Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1941 > September 1941 Decisions > G.R. No. 47740 September 10, 1941 - MARGARITA LOGROÑO v. FELIX MARTINEZ

073 Phil 178:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 47740. September 10, 1941.]

MARGARITA LOGROÑO, recurrente, contra FELIX MARTINEZ, PAULINO GULLAS Y CLAIRE WIZLIZENUS, recurridos.

Sres. Sotto y Sotto en representacion de la recurrente.

Sres. Gullas, Leuterio, Tanner y Laput en representacion de los recurridos.

SYLLABUS


1. TUTELA; JURISDICCION DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PARA NOMBRAR CURADORA "AD LITEM" AUN SIN LA EXISTENCIA DE UN ASUNTO JUDICIAL; "CERTIORARI." — Tenemos un caso en que los menores pueden tener interes en la suma de P9,000 depositada en la "Cebu Mutual Building & Laon Association," suma que la recurrente reclama como suya, con exclusion de sus hijos. Alegandose por los que representan a estos, que tal cantidad de dinero pertenece al difunto Dr. Strong, y no habiendo ninguna otra persona que pudiera proteger los derechos o intereses de aquellos - pues su madre no podia hacerlo, porque reclamaba como suya la mencionada suma de dinero; ni tampoco sus parientes proximos, porque tambien se alega que existe colusion entre estos y la recurrente - era necesario el nombramiento por el Juzgado de una persona que velara por los derechos e intereses de los menores. El recurrido Juez no hubiera cumplido con su deber si no hubiese actuado en el asunto en la forma que lo hizo.

2. ID.; ID.; ID.; ORDEN APELABLE. — Hay otra razon, ademas, que hace improcedente el recurso, y es: la orden del Juez recurrido en la que nombra a la Sra. C. W. curadora ad litem de los menores, es una orden apelable, y, en realidad, se ha apelado de ella, habiendose sometido al Juzgado el expediente de apelacion, aunque no se le ha dado curso, a peticion de la misma recurrente, sin duda, en espera del resultado del presente recurso.


D E C I S I O N


HORRILLENO, M. :


Este es un recurso de certiorari en el que la recurrente, Margarita Logroño, pide que se declaren nulas todas las actuaciones de los recurridos, Hon. Felix Martinez, Juez de Primera Instancia de Cebu, Paulino Gullas y Claire Wizlizenus, en el expediente de la testamentaria del Dr. Henry Clement Strong, obrante en la escribania de dicho Juzgado.

Resulta que el Dr. Strong otorgo un testamento en la ciudad de su residencia, Cebu, el dia 9 de noviembre de 1938. Este documento se legalizo el 16 de marzo de 1940. El 30 del mismo mes, el abogado Sr. Paulino Gullas, alegando ostentar la representacion cle la comunidad americana de la Ciudad de Cebu, pidio que se nombrase al Sr. W. B. Young, un ciudadano americano, como tutor de la persona y de los bienes de los hijos menores del difunto con la solicitante Margarita Logroño. : El 3 de abril de 1940 el abogado Sr. Gullas pidio que, en vez del Sr. Young, fuera nombrada la Sra. Claire Wizlizenus, de elevada reputacion en la comunidad. En la misma fecha, el Hon. Juez Felix Martinez nombro a dicha Sra. Claire Wizlizenus cuardora ad litem de los referidos hijos menores del difunto: Endresa Nadale Strong y Franklin Logroño Strong. El 4 del repetido mes, la recurrente presento en la Sala III, del Juzgado de Primera Instancia de Cebu, que presidia entonces el Juez Honorable Benito Natividad, un pedimento en el que solicitaba que se dejase sin efecto el auto en que se nombraba a la Sra. Claire Wizlizenus como curadora ad litem de los mencionados menores; y que el nombramiento de un curadora ad litem se dejase para mas tarde cuando hubiere necesidad. El 14 de mayo de iguai año, 1940, el Juez Honorable F. Borromeo Veloso, que actuaba en lugar del recurrido, entonces ausente, denego la antecedente peticion El 2 de agosto del repetido año, 1940, el recurrido Juez Honorable Felix Martinez, resolviendo la cuestion de si era legal o no el nombramiento de la Sra. Wizlizenus como curadora ad litem de los hijos del finado Dr. Strong, y fundando en el articulo 116 del Codigo de Procedimiento Civil, decreto que dicho nombramiento estaba de acuerdo con la ley. El 13 del mismo mes, la recurrente pidio al Juzgado que se reconsiderara la resolucion; peticion que el recurrido Juez denego el 24 de dicho mes. Tal es el origen de este recurso de certiorari que tenemos ante Nos.

La unica cuestion que, a nuestro juicio, se nos plantea es la de si el acto del Juez recurrido, de haber nombrado una curadora ad litem para los referidos menores, esta o no ajustado a ley. Consta en las alegaciones de las partes, que el Dr. Strong instituyo a sus dichos hijos por unicos herederos de todos los bienes que dejaria a su fallecimientos; que hay depositados unos P9,000, a nombre de la recurrente, en la "Gebu Mutual Building & Loan Association" ; que la recurrente trato de retirar dicha cantidad; que esta suma de dinero pertenece al difunto, aunque aparece a nombre de su esposa, madre de los repetidos menores; que, al tiempo de solicitarse el nombramiento de un curador ad litem, no existia pendiente en el Juzgado de Primera Instancia de Cebu ningun litigio en que dichos menores estuviesen interesados. Tales son, sustancialmente, los hechos pertinentes al asunto planteado.

La recurrente hace hincapie en el argumento de que solo procede el nombramiento de un curador ad litem cuando exista un juicio o algun asunto en que los intereses de los menores pueden ser afectados. Parece ser que quiere decir con esto que es necesaria la existencia de un asunto juclicial para que proceda el nombramiento de un curador ad litem. Creemos que tal interpretacion de la ley no esta en consonancia con su espiritu. Tenemos un caso en que los menores pueden tener interes en la suma de P9,000 depositada en la "Cebu Mutual Building & Loan Association", suma que la recurrente reclama como suya, con exclusion de sus hijos. A nuestro juicio, alegandose por los que representan a estos, que tal cantidad de dinero pertenece al difunto Dr. Strong, y no habiendo ninguna otra persona que pudiera proteger los derechos o intereses de aquellos — pues su madre no podia hacerlo, porque reclamaba como suya la mencionada suma de dinero; ni tampoco sus parientes proximos, porque tambien se alega que existe colusion entre estos; y la recurriente — era necesario el nombramiento por el Juzgado de una persona que velara por los derechos e intereses de los menores. El recurrido Juez, Honorable Felix Martinez, no hubiera cumplido con su deber si no hubiese actuado en el asunto en la forma que lo hizo. En casos como este, la responsabilidad del Juez es sumamente grande. Y es tal esta responsabilidad que, para cumplirla, la ley le ha investido de la facultad de prescindir, de prescinder, en casos identicos al que nos ocupa, de los vinculos de familia mas estrechos, cuando, a su juicio, los intereses del menor o los menores asi lo exijan, y nombrar a otra persona como tutora o curadora ad litem de los mismos (arts. 116, 553, Codigo de Procedimiento Civil, y art. 5, Regla 94, Nuevos Reglamentos). La retirada de la suma de P9,000 que trataba hablando, objeto de algun pleito o juicio ante un Tribunal. Pero, no se puede negar, porque es evidente, que dicha suma esta relacionada con el asunto de la testamentaria de finado Dr. Strong; tan relacionada que, en el caso de que los menores insistieran, por medio de su curador ad litem, en reclamar derecho o interes en ella, necessariamenta el pleito entre la recurrente y sus hijos, se resolveria dentro de los procedimientos de la testamentaria de referido finado Dr. Strong. Este recurso, por tanto, carece de meritos.

Pero hay otra razon, ademas, que hace improcedente el recurso, y es: la orden del Juez recurrido en la que nombra a la Sra. Claire Wizlizenus curador ad litem de los menores, es una orden apelable, y, en realidad, se ha apelado de ella, habiendose sometido al Juzgado e expediente de apelacion, aunque no se le ha dado curso, a peticion de la misma recurrente, sin duda, en espera del resultado de presente recurso. Hay, por consiguiente, dos razones para denegar el recurso: (1) porque, como dejamos dicho, e recurrido Juez no se excedio de sus jurisdiccion; y (2) porque el remedio solicitado no es el propio y adecuado.

Se deniega el recurso, sin costas. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Santos, Dias y Laurel, MM., estan conformes.

Separate Opinions


MORAN, M., concurrente:chanrob1es virtual 1aw library

Concurro por la unica razon de que el remedio adecuado es el de apelacion, y no el presente recurso de certiorari OZAETA, J., concuring in the result:chanrob1es virtual 1aw library

I concur in the result on the theory that the appointment of Mrs Wizlizenus as guardian ad litem of the minor children of the petitioner has for its purpose the protection of the interest of said children in the estate of their deceased father in case of a conflict of such interest with that of their mother. But in order that such purpose may not be defeated — in order that the children’s inheritance may not be frittered away in unnecessary lawsuits — I desire to add the following remarks:.

One of the grounds for the petitioner’s opposition to the appointment of said guardian ad litem was that the latter would employ attorneys who would charge fees against the estate of said minors, thereby causing unnecessary expenses; and that apprehension of the petitioner is confirmed by the following paragraph in respondent Paulino Gullas’answer:red:chanrobles.com.ph

"16. But petitioner says that the appointment of a meddling stranger as guardian would cause trouble in the family and would be costly to the estate. It may cause trouble in the sense that it would obstruct petitioner’s plan. It may cost some money to the estate. Indeed! There is practically nothing in this world that can be obtained for nothing. Each must pay the price for what he gets - in money or in specie; in labor or in suffering . . . Hasn’t the petitioner paid the docket fees and will she not pay the fees of her battery of counsel? And will the petitioner deprive Mrs. Wizlizenus of her right to collect whatever reasonable fees the Court may assign to her for her services and begrudge her right to employ counsel to defend her in her fight to protect the interests of the minors, who, in the words of this Honorable Tribunal, should be ’under the tender care of the Court’?" (Pages 8-9.)

When this case was discussed and voted by the court, the undersigned manifested that he would vote with the majority for the affirmance of the order appointing a guardian ad litem on the understanding that neither said guardian nor her attorney shall be allowed any fee by the trial court, because Attorney Gullas and his client, the American community of Cebu, were permitted to intervene in the affairs of said minors upon their representation that they are interested in their welfare. It is assumed that they volunteered their services for a humanitarian cause. Therefore, it is expected that they will not provoke court incidents and unnecessary litigation and saddle the estate of the minors with heavy expenses and attorney’s fees. We should, however, take cognizance of the fact that enmity exists between the petitioner and the respondent Paulino Gullas, there being a pending administrative case in this Court filed by the former against the latter. The pleadings filed in the instant case betray the ill feeling existing between the petitioner and her attorneys on the one hand and the respondent Paulino Gullas on the other. We hope that the probate court will see to it that the appointment of a guardian ad litem for said minors will not be used as a means to filch them of their inheritance. On that understanding, to which the majority of the Court agreed but which the writer of the majority opinion has not deemed it necessary to mention therein, I gave my vote to affirm the order complained of. The majority opinion does not mention this, evidentiy because the question of the fees of the guardian ad litem and of her attorney is not yet before the court. But an ounce of prevention is worth more than a pound of cure, and we think we are justified in anticipating our view because the parties have anticipated such controversy in their pleadings.




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