Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1941 > June 1941 Decisions > G.R. No. 47189 June 27, 1941 - A. L. AMMEN TRANS. CO. v. LA COMISION DE SERVICIOS PUBLICOS

072 Phil 459:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. 47189. June 27, 1941.]

A. L. AMMEN TRANSPORTATION COMPANY, INC., recurrente, contra LA COMISION DE SERVICIOS PUBLICOS, recurrida.

Sres. Lockwood, Ampil V Chan en representacion de la recurrente.

D. Evaristo R. Sandoval en representacion de la recurrida.

SYLLABUS


1 CERTIFICADO DE CONVENIENCIA PUBLICA; ENMIENDA, ALTERACION,O REvVOCACION; DERECHO CONSTITUCIONAL. — La Ley suprema del Estado — nuestra Constitucion — dispone, entre otras cosas, en su Titulo XIII, Articulo 8: "Que no se concedera franquicia alguna, certificado u otra forma de autorizacion para operar un servicio publico . . . para un periodo mayor de eineuenta (50) años . . . "Este precepto constitucional es, en nuestro sentir, la mejor regla que debe observarse por la Comision de Servicios Publicos al fijar el tiempo que debe durar un certificado de conveniencia publica.

2. ID.; ID.; ID. — Se ha declarado por el mas alto Tribunal de la Nacion que un certificado de conveniencia publica no es un derecho, sino un privilegio; y en segundo lugar, porque al concederse un certificado, debe entenderse que la concesion esta sujeta a la condicion, no solo de ser enmendada, alterada, sino tambien de ser revocada. (Sec. 74, Bill de Filipinas; see. 28, Ley Jones; Titulo XIII, Art. 8, Constitucion de Filipinas [supra]). La consecuencia, por tanto, es clara: la Ley del Commonwealth No. 454, ar, uida dc anticonstitucional, esta en armonia con nuestra Constitucion.

3. ID.; ID.; ID.; OPORTUNIDAD PARA SER OIDA. — A la recurrente no se le dio oportunidad para ser oida sobre las enmiendas de su certificado de conveniencia publica, hechas por la Comision de Servicios Publicos. Por lo que, siguiendo la doctrina sentada en los asuntos R. G. No. 47065, R. G. No. 47237, R. C. No. 47238 y R. G. No. 47239, se revoca la orden apelada y se ordena la devolucion de este asunto a dicha Comision para los tramites que sean necesarios, de conformidad con lo resuelto en el asunto R. G. No. 47065, Pangasinan Transportation Co., Inc. contra Public Service Commission.


D E C I S I O N


HORRILLENO, M. :


Esta es una apelacion interpuesta contra la orden de la Comision de Servicios Publicos, dictada el 22 de diciembre de 1939 en el asunto No. 57669. Dicha orden se lee como sigue:jgc:chanrobles.com.ph

"En el expediente No. 57669 la solicitante pide una autorizacion para sustituir sus dos auto-trucks ’Chevrolet’ TPU-2004 y TP U-1903 para 1939 con dos auto-trucks Brockway’, y tambien en el expediente No. 57706 se pide una autorizacion para sustituir los diez auto-trucks ’Dodge’ de la solicitante que llevan las placas TPU-Nos.1791, 1792, 1935, 1936, 1937, 1938, 1922, 1781, 1782 y 1784 para 1939 con diez auto-trucks ’Brockway’. Despues de una debida consideracion de las solicitudes aqui archivadas, la Comision cree que procede conceder, y como por la presente concede las autorizaciones solicitadas sujetas a las siguientes:chanrob1es virtual 1aw library

CONDICIONES

"1. � Que la solicitante registraran los doce (12) auto-trucks Brockway aqui autorizados bajo la matricula TPU en la oficina de Obras Publicas dentro de 30 dias desde la fecha de esta orden. No se permitiria el registro de dichos auto-trucks despues del periodo de tiempo aqui concedido.

2. � Que los auto-trucks aqui autorizados deberan ser construidos de acuerdo con los esbozos adjuntos debidamente aprobados por la Comision y que cada uno de los mismos tendra una capacidad de 40 pasajeros incluyendo el chofer y el conductor.

"3. � Que la solicitante sometera a esta Comision copias certificadas ae los certificos de registro que se han de expedir por la Oficina de obras Publicas al registrarse los auto-trucks aqui autorizados dentro de diez (10) dias desde la fecha de dicho registro, haciendo constar en dichos certificos el numero del presente expediente (Expedientes Nos. 57669 y 57706).

"4.a Que la solicitante operara los auto-trucks aqui autorizados de acuerdo con las condiciones de sus varios certificados de conveniencia publica para la operacion regular

"5. � Que la solicitante devolvera al Director de obras Publicas o a su agente autorizado las placas TPU Nos. 2004, 1908, 1791, 1792, 1935, 1936, 1937, 1938, 1922, 1781, 1782 y 1784 expedidas para sus doce auto-trucks (2 Chevrolet y 10 Dodge) que por la presente se dan de baja.

"La falta de la solicitante de cumplir con cualquiera de las condiciones arriba prescritas se considerara motivo suficiente para que la Comision retire la autorizacion aqui concedida.

"Y por la presente y de acuerdo con lo que se provee por el articulo 15 de la Ley No. 146 del Commonwealth, tal como ha sido enmendado por el articulo 1 de la Ley No. 454; se enmienda las condiciones de los certificados de conveniencia publica expedidos en los expedientes Nos. 1,.773 2805,5268, 5413, 1423,8268, 8584, 8859, 9918, 9919, 10219 10552 7721, 10832, 11322; 11840, 11903, 129,7, 13108 15518 16488, 24791, 27682, 29616, 32828, 33313, 3512, 35773, 38379, 38890, 43320, 47099 y 53015, y tambien las autorizaciones expedidas en los expedientes Nos. 11887 12043, 12961, 13141, 16448, 17702, 17707, 17725, 1820, 20289, 20290, 20832, 22462, 23092, 23205, 23357, 23714, 49488, 50338,52241 y 54628, asi que se consideran incorporadas a las mismas las dos siguientes

"CONDICIONES:jgc:chanrobles.com.ph

"Que los certificados de conveniencia publica y las autorizaciones arriba mencionados seran validos y subsistentes solamente durante el periodo de veinticinco (25) años, contados desde la fecha de la promulgacion de esta orden.

"Que la empresa de la solicitante podra ser adquirlda por el Commonwealth de Filipinas o por alguna dependencia del mismo en cualquier tiempo que lo deseare previo pago del precio de costo de su equipo util, menos una depreciacion razonable que se ha de fijar por la Comision al tiempo de su adquisicion.

"Dictada, Manila, Dec. 22,1939.

(Fdo.) "VICENTE DE VERA

"Comisionado"

La recurrente discute, en su alegato, la legalidad de la orden, planteando las siguientes cuestiones: (1) Que la Ley del Commonwealth No. 454, en que se ha fundado la Comision de ,ervicios Publicos, al dictar la orden apelada, le priva de su propiedad, sin el debido proceso de ley; (2) Que dicha ley delega impropiamente poderes legislativos sin prescribir reglas al efecto; y (3) Que la misma anula las obligaciones contractuales.

Fundamentos: Un certificado de conveniencia publica es una propiedad. Si la duracion de un certificado de conveniencia publica, debidamente concedida, sin plazo fijo, se reduce a 25 años, el concesionario queda privado de una parte de su propiedad. La Ley No. 454 no prescribe las reglas que deberia seguirse por la Comision de Servicios Publicos al fijar el tiempo que debe durar un certificado de conveniencia publica. Un certificado de conveniencia publica no es una mera licencia, sino una franquicia en sustancia; y siendo tal, es un contrato entre el que lo concede y el concesionario. En tanto este cumple con las condiciones del contrato, el mismo no puede modificarse, enmendarse ni revocarse.

En cuanto a la primera cuestion, en el asunto de Manila Yellow Taxicab Co. contra Sabellano (59 Jur. Fil., 817) este Tribunal dijo, entre otras cosas: "La concesion de un certificado de conveniencia publica para explotar un servicio de taxicabs es un privilegio, no un derecho . . ." Siendo tal, es, elemental que puede no solamente ser modicado o enmendado, sino, inclusive, retirado por el poder que lo ha creado.

Con respecto al segundo punto, esto es, que la Ley No. 454 delega impropiamente poderes legislativos sin prescribir reglas al efecto, entendemos que no hay una delegacion ilimitada de poderes en la ley discutida. Para ser breve, basta decir que la Ley suprema del Estado — nuestra Constitucion — dispone, entre otras cosas, en su Titulo XIII, articulo 8: "Que no se concedera franquicia alguna, certificado u otra forma de autorizacion para operar un servicio publico . . . para un periodo mayor de cineuenta (50) años . . ." Este precepto constitueional es, en nuestro sentir, la mejor regla que debe observarse por la comision de Servicios Publicos al fijar el tiempo que debe durar un certificado de conveniencia publica.

Con relacion a la ultima cuestion, o sea, que la Ley No. 454 anula las obligaciones contractuales, en primer lugar, se ha declarado por el mas alto Tribunal de la Nacion que un certificado de conveniencia publica no es un derecho, sino un privilegio; y en segundo lugar, porque al concederse un certificado, debe entenderse que la concesion esta sujeta a la condicion, no solo de ser enmendada, alterada, sino tambien de ser revocada. (Sec. 74, Bill de Filipinas; sec. 28, Ley Jones; Titulo XIII, Art. 8, Constitucion de Filipinas [supra]). La eonsecuencia, por tanto, es clara: la Ley del Commonwealth No. 454, arguida de anticonstitueional, esta en armonia con nuestra Constitucion.

Pero, consta, sin embargo, que a la recurrente no se le dio oportunidad para ser oida sobre las enmiendas de ,u eertificado de conveniencia publica, hechas por la Comision de Servicios Publicos. Por lo que, siguiendo la doctrina sentada en los asuntos R. G. No. 47065, R. G. No. 47237, R. G. No. 47238 y R. G. No. 47239, se revoca la orden apelada y se ordena la devolucion de este asunto a dicha Comision para los tramites que sean necesarios, de conformidad con lo resuelto en el asunto R. G. No. 47065, Pangasinan Transportation Co., Inc. contra The Public Service Commission. No se hace especial pronunciamiento en cuanto a costas. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Diaz, Laurel, y Moran, MM., estan conformes.




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June-1941 Jurisprudence                 

  • G.R. No. 47032 June 6, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. JOSE MIRANDA, ET AL.

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  • G.R. Nos. 47038, 47039 & 47040 June 6 1941

    LUIS R. PIMENTEL v. PEOPLE OF THE PHIL.

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  • G.R. No. 47260 June 6, 1941 - BISHOP OF NUEVA CACERES v. EUGENIA M. SANTOS, ET AL.

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  • G.R. No. 47358 June 17, 1941 - MANILA MOTOR CO., INC. v. LA CIUDAD DE MANILA

    072 Phil 336

  • G.R. No. 47432 June 17, 1941 - EUSTAQUIO FULE v. SALVADOR ABAD SANTOS, ET AL.

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  • G.R. No. 47542 June 17, 1941 - LA FABRICA DE CERVEZA DE SAN MIGUEL v. ESTEBAN C. ESPIRITU

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  • G.R. No. 47570 June 17, 1941 - IN RE: EL REGISTRADOR DE TITULOS DE PAMPANGA v. ALFREDO HIZON MERCADO

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  • G.R. No. 47580 June 17, 1941 - SIMEON MANDAC v. COURT OF APPEALS

    072 Phil 357

  • G.R. No. 47587 June 17, 1941 - VICENTE DIAZ v. A. L. YATCO

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  • G.R. No. 47660 June 17, 1941 - VISAYAN SURETY & INSURANCE CORPORATION v. VICENTE VERSOZA

    072 Phil 362

  • G.R. Nos. 47678 & 47679 June 17, 1941 - EL HOGAR FILIPINO, ET AL. v. ISIDORO DE SANTOS, ET AL.

    072 Phil 368

  • G.R. No. 47724 June 17, 1941 - HERMENEGILDO DEVEZA v. MANUEL RUIZ RUILOBA

    072 Phil 372

  • G.R. No. 47745 June 17, 1941 - JOSE OLIVER SUCCESSORS v. MARIAÑO NABLE, ET AL.

    072 Phil 376

  • G.R. No. 47771 June 17, 1941 - PACIFIC COMMERCIAL CO. v. GRACIANO DE LA RAMA

    072 Phil 380

  • G.R. No. 47837 June 17, 1941 - SEGUNDO GARCIA v. EL DIRECTOR DE TERRENOS

    072 Phil 385

  • G.R. No. 47848 June 17, 1941 - BONIFACIO DANGALAN v. DOMINGO MARTICIO, ET AL.

    072 Phil 388

  • G.R. No. 47889 June 17, 1941 - ANDRES JARDIN, ET AL. v. SEVERINA VILLAMAYOR

    072 Phil 392

  • G.R. No. 47972 June 17, 1941 - A. K. SPIELBERGER v. L. R. NIELSON

    072 Phil 396

  • G.R. No. 47538 June 20, 1941 - GONZALO PUYAT & SONS, INC. v. ARCO AMUSEMENT CO.

    072 Phil 402

  • G.R. No. 47588 June 20, 1941 - JOSE L. LIWANAG v. TOLARAM MENGHRAJ, ET AL.

    072 Phil 410

  • G.R. No. 47601 June 20, 1941 - EDUARDO C. GUICO v. NICASIO SAN PEDRO, ET AL.

    072 Phil 415

  • G.R. No. 47683 June 20, 1941 - EL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS v. CONSOLACION M. GOMEZ, ET AL.

    072 Phil 420

  • G.R. No. 47726 June 20, 1941 - MONTE DE PIEDAD, ET AL. v. VICTORINO DANGOY

    072 Phil 428

  • G.R. No. 47797 June 20, 1941 - JOSEFA LABOT v. EDUVIGES LIBRADA

    072 Phil 433

  • G.R. No. 47819 June 20, 1941 - LEONARDO GUISON v. LA CIUDAD DE MANILA

    072 Phil 437

  • G.R. No. 48100 June 20, 1941 - FLORENCIO PELOBELLO v. GREGORIO PALATINO

    072 Phil 441

  • G.R. No. 46966 June 24, 1941 - EL GOBIERNO DE FILIPINAS v. CHUNG LIU & COMPANY

    072 Phil 450

  • G.R. No. 47058 June 27, 1941 - PHILIPPINE RAILWAY CO. v. ASTURIAS SUGAR CENTRAL

    072 Phil 454

  • G.R. No. 47189 June 27, 1941 - A. L. AMMEN TRANS. CO. v. LA COMISION DE SERVICIOS PUBLICOS

    072 Phil 459

  • G.R. No. 47226 June 27, 1941 - PEDRO DE JESUS v. GUAN BEE CO.

    072 Phil 464

  • G.R. No. 47338 June 27, 1941 - FRANCISCO EGMIDIO v. LEON REGALADO, ET AL.

    072 Phil 479

  • G.R. No. 47354 June 27, 1941 - EL OPISPO CATOLICO ROMANO DE NUEVA SEGOVIA v. EL MUNICIPIO DE SANTA CATALINA

    072 Phil 482

  • G.R. No. 47380 June 27, 1941 - ZACARIAS DE SADUESTE v. MUNICIPALITY OF SURIGAO

    072 Phil 485

  • G.R. No. 47409 June 27, 1941 - ANGEL P. MIGUEL v. ARSENIO P. DIZON, ET AL.

    072 Phil 488

  • G.R. No. 47411 June 27, 1941 - J. A. WOLFSON v. MANILA STOCK EXCHANGE

    072 Phil 492

  • G.R. No. 47465 June 27, 1941 - VICENTE DIAZ v. POPULAR LABOR UNION OF CAIBIRAN

    072 Phil 502

  • G.R. No. 47501 June 27, 1941 - FELIX B. BAUTISTA, ET AL. v. GABRIEL LASAM, ET AL.

    072 Phil 506

  • G.R. No. 47517 June 27, 1941 - IDONAH SLADE PERKINS v. MAMERTO ROXAS, ET AL.

    072 Phil 514

  • G.R. No. 47641 June 27, 1941 - JOSEFA BUNDALIAN, ET AL. v. JUAN DE VERA, ET AL.

    072 Phil 520

  • G.R. No. 47701 June 27, 1941 - MENTHOLATUM CO. v. ANACLETO MANGALIMAN, ET AL.

    072 Phil 524

  • G.R. No. 47731 June 27, 1940

    QUINTINA R. SABADO v. LEONCIA FERNANDEZ

    072 Phil 531

  • G.R. No. 47888 June 27, 1941 - MANUEL VILLARAMA vs.JUANITO MANLUSOC

    072 Phil 538

  • G.R. No. 47931 June 27, 1941 - ADRIANO MENDOZA v. CALIXTO PILAPIL, ET AL.

    072 Phil 546

  • G.R. Nos. 47955 y 47993 June 27, 1941 - MARIANO B. ARROY, ET AL. v. ARSENIO DIZON

    072 Phil 557

  • G.R. No. 47971 June 27, 1941 - IN RE: MARIANO MAGBANUA, ET AL. v. MANUEL A. AKOL, ET AL.

    072 Phil 567

  • G.R. No. 48004 June 27, 1941 - CARLOS DORONILA v. DOLORES VASQUEZ DE ARROYO

    072 Phil 572

  • G.R. No. 47179 June 28, 1941 - PHIL. ASS’N OF MECHANICAL AND ELECTRICAL ENGINEERS v. M. JESUS CUENCO, ET AL.

    072 Phil 579

  • G.R. No. 47269 June 28, 1941 - KUAN LOW & CO. v. EL ADMINISTRADOR DE ADUANAS

    072 Phil 582

  • G.R. No. 47424 June 28, 1941 - EL BANCO NACIONAL FILIPINO v. BACOLOD-MURCIA MILLING CO., INC.

    072 Phil 583

  • G.R. No. 47586 June 28, 1941 - LIM BONFING, ET AL. v. TEODORICO RODRIGUEZ

    072 Phil 586

  • G.R. No. 47966 June 28, 1941 - LOPE ATIENZA v. MAXIMINO CASTILLO

    072 Phil 589

  • G.R. No. 47342 June 30, 1941 - HILARIO C. RODRIGUEZ v. RAMON ECHEVARRIA

    073 Phil 1

  • G.R. No. 47446 June 30, 1941 - JOSE P. BANTUG v. MAMERTO ROXAS

    073 Phil 13

  • G.R. No. 47637 June 30, 1941 - JOSE VISTAN v. EL ARZOBISPO CATOLICO ROMANO DE MANILA

    073 Phil 20

  • G.R. No. 47663 June 30, 1941 - JULIN GO v. EL BANCO NACIONAL FILIPINO

    073 Phil 27

  • G.R. No. 47768 June 30, 1941 - NORTHERN LUZON TRANSPORTATION v. COURT OF INDUSTRIAL RELATIONS, ET AL.

    073 Phil 41

  • G.R. No. 47790 June 30, 1941 - IN RE: EMILIANO GUZMAN

    073 Phil 51