Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1941 > April 1941 Decisions > G.R. Nos. 46999 y 47000 April 18, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. PRICILA LAUREANO, ET AL

071 Phil 530:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. Nos. 46999 y 47000. April 18, 1941.]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado, contra PRICILA LAUREANO Y OTROS, acusados-apelantes, Appellant.

D. Mateo S. Ureta, en representacion de los apelantes.

El Procurador General Sr. Ozaeta, en representacion del apelado.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL Y PROCEDIMIENTO CRIMINAL; PARRICIDIO; CIRCUMSTANCIA ATENUANTE DE PROVOCACION POR PARTE DEL OCCISO; PENA. — Es verdad — y asi lo declaramos — que en la comision del delito ha concurrido la circunstancia agravante de alevosia: el occiso estaba en estado inconsciente cuando fue herido por aquella; pero, no es menos cierto que, habiendo sido ella maltratada por su marido en la fonna ya indicada, y debiendo considerarse que, segun las circunstancias, no hubo solucion de continuidad bastante entre el acto de su marido y el suyo procede apreciar la circunstancia atenuante de provocacion por parte del occiso, segun el articulo 13 del Codigo Penal Revisado; y siendo la pena senalada por la ley la de reclusion perpetua a muerte — qeu son penas indivisibles — debe imponersela menor de estas, o sea, la de reclusion perpetua.

2. ID.; ID.; FALTA DE CONSPIRACION. — En el presente caso, no hay dato alguno en el proceso que demuestre la intencion o Animo de los acusados A, L y T de ayudar o coadyuvar, material o moralmente, en la comision del delito de un modo eficaz. Tampoco lo hay de que sabian el proposito criminal de P.


D E C I S I O N


HORRILLENO, M. :


Estas dos causas, por estar intimamente relacionadas, fueron vistas conjuntamente en el Juzgado de Primera Instancia de Romblon. La causa No. 2262, contra Priscila Laureano, es por parricidio; y la No. 2263, contra Serafin Alam, Romano Laureano y Basilia Tugnao, por asesinato Los hechos que motivaron la presentacion de la querella en ambas causas ocurrieron el 9 de enero de 1937 en el barrio de Lanas, Isla de Carabao, municipio de Looc, Provincia de Romblon. El lapso de tiempo desde el 9 de enero de 1937 al 15 de abril de 1938 se debio a que las causas contra dichos acusados, incoadas el 21 de junio de 1937, fueron sobreseidas a mocion del ministerio fiscal por no saberse, entonces, el resultado de la exhumacion y examen del cadaver de Mauro Ortega, que fueron ordenados por el Juzgado para determinar si dicho occiso tenia o no fractura en el craneo.

Los acusados, despues de haber sido enjuiciados, fueron condenados: Priscila Laureano por el delito de parricidio, en la causa No. 2262, a sufrir reclusion perpetua, y a indemnizar a los herederos del occiso en la suma de P1,500; los acusados Serafin Alam, Romano Laureano y Basilifl Tugnao, en la causa No. 2263, a sufrir cada uno una pena indeterminada de 2 anos, 4 meses y 1 dia de prision a 8 anos y 1 dia de prision mayor, y a pagar mancomunada y solidarianlente a los herederos del occiso una indemnizacion de P500, estando sujeta esta responsabilidad a las disposiciones del articulo 110 del Codigo Penal Revisado. Contra esta sentencia los acusados en ambas causas interpusieron apelacion.

La defensa señala en su alegato tres errores cometidos, segun ella, por el Tribunal de origen al condenar a los acusados arriba mencionados, los cuales errores son:jgc:chanrobles.com.ph

"1. The lower court erred in accepting as true the testimonies of the three government witnesses — Maura Gregorio, Vicente Tugnao and Sulpicio Tugnao and in not declaring that said testimonies are not only incongrous and improbable but are also incredible and biased.

"2. The lower court erred in not accepting the testimonies of Angeles Ilisan and that of Basilia Tugnao in relation to the defense theory of suicide, and in not giving credence to the testimonies of the other witnesses for the defense, Maximo Cahilig and Graciano Domingo.

"3. The trial court erred in convicting the defendants and appellants."cralaw virtua1aw library

La unica cuestion que plantea la defensa es puramente de hecho, por lo que habra que recurrir a las pruebas aducidas tanto por la acusacion como por la defensa para determinar si el Tribunal a quo dejo de apreciar algunos hechos o circunstancias que hubieran cambiado el resultado del proceso si se hubiesen considerado. Dicho Tribunal se fundo, al declarar culpables a los apelantes, en el testimonio de los testigos principales de la acusacion, a saber: Maura Gregorio, Vicente Tugnao y Sulpicio Tugnao. Los hechos sobre que estos testigos declararon son, sustancialmente los mismos expuestos en la decision y los que, a su vez, relata el Procurador General en su alegato, a saber:chanrob1es virtual 1aw library

A eso de las 7 de la noche del 9 de enero de 1937, Priscila Laureano, la acusada en la causa No. 2262 por parricidio y que vivia con su marido, el occiso Mauro Ortega, en el barrio de Lanas, Isla de Carabao, municipio de Looc, Romblon, fue a la casa de Vicente Tugnao, que esta a unas cinco brazas de la suya, para esperar alli la llegada de su marido que habia ido al barrio Busay. Como a las 8 de aquella misma noche, Mauro llego y fue a recoger a su esposa en la casa de Vicente. De alli, los esposos Priscila y Mauro, volvieron a la suya. Una vez llegados a ella, surgio una disputa entre ambos por haber dejado Priscila a un hijo suyo de corta edad en la casa de sus padres en el mencionado barrio. Durante la riha, Mauro pego varias veces a Priscila con un palo de palma brava. Priscila, para huir de los maltratos de su marido, se escapo de la casa y se dirigio a la de sus padres, Romano Laureano y Basilia Tugnao, acusados en la causa No. 2263 por asesinato. En el camino se encontro con su madre quien subio a la casa de los esposos Priscila y Mauro, en donde tuvo tambien una discusion con el occiso. Mientras estaban discutiendo, Priscila volvio a la casa, acompanada de los apelantes Romano Laureano y Serafin Alam, (teniente del barrio y tio politico de Basilia, pues la esposa de Serafin es hermana de la madre de esta). En cuanto llegaron a la casa, Mauro salto por la ventana y se echo a correr en direccion a la de Graciano Domingo, perseguido por los apelantes. Cuando Mauro estaba ya cerca de la casa de Graciano, tropezo con una palma de coco y cayo, por lo que fue alcanzado por sus perseguidores. Alam, que portaba un baston de palma brava, le dio un golpe en la nuca; y Romano Laureano, que tambien llevaba un pedazo de caiia, le dio otro en la pierna derecha. Maura Gregorio, que estaba presente, se echo a correr a la casa de Vicente Tugnao, acompanada de Dominga Perez, esposa de Serafin Alam, para rogarle a Vicente que ayudara a llevar a Mauro Ortega a su casa. Vicente fue al lugar del suceso, en donde hallo a Mauro, tendido. Este, que estaba, entonces, inconsciente, fue conducido a su casa por Vicente con la ayuda de los apelantes, y ya alli le pusieron en el suelo con las espaldas reclinadas sobre un saco de buri (bayong), medio lleneo de palay. Mientras Serafin Alam, Romano Laureano y Dominga Perez sostenian a Mauro en dicha posicion, Priscila cogio un bolo puntiagudo (Exhibit E) del tabique de la casa y con el le hirio a Mauro en el abdomen. Mientras todo esto ocurria, Maura y Vicente estaban en el balcon de la casa del occiso y presenciaron lo ocurrido. En aquella misma noche, Alam rogo a Angeles Ilisan y Agustin Platon, un policia rural, que fueran a la casa de Pablo Colindres, medio hermano del occiso, para decirle que fuera al barrio de Lanas, pero sin darle ninguna razon. Pablo no hizo caso, por lo que, otra vez, al dia siguiente, temprano, por la manana, se mando a otra persona que fuera a ver a Pablo. Este, finalmente, fue al barrio, y al llegar a la casa de su hermano, le hallo ya muerto, con una herida en el abdomen. En la casa, Alam le dijo que Mauro se habia suicidado. Pablo examino el cuerpo de su hermano y vio que este presentaba, ademas de dicha herida, una contusion de una pulgada y media de diametro en la nuca v una herida debajo de la rodilla derecha. Alam queria que se inhumara el cadaver despues de la llegada de Pablo; pero este no quiso e insistio en que se avisaran primeramente a las autoridades municipales de Looc. Entonces, Pablo, seguido de Serafin y Priscila, se apersono en Looc para el fin arriba indicado. El 12 de enero de 1937, Pablo, Alam y Priscila fueron a Looc, acompanados por el teniente Ramas de la Constabularia, el juez de paz, el Dr. Medalla, un cabo de la Constabularia y un inor sanitario. Cuando estos llegaron al lugar de autos, el cadaver ya estaba en estado muy avanzado de putrefaccion, por lo que el Dr. Medalla no hizo la autopsia correspondiente y si solamente un examen del mismo. El doctor, en su informe Exhibit 2 hizo constar que parecia que se trataba de un caso de suicidio; pero, declarando en la causa durante el juicio, dijo que el Exhibit 2 habia sido preparado por el en vista de los informes que habia recibido de que el occiso se habia suicidado. Tales son los hechos en que, sustancialmente, descansa la sentencia objeto de apelacion. Hemos examinado el expediente y creemos que los mismos son correctos.

La defensa, para atacar la credibilidad de los testigos principales arriba mencionados, hace hincapie, en cuanto al testimonio de Maura Gregorio, en su inverosimilitud, fundandose en que, segun Maura, aquella noche ella bajo de su casa para pedir fosforos en la casa de Gregorio Coching, que esta mas lejos de la suya, en relacion con las de otros vecinos; pero esta aparente inverosimilitud esta satisfactoriamente explicada por la testigo, quien dijo que no se dirigio a las casas mas proximas a la suya porque sus moradores ya estaban dormidos y no habia ya luz en sus casas. Lo que, a nuestro juicio, es perfectamente razonable.

Con respecto al testimonio de Vicente Tugnao, la defensa alega que tal testimonio tiene todas las trazas de uno fabricado, fundandose en que Vicente, cuando fue investigado el dia 12 de enero de 1937 sobre la muerte del occiso, no dijo lo que habia declarado durante el juicio. Pero, Vicente explico esta actitud suya diciendo que, al declarar en la investigacion hecha el 12 de enero de 1937, lo hizo siguiendo instrucciones del acusado Serafin Alam, que era entonces teniente del barrio, y Dominga Perez, esposa de aquel. Tal explicacion ha sido aceptada por el Tribunal de origen como satisfactoria. No hallamos en el proceso algun hecho o circunstancia que nos autorice a revocar las conclusiones de dicho Tribunal en este respect. Ademas, hay que tener en cuenta que Vicente Tugnao, segun la teoria misma de la defensa, estaba presente aquella noche de autos en la casa del occiso. La alegacion de que Vicente declaro contra los acusados Alam y Basilia Tugnao por ciertos disgustos, no esta sustanciada por las pruebas. Sobre este punto el juez sentenciador dijo:jgc:chanrobles.com.ph

"La alegacion de que dicho testigo declaro contra los acusados Alam y Basilia Tugnao solo porque tuvo ciertos disgustos con ellos, no merece seria consideracion, porque tales disgustos son de poca importancia, tan es asi que la misma Basilia y Serafin Alam han admitido que despues de haber ocurrido dichos disgustos sus relaciones con Vicente siguieron tan buenas y armonicas como antes. Aparte de esto, Vicente los ha negado y no hay nada en las pruebas que demuestre que el hubiese tenido alguna rina o motivo de rencor contra Priscila Laureano, a la que el indico como autora del acometimiento que dio por resultado la muerte del occiso. Antes al contrario, se ha establecido que Priscila descansaba en la casa de Vicente Tugnao mientras esperaba a su marido y antes de ocurrir el suceso de autos, y este hecho revela que no mediaban entre ellos motivos de rencor u odio." (Paginas 29-30, decision).

Tocante al testimonio de Sulpicio Tugnao, la defensa sostiene que, al igual que el del padre de este, no merece credito alguno por ser contradictorio, y por haber admitido, ademas, Sulpicio que, al tiempo de la ocurrencia del suceso, las ventanas de su casa estaban cerradas. Todo lo cual entrana, naturalmente, una cuestion de credibilidad de este testigo. El Tribunal a quo, ante el cual declaro dicho testigo y que tuvo oportunidad de observarle y apreciar el grado de certeza de su testimonio, tomo por veridico el mismo; por tanto, a menos que en autos conste algun hecho o circunstancia que de un modo notorio lo destruya, no podemos ignorarlo en esta Instancia.

Por todas estas consideraciones, es nuestro sentir que Priscila Laureano, la acusada en la causa No. 2262, es culpable del delito de parricidio, alegado en la querella.

En cuanto a Serafin Alam, Romano Laureano y Basilia Tugnao, acusados en la causa No. 2263, el Procurador General sostiene que, no habiendose demostrado la conspiracion entre estos y Priscila Laureano para dar muerte al occiso, son solo responsables cada uno individualmente de sus propios actos; y no apareciendo en autos el numero de dias de euraeion de las lesiones que cada uno infirio al occiso, ni que tales lesiones hayan influido en la muerte del interfecto, deben ser considerados solo como autores del delito de lesiones leves, previsto y castigado en el articulo 266, parrafo 2. �, del Codigo Penal Revisado; y siendo el grado maximo de la pena — que es la de arresto menor — menos de la mitad de la prision preventiva a cuyo abono tienen derecho los acusados, su libertad debe ser inmedia tamente ordenada. Concurrimos con dicho funcionario en su recomendacion. De los hechos probados se infiere claramente que Serafin Alam, Romano Laureano y Basilia Tugnao, el primero tio politieo de Priscila, y los dos ultimos padres de la misma, al perseguirle al occiso y golpearle estos con los instrumentos de que estaban provistos, lo hicieron con el unico objeto de castigarle por lo que habia hecho con su esposa, sin intencion ni animo alguno de quitarle la vida, ni de ayudar o dar oportunidad a que Priscila pudiera matar a su marido. No tenian conocimiento de lo que Priscila se proponia hacer con este, despues de haber sido agredido y quedado inconsciente. En Pueblo contra Tamayo (44 Jur. Fil., 40) se dijo, entre otras cosas, por este Tribunal:jgc:chanrobles.com.ph

"Complice: Necesidad de la Participacion en la Intencion Criminal. — Es una condicion esencial de la responsabilidad criminal en concepto de complice que el supuesto complice haya cooperado en la comision del delito por medio de actos anteriores o simultaneos, con animo de ayudar o coadyuvar, material o moralmente, en la comision del delito de un modo eficaz. En otros terminos, la responsabilidad criminal, de la especie mencionada, necesariamente se funda en el conocimiento del proposito criminal del autor y en la participacion en el."cralaw virtua1aw library

En el presente caso, como venimos diciendo, no hay dato alguno en el proceso que demuestre la intencion o animo de los acusados Alam, Laureano y Tugnao de ayudar o coadyuvar, material o moralmente, en la comision del delito de un modo eficaz. Tampoco lo hay de que sabian el proposito criminal de Priscila.

En lo que respecta a Priscila, disentimos de la recomendacion del Procurador General. Es verdad — y asi lo declaramos — que en la comision del delito ha concurrido la circunstancia agravante de alevosia: el occiso estaba en estado inconsciente cuando fue herido por aquella: pero, no es menos cierto que, habiendo sido ella maltratada por su marido en la forma ya indicada, y debiendo considerarse que, segun las circunstancias, no hubo solucion de continuidad bastante entre el acto de su marido y el suyo, procede apreciar la circunstancia atenuante de provocacion por palte del occiso, segun el articulo 13 del Codigo Penal Revisado; y siendo la pena señalada por la ley la de reclusion perpetua a muerte — que son penas indivisibles — debe imponersela la menor de estas, o sea, la de reclusion perpetua.

En relacion con los acusados Serafin Alam, Romano Laureano y Basilia Tugnao, hallando correcta la recomendacion del Procurador General, la aceptamos. Constando que los mismos estan detenidos desde el dia 29 de mayo de 1939, y teniendo derecho al abono de la mitad de esta detencion, procede, y asi ordenamos, su inmediata libertad, sin costas en exta instancia.

Y en cuanto a Priscila, creemos que la pena impuesta esta ajustada a la ley, y, por tanto, debe confirmarse como por la presente confirmamos, la sentencia apelada, con la unica modificacion de apreciar la circunstancia agravante de alevosia y la atenuante de provocacion que no han sido consideradas por el Tribunal de origen, con las costas de ambas instancias, a cargo de la apelante. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Imperial, Diaz y Laurel, MM., estan conformes.




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    072 Phil 14

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    072 Phil 17

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    072 Phil 19

  • G.R. No. 47127 April 25, 1941 - ISABEL BIBBY VIUDA DE PADILLA v. BIBIANO L. MEER

    072 Phil 21

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  • G.R. No. 47283 April 25, 1941 - CRISOGONO JERREOS v. CONSTANTINO Z. CANTO

    072 Phil 38

  • G.R. No. 47315 April 25, 1941 - PEOPLE OF THE PHIL. v. TERESO DUMON

    072 Phil 41

  • G.R. No. 47320 April 25, 1941 - W. R. GIBERSON v. JUAN POSADAS

    072 Phil 48

  • G.R. No. 47379 April 25, 1941 - AMADA DACANAY v. LA MANCOMUNIDAD DE FILIPINAS

    072 Phil 50

  • G.R. No. 47483 April 25, 1941 - H. HAHN, ET AL. v. J. M. TUASON & CO., INC., ET AL.

    072 Phil 53

  • G.R. No. 47551 April 25, 1941 - VICENTE LOPEZ, ET AL. v. ROMUALDO F. VIJANDRE, ET AL.

    072 Phil 56

  • G.R. No. 47590 April 25, 1941 - ARCADIO DUMLAO, ET AL. v. SIMEON RAMOS, ET AL.

    072 Phil 59

  • G.R. No. 47606 April 25, 1941 - FERNANDO VILLAABRILLE, ET AL. v. SIXTO DE LA COSTA, ET AL.

    072 Phil 61

  • G.R. No. 47626 April 25, 1941 - GREGORIA R. DE MESA v. CIPRIANO V. DE GALICIA

    072 Phil 64

  • G.R. No. 47631 April 25, 1941 - CO HO v. QUIRICO ABETO

    072 Phil 67

  • G.R. No. 47705 April 25, 1941 - CONCORDIA GO v. ANGELA REDFERN, ET AL.

    072 Phil 71

  • G.R. No. 47760 April 25, 1941 - NEGROS TRANSPORTATION CO. v. CARLOS JAYME, ET AL.

    072 Phil 73

  • G.R. No. 47821 April 25, 1941 - SOFIA CABUCO v. JOHN C. BEYERSDORFFER

    072 Phil 77

  • G.R. No. 47856 April 25, 1941 - EDUARDA TAPANG v. EL TRIBUNAL DE RELACIONES INDUSTRIALES, ET AL.

    072 Phil 79

  • G.R. No. 48024 April 25, 1941 - PAGSANJAN AGRICULTURAL ASS’N INC. v. SOR JOSEFA SORIANO

    072 Phil 88

  • G.R. No. 47373 April 28, 1941 - ÑGO HOK CHEF v. VICENTE AQUINO

    072 Phil 90

  • G.R. No. 47655 April 28, 1941 - H. H. STEINMETZ v. JOSE VALDEZ

    072 Phil 92

  • G.R. No. 47690 April 28, 1941 - IRINEO YUMUL v. ANTONIO JULIANO

    072 Phil 94

  • G.R. No. 47741 April 28, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. SANTIAGO S. VELASQUEZ

    072 Phil 98

  • G.R. No. 47788 April 28, 1941 - DIEGO MARIANO, ET AL. v. EL DIRECTOR DE TERRENOS

    072 Phil 101

  • G.R. No. 47639 April 30, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. VALENTIN NICOLAS

    072 Phil 104

  • G.R. No. 47645 April 30, 1941 - DOMINGO MABUNAY v. MODESTO BALLEZA

    072 Phil 109

  • G.R. No. 47721 April 30, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. TEODORO RULL Y OTRO

    072 Phil 111

  • G.R. No. 47732 April 30, 1941 - CORNELIO BALMACEDA v. SIXTO DE LA COSTA, ET AL.

    072 Phil 117

  • G.R. No. 47791 April 30, 1941 - JOSE S. DE OCAMPO v. AMBROSIO SANTOS

    072 Phil 121

  • G.R. No. 47836 April 30, 1941 - ANICETO ALEJANDRO v. DIEGO LOCSIN, ET AL.

    072 Phil 124

  • G.R. No. 47898 April 30, 1941 - MANILA MOTOR CO., INC. v. P. M ENDENCIA, ET AL.

    072 Phil 130

  • G.R. No. 47914 April 30, 1941 - JUAN S. RUSTIA v. QUIRICO ABETO ET AL.

    072 Phil 133

  • G.R. No. 47920 April 30, 1941 - EL BANCO NACIONAL FILIPINO v. SERGIO M. SILO

    072 Phil 141

  • G.R. No. 47921 April 30, 1941 - EL BANCO NACIONAL FILIPINO v. ENCARNACION ESCUDERO

    072 Phil 150

  • G.R. No. 47959 April 30, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. MAXIMO TACAD, ET AL.

    072 Phil 157

  • G.R. No. 47961 April 30, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. MANUEL CONCORDIA

    072 Phil 160

  • G.R. No. 47991 April 30, 1941 - SISENANDO MACALINDOG v. MARIANO L. DE LA ROSA

    072 Phil 163