Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1952 > February 1952 Decisions > G.R. No. L-4070 February 26, 1952 - SEE CHUAN v. MANUEL DE LA FUENTE

090 Phil 813:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-4070. February 26, 1952.]

SEE CHUAN, demandante-apelante, contra EL HON. MANUEL DE LA FUENTE y otro, demandados-apelados.

D. Eleazaro A. Samson, en representacion del apelante.

El Fiscal de la Ciudad Sr. Eugenio Angeles David y el Fiscal Auxiliar Sr. Luis B. Reyes, en representacion de los apelados.

SYLLABUS


1. PRACTICA FORENSE; SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE GESTION. — El articulo 3 de la Regla 60 dispone que "cuando el demandante dejare de proseguir su accion por un lapso de tiempo irrazonable, la accion podra ser sobreseida a iniciativa propia del Juzgado." Tratandose, no de una accion ordinaria, sino de un remedio especial urgente, tal como una accion de interdicto prohibitorio, un año es un tiempo irrazonable de falta de gestion por parte del demandante para que el Juzagado motu proprio quede justificado en sobreseer la demanda, tanto mas si el demandante obtuvo a mocion ex parte una orden de interdicto prohibitorio preliminar. Aun sin mocion de sobre seimiento o sin notificacion de la misma, el Juzgado puede motu proprio sobreseer la demanda.

2. EXTRANJEROS; MERCADOS PUBLICOS; PUETOS EN LOS MISMOS. — Es cosa definitivamente resuelta que los extranjeros no tienen derecho a ocupar pustos en los percados publicos porque estos estan exclusivamente reservados para los ciudadanos filipinos. (Co Chiong v. Cuaderno Sr., 83 Phil., 242; Arrange Market Extebsion Chinese Vendors Assn. v. De la Fuente, 87 Phil., 343; Tan Seng Hoo v. De la Fuente, supra, p. 605.)


D E C I S I O N


PABLO, M. :


Tratase de una apelacion interpuesta por el recurrente contra una orden de sobreseimiento dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Manila.

En 18 de febrero de 1949, el recurrente presento una solicitud de interdicto contra el Alcalde y el Tesorero de la ciudad de Manila, alegando que desde octubre de 1948 el ocupaba los puestos Nos. 2007- 2008 del mercado publico de la Divisoria; que en una inspeccion verificada por el Jefe de Investigacion de la Oficina del Alcalde, ayudado por miembros de la MPD, se encontro en dichos puestos a un chino que decia ser empleado del recurrente y que no estaba autorizado para actuar en tal concepto y por tal motivo fue aprehendido; que en 6 de enero de 1949, el Alcalde ordeno que fuesen declarados vacantes los puestos Nos. 2007-2008, y que fuesen cedidos por sorteo de acuerdo con el procedimiento establecido en el Codigo de los Mercados, y que en 15 de enero el Tesorero de la Ciudad promulgo la orden M. A. No. 74 declarando vacantes los puestos ya enumerados; que la Ordenanza No. 3051 y la Ley de la Republica No. 37, que conceden preferencia a los ciudadanos filipinos para ocupar los puestos de los mercados publicos, no privan a los extranjeros de ocupar los mismos si no hay solicitantes filipinos; que la orden No. 74 es contraria a las disposiciones de la Ley No. 37 y Ordenanza No. 3051; que los recurridos amenazan con arrojar al recurrente de sus puestos y, por eso, pidio que se dictase orden de interdicto contra los recurridos.

En 24 de febrero el recurrente, por medio de una mocion ex parte, obtuvo una orden de interdicto prohibitorio preliminar. Al siguiente dia los recurridos presentaron su contestacion alegando que la orden No. 74 del 15 de enero de 1949, expedida por el Tesorero de la Ciudad de Manila, esta de acuerdo con el articulo 48 del Codigo de los Mercados; que cualquiera infraccion de cualquiera disposicion de dicho Codigo por el que ocupa un puesto, o su empleado, sera suficiente motivo para la revocacion de la licencia y suficiente motivo para que sea arrojado del puesto.

En 29 de junio de 1950, los recurridos presentaron una mocion pidiendo el sobreseimiento del recurso por falta de gestion, y el 30 del mismo mes el Juzgado, de acuerdo con dicha mocion, sobreseyo la solicitud.

Desestimada la mocion de reconsideracion presentada por el recurrente, este inmediatamente presento su escrito de apelacion.

El recurrente sostiene que el Juzgado erro al resolver la mocion de sobreseimiento de los recurridos sin notificarle previamente. El error apuntado no es perjudicial ni tiene importancia. Aun sin dicha mocion, el Juzgado podia motu proprio sobreseer la demanda.

El articulo 3 de la Regla 30 dispone que "cuando el demandante dejare de . . . proseguir su accion por un lapso de tiempo irrazonable . . ., la accion podra ser sobreseida . . . a iniciativa propia del Juzgado."cralaw virtua1aw library

En el presente caso, el recurrente obtuvo el interdicto prohibitorio preliminar para impedir que los recurridos arrojaran al recurrente de los puestos Nos. 2007-2008. Al siguiente dia los recurridos presentaron su contestacion. Desde el 26 de febrero de 1949 estaba disponible la causa para vista; pero el recurrente dejo transcurrir un año, cuatro meses, y cuatro dias sin gestionar la vista correspondiente, y se trataba, no de una causa ordinaria, sino de un remedio especial urgente. Opinamos que este tiempo transcurrido es un tiempo irrazonable de falta de gestion por parte del recurrente para que el Juzgado motu proprio quede justificado en sobreseer la demanda, tanto mas si se tiene en cuenta que el recurrente obtuvo a mocion ex parte una orden de interdicto prohibitorio preliminar. Le convenia al recurrente que no se viese la causa por el tiempo mas largo posible para que el pudiera ocupar los puestos.

Que el recurrente no tiene derecho a ocupar los puestos es asunto que ya ha sido resuelto por este Tribunal en Co Chiong y otros contra Hon. Miguel Cuaderno, Sr., y otros, (83 Phil., 242); The Aranque Market Extension Chinese Vendors Association contra Hon. Manuel de la Fuente, etc. y otros, (87 Phil., 343) y Tan Seng Hoo y otros contra Hon. Manuel de la Fuente, etc. y otros Supra, p. 605. Es cosa definitivamente resuelta que los extranjeros no tienen derecho a ocupar puesto en los mercados publicos porque estos estan exclusivamente reservados para los ciudadanos filipinos.

Teniendo en cuenta lo infundada de la accion presentada por el recurrente, seria perder el tiempo revocar la mocion de sobreseimiento y ordenar nueva vista.

Se confirma la orden apelada con costas contra el recurrente.

Feria, Bengzon, Padilla, Montemayor, Jugo y Bautista Angelo, MM., estan conformes.

Paras, Pres., conforme en el resultado.

Separate Opinions


TUAZON, J., dissenting:chanrob1es virtual 1aw library

Neither law nor the Rules of Court provide that the plaintiff shall move for the trial of his case, and much less do they say that the court may dismiss an action when the plaintiff neglects to make such motion. In reality the practice has been and is for the courts to prepare their calendars of trial in the manner suitable to their convenience with or without promptings by the parties. Indeed where the parties do request for inclusion of their cases in the calendar, they more often than not meet with deaf ears or are told to wait, generally for the reason that there are older or more urgent cases.

In courts burdened with clogged dockets, where litigants who are really anxious to have their cases terminated have to put up with exasperating delays notwithstanding repeated pleas for inclusion of such cases in the calendar, are the parties to be blamed and punished for not doing what the plaintiff at bar is said to have neglected?

Section 3 of Rule 30 cited in the majority decision should be construed to mean, in the light of the circumstances above stated, unjustified failure to be present when the case is called for trial, or to take such steps as may have been ordered by the court or required by procedure and without which the courts could not proceed with the hearing to its final termination.

That at least is the norm by which legal practitioners have been guided; and if Section 3 of Rule 30 means as this Court holds, the attorneys’ wrong notion should at least be first corrected, and they should be warned that, under penalty of dismissal or nonsuit, it is their duty after a case is docketed or after each indefinite postponement is decreed, to call the attention of the court to the pendency of their cases lest these be forgotten.

The opinion of this Court that the present action was unmeritorious and that the delay suited the plaintiff’s interest, has no place in the decision. But if the Court’s belief be well founded and material, this circumstance should have placed on the defendant greater responsibility than on the plaintiff to see that the case was disposed of promptly. In that case the defendant would be as deserving, if not more, as the plaintiff of condemnation for lack of diligence.

Reyes, J., concurs.




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