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EN BANC

G.R. No. L-45551 January 31, 1940

In re MARCELINO LONTOK, un incidente por desacato en la causa criminal El Pueblo de Filipinas,

vs.

PRIMITIVO B. AC-AC.

Sr. Marcelino Lontok en su propia representacion.

CONCEPCION, J.: chanrobles virtual law library

Habiendo el abogado Marcelino Lontok vertido ciertas frases en una carta dirigida por el mismo al Honorable Jorge Vargas, Secretario de Su Excelencia, El Presidente de Filipinas, se requirio a dicho abogado que expusiera sus razones por las cuales no debia ser castigado por desacato.chanroblesvirtualawlibrary chanrobles virtual law library

El Sr. Lontok fue el abogado del acusado Primitivo B. Ac-ac en una causa criminal, vista y fallada por el Juzgado de Primera Instancia de Laguna que condeno al acusado a la pena de dos meses y veintiun dias de prision y al pago de una indemnizacion de P20. Ac-ac apelo (R. G. No. 45551) y este Tribunal confirmo la sentencia apelada. Se presento una mocion de reconsideracion, la cual fue denegada por este Tribunal. El abogado Sr. Lontok se excepciono y pidio la celebracion de nueva vista, preparatoria para una solicitud de certiorari ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, y en la misma fecha pidio la suspension de la ejecucion de la sentencia durante la pendencia de la solicitud de certiorari ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos. El Procurador General se opuso a la mocion de suspension de la ejecucion de la sentencia, fundandose en que con toda probabilidad, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos denegaria la solicitud de certiorari. Este Tribunal, por resolucion de fecha 2 de agosto de 1938, denego la mocion de suspension de la ejecucion de la sentencia. La representacion del acusado pidio reconsideracion de la resolucion de este Tribunal, la cual fue denegada por resolucion de 8 de agosto de 1938. En la misma fecha, el acusado Ac-ac elevo una peticion de parole a Su Excelencia, El Presidente, y el 9 del mismo mes, el abogado Sr. Lontok se unio a su peticion. El 11 de agosto de 1938, el Honorable Secretario de Su Excelencia, El Presidente, comunico al abogado Sr. Lontok la denegacion de parole por Su Excelencia, El Presidente, y el 15 del mismo mes de agosto de 1938, el Sr. Lontok dirigio al Honorable Vargas, Secretario de Su Excelencia, El Presidente, una comunicacion pidiendo la reconsideracion de su decision e insistiendo en que sea concedido el parole a su cliente. En dicha comunicacion, el Sr. Lontok dijo, entre otras cosas, lo siguiente:

The denial of our motion for a stay of execution by the Supreme Court of the Philippines, pending our appeal to the Federal Supreme Court of the United States, is tantamount to depriving my said client his inherent right to have justice, as guaranteed by the Constitution. This denial is tantamount to saying that very Tribunal which stands for justice and equality is the very Tribunal which will curtail one's right and railroad my client to jail. It would, I sincerely believe, be more equitable in this particular case to have justice delayed than to have justice denied.

Y mas adelante dijo:

. . . In my humble opinion. His Excellency's denial to take a hand in this matter, will be a passive sanction to an injustice committed by the very Tribunal whose duty it is to dispense (with) real justice.

De lo acotado, aun juzgandolo con amplio criterio, lo menos que podriamos decir es, que el Sr. Lontok ha tratado de hacer creer a Su Excelencia, El Presidente, que el Tribunal Supremo de Filipinas ha sido injusto para con su cliente.chanroblesvirtualawlibrary chanrobles virtual law library

En su contestacion el Sr. Lontok dice que:

Toda la carta demuestra que es sencillamente una apelacion honrada para evitar que una situacion que considera injusta se consuma y no para atacar o poner en tela de juicio la integridad del Tribunal o de cualquiera de sus miembros. La carta ha sido escrita en la honrada conviccion de que se ha cometido una injusticia y que la misma debe ser reparada . . . .

Creemos que las expresiones usadas por el Sr. Lontok no pueden ser toleradas porque son un abierto desacato a este Tribunal. Su conviccion por honrada que sea no le justifica para emplear un lenguaje ofensivo a la dignidad del Tribunal. Se ha hecho acreedor asi, por lo menos, a una reprension, y esto es el sentir y la resolucion del Tribunal. Asi se ordena.

Avance�a, Pres., Villa-Real, Imperial, Diaz, Laurel, y Moran, MM., estan conformes.





























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