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DON JUAN CARLOS I, REY DE
ESPAÑA, a todos los que la presente vieren y entendieren,
SABED que las Cortes han
aprobado y el pueblo español ratificado la siguiente
Constitucion:
La Nacion española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberania, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democratica dentro de la Constitucion y de las leyes conforme a un orden economico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresion de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economia para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democratica avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacificas y de eficaz cooperacion entre todos los pueblos de la Tierra. En consecuencia, las Cortes
aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente Constitucion.
Articulo 1o. 1. España se constituye en un Estado social y democratico de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento juridico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo politico. 2. La soberania nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma politica del
Estado español es la Monarquia parlamentaria.
2. Las demas lenguas españolas seran tambien oficiales en las respectivas Comunidades Autonomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas
modalidades linguisticas de España es un patrimonio cultural que
sera objeto de especial respeto y proteccion.
2. Los Estatutos podran reconocer
banderas y enseñas propias de las Comunidades Autonomas. Estas
se
utilizaran junto a la bandera de España en sus edificios
publicos
y en sus actos oficiales.
2. Una ley organica regulara
las bases de la organizacion militar conforme a los principios de la
presente
Constitucion.
2. Corresponde a los poderes publicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstaculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participacion de todos los ciudadanos en la vida politica, economica, cultural y social. 3. La Constitucion garantiza
el principio de legalidad, la jerarquia normativa, la publicidad de las
normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no
favorables
o restrictivas de derechos individuales, la seguridad juridica, la
responsabilidad
y la interdiccion de la arbitrariedad de los poderes publicos.
Articulo 10 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son iñerentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demas son fundamento del orden politico y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitucion reconoce se interpretaran de conformidad con la Declaracion Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Articulo 11 1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. 2. Ningun español de origen podra ser privado de su nacionalidad. 3. El Estado podra concertar tratados de doble nacionalidad con los paises iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculacion con España. En estos mismos paises, aun
cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho reciproco, podran
naturalizarse
los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
2. Solamente los españoles seran titulares de los derechos reconocidos en el articulo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales. 3. La extradicion solo se concedera en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradicion los delitos politicos, no considerandose como tales los actos de terrorismo. 4. La ley establecera los terminos en que los ciudadanos de otros paises y los apatridas podran gozar del derecho de asilo en España.
Articulo 14 Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminacion alguna por razon de nacimiento, raza, sexo, religion, opinion o cualquier otra condicion o circunstancia personal o social. De los derechos fundamentales y de las libertades publicas. Articulo 15 Todos tienen derecho a la vida y a la integridad fisica y moral, sin que, en ningun caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos iñumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. Articulo 16 1. Se garantiza la libertad ideologica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin mas limitacion, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden publico protegido por la ley. 2. Nadie podra ser obligado a declarar sobre su ideologia, religion o creencias. 3. Ninguna confesion tendra
caracter estatal. Los poderes publicos tendran en cuenta las creencias
religiosas de la sociedad española y mantendran las
consiguientes
relaciones de cooperacion con la Iglesia Catolica y las demas
confesiones.
2. La detencion preventiva no podra durar mas del tiempo estrictamente necesario para la realizacion de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo maximo de setenta y dos horas, el detenido debera ser puesto en libertad o a disposicion de la autoridad judicial. 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detencion, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los terminos que la ley establezca. 4. La ley regulara un procedimiento
de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposicion
judicial
de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinara
el plazo maximo de duracion de la prision provisional.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podra hacerse en el sin consentimiento del titular o resolucion judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegraficas y telefonicas, salvo resolucion judicial. 4. La ley limitara el uso
de la informatica para garantizar el honor y la intimidad personal y
familiar
de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Asimismo, tienen derecho
a entrar y salir libremente de España en los terminos que la ley
establezca. Este derecho no podra ser limitado por motivos politicos o
ideologicos.
b) A la produccion y creacion literaria, artistica, cientifica y tecnica. c) A la libertad de catedra. d) A comunicar o recibir libremente informacion veraz por cualquier medio de difusion. La ley regulara el derecho a la clausula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 2. El ejercicio de estos derechos
no puede restringirse mediante ningun tipo de censura previa.
3. La ley regulara la organizacion y el control parlamentario de los medios de comunicacion social dependientes del Estado o de cualquier ente publico y garantizara el acceso a dichos medios de los grupos sociales y politicos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. 4. Estas libertades tienen
su limite en el respeto a los derechos reconocidos en este Titulo, en
los
preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el
derecho
al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la proteccion de la
juventud
y de la infancia. 5. Solo podra acordarse el secuestro de
publicaciones,
grabaciones y otros medios de informacion en virtud de resolucion
judicial.
2. En los casos de reuniones
en lugares de transito publico y manifestaciones se dara comunicacion
previa
a la autoridad, que solo podra prohibirlas cuando existan razones
fundadas
de alteracion del orden publico, con peligro para personas o bienes.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este articulo deberan inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. 4. Las asociaciones solo podran ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolucion judicial motivada. 5. Se prohiben las asociaciones
secretas y las de caracter paramilitar.
2. Asimismo, tienen derecho
a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos publicos,
con los requisitos que señalen las leyes.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusacion formulada contra ellos, a un proceso publico sin dilaciones indebidas y con todas las garantias, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra si mismos, a no confesarse culpables y a la presuncion de inocencia. La ley regulara los casos
en que, por razon de parentesco o de secreto profesional, no se estara
obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estaran orientadas hacia la reeducacion y reinsercion social y no podran consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prision que estuviere cumpliendo la misma gozara de los derechos fundamentales de este Capitulo, a excepcion de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendra derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, asi como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. 3. La Administracion civil
no podra imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen
privacion
de libertad.
2. La educacion tendra por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democraticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes publicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formacion religiosa y moral que este de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseñanza basica es obligatoria y gratuita. 5. Los poderes publicos garantizan el derecho de todos a la educacion, mediante una programacion general de la enseñanza, con participacion efectiva de todos los sectores afectados y la creacion de centros docentes. 6. Se reconoce a las personas fisicas y juridicas la libertad de creacion de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendran en el control y gestion de todos los centros sostenidos por la Administracion con fondos publicos, en los terminos que la ley establezca. 8. Los poderes publicos inspeccionaran y homolagaran el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. 9. Los poderes publicos ayudaran a los centros docentes que reunan los requisitos que la ley establezca. 10. Se reconoce la autonomia
de las Universidades en los terminos que la ley establezca.
2. Se reconoce el derecho
a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La
ley
que regule el ejercicio de este derecho establecera las garantias
precisas
para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la
comunidad.
2. Los miembros de las Fuerzas
o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar
podran
ejercer este derecho solo individualmente y con arreglo a lo dispuesto
en su legislacion especifica.
Articulo 30 1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. 2. La ley fijara las obligaciones militares de los españoles y regulara, con las debidas garantias, la objecion de conciencia, asi como las demas causas de exencion del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestacion social sustitutoria. 3. Podra establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interes general. 4. Mediante ley podran regularse
los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catastrofe
o calamidad publica.
2. El gasto publico realizara una asignacion equitativa de los recursos publicos y su programacion y ejecucion responderan a los criterios de eficiencia y economia. 3. Solo podran establecerse
prestaciones personales o patrimoniales de caracter publico con arreglo
a la ley.
2. La ley regulara las formas
de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y
deberes
de los conyuges, las causas de separacion y disolucion y sus efectos.
2. La funcion social de estos derechos delimitara su contenido, de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podra ser privado
de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad publica
o interes social, mediante la correspondiente indemnizacion y de
conformidad
con lo dispuesto por las leyes.
2. Regira tambien para las
fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del articulo 22.
2. La ley regulara un estatuto
de los trabajadores.
2. Se reconoce el derecho
de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto
colectivo.
La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las
limitaciones
que pueda establecer, incluira las garantias precisas para asegurar el
funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Articulo 39 1. Los poderes publicos aseguran la proteccion social, economica y juridica de la familia. 2. Los poderes publicos aseguran, asimismo, la proteccion integral de los hijos, iguales estos ante la ley con independencia de su filiacion y de la madre, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitara la investigacion de la paternidad. 3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoria de edad y en los demas casos en que legalmente proceda. 4. Los niños gozaran
de la proteccion prevista en los acuerdos internacionales que velan por
sus derechos.
De manera especial realizaran una politica orientada al pleno empleo. 2. Asimismo, los poderes
publicos fomentaran una politica que garantice la formacion y
readaptacion
profesionales; velaran por la seguridad e higiene en el trabajo y
garantizaran
el descanso necesario, mediante la limitacion de la jornada laboral,
las
vacaciones periodicas retribuidas y la promocion de centros adecuados.
La asistencia y prestaciones
complementarias seran libres.
2. Complete a los poderes publicos organizar y tutelar la salud publica a traves de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecera los derechos y deberes de todos al respecto. 3. Los poderes publicos fomentaran
la educacion sanitaria, la educacion fisica y el deporte. Asimismo
facilitaran
la adecuada utilizacion del ocio.
2. Los poderes publicos promoveran
la ciencia y la investigacion cientifica y tecnica en beneficio del
interes
general.
2. Los poderes publicos velaran por la utilizacion racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyandose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo
dispuesto en el apartado anterior, en los terminos que la ley fije se
estableceran
sanciones penales o, en su caso, administrativas, asi como la
obligacion
de reparar el daño causado.
La comunidad participara
en las plusvalias que genere la accion urbanistica de los entes
publicos.
2. Los poderes publicos promoveran la informacion y la educacion de los consumidores y usuarios, fomentaran sus organizaciones y oiran a estas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los terminos que la ley establezca. 3. En el marco de lo dispuesto
por los apartados anteriores, la ley regulara el comercio interior y el
regimen de autorizacion de productos comerciales.
Articulo 53 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capitulo II del presente Titulo vinculan a todos los poderes publicos. Solo por ley, que en todo caso debera respetar su contenido esencial, podra regularse el ejercicio de tales derechos y libertades que se tutelaran de acuerdo con lo previsto en el articulo 161,1 a). 2. Cualquier ciudadano podra recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el articulo 14 y la Seccion primera del Capitulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a traves del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Esta ultimo recurso sera aplicable a la objecion de conciencia reconocida en el articulo 30. 3. El reconocimiento, el
respeto y la proteccion de los principios reconocidos en el Capitulo
III,
informara la legislacion positiva, la practica judicial y la actuacion
de los poderes publicos. Solo podran ser alegados ante la Jurisdiccion
ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
Articulo 55 1. Los derechos reconocidos en los articulos 17, 18, apartados 2 y 3; articulos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, articulos 21, 28, apartado 2, y articulo 37, apartado 2, podran ser suspendidos cuando se acuerde la declaracion del estado de excepcion o de sitio en los terminos previstos en la Constitucion. Se exceptua de lo establecido anteriormente el apartado 3 del articulo 17 para el supuesto de declaracion de estado de excepcion. 2. Una ley organica podra determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervencion judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los articulos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relacion con las investigaciones correspondientes a la actuacion de bandas armadas o elementos terroristas. La utilizacion injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley organica producira responsabilidad penal, como violacion de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.
Articulo 56 1. El Rey es el Jefe del Estado, simbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la mas alta representacion del Estado Español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad historica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitucion y las leyes. 2. Su titulo es el de Rey de España y podra utilizar los demas que correspondan a la Corona. 3. La persona del Rey es
inviolable y no esta sujeta a responsabilidad. Sus actos estaran
siempre
refrendados en la forma establecida en el articulo 64, careciendo de
validez
sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el articulo 65,2.
2. El Principe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendra la dignidad de Principe de Asturias y los demas titulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España. 3. Extinguidas todas las lineas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveeran a la sucesion en la Corona en la forma que mas convenga a los intereses de España. 4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesion en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibicion del Rey y de las Cortes Generales, quedaran excluidas en la sucesion a la Corona por si y sus descendientes. 5. Las abdicaciones y renuncias
y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de
sucesion
a la Corona se resolveran por una ley organica.
2. Si el Rey se iñabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrara a ejercer inmediatamente la Regencia el Principe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procedera de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Principe heredero alcance la mayoria de edad. 3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, esta sera nombrada por las Cortes Generales, y se compondra de una, tres o cinco personas. 4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad. 5. La Regencia se ejercera
por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
2. El ejercicio de la tutela
es tambien incompatible con el de todo cargo o representacion politica.
2. El Principe heredero,
al alcanzar la mayoria de edad, y el Regente o Regentes al hacerse
cargo
de sus funciones, prestaran el mismo juramento, asi como el de
fidelidad
al Rey.
b) Convovar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los terminos previstos en la Constitucion. c) Convocar a referendum en los casos previstos en la Constitucion. d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno, y en su caso, nombrarlo, asi como poner fin a sus funciones en los terminos previstos en la Constitucion. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a peticion del Presidente de Gobierno. h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podra autorizar indultos generales. j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias. Articulo 63
1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomaticos. Los representantes extranjeros en España estan acreditados ante el. 2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitucion y las leyes. 3. Al Rey corresponde, previa
autorizacion de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.
2. De los actos del Rey seran
responsables las personas que los refrenden.
2. El Rey nombra y releva
libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.
Articulo 66 1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y estan formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la accion del Gobierno y tienen las demas competencias que les atribuya la Constitucion. 3. Las Cortes Generales son
inviolables.
2. Los miembros de las Cortes Generales no estaran ligados por mandato imperativo. 3. Las reuniones de Parlamentarios
que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularan a las
Camaras
y no podran ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
2. La circunscripcion electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estaran representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuira el numero total de Diputados, asignando una representacion minima inicial a cada circunscripcion y distribuyendo los demas en proporcion a la poblacion. 3. La eleccion se verificara en cada circunscripcion atendiendo a criterios de representacion proporcional. 4. El Congreso es elegido por cuatro años, El mandato de los Diputados termina cuatro años despues de su eleccion o el dia de la disolucion de la Camara. 5. Son electores y elegibles todos los españoles que esten en pleno uso de sus derechos politicos. La ley reconocera y el Estado facilitara el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España. 6. Las elecciones tendran
lugar entre los treinta dias y sesenta dias desde la terminacion del
mandato.
El Congreso electo debera ser convocado dentro de los veinticinco dias
siguientes a la celebracion de las elecciones.
2. En cada provincia se elegiran cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los terminos que señale una ley organica. 3. En las provincias insulares, cada isla o agrupacion de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituira una circunscripcion a efectos de eleccion de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores - Gran Canaria, Mallorca y Tenerife - y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentara, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. 4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegiran cada una de ellas dos Senadores. 5. Las Comunidades Autonomas designaran ademas un Senador y otro mas por cada millon de habitantes de su respectivo territorio. La designacion correspondera a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al organo colegiado superior de la Comunidad Autonoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que aseguraran, en todo caso, la adecuada representacion proporcional. 6. El Senado es elegido por
cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro
años
despues de su eleccion o el dia de la disolucion de la Camara.
a) A los componentes del Tribunal Constitucional. b) A los altos cargos de la Administracion del Estado que determine la ley, con la excepcion de los miembros del Gobierno. c) Al Defensor del Pueblo. d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policia en activo. f) A los miembros de las Juntas Electorales. 2. La validez de las actas
y credenciales de los miembros de ambas Camaras estara sometida al
control
judicial en los terminos que establezca la ley electoral.
2. Durante el periodo de su mandato los Diputados y Senadores gozaran asimismo de inmunidad y solo podran ser detenidos en caso de flagrante delito. No podran ser inculpados ni procesados sin la previa autorizacion de la Camara respectiva. 3. En las causas contra Diputados y Senadores sera competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 4. Los Diputados y Senadores
percibiran una asignacion que sera fijada por las respectivas Camaras.
2. Las Camaras eligen sus respectivos Presidentes y los demas miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas seran presididas por el Presidente del Congreso y se regiran por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoria absoluta de cada Camara. 3. Los Presidentes de las
Camaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes
administrativos
y facultades de policia en el interior de sus respectivas sedes.
2. Las Camaras podran reunirse
en sesiones extraordinarias a peticion del Gobierno, de la Diputacion
Permanente
o de la mayoria absoluta de los miembros de cualquiera de las Camaras.
Las sesiones extraordinarias deberan convocarse sobre un orden del dia
determinado y seran clausuradas una vez que este haya sido agotado.
2. Las decisiones de las
Cortes Generales previstas en los articulos 94,1; 145, 2, y 158, 2, se
adoptaran por mayoria de cada una de las Camaras. En el primer caso, el
procedimiento se iniciara por el Congreso, y en los otros dos, por el
Senado.
En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se
intentara
obtener por una Comision Mixta compuesta de igual numero de Diputados y
Senadores. La Comision presentara un texto, que sera votado por ambas
Camaras.
Si no se aprueba en la forma establecida, decidira el Congreso por
mayoria
absoluta.
2. Las Camaras podran delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobacion de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podra, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votacion de cualquier proyecto o proposicion de ley que haya sido objeto de esta delegacion. 3. Quedan exceptuados de
lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las
cuestiones
internacionales, las leyes organicas y de bases y los Presupuestos
Generales
del Estado.
2. Sera obligatorio comparecer
a requerimiento de las Camaras. La ley regulara las sanciones que
puedan
imponerse por incumplimiento de esta obligacion.
2. Las Camaras pueden remitir
al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno esta obligado a
explicarse
sobre su contenido, siempre que las Camaras lo exijan.
2. Las Diputaciones Permanentes estaran presididas por el Presidente de la Camara respectiva y tendran como funciones la prevista en el articulo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Camaras, de acuerdo con los articulos 86 y 116, en caso de que estas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato, y la de velar por los poderes de las Camaras, cuando estas no esten reunidas. 3. Expirado el mandato o
en caso de disolucion, las Diputaciones Permanentes seguiran ejerciendo
sus funciones hasta la constitucion de las nuevas Cortes Generales.
2. Dichos acuerdos para ser validos deberan ser aprobados por la mayoria de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorias especiales que establezcan la Constitucion o las leyes organicas y las que para eleccion de personas establezcan los Reglamentos de las Camaras. 3. El voto de Senadores y
Diputados es personal e indelegable.
Articulo 81 1. Son leyes organicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades publicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomia y el regimen electoral general y las demas previstas en la Constitucion. 2. La aprobacion, modificacion
o derogacion de las leyes organicas exigira mayoria absoluta del
Congreso,
en una votacion final sobre el conjunto del proyecto.
2. La delegacion legislativa debera otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formacion de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. 3. La delegacion legislativa habra de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijacion del plazo para su ejercicio. La delegacion se agota por el uso que de ella haga al Gobierno mediante la publicacion de la norma correspondiente. No podra entenderse concedida de modo implicito o por tiempo indeterminado. Tampoco podra permitir la subdelegacion a autoridades distintas del propio Gobierno. 4. Las leyes de bases delimitaran con precision el objeto y alcance de la delegacion legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. 5. La autorizacion para refundir textos legales determinara el ambito normativo a que se refiere el contenido de la delegacion, especificando si se circunscribe a la mera formulacion de un texto unico o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos. 6. Sin perjuicio de la competencia
propia de los Tribunales, las leyes de delegacion podran establecer en
cada caso formulas adicionales de control.
a) Autorizar la modificacion de la propia ley de bases. b) Facultar para dictar normas con caracter retroactivo. Articulo 84
Cuando una proposicion de ley o una enmienda fuere contraria a una delegacion legislativa en vigor, el Gobierno esta facultado para oponerse a su tramitacion. En tal supuesto, podra presentarse una proposicion de ley para la derogacion total o parcial de la ley de delegacion. Articulo 85 Las disposiciones del Gobierno que contengan legislacion delegada recibiran el titulo de Decretos Legislativos. Articulo 86 1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podra dictar disposiciones legislativas provisionales que tomaran la forma de Decretos-leyes y que no podran afectar al ordenamiento de las instituciones basicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Titulo Primero, al regimen de las Comunidades Autonomas, ni al derecho electoral general. 2. Los Decretos-leyes deberan ser inmediatamente sometidos a debate y votacion de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta dias siguientes a su promulgacion. El Congreso habra de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidacion o derogacion, para lo cual el Reglamento establecera un procedimiento especial y sumario. 3. Durante el plazo establecido
en el apartado anterior las Cortes podran tramitarlos como proyectos de
ley por el procedimiento de urgencia.
2. Las Asambleas de las Comunidades Autonomas podran solicitar del Gobierno la adopcion de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposicion de ley, delegando ante dicha Camara un maximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa. 3. Una ley organica regulara
las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la
presentacion
de proposiciones de ley. En todo caso se exigiran no menos de 500.000
firmas
acreditadas. No procedera dicha iniciativa en materias propias de ley
organica,
tributarias o de caracter internacional, ni en lo relativo a la
prerrogativa
de gracia.
2. Las proposiciones de ley
que, de acuerdo con el articulo 87 tome en consideracion el Senado, se
remitiran al Congreso para su tramite en este como tal proposicion.
2. El Senado, en el plazo de dos meses a partir del dia de la recepcion del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto debera ser aprobado por mayoria absoluta. El proyecto no podra ser sometido al Rey para sancion sin que el Congreso ratifique por mayoria absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoria simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposicion del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptandolas o no por mayoria simple. 3. El plazo de dos meses
de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducira
al de veinte dias naturales en los proyectos declarados urgentes por el
Gobierno o por el Congreso de los Diputados.
2. El referendum sera convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. 3. Una ley organica regulara
las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de
referendum
previstas en esta Constitucion.
Articulo 93 Mediante ley organica se podra autorizar la celebracion de tratados por los que se atribuya a una organizacion o institucion internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitucion. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, segun los casos, la garantia del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesion. Articulo 94 1. La prestacion del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerira la previa autorizacion de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
b) Tratados o convenios de caracter militar. c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Titulo primero. d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Publica. e) Tratados o convenios que supongan modificacion o derogacion de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecucion. 2. El Congreso y el Senado seran
inmediatamente informados de la conclusion de los restantes tratados o
convenios.
Articulo 95 1. La celebracion de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitucion exigira la previa revision constitucional. 2. El Gobierno o cualquiera
de las Camaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que
declare
si existe o no esa contradiccion.
2. Para la denuncia de los
tratados y convenios internacionales se utilizara el mismo
procedimiento
previsto para su aprobacion en el articulo 94.
Articulo 97 El Gobierno dirige la politica interior y exterior, la Administracion civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la funcion ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitucion y las leyes. Articulo 98 1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demas miembros que establezca la ley. 2. El Presidente dirige la accion del Gobierno y coordina las funciones de los demas miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gestion. 3. Los miembros del Gobierno no podran ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra funcion publica que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. 4. La ley regulara el Estatuto
e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondra ante el Congreso de los Diputados el programa politico del Gobierno que pretenda formar y solicitara la confianza de la Camara. 3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoria absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrara Presidente. De no alcanzarse dicha mayoria, se sometera la misma propuesta a nueva votacion cuarenta y ocho horas despues de la anterior, y la confianza se entendera otorgada si obtuviese la mayoria simple. 4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitaran sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores. 5. Si transcurrido el plazo
de dos meses, a partir de la primera votacion de investidura, ningun
candidato
hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolvera ambas
Camaras
y convocara nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del
Congreso.
2. El Gobierno cesante continuara
en funciones hasta la toma de posesion del nuevo Gobierno.
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