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DON JUAN CARLOS I, REY DE
ESPAÑA, a todos los que la presente vieren y entendieren,
SABED que las Cortes han
aprobado y el pueblo español ratificado la siguiente
Constitucion:
La Nacion española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberania, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democratica dentro de la Constitucion y de las leyes conforme a un orden economico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresion de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economia para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democratica avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacificas y de eficaz cooperacion entre todos los pueblos de la Tierra. En consecuencia, las Cortes
aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente Constitucion.
Articulo 1o. 1. España se constituye en un Estado social y democratico de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento juridico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo politico. 2. La soberania nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma politica del
Estado español es la Monarquia parlamentaria.
2. Las demas lenguas españolas seran tambien oficiales en las respectivas Comunidades Autonomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas
modalidades linguisticas de España es un patrimonio cultural que
sera objeto de especial respeto y proteccion.
2. Los Estatutos podran reconocer
banderas y enseñas propias de las Comunidades Autonomas. Estas
se
utilizaran junto a la bandera de España en sus edificios
publicos
y en sus actos oficiales.
2. Una ley organica regulara
las bases de la organizacion militar conforme a los principios de la
presente
Constitucion.
2. Corresponde a los poderes publicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstaculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participacion de todos los ciudadanos en la vida politica, economica, cultural y social. 3. La Constitucion garantiza
el principio de legalidad, la jerarquia normativa, la publicidad de las
normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no
favorables
o restrictivas de derechos individuales, la seguridad juridica, la
responsabilidad
y la interdiccion de la arbitrariedad de los poderes publicos.
Articulo 10 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son iñerentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demas son fundamento del orden politico y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitucion reconoce se interpretaran de conformidad con la Declaracion Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Articulo 11 1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. 2. Ningun español de origen podra ser privado de su nacionalidad. 3. El Estado podra concertar tratados de doble nacionalidad con los paises iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculacion con España. En estos mismos paises, aun
cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho reciproco, podran
naturalizarse
los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
2. Solamente los españoles seran titulares de los derechos reconocidos en el articulo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales. 3. La extradicion solo se concedera en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradicion los delitos politicos, no considerandose como tales los actos de terrorismo. 4. La ley establecera los terminos en que los ciudadanos de otros paises y los apatridas podran gozar del derecho de asilo en España.
Articulo 14 Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminacion alguna por razon de nacimiento, raza, sexo, religion, opinion o cualquier otra condicion o circunstancia personal o social. De los derechos fundamentales y de las libertades publicas. Articulo 15 Todos tienen derecho a la vida y a la integridad fisica y moral, sin que, en ningun caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos iñumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. Articulo 16 1. Se garantiza la libertad ideologica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin mas limitacion, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden publico protegido por la ley. 2. Nadie podra ser obligado a declarar sobre su ideologia, religion o creencias. 3. Ninguna confesion tendra
caracter estatal. Los poderes publicos tendran en cuenta las creencias
religiosas de la sociedad española y mantendran las
consiguientes
relaciones de cooperacion con la Iglesia Catolica y las demas
confesiones.
2. La detencion preventiva no podra durar mas del tiempo estrictamente necesario para la realizacion de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo maximo de setenta y dos horas, el detenido debera ser puesto en libertad o a disposicion de la autoridad judicial. 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detencion, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los terminos que la ley establezca. 4. La ley regulara un procedimiento
de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposicion
judicial
de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinara
el plazo maximo de duracion de la prision provisional.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podra hacerse en el sin consentimiento del titular o resolucion judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegraficas y telefonicas, salvo resolucion judicial. 4. La ley limitara el uso
de la informatica para garantizar el honor y la intimidad personal y
familiar
de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Asimismo, tienen derecho
a entrar y salir libremente de España en los terminos que la ley
establezca. Este derecho no podra ser limitado por motivos politicos o
ideologicos.
b) A la produccion y creacion literaria, artistica, cientifica y tecnica. c) A la libertad de catedra. d) A comunicar o recibir libremente informacion veraz por cualquier medio de difusion. La ley regulara el derecho a la clausula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 2. El ejercicio de estos derechos
no puede restringirse mediante ningun tipo de censura previa.
3. La ley regulara la organizacion y el control parlamentario de los medios de comunicacion social dependientes del Estado o de cualquier ente publico y garantizara el acceso a dichos medios de los grupos sociales y politicos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. 4. Estas libertades tienen
su limite en el respeto a los derechos reconocidos en este Titulo, en
los
preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el
derecho
al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la proteccion de la
juventud
y de la infancia. 5. Solo podra acordarse el secuestro de
publicaciones,
grabaciones y otros medios de informacion en virtud de resolucion
judicial.
2. En los casos de reuniones
en lugares de transito publico y manifestaciones se dara comunicacion
previa
a la autoridad, que solo podra prohibirlas cuando existan razones
fundadas
de alteracion del orden publico, con peligro para personas o bienes.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este articulo deberan inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. 4. Las asociaciones solo podran ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolucion judicial motivada. 5. Se prohiben las asociaciones
secretas y las de caracter paramilitar.
2. Asimismo, tienen derecho
a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos publicos,
con los requisitos que señalen las leyes.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusacion formulada contra ellos, a un proceso publico sin dilaciones indebidas y con todas las garantias, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra si mismos, a no confesarse culpables y a la presuncion de inocencia. La ley regulara los casos
en que, por razon de parentesco o de secreto profesional, no se estara
obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estaran orientadas hacia la reeducacion y reinsercion social y no podran consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prision que estuviere cumpliendo la misma gozara de los derechos fundamentales de este Capitulo, a excepcion de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendra derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, asi como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. 3. La Administracion civil
no podra imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen
privacion
de libertad.
2. La educacion tendra por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democraticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes publicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formacion religiosa y moral que este de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseñanza basica es obligatoria y gratuita. 5. Los poderes publicos garantizan el derecho de todos a la educacion, mediante una programacion general de la enseñanza, con participacion efectiva de todos los sectores afectados y la creacion de centros docentes. 6. Se reconoce a las personas fisicas y juridicas la libertad de creacion de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendran en el control y gestion de todos los centros sostenidos por la Administracion con fondos publicos, en los terminos que la ley establezca. 8. Los poderes publicos inspeccionaran y homolagaran el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. 9. Los poderes publicos ayudaran a los centros docentes que reunan los requisitos que la ley establezca. 10. Se reconoce la autonomia
de las Universidades en los terminos que la ley establezca.
2. Se reconoce el derecho
a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La
ley
que regule el ejercicio de este derecho establecera las garantias
precisas
para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la
comunidad.
2. Los miembros de las Fuerzas
o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar
podran
ejercer este derecho solo individualmente y con arreglo a lo dispuesto
en su legislacion especifica.
Articulo 30 1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. 2. La ley fijara las obligaciones militares de los españoles y regulara, con las debidas garantias, la objecion de conciencia, asi como las demas causas de exencion del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestacion social sustitutoria. 3. Podra establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interes general. 4. Mediante ley podran regularse
los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catastrofe
o calamidad publica.
2. El gasto publico realizara una asignacion equitativa de los recursos publicos y su programacion y ejecucion responderan a los criterios de eficiencia y economia. 3. Solo podran establecerse
prestaciones personales o patrimoniales de caracter publico con arreglo
a la ley.
2. La ley regulara las formas
de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y
deberes
de los conyuges, las causas de separacion y disolucion y sus efectos.
2. La funcion social de estos derechos delimitara su contenido, de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podra ser privado
de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad publica
o interes social, mediante la correspondiente indemnizacion y de
conformidad
con lo dispuesto por las leyes.
2. Regira tambien para las
fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del articulo 22.
2. La ley regulara un estatuto
de los trabajadores.
2. Se reconoce el derecho
de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto
colectivo.
La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las
limitaciones
que pueda establecer, incluira las garantias precisas para asegurar el
funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Articulo 39 1. Los poderes publicos aseguran la proteccion social, economica y juridica de la familia. 2. Los poderes publicos aseguran, asimismo, la proteccion integral de los hijos, iguales estos ante la ley con independencia de su filiacion y de la madre, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitara la investigacion de la paternidad. 3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoria de edad y en los demas casos en que legalmente proceda. 4. Los niños gozaran
de la proteccion prevista en los acuerdos internacionales que velan por
sus derechos.
De manera especial realizaran una politica orientada al pleno empleo. 2. Asimismo, los poderes
publicos fomentaran una politica que garantice la formacion y
readaptacion
profesionales; velaran por la seguridad e higiene en el trabajo y
garantizaran
el descanso necesario, mediante la limitacion de la jornada laboral,
las
vacaciones periodicas retribuidas y la promocion de centros adecuados.
La asistencia y prestaciones
complementarias seran libres.
2. Complete a los poderes publicos organizar y tutelar la salud publica a traves de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecera los derechos y deberes de todos al respecto. 3. Los poderes publicos fomentaran
la educacion sanitaria, la educacion fisica y el deporte. Asimismo
facilitaran
la adecuada utilizacion del ocio.
2. Los poderes publicos promoveran
la ciencia y la investigacion cientifica y tecnica en beneficio del
interes
general.
2. Los poderes publicos velaran por la utilizacion racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyandose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo
dispuesto en el apartado anterior, en los terminos que la ley fije se
estableceran
sanciones penales o, en su caso, administrativas, asi como la
obligacion
de reparar el daño causado.
La comunidad participara
en las plusvalias que genere la accion urbanistica de los entes
publicos.
2. Los poderes publicos promoveran la informacion y la educacion de los consumidores y usuarios, fomentaran sus organizaciones y oiran a estas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los terminos que la ley establezca. 3. En el marco de lo dispuesto
por los apartados anteriores, la ley regulara el comercio interior y el
regimen de autorizacion de productos comerciales.
Articulo 53 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capitulo II del presente Titulo vinculan a todos los poderes publicos. Solo por ley, que en todo caso debera respetar su contenido esencial, podra regularse el ejercicio de tales derechos y libertades que se tutelaran de acuerdo con lo previsto en el articulo 161,1 a). 2. Cualquier ciudadano podra recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el articulo 14 y la Seccion primera del Capitulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a traves del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Esta ultimo recurso sera aplicable a la objecion de conciencia reconocida en el articulo 30. 3. El reconocimiento, el
respeto y la proteccion de los principios reconocidos en el Capitulo
III,
informara la legislacion positiva, la practica judicial y la actuacion
de los poderes publicos. Solo podran ser alegados ante la Jurisdiccion
ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
Articulo 55 1. Los derechos reconocidos en los articulos 17, 18, apartados 2 y 3; articulos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, articulos 21, 28, apartado 2, y articulo 37, apartado 2, podran ser suspendidos cuando se acuerde la declaracion del estado de excepcion o de sitio en los terminos previstos en la Constitucion. Se exceptua de lo establecido anteriormente el apartado 3 del articulo 17 para el supuesto de declaracion de estado de excepcion. 2. Una ley organica podra determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervencion judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los articulos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relacion con las investigaciones correspondientes a la actuacion de bandas armadas o elementos terroristas. La utilizacion injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley organica producira responsabilidad penal, como violacion de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.
Articulo 56 1. El Rey es el Jefe del Estado, simbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la mas alta representacion del Estado Español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad historica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitucion y las leyes. 2. Su titulo es el de Rey de España y podra utilizar los demas que correspondan a la Corona. 3. La persona del Rey es
inviolable y no esta sujeta a responsabilidad. Sus actos estaran
siempre
refrendados en la forma establecida en el articulo 64, careciendo de
validez
sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el articulo 65,2.
2. El Principe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendra la dignidad de Principe de Asturias y los demas titulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España. 3. Extinguidas todas las lineas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveeran a la sucesion en la Corona en la forma que mas convenga a los intereses de España. 4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesion en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibicion del Rey y de las Cortes Generales, quedaran excluidas en la sucesion a la Corona por si y sus descendientes. 5. Las abdicaciones y renuncias
y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de
sucesion
a la Corona se resolveran por una ley organica.
2. Si el Rey se iñabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrara a ejercer inmediatamente la Regencia el Principe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procedera de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Principe heredero alcance la mayoria de edad. 3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, esta sera nombrada por las Cortes Generales, y se compondra de una, tres o cinco personas. 4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad. 5. La Regencia se ejercera
por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
2. El ejercicio de la tutela
es tambien incompatible con el de todo cargo o representacion politica.
2. El Principe heredero,
al alcanzar la mayoria de edad, y el Regente o Regentes al hacerse
cargo
de sus funciones, prestaran el mismo juramento, asi como el de
fidelidad
al Rey.
b) Convovar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los terminos previstos en la Constitucion. c) Convocar a referendum en los casos previstos en la Constitucion. d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno, y en su caso, nombrarlo, asi como poner fin a sus funciones en los terminos previstos en la Constitucion. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a peticion del Presidente de Gobierno. h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podra autorizar indultos generales. j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias. Articulo 63
1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomaticos. Los representantes extranjeros en España estan acreditados ante el. 2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitucion y las leyes. 3. Al Rey corresponde, previa
autorizacion de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.
2. De los actos del Rey seran
responsables las personas que los refrenden.
2. El Rey nombra y releva
libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.
Articulo 66 1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y estan formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la accion del Gobierno y tienen las demas competencias que les atribuya la Constitucion. 3. Las Cortes Generales son
inviolables.
2. Los miembros de las Cortes Generales no estaran ligados por mandato imperativo. 3. Las reuniones de Parlamentarios
que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularan a las
Camaras
y no podran ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
2. La circunscripcion electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estaran representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuira el numero total de Diputados, asignando una representacion minima inicial a cada circunscripcion y distribuyendo los demas en proporcion a la poblacion. 3. La eleccion se verificara en cada circunscripcion atendiendo a criterios de representacion proporcional. 4. El Congreso es elegido por cuatro años, El mandato de los Diputados termina cuatro años despues de su eleccion o el dia de la disolucion de la Camara. 5. Son electores y elegibles todos los españoles que esten en pleno uso de sus derechos politicos. La ley reconocera y el Estado facilitara el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España. 6. Las elecciones tendran
lugar entre los treinta dias y sesenta dias desde la terminacion del
mandato.
El Congreso electo debera ser convocado dentro de los veinticinco dias
siguientes a la celebracion de las elecciones.
2. En cada provincia se elegiran cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los terminos que señale una ley organica. 3. En las provincias insulares, cada isla o agrupacion de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituira una circunscripcion a efectos de eleccion de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores - Gran Canaria, Mallorca y Tenerife - y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentara, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. 4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegiran cada una de ellas dos Senadores. 5. Las Comunidades Autonomas designaran ademas un Senador y otro mas por cada millon de habitantes de su respectivo territorio. La designacion correspondera a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al organo colegiado superior de la Comunidad Autonoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que aseguraran, en todo caso, la adecuada representacion proporcional. 6. El Senado es elegido por
cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro
años
despues de su eleccion o el dia de la disolucion de la Camara.
a) A los componentes del Tribunal Constitucional. b) A los altos cargos de la Administracion del Estado que determine la ley, con la excepcion de los miembros del Gobierno. c) Al Defensor del Pueblo. d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policia en activo. f) A los miembros de las Juntas Electorales. 2. La validez de las actas
y credenciales de los miembros de ambas Camaras estara sometida al
control
judicial en los terminos que establezca la ley electoral.
2. Durante el periodo de su mandato los Diputados y Senadores gozaran asimismo de inmunidad y solo podran ser detenidos en caso de flagrante delito. No podran ser inculpados ni procesados sin la previa autorizacion de la Camara respectiva. 3. En las causas contra Diputados y Senadores sera competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 4. Los Diputados y Senadores
percibiran una asignacion que sera fijada por las respectivas Camaras.
2. Las Camaras eligen sus respectivos Presidentes y los demas miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas seran presididas por el Presidente del Congreso y se regiran por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoria absoluta de cada Camara. 3. Los Presidentes de las
Camaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes
administrativos
y facultades de policia en el interior de sus respectivas sedes.
2. Las Camaras podran reunirse
en sesiones extraordinarias a peticion del Gobierno, de la Diputacion
Permanente
o de la mayoria absoluta de los miembros de cualquiera de las Camaras.
Las sesiones extraordinarias deberan convocarse sobre un orden del dia
determinado y seran clausuradas una vez que este haya sido agotado.
2. Las decisiones de las
Cortes Generales previstas en los articulos 94,1; 145, 2, y 158, 2, se
adoptaran por mayoria de cada una de las Camaras. En el primer caso, el
procedimiento se iniciara por el Congreso, y en los otros dos, por el
Senado.
En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se
intentara
obtener por una Comision Mixta compuesta de igual numero de Diputados y
Senadores. La Comision presentara un texto, que sera votado por ambas
Camaras.
Si no se aprueba en la forma establecida, decidira el Congreso por
mayoria
absoluta.
2. Las Camaras podran delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobacion de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podra, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votacion de cualquier proyecto o proposicion de ley que haya sido objeto de esta delegacion. 3. Quedan exceptuados de
lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las
cuestiones
internacionales, las leyes organicas y de bases y los Presupuestos
Generales
del Estado.
2. Sera obligatorio comparecer
a requerimiento de las Camaras. La ley regulara las sanciones que
puedan
imponerse por incumplimiento de esta obligacion.
2. Las Camaras pueden remitir
al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno esta obligado a
explicarse
sobre su contenido, siempre que las Camaras lo exijan.
2. Las Diputaciones Permanentes estaran presididas por el Presidente de la Camara respectiva y tendran como funciones la prevista en el articulo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Camaras, de acuerdo con los articulos 86 y 116, en caso de que estas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato, y la de velar por los poderes de las Camaras, cuando estas no esten reunidas. 3. Expirado el mandato o
en caso de disolucion, las Diputaciones Permanentes seguiran ejerciendo
sus funciones hasta la constitucion de las nuevas Cortes Generales.
2. Dichos acuerdos para ser validos deberan ser aprobados por la mayoria de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorias especiales que establezcan la Constitucion o las leyes organicas y las que para eleccion de personas establezcan los Reglamentos de las Camaras. 3. El voto de Senadores y
Diputados es personal e indelegable.
Articulo 81 1. Son leyes organicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades publicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomia y el regimen electoral general y las demas previstas en la Constitucion. 2. La aprobacion, modificacion
o derogacion de las leyes organicas exigira mayoria absoluta del
Congreso,
en una votacion final sobre el conjunto del proyecto.
2. La delegacion legislativa debera otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formacion de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. 3. La delegacion legislativa habra de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijacion del plazo para su ejercicio. La delegacion se agota por el uso que de ella haga al Gobierno mediante la publicacion de la norma correspondiente. No podra entenderse concedida de modo implicito o por tiempo indeterminado. Tampoco podra permitir la subdelegacion a autoridades distintas del propio Gobierno. 4. Las leyes de bases delimitaran con precision el objeto y alcance de la delegacion legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. 5. La autorizacion para refundir textos legales determinara el ambito normativo a que se refiere el contenido de la delegacion, especificando si se circunscribe a la mera formulacion de un texto unico o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos. 6. Sin perjuicio de la competencia
propia de los Tribunales, las leyes de delegacion podran establecer en
cada caso formulas adicionales de control.
a) Autorizar la modificacion de la propia ley de bases. b) Facultar para dictar normas con caracter retroactivo. Articulo 84
Cuando una proposicion de ley o una enmienda fuere contraria a una delegacion legislativa en vigor, el Gobierno esta facultado para oponerse a su tramitacion. En tal supuesto, podra presentarse una proposicion de ley para la derogacion total o parcial de la ley de delegacion. Articulo 85 Las disposiciones del Gobierno que contengan legislacion delegada recibiran el titulo de Decretos Legislativos. Articulo 86 1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podra dictar disposiciones legislativas provisionales que tomaran la forma de Decretos-leyes y que no podran afectar al ordenamiento de las instituciones basicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Titulo Primero, al regimen de las Comunidades Autonomas, ni al derecho electoral general. 2. Los Decretos-leyes deberan ser inmediatamente sometidos a debate y votacion de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta dias siguientes a su promulgacion. El Congreso habra de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidacion o derogacion, para lo cual el Reglamento establecera un procedimiento especial y sumario. 3. Durante el plazo establecido
en el apartado anterior las Cortes podran tramitarlos como proyectos de
ley por el procedimiento de urgencia.
2. Las Asambleas de las Comunidades Autonomas podran solicitar del Gobierno la adopcion de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposicion de ley, delegando ante dicha Camara un maximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa. 3. Una ley organica regulara
las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la
presentacion
de proposiciones de ley. En todo caso se exigiran no menos de 500.000
firmas
acreditadas. No procedera dicha iniciativa en materias propias de ley
organica,
tributarias o de caracter internacional, ni en lo relativo a la
prerrogativa
de gracia.
2. Las proposiciones de ley
que, de acuerdo con el articulo 87 tome en consideracion el Senado, se
remitiran al Congreso para su tramite en este como tal proposicion.
2. El Senado, en el plazo de dos meses a partir del dia de la recepcion del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto debera ser aprobado por mayoria absoluta. El proyecto no podra ser sometido al Rey para sancion sin que el Congreso ratifique por mayoria absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoria simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposicion del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptandolas o no por mayoria simple. 3. El plazo de dos meses
de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducira
al de veinte dias naturales en los proyectos declarados urgentes por el
Gobierno o por el Congreso de los Diputados.
2. El referendum sera convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. 3. Una ley organica regulara
las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de
referendum
previstas en esta Constitucion.
Articulo 93 Mediante ley organica se podra autorizar la celebracion de tratados por los que se atribuya a una organizacion o institucion internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitucion. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, segun los casos, la garantia del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesion. Articulo 94 1. La prestacion del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerira la previa autorizacion de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
b) Tratados o convenios de caracter militar. c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Titulo primero. d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Publica. e) Tratados o convenios que supongan modificacion o derogacion de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecucion. 2. El Congreso y el Senado seran
inmediatamente informados de la conclusion de los restantes tratados o
convenios.
Articulo 95 1. La celebracion de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitucion exigira la previa revision constitucional. 2. El Gobierno o cualquiera
de las Camaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que
declare
si existe o no esa contradiccion.
2. Para la denuncia de los
tratados y convenios internacionales se utilizara el mismo
procedimiento
previsto para su aprobacion en el articulo 94.
Articulo 97 El Gobierno dirige la politica interior y exterior, la Administracion civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la funcion ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitucion y las leyes. Articulo 98 1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demas miembros que establezca la ley. 2. El Presidente dirige la accion del Gobierno y coordina las funciones de los demas miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gestion. 3. Los miembros del Gobierno no podran ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra funcion publica que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. 4. La ley regulara el Estatuto
e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondra ante el Congreso de los Diputados el programa politico del Gobierno que pretenda formar y solicitara la confianza de la Camara. 3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoria absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrara Presidente. De no alcanzarse dicha mayoria, se sometera la misma propuesta a nueva votacion cuarenta y ocho horas despues de la anterior, y la confianza se entendera otorgada si obtuviese la mayoria simple. 4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitaran sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores. 5. Si transcurrido el plazo
de dos meses, a partir de la primera votacion de investidura, ningun
candidato
hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolvera ambas
Camaras
y convocara nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del
Congreso.
2. El Gobierno cesante continuara
en funciones hasta la toma de posesion del nuevo Gobierno.
2. Si la acusacion fuere por traicion o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, solo podra ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobacion de la mayoria absoluta del mismo. 3. La prerrogativa real de
gracia no sera aplicable a ninguno de los supuestos del presente
articulo.
2. Los organos de la Administracion del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley. 3. La ley regulara el estatuto
de los funcionarios publicos, el acceso a la funcion publica de acuerdo
con los principios de merito y capacidad, las peculiaridades del
ejercicio
de su derecho a sindicacion, el sistema de incompatibilidades y las
garantias
para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
2. Una ley organica determinara
las funciones, principios basicos de actuacion y estatutos de las
Fuerzas
y Cuerpos de seguridad.
b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguacion de los delitos y la intimidad de las personas. c) El procedimiento a traves del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado. Articulo 106
1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuacion administrativa, asi como el sometimiento de esta a los fines que la justifican. 2. Los particulares, en los
terminos establecidos por la ley, tendran derecho a ser indemnizados
por
toda lesion que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en
los casos de fuerza mayor, siempre que la lesion sea consecuencia del
funcionamiento
de los servicios publicos.
Articulo 108 El Gobierno responde solidariamente en su gestion politica ante el Congreso de los Diputados. Articulo 109 Las Camaras y sus Comisiones podran recabar, a traves de los Presidentes de aquellas, la informacion y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autonomas. Articulo 110 1. Las Camaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno. 2. Los miembros del Gobierno
tienen acceso a las sesiones de las Camaras y a sus Comisiones y la
facultad
de hacerse oir en ellas, y podran solicitar que informen ante las
mismas
funcionarios de sus Departamentos.
2. Toda interpelacion podra
dar lugar a una mocion en la que la Camara manifieste su posicion.
2. La mocion de censura debera ser propuesta al menos por la decima parte de los Diputados, y habra de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno. 3. La mocion de censura no podra ser votada hasta que transcurran cinco dias desde su presentacion. En los dos primeros dias de dicho plazo podran presentarse mociones alternativas. 4. Si la mocion de censura
no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podran presentar
otra durante el mismo periodo de sesiones.
2. Si el Congreso adopta
una mocion de censura, el Gobierno presentara su dimision al Rey y el
candidato
incluido en aquella se entendera investido de la confianza de la Camara
a los efectos previstos en el articulo 99. El Rey le nombrara
presidente
del Gobierno.
2. La propuesta de disolucion no podra presentarse cuando este en tramite una mocion de censura. 3. No procedera nueva disolucion
antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo
dispuesto
en el articulo 99, apartado 5.
2. El estado de alarma sera declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo maximo de quince dias, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente el efecto y sin cuya autorizacion no podra ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinara el ambito territorial a que se extienden los efectos de la declaracion. 3. El estado de excepcion sera declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorizacion del Congreso de los Diputados. La autorizacion y proclamacion del Estado de excepcion debera determinar expresamente los efectos del mismo, el ambito territorial a que se extiende y su duracion, que no podra exceder de treinta dias, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos. 4. El estado de sitio sera declarado por la mayoria absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinara su ambito territorial, duracion y condiciones. 5. No podra procederse a la disolucion del Congreso mientras esten declarados algunos de los estados comprendidos en el presente articulo, quedando automaticamente convocadas las Camaras si no estuvieren en periodo de sesiones. Su funcionamiento, asi como el de los demas poderes constitucionales del Estado, no podran interrumpirse durante la vigencia de estos estados. Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso seran asumidas por su Diputacion Permanente. 6. La declaracion de los
estados de alarma, de excepcion y de sitio no modificara el principio
de
responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la
Constitucion
y en las leyes.
Articulo 117 1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos unicamente al imperio de la ley. 2. Los Jueces y Magistrados no podran ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantias previstas en la ley. 3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, segun las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. 4. Los Juzgados y Tribunales no ejerceran mas funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantia de cualquier derecho. 5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organizacion y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulara el ejercicio de la jurisdiccion militar en el ambito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitucion. 6. Se prohiben los Tribunales
de excepcion.
La justicia sera gratuita
cuando asi lo disponga la ley, y, en todo caso, respecto de quienes
acrediten
insuficiencia de recursos para litigar.
2. El procedimiento sera predominantemente oral, sobre todo en materia criminal. 3. Las sentencias seran siempre
motivadas y se pronunciaran en audiencia publica.
2. El Consejo General del poder judicial es el organo de gobierno del mismo. La ley organica establecera su estatuto y el regimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspeccion y regimen disciplinario. 3. El Consejo General del
Poder Judicial estara integrado por el Presidente del Tribunal Supremo,
que lo presidira, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un
periodo
de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de
todas
las categorias judiciales, en los terminos que establezca la ley
organica;
cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta
del
Senado, elegidos en ambos casos por mayoria de tres quintos de sus
miembros,
entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia
y con mas de quince años de ejercicio en su profesion.
2. El Presidente del Tribunal
Supremo sera nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del
Poder
Judicial, en la forma que determine la ley.
2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de organos propios conforme a los principios de unidad de actuacion y dependencia jerarquica y con sujecion, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad. 3. La ley regulara el estatuto organico del Ministerio Fiscal. 4. El Fiscal General del
Estado sera nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oido el
Consejo
General del Poder Judicial.
2. La ley establecera el
regimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que
debera
asegurar la total independencia de los mismos.
Articulo 128 1. Toda la riqueza del pais en sus distintas formas y sea cual fuere su titulatidad esta subordinada al interes general. 2. Se reconoce la iniciativa
publica en la actividad economica. Mediante ley se podra reservar al
sector
publico recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de
monopolio
y asimismo acordar la intervencion de empresas cuando asi lo exigiere
el
interes general.
2. Los poderes publicos promoveran
eficazmente las diversas formas de participacion en la empresa y
fomentaran,
mediante una legislacion adecuada, las sociedades cooperativas. Tambien
estableceran los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a
la
propiedad de los medios de produccion.
2. Con el mismo fin, se dispensara
un tratamiento especial a las zonas de montaña.
2. El Gobierno elaborara
los proyectos de planificacion, de acuerdo con las previsiones que le
sean
suministradas por las Comunidades Autonomas y el asesoramiento y
colaboracion
de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y
economicas. A tal fin se constituira un Consejo, cuya composicion y
funciones
se desarrollaran por ley.
2. Son bienes de dominio publico estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona maritimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona economica y la plataforma continental. 3. Por ley se regularan el
patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administracion,
defensa
y conservacion.
2. Las Comunidades Autonomas y las Corporaciones locales podran establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitucion y las leyes. 3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado debera establecerse en virtud de ley. 4. Las administraciones publicas
solo podran contraer obligaciones financieras y realizar gastos de
acuerdo
con las leyes.
2. Los Presupuestos Generales del Estado tendran caracter anual, incluiran la totalidad de los gastos e ingresos del sector publico estatal y en ellos se consignara el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado. 3. El Gobierno debera presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiracion de los del año anterior. 4. Si la ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer dia del ejercicio economico correspondiente, se consideraran automaticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobacion de los nuevos. 5. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, solo el Gobierno podra presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto publico o disminucion de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario. 6. Toda proposicion o enmienda que suponga aumento de los creditos o disminucion de los ingresos presupuestarios requerira la conformidad del Gobierno para su tramitacion. 7. La ley de Presupuestos
no puede crear tributos. Podra modificarlos cuando una ley tributaria
sustantiva
asi lo prevea.
2. Los creditos para satisfacer
el pago de intereses y capital de la Deuda Publica del Estado se
entenderan
siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no
podran
ser objeto de enmienda o modificacion, mientras se ajusten a las
condiciones
de la ley de emision.
Dependera directamente de las Cortes Generales y ejercera sus funciones por delegacion de ellas en el examen y comprobacion de la Cuenta General del Estado. 2. Las cuentas del Estado y del sector publico estatal se rendiran al Tribunal de Cuentas y seran censuradas por este. El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdiccion, remitira a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicara las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido. 3. Los miembros del Tribunal de Cuentas gozaran de la misma independencia e inamovilidad y estaran sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces. 4. Una ley organica regulara
la composicion, organizacion y funciones del Tribunal de Cuentas.
Articulo 137 El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autonomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan
de autonomia para la gestion de sus respectivos intereses.
2. Las diferencias entre
los Estatutos de las distintas Comunidades Autonomas no podran
implicar,
en ningun caso, privilegios economicos o sociales.
2. Ninguna autoridad podra adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulacion y establecimiento de las personas y la libre circulacion de bienes en todo el territorio español.
Articulo 140 La Constitucion garantiza la autonomia de los municipios. Estos gozaran de personalidad
juridica plena. Su gobierno y administracion corresponde a sus
respectivos
Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los
Concejales
seran elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio
universal
igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley.
Los
Alcaldes seran elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley
regulara
las condiciones en las que proceda el regimen del concejo abierto.
2. El gobierno y la administracion autonoma de las provincias estaran encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de caracter representativo. 3. Se podran crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia. 4. En los archipielagos,
las islas tendran ademas su administracion propia en forma de Cabildos
o Consejos.
Articulo 143 1. En el ejercicio del derecho a la autonomia reconocido en el articulo 2o. de la Constitucion, las provincias limitrofes con caracteristicas historicas, culturales y economicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional historica podran acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autonomas con arreglo a lo previsto en este Titulo y en los respectivos Estatutos. 2. La iniciativa del proceso autonomico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al organo interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya poblacion represente, al menos, la mayoria del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberan ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas. 3. La iniciativa, en caso
de no prosperar, solamente podra reiterarse pasados cinco años.
a) Autorizar la constitucion de una Comunidad Autonoma cuando su ambito territorial no supere el de una provincia y no reuna las condiciones del apartado 1 del articulo 143. b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomia para territorios que no esten integrados en la organizacion provincial. c) Sustituir la iniciativa
de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del
articulo
143.
2. Los Estatutos podran prever
los supuestos, requisitos y terminos en que las Comunidades Autonomas
podran
celebrar convenios entre si para la gestion y prestacion de servicios
propios
de las mismas, asi como el caracter y efectos de la correspondiente
comunicacion
a las Cortes Generales. En los demas supuestos, los acuerdos de
cooperacion
entre las Comunidades Autonomas necesitaran la autorizacion de las
Cortes
Generales.
2. Los Estatutos de autonomia deberan contener:
b) La delimitacion de su territorio. c) La denominacion, organizacion y sede de las instituciones autonomas propias. d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitucion y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas. 3. La reforma de los Estatutos
se ajustara al procedimiento establecido en los mismos y requerira, en
todo caso, la aprobacion por las Cortes Generales, mediante ley
organica.
Articulo 148 1. Las comunidades Autonomas podran asumir competencias en las siguientes materias: 1o. Organizacion de sus instituciones de autogobierno. 2o. Las alteraciones de los terminos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administracion del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislacion sobre Regimen Local. 3o. Ordenacion del territorio, urbanismo y vivienda. 4o. Las obras publicas de interes de la Comunidad Autonoma en su propio territorio. 5o. Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle integramente en el territorio de la Comunidad Autonoma y, en los mismos terminos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable. 6o. Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales. 7o. La agricultura y ganaderia, de acuerdo con la ordenacion general de la economia. 8o. Los montes y aprovechamiento forestales. 9o. La gestion en materia de proteccion del medio ambiente. 10o. Los proyectos, construccion y explotacion de los aprovechamientos hidraulicos, canales y regadios de interes de la Comunidad Autonoma; las aguas minerales y termales. 11o. La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial. 12o. Ferias interiores. 13o. El fomento del desarrollo economico de la Comunidad Autonoma dentro de los objetivos marcados por la politica economica nacional. 14o. La artesania. 15o. Museos, bibliotecas y conservatorios de musica de interes para la Comunidad Autonoma. 16o. Patrimonio monumental de interes de la Comunidad Autonoma. 17o. El fomento de la cultura de la investigacion y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autonoma. 18o. Promocion y ordenacion del turismo en su ambito territorial. 19o. Promocion del deporte y de la adecuada utilizacion del ocio. 20o. Asistencia social. 21o. Sanidad e higiene. 22o. La vigilancia y proteccion de sus edificios e instalaciones. La coordinacion y demas facultades en relacion con las policias locales en los terminos que establezca una ley organica. 2. Transcurridos cinco años,
y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autonomas
podran
ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en
el articulo 149.
1o. La regulacion de las condiciones basicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. 2o. Nacionalidad, inmigracion, emigracion, extranjeria y derecho de asilo. 3o. Relaciones internacionales. 4o. Defensa y Fuerzas Armadas. 5o. Administracion de Justicia. 6o. Legislacion mercantil, penal y penitenciaria; legislacion procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autonomas. 7o. Legislacion laboral; sin perjuicio de su ejecucion por los organos de las Comunidades Autonomas. 8o. Legislacion civil, sin perjuicio de la conservacion, modificacion y desarrollo por las Comunidades Autonomas de los derechos civiles, forales o especiales, alli donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicacion y eficacia de las normas juridicas, relaciones juridico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenacion de los registros e instrumentos publicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinacion de las fuentes del Derecho, con respecto, en este ultimo caso, a las normas de derecho foral o especial. 9o. Legislacion sobre propiedad intelectual e industrial. 10o. Regimen aduanero y arancelario; comercio exterior. 11o. Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenacion del credito, banca y seguros. 12o. Legislacion sobre pesas y medidas, determinacion de la hora oficial. 13o. Bases y coordinacion de la planificacion general de la actividad economica. 14o. Hacienda general y Deuda del Estado. 15o. Fomento y coordinacion general de la investigacion cientifica y tecnica. 16o. Sanidad exterior. Bases y coordinacion general de la sanidad. Legislacion sobre productos farmaceuticos. 17o. Legislacion Basica y regimen economico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecucion de sus servicios por las Comunidades Autonomas. 18o. Las bases del regimen juridico de las Administraciones publicas y del regimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizaran a los administrados un tratamiento comun ante ellas; el procedimiento administrativo comun, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organizacion propia de las Comunidades Autonomas; legislacion sobre expropiacion forzosa; legislacion basica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones publicas. 19o. Pesca maritima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenacion del sector se atribuyan a las Comunidades Autonomas. 20o. Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminacion de costas y señales maritimas; puertos de interes general; aeropuertos de interes general; control del espacio aereo, transito y transporte aereo, servicio meteorologico y matriculacion de aeronaves. 21o. Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de mas de una Comunidad Autonoma; regimen general de comunicaciones; trafico y circulacion de vehiculos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aereos, submarinos y radiocomunicacion. 22o. La legislacion, ordenacion y concesion de recursos y aprovechamientos hidraulicos cuando las aguas discurran por mas de una Comunidad Autonoma, y la autorizacion de las instalaciones electricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energia salga de su ambito territorial. 23o. Legislacion basica sobre proteccion del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autonomas de establecer normas adicionales de proteccion. La legislacion basica sobre montes, aprovechamientos forestales y vias pecuarias. 24o. Obras publicas de interes general o cuya realizacion afecte a mas de una Comunidad Autonoma. 25o. Bases del regimen minero y energetico. 26o. Regimen de produccion, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos. 27o. Normas basicas del regimen de prensa, radio y television y, en general, de todos los medios de comunicacion social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecucion correspondan a las Comunidades Autonomas. 28o. Defensa del patrimonio cultural, artistico y monumental español contra la exportacion y la expoliacion; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestion por parte de las Comunidades Autonomas. 29o. Seguridad publica, sin perjuicio de la posibilidad de creacion de policias por las Comunidades Autonomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley organica. 30o. Regulacion de las condiciones de obtencion, expedicion y homologacion de titulos academicos y profesionales y normas basicas para el desarrollo del articulo 27 de la Constitucion a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes publicos en esta materia. 31o. Estadistica para fines estatales. 32o. Autorizacion para la convocatoria de consultas populares por via de referendum. 2. Sin perjuicio de las competencias que podran asumir las Comunidades Autonomas, el Estado considerara el servicio de la cultura como deber y atribucion esencial y facilitara la comunicacion cultural entre las Comunidades Autonomas, de acuerdo con ellas. 3. Las materias no atribuidas
expresamente al Estado por esta Constitucion podran corresponder a las
Comunidades Autonomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La
competencia
sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de
Autonomia
correspondera al Estado cuyas normas prevaleceran, en caso de
conflicto,
sobre las de las Comunidades Autonomas en todo lo que no este atribuido
a la exclusiva competencia de estas. El derecho estatal sera, en todo
caso,
supletorio del derecho de las Comunidades Autonomas.
2. El Estado podra transferir o delegar en las Comunidades Autonomas, mediante ley organica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegacion. La ley prevera en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, asi como las formas de control que se reserve el Estado. 3. El Estado podra dictar
leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las
disposiciones
normativas de las Comunidades Autonomas, aun en el caso de materias
atribuidas
a la competencia de estas, cuando asi lo exija el interes general.
Corresponde
a las Cortes Generales, por mayoria absoluta de cada Camara, la
apreciacion
de esta necesidad.
2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboracion del Estatuto sera el siguiente: 1o. El Gobierno convocara a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ambito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomia, mediante el acuerdo de la mayoria absoluta de sus miembros. 2o. Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitira a la Comision Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinara con el concurso y asistencia de una delegacion de la Asamblea proponente para determinar de comun acuerdo su formulacion definitiva. 3o. Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante sera sometido a referendum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ambito territorial del proyectado Estatuto. 4o. Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoria de los votos validamente emitidos, sera elevado a las Cortes Generales. Los Plenos de ambas Camaras decidiran sobre el texto mediante un voto de ratificacion. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionara y lo promulgara como ley. 5o. De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2o. de este numero, el proyecto de Estatuto sera tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por estas sera sometido a referendum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ambito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoria de los votos validamente emitidos en cada provincia, procedera su promulgacion en los terminos del parrafo anterior. 3. En los casos de los parrafos
4o. y 5o. del apartado anterior, la no aprobacion del proyecto de
Estatuto
por una o varias provincias no impedira la constitucion entre las
restantes
de la Comunidad Autonoma proyectada, en la forma que establezca la ley
organica prevista en el apartado 1 de este articulo.
Un tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdiccion que corresponde al Tribunal Supremo, culminara la organizacion judicial en el ambito territorial de la Comunidad Autonoma. En los Estatutos de las Comunidades Autonomas podran establecerse los supuestos y las formas de participacion de aquellas en la organizacion de las demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con lo previsto en la ley independencia de este. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 123, las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotaran ante organos judiciales radicados en el mismo territorio de la Comunidad Autonoma en que este el organo competente en primera instancia. 2. Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podran ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referendum entre los electores inscritos en los censos correspondientes. 3. Mediante la agrupacion
de municipios limitrofes, los Estatutos podran establecer
circunscripciones
territoriales propias que gozaran de plena personalidad juridica.
a) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley. b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del articulo 150. c) Por la jurisdiccion contencioso-administrativa, el de la administracion autonoma y sus normas reglamentarias. d) Por el Tribunal de Cuentas,
el economico y presupuestario.
2. Para la ejecucion de las
medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podra dar
instrucciones
a todas las autoridades de las Comunidades Autonomas.
2. Las Comunidades Autonomas
podran actuar como delegados o colaboradores del Estado para la
recaudacion,
la gestion y la liquidacion de los recursos tributarios de aquel, de
acuerdo
con las leyes y los Estatutos.
a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado. b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. c) Transferencias de un fondo de compensacion interterritorial y otras asignaciones con cargo a los presupuestos Generales del Estado. d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado. e) El producto de las operaciones de credito. 2. Las Comunidades Autonomas no podran en ningun caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstaculo para la libre circulacion de mercancias o servicios. 3. Mediante ley organica
podra regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas
en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos
que
pudieran surgir y las posibles formas de colaboracion financiera entre
las Comunidades Autonomas y el Estado.
2. Con el fin de corregir
desequilibrios economicos interterritoriales y hacer efectivo el
principio
de solidaridad, se constituira un Fondo de Compensacion con destino a
gastos
de inversion, cuyos recursos seran distribuidos por las Cortes
Generales
entre las Comunidades Autonomas y provincias, en su caso.
Articulo 159 1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoria de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con identica mayoria; dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. 2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberan ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios publicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con mas de quince años de ejercicio profesional. 3. Los miembros del Tribunal Constitucional seran designados por un periodo de nueve años y se renovaran por terceras partes cada tres. 4. La condicion de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos politicos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido politico o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal; y con cualquier actividad profesional o mercantil. En lo demas, los miembros del Tribunal Constitucional tendran las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial. 5. Los miembros del Tribunal
Constitucional seran independientes e inamovibles en el ejercicio de su
mandato.
a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaracion de inconstitucionalidad de una norma juridica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectara a esta, si bien la sentencia o sentencias recaidas no perderan el valor de cosa juzgada. b) Del recurso de amparo por violacion de los derechos y libertades referidos en el articulo 53,2, de esta Constitucion, en los casos y formas que la ley establezca. c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autonomas o de los de estas entre si. d) De las demas materias que le atribuyan la Constitucion o las leyes organicas. 2. El Gobierno podra impugnar
ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones
adoptadas
por los organos de las Comunidades Autonomas. La impugnacion producira
la suspension de la disposicion o resolucion recurrida, pero el
Tribunal,
en su caso, debera ratificarla o levantarla en un plazo no superior a
cinco
meses.
a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados, cincuenta Senadores, los organos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autonomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas. b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o juridica que invoque un interes legitimo, asi como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. 2. En los demas casos, la
ley organica determinara las personas y organos legitimados.
2. Salvo que en el fallo
se disponga otra cosa, subsistira la vigencia de la ley en la parte no
afectada por la inconstitucionalidad.
Articulo 166 La iniciativa de reforma constitucional se ejercera en los terminos previstos en los apartados 1 y 2 del articulo 87. Articulo 167 1. Los proyectos de reforma constitucional deberan ser aprobados por una mayoria de tres quintos de cada una de las Camaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentara obtenerlo mediante la creacion de una Comision de composicion paritaria de Diputados y Senadores, que presentara un texto que sera votado por el Congreso y el Senado. 2. De no lograrse la aprobacion mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoria absoluta del Senado, el Congreso por mayoria de dos tercios podra aprobar la reforma. 3. Aprobada la reforma por
las Cortes Generales, sera sometida a referendum para su ratificacion
cuando
asi lo soliciten, dentro de los quince dias siguientes a su aprobacion,
una decima parte de los miembros de cualquiera de las Camaras.
2. Las Camaras elegidas deberan ratificar la decision y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que debera ser aprobado por mayoria de dos tercios de ambas Camaras. 3. Aprobada la reforma por
las Cortes Generales, sera sometida a referendum para su ratificacion.
Primera La Constitucion ampara y respeta los derechos historicos de los territorios forales. La actualizacion general
de dicho regimen foral se llevara a cabo, en su caso, en el marco de la
Constitucion y de los Estatutos de Autonomia.
Primera En los territorios dotados de un regimen provisional de autonomia, sus organos colegiados superiores, mediante acuerdo adoptado por la mayoria absoluta de sus miembros, podran sustituir la iniciativa que el apartado 2 del articulo 143 atribuye a las Diputaciones Provinciales o a los organos interinsulares correspondientes. Segunda Los territorios que en el pasado hubiesen plesbicitado afirmativamente proyectos de Estatuto de autonomia y cuenten, al tiempo de promulgarse esta Constitucion, con regimenes provisionales de autonomia, podran proceder inmediatamente en la forma que se preve en el apartado 2 del articulo 148, cuando asi lo acordaren, por mayoria absoluta, sus organos preautonomicos colegiados superiores, comunicandolo al Gobierno. El proyecto de Estatuto sera elaborado de acuerdo con lo establecido en el articulo 151, numero 2, a convocatoria del organo colegiado preautonomico. Tercera La iniciativa del proceso autonomico por parte de las Corporaciones locales o de sus miembros, prevista en el apartado 2 del articulo 143, se entiende diferida, con todos sus efectos, hasta la celebracion de las primeras elecciones locales una vez vigente la Constitucion. Cuarta 1. En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporacion al Consejo General Vasco o al regimen autonomico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el articulo 143 de la Constitucion, la iniciativa corresponde al Organo Foral competente, el cual adoptara su decision por mayoria de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa sera preciso, ademas, que la decision del Organo Foral competente sea ratificada por referendum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoria de los votos validos emitidos. 2. Si la iniciativa no prosperase,
solamente se podra reproducir la misma en distinto periodo de mandato
del
Organo Foral competente, y en todo caso cuando haya transcurrido el
plazo
minimo que establece el articulo 143.
b) En el supuesto de que la iniciativa del proceso autonomico no llegara a prosperar por no cumplir los requisitos previstos en el articulo 143. c) Si el organismo no hubiera ejercido el derecho que le reconoce la disposicion transitoria primera en el plazo de tres años. Octava
1. Las Camaras que han aprobado la presente Constitucion asumiran, tras la entrada en vigor de la misma, las funciones y competencias que en ella se señalan, respectivamente, para el Congreso y el Senado, sin que en ningun caso su mandato se extienda mas alla del 15 de junio de 1981. 2. A los efectos de lo establecido en el articulo 99, la promulgacion de la Constitucion se considerara como supuesto constitucional en el que procede su aplicacion. A tal efecto, a partir de la citada promulgacion se abrira un periodo de treinta dias para la aplicacion de lo dispuesto en dicho articulo. Durante este periodo, el actual Presidente del Gobierno, que asumira las funciones y competencias que para dicho cargo establece la Constitucion, podra optar por utilizar la facultad que le reconoce el articulo 115 o dar paso, mediante la dimision, a la aplicacion de lo establecido en el articulo 99, quedando en este ultimo caso en la situacion prevista en el apartado 2 del articulo 101. 3. En caso de disolucion,
de acuerdo con lo previsto en el articulo 115 y si no se hubiera
desarrollado
legalmente lo previsto en los articulos 68 y 69, seran de aplicacion en
las elecciones las normas vigentes con anterioridad, con las solas
excepciones
de que en lo referente a ineligibilidades e imcompatibilidades se
aplicara
directamente lo previsto en el inciso segundo de la letra b) del
apartado
1 del articulo 70 de la Constitucion, asi como lo dispuesto en la misma
respecto a la edad para el voto y lo establecido en el articulo 69, 3.
1. Queda derogada la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Politica, asi como, en tanto en cuanto no estuvieran ya derogadas por la anteriormente mencionada ley, la de Principios Fundamentales del Movimiento de 17 de mayo de 1958, el Fuero de los Españoles de 17 de julio de 1945, el del Trabajo de 9 de marzo de 1938, la Ley Constitutiva de las Cortes de 17 de julio de 1942, la Ley de Sucesion en la Jefatura del Estado de 26 de julio de 1947, todas ellas modificadas por la Ley Organica del Estado de 10 de enero de 1967 y en los mismos terminos esta ultima y la de Referendum Nacional de 22 de octubre de 1945. 2. En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente derogado el Real Decreto de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Alava, Guipuzcoa y Viscaya. En los mismos terminos se considera definitivamente derogada la Ley de 21 de julio de 1876. 3. Asimismo quedan derogadas
cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitucion.
Esta Constitucion entrara
en vigor el mismo dia de la publicacion de su texto oficial en el
Boletin
Oficial del Estado. Se publicara tambien en las demas lenguas de
España.
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