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SUPREME COURT DECISIONS

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EN BANC

G.R. No. L-46838 April 3, 1940

GO CHUAN, recurrente, vs. JOSE GALLOFIN, Administrador de Aduanas, Puerto de Cebu, recurrido.

D. Hipolito Alo y D. Filomeno C. Pagusara en representacion del recurrente.
El Procurador General Sr. Ozaeta y el Fiscal Auxiliar Sr. Canizares en representacion del recurrido.

IMPERIAL, J.: chanrobles virtual law library

Esta es una apelacion contra la decision del Tribunal de Apelacion que revoco la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Cebu y sobreseyo la solicitud de habeas corpus, sin costas.chanroblesvirtualawlibrary chanrobles virtual law library

El recurrente, un ciudadano chino de ocho a�os de edad, llego al puerto de Cebu el mes de noviembre de 1937 y solicito ser admitido a residir en el pais como hijo menor de Go Su Keng, que se alega ser un comerciante chino con residencia en el pais. Ante la Junta de Investigacion Especial el recurrente declaro que el nacio el 25 de noviembre de 1930 en Tangtan, Chingkang, China, y que su padre se llama Go Su Keng y su madre Chua Uy; que el tuene dos hermanos y ninguna hermana; que estudio en la escuela de Kim Tong; que vino a Filipinas acompanado primeramente por Yok Huy y despues por Toa Na, porque su padre queria que continuara sus estudios aqui. Go Su Keng, su padre, le corrobo, a�adiendo que contrajo matrimonio con Chua Uy el 28 de enero de 1930; que permanecio en China cerca de dos a�os despues de su matrimonio; que en 1936 el visito China otra vez, permaneciendo alla cerca de dos meses. Su certificado de residencia demuestra que el volvio de China en dos ocasiones, el 9 de diciembre de 1931 y el 22 de octubre de 1937. Durante la investigacion el abogado del recurrente intento probar el estado de comerciante del padre de este, pero la junta de Investigacion Especial denego la oferta de prueba sobre el fundamento de que tal cualidad debia certificarse por el Secretario del Trabajo, de conformidad con la circular de dicho Departamento, Despues la Junta decidio el caso resolviendo que el recurrente no tenia derecho a entrar porque no habia probado que su alegado padre era un comerciante chino reconocido. La decision de la Junta fue confirmada por el Secretario del Trabajo y esto dio lugar a que el recurrente iniciara en el Juzgado de Primera Instancia de Cebu el procedimiento de habeas corpus. Dicho Juzgado admitio pruebas sobre la profesion del padre del recurrente y despues del juicio dicto sentencia declarado que el recurrente tenia derecho a entrar y residir en el pais por ser hijo menor del comerciante Go Su Keng, quien habia demostrado que era un comerciante con establecimiento propio por lo menos un a�o antes de la llegada del recurrente. La sentencia que asi se promulgo fue revocada por el Tribunal de Apelaciones.chanroblesvirtualawlibrary chanrobles virtual law library

La Junta de Investigacion Especial que examino el derecho del recurrente a entrar se nego a admitir la prueba que el abogado del recurrente habia ofrecido para demostrar que el padre de este es un comerciante chino con establecimiento propio y residencia en el pais desde hace varios anos antes de la llegada del recurrente, y la razon que se dio es que el estado de comerciante de un chino debe ser previamente endosado o certificado por el Secretario del Trabajo, de acuerdo con una circular de este Departamento. La cuestion que se nos presenta es si la resolucion de la Junta es correcta, o no. Hemos resuelto que la unica entidad autorizada por las leyes de imigracion para determinar el derecho de un inmigrante es la Junta de Investigacion Especial que se nombra por el Administrador de Aduanas, y que la circular en que se ha fundado la Junta para rechazar la prueba que se ha ofrecido es ilegal por ser contraria a la Ley del Congreso de los Estados Unidos del 5 de febrero de 1917 (Ho Tya contra Marave, et al., R.G. No. 46212, enero 17, 1939; Ly Siam, et al., contra Jose Delgado, etc., R.G. No. 46826, enero 20, 1940).chanroblesvirtualawlibrary chanrobles virtual law library

La Junta de Investigacion Especial debia haber admitido la prueba que se ofrecio para substanciar la alegacion del recurrente de que su padre o Keng es un comerciante chino por lo menos un ano antes de su llegada, con residencia en el pais. Por otrp lado, no podemos aceptar las pruebas que sobre el mismo extremo se han presentado ante al Juzgado de Primera Instancia de Cebu porque ello vendria a privar a la Junta de su facultad originaria de oir las pruebas del inmigrante, para despues determinar si tiene derecho a entrar y residir en el pais.chanroblesvirtualawlibrary chanrobles virtual law library

El Tribunal de Apelaciones al revocar la sentencia del Juzgado, se fundo ademas en la Regla 9, Subdivision 2, de Estados Unidos, del 1. de octubre de 1926, y en la Orden Administrativa No. 151 de la Oficina de Aduanas que en substancia disponen que el inmigrante debe demonstrar como condicion precedente que pertence a la clase exenta. No creemos necesario resolver la aplicabilidad de dichas dispociones porque la Junta de Investigacion Especial no se ha fundado en ninguna de ellas para rechazar la admision del recurrente. Si este no tuviese derecho a entrar por no haber cumplido algunas de las disposiciones de dichos reglamentos y orden administrativa, la Junta de Investigacion Especial debe determinarlo en primera instancia, de lo contrario al recurrente no se la concederia una investigacion justa e imparcial. Al recurrente se le dio a entender en la investigacion que lo unico que tenia que probar era el estado de su alegado padre y que si demonstraba que era comerciante debidamente acreditado, con residencia en el pais, tendria derecho a ser admitido como hijo menor de el.chanroblesvirtualawlibrary chanrobles virtual law library

Se concede el remedio de certiorari solicitado, se revoca la decision del Tribunal de Apelaciones y se ordena que el asunto sea devuelto a la Junta de Investigacion Especial de Cebu para que determine el derecho del recurrente a entrar y residir, admitiendo las pruebas que esta ofrezca para establecer que Go Su Keng es su padre y es comerciante con residencia en el pais; sin costas. Asi se ordena.

Avance�a, Pres., Diaz, Laurel and Moran, MM., estan conformes.





























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