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CONSTITUTIONAL LAW
OF
CUBA
Full Text

CUBA

CONSTITUCI N DE LA REP BLICA DE CUBA



(Esta Constituci n proclamada el 24 de febrero de 1976, contiene las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular en el XI Per odo Ordinario de Sesiones de la III Legislatura celebrada los d as 10, 11 y 12 de julio de 1992)


NUESTRAS REFORMAS RATIFICAN EL RUMBO DE
NUESTRA REVOLUCI N DEMOCR TICA Y SOCIALISTA

Y pongamos alrededor de la estrella, en la bandera nueva, esta formula del amor triunfante:

"Con todos, y para el bien de todos"
JOS MART , Liceo de Tampa, 26 de noviembre de 1891

Con las modificaciones introducidas por la Ley de Reforma Constitucional, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular y publicada en la Gaceta Oficial de la Republica,ha comenzado a regir el nuevo texto constitucional que representa la norma juridica suprema y mas importante de la sociedad.

Granma publica hoy la Constitucion de laRepublica, tal cual quedo como texto unico y oficial, luego de incorporarle las modificaciones acordadas, unanimemente, por nuestros diputados.

Con ello pretendemos contribuir al conocimiento y estudio por todo nuestro pueblo, de la Ley Fundamental que, como fuente superior de Derecho, establece los Fundamentos politicos, sociales y economicos del Estado, los Derechos, deberes y garantias de los ciudadanos y las formas de creacion, funciones y facultades de los organos del poder y de la administracion estatal tanto nacional como local.

Llegamos a este instante luego de un largo periodo de trabajo, analisis y consultas, que tuvo su origen en el proceso de rectificacion de errores y tendencias negativas, su punto maximo en el debate popular alrededor de los documentos del IV Congreso del Partido, y su momento culminante en las recientes sesiones de la Asamblea Nacional.

Cada uno de los pasos dados, de las etapas transcurridas, constituyo fehaciente muestra de la libertad de expresion, de la pluralidad de ideas que reina en nuestro pais de Partido unico como fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, pues a pesar de toda la fuerte campa a de propaganda calumniosa antes, durante y despues de la jornada parlamentaria (y que, de seguro, continuara), es incuestionable la amplitud de criterios vertidos, considerados e incluidos en el resultado final de las reformas constitucionales.

Baste al respecto se alar como ultimo episodio el de los propios debates en la Asamblea Nacional que, aun cuando los documentos presentados fueron discutidos en sendas reuniones del Buro Politico y del Pleno del Comite Central del Partido, tanto las propuestas surgidas de esos organos de direccion partidista como las contenidas en el proyecto de reformas, motivaron casi 300 intervenciones de diputados y se adoptaron no pocas modificaciones e inclusiones nuevas.

Ahora bien, y nadie puede llamarse a enga o, los debates y como resultado de ellos las modificaciones incorporadas, no implican retrocesos en nuestros principios, ni asomo de vueltas al pasado, ni debilidad en nuestro ideario martiano y marxista-leninista. El saldo final consolida nuestros criterios de perfeccionamiento de la sociedad que construimos adecuandolos a la realidad el mundo en que vivimos, reafirma conceptos y aspiraciones, enmarca -desde su propio primer Art culo- los preceptos inalterables de como concebimos nuestro Estado:

"Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como republica unitaria y democratica, para el disfrute de la libertad politica, la justicia social, el bienestar colectivo e individual y la solidaridad humana".

Tampoco debemos equivocarnos nosotros imaginando siquiera que las reformas constitucionales que acabamos de adoptar produciran la mas minima reaccion favorable en los circulos de poder o en la prensa anticubanos, que nos someten falazmente a bloqueos, injurias y criticas, o a los que los secundan en unootro sentido, o a los que no cesan de aconsejarnos "aperturas" y "concesiones"... porque estos cambios -y parece que nunca acabaran de entenderlo- no son para satisfacer reclamos o presiones externas, ni mucho menos las contadas internas de algunos elementos trasnochados que olvidando hasta a Marti, quien llamo a levantar "un amor inextinguible por la patria sin la que ningun hombre vive feliz, ni el bueno ni el malo", hacen identico juego a las campa as de nuestros enemigos.

Nuestras reformas son, en primerisimo lugar, eso, nuestras, para satisfacer reclamos e intereses de nuestro pueblo y, por tanto, ratifican el rumbo de nuestro proyecto revolucionario y socialista; actualizan lo que a 16 a os de la vigencia del texto constitucional de base -por cierto y vale recordar que aprobara casi el 96% de los ciudadanos con derecho al voto- resultaba necesario de acuerdo con la situacion nacional de internacional actual; y dan respuesta a los acuerdos y resoluciones del IV Congreso del Partido, asi como al debate popular de su Llamamiento, no solo en lo referido al funcionamiento del Poder Popular, sino a decisiones sobre el desarrollo economico del pais, a su politica exterior, entre otras.

Se trata -y esto ha sido reiterado- de los cambios indispensables para cumplir esos objetivos y no de "cambios cosmeticos", frase acu ada por la propaganda enemiga. Bastaria una simple ojeada con un verdadero espiritu critico, en el sentido analitico de la palabra, a algunos de los Art culos modificados para darse cuenta, desde los que son relativos a las regulaciones sobre el voto directo y secreto para elegir diputados y delegados a las Asambleas Provinciales, y los que de acuerdo con los intereses del pais flexibilizan el caracter de la propiedad sobre medios de produccion o la direccion y el control del comercio exterior - encaminados a dar garantias a la inversion extranjera y a la operacion de empresas mixtas, sociedades y asociaciones-, hasta los que norman la libertad religiosa y proscriben y sancionan todo el genero de discriminacion por creencias religiosas, o definen el Estado de emergencia y la forma de decretarlo.

Nuestro pueblo conoce el significado de estas reformas y es parte de ellas porque ha participado de una forma u otra en su proceso de elaboracion, bien directamente en las miles de asambleas donde surgieron opiniones sobre el tema, o a traves de sus representantes, delegados y diputados, o de quienes eligio o dio su aprobacion como delegados al IV Congreso. Por eso no le es ajena la esencia de los cambios. Por eso no nos sorprende el poco efecto que surten en su seno los comentarios soeces que al respecto difunde habitualmente la radio enemiga, cuyos autores tan alejados de nuestra realidad pretenden confundir a quienes la vivimos.

Hemos demostrado que nuestro sistema politico marcha, dijo Fidel al termino de la reciente Asamblea Nacional. Es el mas democratico del mundo y ahora lo vamos a someter a nuevas pruebas... Vamos a demostrar como se puede hacer Revolucion con principios democraticos, como se puede practicar la democracia con un Partido, y lo vamos a hacer en las condiciones mas dificiles.

Preambulo



NOSOTROS, CIUDADANOS CUBANOS, herederos y continuadores del trabajo creador y de las tradiciones de combatividad, firmeza, heroismo y sacrificio forjadas por nuestros antecesores;


por los aborigenes que prefirieron muchas veces el exterminio a la sumision;

por los esclavos que se rebelaron contra sus amos;

por los que despertaron la conciencia nacional y el ansia cubana de patria y libertad;

por los patriotas que en 1868 iniciaron las guerras de independencia contra el colonialismo espa ol y los que en el ultimo impulso de 1895 las llevaron a la victoria de 1898, que les fuera arrebatada por la intervencion y ocupacion militar del imperialismo yanqui;

por los obreros, campesinos, estudiantes e intelectuales que lucharon durante mas de cincuenta a os contra el dominio imperialista, la corrupcion politica, la falta de derechos y libertades populares, el desempleo y la explotacion impuesta por capitalistas y terratenientes;

por lo que promovieron e integraron y desarrollaron las primeras organizaciones de obreros y de campesinos, difundieron las ideas socialistas y fundaron los primeros movimientos marxista y marxista- leninista;

por los integrantes de la vanguardia de la generacion del centenario del natalicio de Marti, que nutridos por su magisterio nos condujeron a la victoria revolucionaria popular de Enero;

por los que, con el sacrificio de sus vidas, defendieron la Revolucion contribuyendo a su definitiva consolidacion;

por los que masivamente cumplieron heroicas misiones internacionalistas;

GUIADOS

por el ideario de Jose Marti y las ideas politico-sociales de Marx, Engels y Lenin;

APOYADOS

en el internacionalismo proletario, en la amistad fraternal, la ayuda, la cooperacion y la solidaridad de los pueblos del mundo, especialmente los de America Latina y del Caribe;

DECIDIDOS

a llevar adelante la Revolucion triunfadora del Moncada y del Granma, de la Sierra y de Giron encabezada por Fidel Castro que, sustentada en la mas estrecha unidad de todas las fuerzas revolucionarias y del pueblo, conquisto la plena independencia nacional, establecio el poder revolucionario, realizo las transformaciones democraticas, inicio la construccion del socialismo y, con el Partido Comunista al frente, la continua con el objetivo final de edificar la sociedad comunista;

CONSCIENTES

de que todos los regimenes sustentados en la explotacion del hombre por el hombre determinan la humillacion de los explotados y la degradacion de la condicion humana de los explotadores;

de que solo en el socialismo y el comunismo, cuando el hombre ha sido liberado de todas las formas de explotacion: de la esclavitud, de la servidumbre y del capitalismo, se alcanza la entera dignidad del ser humano;

y de que nuestra Revolucion elevo la dignidad de la patria y del cubano a superior altura;

DECLARAMOS

nuestra voluntad de que la ley de leyes de la Republica este presidida por este profundo a elo, al fin logrado, de Jose Marti:

"Yo quiero que la ley primera de nuestra Republica sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre".

ADOPTAMOS

por nuestro voto libre, mediante referendo, la siguiente: CONSTITUCION

CAP TULO I
FUNDAMENTOS POLITICOS, SOCIALES Y ECONOMICOS DEL ESTADO



Art culo 1. - Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como republica unitaria y democratica, para el disfrute de la libertad politica, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.

Art culo 2. - El nombre del Estado cubano es Republica de Cuba, el idioma oficial es el espa ol y su capital es la ciudad de La Habana.

Art culo 3. - En la Republica de Cuba la soberania reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demas organos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y segun las normas fijadas por la Constitucion y las leyes. Todos los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden politico, social y economico establecido por esta Constitucion.

Art culo 4. - Los simbolos nacionales son los que han presidido por mas de cien a os las luchas cubanas por la independencia, por los derechos del pueblo y por el progreso social:

  • la bandera de la estrella solitaria;
  • el himno de Bayamo;
  • el escudo de la palma real.

Art culo 5. - El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista- leninista, vanguardia organizada de la nacion cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construccion del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.

Art culo 6. - La Union de Jovenes Comunistas, organizacion de la juventud cubana de avanzada, cuenta con el reconocimiento y el estimulo del Estado en su funcion primordial de promover la participacion activa de las masas juveniles en las tareas de la edificacion socialista y de preparar adecuadamente a los jovenes como ciudadanos conscientes y capaces de asumir responsabilidades cada dia mayores en beneficio de nuestra sociedad.

Art culo 7. - El Estado socialista cubano reconoce y estimula a las organizaciones de masas y sociales, surgidas en el proceso historico de las luchas de nuestro pueblo, que agrupan en su seno a distintos sectores de la poblacion, representan sus intereses especificos y los incorporan a las tareas de la edificacion, consolidacion y defensa de la sociedad socialista.

Art culo 8. - El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa. En la Republica de Cuba, las instituciones religiosas estan separadas del Estado.

Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideracion.

Art culo 9.- El Estado:

a) realiza la voluntad del pueblo trabajador y

-- encauza los esfuerzos de la nacion en la construccion del socialismo;

-- mantiene y defiende la integridad y la soberania de la patria;

-- garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad;

-- afianza la ideologia y las normas de convivencia y de conducta propias de la sociedad libre de la explotacion del hombre por el hombre;

-- protege el trabajo creador del pueblo y la propiedad y la riqueza de la nacion socialista;

-- dirige planificadamente la economia nacional;

-- asegura el avance educacional, cientifico, tecnico y cultural del pais;


b) como Poder del pueblo, en servicio del propio pueblo, garantiza

-- que no haya hombre o mujer, en condiciones de trabajar, que no tenga oportunidad de obtener un empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfaccion de sus propias necesidades;

-- que no haya persona incapacitada para el trabajo que no tenga medios decorosos de subsistencia;

-- que no haya enfermo que no tenga atencion medica;

-- que no haya ni o que no tenga escuela, alimentacion y vestido;

-- que no haya joven que no tenga oportunidad de estudiar;

-- que no haya persona que no tenga acceso al estudio, la cultura y el deporte;

c) trabaja por lograr que no haya familia que no tenga una vivienda confortable.


Art culo 10. - Todos los organos del Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados, actuan dentro de los limites de sus respectivas competencias y tienen la obligacion de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad.

Art culo 11. - El Estado ejerce su soberania:

a) sobre todo el territorio nacional, integrado por la Isla de Cuba, la Isla de la Juventud, las demas islas y cayos adyacentes, las aguas interiores y el mar territorial en la extension que fija la ley y el espacio aereo que sobre estos se extiende;

b) sobre el medio ambiente y los recursos naturales del pais;

c) sobre los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas, el lecho y el subsuelo de la zona economica maritima de la Republica, en la extension que fija la ley, conforme a la practica internacional.


La Republica de Cuba repudia y considera ilegales y nulos los tratados, pactos o concesiones concertados en condiciones de desigualdad o que desconocen o disminuyen su soberania y su integridad territorial.

Art culo 12. - La Republica de Cuba hace suyos los principios antiimperialistas e internacionalistas, y

a) ratifica su aspiracion de paz digna, verdadera y valida para todos los Estados, grandes y peque os, debiles y poderosos, asentada en el respeto a la independencia y soberania de los pueblos y el derecho a la autodeterminacion;

b) funda sus relaciones internacionales en los principios de igualdad de derechos, libre determinacion de los pueblos, integridad territorial, independencia de los Estados, la cooperacion internacional en beneficio e interes mutuo y equitativo, el arr eglo pacifico de controversias en pie de igualdad y respeto y los demas principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y en otros tratados internacionales de los cuales Cuba sea parte;

c) reafirma su voluntad de integracion y colaboracion con los paises de America Latina y del Caribe, cuya identidad comun y necesidad historica de avanzar juntos hacia la integracion economica y politica para lograr la verdadera independencia, nos per mitiria alcanzar el lugar que nos corresponde en el mundo;

ch)propugna al unidad de todos los paises del Tercer Mundo, frente a la politica imperialista y neocolonialista que persigue la limitacion o subordinacion de la soberania de nuestros pueblos y agravar las condiciones economicas de explotacion y opresi on de las naciones subdesarrolladas;

d) condena al imperialismo, promotor y sosten de todas las manifestaciones fascistas, colonialistas, neocolonialistas y racistas, como la principal fuerza de agresion y de guerra y el peor enemigo de los pueblos;

e) repudia la intervencion directa o indirecta en los asuntos internos o externos de cualquier Estado y, por tanto, la agresion armada, el bloqueo economico, asi como cualquier otra forma de coercion economica o politica, la violencia fisica contra pe rsonas residentes en otros paises, u otro tipo de injerencia y amenaza a la integridad de los Estados y de los elementos politicos, economicos y culturales de las naciones;

f) rechaza la violacion del derecho irrenunciable y soberano de todo Estado a regular el uso y los beneficios de las telecomunicaciones en su territorio, conforme a la practica universal y a los convenios internacionales que ha suscrito;

g) califica de delito internacional la guerra de agresion y de conquista, reconoce la legitimidad de las luchas por la liberacion nacional, asi como la resistencia armada a la agresion, y considera su deber internacionalista solidarizarse con el agred ido y con los pueblos que combaten por su liberacion y autodeterminacion;

h) basa sus relaciones con los paises que edifican el socialismo en la amistad fraternal, la cooperacion y la ayuda mutua, asentadas en los objetivos comunes de la construccion de la nueva sociedad;

i) mantiene relaciones de amistad con los paises que, teniendo un regimen politico, social y economico diferente, respetan su soberania, observan las normas de convivencia entre los Estados, se atienen a los principios de mutuas conveniencias y adopta n una actitud reciproca con nuestro pais.

Art culo 13. - La Republica de Cuba concede asilo a los perseguidos por sus ideales o luchas por los derechos democraticos, contra el imperialismo, el fascismo, el colonialismo y el neocolonialismo; contra la discriminacion y el racismo; por la liberacion nacional; por los derechos y reivindicaciones de los trabajadores, campesinos y estudiantes; por sus actividades politicas, cientificas, artisticas y literarias progresistas, por el socialismo y la paz.

Art culo 14o..- En la Republica de Cuba rige el sistema de economia basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de produccion y en la supresion de la explotacion del hombre por el hombre.

Tambien rige el principio de distribucion socialista "de cada cual segun su capacidad, a cada cual segun su trabajo". La ley establece las regulaciones que garantizan el efectivo cumplimiento de este principio.

Art culo 15. - Son de propiedad estatal socialista de todo el pueblo:

a) las tierras que no pertenecen a los agricultores peque os o a cooperativas integradas por estos, el subsuelo, las minas, los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona economica maritima de la Republica, los bosques, las aguas y las vias de comunicacion;

b) los centrales azucareros, las fabricas, los medios fundamentales de transporte, y cuantas empresas, bancos e instalaciones han sido nacionalizados y expropiados a los imperialistas, latifundistas y burgueses, asi como las fabricas, empresas e instalaciones economicas y centros cientificos, sociales, culturales y deportivos construidos, fomentados o adquiridos por el Estado y los que en el futuro construya, fomente o adquiera.

Estos bienes no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o juridicas, salvo los casos excepcionales en que la trasmision parcial o total de algun objetivo economico se destine a los fines del desarrollo del pais y no afecten los fundamentos politicos, sociales y economicos del Estado, previa aprobacion del Consejo de Ministros o su Comite Ejecutivo.

En cuanto a la trasmision de otros derechos sobre estos bienes a empresas estatales y otras entidades autorizadas, para el cumplimiento de sus fines, se actuara conforme a lo previsto en la ley.

Art culo 16. - El Estado organiza, dirige y controla la actividad economica nacional conforme a un plan que garantice el desarrollo programado del pais, a fin de fortalecer el sistema socialista, satisfacer cada vez mejor las necesidades materiales y culturales de la sociedad y los ciudadanos, promover el desenvolvimiento de la persona humana y de su dignidad, el avance y la seguridad del pais. En la elaboracion y ejecucion de los programas de produccion y desarrollo participan activa y conscientemente los trabajadores de todas las ramas de la economia y de las demas esferas de la vida social.

Art culo 17. - El Estado administra directamente los bienes que integran la propiedad socialista de todo el pueblo; o podra crear y organizar empresas y entidades encargadas de su administracion, cuya estructura, atribuciones, funciones y el regimen de sus relaciones son regulados por la ley.

Estas empresas y entidades responden de sus obligaciones solo con sus recursos financieros, dentro de las limitaciones establecidas por la ley. El Estado no responde de las obligaciones contraidas por las empresas, entidades u otras personas juridicas y estas tampoco responden de las de aquel.

Art culo 18. - El Estado dirige y controla el comercio exterior. La ley establece las instituciones y autoridades estatales facultadas para:

-- crear empresas de comercio exterior;

-- normar y regular las operaciones de exportacion e importacion; y

-- determinar las personas naturales o juridicas con capacidad legal para realizar dichas operaciones de exportacion e importacion y concertar convenios comerciales.

Art culo 19. - El Estado reconoce la propiedad de los agricultores peque os sobre las tierras que legalmente les pertenecen y los demas bienes inmuebles y muebles que les resulten necesarios para la explotacion a que se dedican, conforme a lo que establece la ley. Los agricultores peque os, previa autorizacion del organismo estatal competente y el cumplimiento de los demas requisitos legales, pueden incorporar sus tierras unicamente a cooperativas de produccion agropecuaria. Ademas pueden venderlas, permutarlas o trasmitirlas por otro titulo al Estado y a cooperativas de produccion agropecuaria o a agricultores peque os en los casos, formas y condiciones que establece la ley, sin perjuicio del derecho preferente del Estado a su adquisicion, mediante el pago de su justo precio.

Se prohibe el arrendamiento, la aparceria, los prestamos hipotecarios y cualquier acto que implique gravamen o cesion a particulares de los derechos emanados de la propiedad de los agricultores peque os sobre sus tierras.

El Estado apoya la produccion individual de los agricultores peque os que contribuyen a la economia nacional.

Art culo 20. - Los agricultores peque os tienen derecho a asociarse entre si, en la forma y con los requisitos que establece la ley, tanto a los fines de la produccion agropecuaria como a los de obtencion de creditos y servicios estatales.

Se autoriza la organizacion de cooperativas de produccion agropecuaria en los casos y en la forma que la ley establece. Esta propiedad cooperativa es reconocida por el Estado y constituye una forma avanzada y eficiente de produccion socialista. Las cooperativas de produccion agropecuaria administran, poseen, usan y disponen de los bienes de su propiedad, de acuerdo con lo establecido en la ley en sus reglamentos.

Las tierras de las cooperativas no pueden ser embargadas ni gravadas y su propiedad puede ser transferida a otras cooperativas o al Estado, por las causas y segun el procedimiento establecido en la ley. El Estado brinda todo el apoyo posible a esta forma de produccion agropecuaria.

Art culo 21. - Se garantiza la propiedad personal sobre los ingresos y ahorros procedentes del trabajo propio, sobre la vivienda que se posea con justo titulo de dominio y los demas bienes y objetos que sirven para la satisfaccion de las necesidades materiales y culturales de la persona.

Asimismo se garantiza la propiedad sobre los medios e instrumentos de trabajo personal o familiar, los que no pueden ser utilizados para la obtencion de ingresos provenientes de la explotacion del trabajo ajeno. La ley establece la cuantia en que son embargables los bienes de propiedad personal.

Art culo 22. - El Estado reconoce la propiedad de las organizaciones politicas, de masas y sociales sobre los bienes destinados al cumplimiento de sus fines.

Art culo 23. - El Estado reconoce la propiedad de las empresas mixtas, sociedades y asociaciones economicas que se constituyen conforme a la ley.

El uso, disfrute y disposicion de los bienes pertenecientes al patrimonio de las entidades anteriores se rigen por lo establecido en la ley y los tratados, asi como por los estatutos y reglamentos propios por los que se gobiernan.

Art culo 24. - El Estado reconoce el derecho de herencia sobre la vivienda de dominio propio y demas bienes de propiedad personal. La tierra y los demas bienes vinculados a la produccion que integran la propiedad de los agricultores peque os son heredables y solo se adjudican a aquellos herederos que trabajan la tierra, salvo las excepciones y segun el procedimiento que establece la ley.

La ley fija los casos, las condiciones y la forma en que los bienes de propiedad cooperativa podran ser heredables.

Art culo 25. - Se autoriza la expropiacion de bienes, por razones de utilidad publica o interes social y con la debida indemnizacion. La ley establece el procedimiento para la expropiacion y las bases para la determinar su utilidad y necesidad, asi como la forma de indemnizacion, considerando los intereses y las necesidades economicas y sociales del expropiado.

Art culo 26. - Toda persona que sufriere da o o perjuicio causado indebidamente por funcionarios o agentes del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparacion o indemnizacion en la forma que establece la ley.

Art culo 27. - El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del pais. Reconoce su estrecha vinculacion con el desarrollo economico y social sostenible para hacer mas racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras. Corresponde a los organos competentes aplicar esta politica.

Es deber de los ciudadanos contribuir a la proteccion del agua, la atmosfera, la conservacion del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza.

CAP TULO II

CIUDADANIA


Art culo 28. - La ciudadania cubana se adquiere por nacimiento o por naturalizacion.

Art culo 29. - Son ciudadanos cubanos por nacimiento:

a) los nacidos en el territorio nacional, con excepcion de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacionales. La ley establece los requisitos y las formalidades para el caso de los hijos de los extranjeros residentes no permanentes en el pais.

b) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, que se hallen cumpliendo mision oficial;

c) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo el cumplimiento de las formalidades que la ley se ala;

ch)los nacidos fuera del territorio nacional, de pare o madre naturales de la Republica de Cuba que hayan perdido la ciudadania cubana, siempre que la reclamen en la forma que se ala la ley;

d) los extranjeros que por meritos excepcionales alcanzados en las luchas por la liberacion de Cuba fueron considerados ciudadanos cubanos por nacimiento.

Art culo 30. - Son ciudadanos cubanos por naturalizacion:

a) los extranjeros que adquieren la ciudadania de acuerdo con lo establecido en la ley;

b) los que hubiesen servido a la lucha armada contra la tirania derrocada el primero de enero de 1959, siempre que acrediten esa condicion en la forma legalmente establecida;

c) los que habiendo sido privados arbitrariamente de su ciudadania de origen obtengan la cubana por acuerdo expreso del Consejo de Estado.

Art culo 31. - Ni el matrimonio ni su disolucion afectan la ciudadania de los conyuges o de sus hijos.

Art culo 32. - Los cubanos no podran ser privados de su ciudadania, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podran ser privados del derecho a cambiar de esta.

No se admitira la doble ciudadania. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadania extranjera, se perdera la cubana.

La ley establece el procedimiento a seguir para la formalizacion de la perdida de la ciudadania y las autoridades facultadas para decidirlo.

Art culo 33. - La ciudadania cubana podra recobrarse en los casos y en la forma que prescribe la ley.

CAP TULO III

EXTRANJERIA


Art culo 34. - Los extranjeros residentes en el territorio de la Republica se equiparan a los cubanos:

-- en la proteccion de sus personas y bienes;

-- en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes reconocidos en esta Constitucion, bajo las condiciones y con las limitaciones que la ley fija;

-- en la obligacion de observar la Constitucion y la ley;

-- en la obligacion de contribuir a los gastos publicos en la forma y la cuantia que la ley establece;

-- en la sumision a la jurisdiccion y resoluciones de los tribunales de justicia y autoridades de la Republica.

La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros pueden ser expulsados del territorio nacional y las autoridades facultadas para decidirlo.

CAP TULO IV

FAMILIA


Art culo 35. - El Estado protege a la familia, la maternidad y el matrimonio.

El Estado reconoce en la familia la celula fundamental de la sociedad y le atribuye responsabilidades y funciones esenciales en la educacion y formacion de las nuevas generaciones.

Art culo 36o..- El matrimonio es la union voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en comun. Descansa en la igualdad absoluta de derechos y deberes de los conyuges, los que deben atender al mantenimiento del hogar y a la formacion integral de los hijos mediante el esfuerzo comun, de modo que este resulte compatible con el desarrollo de las actividades sociales de ambos.

La ley regula la formalizacion, reconocimiento y disolucion del matrimonio y los derechos y obligaciones que de dichos actos se derivan.

Art culo 37. - Todos los hijos tienen iguales derechos, sean habidos dentro o fuera del matrimonio.

Esta abolida toda calificacion sobre la naturaleza de la filiacion. No se consignara declaracion alguna diferenciando los nacimientos, ni sobre el estado civil de los padres en las actas de inscripcion de los hijos, ni en ningun otro documento que haga referencia a la filiacion.

El Estado garantiza mediante los procedimientos legales adecuados la determinacion y el reconocimiento de la paternidad.

Art culo 38. - Los padres tienen el deber de dar alimentos a sus hijos y asistirlos en la defensa de sus legitimos intereses y en la realizacion de sus justas aspiraciones; asi como el de contribuir activamente a su educacion y formacion integral como ciudadanos utiles y preparados para la vida en la sociedad socialista.

Los hijos, a su vez, estan obligados a respetar y ayudar a sus padres.

CAP TULO V

EDUCACION Y CULTURA


Art culo 39. - El Estado orienta, fomenta y promueve la educacion, la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones. En su politica educativa y cultural se atiene a los postulados siguientes:

a) fundamenta su politica educacional y cultural en los avances de la ciencia y la tecnica, el ideario marxista y martiano, la tradicion pedagogica progresista cubana y la universal;

b) la ense anza es funcion del Estado y es gratuita. Se basa en las conclusiones y aportes de la ciencia y en la relacion mas estrecha del estudio con la vida, el trabajo y la produccion. El estado mantiene un amplio sistema de becas para los estudiantes y proporciona multiples facilidades de estudio a los trabajadores a fin de que puedan alcanzar los mas altos niveles posibles de conocimientos y habilidades. La ley precisa la integracion y estructura del sistema nacional de ense anza, asi como el alcance de la obligatoriedad de estudiar y define la preparacion general basica que, como minimo, debe adquirir todo ciudadano;

c) promover la educacion patriotica y la formacion comunista de las nuevas generaciones y la preparacion de los ni os, jovenes y adultos para la vida social. Para realizar este principio se combinan la educacion general y las especializadas de caracter cientifico, tecnico o artistico, con el trabajo, la investigacion para el desarrollo, la educacion fisica, el deporte y la participacion en actividades politicas, sociales y de preparacion militar;

ch)es libre la creacion artistica siempre que su contenido no sea contrario a la Revolucion. Las formas de expresion en el arte son libres;

d) el Estado, a fin de elevar la cultura del pueblo, se ocupa de fomentar y desarrollar la educacion artistica, la vocacion para la creacion y el cultivo del arte y la capacidad para apreciarlo;

e) la actividad creadora e investigativa en la ciencia es libre. El Estado estimula y viabiliza la investigacion y prioriza la dirigida a resolver los problemas que ata en al interes de la sociedad y al beneficio del pueblo;

f) el Estado propicia que los trabajadores se incorporen a la labor cientifica y al desarrollo de la ciencia;

g) el Estado orienta, fomenta y promueve la cultura fisica y el deporte en todas sus manifestaciones como medio de educacion y contribucion a la formacion integral de los ciudadanos;

h) el Estado defiende la identidad de la cultura cubana y vela por la conservacion del patrimonio cultural y la riqueza artistica e historica de la nacion. Protege los monumentos nacionales y los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artistico o historico;

i) el Estado promueve la participacion de los ciudadanos a traves de las organizaciones de masas y sociales del pais en la realizacion de su politica educacional y cultural.

Art culo 40. - La ni ez y la juventud disfrutan de particular proteccion por parte del Estado y la sociedad. La familia, la escuela, los organos estatales y las organizaciones de masas y sociales tienen el deber de prestar especial atencion a la formacion integral de la ni ez y la juventud.

CAP TULO VI

IGUALDAD


Art culo 41. - Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y estan sujetos a iguales deberes.

Art culo 42. - La discriminacion por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana esta proscrita y es sancionada por la ley. Las instituciones del Estado educan a todos, desde la mas temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.

Art culo 43. - El Estado consagra el derecho conquistado por la Revolucion de que los ciudadanos, sin distincion de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana:

-tienen acceso, segun meritos y capacidades, a todos los cargos y empleos del Estado, de la Administracion Publica y de la produccion y prestacion de servicios;

-ascienden a todas las jerarquias de las fuerzas armadas revolucionarias y de la seguridad y orden interior, segun meritos y capacidades;

-perciben salario igual por trabajo igual;

-disfrutan de la ense anza en todas las instituciones docentes del pais, desde la escuela primaria hasta las universidades, que son las mismas para todos;

-reciben asistencia en todas las instituciones de salud;

-se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y se alojan en cualquier hotel;

-son atendidos en todos los restaurantes y demas establecimientos de servicio publico;

-usan, sin separaciones, los transportes maritimos, ferroviarios, aereos y automotores;

-disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques, circulos sociales y demas centros de cultura, deportes, recreacion y descanso.

Art culo 44. - La mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo economico, politico, cultural, social y familiar.

El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las mismas oportunidades y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su plena participacion en el desarrollo del pais.

El Estado organiza instituciones tales como circulos infantiles, seminternados e internados escolares, casas de atencion a ancianos y servicios que facilitan a la familia trabajadora el desempe o de sus responsabilidades.

Al velar por su salud y por una sana descendencia, el Estado concede a la mujer trabajadora licencia retribuida por maternidad, antes y despues del parto, y opciones laborales temporales compatibles con su funcion materna.

El Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que propicien la realizacion del principio de igualdad.

CAP TULO VII

DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS FUNDAMENTALES


Art culo 45. - El trabajo en la sociedad socialista es un derecho, un deber y un motivo de honor para cada ciudadano.

El trabajo es remunerado conforme a su calidad y cantidad; al proporcionarlo se atienden las exigencias de la economia y la sociedad, la eleccion del trabajador y su aptitud y calificacion; lo garantiza el sistema economico socialista, que propicia el desarrollo economico y social, sin crisis, y que con ello ha eliminado el desempleo y borrado para siempre el paro estacional llamado "tiempo muerto".

Se reconoce el trabajo voluntario, no remunerado, realizado en beneficio de toda la sociedad, en las actividades industriales, agricolas, tecnicas, artisticas y de servicio, como formador de la conciencia comunista de nuestro pueblo.

Cada trabajador esta en el deber de cumplir cabalmente las tareas que le corresponden en su empleo.

Art culo 46. - Todo el que trabaja tiene derecho al descanso, que se garantiza por la jornada laboral de ocho horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas.

El Estado fomenta el desarrollo de instalaciones y planes vacacionales.

Art culo 47. - Mediante el sistema de seguridad social, el Estado garantiza la proteccion adecuada a otro trabajador impedido por su edad, invalidez o enfermedad.

En caso de muerte del trabajador garantiza similar proteccion a su familia.

Art culo 48. - El Estado protege, mediante la asistencia social, a los ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier personal no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda.

Art culo 49. - El Estado garantiza el derecho a la proteccion, seguridad e higiene del trabajo, mediante la adopcion de medidas adecuadas para la prevencion de accidentes y enfermedades profesionales.

El que sufre un accidente en el trabajo o contrae una enfermedad profesional tiene derecho a la atencion medica y a subsidio o jubilacion en los casos de incapacidad temporal o permanente para el trabajo.

Art culo 50. - Todos tienen derecho a que se atienda y proteja su salud. El Estado garantiza este derecho:

-con la prestacion de la asistencia medica y hospitalaria gratuita, mediante la red de instalaciones de servicio medico rural, de los policlinicos, hospitales, centros profilacticos y de tratamiento especializado;

-con la prestacion de asistencia estomatologica gratuita;

-con el desarrollo de los planes de divulgacion sanitaria y de educacion para la salud, examenes medicos periodicos, vacunacion general y otras medidas preventivas de las enfermedades. En estos planes y actividades coopera toda la poblacion a traves d e las organizaciones de masas y sociales.

Art culo 51. - Todos tienen derecho a la educacion. Este derecho esta garantizado por el amplio y gratuito sistema de escuelas, seminternados, internados y becas, en todos los tipos y niveles de ense anza, y por la gratuidad del material escolar, lo que proporciona a cada ni o y joven, cualquiera que sea la situacion economica de su familia, la oportunidad de cursar estudios de acuerdo con sus aptitudes, las exigencias sociales y las necesidades del desarrollo economico- social.

Los hombres y mujeres adultos tienen asegurado este derecho, en las mismas condiciones de gratuidad y con facilidades especificas que la ley regula, mediante la educacion de adultos, la ense anza tecnica y profesional, la capacitacion laboral en empresas y organismos del Estado y los cursos de educacion superior para los trabajadores.

Art culo 52. - Todos tienen derecho a la educacion fisica, al deporte y a la recreacion.

El disfrute de este derecho esta garantizado por la inclusion de la ense anza y practica de la educacion fisica y el deporte en los planes de estudio del sistema nacional de educacion; y por la amplitud de la instruccion y los medios puestos a disposicion del pueblo, que facilitan la practica masiva del deporte y la recreacion.

Art culo 53. - Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio estan dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la television, el cine y otros medios de difusion masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningun caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interes de la sociedad.

Laley regula el ejercicio de estas libertades.

Art culo 54. - Los derechos de reunion, manifestacion y asociacion son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demas sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines. Las organizaciones de masas y sociales disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros gozan de la mas amplia libertad de palabra y opinion, basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la critica.

Art culo 55. - El Estado, que reconoce, respeta y garantiza la libertad de conciencia y de religion, reconoce, respeta y garantiza a la vez la libertad de cada ciudadano de cambiar de creencias religiosas o no tener ninguna, y a profesar, dentro del respeto a la ley, el culto religioso de su preferencia.

La ley regula las relaciones del Estado con las instituciones religiosas.

Art culo 56. - El domicilio es inviolable. Nadie puede penetrar en el ajeno contra la voluntad del morador, salvo en los casos previstos por la ley.

Art culo 57. - La correspondencia es inviolable. Solo puede ser ocupada, abierta y examinada en los casos previstos por la ley. Se guardara secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivare el examen. El mismo principio se observara con respecto a las comunicaciones cablegraficas, telegraficas y telefonicas.

Art culo 58. - La libertad e inviolabilidad de su persona estan garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional. Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantias que prescriben las leyes.

El detenido o preso es inviolable en su integridad personal.

Art culo 59. - Nadie puede ser encausado ni condenado sino por tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantias que estas establecen.

Todo acusado tiene derecho a la defensa.

No se ejercera violencia ni coaccion de clase alguna sobre las personas para forzarlas a declarar.

Es nula toda declaracion obtenida con infraccion de este precepto y los responsables incurriran en las sanciones que fija la ley.

Art culo 60. - La confiscacion de bienes se aplica solo como sancion por las autoridades, en los casos y por los procedimientos que determina la ley.

Art culo 61. - Las leyes penales tienen efecto retroactivo cuando sean favorables al encausado o sancionado. Las demas leyes no tienen efecto retroactivo a menos que en las mismas se disponga lo contrario por razon de interes social o utilidad publica.

Art culo 62. - Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitucion y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decision del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infraccion de este principio es punible.

Art culo 63. - Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atencion o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley.

Art culo 64. - Es deber de cada uno cuidar la propiedad publica y social, acatar la disciplina del trabajo, respetar los derechos de los demas, observar las normas de convivencia socialista y cumplir los deberes civicos y sociales.

Art culo 65. - La defensa de la patria socialista es el mas grande honor y el deber supremo de cada cubano.

La ley regula el servicio militar que los cubanos deben prestar. La traicion a la patria es el mas grave de los crimenes; quien la comete esta sujeto a las mas severas sanciones.

Art culo 66. - El cumplimiento estricto de la Constitucion y de las leyes es deber inexcusable de todos.

CAP TULO VIII

ESTADO DE EMERGENCIA


Art culo 67. - En caso o ante la inminencia de desastres naturales o catastrofes u otras circunstancias que por su naturaleza, proporcion o entidad afecten el orden interior, la seguridad del pais o la estabilidad del Estado, el Presidente del Consejo de Estado puede declarar el estado de emergencia en todo el territorio nacional o en una parte de el, y durante su vigencia disponer la movilizacion de la poblacion.

La ley regula la forma en que se declara el estado de emergencia, sus efectos y su terminacion. Igualmente determina los derechos y deberes fundamentales reconocidos por la Constitucion, cuyo ejercicio debe ser regulado de manera diferente durante la vigencia del estado de emergencia.

CAP TULO IX

PRINCIPIOS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS ESTATALES


Art culo 68. - Los organos del Estado se integran y desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la democracia socialista, que se expresan en las reglas siguientes:

a) todos los organos representativos de poder del Estado son electivos y renovables;

b) las masas populares controlan la actividad de los organos estatales, de los diputados, de los delegados y de los funcionarios;

c) los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuacion y pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento;

ch)cada organo estatal desarrolla ampliamente, dentro del marco de su competencia, la iniciativa encaminada al aprovechamiento de los recursos y posibilidades locales y a la incorporacion de las organizaciones de masas y sociales a su actividad,

d) las disposiciones de los organos estatales superiores son obligatorias para los inferiores;

e) los organos estatales inferiores responden ante los superiores y les rinden cuenta de su gestion;

f) la libertad de discusion, el ejercicio de la critica y autocritica y la subordinacion de la minoria a la mayoria rigen en todos los organos estatales colegiados.

CAP TULO X

ORGANOS SUPERIORES DEL PODER POPULAR


Art culo 69. - La Asamblea Nacional del Poder Popular es el organo supremo del poder del Estado. Representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo.

Art culo 70. - La Asamblea Nacional del Poder Popular es el unico organo con potestad constituyente y legislativa en la Republica.

Art culo 71. - La Asamblea Nacional del Poder Popular se compone de diputados elegidos por el voto libre, directo y secreto de los electores, en la proporcion y segun el procedimiento que determina la ley.

Art culo 72. - La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por un termino de cinco a os.

Este termino solo podra extenderse por acuerdo de la propia Asamblea en caso de guerra o a virtud de otras circunstancias excepcionales que impidan la celebracion normal de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias.

Art culo 73. - La Asamblea Nacional del Poder Popular, al constituirse para una nueva legislatura, elige de entre sus diputados a su Presidente, al Vicepresidente y al Secretario. La ley regula la forma y el procedimiento mediante el cual se constituye la Asamblea y realiza esa eleccion.

Art culo 74. - La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, integrado por un Presidente, un Primer Vicepresidente, cinco Vicepresidentes, un Secretario y veintitres miembros mas.

El Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado y jefe de Gobierno.

El Consejo de Estado es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y le rinde cuenta de todas sus actividades.

Art culo 75. - Son atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular:

a) acordar reformas de la Constitucion conforme a lo establecido en el Art culo 137;

b) aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente en atencion a la indole de la legislacion de que se trate;

c) decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes, decretos y demas disposiciones generales;

ch)revocar en todo o en parte los decretos-leyes que haya dictado el Consejo de Estado;

d) discutir y aprobar los planes nacionales de desarrollo economico y social;

e) discutir y aprobar el presupuesto del Estado;

f) aprobar los principios del sistema de planificacion y de direccion de la economia nacional;

g) acordar el sistema monetario y crediticio;

h) aprobar los lineamientos generales de la politica exterior e interior;

i) declarar el estado de guerra en caso de agresion militar y aprobar los tratados de paz;

j) establecer y modificar la division politico-administrativa del pais conforme a lo establecido en el Art culo 102;

k) elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de la Asamblea Nacional;

l) elegir al Presidente, al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes, al Secretario y a los demas miembros del Consejo de Estado;

ll)designar, a propuesta del Presidente del Consejo de Estado, al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes y demas miembros del Consejo de Ministros;

m) elegir al Presidente, a los Vicepresidentes y a los demas Jueces del Tribunal Supremo Popular;

n) elegir al Fiscal General y a los Vicefiscales generales de la Republica;

)nombrar comisiones permanentes y temporales;

o) revocar la eleccion o designacion de las personas elegidas o designadas por ella;

p) ejercer la mas alta fiscalizacion sobre los organos del Estado y del Gobierno;

q) conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los informes de rendicion de cuenta que le presenten el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalia General de la Republica y las Asambleas Provinc iales del Poder Popular;

r) revocar los decretos-leyes del Consejo de Estado y los decretos o disposiciones del Consejo de Ministros que contradigan la Constitucion o las leyes;

s) revocar o modificar los acuerdos o disposiciones de los organos locales del Poder Popular que violen la Constitucion, las leyes, los decretos-leyes, decretos y demas disposiciones dictadas por un organo de superior jerarquia a los mismos; o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del pais; t) conceder amnistias;

u) disponer la convocatoria de referendos en los casos previstos en la Constitucion y en otros que la propia Asamblea considere procedente;

v) acordar su reglamento;

w) las demas que le confiere esta Constitucion.

Art culo 76. - Las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, salvo cuando se refieran a la reforma de la Constitucion, se adoptan por mayoria simple de votos.

Art culo 77. - Las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular entran en vigor en la fecha que en cada caso determine la propia ley.

Las leyes, decretos-leyes, decretos y resoluciones, reglamentos y demas disposiciones generales de los organos nacionales del Estado, se publican en la Gaceta Oficial de la Republica.

Art culo 78. - La Asamblea Nacional del Poder Popular es reune en dos periodos ordinarios de sesiones al a o y en sesion extraordinaria cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros o la convoque el Consejo de Estado.

Art culo 79. - Para que la Asamblea Nacional del Poder Popular pueda celebrar sesion se requiere la presencia de mas de la mitad del numero total de los diputados que la integran.

Art culo 80. - Las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular son publicas, excepto en el caso en que la propia Asamblea acuerde celebrarlas a puertas cerradas por razon de interes de Estado.

Art culo 81. - Son atribuciones del Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular:

a) presidir las sesiones de la Asamblea Nacional y velar por la aplicacion de su reglamento;

b) convocar las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional;

c) proponer el proyecto de orden del dia de las sesiones de la Asamblea Nacional;

ch)firmar y disponer la publicacion en la Gaceta Oficial de la Republica de las leyes y acuerdos adoptados por la Asamblea Nacional;

d) organizar las relaciones internacionales de la Asamblea Nacional;

e) dirigir y organizar la labor de las comisiones de trabajo permanentes y temporales que sean creadas por la Asamblea Nacional;

f) asistir a las reuniones del Consejo de Estado;

g) las demas que por esta Constitucion o la Asamblea Nacional del Poder Popular se le atribuyan.

Art culo 82. - La condicion de diputado no entra a privilegios personales ni beneficios economicos.

Durante el tiempo que empleen en el desempe o efectivo de sus funciones, los diputados perciben el mismo salario o sueldo de su centro de trabajo y mantienen el vinculo con este a todos los efectos.

Art culo 83. - Ningun diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular puede ser detenido ni sometido a proceso penal sin autorizacion de la Asamblea, o del Consejo de Estado si no esta reunida aquella, salvo en caso de delito flagrante.

Art culo 84. - Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de los intereses del pueblo, mantener contacto con sus electores, oir sus planteamientos, sugerencias y criticas, y explicarles la politica del Estado. Asimismo, rendiran cuenta del cumplimiento de sus funciones, segun lo establecido en la ley.

Art culo 85. - A los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular les puede ser revocado su mandato en cualquier momento, en la forma, por las causas y segun los procedimientos establecidos en la ley.

Art culo 86. - Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular tienen el derecho de hacer preguntas al Consejo de Estado, al Consejo de Ministros o a los miembros de uno y otro, y a que estas les sean respondidas en el curso de la misma sesion o en la proxima.

Art culo 87. - Todos los organos y empresas estatales estan obligados a prestar a los diputados la colaboracion necesaria para el cumplimiento de sus deberes.

Art culo 88. - La iniciativa de las leyes compete:

a) a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular;

b) al Consejo de Estado;

c) al Consejo de Ministros;

ch)a las comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;

d) al Comite Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba y a las Direcciones Nacionales de las demas organizaciones de masas y sociales;

e) al Tribunal Supremo Popular, en materia relativa a la administracion de justicia;

f) a la Fiscalia General de la Republica, en materia de su competencia;

g) a los ciudadanos. En este caso sera requisito indispensable que ejerciten la iniciativa diez mil ciudadanos, por lo menos que tengan la condicion de electores.

Art culo 89. - El Consejo de Estado es el organo de la Asamblea Nacional del Poder Popular que la representa entre uno y otro periodo de sesiones, ejecuta los acuerdos de esta y cumple las demas funciones que la Constitucion le atribuye.

Tiene caracter colegiado y, a los fines nacionales e internacionales, ostenta la suprema representacion del Estado cubano.

Art culo 90. - Son atribuciones del Consejo de Estado:

a) disponer la celebracion de sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

b) acordar la fecha de las elecciones para la renovacion periodica de la Asamblea Nacional del Poder Popular;

c) dictar decretos-leyes, entre uno y otro periodo de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;

ch)dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretacion general y obligatoria;

d) ejercer la iniciativa legislativa;

e) disponer lo pertinente para realizar los referendos que acuerde la Asamblea Nacional del Poder Popular;

f) decretar la movilizacion general cuando la defensa del pais lo exija y asumir las facultades de declarar la guerra en caso de agresion o concertar la paz que la Constitucion asigna a la Asamblea Nacional del Poder Popular, cuando esta se halle en r eceso y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias;

g) sustituir, a propuesta de su Presidente, a los miembros del Consejo de Ministros ente uno y otro periodo de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;

h) impartir instrucciones de caracter general a los tribunales a traves del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular;

i) impartir instrucciones a la Fiscalia General de la Republica;

j) designar y remover, a propuesta de su Presidente, a los representantes diplomaticos de Cuba ante otros Estados;

k) otorgar condecoraciones y titulos honorificos;

l) nombrar comisiones;

ll)conceder indultos;

m) ratificar y denunciar tratados internacionales;

n) otorgar o negar el beneplacito a los representantes diplomaticos de otros Estados;

)suspender las disposiciones del Consejo de Ministros y los acuerdos y disposiciones de las Asambleas Locales del Poder Popular que no se ajusten a la Constitucion o a las leyes, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del pais, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesion que celebre despues de acordada dicha suspension;

o) revocar los acuerdos y disposiciones de las Administraciones Locales del Poder Popular que contravengan la Constitucion, las leyes, los decretos-leyes, los decretos y demas disposiciones dictadas por un organo de superior jerarquia, o cuando afecte n los intereses de otras localidades o los generales del pais;

p) aprobar su reglamento;

q) las demas que le confieran la Constitucion y las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Art culo 91. - Todas las decisiones del Consejo de Estado son adoptadas por el voto favorable de la mayoria simple de sus integrantes.

Art culo 92. - El mandato confiado al Consejo de Estado por la Asamblea Nacional del Poder Popular expira al tomar posesion el nuevo Consejo de Estado elegido en virtud de las renovaciones periodicas de aquella.

Art culo 93. - Las atribuciones del Presidente del Consejo de Estado y Jefe de Gobierno son las siguientes:

a) representar al Estado y al Gobierno y dirigir su politica general;

b) organizar y dirigir las actividades y convocar y presidir las sesiones del Consejo de Estado y las del Consejo de Ministros;

c) controlar y atender el desenvolvimiento de las actividades de los ministerios y demas organismos centrales de la Administracion;

ch) asumir la direccion de cualquier ministerio u organismo central de la Administracion;

d) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez elegido por esta los miembros del Consejo de Ministros;

e) aceptar las renuncias de los miembros del Consejo de Ministros, o bien proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado segun proceda, la sustitucion de cualquiera de ellos y, en ambos casos, los sustitutos correspondientes.

f) recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones extranjeras. Esta funcion podra ser delegada en cualquiera de los Vicepresidentes del Consejo de Estado.

g) desempe ar la Jefatura Suprema de todas las instituciones armadas y determinar su organizacion general;

h) presidir el Consejo de Defensa Nacional;

i) declarar el Estado de Emergencia en los casos previstos por esta Constitucion, dando cuenta de su decision, tan pronto las circunstancias lo permitan, a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, de no poder reunirse aquella, a los efectos legales procedentes;

j) firmar decretos-leyes y otros acuerdos del Consejo de Estado y las disposiciones legales adoptadas por el Consejo de Ministros o su Comite Ejecutivo y ordenar su publicacion en la Gaceta Oficial de la Republica;

k) las demas que por esta Constitucion o las leyes se le atribuyan.

Art culo 94. - En caso de ausencia, enfermedad o muerte del Presidente del Consejo de Estado lo sustituye en sus funciones el Primer Vicepresidente.

Art culo 95. - El Consejo de Ministros es el maximo organo ejecutivo y administrativo y constituye el Gobierno de la Republica. El numero, denominacion y funciones de los ministerios y organismos centrales que forman parte del Consejo de Ministros es determinado por la ley.

Art culo 96. - El Consejo de Ministros esta integrado por el Jefe de Estado y de Gobierno, que es su Presidente, el Primer Vicepresidente; los Vicepresidentes, los Ministros, el Secretario y los demas miembros que determine la ley.

Art culo 97. - El Presidente, el Primer Vicepresidente, los Vicepresidentes y otros miembros del Consejo de Ministros que determine el Presidente, integran su Comite Ejecutivo.

El Comite Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones atribuidas al Consejo de Ministros, durante los periodos que median entre una y otra de sus reuniones.

Art culo 98. - Son atribuciones del Consejo de Ministros:

a) organizar y dirigir la ejecucion de las actividades politicas, economicas, culturales, cientificas, sociales y de defensa acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular;

b) proponer los proyectos de planes generales de desarrollo economico-social del Estado y, una vez aprobados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecucion;

c) dirigir la politica exterior de la Republica y las relaciones con otros gobiernos;

ch)aprobar tratados internacionales y someterlos a la ratificacion del Consejo de Estado;

d) dirigir y controlar el comercio exterior;

e) elaborar el proyecto de presupuesto del Estado y una vez aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, velar por su ejecucion;

f) adoptar medidas para fortalecer el sistema monetario y crediticio;

g) elaborar proyectos legislativos y someterlos a la consideracion de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, segun proceda;

h) proveer la defensa nacional, al mantenimiento del orden y la seguridad interiores, a la proteccion de los derechos ciudadanos, asi como a la salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres naturales;

i) dirigir la administracion del Estado, y unificar, coordinar y fiscalizar la actividad de los organismos de la Administracion Central y de las Administraciones Locales;

j) ejecutar las leyesy acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, asi como los decretos-leyes y disposiciones del Consejo de Estado y, en caso necesario, dictar los reglamentos correspondientes;

k) dictar decretos y disposiciones sobre la base y en cumplimiento de las leyes vigentes y controlar su ejecucion.

l) revocar las decisiones de las Administraciones subordinadas a las Asambleas Provinciales o Municipales del Poder Popular, adoptadas en funcion de las facultades delegadas por los organismos de la Administracion Central del Estado, cuando contraveng an las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento;

ll)proponer a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular revocar las disposiciones que sean adoptadas en su actividad especifica, por las administraciones provinciales y municipales a ellas subordinadas, cuando contravengan las normas aprobadas por los organismos de la Administracion Central del Estado, en el ejercicio de sus atribuciones;

m) revocar las disposiciones de los Jefes de organismos de la Administracion Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento;

n) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado la suspension de los acuerdos de las Asambleas Locales del Poder Popular que contravengan las leyes y demas disposiciones vigentes, o que afecten los intereses de otras comuni dades o los generales del pais;

)crear las comisiones que estimen necesarias para facilitar el cumplimiento de las tareas que le estan asignadas;

o) designar y remover funcionarios de acuerdo con las facultades que le confiere la ley;

p) realizar cualquier otra funcion que le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado.

La ley regula la organizacion y funcionamiento del Consejo de Ministros.

Art culo 99. - El Consejo de Ministros es responsable y rinde cuenta, periodicamente, de todas sus actividades ante la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Art culo 100. - Son atribuciones de los miembros del Consejo de Ministros:

a) dirigir los asuntos y tareas del Ministerio u organismo a su cargo, dictando las resoluciones y disposiciones necesarias a ese fin;

b) dictar, cuando no sea atribucion expresa de otro organo estatal, los reglamentos que se requieran para la ejecucion y aplicacion de las leyes y decretos-leyes que les conciernen;

c) asistir a las sesiones del Consejo de Ministros, con voz y voto, y presentar a este proyectos de leyes, decretos-leyes, decretos, resoluciones, acuerdos o cualquier otra proposicion que estimen conveniente;

ch)nombrar, conforme a la ley, los funcionarios que les corresponden;

d) cualquier otra que le atribuyan la Constitucion y las leyes.

Art culo 101. - El Consejo de Defensa Nacional se constituye y prepara desde tiempo de paz para dirigir el pais en las condiciones de estado de guerra, durante la guerra, la movilizacion general y el estado de emergencia. La ley regula su organizacion y funciones.

CAP TULO XI

LA DIVISION POLITICO-ADMINISTRATIVA


Art culo 102. - El territorio nacional, para los fines politico- administrativos, se divide en provincias y municipios; el numero, los limites y la denominacion de los cuales se establece en la ley. La ley puede establecer, ademas, otras divisiones. La provincia es la sociedad local, con personalidad juridica a todos los efectos legales, organizada politicamente por la ley como eslabon intermedio entre el gobierno central y el municipal, en una extension superficial equivalente a la del conjunto de municipios comprendidos en su demarcacion territorial. Ejerce las atribuciones y cumple los deberes estatales y de administracion de su competencia y tiene la obligacion primordial de promover el desarrollo economico y social de su territorio, para lo cual coordina y controla la ejecucion de la politica, programas y planes aprobados por los organos superiores del Estado, con el apoyo de sus municipios, conjugandolos con los intereses de estos.

El Municipio es la sociedad local, con personalidad juridica a todos los efectos legales, organizada politicamente por la ley, en una extension territorial determinada por necesarias relaciones economicas y sociales de su poblacion, y con capacidad para satisfacer las necesidades minimas locales.

Las provincias y los municipios, ademas de ejercer sus funciones propias, coadyuvan a la realizacion de los fines del Estado.

CAP TULO XII

ORGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR


Art culo 103. - Las Asambleas del Poder Popular, constituidas en las demarcaciones politico-administrativas en que se divide el territorio nacional, son los organos superiores locales del poder del Estado, y, en consecuencia, estan investidas de la mas alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas y para ello, dentro del marco de su competencia, y ajustandose a la ley, ejercen gobierno.

Ademas, coadyuvan al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de las unidades establecidas en su territorio que no les esten subordinadas, conforme a lo dispuesto en la ley. Las Administraciones Locales que estas Asambleas constituyen, dirigen las entidades economicas, de produccion y de servicios de subordinacion local, con el proposito de satisfacer las necesidades economicas, de salud y otras de caracter asistencial, educacionales, culturales, deportivas y recreativas de la colectividad del territorio a que se extiende la jurisdiccion de cada una.

Para el ejercicio de sus funciones, las Asambleas Locales del Poder Popular se apoyan en los Consejos Populares y en la iniciativa y amplia participacion de la poblacion y actuan en estrecha coordinacion con las organizaciones de masas y sociales.

Art culo 104. - Los Consejos Populares se constituyen en ciudades, pueblos, barrios, poblados y zonas rurales; estan investidos de la mas alta autoridad para el desempe o de sus funciones; representan a la demarcacion donde actuan y a la vez son representantes de los organos del Poder Popular municipal, provincial y nacional. Trabajan activamente por la eficiencia en el desarrollo de las actividades de produccion y de servicios y por la satisfaccion de las necesidades asistenciales, economicas, educacionales, culturales y sociales de la poblacion, promoviendo la mayor participacion de esta y las iniciativas locales para la solucion de sus problemas. Coordinan las acciones de las entidades existentes en su area de accion, promueven la cooperacion entre ellas y ejercen el control y la fiscalizacion de sus actividades.

Los Consejos Populares se constituyen a partir de los delegados elegidos en las circunscripciones, los cuales deben elegir entre ellos quien los presida. A los mismos pueden pertenecer los representantes de las organizaciones de masas y de las instituciones mas importantes en la demarcacion.

La ley regula la organizacion y atribuciones de los Consejos Populares.

Art culo 105. - Dentro de los limites de su competencia las Asambleas Provinciales del Poder Popular tienen las atribuciones siguientes:

a) cumplir y hacer cumplir las leyes y demas disposiciones de caracter general adoptadas por los organos superiores del Estado;

b) aprobar y controlar, conforme a la politica acordada por los organismos nacionales competentes, la ejecucion del plan y del presupuesto ordinario de ingresosy gastos de la provincia;

c) elegir y revocar al Presidente y Vicepresidente de la propia Asamblea;

ch)designar y sustituir al Secretario de la Asamblea;

d) participar en la elaboracion y control de la ejecucion del presupuesto y el plan tecnico-economico del Estado, correspondiente a las entidades radicadas en su territorio y subordinadas a otras instancias, conforme a la ley;

e) controlar y fiscalizar la actividad del organo de administracion de la provincia auxiliandose para ello de sus comisiones de trabajo;

f) designar y sustituir a los miembros del organo de Administracion provincial, a propuesta de su Presidente;

g) determinar, conforme a los principios establecidos por el Consejo de Ministros, la organizacion, funcionamiento y tareas de las entidades encargadas de realizar las actividades economicas, de produccion y servicios, educacionales, de salud, cultura les, deportivas, de proteccion del medio ambiente y recreativas, que estan subordinadas al organo de Administracion provincial;

h) adoptar acuerdos sobre los asuntos de administracion concernientes a su demarcacion territorial y que, segun la ley, no correspondan a la competencia general de la Administracion Central del Estado o a la de los organos municipales de poder estatal ;

i) aprobar la creacion y organizacion de los Consejos Populares a propuesta de las Asambleas Municipales del Poder Popular;

j) revocar, en el marco de su competencia, las decisiones adoptadas por el organo de administracion de la provincia, o proponer su revocacion al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptadas en funcion de facultades delegadas por los organismos de la Administracion Central del Estado;

k) conocer y evaluar los informes de rendicion de cuenta que les presenten su organo de administracion y las Asambleas del Poder Popular de nivel inferior, y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos;

l) formar y disolver comisiones de trabajo;

ll)atender todo lo relativo a la aplicacion de la politica de cuadros que tracen los organos superiores del Estado;

m) fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad defensiva del pais;

n) cualquier otra que le atribuyan la Constitucion y las leyes.

Art culo 106. - Dentro de los limites de su competencia, las Asambleas Municipales del Poder Popular tienen las atribuciones siguientes:

a) cumplir y hacer cumplir las leyes y demas disposiciones de caracter general adoptadas por los organos superiores del Estado;

b) elegir y revocar al Presidente y al Vicepresidente de la Asamblea;

c) designar y sustituir al Secretario de la Asamblea;

ch)ejercer la fiscalizacion y el control de las entidades de subordinacion municipal, apoyandose en sus comisiones de trabajo;

d) revocar o modificar los acuerdos y disposiciones de los organos o autoridades subordinadas a ella, que infrinjan la Constitucion, las leyes, los decretos-leyes, los decretos, resoluciones y otras disposiciones dictados por los organos superiores de l Estado o que afecten los intereses de la comunidad, de otros territorios, o los generales del pais, o proponer su revocacion al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptados en funcion de facultades delegadas por los organismos de la Administracion Central del Estado;

e) adoptar acuerdos y dictar disposiciones dentro del marco de la Constitucion y de las leyes vigentes, sobre asunto de interes municipal y controlar su aplicacion;

f) designar y sustituir a los miembros de su organo de administracion a propuesta de su Presidente;

g) determinar, conforme a los principios establecidos por el Consejo de Ministros, la organizacion, funcionamiento y tareas de las entidades encargadas de realizar las actividades economicas, de produccion y servicios, de salud y otras de caracter asi stencial, educacionales, culturales, deportivas, de proteccion del medio ambiente y recreativas, que estan subordinadas a su organo de Administracion;

h) proponer la creacion y organizacion de Consejos Populares, de acuerdo con lo establecido en la ley;

i) constituir y disolver comisiones de trabajo;

j) aprobar el plan economico-social y el presupuesto del municipio, ajustandose a las politicas trazadas para ello por los organismos competentes de la Administracion Central del Estado, y controlar su ejecucion;

k) coadyuvar al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de produccion y de servicios de las entidades radicadas en su territorio que no les esten subordinadas, para lo cual podran apoyarse en sus comisiones de trabajo y en su org ano de Administracion;

l) conocer y evaluar los informes de rendicion de cuenta que le presente su organo de administracion y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos;

ll)atender todo lo relativo a la aplicacion de la politica de cuadros que tracen los organos superiores del Estado;

m) fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad defensiva del pais;

n) cualquier otra que le atribuyan la Constitucion y las leyes.

Art culo 107. - Las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Asambleas Locales del Poder Popular son publicas, salvo en el caso que estas acuerden celebrarlas a puertas cerradas, por razon de interes de Estado o porque se trate en ellas asuntos referidos al decoro de las personas.

Art culo 108. - En las sesiones de las Asambleas Locales del Poder Popular se requiere para su validez la presencia de mas de la mitad del numero total de sus integrantes. Sus acuerdos se adoptan por mayoria simple de votos.

Art culo 109. - Las entidades que se organizan para la satisfaccion de las necesidades locales a fin de cumplir sus objetivos especificos, se rigen por las leyes, decretos-leyes y decretos; por acuerdos del Consejo de Ministros; por disposiciones que dicten los jefes de los organismos de la Administracion Central del Estado en asuntos de su competencia, que sean de interes general y que requieran ser regulados nacionalmente; y por los acuerdos de los organos locales a los que se subordinan.

Art culo 110. - Las comisiones permanentes de trabajo son constituidas por las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular atendiendo a los intereses especificos de su localidad, para que las auxilien en la realizacion de sus actividades y especialmente para ejercer el control y la fiscalizacion de las entidades de subordinacion local y de las demas correspondientes a otros niveles de subordinacion, que se encuentren radicadas en su demarcacion territorial. Las comisiones de caracter temporal cumplen las tareas especificas que les son asignadas dentro del termino que se les se ale.

Art culo 111. - Las Asambleas Provinciales del Poder Popular se renovaran cada cinco a os, que es el periodo de duracion del mandato de sus delegados.

Las Asambleas Municipales del Poder Popular se renovaran cada dos a os y medio, que es el periodo de duracion del mandato de sus delegados.

Dichos mandatos solo podran extenderse por decision de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en los casos se alados en el Art culo 72.

Art culo 112. - El mandato de los delegados a las Asambleas Locales es revocable en todo momento. La ley determina la forma, las causas y los procedimientos para ser revocados.

Art culo 113o..- Los delegados cumplen el mandato que les han conferido sus electores, en interes de toda la comunidad, para lo cual deberan coordinar sus funciones como tales, con sus responsabilidades y tareas habituales. La ley regula la forma en que se desarrollan estas funciones.

Art culo 114. - Los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular tienen los derechos y las obligaciones que les atribuyan la Constitucion y las leyes y en especial estan obligados a:

a) dar a conocer a la Asamblea y a la Administracion de la localidad las opiniones, necesidades y dificultades que les trasmitan sus electores;

b) informar a sus electores sobre la politica que sigue la Asamblea y las medidas adoptadas para la solucion de necesidades planteadas por la poblacion o las dificultades que se presentan para resolverlas;

c) rendir cuenta periodicamente a sus electores de su gestion personal, e informar a la Asamblea o a la Comision a la que pertenezcan, sobre el cumplimiento de las tareas que les hayan sido encomendadas, cuando estas lo reclamen.

Art culo 115. - Los delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de la colectividad y rendir cuenta de su gestion personal segun el procedimiento que la ley establece.

Art culo 116. - Las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular eligen de entre sus delegados a su Presidente y Vicepresidente. La eleccion se efectua en virtud de candidaturas propuestas en la forma y segun el procedimiento que la ley establece.

Art culo 117. - Los Presidentes de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular son a la vez presidentes de los respectivos Organos de Administracion y representan al Estado en sus demarcaciones territoriales. Sus atribuciones son establecidas por la ley.

Art culo 118. - Los organos de Administracion que constituyen las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular funcionan de forma colegiada y su composicion, integracion, atribuciones y deberes se establecen en la ley.

Art culo 119. - Los Consejos de Defensa Provinciales, Municipales y de las Zonas de Defensa se constituyen y preparan desde tiempo de paz para dirigir en los territorios respectivos, en las condiciones de estado de guerra, durante la guerra, la movilizacion general o el estado de emergencia, partiendo de un plan general de defensa y del papel y responsabilidad que corresponde a los consejos militares de los ejercitos. El Consejo de Defensa Nacional determina, conforme a la ley, la organizacion y atribuciones de estos Consejos.

CAP TULO XIII
TRIBUNALES Y FISCALIA


Art culo 120. - La funcion de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida a nombre de este por el Tribunal Supremo Popular y los demas Tribunales que la ley instituye.

La ley establece los principales objetivos de la actividad judicial y regula la organizacion de los Tribunales; la extension de su jurisdiccion y competencia; sus facultades y el modo de ejercerlas; los requisitos que deben reunir los jueces, la forma de eleccion de estos y las causas y procedimientos para su revocacion o cese en el ejercicio de sus funciones.

Art culo 121. - Los tribunales constituyen un sistema de organos estatales, estructurado con independencia funcional de cualquier otro y subordinado jerarquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.

El Tribunal Supremo Popular ejerce la maxima autoridad judicial y sus decisiones, en este orden, son definitivas.

A traves de su Consejo de Gobierno ejerce la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria; toma decisiones y dicta normas de obligado cumplimiento por todos los tribunales y, sobre la base de la experiencia de estos, imparte instrucciones de caracter obligatorio para establecer una practica judicial uniforme en la interpretacion y aplicacion de la ley.

Art culo 122. - Los jueces, en su funcion de impartir justicia, son independientes y no deben obediencia mas que a la ley.

Art culo 123. - Los fallos y demas resoluciones firmes de los tribunales, dictados dentro de los limites de su competencia, son de ineludible cumplimiento por los organismos estatales, las entidades economicas y sociales y los ciudadanos, tanto por los directamente afectados por ellos, como por los que no teniendo interes directo en su ejecucion vengan obligados a intervenir en la misma.

Art culo 124. - Para los actos de impartir justicia todos los tribunales funcionan de forma colegiada y en ellos participan, con iguales derechos y deberes, jueces profesionales y jueces legos. El desempe o de las funciones judiciales encomendadas al juez lego, dada su importancia social, tiene prioridad con respecto a su ocupacion laboral habitual.

Art culo 125. - Los tribunales rinden cuenta de los resultados de su trabajo en la forma y con la periodicidad que establece la ley.

Art culo 126. - La facultad de revocacion de los jueces corresponde al organo que los elige.

Art culo 127. - La Fiscalia General de la Republica es el organo del Estado al que corresponde, como objetivos fundamentales, el control y la preservacion de la legalidad, sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la Constitucion, las leyes y demas disposiciones legales, por los organismos del Estado, entidades economicas y sociales y por los ciudadanos; y la promocion y el ejercicio de la accion penal publica en representacion del Estado.

La ley determina los demas objetivos y funciones, asi como la forma, extension y oportunidad en que la Fiscalia ejerce sus facultades al objeto expresado.

Art culo 128. - La Fiscalia General de la Republica constituye una unidad organica subordinada unicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.

El Fiscal General de la Republica recibe instrucciones directas del Consejo de Estado.

Al Fiscal General de la Republica corresponde la direccion y reglamentacion de la actividad de la Fiscalia en todo el territorio nacional.

Los organos de la Fiscalia estan organizados verticalmente en toda la nacion, estan subordinados solo a la Fiscalia General de la Republica y son independientes de todo organo local.

Art culo 129. - El Fiscal General de la Republica y los vicefiscales generales son elegidos y pueden ser revocados por la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Art culo 130. - El Fiscal General de la Republica rinde cuenta de su gestion ante la Asamblea Nacional del Poder Popular en la forma y con la periodicidad que establece la ley.

CAP TULO XIV

SISTEMA ELECTORAL


Art culo 131. - Todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la direccion del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los organos del Poder Popular, y a participar, con este proposito, en la forma prevista en la ley, en elecciones periodicas y referendos populares, que seran de voto libre, igual y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto.

Art culo 132. - Tienen derecho al voto todos los cubanos, hombres y mujeres, mayores de dieciseis a os de edad, excepto:

a) los incapacitados mentales, previa declaracion judicial de su incapacidad;

b) los i abilitados judicialmente por causa de delito.

Art culo 133. - Tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos cubanos, hombres o mujeres, que se hallen en el pleno goce de sus derechos politicos.

Si la eleccion es para diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, deben, ademas, ser mayores de dieciocho a os de edad.

Art culo 134. - Los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y demas institutos armados tienen derecho a elegir y a ser elegidos, igual que los demas ciudadanos.

Art culo 135. - La ley determina el numero de delegados que integran cada una de las Asambleas Provinciales y Municipales, en proporcion al numero de habitantes de las respectivas demarcaciones en que, a los efectos electorales, se divide el territorio nacional. Los delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales se eligen por el voto libre, directo y secreto de los electores. La ley regula, asimismo, el procedimiento para su eleccion.

Art culo 136. - Para que se considere elegido un diputado o un delegado es necesario que haya obtenido mas de la mitad del numero de votos validos emitidos en la demarcacion electoral de que se trate. De no concurrir esta circunstancia, o en los demas casos de plazas vacantes, la ley regula la forma en que se procedera.

CAP TULO XV

REFORMA CONSTITUCIONAL


Art culo 137. - Esta Constitucion solo puede ser reformada, total o parcialmente, por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo adoptado, en votacion nominal, por una mayoria no inferior a las dos terceras partes del numero total de sus integrantes. Si la reforma es total o se refiere a la integracion y facultades de la Asamblea Nacional del Poder Popular o de su Consejo de Estado o a derechos y deberes consagrados en la Constitucion, requiere, ademas, la ratificacion por el voto favorable de la mayoria de los ciudadanos con derecho electoral, en referendo convocado al efecto por la propia Asamblea.

Esta Constitucion proclamada el 24 de febrero de 1976, contiene las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular en el XI Periodo Ordinario de Sesiones de la III Legislatura celebrada los dias 10, 11 y 12 de julio de 1992.

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