Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1954 > December 1954 Decisions > G.R. No. L-6091 December 10, 1954 - ALEJANDRO F. FERNANDEZ v. ILUMINADA GALA-SISON

096 Phil 282:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. L-6091. December 10, 1954.]

ALEJANDRO F. FERNANDEZ, demandante y apelado, contra ILUMINADA GALA-SISON, demandada y apelante.

D. Pedro Ynsua en representacion de la apelante.

Sres. Pedro B. Gonzales, y Fernandez y Gonzales III en representacion del apelado.


SYLLABUS


1. PRACTICA FORENSE; JURISDICCION; LA CANTIDAD ALEGADA EN LA DEMANDA DETERMINA LA JURISDICCION. — La apelante contiende que el Juzgado de Primera Instancia tenia jurisdiccion sobre la materia del litigio, segun las alegaciones de la demanda; pero cuando por convenio de hechos la obligacion se redujo P884.50, dicho juzgado perdio dicha jurisdiccion "careciendo de otra facultad distinta de la de sobreseer la demanda." Se declara: Que es regla bien establecida la de que las alegaciones de la demanda en una causa civil y las de la querrella en una causa criminal son las que determinan la jurisdiccion del juzgado, y no el resultado de las prusbas.

2. OBLIGACIONES Y CONTRATOS; PAGOS PARCIALES. — El agrimensor demandante reclamaba P3,687.50 por el saldo no pagado de sus honorarios y un 25 por ciento de la cantidad debida para honorarios de su abogado; pero, como las pruebas — segun el juzgado inferior — demuestran que el demandante solo cumplio dos de las tres condiciones del oontrato, debia solamente cobrar las dos tercias partes (P1,443.00) del total de sus honorarios oonvenidos (P2,164.50); y como la demandada habia pagado ya al demandante la cantidad de P1,280, queda un saldo de P163. Se declara: Que no erro el juzgado inferior al dictar sentencia por este saldo contra la demandada.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


Esta causa ha sido "certificada" ante este Tribunal por el de la Apelacion porque se impugna la jurisdiccion del juzgado que conocio de la causa.

El demandante alega en su demanda, entre otras cosas, que, como agrimensor debidamente licenciado y por la suma de P4.280, fue contratado por Socorro Manalo de Gala, Severino de Gala e Iluminada de Gala-Sison para medir once parcelas de terreno del intestado del finado Generoso de Gala; que los demandados solamente le pagaron P1,280, quedando un saldo de P2,950; que tiene derecho a cobrar un 25 por ciento de la cantidad debida para honorarios de abogado, o sea, P737.50; por lo que pide que se dicte sentencia a su favor por la suma de P3,687.50 y costas.

En la vista de la causa las partes sometieron el siguiente convenio de hechos:jgc:chanrobles.com.ph

"Mr. GONZALES:chanrob1es virtual 1aw library

Can we agree that the total amount of the survey made by the plaintiff was P2,313.04.

Mr. YNSUA:chanrob1es virtual 1aw library

We are willing to agree in the amount of P2,164.50, as per exhibit 11, consisting of two pages, as part of the deposition of Severino de Gala.

Mr. GONZALES:chanrob1es virtual 1aw library

And out of this amount of P2,164.50, you had paid the amount of how much.

Mr. YNSUA:chanrob1es virtual 1aw library

We paid the sum of P1,280.

Mr. GONZALES:chanrob1es virtual 1aw library

Admitted, leaving a balance of P884.50 due the plaintiff.

Mr. YNSUA:chanrob1es virtual 1aw library

Agreed. (pp. 3-7, t. n. t.; sesion de junio 29, 1950.)"

El Juzgado condeno a la demandada Iluminada de Gala-Sison a pagar la cantidad de P163 con interes legal y costas, absolviendola en cuanto a los honorarios de abogado, y sobreseyendo la demanda en cuanto a Socorro Manalo de Gala y Severino de Gala.

La apelante contiende que el Juzgado de Primera Instancia de Manila tenia jurisdiccion sobre la materia del litigio, segun las alegaciones de la demanda; pero cuando por convenio de hechos la obligacion se redujo a P884.50, dicho juzgado perdio dicha jurisdiccion "careciendo de otra facultad distinta de la de sobreseer la demanda." Esta contencion carece de base. Es regla bien establecida la de que las alegaciones de la demanda en una causa civil y las de la querella en una causa criminal son las que determinan la jurisdiccion del juzgado, y no el resultado de las pruebas. (E. U., contra Mallari, 24 Jur. Fil., 378; Pueblo contra Co Hiok, 62 Jur. Fil., 539; Pueblo contra Velez R. G. No. 41234 [Agosto 31, 1934]; Oteng contra Tan Kiem Ta and Jintaro Uehara, 61 Jur. Fil., 90; Lim Bing It contra Hon. Fidel Ibañez, etc., Et Al., 92 Phil., 790, 49 Off. Gaz., 1420).

En la causa presente, el demandante reclamo el pago de P3,687.50, y por eso el Juzgado de Primera Instancia de Manila conocio de la misma; si despues de la vista o en el curso de ella se redujo la reclamacion a P884.50, no por eso pierde jurisdiccion el Juzgado. Si se adopta la teoria de la apelante, el juzgado tendria jurisdiccion provisional primero y, despues de conocido el resultado de las pruebas, tendria o no tendria jurisdiccion definitiva. El pleito judicial no se parece a un juego de basketball en que las partes tienen que ir de un lado a otro; al pleito seria engorroso. Los juzgados tienen demasiado trabajo para entretenerse en tales sutilezas. Dicha teoria es contraria al espiritu que informa nuestra legislacion, asi como al bien publico y a las mismas partes interesadas. La misma apelante no querria ser demandada otra vez en el juzgado municipal de Candelaria por la suma de P163, para no tener que pagar otros honorarios de abogado y costas.

El articulo citado por la apelante dice asi: ". . . el juez de paz y el juez de un juzgado municipal tendra n jurisdiccion originaria exclusiva cuando el valor del asunto o importe de la demanda no exceda de dos mil pesos, con exclusion de intereses y costas." (Art, 88, Ley No. 296). Debe notarse que la nueva ley emplea las palabras "el importe de la demanda" como las empleaba la antigua ley orga nica de los tribunales. "El importe de la demanda" es la que determina la jurisdiccion.

La apelante contiende que el juzgado a quo erro al dictar sentencia contra ella por la suma de P163 "no siendo la misma la materia de litigio."

El demandante reclamaba P3,687.50 por el saldo no pagado de sus honorarios y un 25% de la cantidad debida para honorarios de su abogado; pero como las pruebas — segun el juzgado inferior — demuestran que el demandante solo cumplio dos de las tres condiciones del contrato, debia solamente cobrar las dos tercias partes (P1,443) del total de sus honorarios convenidos (P2,164.50); y como la demandada habia pagado ya al demandante la cantidad de P1,280, queda un saldo de P163. No erro el juzgado inferior al dictar sentencia por este saldo contra la apelante.

Con esta resolucion, cae por su base la contencion de la apelante de que se dicte sentencia a su favor por honorarios de su abogado. Ni bajo la ley tiene derecho a lo que reclama (Art. 2208, Cod. Civ. de Filipinas; Chuy contra Philippine American Life Insurance Co., 19 Lawyers Journal 547).

Se confirma la decision apelada sin pronunciamiento sobre costas en esta instancia.

Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Montemayor, Reyes, A., Jugo, Bautista Angelo, Concepcion y Reyes, J.B.L., MM., esta n conformes.




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