion.
 

CAPITULO TERCERO
 
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES
DE LA POLITICA SOCIAL Y ECONOMICA
 
Articulo 39
 
1. Los poderes publicos aseguran la proteccion social, economica y juridica de la familia.

2. Los poderes publicos aseguran, asimismo, la proteccion integral de los hijos, iguales estos ante la ley con independencia de su filiacion y de la madre, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitara la investigacion de la paternidad.

3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoria de edad y en los demas casos en que legalmente proceda.

4. Los niños gozaran de la proteccion prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
 
Articulo 40
 
1. Los poderes publicos promoveran las condiciones favorables para el progreso social y economico y para una distribucion de la renta regional y personal mas equitativa, en el marco de una politica de estabilidad economica.

De manera especial realizaran una politica orientada al pleno empleo.

2. Asimismo, los poderes publicos fomentaran una politica que garantice la formacion y readaptacion profesionales; velaran por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizaran el descanso necesario, mediante la limitacion de la jornada laboral, las vacaciones periodicas retribuidas y la promocion de centros adecuados.
 
Articulo 41
 
Los poderes publicos mantendran un regimen publico de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.

La asistencia y prestaciones complementarias seran libres.
 
Articulo 42
 
El Estado velara especialmente por la salvaguardia de los derechos economicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero, y orientara su politica hacia su retorno.
 
Articulo 43
 
1. Se reconoce el derecho a la proteccion de la salud.

2. Complete a los poderes publicos organizar y tutelar la salud publica a traves de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecera los derechos y deberes de todos al respecto.

3. Los poderes publicos fomentaran la educacion sanitaria, la educacion fisica y el deporte. Asimismo facilitaran la adecuada utilizacion del ocio.
 
Articulo 44
 
1. Los poderes publicos promoveran y tutelaran el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

2. Los poderes publicos promoveran la ciencia y la investigacion cientifica y tecnica en beneficio del interes general.
 
Articulo 45
 
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, asi como el deber de conservarlo.

2. Los poderes publicos velaran por la utilizacion racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyandose en la indispensable solidaridad colectiva.

3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los terminos que la ley fije se estableceran sanciones penales o, en su caso, administrativas, asi como la obligacion de reparar el daño causado.
 
Articulo 46
 
Los poderes publicos garantizaran la conservacion y promoveran el enriquecimiento del patrimonio historico, cultural y artistico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su regimen juridico y su titularidad. La ley penal sancionara los atentados contra este patrimonio.
 
Articulo 47
 
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes publicos promoveran las condiciones necesarias y estableceran las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilizacion del suelo de acuerdo con el interes general para impedir la especulacion.

La comunidad participara en las plusvalias que genere la accion urbanistica de los entes publicos.
 
Articulo 48
 
Los poderes publicos promoveran las condiciones para la participacion libre y eficaz de la juventud en el desarrollo politico, social, economico y cultural.
 
Articulo 49
 
Los poderes publicos realizaran una politica de prevision, tratamiento, rehabilitacion e integracion de los disminuidos fisicos, sensoriales y psiquicos, a los que prestaran la atencion especializada que requieran y los ampararan especialmente para el disfrute de los derechos que este Titulo otorga a todos los ciudadanos.
 
Articulo 50
 
Los poderes publicos garantizaran, mediante pensiones adecuadas y periodicamente actualizadas, la suficiencia economica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoveran su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderan sus problemas especificos de salud, vivienda, cultura y ocio.
 
Articulo 51
 
1. Los poderes publicos garantizaran la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legitimos intereses economicos de los mismos.

2. Los poderes publicos promoveran la informacion y la educacion de los consumidores y usuarios, fomentaran sus organizaciones y oiran a estas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los terminos que la ley establezca.

3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulara el comercio interior y el regimen de autorizacion de productos comerciales.
 
Articulo 52
 
La ley regulara las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses economicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberan ser democraticos.
 

CAPITULO CUARTO
 
DE LAS GARANTIAS DE LAS LIBERTADES
Y DERECHOS FUNDAMENTALES
 
Articulo 53
 
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capitulo II del presente Titulo vinculan a todos los poderes publicos.

Solo por ley, que en todo caso debera respetar su contenido esencial, podra regularse el ejercicio de tales derechos y libertades que se tutelaran de acuerdo con lo previsto en el articulo 161,1 a).

2. Cualquier ciudadano podra recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el articulo 14 y la Seccion primera del Capitulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a traves del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Esta ultimo recurso sera aplicable a la objecion de conciencia reconocida en el articulo 30.

3. El reconocimiento, el respeto y la proteccion de los principios reconocidos en el Capitulo III, informara la legislacion positiva, la practica judicial y la actuacion de los poderes publicos. Solo podran ser alegados ante la Jurisdiccion ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
 
Articulo 54
 
Una ley organica regulara la institucion del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en este Titulo, a cuyo efecto podra supervisar la actividad de la Administracion, dando cuenta a las Cortes Generales.
 

CAPITULO QUINTO
 
DE LA SUSPENSION DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES
 
Articulo 55
 
1. Los derechos reconocidos en los articulos 17, 18, apartados 2 y 3; articulos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, articulos 21, 28, apartado 2, y articulo 37, apartado 2, podran ser suspendidos cuando se acuerde la declaracion del estado de excepcion o de sitio en los terminos previstos en la Constitucion. Se exceptua de lo establecido anteriormente el apartado 3 del articulo 17 para el supuesto de declaracion de estado de excepcion.

2. Una ley organica podra determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervencion judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los articulos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relacion con las investigaciones correspondientes a la actuacion de bandas armadas o elementos terroristas.

La utilizacion injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley organica producira responsabilidad penal, como violacion de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.

 

TITULO II
DE LA CORONA
 
Articulo 56
 
1. El Rey es el Jefe del Estado, simbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la mas alta representacion del Estado Español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad historica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitucion y las leyes.

2. Su titulo es el de Rey de España y podra utilizar los demas que correspondan a la Corona.

3. La persona del Rey es inviolable y no esta sujeta a responsabilidad. Sus actos estaran siempre refrendados en la forma establecida en el articulo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el articulo 65,2.
 
Articulo 57
 
1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbon, legitimo heredero de la dinastia historica. La sucesion en el trono seguira el orden regular de primogenitura y representacion, siendo preferida siempre la linea anterior a las posteriores; en la misma linea, el grado mas proximo al mas remoto; en el mismo grado, el varon a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de mas edad a la de menos.

2. El Principe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendra la dignidad de Principe de Asturias y los demas titulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

3. Extinguidas todas las lineas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveeran a la sucesion en la Corona en la forma que mas convenga a los intereses de España.

4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesion en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibicion del Rey y de las Cortes Generales, quedaran excluidas en la sucesion a la Corona por si y sus descendientes.

5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesion a la Corona se resolveran por una ley organica.
 
Articulo 58
 
La Reina consorte o el consorte de la Reina no podran asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
 
Articulo 59
 
1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad mas proximo a suceder en la Corona, segun el orden establecido en la Constitucion, entrara a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercera durante el tiempo de la minoria de edad del Rey.

2. Si el Rey se iñabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrara a ejercer inmediatamente la Regencia el Principe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procedera de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Principe heredero alcance la mayoria de edad.

3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, esta sera nombrada por las Cortes Generales, y se compondra de una, tres o cinco personas.

4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.

5. La Regencia se ejercera por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
 
Articulo 60
 
1. Sera tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, sera tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombraran las Cortes Generales, pero no podran acumularse los cargos de Regente y de autor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.

2. El ejercicio de la tutela es tambien incompatible con el de todo cargo o representacion politica.
 
Articulo 61
 
1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestara juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitucion y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autonomas.

2. El Principe heredero, al alcanzar la mayoria de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestaran el mismo juramento, asi como el de fidelidad al Rey.
 
Articulo 62
 
Corresponde al Rey:

    a) Sancionar y promulgar las leyes.

    b) Convovar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los terminos previstos en la Constitucion.

    c) Convocar a referendum en los casos previstos en la Constitucion.

    d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno, y en su caso, nombrarlo, asi como poner fin a sus funciones en los terminos previstos en la Constitucion.

    e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.

    f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.

    g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a peticion del Presidente de Gobierno.

    h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.

    i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podra autorizar indultos generales.

    j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

Articulo 63
 
1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomaticos. Los representantes extranjeros en España estan acreditados ante el.

2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitucion y las leyes.

3. Al Rey corresponde, previa autorizacion de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.
 
Articulo 64
 
1. Los actos del Rey seran refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolucion prevista en el articulo 99, seran refrendados por el Presidente del Congreso.

2. De los actos del Rey seran responsables las personas que los refrenden.
 
Articulo 65
 
1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su familia y Casa, y distribuye libremente la misma.

2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.
 

TITULO III
 
DE LAS CORTES GENERALES
CAPITULO PRIMERO DE LAS CAMARAS
 
Articulo 66
 
1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y estan formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la accion del Gobierno y tienen las demas competencias que les atribuya la Constitucion.

3. Las Cortes Generales son inviolables.
 
Articulo 67
 
1. Nadie podra ser miembro de las dos Camaras simultaneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autonoma con la de Diputado al Congreso.

2. Los miembros de las Cortes Generales no estaran ligados por mandato imperativo.

3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularan a las Camaras y no podran ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
 
Articulo 68
 
1. El Congreso se compone de un minimo de 300 y de un maximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los terminos que establezca la ley.

2. La circunscripcion electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estaran representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuira el numero total de Diputados, asignando una representacion minima inicial a cada circunscripcion y distribuyendo los demas en proporcion a la poblacion.

3. La eleccion se verificara en cada circunscripcion atendiendo a criterios de representacion proporcional.

4. El Congreso es elegido por cuatro años, El mandato de los Diputados termina cuatro años despues de su eleccion o el dia de la disolucion de la Camara.

5. Son electores y elegibles todos los españoles que esten en pleno uso de sus derechos politicos.

La ley reconocera y el Estado facilitara el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.

6. Las elecciones tendran lugar entre los treinta dias y sesenta dias desde la terminacion del mandato. El Congreso electo debera ser convocado dentro de los veinticinco dias siguientes a la celebracion de las elecciones.
 
Articulo 69
 
1. El Senado es la Camara de representacion territorial.

2. En cada provincia se elegiran cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los terminos que señale una ley organica.

3. En las provincias insulares, cada isla o agrupacion de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituira una circunscripcion a efectos de eleccion de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores - Gran Canaria, Mallorca y Tenerife - y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentara, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.

4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegiran cada una de ellas dos Senadores.

5. Las Comunidades Autonomas designaran ademas un Senador y otro mas por cada millon de habitantes de su respectivo territorio. La designacion correspondera a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al organo colegiado superior de la Comunidad Autonoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que aseguraran, en todo caso, la adecuada representacion proporcional.

6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años despues de su eleccion o el dia de la disolucion de la Camara.
 
Articulo 70
 
1. La ley electoral determinara las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderan, en todo caso:

a) A los componentes del Tribunal Constitucional.

b) A los altos cargos de la Administracion del Estado que determine la ley, con la excepcion de los miembros del Gobierno.

c) Al Defensor del Pueblo.

d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.

e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policia en activo.

f) A los miembros de las Juntas Electorales.

2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Camaras estara sometida al control judicial en los terminos que establezca la ley electoral.
 
Articulo 71
 
1. Los Diputados y Senadores gozaran de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

2. Durante el periodo de su mandato los Diputados y Senadores gozaran asimismo de inmunidad y solo podran ser detenidos en caso de flagrante delito. No podran ser inculpados ni procesados sin la previa autorizacion de la Camara respectiva.

3. En las causas contra Diputados y Senadores sera competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

4. Los Diputados y Senadores percibiran una asignacion que sera fijada por las respectivas Camaras.
 
Articulo 72
 
1. Las Camaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autonomamente sus presupuestos y, de comun acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma seran sometidos a una votacion final sobre su totalidad, que requerira la mayoria absoluta.

2. Las Camaras eligen sus respectivos Presidentes y los demas miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas seran presididas por el Presidente del Congreso y se regiran por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoria absoluta de cada Camara.

3. Los Presidentes de las Camaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policia en el interior de sus respectivas sedes.
 
Articulo 73
 
1. Las Camaras se reuniran anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.

2. Las Camaras podran reunirse en sesiones extraordinarias a peticion del Gobierno, de la Diputacion Permanente o de la mayoria absoluta de los miembros de cualquiera de las Camaras. Las sesiones extraordinarias deberan convocarse sobre un orden del dia determinado y seran clausuradas una vez que este haya sido agotado.
 
Articulo 74
 
1. Las Camaras se reuniran en sesion conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Titulo III atribuye expresamente a las Cortes Generales.

2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los articulos 94,1; 145, 2, y 158, 2, se adoptaran por mayoria de cada una de las Camaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciara por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentara obtener por una Comision Mixta compuesta de igual numero de Diputados y Senadores. La Comision presentara un texto, que sera votado por ambas Camaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidira el Congreso por mayoria absoluta.
 
Articulo 75
 
1. Las Camaras funcionaran en Pleno y por Comisiones.

2. Las Camaras podran delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobacion de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podra, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votacion de cualquier proyecto o proposicion de ley que haya sido objeto de esta delegacion.

3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes organicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.
 
Articulo 76
 
1. El Congreso y el Senado, y en su caso, ambas Camaras conjuntamente, podran nombrar Comisiones de investigacion sobre cualquier asunto de interes publico. Sus conclusiones no seran vinculantes para los Tribunales, ni afectaran a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigacion sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.

2. Sera obligatorio comparecer a requerimiento de las Camaras. La ley regulara las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligacion.
 
Articulo 77
 
1. Las Camaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentacion directa por manifestaciones ciudadanas.

2. Las Camaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno esta obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Camaras lo exijan.
 
Articulo 78
 
1. En cada Camara habra una Diputacion Permanente compuesta por un minimo de veintiun miembros que representaran a los grupos parlamentarios, en proporcion a su importancia numerica.

2. Las Diputaciones Permanentes estaran presididas por el Presidente de la Camara respectiva y tendran como funciones la prevista en el articulo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Camaras, de acuerdo con los articulos 86 y 116, en caso de que estas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato, y la de velar por los poderes de las Camaras, cuando estas no esten reunidas.

3. Expirado el mandato o en caso de disolucion, las Diputaciones Permanentes seguiran ejerciendo sus funciones hasta la constitucion de las nuevas Cortes Generales.
 
Articulo 79
 
1. Para adoptar acuerdos las Camaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoria de sus Miembros.

2. Dichos acuerdos para ser validos deberan ser aprobados por la mayoria de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorias especiales que establezcan la Constitucion o las leyes organicas y las que para eleccion de personas establezcan los Reglamentos de las Camaras.

3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.
 
Articulo 80
 
Las sesiones plenarias de las Camaras seran publicas, salvo acuerdo en contrario de cada Camara, adoptado por mayoria absoluta o con arreglo al Reglamento.
 

CAPITULO SEGUNDO
 
DE LA ELABORACION DE LAS LEYES
 
Articulo 81
 
1. Son leyes organicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades publicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomia y el regimen electoral general y las demas previstas en la Constitucion.

2. La aprobacion, modificacion o derogacion de las leyes organicas exigira mayoria absoluta del Congreso, en una votacion final sobre el conjunto del proyecto.
 
Articulo 82
 
1. Las Cortes Generales podran delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el articulo anterior.

2. La delegacion legislativa debera otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formacion de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.

3. La delegacion legislativa habra de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijacion del plazo para su ejercicio. La delegacion se agota por el uso que de ella haga al Gobierno mediante la publicacion de la norma correspondiente. No podra entenderse concedida de modo implicito o por tiempo indeterminado. Tampoco podra permitir la subdelegacion a autoridades distintas del propio Gobierno.

4. Las leyes de bases delimitaran con precision el objeto y alcance de la delegacion legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.

5. La autorizacion para refundir textos legales determinara el ambito normativo a que se refiere el contenido de la delegacion, especificando si se circunscribe a la mera formulacion de un texto unico o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.

6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegacion podran establecer en cada caso formulas adicionales de control.
 
Articulo 83

    Las leyes de bases no podran en ningun caso:

    a) Autorizar la modificacion de la propia ley de bases.

    b) Facultar para dictar normas con caracter retroactivo.

Articulo 84
 
Cuando una proposicion de ley o una enmienda fuere contraria a una delegacion legislativa en vigor, el Gobierno esta facultado para oponerse a su tramitacion. En tal supuesto, podra presentarse una proposicion de ley para la derogacion total o parcial de la ley de delegacion.
 
Articulo 85
 
Las disposiciones del Gobierno que contengan legislacion delegada recibiran el titulo de Decretos Legislativos.
 
Articulo 86
 
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podra dictar disposiciones legislativas provisionales que tomaran la forma de Decretos-leyes y que no podran afectar al ordenamiento de las instituciones basicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Titulo Primero, al regimen de las Comunidades Autonomas, ni al derecho electoral general.

2. Los Decretos-leyes deberan ser inmediatamente sometidos a debate y votacion de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta dias siguientes a su promulgacion. El Congreso habra de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidacion o derogacion, para lo cual el Reglamento establecera un procedimiento especial y sumario.

3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior las Cortes podran tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
 
Articulo 87
 
1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitucion y los Reglamentos de las Camaras.

2. Las Asambleas de las Comunidades Autonomas podran solicitar del Gobierno la adopcion de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposicion de ley, delegando ante dicha Camara un maximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.

3. Una ley organica regulara las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentacion de proposiciones de ley. En todo caso se exigiran no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procedera dicha iniciativa en materias propias de ley organica, tributarias o de caracter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
 
Articulo 88
 
Los proyectos de ley seran aprobados en Consejo de Ministros, que los sometera al Congreso, acompañados de una exposicion de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
 
Articulo 89
 
1. La tramitacion de las proposiciones de ley se regulara por los Reglamentos de las Camaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los terminos regulados por el articulo 87.

2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el articulo 87 tome en consideracion el Senado, se remitiran al Congreso para su tramite en este como tal proposicion.
 
Articulo 90
 
1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u organica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dara inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo sometera a la deliberacion de este.

2. El Senado, en el plazo de dos meses a partir del dia de la recepcion del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto debera ser aprobado por mayoria absoluta. El proyecto no podra ser sometido al Rey para sancion sin que el Congreso ratifique por mayoria absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoria simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposicion del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptandolas o no por mayoria simple.

3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducira al de veinte dias naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.
 
Articulo 91
 
El Rey sancionara en el plazo de quince dias las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgara y ordenara su inmediata publicacion.
 
Articulo 92
 
1. Las decisiones politicas de especial trascendencia podran ser sometidas a referendum de todos los ciudadanos.

2. El referendum sera convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.

3. Una ley organica regulara las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referendum previstas en esta Constitucion.
 

CAPITULO TERCERO
 
DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES
 
Articulo 93
 
Mediante ley organica se podra autorizar la celebracion de tratados por los que se atribuya a una organizacion o institucion internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitucion. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, segun los casos, la garantia del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesion.
 
Articulo 94
 
1. La prestacion del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerira la previa autorizacion de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
    a) Tratados de caracter politico.

    b) Tratados o convenios de caracter militar.

    c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Titulo primero.

    d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Publica.

    e) Tratados o convenios que supongan modificacion o derogacion de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecucion.

2. El Congreso y el Senado seran inmediatamente informados de la conclusion de los restantes tratados o convenios.
 
Articulo 95
 
1. La celebracion de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitucion exigira la previa revision constitucional.

2. El Gobierno o cualquiera de las Camaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradiccion.
 
Articulo 96
 
1. Los tratados internacionales validamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formaran parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podran ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional.

2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizara el mismo procedimiento previsto para su aprobacion en el articulo 94.
 

TITULO IV
 
DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION
 
Articulo 97
 
El Gobierno dirige la politica interior y exterior, la Administracion civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la funcion ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitucion y las leyes.
 
Articulo 98
 
1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demas miembros que establezca la ley.

2. El Presidente dirige la accion del Gobierno y coordina las funciones de los demas miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gestion.

3. Los miembros del Gobierno no podran ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra funcion publica que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

4. La ley regulara el Estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.
 
Articulo 99
 
1. Despues de cada renovacion del Congreso de los Diputados, y en los demas supuestos constitucionales en que asi proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos politicos con representacion parlamentaria, y a traves del Presidente del Congreso, propondra un candidato a la Presidencia del Gobierno.

2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondra ante el Congreso de los Diputados el programa politico del Gobierno que pretenda formar y solicitara la confianza de la Camara.

3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoria absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrara Presidente. De no alcanzarse dicha mayoria, se sometera la misma propuesta a nueva votacion cuarenta y ocho horas despues de la anterior, y la confianza se entendera otorgada si obtuviese la mayoria simple.

4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitaran sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votacion de investidura, ningun candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolvera ambas Camaras y convocara nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
 
Articulo 100
 
Los demas miembros del Gobierno seran nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.
 
Articulo 101
 
1. El Gobierno cesa tras la celebracion de elecciones generales, en los casos de perdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitucion, o por dimision o fallecimiento de su Presidente.

2. El Gobierno cesante continuara en funciones hasta la toma de posesion del nuevo Gobierno.
 
Articulo 102
 
1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demas miembros del Gobierno sera exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.