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CONSTITUTIONAL LAW
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SPAIN
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SPAIN
    
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PHILIPPINE CONSTITUTION 
Constitutional Law
of
Spain

  CONSTITUCION ESPAÑOLA

[31 de Octubre de 1978]


DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA, a todos los que la presente vieren y entendieren,

SABED que las Cortes han aprobado y el pueblo español ratificado la siguiente Constitucion:chanroblesvirtuallawlibrary

PREAMBULO

La Nacion española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberania, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democratica dentro de la Constitucion y de las leyes conforme a un orden economico y social justo.chanrobles virtualawlibrary

Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresion de la voluntad popular.

Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

Promover el progreso de la cultura y de la economia para asegurar a todos una digna calidad de vida.

Establecer una sociedad democratica avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacificas y de eficaz cooperacion entre todos los pueblos de la Tierra.

En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente Constitucion.

TITULO PRELIMINAR

Articulo 1o.chanrobles virtualawlibrary

1. España se constituye en un Estado social y democratico de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento juridico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo politico.

2. La soberania nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma politica del Estado español es la Monarquia parlamentaria.

Articulo 2o.

La Constitucion se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nacion española, patria comun e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomia de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Articulo 3o.

1. El castellano es de lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las demas lenguas españolas seran tambien oficiales en las respectivas Comunidades Autonomas de acuerdo con sus Estatutos.

3. La riqueza de las distintas modalidades linguisticas de España es un patrimonio cultural que sera objeto de especial respeto y proteccion.

Articulo 4o.

1. La bandera de España esta formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

2. Los Estatutos podran reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autonomas. Estas se utilizaran junto a la bandera de España en sus edificios publicos y en sus actos oficiales.

Articulo 5o.

La capital del Estado es la villa de Madrid.

Articulo 6o.

Los partidos politicos expresan el pluralismo politico, concurren a la formacion y manifestacion de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participacion politica. Su creacion y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitucion y a la ley. Su estructura interna y funcionamieto deberan ser democraticos.

Articulo 7o.

Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promocion de los intereses economicos y sociales que les son propios. Su creacion y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitucion y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberan ser democraticos.

Articulo 8o.

1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejercito de Tierra, la Armada y el Ejercito del Aire, tienen como mision garantizar la soberania e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

2. Una ley organica regulara las bases de la organizacion militar conforme a los principios de la presente Constitucion.

Articulo 9o.

1. Los ciudadanos y los poderes publicos estan sujetos a la Constitucion y al resto del ordenamiento juridico.

2. Corresponde a los poderes publicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstaculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participacion de todos los ciudadanos en la vida politica, economica, cultural y social.

3. La Constitucion garantiza el principio de legalidad, la jerarquia normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad juridica, la responsabilidad y la interdiccion de la arbitrariedad de los poderes publicos.

TITULO PRIMERO
DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

Articulo 10

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son iñerentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demas son fundamento del orden politico y de la paz social.chanrobles virtualawlibrary

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitucion reconoce se interpretaran de conformidad con la Declaracion Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

CAPITULO PRIMERO
DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS

Articulo 11

1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.chanrobles virtualawlibrary

2. Ningun español de origen podra ser privado de su nacionalidad.

3. El Estado podra concertar tratados de doble nacionalidad con los paises iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculacion con España.

En estos mismos paises, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho reciproco, podran naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

Articulo 12

Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

Articulo 13

1. Los extranjeros gozaran en España de las libertades publicas que garantiza el presente titulo en los terminos que establezcan los tratados y la ley.

2. Solamente los españoles seran titulares de los derechos reconocidos en el articulo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.

3. La extradicion solo se concedera en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad.

Quedan excluidos de la extradicion los delitos politicos, no considerandose como tales los actos de terrorismo.

4. La ley establecera los terminos en que los ciudadanos de otros paises y los apatridas podran gozar del derecho de asilo en España.

CAPITULO SEGUNDO
DERECHOS Y LIBERTADES

Articulo 14

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminacion alguna por razon de nacimiento, raza, sexo, religion, opinion o cualquier otra condicion o circunstancia personal o social.
SECCION PRIMERA

De los derechos fundamentales y de las libertades publicas.

Articulo 15

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad fisica y moral, sin que, en ningun caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos iñumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Articulo 16

1. Se garantiza la libertad ideologica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin mas limitacion, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden publico protegido por la ley.chanrobles virtualawlibrary

2. Nadie podra ser obligado a declarar sobre su ideologia, religion o creencias.

3. Ninguna confesion tendra caracter estatal. Los poderes publicos tendran en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendran las consiguientes relaciones de cooperacion con la Iglesia Catolica y las demas confesiones.

Articulo 17

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este articulo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

2. La detencion preventiva no podra durar mas del tiempo estrictamente necesario para la realizacion de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo maximo de setenta y dos horas, el detenido debera ser puesto en libertad o a disposicion de la autoridad judicial.

3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detencion, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los terminos que la ley establezca.

4. La ley regulara un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposicion judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinara el plazo maximo de duracion de la prision provisional.

Articulo 18

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podra hacerse en el sin consentimiento del titular o resolucion judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegraficas y telefonicas, salvo resolucion judicial.

4. La ley limitara el uso de la informatica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Articulo 19

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los terminos que la ley establezca. Este derecho no podra ser limitado por motivos politicos o ideologicos.

Articulo 20

1. Se reconocen y protegen los derechos:chanroblesvirtuallawlibrary

    a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproduccion.

    b) A la produccion y creacion literaria, artistica, cientifica y tecnica.

    c) A la libertad de catedra.

    d) A comunicar o recibir libremente informacion veraz por cualquier medio de difusion. La ley regulara el derecho a la clausula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningun tipo de censura previa.chanrobles virtualawlibrary

3. La ley regulara la organizacion y el control parlamentario de los medios de comunicacion social dependientes del Estado o de cualquier ente publico y garantizara el acceso a dichos medios de los grupos sociales y politicos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su limite en el respeto a los derechos reconocidos en este Titulo, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la proteccion de la juventud y de la infancia. 5. Solo podra acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de informacion en virtud de resolucion judicial.

Articulo 21

1. Se reconoce el derecho de reunion pacifica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitara autorizacion previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de transito publico y manifestaciones se dara comunicacion previa a la autoridad, que solo podra prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteracion del orden publico, con peligro para personas o bienes.

Articulo 22

1. Se reconoce el derecho de asociacion.

2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

3. Las asociaciones constituidas al amparo de este articulo deberan inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

4. Las asociaciones solo podran ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolucion judicial motivada.

5. Se prohiben las asociaciones secretas y las de caracter paramilitar.

Articulo 23

1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos publicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periodicas por sufragio universal.

2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos publicos, con los requisitos que señalen las leyes.

Articulo 24

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los que jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legitimos, sin que, en ningun caso, pueda producirse indefension.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusacion formulada contra ellos, a un proceso publico sin dilaciones indebidas y con todas las garantias, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra si mismos, a no confesarse culpables y a la presuncion de inocencia.

La ley regulara los casos en que, por razon de parentesco o de secreto profesional, no se estara obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Articulo 25

1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infraccion administrativa, segun la legislacion vigente en aquel momento.

2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estaran orientadas hacia la reeducacion y reinsercion social y no podran consistir en trabajos forzados.

El condenado a pena de prision que estuviere cumpliendo la misma gozara de los derechos fundamentales de este Capitulo, a excepcion de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendra derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, asi como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

3. La Administracion civil no podra imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privacion de libertad.

Articulo 26

Se prohiben los Tribunales de Honor en el ambito de la Administracion civil y de las organizaciones profesionales.

Articulo 27

1. Todos tienen el derecho a la educacion. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educacion tendra por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democraticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes publicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formacion religiosa y moral que este de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza basica es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes publicos garantizan el derecho de todos a la educacion, mediante una programacion general de la enseñanza, con participacion efectiva de todos los sectores afectados y la creacion de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas fisicas y juridicas la libertad de creacion de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendran en el control y gestion de todos los centros sostenidos por la Administracion con fondos publicos, en los terminos que la ley establezca.

8. Los poderes publicos inspeccionaran y homolagaran el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

9. Los poderes publicos ayudaran a los centros docentes que reunan los requisitos que la ley establezca.

10. Se reconoce la autonomia de las Universidades en los terminos que la ley establezca.

Articulo 28

1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente, La ley podra limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demas Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulara las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios publicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su eleccion, asi como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podra ser obligado a afiliarse a un sindicato.

2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecera las garantias precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Articulo 29

1. Todos los españoles tendran el derecho de peticion individual y colectiva por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.

2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podran ejercer este derecho solo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislacion especifica.

SECCION SEGUNDA
De los derechos y deberes de los ciudadanos

Articulo 30

1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.chanrobles virtualawlibrary

2. La ley fijara las obligaciones militares de los españoles y regulara, con las debidas garantias, la objecion de conciencia, asi como las demas causas de exencion del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestacion social sustitutoria.

3. Podra establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interes general.

4. Mediante ley podran regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catastrofe o calamidad publica.

Articulo 31

1. Todos contribuiran al sostenimiento de los gastos publicos de acuerdo con su capacidad economica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningun caso, tendra alcance confiscatorio.

2. El gasto publico realizara una asignacion equitativa de los recursos publicos y su programacion y ejecucion responderan a los criterios de eficiencia y economia.

3. Solo podran establecerse prestaciones personales o patrimoniales de caracter publico con arreglo a la ley.

Articulo 32

1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad juridica.

2. La ley regulara las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los conyuges, las causas de separacion y disolucion y sus efectos.

Articulo 33

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2. La funcion social de estos derechos delimitara su contenido, de acuerdo con las leyes.

3. Nadie podra ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad publica o interes social, mediante la correspondiente indemnizacion y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

Articulo 34

1. Se reconoce el derecho de fundacion para fines de interes general, con arreglo a la ley.

2. Regira tambien para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del articulo 22.

Articulo 35

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre eleccion de profesion u oficio, a la promocion a traves del trabajo y a una remuneracion suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningun caso pueda hacerse discriminacion por razon de sexo.

2. La ley regulara un estatuto de los trabajadores.

Articulo 36

La ley regulara las peculiaridades propias del regimen juridico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberan ser democraticos.

Articulo 37

1. La ley garantizara el derecho a la negociacion colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, asi como la fuerza vinculante de los convenios.

2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluira las garantias precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Articulo 38

Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economia de mercado. Los poderes publicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economia general y, en su caso, de la planificacion.

CAPITULO TERCERO
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES
DE LA POLITICA SOCIAL Y ECONOMICA

Articulo 39

1. Los poderes publicos aseguran la proteccion social, economica y juridica de la familia.chanrobles virtualawlibrary

2. Los poderes publicos aseguran, asimismo, la proteccion integral de los hijos, iguales estos ante la ley con independencia de su filiacion y de la madre, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitara la investigacion de la paternidad.

3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoria de edad y en los demas casos en que legalmente proceda.

4. Los niños gozaran de la proteccion prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Articulo 40

1. Los poderes publicos promoveran las condiciones favorables para el progreso social y economico y para una distribucion de la renta regional y personal mas equitativa, en el marco de una politica de estabilidad economica.

De manera especial realizaran una politica orientada al pleno empleo.

2. Asimismo, los poderes publicos fomentaran una politica que garantice la formacion y readaptacion profesionales; velaran por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizaran el descanso necesario, mediante la limitacion de la jornada laboral, las vacaciones periodicas retribuidas y la promocion de centros adecuados.

Articulo 41

Los poderes publicos mantendran un regimen publico de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.

La asistencia y prestaciones complementarias seran libres.

Articulo 42

El Estado velara especialmente por la salvaguardia de los derechos economicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero, y orientara su politica hacia su retorno.

Articulo 43

1. Se reconoce el derecho a la proteccion de la salud.

2. Complete a los poderes publicos organizar y tutelar la salud publica a traves de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecera los derechos y deberes de todos al respecto.

3. Los poderes publicos fomentaran la educacion sanitaria, la educacion fisica y el deporte. Asimismo facilitaran la adecuada utilizacion del ocio.

Articulo 44

1. Los poderes publicos promoveran y tutelaran el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

2. Los poderes publicos promoveran la ciencia y la investigacion cientifica y tecnica en beneficio del interes general.

Articulo 45

1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, asi como el deber de conservarlo.

2. Los poderes publicos velaran por la utilizacion racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyandose en la indispensable solidaridad colectiva.

3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los terminos que la ley fije se estableceran sanciones penales o, en su caso, administrativas, asi como la obligacion de reparar el daño causado.

Articulo 46

Los poderes publicos garantizaran la conservacion y promoveran el enriquecimiento del patrimonio historico, cultural y artistico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su regimen juridico y su titularidad. La ley penal sancionara los atentados contra este patrimonio.

Articulo 47

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes publicos promoveran las condiciones necesarias y estableceran las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilizacion del suelo de acuerdo con el interes general para impedir la especulacion.

La comunidad participara en las plusvalias que genere la accion urbanistica de los entes publicos.

Articulo 48

Los poderes publicos promoveran las condiciones para la participacion libre y eficaz de la juventud en el desarrollo politico, social, economico y cultural.

Articulo 49

Los poderes publicos realizaran una politica de prevision, tratamiento, rehabilitacion e integracion de los disminuidos fisicos, sensoriales y psiquicos, a los que prestaran la atencion especializada que requieran y los ampararan especialmente para el disfrute de los derechos que este Titulo otorga a todos los ciudadanos.

Articulo 50

Los poderes publicos garantizaran, mediante pensiones adecuadas y periodicamente actualizadas, la suficiencia economica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoveran su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderan sus problemas especificos de salud, vivienda, cultura y ocio.

Articulo 51

1. Los poderes publicos garantizaran la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legitimos intereses economicos de los mismos.

2. Los poderes publicos promoveran la informacion y la educacion de los consumidores y usuarios, fomentaran sus organizaciones y oiran a estas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los terminos que la ley establezca.

3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulara el comercio interior y el regimen de autorizacion de productos comerciales.

Articulo 52

La ley regulara las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses economicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberan ser democraticos.

CAPITULO CUARTO
DE LAS GARANTIAS DE LAS LIBERTADES
Y DERECHOS FUNDAMENTALES

Articulo 53

1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capitulo II del presente Titulo vinculan a todos los poderes publicos.chanrobles virtualawlibrary

Solo por ley, que en todo caso debera respetar su contenido esencial, podra regularse el ejercicio de tales derechos y libertades que se tutelaran de acuerdo con lo previsto en el articulo 161,1 a).

2. Cualquier ciudadano podra recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el articulo 14 y la Seccion primera del Capitulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a traves del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Esta ultimo recurso sera aplicable a la objecion de conciencia reconocida en el articulo 30.

3. El reconocimiento, el respeto y la proteccion de los principios reconocidos en el Capitulo III, informara la legislacion positiva, la practica judicial y la actuacion de los poderes publicos. Solo podran ser alegados ante la Jurisdiccion ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

Articulo 54

Una ley organica regulara la institucion del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en este Titulo, a cuyo efecto podra supervisar la actividad de la Administracion, dando cuenta a las Cortes Generales.

CAPITULO QUINTO
DE LA SUSPENSION DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES

Articulo 55

1. Los derechos reconocidos en los articulos 17, 18, apartados 2 y 3; articulos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, articulos 21, 28, apartado 2, y articulo 37, apartado 2, podran ser suspendidos cuando se acuerde la declaracion del estado de excepcion o de sitio en los terminos previstos en la Constitucion. Se exceptua de lo establecido anteriormente el apartado 3 del articulo 17 para el supuesto de declaracion de estado de excepcion.chanrobles virtualawlibrary

2. Una ley organica podra determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervencion judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los articulos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relacion con las investigaciones correspondientes a la actuacion de bandas armadas o elementos terroristas.

La utilizacion injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley organica producira responsabilidad penal, como violacion de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.

TITULO II
DE LA CORONA

Articulo 56

1. El Rey es el Jefe del Estado, simbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la mas alta representacion del Estado Español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad historica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitucion y las leyes.chanrobles virtualawlibrary

2. Su titulo es el de Rey de España y podra utilizar los demas que correspondan a la Corona.

3. La persona del Rey es inviolable y no esta sujeta a responsabilidad. Sus actos estaran siempre refrendados en la forma establecida en el articulo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el articulo 65,2.

Articulo 57

1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbon, legitimo heredero de la dinastia historica. La sucesion en el trono seguira el orden regular de primogenitura y representacion, siendo preferida siempre la linea anterior a las posteriores; en la misma linea, el grado mas proximo al mas remoto; en el mismo grado, el varon a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de mas edad a la de menos.

2. El Principe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendra la dignidad de Principe de Asturias y los demas titulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

3. Extinguidas todas las lineas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveeran a la sucesion en la Corona en la forma que mas convenga a los intereses de España.

4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesion en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibicion del Rey y de las Cortes Generales, quedaran excluidas en la sucesion a la Corona por si y sus descendientes.

5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesion a la Corona se resolveran por una ley organica.

Articulo 58

La Reina consorte o el consorte de la Reina no podran asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

Articulo 59

1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad mas proximo a suceder en la Corona, segun el orden establecido en la Constitucion, entrara a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercera durante el tiempo de la minoria de edad del Rey.

2. Si el Rey se iñabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrara a ejercer inmediatamente la Regencia el Principe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procedera de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Principe heredero alcance la mayoria de edad.

3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, esta sera nombrada por las Cortes Generales, y se compondra de una, tres o cinco personas.

4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.

5. La Regencia se ejercera por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.

Articulo 60

1. Sera tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, sera tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombraran las Cortes Generales, pero no podran acumularse los cargos de Regente y de autor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.

2. El ejercicio de la tutela es tambien incompatible con el de todo cargo o representacion politica.

Articulo 61

1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestara juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitucion y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autonomas.

2. El Principe heredero, al alcanzar la mayoria de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestaran el mismo juramento, asi como el de fidelidad al Rey.

Articulo 62

Corresponde al Rey:chanroblesvirtuallawlibrary

    a) Sancionar y promulgar las leyes.

    b) Convovar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los terminos previstos en la Constitucion.

    c) Convocar a referendum en los casos previstos en la Constitucion.

    d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno, y en su caso, nombrarlo, asi como poner fin a sus funciones en los terminos previstos en la Constitucion.

    e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.

    f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.

    g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a peticion del Presidente de Gobierno.

    h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.

    i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podra autorizar indultos generales.

    j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

Articulo 63

1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomaticos. Los representantes extranjeros en España estan acreditados ante el.chanrobles virtualawlibrary

2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitucion y las leyes.

3. Al Rey corresponde, previa autorizacion de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

Articulo 64

1. Los actos del Rey seran refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolucion prevista en el articulo 99, seran refrendados por el Presidente del Congreso.

2. De los actos del Rey seran responsables las personas que los refrenden.

Articulo 65

1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su familia y Casa, y distribuye libremente la misma.

2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

TITULO III
DE LAS CORTES GENERALES
CAPITULO PRIMERO DE LAS CAMARAS

Articulo 66

1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y estan formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.chanrobles virtualawlibrary

2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la accion del Gobierno y tienen las demas competencias que les atribuya la Constitucion.

3. Las Cortes Generales son inviolables.

Articulo 67

1. Nadie podra ser miembro de las dos Camaras simultaneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autonoma con la de Diputado al Congreso.

2. Los miembros de las Cortes Generales no estaran ligados por mandato imperativo.

3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularan a las Camaras y no podran ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.

Articulo 68

1. El Congreso se compone de un minimo de 300 y de un maximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los terminos que establezca la ley.

2. La circunscripcion electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estaran representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuira el numero total de Diputados, asignando una representacion minima inicial a cada circunscripcion y distribuyendo los demas en proporcion a la poblacion.

3. La eleccion se verificara en cada circunscripcion atendiendo a criterios de representacion proporcional.

4. El Congreso es elegido por cuatro años, El mandato de los Diputados termina cuatro años despues de su eleccion o el dia de la disolucion de la Camara.

5. Son electores y elegibles todos los españoles que esten en pleno uso de sus derechos politicos.

La ley reconocera y el Estado facilitara el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.

6. Las elecciones tendran lugar entre los treinta dias y sesenta dias desde la terminacion del mandato. El Congreso electo debera ser convocado dentro de los veinticinco dias siguientes a la celebracion de las elecciones.

Articulo 69

1. El Senado es la Camara de representacion territorial.

2. En cada provincia se elegiran cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los terminos que señale una ley organica.

3. En las provincias insulares, cada isla o agrupacion de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituira una circunscripcion a efectos de eleccion de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores - Gran Canaria, Mallorca y Tenerife - y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentara, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.

4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegiran cada una de ellas dos Senadores.

5. Las Comunidades Autonomas designaran ademas un Senador y otro mas por cada millon de habitantes de su respectivo territorio. La designacion correspondera a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al organo colegiado superior de la Comunidad Autonoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que aseguraran, en todo caso, la adecuada representacion proporcional.

6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años despues de su eleccion o el dia de la disolucion de la Camara.

Articulo 70

1. La ley electoral determinara las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderan, en todo caso:chanroblesvirtuallawlibrary

a) A los componentes del Tribunal Constitucional.

b) A los altos cargos de la Administracion del Estado que determine la ley, con la excepcion de los miembros del Gobierno.

c) Al Defensor del Pueblo.

d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.

e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policia en activo.

f) A los miembros de las Juntas Electorales.

2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Camaras estara sometida al control judicial en los terminos que establezca la ley electoral.

Articulo 71

1. Los Diputados y Senadores gozaran de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

2. Durante el periodo de su mandato los Diputados y Senadores gozaran asimismo de inmunidad y solo podran ser detenidos en caso de flagrante delito. No podran ser inculpados ni procesados sin la previa autorizacion de la Camara respectiva.

3. En las causas contra Diputados y Senadores sera competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

4. Los Diputados y Senadores percibiran una asignacion que sera fijada por las respectivas Camaras.

Articulo 72

1. Las Camaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autonomamente sus presupuestos y, de comun acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma seran sometidos a una votacion final sobre su totalidad, que requerira la mayoria absoluta.

2. Las Camaras eligen sus respectivos Presidentes y los demas miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas seran presididas por el Presidente del Congreso y se regiran por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoria absoluta de cada Camara.

3. Los Presidentes de las Camaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policia en el interior de sus respectivas sedes.

Articulo 73

1. Las Camaras se reuniran anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.

2. Las Camaras podran reunirse en sesiones extraordinarias a peticion del Gobierno, de la Diputacion Permanente o de la mayoria absoluta de los miembros de cualquiera de las Camaras. Las sesiones extraordinarias deberan convocarse sobre un orden del dia determinado y seran clausuradas una vez que este haya sido agotado.

Articulo 74

1. Las Camaras se reuniran en sesion conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Titulo III atribuye expresamente a las Cortes Generales.

2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los articulos 94,1; 145, 2, y 158, 2, se adoptaran por mayoria de cada una de las Camaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciara por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentara obtener por una Comision Mixta compuesta de igual numero de Diputados y Senadores. La Comision presentara un texto, que sera votado por ambas Camaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidira el Congreso por mayoria absoluta.

Articulo 75

1. Las Camaras funcionaran en Pleno y por Comisiones.

2. Las Camaras podran delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobacion de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podra, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votacion de cualquier proyecto o proposicion de ley que haya sido objeto de esta delegacion.

3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes organicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.

Articulo 76

1. El Congreso y el Senado, y en su caso, ambas Camaras conjuntamente, podran nombrar Comisiones de investigacion sobre cualquier asunto de interes publico. Sus conclusiones no seran vinculantes para los Tribunales, ni afectaran a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigacion sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.

2. Sera obligatorio comparecer a requerimiento de las Camaras. La ley regulara las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligacion.

Articulo 77

1. Las Camaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentacion directa por manifestaciones ciudadanas.

2. Las Camaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno esta obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Camaras lo exijan.

Articulo 78

1. En cada Camara habra una Diputacion Permanente compuesta por un minimo de veintiun miembros que representaran a los grupos parlamentarios, en proporcion a su importancia numerica.

2. Las Diputaciones Permanentes estaran presididas por el Presidente de la Camara respectiva y tendran como funciones la prevista en el articulo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Camaras, de acuerdo con los articulos 86 y 116, en caso de que estas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato, y la de velar por los poderes de las Camaras, cuando estas no esten reunidas.

3. Expirado el mandato o en caso de disolucion, las Diputaciones Permanentes seguiran ejerciendo sus funciones hasta la constitucion de las nuevas Cortes Generales.

Articulo 79

1. Para adoptar acuerdos las Camaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoria de sus Miembros.

2. Dichos acuerdos para ser validos deberan ser aprobados por la mayoria de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorias especiales que establezcan la Constitucion o las leyes organicas y las que para eleccion de personas establezcan los Reglamentos de las Camaras.

3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.

Articulo 80

Las sesiones plenarias de las Camaras seran publicas, salvo acuerdo en contrario de cada Camara, adoptado por mayoria absoluta o con arreglo al Reglamento.

CAPITULO SEGUNDO
DE LA ELABORACION DE LAS LEYES

Articulo 81

1. Son leyes organicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades publicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomia y el regimen electoral general y las demas previstas en la Constitucion.chanrobles virtualawlibrary

2. La aprobacion, modificacion o derogacion de las leyes organicas exigira mayoria absoluta del Congreso, en una votacion final sobre el conjunto del proyecto.

Articulo 82

1. Las Cortes Generales podran delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el articulo anterior.

2. La delegacion legislativa debera otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formacion de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.

3. La delegacion legislativa habra de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijacion del plazo para su ejercicio. La delegacion se agota por el uso que de ella haga al Gobierno mediante la publicacion de la norma correspondiente. No podra entenderse concedida de modo implicito o por tiempo indeterminado. Tampoco podra permitir la subdelegacion a autoridades distintas del propio Gobierno.

4. Las leyes de bases delimitaran con precision el objeto y alcance de la delegacion legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.

5. La autorizacion para refundir textos legales determinara el ambito normativo a que se refiere el contenido de la delegacion, especificando si se circunscribe a la mera formulacion de un texto unico o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.

6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegacion podran establecer en cada caso formulas adicionales de control.

Articulo 83

    Las leyes de bases no podran en ningun caso:chanroblesvirtuallawlibrary

    a) Autorizar la modificacion de la propia ley de bases.

    b) Facultar para dictar normas con caracter retroactivo.

Articulo 84

Cuando una proposicion de ley o una enmienda fuere contraria a una delegacion legislativa en vigor, el Gobierno esta facultado para oponerse a su tramitacion. En tal supuesto, podra presentarse una proposicion de ley para la derogacion total o parcial de la ley de delegacion.

Articulo 85

Las disposiciones del Gobierno que contengan legislacion delegada recibiran el titulo de Decretos Legislativos.

Articulo 86

1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podra dictar disposiciones legislativas provisionales que tomaran la forma de Decretos-leyes y que no podran afectar al ordenamiento de las instituciones basicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Titulo Primero, al regimen de las Comunidades Autonomas, ni al derecho electoral general.chanrobles virtualawlibrary

2. Los Decretos-leyes deberan ser inmediatamente sometidos a debate y votacion de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta dias siguientes a su promulgacion. El Congreso habra de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidacion o derogacion, para lo cual el Reglamento establecera un procedimiento especial y sumario.

3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior las Cortes podran tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

Articulo 87

1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitucion y los Reglamentos de las Camaras.

2. Las Asambleas de las Comunidades Autonomas podran solicitar del Gobierno la adopcion de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposicion de ley, delegando ante dicha Camara un maximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.

3. Una ley organica regulara las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentacion de proposiciones de ley. En todo caso se exigiran no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procedera dicha iniciativa en materias propias de ley organica, tributarias o de caracter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

Articulo 88

Los proyectos de ley seran aprobados en Consejo de Ministros, que los sometera al Congreso, acompañados de una exposicion de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.

Articulo 89

1. La tramitacion de las proposiciones de ley se regulara por los Reglamentos de las Camaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los terminos regulados por el articulo 87.

2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el articulo 87 tome en consideracion el Senado, se remitiran al Congreso para su tramite en este como tal proposicion.

Articulo 90

1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u organica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dara inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo sometera a la deliberacion de este.

2. El Senado, en el plazo de dos meses a partir del dia de la recepcion del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto debera ser aprobado por mayoria absoluta. El proyecto no podra ser sometido al Rey para sancion sin que el Congreso ratifique por mayoria absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoria simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposicion del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptandolas o no por mayoria simple.

3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducira al de veinte dias naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.

Articulo 91

El Rey sancionara en el plazo de quince dias las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgara y ordenara su inmediata publicacion.

Articulo 92

1. Las decisiones politicas de especial trascendencia podran ser sometidas a referendum de todos los ciudadanos.

2. El referendum sera convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.

3. Una ley organica regulara las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referendum previstas en esta Constitucion.

CAPITULO TERCERO
DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Articulo 93

Mediante ley organica se podra autorizar la celebracion de tratados por los que se atribuya a una organizacion o institucion internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitucion. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, segun los casos, la garantia del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesion.

Articulo 94

1. La prestacion del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerira la previa autorizacion de las Cortes Generales, en los siguientes casos:chanroblesvirtuallawlibrary

    a) Tratados de caracter politico.

    b) Tratados o convenios de caracter militar.

    c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Titulo primero.

    d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Publica.

    e) Tratados o convenios que supongan modificacion o derogacion de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecucion.

2. El Congreso y el Senado seran inmediatamente informados de la conclusion de los restantes tratados o convenios.

Articulo 95

1. La celebracion de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitucion exigira la previa revision constitucional.chanrobles virtualawlibrary

2. El Gobierno o cualquiera de las Camaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradiccion.

Articulo 96

1. Los tratados internacionales validamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formaran parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podran ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional.

2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizara el mismo procedimiento previsto para su aprobacion en el articulo 94.

TITULO IV
DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION

Articulo 97

El Gobierno dirige la politica interior y exterior, la Administracion civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la funcion ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitucion y las leyes.

Articulo 98

1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demas miembros que establezca la ley.chanrobles virtualawlibrary

2. El Presidente dirige la accion del Gobierno y coordina las funciones de los demas miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gestion.

3. Los miembros del Gobierno no podran ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra funcion publica que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

4. La ley regulara el Estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.

Articulo 99

1. Despues de cada renovacion del Congreso de los Diputados, y en los demas supuestos constitucionales en que asi proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos politicos con representacion parlamentaria, y a traves del Presidente del Congreso, propondra un candidato a la Presidencia del Gobierno.

2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondra ante el Congreso de los Diputados el programa politico del Gobierno que pretenda formar y solicitara la confianza de la Camara.

3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoria absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrara Presidente. De no alcanzarse dicha mayoria, se sometera la misma propuesta a nueva votacion cuarenta y ocho horas despues de la anterior, y la confianza se entendera otorgada si obtuviese la mayoria simple.

4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitaran sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votacion de investidura, ningun candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolvera ambas Camaras y convocara nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

Articulo 100

Los demas miembros del Gobierno seran nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.

Articulo 101

1. El Gobierno cesa tras la celebracion de elecciones generales, en los casos de perdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitucion, o por dimision o fallecimiento de su Presidente.

2. El Gobierno cesante continuara en funciones hasta la toma de posesion del nuevo Gobierno.

Articulo 102

1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demas miembros del Gobierno sera exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

2. Si la acusacion fuere por traicion o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, solo podra ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobacion de la mayoria absoluta del mismo.

3. La prerrogativa real de gracia no sera aplicable a ninguno de los supuestos del presente articulo.

Articulo 103

1. La Administracion Publica sirve con objetividad los intereses generales y actua de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquia, descentralizacion, desconcentracion y coordinacion, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

2. Los organos de la Administracion del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.

3. La ley regulara el estatuto de los funcionarios publicos, el acceso a la funcion publica de acuerdo con los principios de merito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicacion, el sistema de incompatibilidades y las garantias para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 104

1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendran como mision proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

2. Una ley organica determinara las funciones, principios basicos de actuacion y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.

Articulo 105

La ley regulara:chanroblesvirtuallawlibrary

    a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a traves de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley en el procedimiento de elaboracion de las disposiciones administrativas que les afecten.

    b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguacion de los delitos y la intimidad de las personas.

    c) El procedimiento a traves del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.

Articulo 106

1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuacion administrativa, asi como el sometimiento de esta a los fines que la justifican.chanrobles virtualawlibrary

2. Los particulares, en los terminos establecidos por la ley, tendran derecho a ser indemnizados por toda lesion que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesion sea consecuencia del funcionamiento de los servicios publicos.

Articulo 107

El Consejo de Estado es el supremo organo consultivo del Gobierno. Una ley organica regulara su composicion y competencia.

TITULO V
DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO
Y LAS CORTES GENERALES

Articulo 108

El Gobierno responde solidariamente en su gestion politica ante el Congreso de los Diputados.

Articulo 109

Las Camaras y sus Comisiones podran recabar, a traves de los Presidentes de aquellas, la informacion y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autonomas.

Articulo 110

1. Las Camaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.chanrobles virtualawlibrary

2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Camaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oir en ellas, y podran solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.

Articulo 111

1. El Gobierno y cada uno de sus miembros estan sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Camaras, Para esta clase de debate los Reglamentos estableceran un tiempo minimo semanal.

2. Toda interpelacion podra dar lugar a una mocion en la que la Camara manifieste su posicion.

Articulo 112

El Presidente del Gobierno, previa deliberacion del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestion de confianza sobre su programa o sobre una declaracion de politica general. La confianza se entendera otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoria simple de los Diputados.

Articulo 113

1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad politica del Gobierno mediante la adopcion por mayoria absoluta de la mocion de censura.

2. La mocion de censura debera ser propuesta al menos por la decima parte de los Diputados, y habra de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.

3. La mocion de censura no podra ser votada hasta que transcurran cinco dias desde su presentacion. En los dos primeros dias de dicho plazo podran presentarse mociones alternativas.

4. Si la mocion de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podran presentar otra durante el mismo periodo de sesiones.

Articulo 114

1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, este presentara su dimision al Rey, procediendose a continuacion a la designacion de Presidente del Gobierno, segun lo dispuesto en el articulo 99.

2. Si el Congreso adopta una mocion de censura, el Gobierno presentara su dimision al Rey y el candidato incluido en aquella se entendera investido de la confianza de la Camara a los efectos previstos en el articulo 99. El Rey le nombrara presidente del Gobierno.

Articulo 115

1. El Presidente del Gobierno, previa deliberacion del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podra proponer la disolucion del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que sera decretada por el Rey. El decreto de disolucion fijara la fecha de las elecciones.

2. La propuesta de disolucion no podra presentarse cuando este en tramite una mocion de censura.

3. No procedera nueva disolucion antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el articulo 99, apartado 5.

Articulo 116

1. Una ley organica regulara los estados de alarma, de excepcion y de sitio y las competencias y limitaciones correspondientes.

2. El estado de alarma sera declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo maximo de quince dias, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente el efecto y sin cuya autorizacion no podra ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinara el ambito territorial a que se extienden los efectos de la declaracion.

3. El estado de excepcion sera declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorizacion del Congreso de los Diputados. La autorizacion y proclamacion del Estado de excepcion debera determinar expresamente los efectos del mismo, el ambito territorial a que se extiende y su duracion, que no podra exceder de treinta dias, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

4. El estado de sitio sera declarado por la mayoria absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinara su ambito territorial, duracion y condiciones.

5. No podra procederse a la disolucion del Congreso mientras esten declarados algunos de los estados comprendidos en el presente articulo, quedando automaticamente convocadas las Camaras si no estuvieren en periodo de sesiones. Su funcionamiento, asi como el de los demas poderes constitucionales del Estado, no podran interrumpirse durante la vigencia de estos estados.

Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso seran asumidas por su Diputacion Permanente.

6. La declaracion de los estados de alarma, de excepcion y de sitio no modificara el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitucion y en las leyes.

TITULO VI
DEL PODER JUDICIAL

Articulo 117

1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos unicamente al imperio de la ley.chanrobles virtualawlibrary

2. Los Jueces y Magistrados no podran ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantias previstas en la ley.

3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, segun las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

4. Los Juzgados y Tribunales no ejerceran mas funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantia de cualquier derecho.

5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organizacion y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulara el ejercicio de la jurisdiccion militar en el ambito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitucion.

6. Se prohiben los Tribunales de excepcion.

Articulo 118

Es obligado cumplir las sentencias y demas resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, asi como prestar la colaboracion requerida por estos en el curso del proceso y en la ejecucion de lo resuelto.

Articulo 119

La justicia sera gratuita cuando asi lo disponga la ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Articulo 120

1. Las actuaciones judiciales seran publicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.

2. El procedimiento sera predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.

3. Las sentencias seran siempre motivadas y se pronunciaran en audiencia publica.

Articulo 121

Los daños causados por error judicial, asi como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administracion de Justicia, daran derecho a una indemnizacion a cargo del Estado, conforme a la ley.
 
Articulo 122
 
1. La ley organica del poder judicial determinara la constitucion, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, asi como el estatuto juridico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formaran un Cuerpo unico, y del personal al servicio de la Administracion de Justicia.

2. El Consejo General del poder judicial es el organo de gobierno del mismo. La ley organica establecera su estatuto y el regimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspeccion y regimen disciplinario.

3. El Consejo General del Poder Judicial estara integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidira, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorias judiciales, en los terminos que establezca la ley organica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoria de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con mas de quince años de ejercicio en su profesion.
 
Articulo 123
 
1. El Tribunal Supremo, con jurisdiccion en toda España, es el organo jurisdiccional superior en todos los ordenes, salvo lo dispuesto en materia de garantias constitucionales.

2. El Presidente del Tribunal Supremo sera nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.
 
Articulo 124
 
1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros organos, tiene por mision promover la accion de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interes publico tutelado por la ley, de oficio o a peticion de los interesados, asi como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante estos la satisfaccion del interes social.

2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de organos propios conforme a los principios de unidad de actuacion y dependencia jerarquica y con sujecion, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

3. La ley regulara el estatuto organico del Ministerio Fiscal.

4. El Fiscal General del Estado sera nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oido el Consejo General del Poder Judicial.
 
Articulo 125
 
Los ciudadanos podran ejercer la accion popular y participar en la Administracion de Justicia mediante la institucion del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, asi como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.
 
Articulo 126
 
La policia judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguacion del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los terminos que la ley establezca.
 
Articulo 127
 
1. Los Jueces y Magistrados, asi como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podran desempeñar otros cargos publicos, ni pertenecer a partidos politicos o sindicatos. La ley establecera el sistema y modalidades de asociacion profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.

2. La ley establecera el regimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que debera asegurar la total independencia de los mismos.
 

TITULO VI
ECONOMIA Y HACIENDA

Articulo 128
 
1. Toda la riqueza del pais en sus distintas formas y sea cual fuere su titulatidad esta subordinada al interes general.chanrobles virtualawlibrary

2. Se reconoce la iniciativa publica en la actividad economica. Mediante ley se podra reservar al sector publico recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervencion de empresas cuando asi lo exigiere el interes general.
 
Articulo 129
 
1. La ley establecera las formas de participacion de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos publicos cuya funcion afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general.

2. Los poderes publicos promoveran eficazmente las diversas formas de participacion en la empresa y fomentaran, mediante una legislacion adecuada, las sociedades cooperativas. Tambien estableceran los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de produccion.
 
Articulo 130
 
1. Los poderes publicos atenderan a la modernizacion y desarrollo de todos los sectores economicos y, en particular, de la agricultura, de la ganaderia, de la pesca y de la artesania, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.

2. Con el mismo fin, se dispensara un tratamiento especial a las zonas de montaña.
 
Articulo 131
 
1. El Estado, mediante ley, podra planificar la actividad economica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su mas justa distribucion.

2. El Gobierno elaborara los proyectos de planificacion, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autonomas y el asesoramiento y colaboracion de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y economicas. A tal fin se constituira un Consejo, cuya composicion y funciones se desarrollaran por ley.
 
Articulo 132
 
1. La ley regulara el regimen juridico de los bienes de dominio publico y de los comunales, inspirandose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, asi como su desafectacion.

2. Son bienes de dominio publico estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona maritimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona economica y la plataforma continental.

3. Por ley se regularan el patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administracion, defensa y conservacion.
 
Articulo 133
 
1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.

2. Las Comunidades Autonomas y las Corporaciones locales podran establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitucion y las leyes.

3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado debera establecerse en virtud de ley.

4. Las administraciones publicas solo podran contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.
 
Articulo 134
 
1. Corresponde al Gobierno la elaboracion de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobacion.

2. Los Presupuestos Generales del Estado tendran caracter anual, incluiran la totalidad de los gastos e ingresos del sector publico estatal y en ellos se consignara el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.

3. El Gobierno debera presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiracion de los del año anterior.

4. Si la ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer dia del ejercicio economico correspondiente, se consideraran automaticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobacion de los nuevos.

5. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, solo el Gobierno podra presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto publico o disminucion de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.

6. Toda proposicion o enmienda que suponga aumento de los creditos o disminucion de los ingresos presupuestarios requerira la conformidad del Gobierno para su tramitacion.

7. La ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podra modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva asi lo prevea.
 
Articulo 135
 
1. El Gobierno habra de estar autorizado por ley para emitir Deuda Publica o contraer credito.

2. Los creditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Publica del Estado se entenderan siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podran ser objeto de enmienda o modificacion, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emision.
 
Articulo 136
 
1. El Tribunal de Cuentas es el supremo organo fiscalizador de las cuentas y de la gestion economica del Estado, asi como del sector publico.

Dependera directamente de las Cortes Generales y ejercera sus funciones por delegacion de ellas en el examen y comprobacion de la Cuenta General del Estado.

2. Las cuentas del Estado y del sector publico estatal se rendiran al Tribunal de Cuentas y seran censuradas por este.

El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdiccion, remitira a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicara las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido.

3. Los miembros del Tribunal de Cuentas gozaran de la misma independencia e inamovilidad y estaran sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces.

4. Una ley organica regulara la composicion, organizacion y funciones del Tribunal de Cuentas.
 

TITULO VIII
DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL DEL ESTADO
CAPITULO PRIMERO
PRINCIPIOS GENERALES

Articulo 137
 
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autonomas que se constituyan.chanrobles virtualawlibrary

Todas estas entidades gozan de autonomia para la gestion de sus respectivos intereses.
 
Articulo 138
 
1. El Estado garantiza la realizacion efectiva del principio de solidaridad consagrado en el articulo 2o. de la Constitucion, velando por el establecimiento de un equilibrio economico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autonomas no podran implicar, en ningun caso, privilegios economicos o sociales.
 
Articulo 139
 
1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.

2. Ninguna autoridad podra adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulacion y establecimiento de las personas y la libre circulacion de bienes en todo el territorio español.

CAPITULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACION LOCAL

Articulo 140
 
La Constitucion garantiza la autonomia de los municipios.chanrobles virtualawlibrary

Estos gozaran de personalidad juridica plena. Su gobierno y administracion corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales seran elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes seran elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulara las condiciones en las que proceda el regimen del concejo abierto.
 
Articulo 141
 
1. La provincia es una entidad local con personalidad juridica propia, determinada por la agrupacion de municipios y division territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteracion de los limites provinciales habra de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley organica.

2. El gobierno y la administracion autonoma de las provincias estaran encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de caracter representativo.

3. Se podran crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.

4. En los archipielagos, las islas tendran ademas su administracion propia en forma de Cabildos o Consejos.
 
Articulo 142
 
Las Haciendas locales deberan disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutriran fundamentalmente de tributos propios y de participacion en los del Estado y de las Comunidades Autonomas.
 

CAPITULO TERCERO
DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

Articulo 143
 
1. En el ejercicio del derecho a la autonomia reconocido en el articulo 2o. de la Constitucion, las provincias limitrofes con caracteristicas historicas, culturales y economicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional historica podran acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autonomas con arreglo a lo previsto en este Titulo y en los respectivos Estatutos.chanrobles virtualawlibrary

2. La iniciativa del proceso autonomico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al organo interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya poblacion represente, al menos, la mayoria del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberan ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.

3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podra reiterarse pasados cinco años.
 
Articulo 144
 
Las Cortes Generales, mediante ley organica, podran, por motivos de interes nacional:chanroblesvirtuallawlibrary

a) Autorizar la constitucion de una Comunidad Autonoma cuando su ambito territorial no supere el de una provincia y no reuna las condiciones del apartado 1 del articulo 143.

b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomia para territorios que no esten integrados en la organizacion provincial.

c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del articulo 143.
 
Articulo 145
 
1. En ningun caso se admitira la federacion de Comunidades Autonomas.

2. Los Estatutos podran prever los supuestos, requisitos y terminos en que las Comunidades Autonomas podran celebrar convenios entre si para la gestion y prestacion de servicios propios de las mismas, asi como el caracter y efectos de la correspondiente comunicacion a las Cortes Generales. En los demas supuestos, los acuerdos de cooperacion entre las Comunidades Autonomas necesitaran la autorizacion de las Cortes Generales.
 
Articulo 146
 
El proyecto de Estatuto sera elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputacion u organo interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y sera elevado a las Cortes Generales para su tramitacion como ley.
 
Articulo 147
 
1. Dentro de los terminos de la presente Constitucion, los Estatutos seran la norma institucional basica de cada Comunidad Autonoma y el Estado los reconocera y amparara como parte integrante de su ordenamiento juridico.

2. Los Estatutos de autonomia deberan contener:chanroblesvirtuallawlibrary

    a) La denominacion de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad historica.

    b) La delimitacion de su territorio.

    c) La denominacion, organizacion y sede de las instituciones autonomas propias.

    d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitucion y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

3. La reforma de los Estatutos se ajustara al procedimiento establecido en los mismos y requerira, en todo caso, la aprobacion por las Cortes Generales, mediante ley organica.
 
Articulo 148
 
1. Las comunidades Autonomas podran asumir competencias en las siguientes materias:chanroblesvirtuallawlibrary

1o. Organizacion de sus instituciones de autogobierno.

2o. Las alteraciones de los terminos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administracion del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislacion sobre Regimen Local.

3o. Ordenacion del territorio, urbanismo y vivienda.

4o. Las obras publicas de interes de la Comunidad Autonoma en su propio territorio.

5o. Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle integramente en el territorio de la Comunidad Autonoma y, en los mismos terminos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.

6o. Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.

7o. La agricultura y ganaderia, de acuerdo con la ordenacion general de la economia.

8o. Los montes y aprovechamiento forestales.

9o. La gestion en materia de proteccion del medio ambiente.

10o. Los proyectos, construccion y explotacion de los aprovechamientos hidraulicos, canales y regadios de interes de la Comunidad Autonoma; las aguas minerales y termales.

11o. La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.

12o. Ferias interiores.

13o. El fomento del desarrollo economico de la Comunidad Autonoma dentro de los objetivos marcados por la politica economica nacional.

14o. La artesania.

15o. Museos, bibliotecas y conservatorios de musica de interes para la Comunidad Autonoma.

16o. Patrimonio monumental de interes de la Comunidad Autonoma.

17o. El fomento de la cultura de la investigacion y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autonoma.

18o. Promocion y ordenacion del turismo en su ambito territorial.

19o. Promocion del deporte y de la adecuada utilizacion del ocio.

20o. Asistencia social.

21o. Sanidad e higiene.

22o. La vigilancia y proteccion de sus edificios e instalaciones. La coordinacion y demas facultades en relacion con las policias locales en los terminos que establezca una ley organica.

2. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autonomas podran ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el articulo 149.
 
Articulo 149
 
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias.

1o. La regulacion de las condiciones basicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

2o. Nacionalidad, inmigracion, emigracion, extranjeria y derecho de asilo.

3o. Relaciones internacionales.

4o. Defensa y Fuerzas Armadas.

5o. Administracion de Justicia.

6o. Legislacion mercantil, penal y penitenciaria; legislacion procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autonomas.

7o. Legislacion laboral; sin perjuicio de su ejecucion por los organos de las Comunidades Autonomas.

8o. Legislacion civil, sin perjuicio de la conservacion, modificacion y desarrollo por las Comunidades Autonomas de los derechos civiles, forales o especiales, alli donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicacion y eficacia de las normas juridicas, relaciones juridico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenacion de los registros e instrumentos publicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinacion de las fuentes del Derecho, con respecto, en este ultimo caso, a las normas de derecho foral o especial.

9o. Legislacion sobre propiedad intelectual e industrial.

10o. Regimen aduanero y arancelario; comercio exterior.

11o. Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenacion del credito, banca y seguros.

12o. Legislacion sobre pesas y medidas, determinacion de la hora oficial.

13o. Bases y coordinacion de la planificacion general de la actividad economica.

14o. Hacienda general y Deuda del Estado.

15o. Fomento y coordinacion general de la investigacion cientifica y tecnica.

16o. Sanidad exterior. Bases y coordinacion general de la sanidad. Legislacion sobre productos farmaceuticos.

17o. Legislacion Basica y regimen economico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecucion de sus servicios por las Comunidades Autonomas.

18o. Las bases del regimen juridico de las Administraciones publicas y del regimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizaran a los administrados un tratamiento comun ante ellas; el procedimiento administrativo comun, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organizacion propia de las Comunidades Autonomas; legislacion sobre expropiacion forzosa; legislacion basica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones publicas.

19o. Pesca maritima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenacion del sector se atribuyan a las Comunidades Autonomas.

20o. Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminacion de costas y señales maritimas; puertos de interes general; aeropuertos de interes general; control del espacio aereo, transito y transporte aereo, servicio meteorologico y matriculacion de aeronaves.

21o. Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de mas de una Comunidad Autonoma; regimen general de comunicaciones; trafico y circulacion de vehiculos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aereos, submarinos y radiocomunicacion.

22o. La legislacion, ordenacion y concesion de recursos y aprovechamientos hidraulicos cuando las aguas discurran por mas de una Comunidad Autonoma, y la autorizacion de las instalaciones electricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energia salga de su ambito territorial.

23o. Legislacion basica sobre proteccion del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autonomas de establecer normas adicionales de proteccion. La legislacion basica sobre montes, aprovechamientos forestales y vias pecuarias.

24o. Obras publicas de interes general o cuya realizacion afecte a mas de una Comunidad Autonoma.

25o. Bases del regimen minero y energetico.

26o. Regimen de produccion, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.

27o. Normas basicas del regimen de prensa, radio y television y, en general, de todos los medios de comunicacion social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecucion correspondan a las Comunidades Autonomas.

28o. Defensa del patrimonio cultural, artistico y monumental español contra la exportacion y la expoliacion; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestion por parte de las Comunidades Autonomas.

29o. Seguridad publica, sin perjuicio de la posibilidad de creacion de policias por las Comunidades Autonomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley organica.

30o. Regulacion de las condiciones de obtencion, expedicion y homologacion de titulos academicos y profesionales y normas basicas para el desarrollo del articulo 27 de la Constitucion a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes publicos en esta materia.

31o. Estadistica para fines estatales.

32o. Autorizacion para la convocatoria de consultas populares por via de referendum.

2. Sin perjuicio de las competencias que podran asumir las Comunidades Autonomas, el Estado considerara el servicio de la cultura como deber y atribucion esencial y facilitara la comunicacion cultural entre las Comunidades Autonomas, de acuerdo con ellas.

3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitucion podran corresponder a las Comunidades Autonomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomia correspondera al Estado cuyas normas prevaleceran, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autonomas en todo lo que no este atribuido a la exclusiva competencia de estas. El derecho estatal sera, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autonomas.
 
Articulo 150
 
1. Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podran atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autonomas la facultad de dictar, para si mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecera la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autonomas.

2. El Estado podra transferir o delegar en las Comunidades Autonomas, mediante ley organica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegacion. La ley prevera en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, asi como las formas de control que se reserve el Estado.

3. El Estado podra dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autonomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de estas, cuando asi lo exija el interes general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoria absoluta de cada Camara, la apreciacion de esta necesidad.
 
Articulo 151
 
1. No sera preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años a que se refiere el apartado 2 del articulo 148 cuando la iniciativa del proceso automomico sea acordada dentro del plazo del articulo 143,2, ademas de por las Diputaciones o los organos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los Municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoria del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referendum por el voto afirmativo de la mayoria absoluta de los electores de cada provincia, en los terminos que establezca una ley organica.

2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboracion del Estatuto sera el siguiente:chanroblesvirtuallawlibrary

1o. El Gobierno convocara a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ambito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomia, mediante el acuerdo de la mayoria absoluta de sus miembros.

2o. Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitira a la Comision Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinara con el concurso y asistencia de una delegacion de la Asamblea proponente para determinar de comun acuerdo su formulacion definitiva.

3o. Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante sera sometido a referendum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ambito territorial del proyectado Estatuto.

4o. Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoria de los votos validamente emitidos, sera elevado a las Cortes Generales. Los Plenos de ambas Camaras decidiran sobre el texto mediante un voto de ratificacion. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionara y lo promulgara como ley.

5o. De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2o. de este numero, el proyecto de Estatuto sera tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por estas sera sometido a referendum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ambito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoria de los votos validamente emitidos en cada provincia, procedera su promulgacion en los terminos del parrafo anterior.

3. En los casos de los parrafos 4o. y 5o. del apartado anterior, la no aprobacion del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedira la constitucion entre las restantes de la Comunidad Autonoma proyectada, en la forma que establezca la ley organica prevista en el apartado 1 de este articulo.
 
Articulo 152
 
1. En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el articulo anterior, la organizacion institucional autonomica se basara en una Asamblea Legislativa elegida por sufragio universal con arreglo a un sistema de representacion proporcional que asegure, ademas, la representacion de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas, y un Presidente, elegido por la Asamblea de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la direccion del Consejo de Gobierno, la suprema representacion de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquella. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno seran politicamente responsables ante la Asamblea.

Un tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdiccion que corresponde al Tribunal Supremo, culminara la organizacion judicial en el ambito territorial de la Comunidad Autonoma. En los Estatutos de las Comunidades Autonomas podran establecerse los supuestos y las formas de participacion de aquellas en la organizacion de las demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con lo previsto en la ley independencia de este.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 123, las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotaran ante organos judiciales radicados en el mismo territorio de la Comunidad Autonoma en que este el organo competente en primera instancia.

2. Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podran ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referendum entre los electores inscritos en los censos correspondientes.

3. Mediante la agrupacion de municipios limitrofes, los Estatutos podran establecer circunscripciones territoriales propias que gozaran de plena personalidad juridica.
 
Articulo 153
 
El control de la actividad de los organos de las Comunidades Autonomas se ejercera:chanroblesvirtuallawlibrary

a) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.

b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del articulo 150.

c) Por la jurisdiccion contencioso-administrativa, el de la administracion autonoma y sus normas reglamentarias.

d) Por el Tribunal de Cuentas, el economico y presupuestario.
 
Articulo 154
 
Un delegado nombrado por el Gobierno dirigira la administracion del Estado en el territorio de la Comunidad Autonoma y la coordinara, cuando proceda, con la administracion propia de la Comunidad.
 
Articulo 155
 
1. Si una Comunidad Autonoma no cumpliere las obligaciones que la Constitucion u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interes general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autonoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobacion por mayoria absoluta del Senado, podra adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la proteccion del mencionado interes general.

2. Para la ejecucion de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podra dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autonomas.
 
Articulo 156
 
1. Las Comunidades Autonomas gozaran de autonomia financiera para el desarrollo y ejecucion de sus competencias con arreglo a los principios de coordinacion con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.

2. Las Comunidades Autonomas podran actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudacion, la gestion y la liquidacion de los recursos tributarios de aquel, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.
 
Articulo 157
 
1. Los recursos de las Comunidades Autonomas estaran constituidos por:chanroblesvirtuallawlibrary

a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.

b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.

c) Transferencias de un fondo de compensacion interterritorial y otras asignaciones con cargo a los presupuestos Generales del Estado.

d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.

e) El producto de las operaciones de credito.

2. Las Comunidades Autonomas no podran en ningun caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstaculo para la libre circulacion de mercancias o servicios.

3. Mediante ley organica podra regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboracion financiera entre las Comunidades Autonomas y el Estado.
 
Articulo 158
 
1. En los Presupuestos Generales del Estado podra establecerse una asignacion a las Comunidades Autonomas en funcion del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantia de un nivel minimo en la prestacion de los servicios publicos fundamentales en todo el territorio español.

2. Con el fin de corregir desequilibrios economicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituira un Fondo de Compensacion con destino a gastos de inversion, cuyos recursos seran distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autonomas y provincias, en su caso.
 
 

TITULO IX
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Articulo 159

1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoria de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con identica mayoria; dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.chanrobles virtualawlibrary

2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberan ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios publicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con mas de quince años de ejercicio profesional.

3. Los miembros del Tribunal Constitucional seran designados por un periodo de nueve años y se renovaran por terceras partes cada tres.

4. La condicion de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos politicos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido politico o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal; y con cualquier actividad profesional o mercantil.

En lo demas, los miembros del Tribunal Constitucional tendran las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.

5. Los miembros del Tribunal Constitucional seran independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.

Articulo 160

El Presidente del Tribunal Constitucional sera nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un periodo de tres años.

Articulo 161

1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdiccion en todo el territorio español y es competente para conocer.

a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaracion de inconstitucionalidad de una norma juridica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectara a esta, si bien la sentencia o sentencias recaidas no perderan el valor de cosa juzgada.

b) Del recurso de amparo por violacion de los derechos y libertades referidos en el articulo 53,2, de esta Constitucion, en los casos y formas que la ley establezca.

c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autonomas o de los de estas entre si.

d) De las demas materias que le atribuyan la Constitucion o las leyes organicas.

2. El Gobierno podra impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los organos de las Comunidades Autonomas. La impugnacion producira la suspension de la disposicion o resolucion recurrida, pero el Tribunal, en su caso, debera ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

Articulo 162

1. Estan legitimados:chanroblesvirtuallawlibrary

a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados, cincuenta Senadores, los organos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autonomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.

b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o juridica que invoque un interes legitimo, asi como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

2. En los demas casos, la ley organica determinara las personas y organos legitimados.

Articulo 163

Cuando un organo judicial considere, en algun proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitucion, planteara la cuestion ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningun caso seran suspensivos.

Articulo 164

1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicaran en el Boletin Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del dia siguiente de su publicacion y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimacion subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.

2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistira la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.

Articulo 165

Una ley organica regulara el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.

TITULO X
DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

Articulo 166

La iniciativa de reforma constitucional se ejercera en los terminos previstos en los apartados 1 y 2 del articulo 87.

Articulo 167

1. Los proyectos de reforma constitucional deberan ser aprobados por una mayoria de tres quintos de cada una de las Camaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentara obtenerlo mediante la creacion de una Comision de composicion paritaria de Diputados y Senadores, que presentara un texto que sera votado por el Congreso y el Senado.chanrobles virtualawlibrary

2. De no lograrse la aprobacion mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoria absoluta del Senado, el Congreso por mayoria de dos tercios podra aprobar la reforma.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, sera sometida a referendum para su ratificacion cuando asi lo soliciten, dentro de los quince dias siguientes a su aprobacion, una decima parte de los miembros de cualquiera de las Camaras.

Articulo 168

1. Cuando se propusiere la revision total de la Constitucion o una parcial que afecte al Titulo Treliminar, al Capitulo II, Seccion primera del Titulo primero, o al Titulo II, se procedera a la aprobacion del principio por mayoria de dos tercios de cada Camara, y a la disolucion inmediata de las Cortes.

2. Las Camaras elegidas deberan ratificar la decision y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que debera ser aprobado por mayoria de dos tercios de ambas Camaras.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, sera sometida a referendum para su ratificacion.

Articulo 169

No podra iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el articulo 116.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

La Constitucion ampara y respeta los derechos historicos de los territorios forales.chanrobles virtualawlibrary

La actualizacion general de dicho regimen foral se llevara a cabo, en su caso, en el marco de la Constitucion y de los Estatutos de Autonomia.

Segunda

La declaracion de mayoria de edad contenida en el articulo 12 de esta Constitucion no perjudica las situaciones amparadas por los derechos forales en el ambito del Derecho privado.

Tercera

La modificacion del regimen economico y fiscal del archipielago canario requerira informe previo de la Comunidad Autonoma o, en su caso, del organo provisional autonomico.

Cuarta

En las Comunidades Autonomas donde tengan su sede mas de una Audiencia Territorial, los Estatutos de Autonomia respectivos podran mantener las existentes, distribuyendo las competencias entre ellas, siempre de conformidad con lo previsto en la ley organica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de este.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

En los territorios dotados de un regimen provisional de autonomia, sus organos colegiados superiores, mediante acuerdo adoptado por la mayoria absoluta de sus miembros, podran sustituir la iniciativa que el apartado 2 del articulo 143 atribuye a las Diputaciones Provinciales o a los organos interinsulares correspondientes.

Segunda

Los territorios que en el pasado hubiesen plesbicitado afirmativamente proyectos de Estatuto de autonomia y cuenten, al tiempo de promulgarse esta Constitucion, con regimenes provisionales de autonomia, podran proceder inmediatamente en la forma que se preve en el apartado 2 del articulo 148, cuando asi lo acordaren, por mayoria absoluta, sus organos preautonomicos colegiados superiores, comunicandolo al Gobierno. El proyecto de Estatuto sera elaborado de acuerdo con lo establecido en el articulo 151, numero 2, a convocatoria del organo colegiado preautonomico.

Tercera

La iniciativa del proceso autonomico por parte de las Corporaciones locales o de sus miembros, prevista en el apartado 2 del articulo 143, se entiende diferida, con todos sus efectos, hasta la celebracion de las primeras elecciones locales una vez vigente la Constitucion.

Cuarta

1. En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporacion al Consejo General Vasco o al regimen autonomico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el articulo 143 de la Constitucion, la iniciativa corresponde al Organo Foral competente, el cual adoptara su decision por mayoria de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa sera preciso, ademas, que la decision del Organo Foral competente sea ratificada por referendum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoria de los votos validos emitidos.chanrobles virtualawlibrary

2. Si la iniciativa no prosperase, solamente se podra reproducir la misma en distinto periodo de mandato del Organo Foral competente, y en todo caso cuando haya transcurrido el plazo minimo que establece el articulo 143.

Quinta

Las ciudades de Ceuta y Melilla podran constituirse en Comunidades Autonomas si asi lo deciden sus respectivos Ayuntamientos, mediante acuerdo adoptado por la mayoria absoluta de sus miembros y asi lo autorizan las Cortes Generales, mediante una ley organica, en los terminos previstos en el articulo 144.

Sexta

Cuando se remitieran a la Comision de Constitucion del Congreso varios proyectos de estatuto, se dictaminaran por el orden de entrada en aquella, y el plazo de dos meses a que se refiere el articulo 151 empezara a contar desde que la Comision termine el estudio del proyecto o proyectos de que sucesivamente haya conocido.

Septima

Los organismos provisionales autonomicos se consideraran disueltos en los siguientes casos:chanroblesvirtuallawlibrary

    a) Una vez constituidos los organos que establezcan los Estatutos de autonomia aprobados conforme a esta Constitucion.

    b) En el supuesto de que la iniciativa del proceso autonomico no llegara a prosperar por no cumplir los requisitos previstos en el articulo 143.

    c) Si el organismo no hubiera ejercido el derecho que le reconoce la disposicion transitoria primera en el plazo de tres años.

Octava

1. Las Camaras que han aprobado la presente Constitucion asumiran, tras la entrada en vigor de la misma, las funciones y competencias que en ella se señalan, respectivamente, para el Congreso y el Senado, sin que en ningun caso su mandato se extienda mas alla del 15 de junio de 1981.chanrobles virtualawlibrary

2. A los efectos de lo establecido en el articulo 99, la promulgacion de la Constitucion se considerara como supuesto constitucional en el que procede su aplicacion. A tal efecto, a partir de la citada promulgacion se abrira un periodo de treinta dias para la aplicacion de lo dispuesto en dicho articulo.

Durante este periodo, el actual Presidente del Gobierno, que asumira las funciones y competencias que para dicho cargo establece la Constitucion, podra optar por utilizar la facultad que le reconoce el articulo 115 o dar paso, mediante la dimision, a la aplicacion de lo establecido en el articulo 99, quedando en este ultimo caso en la situacion prevista en el apartado 2 del articulo 101.

3. En caso de disolucion, de acuerdo con lo previsto en el articulo 115 y si no se hubiera desarrollado legalmente lo previsto en los articulos 68 y 69, seran de aplicacion en las elecciones las normas vigentes con anterioridad, con las solas excepciones de que en lo referente a ineligibilidades e imcompatibilidades se aplicara directamente lo previsto en el inciso segundo de la letra b) del apartado 1 del articulo 70 de la Constitucion, asi como lo dispuesto en la misma respecto a la edad para el voto y lo establecido en el articulo 69, 3.

Novena

A los tres años de la eleccion por vez primera de los miembros del Tribunal Constitucional se procedera por sorteo para la designacion de un grupo de cuatro miembros de la misma procedencia electiva que haya de cesar y renovarse. A estos solos efectos se entenderan agrupados como miembros de la misma procedencia a los dos designados a propuesta del Gobierno y a los dos que proceden de la formulada por el Consejo General del Poder Judicial. Del mismo modo se procedera transcurridos otros tres años entre los dos grupos no afectados por el sorteo anterior. A partir de entonces se estara a lo establecido en el numero 3 del articulo 159.

DISPOSICION DEROGATORIA

1. Queda derogada la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Politica, asi como, en tanto en cuanto no estuvieran ya derogadas por la anteriormente mencionada ley, la de Principios Fundamentales del Movimiento de 17 de mayo de 1958, el Fuero de los Españoles de 17 de julio de 1945, el del Trabajo de 9 de marzo de 1938, la Ley Constitutiva de las Cortes de 17 de julio de 1942, la Ley de Sucesion en la Jefatura del Estado de 26 de julio de 1947, todas ellas modificadas por la Ley Organica del Estado de 10 de enero de 1967 y en los mismos terminos esta ultima y la de Referendum Nacional de 22 de octubre de 1945.chanrobles virtualawlibrary

2. En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente derogado el Real Decreto de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Alava, Guipuzcoa y Viscaya.

En los mismos terminos se considera definitivamente derogada la Ley de 21 de julio de 1876.

3. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitucion.

DISPOSICION FINAL

Esta Constitucion entrara en vigor el mismo dia de la publicacion de su texto oficial en el Boletin Oficial del Estado. Se publicara tambien en las demas lenguas de España.chanrobles virtualawlibrary



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