Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1941 > June 1941 Decisions > G.R. No. 47931 June 27, 1941 - ADRIANO MENDOZA v. CALIXTO PILAPIL, ET AL.

072 Phil 546:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 47931. June 27, 1941.]

Testamentaria del finado Rev. P. Eleuterio Pilapil. ADRIANO MENDOZA, solicitante-apelado, contra CALIXTO PILAPIL y OTROS, opositores-apelantes.

D. Filemon Sotto y D. Numeriano G. Estenzo en repre sentacion de los apelantes.

Sres. Alonso y Alonso en representacion del apelado.

SYLLABUS


1. TESTAMENTOS; LEGALIZACION; DISPOSICION DEL TEETADOR DE QUE SU TESTAMENTO NO SE VENTILE EN EL JUZGADO. — La disposicion del testador de que su "Testamento y Ultima Voluntad no se ventile en el Juzgado", no puede despojar a los Tribunales de su autoridad para determinar si su referido testamento es legalizado o no. No son las partes interesadas en un sentido u otro en un asunto, las que pueden conferir o quitar jurisdiccion y autoridad a los Tribunales para resolver y decidir lo que la misma ley quiere que se resuelva y se decida. Debe tenerse presente que la ley manda bajo pena, que se entreguen al Juzgado los testamentos otorgados por un testador, luego que este muera, por la persona a quien su custodia se haya encomendado, con el fin indudablemente de que se pueda determinar si procede su legalizacion y se pueda al propio tiempo disponer de sus bienes segun lo manda en los mismos; o si por el contrario, debe declararsele muerto intestado, por no ser susceptible de legalizacion el que hubiese otorgado. (Arts. 626 al 631, Ley. No. 190.)

2. ID.; ID.; PAGINACION; CLAUSULA DE ATESTIGUAMIENTO. — Y cuanto a que los exhibits A y C no pueden ser legalizados porque no se prepararon ni se firmaron de conformidad con la ley, diciendose que sus paginas no estan numeradas con letras; y porque en su clausula de atestiguamiento no se expresa que los mismos fueron firmados por los tres testigos instrumentales, en presencia del testador, baste llamar la atencion al hecho de que al pie de la primera pagina hay en letras la nota que dice claramente: "Pase a la 2.a pagina" ; y al hecho de que, al pie de esta segunda pagina, hay esta otra nota: "Pase a la 3.a pagina" ; y baste llamar tambien la atencion a las dos primeras lineas de dicha tercera pagina que es la ultima, donde, para completar la disposicion que se encierra en el ultimo parrafo de la pagina anterior, o sea segunda se dice lo siguiente: ". . . consta de dos articulos; contiene dieciseis disposiciones y esta escrito en tres paginas", lo cual concuerda fielmente con los verdaderos hechos tales como aparecen en los referidos dos exhibits, porque contienen efectivamente dos articulos y dieciseis disposiciones, y no mas, y no menos.

3. ID.; ID.; ID.; ID. — En la clausula de atestiguamiento en una y otra copia del Testamento objeto de cuestion, se afirma por los tres testigos instrumentales que la firmaron, que "el pre-inserto Testamento y ultima Voluntad, ha sido suscrito, declarado y jurado por el testador, Rev. P. Eleuterio Pilapil en presencia de todos nosotros" ; y a renglon seguido, se afirma tambien pol, los mismos testigos que: a ruego de dicho Testador, firmamos cada uno de nosotros, aqui en Cebu, Cebu, 1. F., hoy dia 27 de noviembre de 1935." La frase "a ruego de dicho Testador", unida a la de que suscribio y firmo su testamento en presencia de los testigos instrumentales, permite y justifica la inferencia de que el testador estaba presente cuando los ultimos estamparon alli sus respectivas firmas.

4. ID.; ID.; ID.; ID.; PROPOSITO DE LA LEY. — El proposito de la ley al establecer las formalidades que se requieren en un testamento, es indudablemente asegurar y garantizar su autenticidad contra la mala fe y el fraude, para evitar que aquellos que no tienen derecho a suceder al testador, le sucedan y salgan beneficindos con la legalizacion del mismo. Se ha cumplido dicho proposito en el caso de que se viene hablando porque, en el mismo cuerpo del testamento y en la misma pagina donde-aparece la clausula de atestiguamiento, o sea la tercera, se expresa que el testamento consta de tres paginas; y porque cada una de las dos primeras lleva en parte la nota en letras, y en parte la nota en guarismos, de que son respectivamente la primera y segunda paginas del mismo. Estos hechos excluyen evidentemente todo temor, toda sospecha, o todo asomo de duda de que se haya sustituido alguna de sus paginas con otra.


D E C I S I O N


DIAZ, M. :


Las cuestiones principales que los opositores nos presen. tan para su resolucion, al apelar de la decision del Juzgado de Primera Instancia de Cebu, dictada en el expediente de testamentaria No. 407 de dicho Juzgado, pueden reducirse a las siguientes:chanrob1es virtual 1aw library

1.a Si el Juzgado de Cebu podia nombrar el 4 de marzo de 1939, al apelado como administrador especial de los bienes relictos del finado P. Eleuterio Pilapil (expediente de testamentaria No. 407), estando como estaba entonces actuando como administrador de los mismos bienes, desde el 7 de febrero de 1939, el apelante Calixto Pilapil, que promovio un dia antes, el Expediente de Intestado del mismo finado P. Eleuterio Pilapil, en dicho Juzgado (expediente No. 399, Juzgado de Cebu); y

2.a Si procedia y procede la legalizacion como testamento o disposicion de ultima voluntad del finado P. Eleuterio Pilap.l, del documento obrante en autos como Exhibit A que es un duplicado al carbon del Exhibit C.

Los hechos pertinentes que hay que tener en cuenta al resolver las cuestiones propuestas son, segun se desprenden de la decision apelada y de los mismos documentos que e] Juzgado declaro ser testamento y ultima voluntad del finado P. Eleuterio Pilapil, los que a continuacion se relatan:chanrob1es virtual 1aw library

El P. Eleuterio Pilapil, siendo Cura de la parroquia de Mualboal de la Provincia de Cebu, fallecio en la ciudad de este nombre el 6 de diciembre de 1935. No habiendose presentado ningun testamento suyo despues de su muerte! por lo menos hasta principios de febrero de 1939, su hermano Calixto Pilapil promovio el dia 6 de dichos mes y ano, el expediente de intestado No. 399 para pedir que fuese nombrado administrador de los bienes relictos de el. Recibida a prueba la solicitud que habia presentado para el indicado fin, previas las publicaciones de los avisos prescritos por la ley, y oyendo el Juzgado previamente a los que comparecieron para oponerse a la misma, entre los cuales estaban el mismo apelado y Simeona Pilapil, el Juzgado se la concedio, nombrandole acto seguido administrador de dicho Intestado. A los pocos dias, o sea el 4 de marzo de 1939, el apelado promovio a su vez el expediente No. 407 de que antes se ha hecho mencion, para pedir la legalizacion como testamento del finado P. Eleuterio Pilapil, del Exhibit A que es el duplicado al carbon del Exhibit C. Hay entre las clausulas de dichos dos documentos, las que se insertan a continuacion por su pertinencia a las cuestiones planteadas y tambien por la importancia que tienen:jgc:chanrobles.com.ph

"Yo, Eleuterio Pilapil, Sacerdote de la Iglesia Catolica Apostolica Romana, de sesenta y ocho anos de edad, natural de Liloan, actualmente, Cura Parroco de la Parroquia de Mualboal, Provincia de Cebu, I. F., gozando de salud y en PLENO uso DE MIS FACULTADES MENTALES, por la presente, Fublico, declaro y otorgo lo siguiente como MI TESTAMENTO Y ULTIMA VOLUNTAD:jgc:chanrobles.com.ph

"ART. PRIMERO: Instituyo y nombro al Sr. Adriano rIendoza, mi sobrino politico, casado, mayor de edad y vecino del Municipio de Liloan, Provincia de Cebu, I. F., ALSACEA-EJECUTOR de este mi Testamento y Ultima Voluntad: Entendiendose, Que, en caso de imposibilidad, negligencia u otra causa con que se cohibe hacer cumplir este mi Testamento y Ultima Voluntad, mediante fianza, clispongo y ordeno que sea sustituido en el cargo de albaceaejeCutor de este mi Testamento y Ultima Voluntad, por mi Primo, Jose Cabatingan, casado, mayor de edad, residente del Municipio de Mualboal, Provincia de Cebu, I. F., quien se encargar:l y hara que se cumplan estas mis siguientes disposiciones:chanrob1es virtual 1aw library

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"2.a Dispongo y ordeno que este mi Testamento y Ultima Voluntad No se ventile en el Juzgado, toda vez que este Testamento y Ultima Voluntad, simplemente corrobora, afirma y asegura la legitimidad de los documelltos de compraventa de mis bienes;

"ART. SEGUNDO: Por la presente, hago constar que este Mi Testamento y Ultima Voluntad, que corrobora, afirma y asegura la legitimidad de documentos por mi otorgado a los compradores consta de dos articulos; contiene diecisei disposiciones y esta escrito en tres paginas;

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"Cebu, Cebu, I. F., hoy dia 27 de noviembre de 1935.

(Firmado) ’’ELEUTERIO PILAPIL

"Testador" ;

al final de los mismos (exhibits A y C), hay esta clausula de atestiguamiento:jgc:chanrobles.com.ph

"Al que leyere:chanrob1es virtual 1aw library

SALUD,

Nosotros los que abajo firmamos, hacemos constar. Que el pre-inserto Testamento y Ultima Voluntad, ha sido suscrito, declarado y jurado por el Testador, Rev. P. Eleuterio Pilapil en presencia de todos nosotros y a ruego de dicho Testador, firmamos cada uno de nosotros en presencia de nosotros, aqui en Cebu, Cebu, I. F., hoy dia 27 de noviembre de 1935.

(Firmados) "WENCESLAO PILAPIL

"Testigo

"MARCELO PILAPIL

"Testigo

"EUGENIO K. PILAPIL

"Testigo"

Los dos documentos, exhibits A y C, constan de tres paginas; y en el margen izquierdo de cada una de las dos primeras, aparecen las firmas que se ven al final del cuerpo principal de dichos documentos y de su clausula de atestiguam~ento, y que son, segun las pruebas, firmas del finado P. Eleuterio Pilapil, y de los testigos Wenceslao Pilapil, Marcelo Pilapil y Eugenio K. Pilapil.

En el lugar de la fecha tanto de los dos documentos como ae su clausula de atestiguamiento, aparece escrita la palabra Cebu sobre algo que se trato de raspar pero que aun puede verse que decia "Mualboal" ; y aparecen tambien el guarismo "27" y el nombre de mes: "Noviembre", escrito este ultimo sobre una palabra raspada que aun puede verse tambien sin ninguna dificultad, por lo menos en el Exhibit A, que dice: "octubre." En el ultimo parrafo de la pagina 2 cuya continuacion aparece en las dos primeras lineas de la pagina siguiente, (pagina 3), que es la ultima, hay la mencion expresa siguiente: "contiene dieciseis disposiciones y esta escrito en tres paginas." Al pie de las paginas (1) y (2) hay respectivamente estas notas: "Pase a la 2a. pagina" ; "Pase a la 3’. pagina." Y de le notarse que tanto en el uno como en el otro de los aludidos Exhibits A y C, no hay mas que dos articulos ("Art. Primero" y "Art. Segundo"), y dieciseis disposiciones.

Las razones en que los apelantes se apoyall para sostenel. que no procede la legalizacion de ninguna de los dos expresados documentos como testamento del finado P. Eleuterio Pilapil, son estas:chanrob1es virtual 1aw library

(a) Que contienen raspaduras y alteraciones que el apelado dejo de explicar;

(b) Que no se ha probado que el finado, — prescindiendo de lo que consta en los referidos clocumentos exhibits A y C — , era de edad competente para testar;

(c) Que tampoco se ha probado que el finado poseia el español que es el lenguaje en que aparecen escritos los referidos documentos;

(d) Que en una de las clausulas de dichos documentos hay la prohibicion de que se ventilen en los Tribunales;

(e) Que ninguno de los dos se ha preparado, firmado y l atestiguado de conformidad con las disposiciones del articulo 618 del Codigo de Procedimiento Civil.

Con respecto a la primera cuestion, debe decirse que, 8egun nos lo dice la misma Pieza de Apelacion de los apelantes, los dos expedientes Nos. 399 y 407 se promovieron en dos Salas distintas del Juzgado de Primera Instancia de Cebu. El primero fue promovido en la Sala III; y el ultimo, en la Sala II. Al enterarse el Juez de una de dichas Salas que habia una relacion directa entre uno y otro, dispuso que los dos se conociesen por un solo Juez; de ahi que ambos se consideraran como uno solo para evitar lo que el mencionado Juez dijo: "incompatibilidad en la ad ministracion de los bienes de dicho difunto", refiriendose a finado P. Eleuterio Pilapil.

Indudablemente no le falto razon al Juzgado de Cebu para nombrar administrador especial en el expediente No. 407 al apelado, porque en los documentos que alli se trataban de legalizar como testamento y disposicion de ultima voluntad del finado P. Eleuterio Pilapil, consta el encargo expreso de que lo fuese. Ademas, no habia ni hay ninguna ley que prohiba a los Tribunales que conocen de un expediente de testamentaria o de intestado, nombrar a mas de un admi nistrador; y, en el caso de que se trata ocurrio que se dejo sin efecto el nombramiento del apelante como administrador luego que se fundieron los dos referidos expedientes. Mas todavia; si el proposito de los apelantes al proponer la cuestion de que venimos hablando, es dejar sin efecto el nombramiento expedido a favor del apelado como administrador especial, vano es y vano ha de ser dicho proposito porque el insistir en el equivale a estar apelando de una orden del Juzgado que nombra a un administrador especial; y la ley no permite apelacion contra ordenes de dicha naturaleza. Es terminante la disposicion de ley que dice: "No se permitira la apelacion contra el nombramiento de dicho administrador especial." (Art. 660, Ley No. 190.)

En adicion a todo esto deoe decirse que, si hubo algun error en el nombramiento del apelado como administrador especial, por la razon de que otro en propiedad ya estaba nombrado por el Juzgado, el error, si tal puede llamarse, no ha sido de tal naturaleza que haya causado perjuicio alguno a nadie, y menos a la Testamentaria del finado P. Eleuterio Pilapil.

Las raspaduras y alteraciones que se notan en los exhibits A y C constituyen unos hechos a los que ahora, por primera vez, y en esta instancia, se quiere llamar la atencion cuando ello debio haberse hecho mientras la causa se ha;laba todavia en el Juzgado de su procedencia. No podemos tenerlos en cuenta en el presente estado de las actuaciones porque, suponiendo que entonces ya existian, puede y debe decirse, aunque no lo dijo en terminos expresos el Juzgado de Cebu, que considero que no viciaban dichos documentos; pues es presuncion juris tantum que "todos los hechos relacionados con los puntos discutidos en un juicio fueron expuestos al juzgado y apreciados por el." (Art. 334, par. 16, Ley No. 190.) Y no lo viciaron en efecto, porque se desprende de las mismas circunstancias del caso, que se hicieron precisamente para poner las cosas en su verdadero lugar. Los dos exhibits A y C fueron preparados por el finado P. Eleuterio Pilapil en Mualboal donde era Cura Parroco, antes de ser trasladado para ser tratado de su enfermedad que le causo la muerte, al Southern Islands Hospital de Cebu, donde murio. Fundandose el Juzgado en estos hechos que se probaron en juicio, declaro lo siguiente: "La intervencion de los tres testigos instrumentales del documento tuvo lugar de una manera casual, en ocasion en que los mismos fueron a visitarle a Eleuterio Pilapil que estaba enfermo en el Southern Islands Hospital, y alli el hoy finado les rog6 que actuaran de testigos del documento que ya tenia entonces preparado."

Al prepararlos el, estando en Mualboal, no era mas quc natural que expresase en los mismos que alli fueron preparados, y dejase en blanco la fecha pero sin dejar de poner el nombre del mes en que se pusieron en limpio, es decir, octubre de 1935.

Cuanto a la edad del testador y cuanto a si hablaba el espanol que es la lengua en que aparecen redactados los dos exhibits, o no, debe decirse que siendo sacerdote y Cura de la parroquia de Mualboal, Cebu, debe presumirse fundadamente que tenia la edad competente para testar, y que entendia y hablaba el español, pues, es de conocimiento general que para ser Cura de una parroquia, uno debe ser sacerdote, y para serlo, son necesarios muchos ailos de estudio en seminarios donde se habla el espanol que es una lengua tan oficial como la inglesa. Por otra parte, no consta que se haya probado que el testador no entendia dicha lengua.

La disposicion del testador de que su "Testamento y Ultima Voluntad no se ventile en el Juzgado", no puede despojar a los Tribunales de su autoridad para determinar si su referido testamento es legalizable o no. No son las partes interesadas en un sentido u otro en un asunto, las que pueden conferir o quitar jurisdiccion y autoridad a los Tribunales para resolver y decidir lo que la misma ley quiere que se resuelva y se decida. Debe tenerse presente que la ley manda bajo pena, que se entreguen al Juzgado los testamentos otorgados por un testador, luego que este muera, por la persona a quien su custodia se haya enco mendado, con el fin indudablemente de que se pueda determinar si procede su legalizacion y se pueda al propio tiempo disponer de sus bienes segun lo manda en los mismos; o si por el contrario, debe declararsele muerto intestado, pol. no ser susceptible de legalizacion el que hubiese otorgado. (Arts. 626 al 631, Ley No. 190.) Ademas, no siendo abogado el testador, no es de extrañar que haya consignado en su testamento la prohibicion de que, — usando sus mismas palabras — , "se ventile en el Juzgado."

Y cuanto a que los exhibits A y C no pueden ser legalizados porque no se prepal.aron ni se firmaron de conformidad con la ley, diciendose que sus pagina.s no estan numeradas con letras; y porque en su clausula de atestiguamiento no se expresa que los mismos fueron firmados por los tres testigos instrumentales, en presencia del testador, baste llamar la atencion al hecho de que al pie de la primera pagina hay en letras la nota que dice claramente: "Pase a la 2a. pagina" ; y al hecho de que, al pie de esta segunda pagina, hay esta otra nota: "Pase a la 3a. pagina" ; y baste llamar tambien la atencion a las dos primeras lineas de dicha tercera pagina que es la ultima, donde, para completar la disposicioll que se cncierra cn el ultimo-parrafo de la pagina anterior, o sea segunda, sc dice lo siguiente:jgc:chanrobles.com.ph

". . . consta de dos articulos; contiene dieciseis disposiciones y esta escrito en tres paginas",

lo cual concuerda fielmente con los verdaderos hechos tales como aparecen en los rcferidos dos exhibits, porque contienen efectivamente dos articulos y dieciseis disposiciones,y no mas, y no menos.

En la clausula de atestiguamiento en una y otra copia del Testamento objeto de cuestion, se afirma por los tres testigos instrumentales que la firmaron, que

"el pre-inserto Testamento y ultima Voluntad, ha sido suscrito, declarado y jurado por el Testador, Rev. P. Eleuterin Pilapil en presencia de todos nosotros" ;

ya renglon seguido, se afirma tambien por los mismos testigos que:jgc:chanrobles.com.ph

"a ruego de dicho Testador, firmamos cada uno de nosotros, aqui en Cebu, Cebu, I. F., hoy dia 27 de noviembre de 1935."cralaw virtua1aw library

La flase "a ruego de clicho Testador", unida a la de que suscribio y firmo su testamento en presencia de los testigos instrumentales, permite y justifica la inferencia de que el testador estaba presente cuando los ultimos estamparon alli sus respectivas firmas.

El proposito de la ley al establecer las formalidades que se requieren en un testamento, es indudablemente asegurar y garantizar su autenticidad contra la mala fe y el fraude, para evitar que aquellos que no tienen derecho a suceder al testador, le sucedan y salgan beneficiados con la legalizacion del mismo. Se ha cumplido dicho proposito en el caso de que se viene hablando porque, en el mismo cuerpo del testamento y en la mismo pagina donde aparece la clausula de atestiguamiento, o sea la tercera, se expresa que el testamento consta de tres paginas y porque cada una de las dos primeras lleva en parte la nota en letras, y en parte la nota en guarismos, de que son respectivamente la primera y segunda paginas del mismo. Estos hechos excluyen evidentemente todo temor, toda sospecha, o todo asomo de duda de que se haya sustituido alguna de sus paginas con otra.

Algo mas que en el caso de Nayve contra Mojal y Aguilar (47 Jur. Fil., 160), que fue aclarada mediante la causa de Gumban contra Gorecho y otros (50 Jur. Fil., 31), hay en el presente caso porque alli no habia mas que las notas "Pag. 1" ; "Pag. 2" ; "Pag. 3" ; y "Pag. 4" en la cara respe tiva de las cuatro paginas de que se compone, y en el presente hay los clatos ya mencionados y hay ademas la cons tancia inserta en las dos primeras lineas de la tercel a pagina de los exhibits A y C, de que los mismos estan com puestos de tres paginas, y contienen dos articulos y dieci seis disposiciones.

Son por consiguiente de perfecta aplicacion al caso de que se trata lo que dijimos en las causas de Rodriguez contra Yap, R. G. No. 45924, mayo 18, 1939; y Dichoso contra De Gorostiza (57 Jur. Fil., 456). Dijimos en dichas causas, respectivamente, lo siguiente:jgc:chanrobles.com.ph

"La redaccion de la clausula de atestiguamiento en este testamento no esta tecnicamente libre de reparos, pero, es sustancialmente un cumplimiento suficiente de la ley.

Mantenemos el criterio de que debe exigirse el cumplimiento estricto de los requisitos substanciales del testamento, para asegurar su autenticidad, pero, al mismo tiempo creemos que no deben tenerse en cuenta defectos de forma que no pueden afectar a este fin y que, por otra part, de tenerse en cuenta, podrian frustrar la voluntad del testador." (Rodriguez contra Yap, supra.)

"No debera permitirse que las formalidades legales obstaculicen el empleo de buen sentido comun en la consideracion de testamentos y que frustren los cleseos de los difuntos solemnemente expresados en sus testamentos, en cuanto a cuyo otorgamiento no hay ni siquiera sombra de mala fe ni de fraude." (Dichoso contra De Gorostiza, supra.)

Por todo lo expuesto, hallando arreglada a derecho la decisio apelada del Juzgado de Primera Instancia de Cebu, por la presente, la confirmamos, condenando a los apelantes a pagar las costas. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Diaz, Laurel, Moran, y Honrilleno, MM., estan conformes.

Separate Opinions


MORAN, M., disidente:chanrob1es virtual 1aw library

La clausula de atestiguamiento es como sigue:jgc:chanrobles.com.ph

"Nosotros los que abajo firmamos, hacemos constar: Que el pre-inserto Testamento y Ultima Voluntad, ha sido suscrito, declarado y jurado por el Testador, Rev. P. Eleuterio Pilapil en presencia de todos nosotros y a ruego de dicho Testador, firmamos cada uno de nosotros en presencia de nosotros, aqui en Cebu, Cebu, I. F., hoy dia 27 de noviembre de 1935."cralaw virtua1aw library

No consta en esta clausula que los testigos instrumentale6 hayan firmado el testamento en presencia del testador y, por consiguiente, el testamento no puede ser legalizado. Pero la mayoria arguye que "la frase ’a ruego de dicho Testador,’ unida a la de que suscribio y firmo su testamento en presencia de los testigos instrumentales, permite y justifica la inferencia de que el testador estaba presente cuando los ultimos estamparon alli sus respectivas firmas." Pero, ya hemos dicho repetidas veces que las solemnidades de un testamento requeridas por la ley no pueden acreditarse mediante pruebas aluinde Por tanto, pruebas de inferencia son inadmisibles, mayormente si la inferencia no esta del todo ajustada a la logica.

Por estas consideraciones, disiento de la opinion de la mayoria.




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June-1941 Jurisprudence                 

  • G.R. No. 47032 June 6, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. JOSE MIRANDA, ET AL.

    072 Phil 222

  • G.R. Nos. 47038, 47039 & 47040 June 6 1941

    LUIS R. PIMENTEL v. PEOPLE OF THE PHIL.

    072 Phil 227

  • G.R. No. 47260 June 6, 1941 - BISHOP OF NUEVA CACERES v. EUGENIA M. SANTOS, ET AL.

    072 Phil 230

  • G.R. No. 47454 June 6, 1941 - ADRIANO TRINIDAD v. ANDRES S. SIOCHI, ET AL.

    072 Phil 241

  • G.R. No. 47317 June 10, 1941 - SISENANDO ABARRO v. TOMASA DE GUIA

    072 Phil 245

  • G.R. No. 47519 June 10, 1941 - EMILIANO E. GARCIA v. PAZ E. VELASCO

    072 Phil 248

  • G.R. No. 47549 June 10, 1941 - J. BENTON CLAUSEN v. ISABEL CABRERA

    072 Phil 252

  • G.R. Nos. 47646 & 47657 June 10, 1941 - FRANCISCO BALTAZAR v. ANDRES LAYUG, ET AL.

    072 Phil 254

  • G.R. No. 47684 June 10, 1941 - PEOPLE OF THE PHIL. v. DIONISIO A. MANEJA

    072 Phil 256

  • G.R. No. 47686 June 10, 1941 - COMMONWEALTH OF THE PHIL. v. TEODORO SANDIKO

    072 Phil 258

  • G.R. No. 47689 June 10, 1941 - WILFRIDO MACEDA, ET AL. v. ZOSIMO FERNANDEZ, ET AL.

    072 Phil 261

  • G.R. No. 47694 June 10, 1941 - PEOPLE OF THE PHIL. v. PATRICIO CALDITO, ET AL.

    072 Phil 263

  • G.R. No. 47756 June 10, 1941 - LUIS OCAMPO v. PEOPLE OF THE PHIL.

    072 Phil 268

  • G.R. No. 47762 June 10, 1941 - SILVERIO MORCO v. SALVADOR MUÑOZ

    072 Phil 270

  • G.R. No. 47764 June 10, 1941 - FRANCISCO V. VILLARICA v. CONCEPCION MANIKIS

    072 Phil 272

  • G.R. No. 47770 June 10, 1941 - SILVESTRE GALLANO v. PABLO S. RIVERA, ET AL.

    072 Phil 277

  • G.R. No. 47780 June 10, 1941 - CIRILO ALAFRIZ v. MARIANO NABLE, ET AL.

    072 Phil 278

  • G.R. No. 47789 June 10, 1941 - FE CASTRO DE AGBAYANI v. JUSTICE OF PEACE OF THE CAPITAL OF ILOCOS NORTE, ET AL.

    072 Phil 281

  • G.R. No. 47816 June 10, 1941 - SABINO AGUILOS v. CONRADO BARRIOS, ET AL.

    072 Phil 285

  • G.R. No. 47862 June 10, 1941 - FRANCISCA SIMON v. SINFOROSO TAGOC

    072 Phil 287

  • G.R. No. 47863 June 10, 1941 - JOSE H. JUNQUERA v. JOSE VAÑO, ET AL.

    072 Phil 293

  • G.R. No. 47892 June 10, 1941 - PABLO VALENZUELA v. VALERIO FLORES, ET AL.

    072 Phil 307

  • G.R. No. 48027 June 10, 1941 - EL INTESTADO DE BENITO VALDEZ, ET AL. v. VICENTE ALBERT, ET AL.

    072 Phil 309

  • G.R. No. 47421 June 13, 1941 - IN RE: EL REGISTRADOR DE TITULOS DE NUEVA ECIJA v. EL DIRECTOR DE TERRENOS

    072 Phil 313

  • G.R. No. 47734 June 13, 1941 - EL BANCO NACIONAL FILIPINO v. CORNELIO PINEDA, ET AL.

    072 Phil 316

  • G.R. No. 47738 June 13, 1941 - ALFREDO HIZON MERCADO, ET AL. v. BUENAVENTURA OCAMPO, ET AL.

    072 Phil 318

  • G.R. No. 47799 June 13, 1941 - ELEUTERIO NERI, ET AL. v. IGNACIA AKUTIN, ET AL.

    072 Phil 322

  • G.R. No. 47965 June 13, 1941 - EL DIRECTOR DE TERRENOS v. MARIANO ABACAHIN, ET AL.

    072 Phil 326

  • G.R. No. 47072 June 17, 1941 - EL DIRECTOR DE TERRENOS v. AGUSTIN ACOSTA, ET AL.

    072 Phil 329

  • G.R. No. 47358 June 17, 1941 - MANILA MOTOR CO., INC. v. LA CIUDAD DE MANILA

    072 Phil 336

  • G.R. No. 47432 June 17, 1941 - EUSTAQUIO FULE v. SALVADOR ABAD SANTOS, ET AL.

    072 Phil 339

  • G.R. No. 47542 June 17, 1941 - LA FABRICA DE CERVEZA DE SAN MIGUEL v. ESTEBAN C. ESPIRITU

    072 Phil 344

  • G.R. No. 47570 June 17, 1941 - IN RE: EL REGISTRADOR DE TITULOS DE PAMPANGA v. ALFREDO HIZON MERCADO

    072 Phil 353

  • G.R. No. 47580 June 17, 1941 - SIMEON MANDAC v. COURT OF APPEALS

    072 Phil 357

  • G.R. No. 47587 June 17, 1941 - VICENTE DIAZ v. A. L. YATCO

    072 Phil 360

  • G.R. No. 47660 June 17, 1941 - VISAYAN SURETY & INSURANCE CORPORATION v. VICENTE VERSOZA

    072 Phil 362

  • G.R. Nos. 47678 & 47679 June 17, 1941 - EL HOGAR FILIPINO, ET AL. v. ISIDORO DE SANTOS, ET AL.

    072 Phil 368

  • G.R. No. 47724 June 17, 1941 - HERMENEGILDO DEVEZA v. MANUEL RUIZ RUILOBA

    072 Phil 372

  • G.R. No. 47745 June 17, 1941 - JOSE OLIVER SUCCESSORS v. MARIAÑO NABLE, ET AL.

    072 Phil 376

  • G.R. No. 47771 June 17, 1941 - PACIFIC COMMERCIAL CO. v. GRACIANO DE LA RAMA

    072 Phil 380

  • G.R. No. 47837 June 17, 1941 - SEGUNDO GARCIA v. EL DIRECTOR DE TERRENOS

    072 Phil 385

  • G.R. No. 47848 June 17, 1941 - BONIFACIO DANGALAN v. DOMINGO MARTICIO, ET AL.

    072 Phil 388

  • G.R. No. 47889 June 17, 1941 - ANDRES JARDIN, ET AL. v. SEVERINA VILLAMAYOR

    072 Phil 392

  • G.R. No. 47972 June 17, 1941 - A. K. SPIELBERGER v. L. R. NIELSON

    072 Phil 396

  • G.R. No. 47538 June 20, 1941 - GONZALO PUYAT & SONS, INC. v. ARCO AMUSEMENT CO.

    072 Phil 402

  • G.R. No. 47588 June 20, 1941 - JOSE L. LIWANAG v. TOLARAM MENGHRAJ, ET AL.

    072 Phil 410

  • G.R. No. 47601 June 20, 1941 - EDUARDO C. GUICO v. NICASIO SAN PEDRO, ET AL.

    072 Phil 415

  • G.R. No. 47683 June 20, 1941 - EL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS v. CONSOLACION M. GOMEZ, ET AL.

    072 Phil 420

  • G.R. No. 47726 June 20, 1941 - MONTE DE PIEDAD, ET AL. v. VICTORINO DANGOY

    072 Phil 428

  • G.R. No. 47797 June 20, 1941 - JOSEFA LABOT v. EDUVIGES LIBRADA

    072 Phil 433

  • G.R. No. 47819 June 20, 1941 - LEONARDO GUISON v. LA CIUDAD DE MANILA

    072 Phil 437

  • G.R. No. 48100 June 20, 1941 - FLORENCIO PELOBELLO v. GREGORIO PALATINO

    072 Phil 441

  • G.R. No. 46966 June 24, 1941 - EL GOBIERNO DE FILIPINAS v. CHUNG LIU & COMPANY

    072 Phil 450

  • G.R. No. 47058 June 27, 1941 - PHILIPPINE RAILWAY CO. v. ASTURIAS SUGAR CENTRAL

    072 Phil 454

  • G.R. No. 47189 June 27, 1941 - A. L. AMMEN TRANS. CO. v. LA COMISION DE SERVICIOS PUBLICOS

    072 Phil 459

  • G.R. No. 47226 June 27, 1941 - PEDRO DE JESUS v. GUAN BEE CO.

    072 Phil 464

  • G.R. No. 47338 June 27, 1941 - FRANCISCO EGMIDIO v. LEON REGALADO, ET AL.

    072 Phil 479

  • G.R. No. 47354 June 27, 1941 - EL OPISPO CATOLICO ROMANO DE NUEVA SEGOVIA v. EL MUNICIPIO DE SANTA CATALINA

    072 Phil 482

  • G.R. No. 47380 June 27, 1941 - ZACARIAS DE SADUESTE v. MUNICIPALITY OF SURIGAO

    072 Phil 485

  • G.R. No. 47409 June 27, 1941 - ANGEL P. MIGUEL v. ARSENIO P. DIZON, ET AL.

    072 Phil 488

  • G.R. No. 47411 June 27, 1941 - J. A. WOLFSON v. MANILA STOCK EXCHANGE

    072 Phil 492

  • G.R. No. 47465 June 27, 1941 - VICENTE DIAZ v. POPULAR LABOR UNION OF CAIBIRAN

    072 Phil 502

  • G.R. No. 47501 June 27, 1941 - FELIX B. BAUTISTA, ET AL. v. GABRIEL LASAM, ET AL.

    072 Phil 506

  • G.R. No. 47517 June 27, 1941 - IDONAH SLADE PERKINS v. MAMERTO ROXAS, ET AL.

    072 Phil 514

  • G.R. No. 47641 June 27, 1941 - JOSEFA BUNDALIAN, ET AL. v. JUAN DE VERA, ET AL.

    072 Phil 520

  • G.R. No. 47701 June 27, 1941 - MENTHOLATUM CO. v. ANACLETO MANGALIMAN, ET AL.

    072 Phil 524

  • G.R. No. 47731 June 27, 1940

    QUINTINA R. SABADO v. LEONCIA FERNANDEZ

    072 Phil 531

  • G.R. No. 47888 June 27, 1941 - MANUEL VILLARAMA vs.JUANITO MANLUSOC

    072 Phil 538

  • G.R. No. 47931 June 27, 1941 - ADRIANO MENDOZA v. CALIXTO PILAPIL, ET AL.

    072 Phil 546

  • G.R. Nos. 47955 y 47993 June 27, 1941 - MARIANO B. ARROY, ET AL. v. ARSENIO DIZON

    072 Phil 557

  • G.R. No. 47971 June 27, 1941 - IN RE: MARIANO MAGBANUA, ET AL. v. MANUEL A. AKOL, ET AL.

    072 Phil 567

  • G.R. No. 48004 June 27, 1941 - CARLOS DORONILA v. DOLORES VASQUEZ DE ARROYO

    072 Phil 572

  • G.R. No. 47179 June 28, 1941 - PHIL. ASS’N OF MECHANICAL AND ELECTRICAL ENGINEERS v. M. JESUS CUENCO, ET AL.

    072 Phil 579

  • G.R. No. 47269 June 28, 1941 - KUAN LOW & CO. v. EL ADMINISTRADOR DE ADUANAS

    072 Phil 582

  • G.R. No. 47424 June 28, 1941 - EL BANCO NACIONAL FILIPINO v. BACOLOD-MURCIA MILLING CO., INC.

    072 Phil 583

  • G.R. No. 47586 June 28, 1941 - LIM BONFING, ET AL. v. TEODORICO RODRIGUEZ

    072 Phil 586

  • G.R. No. 47966 June 28, 1941 - LOPE ATIENZA v. MAXIMINO CASTILLO

    072 Phil 589

  • G.R. No. 47342 June 30, 1941 - HILARIO C. RODRIGUEZ v. RAMON ECHEVARRIA

    073 Phil 1

  • G.R. No. 47446 June 30, 1941 - JOSE P. BANTUG v. MAMERTO ROXAS

    073 Phil 13

  • G.R. No. 47637 June 30, 1941 - JOSE VISTAN v. EL ARZOBISPO CATOLICO ROMANO DE MANILA

    073 Phil 20

  • G.R. No. 47663 June 30, 1941 - JULIN GO v. EL BANCO NACIONAL FILIPINO

    073 Phil 27

  • G.R. No. 47768 June 30, 1941 - NORTHERN LUZON TRANSPORTATION v. COURT OF INDUSTRIAL RELATIONS, ET AL.

    073 Phil 41

  • G.R. No. 47790 June 30, 1941 - IN RE: EMILIANO GUZMAN

    073 Phil 51