Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1941 > April 1941 Decisions > G.R. No. 47721 April 30, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. TEODORO RULL Y OTRO

072 Phil 111:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. 47721. April 30, 1941.]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado, contra TEODORO RULL Y OTRO, acusados. TEODORO RULL, apelante.

D. Salvador Y. Cabaluna en representacion del apelante.

El Procurador General Auxiliar Sr. Concepcion y el Fiscal Auxiliar Sr. Roxas en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL Y PROCEDIMIENTO CRIMINAL; ESTAFA BAJO EL ARTICULO 315, SUBDIVISION 2 (A), DEL CODIGO PENAL REVISADO. — Aunque estamos familiarizados con las sentencias invocadas por la defensa y con la que el Tribunal Supremo de Espana promulgo el 11 de mayo de 1892, que se publico en la Gaceta Oficial del 2 de octubre del mismo año, en donde se declaro que "consistiendo los hechos probados en haber entregado Clotilde Casado, Feliciana Pellicer y Joaquin Rubio 494 pesetas a las procesadas recurrentes Ramona Castro y Maria Alejandre, bajo el supuesto de que la prlmera tenia gracia especial para lograr la riqueza y felicidad de los donantes, a virtud de sortilegios, es evidente que los referidos hechos no constituyen el delito de estafa, calificado y penado en la sentencia, porque si bien puestas de acuerdo las procesadas se propusieron lucrar, abusando de la credulidad de aquellas, el poder, influencia y cualidades supuestas no se referian a cosas realizables y posibles" ; sin embargo, en esta jurisdiccion hemos declarado reiteradamente que actos similares de defraudacion constituyen el delito de estafa que define y pena el articulo 315, subdivision 2 (a), del Codigo Penal Revisado (E. U. contra De los Reyes, 34 Jur. Fil., 733; E. U. contra Molina, 38 Jur. Fil., 794; Pueblo contra Daluz, R. G. No. 29532; Pueblo contra Swame. 34 Off. Gaz., 1955; Pueblo contra Eden, R. G. No. 37147).


D E C I S I O N


IMPERIAL, M. :


El acusado Teodoro Rull apelo de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Iloilo que le hallo culpable cn concepto de autor del delito de estafa definido y castigado por el articulo 315, subdivision 2, (a), del Codigo Penal Revisado y le condeno a la pena indeterminada de dos meses, y un dia de arresto mayor a un ailo y un dia de prision correccional, a indemnizar a los esposos Elpidio Javellana y Salvacion T. Javellana en la suma de P1,600, con prision subsidiaria correspondiente en caso de insolveneia, y al pago de una mitad de las costas.

Los hechos que se han probado durante el juicio que se ha celebrado los relata el Juzgado en estos terminos:jgc:chanrobles.com.ph

"Los esposos Elpidio Javellana y Salvacion T. Javellana son compadres hace cinco años de Teodoro Rull, un ’magician’ o prestidigitador, que hace exhibiciones de su habilidad en sitios publicos como teatros, carnavales, etc.

"En noviembre de 1937, Salvacion y Rull se encontraron a bordo del motor Kanlaon en un viaje de Iloilo a Negros; Rull se dirigio a Salvacion preguntandola: ’comadre, como estcin por ahora?’, Salvacion contesto: ’estamos muy mal, me voy a Negros para atender nuestras embarcaciones, y ademas, para distraerme y olvidar las desgracias que nos han ocurrido;’ Rull exclamo: ’es verdad, han sufrido accidentes sus hijos y sobrinos y se hundieron algunas de sus embarcaciones; les acompailo en sus pesares, y estoy muy deseoso de poderles ayudar; yo he ayudado a algunos individuos con buenos resultados’; entonces Salvacion gozosa le dijo: ’cuando y en que fornma me va usted a ayudar?’; Rull le contesto: ’por ahora no, porque voy a otra parte, cuando vuelva yo le avisare.’

"El 4 de diciembre del mismo ano, 1937, Rull estuvo eu la oficina de los esposos Javellana en la calle Guangco, Ciudad de Iloilo, Filipinas, y aviso que ya estaba dispuesto a ayudarles. Al dia siguiente, 5 de diciembre, Salvacion con su hijo Alfredo, fue a casa de Rull, calle Rizal, Iloilo; alli Rull examino la palma de la mano de Alfredo y dijo: ’este despues de tres anos se casaria lejos de sus padres y el negocio que atiende en Cadiz estaria en buenas condiciones,’ y dirigiendose a Salvacion, Rull hablo: ’comadre, �quiere usted ahora que le extienda mi ayuda de que hemos hablado?’; ella contesto: ’esta bien’; Rull anadih: ’si, estoy gustoso de ayudarles para que esten bien sus negocios, pero para esto tiene usted que hacer sacrificio y rezos durante 7 martes y 13 viernes con un fondo dictado por el espiritu. y aunque tenga que pedir prestado de otros ese fondo (dinero) no tenga cuidado porque despues va usted a recuperar todo cuando termine el sacrificio’; ante semejante perspectiva, a indicacion del mismo Rull, a las tres de la tarde del 7 de diciembre, 1937, Salvacion volvio a casa de Rull con dos velas, agua bendita y 200 pesos en billetes de banco para obtener el remedio o auxilio solicitado, acompanada por su domestica y protegida Anastacia Cansancio; Rull las condujo a un cuarto donde tenia un altar, encendio las dos velas que llevaba Salvacion, poniendolas en el altar, asi como el agua bendita, y luego tomo los 200 pesos de Salvacion, y sacando un sobre que estaba sobre el mismo altar, metio la cantidad dentro del sobre y ordeno a Salvacion que mojara con agua bendita el borde del sobre y lo cerrara; despues de obedecerle Salvacion, Rull cogio con su mano izquierda un extremo del sobre conteniendo ]os 200 pesos, y con la mano derecha lo bendijo haciendo la sei;al de la cruz, y advirtio: ’ahora vamos a rezar siete Padre Nuestro, siete Ave Maria y siete Gloria Patri, pero para conseguir la ayuda del espiritu debemos rezar con toda la eoncentraeion de nuestro pensamiento, cerrando los ojos’, y asi lo hicieron Salvacion y Anastacia; despues del sacrificio, Rull dijo: comadre ya hemos terminado’, saco un cajon que tenia sobre el altar y dentro coloco el sobre que contenia dinero diciendola: ’comadre, aqui tiene usted el caion con el dinero, no lo diga ni ensene a nadie, ni a su propiO marido, y gucirdelo bien y melva Gon el mismo Cajon y contenido para el siguiente sacrificio, mas otra cantidad igual; despues se coloco aquel caj on dentro de una carpeta o handbag cubriendola con una tela negra; la dijo que volviera el 14 del mismo mes y ano. Iguales rezos y ceremonias se practicaron entre las mismas personas ell la misma casa de Rull el 14 de diciembre, 1937, con la misma cantidad de 200 pesos; en la casa de Salvacion T. Javellana el 17 de diciembre del mismo ano, entre dichas personas y con igual cantidad; asi como tambien el 21 de diciembre del mismo ano, entre las citadas personas en la misma casa de Salvacion; el 28 del mismo me.s y ano entre las mismas personas, en el cementerio cato1ico de Iloilo, con 90 pesos; el 31 de diciembre en el mismo cementerio entre las mismas personas, con 110 pesos; el 4 de enero del año siguiente, 1938 en el referido cementerio, con 200 pesos y entre las mismas personas; en 11 de enero de 1938, en el citado cementerio, con 90 pesos; el 14 del mismo mes de enero, 1938, con 50 pesos en dicho cementerio, y el 2 de febrero, 1938, en el mismo cementerio, con 200 pesos.

"El ultimo dia, 4 de febrero, 1938, Salvacion con su mis ma compañera Anastacia Cansancio, llevo alli el cajon mehdo en el bag, que segun Rull contenia el dinero que sumaba en total 1,600 pesos, con braza para el incienso y velas; y practicaron las mismas ceremonias de antes, pero Rull ordeno que se colgara el bag con el cajon en donde estaba el dinero, en la reja de la puerta del cemcnterio; despues de un rato se movio una rama de un arbusto lla; mado ’sentimiento’ frente de ellos; Rull se levanto y grito desesperadamente y cayo al suelo; el bolso que contenia la caja con dinero desaparecio; Salvacion y Anastacia, creyendo que a Rull le habia ocurrido un verdadero accidentes acudieron en su auxilio y este les suplico que se llevaran a su casa, pero Salvacion reclamo su bolso con el dinero, y que le ayudara Rull a buscar al autor de la desaparicio" del mismo; pero Rull siguio fingiendo aquel accidente y no les hizo, caso. Salvacion y Anastacia dieron cuenta del suceso a la policia secreta, que investigo el caso y encontraron enterrado el ’bag’ en los bajos de la casa donde vivia Rull que lo saco por su ordell su criado Fred Adams en presencia del policia secreta Emiliano Zaldivar, a quien refirio la manera como obtuvo el dinero de Salvacion T. Javellana, los rezos y las ceremonias que practico para con seguir y apropiarse del dinero de Salvacion. Los Exhibits A al F que fueron admitidos sin objecion de la defensa representan el bolso y los sobres y otros papeles usados durante las ceremonias que en el ultimo dia fatal desaparecie ron con la cantidad total de 1,600 pesos, pertenecientes a los esposos Elpidio Javellana y Salvacion T. Javellana."cralaw virtua1aw library

En esta instancia la defensa no cuestiona la culpabilldad del apelante, pero sostiene que el Juzgado erro al hallarle culpable del delito de estafa definido y reprimido por el articulo 315, subdivision 2, (a), del Codigo Penal Revisado e insiste vigorosamente en que el apelante es solo culpable del delito de menor transcendencia definido en el 2. � parrafo del articulo 318 del mismo cuerpo legal y castigado con arresto menor o multa que no exceda de P200.

Se pretende que no siendo realizable ni posible el poder o influencia de que se valio el apelante para defraudar a los ofendidos, la estafa que cometio se halla comprendida ilnicamente dentro de las defraudaciones que define el referido 2. � parrafo del articulo 318 que trata, entre otros engaños, del que se perpetra abusando o tomando ventaja de la credulidad del publico, y se cita en apoyo de esta defensa lo resuelto por el Tribunal Supremo de Espana en sus sentencias del 14 de mayo de 1886, publicada en la Gaceta del 17 de agosto del mismo año, 9 de noviembre de 1899, publicada en la Gaceta del 12 de septiembre del mismo año, y 1. � de abril de 1896, publicada en la Gaceta del 14 de octubre del referido año.

Aunque estamos familiarizados con las sentencias invocadas por la defensa y con la que el Tribunal Supremo de spana promulgo el 11 de mayo de 1892, que se publico en la Gaceta Oficial del 2 de octubre del mismo ano, en donde se declaro que "consistiendo los hechos probados en aber entregado Clotilde Casado, Feliciana Pellicer y Joaquin Rubio 494 pesetas a las procesadas recurrentes Ramona Castro y Maria Alejandre, bajo el supuesto de que la primera tenia gracia especial para lograr la riqueza y felicidad de los donantes, a virtud de sortilegios, es evidente que los referidos hechos no constituyen el delito de estafa calificado y penado en la sentencia, porque si bien puestas, de acuerdo las procesadas se propusieron lucrar, abusando de la credulidad de aquellas, el poder, influencia y cualidades supuestas no se referian a cosas realizables y posibles" ; sin embargo, en esta jurisdiccion hemos declarado reiteradamente que actos similares de defraudacion constituyen el delito de estafa que define y pena el articulo 315, subdivision 2, (a), del Codigo Penal Revisado (E. U. contra De los Reyes, 34 Jur. Fil., 733; E. U. contra Molina y otro, 38 Jur. Fil., 794; Pueblo contra Daluz, R. G. No 29532; Pueblo contra Swame, 34 Off. Gaz., 1955; Pueblo contra Eden, R. G. No. 37147). En el asunto de Daluz, supra, el engaño consistio en haber hecho creer el acusado a la ofendida que el podia convertir un terreno en una m;na de oro con tal de que la ultima le proveyera de dinero que se usuria en ciertas ceremonias durante las cuales Daluz aparento que quemaria o destruiria las sumas de dinero que habia recibido de la ofendida, aunque en realidad Daluz se embolso el mismo sin conocimiento ni consentimiento de la ofendida. En el asunto de De los Reyes, supra, declaramos que el que obtiene dinero, propiedad o cualquier cosa de valor de un miembro de una tribu no cristiana sin consideracion adecuada, o abusando de su ignorancia o supersticion, como cuando manifiesta que cierto pedazo de papel, que el ofendido es inducido a aceptar como precio de un carabao, se convertiria en papel moneda y dinero en plata despues del lapso de 7 viernes, con tal de que en cada uno de dichos viernes el ofendido ofrezca oraciones para que se realice la transformacion, y que el papel le haria hombre rico, es culpable del delito de estafa definido y castigado por el articulo 535, 1, del Codigo Penal que es equivalente al articulo 315, subdivision 2, (a), del Codigo Penal Revlsado.

Hallandose aj ustada a derecho la sentencia recurrida asi como la pena en ella impuesta, se confirma la misma, con las costas de esta instancia al apelante. Asi se ordena.

Diaz, Laurel, Moran, y Horrilleno, MM., estan conformes.




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April-1941 Jurisprudence                 

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  • G.R. No. 47723 April 14, 1941 - CORNELIO EBRO v. FERNANDO FERNANDEZ, ET AL.

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  • G.R. No. 47743 April 14, 1941 - COMMONWEALTH OF THE PHIL. v. BIÑAN TRANSPORTATION CO., INC.

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  • G.R. No. 47806 April 14, 1941 - LEONCIO GABRIEL v. MONTE DE PIEDAD, ET AL.

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  • G.R. No. 47882 April 14, 1941 - PEOPLE OF THE PHIL. v. NICASIO NERIA, ET AL.

    071 Phil 506

  • G.R. No. 46936 April 18, 1941 - GREGORIO REYES UY UN v. MAMERTA PEREZ, ET AL.

    071 Phil 508

  • G.R. No. 46937 April 18, 1941 - MANILA GAS CORPORATION, ET AL. v. COLLECTOR OF INTERNAL REVENUE

    071 Phil 513

  • G.R. Nos. 46999 y 47000 April 18, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. PRICILA LAUREANO, ET AL

    071 Phil 530

  • G.R. No. 47022 April 18, 1941 - F. C. SOMBITO v. MAMERTO FERARIS, ET AL.

    071 Phil 538

  • G.R. No. 47249 April 18, 1941 - CANDIDA SAN JOSE, ET AL. v. TEODORA A. RUIZ

    071 Phil 541

  • G.R. No. 46817 April 18, 1941 - TEODORO KALAW NG KHE v. LEVER BROTHERS CO.

    083 Phil 947

  • G.R. No. 47252 April 18, 1941 - APOSTOLIC PREFECT OF THE MOUNTAIN PROVINCE v. EL TESORERO DE LA CIUDAD DE BAGUIO

    071 Phil 547

  • G.R. No. 47261 April 18, 1941 - GUILLERMO AMANTE, ET AL. v. ROSARIO MANZANERO

    071 Phil 553

  • G.R. No. 47351 April 18, 1941 - DOLORES BUENDIA DE ALCALA v. LORENZO DE VILLA

    071 Phil 561

  • G.R. No. 47386 April 18, 1941 - VIVENCIA LAGUNA v. AMBROSIA LEVANTINO, ET AL.

    071 Phil 566

  • G.R. No. 47438 April 18, 1941 - ANDRES B. ESPINA v. MARGARITA R. VIUDA DE ESPINA

    071 Phil 570

  • G.R. No. 47523 April 18, 1941 - LUY LAM & CO. v. MERCANTILE BANK OF CHINA

    071 Phil 573

  • G.R. No. 47653 April 18, 1941 - MANILA TRADING & SUPPLY COMPANY v. PHILIPPINE LABOR UNION

    071 Phil 578

  • G.R. No. 47736 April 18, 1941 - COSME PROFETA, ET AL. v. JOSE GUTIERREZ DAVID

    071 Phil 582

  • G.R. No. 47784 April 18, 1941 - LEVY HERMANOS v. PACIFIC COMMERCIAL CO.

    071 Phil 587

  • G.R. No. 47962 April 18, 1941 - MONTE DE PIEDAD v. TOMAS ROBERTO, ET AL.

    071 Phil 592

  • G.R. No. 47557 April 22, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. MARTIN CONWI

    071 Phil 595

  • G.R. No. 47583 April 22, 1941 - RUFINO REYES v. PEOPLE OF THE PHIL.

    071 Phil 598

  • G.R. No. 47658 April 22, 1941 - CLEMENTE TANJANGCO v. JOSE DE BORJA

    072 Phil 1

  • G.R. No. 47677 April 22, 1941 - INSULAR LIFE ASSURANCE CO. v. MIGUEL VARELA CALDERON

    072 Phil 4

  • G.R. No. 47796 April 2, 1941 - MANILA TRADING & SUPPLY COMPANY v. PHILIPPINE LABOR UNION

    072 Phil 7

  • G.R. No. 46946 April 25, 1941 - PETER JOHNSON v. MOISES UBAÑA

    072 Phil 12

  • G.R. No. 47033 April 25, 1941 - JOSE DINGCONG v. HALIM KANAAN

    072 Phil 14

  • G.R. No. 47076 April 25, 1941 - SALUD BALUYUT v. EL BANCO DE LAS FILIPINAS

    072 Phil 17

  • G.R. No. 47101 April 25, 1941 - GODOFREDO BUCCAT v. LUIDA MANGONON DE BUCCAT

    072 Phil 19

  • G.R. No. 47127 April 25, 1941 - ISABEL BIBBY VIUDA DE PADILLA v. BIBIANO L. MEER

    072 Phil 21

  • G.R. No. 47213 April 25, 1941 - EL BANCO NACIONAL FIL. v. EL JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MASBATE

    072 Phil 26

  • G.R. No. 47215 April 25, 1941 - LA MANCOMUNIDAD DE FILIPINAS v. JOSE COROMINAS

    072 Phil 29

  • G.R. No. 47217 April 25, 1941 - JOAQUIN J. GONZALES, ET AL. v. PROCESO SEBASTIAN, ET AL.

    072 Phil 31

  • G.R. No. 47281 April 25, 1941 - ALEJANDRO MALLARI v. MANUEL ESTIPONA

    072 Phil 35

  • G.R. No. 47283 April 25, 1941 - CRISOGONO JERREOS v. CONSTANTINO Z. CANTO

    072 Phil 38

  • G.R. No. 47315 April 25, 1941 - PEOPLE OF THE PHIL. v. TERESO DUMON

    072 Phil 41

  • G.R. No. 47320 April 25, 1941 - W. R. GIBERSON v. JUAN POSADAS

    072 Phil 48

  • G.R. No. 47379 April 25, 1941 - AMADA DACANAY v. LA MANCOMUNIDAD DE FILIPINAS

    072 Phil 50

  • G.R. No. 47483 April 25, 1941 - H. HAHN, ET AL. v. J. M. TUASON & CO., INC., ET AL.

    072 Phil 53

  • G.R. No. 47551 April 25, 1941 - VICENTE LOPEZ, ET AL. v. ROMUALDO F. VIJANDRE, ET AL.

    072 Phil 56

  • G.R. No. 47590 April 25, 1941 - ARCADIO DUMLAO, ET AL. v. SIMEON RAMOS, ET AL.

    072 Phil 59

  • G.R. No. 47606 April 25, 1941 - FERNANDO VILLAABRILLE, ET AL. v. SIXTO DE LA COSTA, ET AL.

    072 Phil 61

  • G.R. No. 47626 April 25, 1941 - GREGORIA R. DE MESA v. CIPRIANO V. DE GALICIA

    072 Phil 64

  • G.R. No. 47631 April 25, 1941 - CO HO v. QUIRICO ABETO

    072 Phil 67

  • G.R. No. 47705 April 25, 1941 - CONCORDIA GO v. ANGELA REDFERN, ET AL.

    072 Phil 71

  • G.R. No. 47760 April 25, 1941 - NEGROS TRANSPORTATION CO. v. CARLOS JAYME, ET AL.

    072 Phil 73

  • G.R. No. 47821 April 25, 1941 - SOFIA CABUCO v. JOHN C. BEYERSDORFFER

    072 Phil 77

  • G.R. No. 47856 April 25, 1941 - EDUARDA TAPANG v. EL TRIBUNAL DE RELACIONES INDUSTRIALES, ET AL.

    072 Phil 79

  • G.R. No. 48024 April 25, 1941 - PAGSANJAN AGRICULTURAL ASS’N INC. v. SOR JOSEFA SORIANO

    072 Phil 88

  • G.R. No. 47373 April 28, 1941 - ÑGO HOK CHEF v. VICENTE AQUINO

    072 Phil 90

  • G.R. No. 47655 April 28, 1941 - H. H. STEINMETZ v. JOSE VALDEZ

    072 Phil 92

  • G.R. No. 47690 April 28, 1941 - IRINEO YUMUL v. ANTONIO JULIANO

    072 Phil 94

  • G.R. No. 47741 April 28, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. SANTIAGO S. VELASQUEZ

    072 Phil 98

  • G.R. No. 47788 April 28, 1941 - DIEGO MARIANO, ET AL. v. EL DIRECTOR DE TERRENOS

    072 Phil 101

  • G.R. No. 47639 April 30, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. VALENTIN NICOLAS

    072 Phil 104

  • G.R. No. 47645 April 30, 1941 - DOMINGO MABUNAY v. MODESTO BALLEZA

    072 Phil 109

  • G.R. No. 47721 April 30, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. TEODORO RULL Y OTRO

    072 Phil 111

  • G.R. No. 47732 April 30, 1941 - CORNELIO BALMACEDA v. SIXTO DE LA COSTA, ET AL.

    072 Phil 117

  • G.R. No. 47791 April 30, 1941 - JOSE S. DE OCAMPO v. AMBROSIO SANTOS

    072 Phil 121

  • G.R. No. 47836 April 30, 1941 - ANICETO ALEJANDRO v. DIEGO LOCSIN, ET AL.

    072 Phil 124

  • G.R. No. 47898 April 30, 1941 - MANILA MOTOR CO., INC. v. P. M ENDENCIA, ET AL.

    072 Phil 130

  • G.R. No. 47914 April 30, 1941 - JUAN S. RUSTIA v. QUIRICO ABETO ET AL.

    072 Phil 133

  • G.R. No. 47920 April 30, 1941 - EL BANCO NACIONAL FILIPINO v. SERGIO M. SILO

    072 Phil 141

  • G.R. No. 47921 April 30, 1941 - EL BANCO NACIONAL FILIPINO v. ENCARNACION ESCUDERO

    072 Phil 150

  • G.R. No. 47959 April 30, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. MAXIMO TACAD, ET AL.

    072 Phil 157

  • G.R. No. 47961 April 30, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. MANUEL CONCORDIA

    072 Phil 160

  • G.R. No. 47991 April 30, 1941 - SISENANDO MACALINDOG v. MARIANO L. DE LA ROSA

    072 Phil 163