Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1941 > September 1941 Decisions > G.R. No. 46787 September 12, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. PEDRO GALANG, ET AL.

073 Phil 184:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 46787. September 12, 1941.]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado, contra PEDRO GALANG Y SIXTO DE GUZMAN, acusados-apelantes.

D. Buenaventura Evangelista en representacion del apelante Sixto de Guzman.

D. Enrique J. Corpus en representacion del apelante Pedro Galang.

El Procurador General Sr. Ozaeta y el Auxiliar Sr. Barcelona en representacion del apelado.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL Y PROCEDIMIENTO CRIMINAL; ROBO CON HOMICIDIO; DEFENSA DE COARTADA. — La coartada, por ser una defensa de fecil preparacion, no tiene ning�n valor ni utilidad si no resieste el mes somero anelisis, y si hay ademes, como ocurre en el caso de la del apelante G., una serie de hechos que la anulan y destruyen.

2. ID.; ID.; DECLARACIONES Y ADMISIONES. — Y vano fue el emperio del mencionado apelante, de alegar que sus declaraciones y admisiones le fueeron arrancadas mediante amenazas y torturas, porque de tal pretension no hay en autos mes prueba que su testimonio que no es, despues de todo, enteramente exculpativo. Si hubo tales amenazas y torturas, deber suyo era probarlas cumplidamente, porque la presuncion de ley es que las declaraciones y admisiones y aun las confesiones se hacen por quien las hace, libre y voluntariamente.

3. ID.; ID.; CONSPIRACION. — Para demostrar la exiestencia de una conspiracion, no son necesarias pruebas directas; bastan los actos de los que toman parte en la misma, con tal que sean anteriores a la comision del delito, y esten encaminados a dicho fin. Puede deducirse la conspiracion, y de hecho se deduce de los actos de los conspiradores, que den por resultado el delito. La aceptacion de la proposicion que uno que esta resuelto a cometer un delito, hace a otro, es bastante para establecer la conspiracion; y una vez establecida la misma, los actos de un conspirador son imputables a todos y cada uno de los conspiradores.

4. ID.; ID.; CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES; CASO DE AUTOS. — En la comision del delito de autos se deben estimar las circunstancias agravantes de premeditacion conocida, nocturnidad, porque los apelantes se aprovecharon de la noche para mejor cometer su delito; alevosia, por haber tomado ventaja P. G. de la posicion en que G. se hallaba, acostado sobre sacos de correspondencia, imposibilitado por tanto de ofrecer resiestencia o por lo menos, de escaparse, al pegarle los dos primeros tiros que le echaron al suelo, y por haberse conducido G. de la misma manera al darle los tajos y las cuchilladas; y ensañamiento, porque los dos no se contentaron con inferir a los occisos sus primeras heridas mortales, sino que se entretuvieron, estando ya indefensos, en golpearlos cruel e innecesariamente con un palo, y en herirlos con bolo y cortaplumas. Y otra circunstancia agravante mas, puede considerarse probada, y es la de astucia, porque astucia es presentarse a los occisos, como lo hizo S. de G., dendoles a entender en tono amistoso que eran en aquella ocasion unos polizones, salutacion esta que merecio del occiso C. C. la atencion de preguntarles si habian cenado. De haber dado a entender los apelantes, desde el primer momento, que sus intenciones eran aviesas, los occisos, con toda seguridad hubieran tomado precauciones y se hubieran puesto en guardia para defenderse.

5. ID.; ID.; ID.; PENA DE MUERTE. — LOS delitos de robo con homicidio esten castigados con la pena de reclusion perpetua a muerte (art. 294, per. 1, Codigo Penal Revisado). En virtud de las disposiciones del articulo 63, caso 1, del Codigo Penal Revisado, la pena que procede imponer a los apelantes en vista de haber concurrido en la comision de su delito las mencionadas circunstancias agravantes de premeditacion conocida, nocturnidad, alevosia, astucia y ensañamiento, sin ninguna atenuante que pueda compensar las mismas, es la que les impuso el Juzgado inferior: la �ltima pena.


D E C I S I O N


PER CURIAM:


A la hora fijada en su itinerario, 8.20 p. m. del dia 24 de diciembre de 1938, llego el tren expreso oIlocos Expresso, No. 19, a la estacion central de Tutuban, Manila, procedente del Norte, con el agente de ruta Clodualdo Capati y su auxiliar Silverio Canlas que iban en el, pero ya muertos, dentro del vagon de equipajes No. 1, que les estaba expresamente destinado para el desempeño de sus deberes, presentando en sus respectivos cuerpos numerosas heridas, causadas unas con armas de fueego (cinco en el cuerpo del primero y cinco en el del ultimo); con instrumentos cortantes otras (cuatro en el del primero y seis en el del ultimo); y con instrumentos contendentes otras (trece en el del primero y dos en el del ultimo); ademas de alguna que otra desolladura o rasguño. Desaparecio el dinero que tenian a su cargo, montante a P2,579.64; y fueeron hallados abierta la caja de hierro donde solian depositar todo el dinero que recibian para la Manila Railroad Company, y desparramados en el suelo, en completo desorden, sus papeles, como conocimientos de embarque, libros de entregas, uno de los cuales llevaba manchas de sangre con impresiones digitales, facturas y otros papeles mas relacionados con su cometido. Se les vio todavia vivos y sanos atendiendo sus deberes, al volver a ponerse en marcha su tren desde la estacion de Malolos, que es de transito, entre 7.30 y 7.34 de aquella misma noche. Estos son algunos de los hechos importantes que en autos aparecen no haber sido objeto de discusion.

Como autores de la muerte de Cloduald o Capati y de la de Silverio Canlas, fueeron procesados en el Juzgado de Primera Instancia de Bulacn, Pedro Galang y Sixto de Guzman, dos ex-empleados de la Manila Railroad Company a cuyo servicio estaban los occisos en el dia de su muerte, acusndolos de robo con doble homicidio, con las circunstancias agravantes de premeditacion conocida, alevosia y nocturnidad. El Juzgado de Bulacn declaro a los dos, culpables del referido delito, y les impuso la ultima pena y la de pagar mancomunada y solidariamente a los herederos de cada una de sus victimas, una indemnizacion de P2,000 y a la Manila Railroad Company otra indemnizacion de P1,898.84 que es equivalente a la que no pudo recuperar de los P2,679.64 desaparecidos, mas las costas del juicio. Contra la sentencia que asi les condenaba, Pedro Galang y Sixto de Guzman interpusieron apelacion, atribuyendo cada uno de ellos, al Juzgado, varios errores, siendo los que el primero le atribuye, los siguientes:chanrob1es virtual 1aw library

1. El de haberle declarado culpable como autor del delito de que fuee acusado.

2. El de haber admitido como prueba contra el sus admisiones y confesioon del delito.

3. El de haber tenido en cuenta como prueba contra e1, la confesion de Sixto de Guzman.

4. El de haber declarado que hubo conspiracion entre el y su coapelante Sixto de Guzman.

5. El de haber estimado en contra de l, las circunstancias agravantes de nocturnidad, premeditacion conocida, edificio publico, y ensañamiento;6. El de haber dejado de estimar como circunstancias atenuantes a su favor, la de falta de instruccion y la de no haber tenido intencion de causar un mal de tanta gravedad como el que fuee causado.

Los errores que Sixto de Guzman atribuye a su vez al Juzgado, son estos:chanrob1es virtual 1aw library

1. El de haberle declarado culpable por el hecho de haber tomado parte en la conspiracion, cuando en su misma sentencia declara que no hay pruebas directas para demostrar eeste hecho; y el de soestener en dicha sentencia que en existiendo confabulacion se entiende que exieste necesariamente conspiracion.

2. El de no haberle absuelto de toda responsahilidad, teniendo en cuenta las razones exculpatorias que habia expresado al hacer sus admisiones por escrito y que no han sido desvirtuadas por ninguna prueba, declarando simplemente que no son dignas de credito, y estimando por el contrario, en contra de el las admisiones que le son perjudiciales; y

3. El de haberle impuesto la pena de muerte, sin tener en cuenta ninguna circunstancia atenuante que podria compensar las agravantes alegadas.

Hemos revisado los autos con la minuciosidad que la naturaleza y gravedad del delito imputado a los apelantes requiere, y llegamos a la conclusion de que, ademas de los hechos ya relatados, las pruebas aducidas en juicio, establecen concluyentemente estos otros hechos:chanrob1es virtual 1aw library

Cuando se llego a sospechar por los que estaban investigando el delito que eeste habia sido cometido por algunos de los empleados de la Manila Railroad Company, que no hacia mucho, habian sido despedidos dels servicio por mala conducta, pusironse a comparar las impresiones digitales de los mismos con las que aparecian en uno de los libros de entregas hallado entre los papeles desparramados en el coche de los occisos. Descubrieron entonces, mediante el experto en marcas digitales, Generoso Reyes, de la Constabularia, que la del apelaten Sixto de Guzman coincidia claramante con las indicadas impresiones digitales. Con eeste dato en la mano, el Capitan Agustin G. Gabriel, Jefe Auxiliar de la Division de Informacion de la Constabularia, que era uno de los que tenian a su cargo la investigacion iniciada, se dirigio a Hagonoy, Bulacan, acompañado de sus agentes Rosales y Guido, y provisto de un mandamiento de registro, para buscar alli al apelante Sixto de Guzman, logrando hallarlo en compañia de su mujer y de otras varias personas, en la casa de la suegra del mismo, llamada Leoncia Nicodemus. Pusole inmediatamente bajo arresto, y procedio acto procedio acto seguido a dar cumplimiento al mandamiento de registro de que estaba provisto, abriendo, entre otros objetos, el aparador de los dos esposos. Dentro de eeste aparador hallo los papeles moneda en cantidad de P175, metidos hoy dentro del sobre Exhibit L, entre los cuales estan los dos de P20 cada uno, Exhibits L-1 y L-2, y llevaban todos las señales inconfuendibles de ser parte del dinero qye en el dia des suceso llevaban en su caja, o por los menos en su coche, los dos occisos, para ser entregados a la Manila Railroad Company de que eran empleados. Estaban dichos papeles moneda agujereados en el centro como por una aguja, y el numero de serie de los dos ultimos (Exhibits L-1 y L-2), estaba anotado en el odeposit slipo Exhibit K, incluido en el oway billo o factura Exhibit 1 que fue hallado entre los objetos desparramados en el suelo, al descubrirse el delito.

Era la prctica de rigor observada por los jefes de estacion de la Manila Railroad Company, desde el 30 de octubre de 1925 en que se les expidio la Accounting Department Circular No. 30 (Exhibit P), enviar sus ingresos diarios a la Tesoreria de la Compañia, preparando los papeles moneda que los constituian en la siguiente forma: Poniendo los unos sobre los otros, fijndolos despus con una tira de papel, y luego haciendo pasar por el centro de los mismos mediante una aguja, un hilo que se anuda por sus extremos y se sella o lacra, despus para evitar que se sustraiga, o se desprenda uno de los mismos del fajo asi formado, con facilidad. Era asimismo otra prctica observada por los jefes de estacion de la Manila Railroad Company consignar en un formulario denominado odeposit slipo, preparado expresamente para fines de contabilidad y como medio adicional de comprobacion, no solamente el total del dinero que enviaban a la Tesoreria de la Compañia, sea en papeles moneda o sea en metlico, sino tambin el numero de serie de cada uno de los papeles moneda de gran denominacion que lo integraban. En uno de esos odeposit slipo, de fecha 24 de diciembre de 1938, procedente de la Estacion de Muñoz (Exhibit K), estan claramente consignados los numeros de series de los referidos papeles moneda de P20, Exhibits L-1 y L-2, siendo dichos numeros, respectivamente, los siguientes: D142381D y D185019D, ambos de la series de 1936.

Siguiendo sus pesquisas, el Capitan Gabriel llego a saber que el apelante Pedro Galang habia estado jugando excesiva y descomedidamente en Hagonoy, Bulacan, el dia 26 de diciembre, dos dias despus del suceso, en compañia de su coapelante Sixto de Guzman, no obstante ser el un hombre sin medios conocidos de subsiestencia. Creyendo de su deber someterle a investigacion, el Capitan Gabriel ordeno que se le buscase y se le llevase a su presencia; y una vez hallado por el agente Guido de la Constabularia, y estando ya los dos en camino hacia la Comandancia de Malolos, Galang se nego a seguir adelante, en cuanto llegaron frente a la casa de un tio suyo llamado Hermenegildo Roque. Se le vio en aquel momento entregar a eeste varios papeles moneda que se negaron a mostrar al agente Guido cuando les pidio que se los mostrasen. Esto dio lugar a que, enterado el Capitan Gabriel del incidente, se dirigiese inmedia tamente a la casa de Hermenegildo Roque, para ver por si mismo dichos papeles; pero, no consiguio verlos, porque dicho Hermenegildo Roque y Pedro Galang se negaron obstinadamente a satisfacer sus deseos. En vista de esto, el Capitan Gabriel ordeno a algunos de los agentes que estaban a sus ordenes, que fueeran al Juzgado para obtener un mandamiento de registro; y en el entretanto que este no llegaba, se traslado a la casa de Pedro Galang, acompañado del Alcalde de Malolos, no sin antes tomar las medidas necesarias para evitar que se frustrase el registro que esperaba practicar en la casa, con el fin de continuar sus pesquisas. Estando ya alli, y contando previamente con el consentimiento de Galang, practico un registro, en compañia del Alcalde de Malolos; y lo primero que noto fuee la exiestencia de varios muebles muy nuevos. Dentro del aparador de Galang, vio varias prendas de vestir, costosas, que consistian en pantalones de lana y americanas de seda, una fuenda de revolver de calibre 25 (Exhibit GG), y una factura de muebles (Exhibit H), fechada el 12 de enero de 1939, venida de la tienda de muebies de Lu Chon y Compañia, de la Ciudad de Manila. Vio asimismo, dentro de la casa, cuatro nuevos pares de zapatos costosos, que eran de Galang. Despus de haber visto y tomado nota de todo esto, volvio a la casa de Hermenegildo Roque, y en el registro que alli practicaron sus agentes en virtud del mandamiento que obtuvieron del Juzgado, hallaron dentro de la caja de dicho sujeto, papeles moneda del valor de P220 y en su bolsillo P13, en papeles moneda tambin, todos los cuales (Exhibit HH), estaban agujereados en el centro, de la misma manera que los papeles moneda contenidos en el sobre Exhibit L, de que son parte los Exhibits L-1 y L-2, de P20 cada uno, hallados dentro del aparador del apelante Sixto de Guzman.

En vista de los hechos que se acaban de relatar, el Capitan Gabriel puso bajo arresto a Pedro Galang y a su tio Hermenegildo Roque; y los trajo acto seguido a Manila juntamente con el apelante Sixto de Guzman. Registrados de nuevo en Manila, se descubrio que Hermenegildo Roque llevaba otros papeles moneda en su poder, del valor de P158, y parte de los mismos (Exhibits II and N) que son del valor de P54, estaban tambin agujereados en el centro igual que los papeles moneda hallados en su caja y en su bolsillo cuando aun estaba en Malolos, e igual tambin que Ios hallados en el aparador de Sixto de Guzman.

El Exhibit N, papel moneda de P10, hallado en poder de Hermenegildo Roque era parte de la remesa de P54.18 (deposit slip Exhibit M), que Andrs Sotto, Jefe de la Estacion de Malasiqui que es de trnsito para la oIlocos Expresso, habia enviado en la fecha de autos a la Tesoreria de la Manila Railroad Company, por conducto de los occisos Capati y Canlas, observando para ello lo mandado en la Circular No. 30 (Exhibit P), de 30 de octubre de 1925 de que ya se ha hecho mencion. El numero de serie del referido papel moneda Exhibit N aparece anotado en el margen superior del dorso del referido Exhibit M, Una copia del cual, juntamente con todo el dinero que constituia toda la remesa, fue metida, siguiendo la prctica observada por los Jefes de Estacion de la Manila Railroad Company, en un saquito que se entrego a los occisos en la fecha de autos (Exhibit E-2), con una entiqueta que indicaba su destino: Tesoreria de la Manila Railroad Company.

Para no dejar nada sin escudriñar, el Capitan Gabriel ordeno a sus agentes que averiguasen de la tienda de Lo Chuan & Co., de la calle Dasmariñas, Manila, como y por quien se compraron de la misma los muebles relacionados en la factura Exhibit R, el dia 12 de enero de 1939. Se descubrio de dicho modo, que fue el apelante Galang quien los habia comprado y pagado el precio de los mismos (P53), con papeles moneda de P10, P5 y P1, de los cuales, segun los de la tienda, quedaba aun una buena parte, en su caja. Examinados cuidadosamente los que alli habia, se vio que veintisis de P1 estaban agujereados como por una aguja, en su centro. (Exhibit S.) .

En la mañana del dia 14 de enero de 1939, confrontado el apelante Sixto de Guzman con los hechos descubiertos hasta entonces, por los que habian estado investigando el delito de que se trata, hubo de admitir la participacion que tuvo en la perpetracion del mismo, declarando, entre otras cosas, estos otros hechos: que el y el apelante Galang se conocen mucho desde la niñez; que se encontraron en las cercanias del puente inmediato a la estacion de Malolos unos minutos antes de las 7 de la noche del dia 24 de diciembre de 1938; que por miedo, porque Galang le puso la punta del cañon de su pistola en el costado, le siguio cuando le propuso que los dos asaltasen el coche de equipages del Ilocos Expresso que estaba a punto de llegar, en su viaje de regreso a la estacion central de Tutuban; que subio al coche apenas el tren habia reanudado la marcha, partiendo de la estacion de Malolos, seguido de Galang que tenia apuntada su pistola hacia l; que los dos hallaron a los occisos a quienes ambos conocian por haber sido l mismo conductor auxiliar de los trenes de la Manila Railroad Company por dos años aproximadamente, acostado Clodualdo Capati sobre los sacos de correspondencia, y sentado Silverio Canlas sobre un baul; que apuntando Galang a los dos con su pistola les ordeno que no se moviesen; que en cuanto pasaron la estacion de Santa Isabel y estando ya dentro de la jurisdiccion de Guiguinto, Galang descargo su pistola contra Capati que continuaba acostado, sin moverse, sobre los sacos de correspondencia; que Canlas trato entonces de escaparse pero que Galang le pego dos tiros cogindole en el costado con el primer tiro, echndolo al suelo; que estando aun vivo Capati, dando quejidos, Galang le volvio a herir pegndole otros varios tiros con su arma, quitndole acto seguido el revolver que dicho Capati llevaba en el cinto, metido dentro de su fuenda; que Galang, volvindose luege hacia el, le dio un puntapi dicindole al propio tiempo que se pusiese a buscar las llaves de la caja para sacar el dinero que alli habia; que en cuanto hallo la llave en el bolsillo derecho del pantalon de Capati, abrio la caja y extrajo de la misma el sobre y los saquitos que contenian dinero para meterlos dentro de un saco de los que se usan para envasar arroz o palay, del cual Galang se habia provisto antes de asaltar el coche; que mientras estaba ocupado en esta tarea, Galang lo estaba a su vez en la de golpear a sus victimas, con un palo que hallo sobre la mesa de trabajo de las mismas; que dejaron el coche de equipajes llevndose el dinero que extrajeron de la caja, al llegar el tren cerca de Tutuban, calculando que seria entre las calles de Solis y Tayuman; que se encontraron despus cerca de la bodega de coches que hay en dicha ultima calle; que obedeciendo instrucciones de Galang llevo el dinero robado al barrio de Catmon, Malolos, para ocultarlo detrs del camarin del mismo, metindolo en uno de los cajones que alli habia, dirigindose despus a su propia casa que estaba bastante cerca de dicho lugar; que hacia las 8.30 de la mañana siguiente, dia de pascuas de Navidad, volvieron a encontrarse cerca del camarin de Galang y que alli este le entrego P200, en papeles de P20, P10, P5 y P2; que parte de dicho dinero son los P175 que hallaron los constables en el aparador de su mujer; que tres dias despus, Galang fue a su casa para decirle que si revelaba algo de lo ocurrido, que lo mataria; y que la pistola con que Galang mato a Capati y a Canlas, y el que le quito al primero, los tenia l (Galang).

Seis dias despus, o sea el 20 de enero de 1939, Sixto de Guzman volvio a hacer otras declaraciones. Dijo en dicha ocasion que Pedro Galang disparo su pistola siete veces contra los occisos; que le entrego un bolo y le ordeno que con el los hiriese tambin; que asi lo hizo hiriendo varias veces a Capati, en el cuello, y en la cara estando ya caido; que obedeciendo ordenes de Galang, hundio tambin su cortaplumas repetidas veces en la espalda de Capati mientras estaba en la indicada posicion.

Al dia siguiente de haber hecho Sixto de Guzman sus primeras revelaciones, o sea el 15 de enero de 1939, Pedro Galang, confrontado asimismo con los hechos que ya se conocen, y acosado por sus investigadores que habian estado hasta entonces, instndole a declarar la verdad, decidio al fin, hacer a su vez sus revelaciones, diciendo, entre otras cosas, que es del barrio de Catmon del pueblo de Malolos de la Provincia de Bulacn; que estuvo empleado por un tiempo, como fogonero, en la Manila Railroad Company; que fue despedido del servicio por alegada ineficiencia y dejadez; que Sixto de Guzman a quien conoce desde la niñez, estuvo casi todo el dia en su casa, el 24 de diciembre de 1938, habiendo desayunado y comido en la misma; que entonces le dijo que muerto o vivo asaltaria aquella noche el coche de equipajes del oIlocos Expresso; que le pregunto si estaba dispuesto a seguirle, porque l personalmente estaba decidido a llevar a cabo su proposito, debido a la vergenza que tenia a su hermana y a su cuñado por una deuda de P265 que con ellos tenia; que le contesto que ello dependia de l, si de veras estaba decidido a obrar como le proponia; que asaltaron el referido coche, apenas se habia puesto en marcha, partiendo de la Estacion de Malolos en direccion a Tutuban, precedindole Sixto de Guzman porque era quien conocia a los occisos Capati y Canlas; que lo primero que Guzman dijo a Capati en tono de amistad, luego que entro en el coche donde dichos dos occisos iban, fue que eran en aquella ocasion unos polizones y que su compañero, indicndole a l con el dedo, era su oamoo Galang; que Capati, en contestacion a la salutacion de l (Guzman), le pregunto si habian cenado, haciendo ademas al propio tiempo, de incorporarse; que entonces Guzman le pego dos tiros con una pistola; que en viendo acercarse a Canlas, le pego tambin otros tiros, descargando el resto de sus cartuchos contra Capati, echando a los dos al suelo; que la pistola que uso Sixto de Guzman para herir a los occisos era de calibre 38; que la metio en el bolsillo despus de usarla contra los mismos; que muertos ellos, Guzman se apodero de la llave de la caja, que hallo en uno de los bolsillos de Capati, para abrir la misma; que extrajo de alli todos los saquitos o bolsos de dinero que habia, colocndolos en un saco grande, de papel; que Sixto de Guzman se apodero tambin del revolver de Capati, metindolo en su bolsillo; que la agresion y la sustraccion del dinero de la caja en el coche de equipajes de la Manila Railroad Company tuvo lugar despus de haber pasado el tren la estacion de Santa Isabel, dentro de la jurisdiccion de Guiguinto; que trataron de dejar el tren al llegar a Marilao, pero que por no haber amainado su velocidad al llegar alli, no se atrevieron a tirarse al suelo; que lo abandonaron, apendose, mientras estaba aun en marcha, al llegar al trecho que hay entre las calles de Solis y Tayuman; que le amenazo con matarle si revelaba algo de lo ocurrido; que convinieron en encontrarse al dia siguiente en Malolos, Bulacn; que al rededor de las 7 de la mañana del dia siguiente, 25 de diciembre de 1938, Sixto de Guzman fue a su casa para entregarle P100 en papeles de P10, P5, P2, y P1; que una semana despus, Sixto de Guzman le volvio a dar P300 en papeles de P20, P10, P5, y P1, siendo el total de lo que, segun l, Guzman le habia dado, P400; que perdio eeste dinero en el juego de omonteo y obowlingo en Malolos, y en el de ocara y cruzo y obowlingo tambin, en Pulilan; que Sixto de Guzman tiro la pistola que uso para matar a los occisos al llegar el tren cerca de Caloocan, juntamente con el cortaplumas de que tambin estaba armado antes de verificar el asalto; que l suponia que Guzman escondio el revolver de Capati en los bajos de la casa de su padre en el barrio de Catmon, Malolos, o en los de su suegra en el barrio de Santa Monica del municipio de Hagonoy; que el ocabo ratao de que se habia armado en la ocasion de autos lo llevaba Guzman al abandonar el tren; y que, al asaltar el coche de equipajes, los dos tenia el proposito de robar y matar.

Como quiera que no se compaginaban en varios extremos las declaraciones de los dos apelantes, las autoridades creyeron prudente comprobarlas, para lo cual ordenaron la busqueda del cortaplumas y de la pistola que segun Galang, habia arrojado Guzman desde el tren, y del revolver de Capati que, segun tambin dicho apelante, debio ocultarlo dicho Guzman en la casa de su padre o de su suegra. Ninguna de dichas armas, sin embargo, fue hallada, a pesar de los esfueerzos desplegados para hallarlas en los lugares indicados por los dos.

Mas tarde, o sea el 16 de enero de 1939, Pedro Galang cambio de actitud; declaro que ya estaba dispuesto a revelar donde estaba el revolver del occiso Capati y donde estaba tambin la pistola que se utilizo en la perpetracion del delito; pero, pidio en cambio, que se le permitiese besar a su hijo y hablar con su mujer antes de ser llevado de alli. Concedida la peticion de Galang, este dijo entonces al Capitan Gabriel que le siguiesen l y los agentes de autoridad que le acompañaban, dirigiendo a todos al Cementerio de Barasoain. Una vez dentro del cementerio, Galang removio con el pie una piedra y alli aparecio el revolver de Capati (Exhibit NN). Del Cementerio de Barasoain, los llevo al sitio de Guinhawa, Malolos, y estando ya en dicho sitio cogio una caña entera para apoyarla a uno de los cocoteros que habia en el lugar, disponindose acto seguido a subir a dicho aarbol valiendose para ello de la caña, diciendo que en la copa del mismo se hallaba escondida el arma que estaban tratando de buscar. No se le permitio hacerlo; y en su lugar subio el Agente Rosales (Exhibit RR) quien hallo efectivamente en la copa del referido arbol la pistola Exhibit PP; la fuenda de revolver Exhibit PP-1; algunas balas de calibre 38 (Exhibit QQ); otras balas de calibre 32 (Exhibit QQ-1); y otras balas mas de calibre 25 (Exhibit QQ-2).

Otros hechos que han quedado plenamente establecidos por las pruebas son: que con anterioridad al dia de autos, los dos apelantes estuvieron ejercitandose en el manejo y disparo de pistola y revolver, habiendose hallado el blanco que habian utilizado en dicha ocasion en un solar situado cerca del eestero que hay no muy lejos de la casa de Hermenegildo Roque (Exhibit KK); que en dicho solar se recogieron algunas capsulas vacias, y se arranco de un arbol una bala incrustada (Exhibits LL y LL-l); y que de una comparacion de dichas capsulas vacias y bala con las halladas en el coche de equipajes, lugar del delito (Exhibit V), y las extraidas de los cuerpos de los occisos (Exhibits H, H-1, H-2), con la que se hizo el disparo de prueba, con una de las balas de la pistola Exhibit PP, por el Teniente Andrews, experto en balistica, resulto que todas eran de la misma pistola.

Por la fuerza de los hechos expuestos, no podemos menos de considerar probada concluyentemente la participacion directa de los dos apelantes en la comision del delito de autos. Llevan a quienquiera que los considere, a la unica conclusion de que los dos fueeron sus autores.

La defensa de coartada del apelante Pedro Galang carece absolutamente de valor. No est soestenida por ninguna prueba que sea digna de crdito; lo est simplemente por su propio testimonio y por el de algunos parientes suyos, que no es ciertamente, desinteresado, y est ademas desvirtuada por sus propias admisiones y revelaciones, cada una de las cuales est corroborada por las lesiones halladas en los cadvares de los occisos; por el hallazgo de la pistola Exhibit PP, del revolver Exhibit NN y de las balas y capsulas sin usar y usadas halladas en los lugares indicados por l, por su prodigalidad en el juego, dos dias despus de la perpetracion del delito; por el hallazgo de muchos de los papeles moneda sustraidos de la caja de la Manila Railroad Company, en el coche de equipajes del oIlocos Expresso, en poder de su tio Hermenegildo Roque a quien se le vio entregarlos; por su liberalidad en la adquisicion de varios zapatos costosos y de prendas de vestir no apropiadas a su condicion de vida puesto que carecia de medios de subsiestencia; y por el hecho de haber comprado sus nuevos muebles con parte del dinero que los occisos tenian a su cargo, en la caja de su coche. La coartada, por ser una defensa de fcil preparacion, no tiene ningun valor ni utilidad si no resieste el mas somero anlisis, y si hay ademas, como ocurre en el caso de la del apelante Galang, una serie de hechos como los ya expuestos que la anulan y destruyen.

Y vano fue el empeño del mencionado apelante, de alegar que sus declaraciones y admisiones le fueeron arrancadas mediante amenazas y torturas, porque de tal pretension no hay en autos mas prueba que su testimonio que no es, despus de todo, enteramente exculpativo. Si hubo tales amenazas y torturas, deber suyo era probarlos cumplidamente, porque la presuncion de ley es que las declaraciones y admisiones y aun las confesiones se hacen por quien las hace, libre y voluntariamente. (Pueblo contra Ramos y otro, 32 Gac. Of. No. 41, pg. 947; E. U. contra Zara, 42 Jur. Fil., 322; Pueblo contra Singh, 45 Jur. Fil., 710; Pueblo contra Santos, 53 Jur. Fil., 920.) Por otra parte, la pretension de dicho apelante fue desmentida por los testigos Teniente Villafria, Piniero, Rosales, Kulimlim, y Ricafort.

De la defensa del apelante Sixto de Guzman debe decirse lo mismo que se dijo respecto a la defensa de su coapelante Galang. Su testimonio que es la unica prueba que consta en autos para soestener que sus admisiones y confesiones no fueeron voluntarias, no es de ninguna manera suficiente para desvirtuar, no ya todo pero ni una pequeña parte siquiera del rosario de hechos claramente probados, que le señalan como coautor. Todos los extremos de sus declaraciones y admisiones, excepto aquellos que son para atenuar su responsabilidad, han sido corroborados: parte del dinero robado fue hallada en su poder; parte la jugo con desprendimiento, dos dias despus del robo; las huellas de los tajos y cuchilladas que dijo haber dado con un bolo y su cortaplumas, a los occisos, aparecieron en los cadveres de los mismos, pudiendo aun comprobarse esto con solo examinar las fotografias que se les tomaron (Exhibits A, A-1; B, B-1, B-2, y B-3); su antigua amistad y asociacion intima y frecuente con el apelante Galang; estuvo casi todo el dia del 24 de diciembre de 1938, en la casa de este, habiendo desayunado y comido alli en dicho dia; las impresiones con sangre, que sus dedos dejaron en el libro de entregas Exhibit O, hallado en el coche en que se cometio el delito. Y hay otros hechos mas que corroboran lo mismo, pero no creemos necesario repetirlos porque ya constan relatados en la presente, mas atrs.

Indudablemente, los apelantes, antes de asaltar el coche de equipajes del oIlocos Expresso y cometer su delito, lo planearon; conspiraron entre si; mejor dicho, concertaron y resolvieron ejecutarlo con la precision que habian calculado. Su proposito fue el de robar y matar, y asi lo manifesto claramente Galang, porque su coapelante Sixto de Guzman andaba muy necesitado de dinero para poder pagar una deuda a sus hermanos. Estuvieron juntos todo el dia del suceso hasta llevar a efecto el asalto; se les vio por la testigo Rosa Clemente tener sus concilibulos frecuentemente, algunos dias antes, en el solar que ella tiene en Malolos, proximo a la via frea; antes de llegar el oIlocos Expresso al lugar desde donde lo asaltaron, estuvieron esperndolo pacientemente, por bastante rato, lo que hubiera dado oportunidad al apelante Sixto de Guzman para escaparse de Pedro Galang si su presencia en aquel lugar no fue por voluntad propia, para seguir y ejecutar al pie de la letra, el plan convenido por los dos. Para demostrar la exiestencia de una conspiracion, no son necesarias pruebas directas; bastan los actos de los que toman parte en la misma, con tal que sean anteriores a la comision del delito, y estan encaminados a dicho fin. Puede deducirse la conspiracion, y de hecho se deduce de los actos de los conspiradores, que den por resultado el delito. La aceptacion de la proposicion que uno que est resuelto a cometer un delito, hace a otro, es bastante para establecer la conspiracion; y una vez establecida la misma, los actos de un conspirador son imputables a todos y cada uno de los co-conspiradores. (Pueblo contra Cabrera, 43 Jur. Fil., 68; Pueblo contra Carbonel, 48 Jur. Fil., 916; Pueblo contra Mataram, 52 Jur. Fil., 789; Pueblo contra Cu Unjieng, 61 Jur. Fil., 252.) Por consiguiente, los actos de violencia ejecutados por Sixto de Guzman en las personas de los dos occisos, y la sustraccion por l de los P2,579.64 de la propiedad de la Manila Railroad Company del coche de equipajes de su oIlocos Expresso, sustraccion de la que Galang mismo se aprovecho, son actos que pueden y deben considerarse como suyos (de Galang), asi como los actos de l encaminados a la consecucion del mismo fin, pueden y deben considerarse a su vz como del propio Sixto de Guzman.

En la comision del delito de autos se deben estimar las circunstancias agravantes de premeditacion conocida, nocturnidad, porque los apelantes se aprovecharon de la noche para mejor cometer su delito; alevosia, por haber tomado ventaja Pedro Galang de la posicion en que Capati se hallaba, acostado sobre sacos de correspondencia, imposibilitado por tanto de ofrecer resiestencia o por lo menos, de escaparse, al pegarle los dos primeros tiros que le echaron al suelo, y por haberse conducido Guzman de la misma manera al darle los tajos y las cuchilladas; y ensañamiento, porque los dos no se contentaron con inferir a los occisos sus primeras heridas mortales, sino que se entretuvieron, estando ya indefensos, en golpearlos cruel e innecesariamente con un palo, y en herirlos con bolo y cortaplumas. Y otra circunstancia agravante mas, puede considerarse probada, y es la de astucia, porque astucia es presentarse a los occisos, como lo hizo Sixto de Guzman, dndoles a entender en tono amistoso que eran en aquella ocasion unos polizones, salutacion esta que merecio del occiso Clodualdo Capati la atencion de preguntarles si habian cenado. De haber dado a entender los apelantes, desde el primer momento, que sus intenciones eran aviesas, los occisos, con toda seguridad hubieran tomado precauciones y se hubieran puesto en guardia para defenderse.

Los delitos de robo con homicidio estan castigados con la pena de reclusion perpetua a muerte (art. 294, pr. 1, Codigo Penal Revisado). En virtud de las disposiciones del articulo 63, caso 1, del Codigo Penal Revisado, la pena que procede imponer a los apelantes en vista de haber concurrido en la comision de su delito las mencionadas circunstancias agravantes de premeditacion conocida, nocturnidad, alevosia, astucia y ensañamiento, sin ninguna atenuante que pueda compensar las mismas, es la que los impuso el Juzgado inferior: la ultima pena.

Por tanto, confirmamos la sentencia apelada, en todas sus partes, imponiendo a los apelantes la pena de muerte, con las costas del proceso. En la ejecucion de esta sentencia, deber cumplirse estrictamente lo dispuesto en los articulos 81, 82 y 84 del Codigo Penal Revisado. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Diaz, Laurel, Moran, Horrilleno, Pars y Hontiveros, MM., estan conformes.




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