October 1941 - Philippine Supreme Court Decisions/Resolutions
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G.R. No. 48208 October 10, 1941 - PACIFICO M. SOBRECAREY v. ROMUALDO C. QUIMPO
073 Phil 285:
073 Phil 285:
EN BANC
[G.R. No. 48208. October 10, 1941.]
PACIFICO M. SOBRECAREY, solicitante-apelante, contra ROMUALDO C. QUIMPO, recurrido-apelado.
D. Vicente J. Francisco en representacion del recurrente.
D. Claro M. Recto y Sres. Quimpo, Habana, Jr., y Quimpo en representacion del recurrido.
SYLLABUS
1. ELECCIONES; RESIDENCIA DE LOS CANDIDATOS; "QUO WARRANTO." — No siendo el territorio comprendido dentro de la Ciudad de Davao independiente del que integra la provincia, se impone la conclusion de que el que es residente del territorio ocupado por la Ciudad lo es tambien de la provincia. Admitindose por el mismo apelante que el apelado era, al tiempo de las elecciones del 10 de diciembre de 1940, elector calificado y residente de la Ciudad de Davao, la conclusion es que dicho apelado era residente de la Provincia de Davao, al tiempo de las referidas elecciones de 10 de diciembre de 1940.
D E C I S I O N
HORRILLENO, M. :
Este es un asunto de quo warranto promovido por el solicitante Pacifico M. Sobrecarey en el Juzgado de Primera Instancia de Davao, Davao, contra Romualdo C. Quimpo. La solicitud se funda en que el recurrido, que fue candidato al cargo de Gobernador Provincial de la mencionada Provincia de Davao y electo para dicho cargo en las elecciones verificadas el 10 de diciembre de 1940, no siendo residente de la mencionada provincia, era inelegible para dicho cargo.
El recurrido, notificado de la solicitud, presento un pedimento de sobreseimiento del asunto, alegando que, admitiendose en dicha solicitud que el era elector calificado de la Ciudad de Davao en donde tenia, y aun tiene, su casa y su residencia desde mucho antes de haberse organizado dicha Ciudad, la solicitud no establece causa de accion. Oidas las partes sobre el incidente, el Juzgado de Primera Instancia de Davao lo resolvio, ordenando el sobreseimiento de la demanda, fundandose en que, como se alega en la misma, el recurrido era residente y elector calificado de la Ciudad de Davao y en que dicha Ciudad esta dentro de la Provincia de Davao y es actualmente la capital de la provincia. No estando conforme con esta resolucion, el recurrente apelo de la misma para ante este Tribunal.
La unica cuestion que se nos plantea es la de si el recurrido, siendo residente de la Ciudad de Davao, era alegible para el cargo de Gobernador de la Provincia de Davao. El recurrente sostiene que, al organizarse la Ciudad de Davao bajo la Ley No. 51 del Commonwealth, dejo de ser parte integrante de la referida provincia, y, por tanto, la residencia dentro de la Ciudad de Davao no es residencia dentro de la provincia. No hallamos disposicion alguna de la Ley No. 51 del Commonwealth que diga que la Ciudad de Davao es un territorio independiente y distinto de la Provincia de Davao. Esta, segun el articulo 40 del Codigo Administrativo Revisado (Ley No. 2111) comprende el territorio situado en el extremo sudeste de la Isla de Mindanao, con las islas que le pertenecen, incluyendo las de Sarangani. La provincia comprende los siguientes municipios: Baganga, Caraga, Cateel, Davao (la capital de la provincia), Malita, Manay, Mati, Pantukan y Santa Cruz. Tambien abarca los siguientes distritos municipales: Batulaki, Caburan, Camansa, Compostela, (Guianga), Kapalong, Lupon, (Malita), Moncayo, (Pantukan), Samal, Saug, Sigaboy, Surup y Tagum.
Es evidente, por tanto, que la Ciudad de Davao, como territorio, lo es aun de la Provincia de Davao; que dicha Ciudad, segun su carta constitutiva, administrativa y politicamente hablando, esta fuera de la jurisdiccion de la entidad Provincia de Davao, no es razon valida para concluir que dicha ciudad, como territorio, esta separada del que comprende toda la provincia. No siendo el territorio comprendido dentro de la Ciudad de Davao independiente del que integra la provincia, se impone la conclusion de que el que es residente del territorio ocupado por la Ciudad lo es tambien de la provincia. Admitiendose por el mismo apelante que el apelado era, al tiempo de las elecciones del 10 de diciembre de 1940, elector calificado y residente de la Ciudad de Davao, la conclusion es que dicho apelado era residente de la Provincia de Davao, al tiempo de las referidas elecciones del 10 de diciembre de 1940.
En meritos de todo lo expuesto, opinamos que la resolucion apelada esta ajustada a los hechos y a la ley, por lo que procede confirmarla y la confirmamos en todas sus partes, con las costas a cargo del recurrente. Asi se ordena.
Abad Santos, Diaz, y Ozaeta, MM., estan conformes.
Avanceña, Pres., y Laurel, M., no tomaron parte.
MORAN, M., disidente en parte y concurrente en parte:chanrob1es virtual 1aw library
No estoy conforme con el raciocinio de la mayoria; pero, por otra parte, tenemos el articulo 49 de la Ley No. 51 del Commonwealth, en el cual se dispone que la Ciudad de Davao sigue siende la cabecera de la Provincia de Davao solamente para fines de residencia del Gobierno Provincial. Abrigo serias dudas sobre si esta disposicion legal debe interpretarse como que incluye no solamente a los funcionarios sino tambien a los particulares, para no separar al gobierno del pueblo de quien deriva su autoridad. Con esta interpretacion se evitarian, al parecer, muchas anomalias legales en la aplicacion de la ley; pero, por otro lado, parece ser contraria a la intencion del legislador, expresada en el debate habido en la Legislatura. Como mi duda sobre este particular persiste, yo la resuelvo en favor de la efectividad de la voluntad popular expresada en las ultimas elecciones a favor del aqui recurrido.
Por tal razon, estoy conforme con la parte dispositiva de la decision de la mayoria.
El recurrido, notificado de la solicitud, presento un pedimento de sobreseimiento del asunto, alegando que, admitiendose en dicha solicitud que el era elector calificado de la Ciudad de Davao en donde tenia, y aun tiene, su casa y su residencia desde mucho antes de haberse organizado dicha Ciudad, la solicitud no establece causa de accion. Oidas las partes sobre el incidente, el Juzgado de Primera Instancia de Davao lo resolvio, ordenando el sobreseimiento de la demanda, fundandose en que, como se alega en la misma, el recurrido era residente y elector calificado de la Ciudad de Davao y en que dicha Ciudad esta dentro de la Provincia de Davao y es actualmente la capital de la provincia. No estando conforme con esta resolucion, el recurrente apelo de la misma para ante este Tribunal.
La unica cuestion que se nos plantea es la de si el recurrido, siendo residente de la Ciudad de Davao, era alegible para el cargo de Gobernador de la Provincia de Davao. El recurrente sostiene que, al organizarse la Ciudad de Davao bajo la Ley No. 51 del Commonwealth, dejo de ser parte integrante de la referida provincia, y, por tanto, la residencia dentro de la Ciudad de Davao no es residencia dentro de la provincia. No hallamos disposicion alguna de la Ley No. 51 del Commonwealth que diga que la Ciudad de Davao es un territorio independiente y distinto de la Provincia de Davao. Esta, segun el articulo 40 del Codigo Administrativo Revisado (Ley No. 2111) comprende el territorio situado en el extremo sudeste de la Isla de Mindanao, con las islas que le pertenecen, incluyendo las de Sarangani. La provincia comprende los siguientes municipios: Baganga, Caraga, Cateel, Davao (la capital de la provincia), Malita, Manay, Mati, Pantukan y Santa Cruz. Tambien abarca los siguientes distritos municipales: Batulaki, Caburan, Camansa, Compostela, (Guianga), Kapalong, Lupon, (Malita), Moncayo, (Pantukan), Samal, Saug, Sigaboy, Surup y Tagum.
Es evidente, por tanto, que la Ciudad de Davao, como territorio, lo es aun de la Provincia de Davao; que dicha Ciudad, segun su carta constitutiva, administrativa y politicamente hablando, esta fuera de la jurisdiccion de la entidad Provincia de Davao, no es razon valida para concluir que dicha ciudad, como territorio, esta separada del que comprende toda la provincia. No siendo el territorio comprendido dentro de la Ciudad de Davao independiente del que integra la provincia, se impone la conclusion de que el que es residente del territorio ocupado por la Ciudad lo es tambien de la provincia. Admitiendose por el mismo apelante que el apelado era, al tiempo de las elecciones del 10 de diciembre de 1940, elector calificado y residente de la Ciudad de Davao, la conclusion es que dicho apelado era residente de la Provincia de Davao, al tiempo de las referidas elecciones del 10 de diciembre de 1940.
En meritos de todo lo expuesto, opinamos que la resolucion apelada esta ajustada a los hechos y a la ley, por lo que procede confirmarla y la confirmamos en todas sus partes, con las costas a cargo del recurrente. Asi se ordena.
Abad Santos, Diaz, y Ozaeta, MM., estan conformes.
Avanceña, Pres., y Laurel, M., no tomaron parte.
Separate Opinions
MORAN, M., disidente en parte y concurrente en parte:chanrob1es virtual 1aw library
No estoy conforme con el raciocinio de la mayoria; pero, por otra parte, tenemos el articulo 49 de la Ley No. 51 del Commonwealth, en el cual se dispone que la Ciudad de Davao sigue siende la cabecera de la Provincia de Davao solamente para fines de residencia del Gobierno Provincial. Abrigo serias dudas sobre si esta disposicion legal debe interpretarse como que incluye no solamente a los funcionarios sino tambien a los particulares, para no separar al gobierno del pueblo de quien deriva su autoridad. Con esta interpretacion se evitarian, al parecer, muchas anomalias legales en la aplicacion de la ley; pero, por otro lado, parece ser contraria a la intencion del legislador, expresada en el debate habido en la Legislatura. Como mi duda sobre este particular persiste, yo la resuelvo en favor de la efectividad de la voluntad popular expresada en las ultimas elecciones a favor del aqui recurrido.
Por tal razon, estoy conforme con la parte dispositiva de la decision de la mayoria.