Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1954 > August 1954 Decisions > Adm. Case No. 109 August 24, 1954 - JULIAN A. CRESPO Y OTRO v. LUIS E. AMURAO

095 Phil 647:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[Adm. Case No. 109. August 24, 1954.]

JULIAN A. CRESPO Y OTRO, denunciantes, contra LUIS E. AMURAO, recurrido.

D. Cecilio Garcia en representacion de los denunciantes.

D. Eligio G. Lagman en representacion de los recurrido.


SYLLABUS


1. ABOGADOS; SUS DEBERES COMO CONSEJERO LEGAL; ACTOS INFRINGIENDO LA ETICA PROFESIONAL. — Un abogado, como consejerolegal, debe decir a su cliente que esta prohibido ofrecer dadivas a los funcionarios publicos en consideracion al cumplimiento de un deber anejo a su cargo. En este caso, cuando el recurrido, como abogado, quiso cobrar P1,500 de su cliente, fingiendo que los P1,000 eran para el y los P500 para los dos oficiales del ejercito filipino en consideracion a sus serviciosprestados, se hizo a si mismos un instrumento para corromper a dichos functionatios, — actos que infringen la etica profesional


D E C I S I O N


PABLO, M. :


Tratase de una queja administrativa presentada por el Comandante Julian A. Crespo y el Capitan Valentin F. Escutin, ambos del ejercito filipino, contra el abogado Luis E. Amurao, a quien se acusa de haber intentado cobrar de la Vda. de Mabesa las cantidades de P350 y P150 para ser entregadas a dichos officiales en compensacion a sus trabajos cuando ellos "have never requested nor insinuated to the herein respondent, that they be compensated in any amount, much less the aforementioned amounts, for having acted favorably, by way of a legal opinion, on the retirement claim filed by Mrs. Mabesa with the Armed Forces of the Philippines, which was referred for legal comment and recommendation to the Judge Advocate General’s Office, whereat your petitioners are on duty."cralaw virtua1aw library

En su contestacion el recurrido alega que el "ADMITS that the complainants never requested the herein respondent for any compensation for what they have done in the posthumous retirement claim of Mrs. Remedios Fuentes de Mabesa, and that the respondent never insinuated such thing to Mrs. Remedios Fuentes de Mabesa or to anybody, but it is only a sort of reminder to Mrs. Remedios Fuentes de Mabesa having the same plan and promise to pay the respondent, and, reciprocate the complainants in an amount not exceeding P350 for Major Julian A. Crespo and P150 for Captain, Valentin E. Escutin" y, como defensa, alega que actuo "without the least intention of casting malicious aspersions on the honesty, integrity, reputation and honor of the herein petitioners" y que el "was merely exercising his duty, his fidelity, as a lawyer by being fair and honest with the exercise of his profession, fair and honest always to his clients (Mrs. Remedios Fuentes de Mabesa.)"

En 10 de julio de 1951 el recurrido fue a la casa de la Vda. de Mabesa y, como estaba ausente, el dejo en poder de la madre de esta una nota del tenor siguiente:jgc:chanrobles.com.ph

"from the desk of

"L. E. AMURAO

"Attorney P1,000.00

"Major Crespo 350.00

"Captain Escutin 150.00

———

P1,500.00

"c/o Mrs. Mabesa

"Justified expenses for the case "Atty. AMURAO

"(See you at home) (See back)"

En el reverso de dicha nota aparece lo siguiente:jgc:chanrobles.com.ph

"CONFIDENTIAL Julio 10, 1951

"Mrs. Mabesa —

"I played mahjong last night with Major Crespo — I am quite embarrassed by now, for our promise may be getting late. You know our words to him, before. I wish you can accommodate us, now.

"Thanks

"LUIS

"CONFIDENTIAL

"My job with Capt. Fuentes is still uncertain

"LUIS"

Al enterarse la viuda del contenido de la nota, se presento en Camp Murphy para cerciorarse de si era verdad que el comandante y el capitan cobraban, por medio del abogado Amurao, la cantidad de P500. Como los dos oficiales no habian requerido al abogado Amurao el pago de dichas cantidades, ni habian recivido oferta de nadie de vidias cantidades, en pago de sus servicios, presentaron la queja en este expediente.

En la investigacion, el recurrido declaro que ayudo a la Vda. de Mabesa en su reclamacion por la jubilacion de su difunto marido, el teniente Mabesa; que ella prometio pagarle como honorarios P1,500, cantidad que no habia pagado aun; que despues de hablar sobre el asunto con el comandante Crespo y el capitan Escutin en la oficina del Judge Advocate General, Camp Murphy, el, la Vda. de Mabesa y compañeros bajaron del edificio y en llegando al automovil la Vda. de Mabesa dijo al recurrido: "You better go back upstairs and tell Major Crespo and Captain Escutin that I will not forget them for whatever help they could give me in connection with my claim" ; que ella les daria P500; que el recurrido subio pero no transmitio el deseo de la viuda porque estaban tratando de un asunto oficial y lo creia impropio, diciendo solamente que la Vda. de Mabesa no se olvidaria de ellos; que al llegar al automovil la Vda. de Mabesa le pregunto que habia dicho a dichos oficiales, y entonces el repitio lo que les habia indicado y, como ella no estaba conforme e insistiese que trasmitiera ya promesa de recompensarles, el recurrido subio otra vez; pero al llegar arriba no se atrevio a trasmitirla sino que pregunto al Comandante Crespo si jugaba al mahjong, y al contestarle que si, le invito a jugar el siguiente sabado. Cuando se encontraron en el juego ya convenido fue cuando el recurrido trasmitio la promesa de la viuda, diciendo: "Mrs. Mabesa wants to request you to give preferential attention to her case and she will not forget you and Captain Escutin" ; que en el juego el recurrido perdio P36, y a las siete de la noche termino el juego; que en la ultima semana de junio el recurrido recibio una nota de la Vda. de Mabesa suplicandole que la visitase porque el cheque que ella habia recibido no podia cobrarse por algun defecto; que el fue a su casa, despues a la oficina del Government Service Insurance System y a la del Servicio Civil para que se corrigiese cierto error de ortografia en algun papel en que se escribio erroneamente el nombre del finado como MABASA en vez de MABESA, y corregido el error, el entrego los papeles a ella; que despues de asistir en 8 de julio a una reunion familiar en la calle Pepin, el recurrido y su esposa visitaron a la Vda. de Mabesa, y en aquella ocasion esta dijo: "It is only a matter of one or two days and I will withdraw for you and I will go to your place to compensate you for what you have done for me, etc."cralaw virtua1aw library

Probablemente porque no aparecia en su cssa como habia prometido en 8 de julio, el recurrido fue a la de la Vda. de Mabeea en 10 del mismo mes; pero como no estaba, dejo la nota transcrita. Dicha nota se explica por si misma. El recurrido trato de cobrar sus honorarios y la compensacion que - segun el - la Vda. de Mabesa habia prometido dar a los oficiales Crespo y Escutin aun cuando estos dos oficiales no la habian pedido.

No existe prueba contra el Capitan Escutin en cuanto a la presunta promesa de la Vda. de Mabesa.

El Comandante Crespo, contestando una pregunta en la investigacion sobre la nota, dijo:jgc:chanrobles.com.ph

"I wish to state, your Honor, that all this allegation here is a pure fabrication. I have never played mahjong with Atty. Amurao as indicated in this letter. As a matter of fact, I was investigated by Col. Salcedo and as a result it was proven that I was the duty officer in camp Murphy on that day and I slept in the office during that time." (p. 33 transcript).

"Q. Did you at any time tell Atty. Amurao that you expect a portion of whatever reward or fee that he will get from Mrs. Mabesa? —

"A. Never; I think that his affidavit executed before an MIS agent will bear me out because in that statement Attorney Amurao stated that I have never asked nor insinuated from him that I will be paid or compensated in connection with the processing of the retirement claim of Mrs. Mabesa." (Page 34 transcript)

El Comandante Crespo era el oficial de guardia en la Oficina del Judge Advocate General en Camp Murphy, y habia pasado la noche en dicha oficina (Annex "C-1"); no podia, por tanto, haber podido jugar al mahjong con el recurrido en la noche del 9 de julio de 1951. Porque este exhibit le pone en mal lugar, el recurrido declaro que las palabras "Last night", usadas en la nota, no se refieren a la noche anterior en que la escribio, sino a una noche en junio en que el juego al mahjong con el Comandante Crespo; que escribio la nota en la casa de la viuda el 11 y no el 10, y que la palabra "him" de la nota confidencial se refiere al Comandante Crespo y las palabras "you can accommodate us" se refieren a el y a su señora porque el queria cobrar sus honorarios y lo que debia la viuda a su señora. No es extraño que en una carta de siete lineas el recurrido hiciera constar cosas no verdaderas e intentase convencer al investigador con la absurda interpretacion de las palabras "accommodate us", porque su intencion manifiesta fue obtener P1,500 de la viuda, importando poco el medio empleado.

Si ella fue la que prometio pagar P1,500 al recurrido en concepto de honorarios, �por que cobraba solamente P1,000 por medio de la nota Exhibit A? Si es verdad que la Vda. de Mabesa fue la que habia prometido pagar las cantidades especificadas en la nota, el recurrido lo hubiera dicho asi claramente: no hubiera usado las palabras "justified expenses for the case", las cuales demuestran que ella no tuvo intervencion en la fijacion de las cantidades porque eran, segun el, gastos justificados por la naturaleza de los servicios prestados. Si ella fue la que voluntariamente y con insistencia ofrecio dar aquellas cantidades, no se hubiera quejado ante los dos oficiales: se habria avergonzado ante ellos, ante el recurrido y ante si misma.

Por ultimo, el recurrido declaro lo siguiente:jgc:chanrobles.com.ph

"Q. Did you tell Major Crespo and Captain Escutin that your client, Mrs. Mabesa, wanted to reciprocate their help at the rate of P350 for Major Crespo and P150 for Captain Escutin, or if not in cash in articles? —

"A. Never."cralaw virtua1aw library

Fuerza es concluir que las promesas de recompensa a los oficiales, atribuidas a la viuda, no eran ciertas; eran pura invencion del recurrido para poder obtener dinero de ella. .

La pretendida fidelidad a su cliente, invocada por el recurrido en su contestacion; no le hace menos culpable; al contrario; agrava su situacion. Suponiendo por un momento — y solo para someter a un proceso de aquilatacion la conducta del recurrido — que la viuda de Mabesa haya prometido dar algo a los dos oficiales en recompensa a su trabajo, �estaba obligado el recurrido, como abogado, a trasmitir esta promesa? �No sabia acaso que esta prohibido ofrecer dadivas a los funcionarios publicos en consideracion al cumplimiento de un deber anejo a su cargo? El recurrido, en vez de ser consejero legal de su cliente, acepto en este caso ser simple instrumento suyo para corromper a dos funcionarios publicos. Debia ser su obligacion, como abogado, decir a su cliente que esta prohibido dar compensacion a dichos funcionarios. El abogado, para no pervertir su profesion, no debe cumplir nunca deseos de un cliente que esten en contravencion de la ley.

La verdad llana y sencilla es que el recurrido quiso cobrar P1,500, fingiendo que los P1,000 eran para el y los P500 para los dos oficiales del ejercito filipino, a quienes se ha puesto en entredicho. Si la viuda no hubiera tenido suficiente valor civico para averiguar de dichos dos oficiales la verdad sobre el contenido de la nota y hubiese pagado candidamente las cantidades que se le habian pedido, el recurrido habria aparecido como modelo de generosidad porque hacia como que reducia sus honorarios a P1,000 y, con los P500, recompensaba a los susodichos oficiales. La viuda, por su parte, habria dicho que habia pagado P1,000 a su abogado y P500 a los dos oficiales, y, a causa de un acto de impostura del recurrido, el publico hubiese motejado injustamente de corruptos a los dos oficiales.

No cabe la menor duda de que el recurrido infringio la etica profesional. Se le inhabilita en el ejercicio de la profesion de abogado.

Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Montemayor, Reyes, A. Jugo, Bautista Angelo, Labrador, Concepcion y Reyes, J.B.L., MM., estan conformes.




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August-1954 Jurisprudence                 

  • G.R. No. L-6636 August 2, 1954 - DAMASO CABUYAO v. DOMINGO CAAGBAY, ET AL.

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  • G.R. No. L-6850 August 4, 1954 - AMPARO BAUTISTA ANGELO, ET AL. v. PABLO ALFARO

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  • G.R. No. L-7188 August 9, 1954 - IN RE: SEVERINA A. VDA. DE ENRIQUEZ, ET AL. v. MIGUEL ABADIA, ET AL.

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  • G.R. No. L-6338 August 11, 1954 - S. N. PICORNELL & CO. v. JOSE M. CORDOVA

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  • G.R. No. L-6450 August 11, 1954 - GONZALO MAKABENTA v. JUAN L. BOCAR, ET AL.

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  • G.R. No. L-5513 August 18, 1954 - DOMINGO DEL ROSARIO v. GONZALO P. NAVA

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  • G.R. No. L-6505 August 23, 1954 - ASUNCION ROQUE v. DEMETRIO B. ENCARNACION, ET AL.

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  • Adm. Case No. 109 August 24, 1954 - JULIAN A. CRESPO Y OTRO v. LUIS E. AMURAO

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  • G.R. No. L-6422 August 25, 1954 - CRISANTO DE BORJA v. BIENVENIDO A. TAN, ET AL.

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  • G.R. No. L-6544 August 25, 1954 - PEOPLE OF THE PHIL. v. ALBERTO COSARE

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  • G.R. No. L-6738 August 25, 1954 - PANGASINAN TRANSPORTATION CO., INC. v. MARCIAL TAMBOT

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  • G.R. No. L-6297 August 26, 1954 - IN RE: GREGORIO DY TAM v. REMEDIOS ESPIRITU

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  • G.R. No. L-6802 August 26, 1954 - RAMON R. SAN JOSE, ET AL. v. NATALIO JAVIER, ET AL.

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  • G.R. No. L-6094 August 27, 1954 - TEODORICO SANTOS v. CATALINA ICHON, ET AL.

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  • G.R. No. L-5340 August 31, 1954 - ANDRES ACHONDOA v. MARCELO ROTEA, ET AL.

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  • G.R. No. L-6008 August 31, 1954 - NICANOR PADILLA v. ANDRES DE JESUS, ET AL.

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  • G.R. Nos. L-6075 & 6078 August 31, 1954 - PANGASINAN TRANSPORTATION CO., INC. v. F. F. HALILI, ET AL.

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  • G.R. No. L-6259 August 31, 1954 - (PABLO MANLAPIT, ET AL.) VALENTIN C. GARCIA v. LAND SETTLEMENT AND DEV’T. CORP.

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  • G.R. No. L-6428 August 31, 1954 - PATRICIO DAYO, ET AL. v. FILEMON DAYO

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  • G.R. No. L-6430 August 31, 1954 - IN RE: EUSEBIO MANZANO DY CHAN TIAO v. REPUBLIC OF THE PHIL.

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  • G.R. No. L-6770 August 31, 1954 - MARCIANO ROQUE, ETC. v. PABLO DELGADO, ET AL.

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  • G.R. No. L-6888 August 31, 1954 - NATIONAL ORGANIZATION OF LABORERS AND EMPLOYEES, ET AL. v. ARSENIO ROLDAN, ET AL.

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  • G.R. No. L-6924 August 31, 1954 - GASPAR M. LLAMAS, ET AL. v. SEGUNDO S. MOSCOSO, ET AL.

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  • G.R. No. L-7089 August 31, 1954 - DOMINGO DE LA CRUZ v. NORTHERN THEATRICAL ENTERPRISES INC., ET AL.

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  • G.R. No. L-7116 August 31, 1954 - TRANSPORT CONTRACTORS, INC. v. PUBLIC SERVICE COMMISSION, ET AL.

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