Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1951 > February 1951 Decisions > G.R. No. L-3384 February 14, 1951 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. CARLOS HOLLERO

088 Phil 167:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-3384. February 14, 1951.]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado, contra CARLOS HOLLERO, acusado-apelante.

Sres. Parreño, Parreño y Carreon, en representacion del apelante.

El Procurador General Sr. Felix Bautista Angelo y el Procurador Sr. Augusto M. Luciano, en representacion del apelado.

SYLLABUS


1. ASESINATO; CIRCUNSTANCIA CUALIFICATIVA DE ALEVOSIA. — El accusado no podia estar en peligro de cualquier agresion que pudiera venir de su victima, que era jefe de policia del municipio, porque este le habia llamado a comparecencia y era natural que esperara recibir del acusado una explication; pero en vez de explicacion, el jefe, desprevenido e indefenso, recibio tiros mortales, Se declara: Que el jefe de policia fue privado de su vida con alevosia. En este caso, el acusado es culpable del delito de asesinato.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


Antes del suceso de autos entre Floro Arcosa, Jefe de Policia de la Ciudad de Bacolod, Negros Occidental, con sus seguidores, por una parte, y por otra, el acusado, que era el jefe de la division de la policia secreta de la misma ciudad, con sus seguidores, ya habia tirantez de relaciones. El dia anterior al suceso, el jefe de policia habia enviado al acusado un memorandum, en el que le llamaba la atencion acerca de cuatro policias que no habian prestado servicios en los lugares respectivos a que habian sido asignados como previamente habia sido ordenado; que el, como jefe de la division, deberia ver que sus subordinados cumpliesen con su deber y que deberia imponerles disciplina.

Juntamente con este memorandum (Exhibito H) estaba unida la denuncia del cabo de guardia Raymundo Calvo, dando cuenta de que los policias secretas Fernando Jarobilla, Gregorio Rodrigo, Amado Torres y Ramon Amogod, que debian prestar servicio desde las doce de la noche hasta las ocho de la mañana, no habian cumplido su obligacion (Exhibito H-2), y una copia de la orden (Exhibito H-1) del jefe de policia a los cuatro policias ya nombrados intimandoles a comparecer en su oficina a las nueve de la mañana del dia siguiente para explicar por que no estaban en el puesto designado en la noche anterior; que si no comparecian, el jefe tomaria a disgusto una accion energica contra ellos.

En 21 de Octubre de 1948, a eso de las ocho pasadas de la mañana, el acusado reunio en su oficina a todos sus subordinados; les hablo de la ineficiencia de algunos policias; les advirtio que, si alguien cometia alguna falta, la denuncia debia presentarse directamente a el y no a otro; que el era el responsable de los actos de sus subordinados; que toda actuacion de su division debe ser sancionada por el, etc.

El jefe de policia, que habia llegado a su oficina, pidio a Lourdes Sarrosa que le diese el memorandum que habia dirigido al acusado el dia anterior, y ordeno al policia Nicolas Ferrer que llamase al acusado. Esta orden fue oida por este, porque su oficina esta al lado de la del jefe y solamente las separa un tabique. Acto seguido el acusado, revolver en mano, se presento en la oficina del jefe, y en llegando frente a su mesa, le dijo: "Estoy aqui: �Que deseas?" Al oir estas palabras, el jefe, que estaba leyendo el memorandum, levanto la cabeza. En ese preciso momento fue cuando el acusado, sin peligro para su persona, le disparo a boca de jarro, con su revolver de servicio de calibre .45, seis tiros seguidos, tres de los cuales causaron heridas mortales de necesidad. Inmediatamente el jefe fallecio, sentado en su silla (Exhibito C). El acusado no podia estar en peligro de cualquier agresion que pudiera venir del jefe porque este le habia llamado a comparecencia, y era natural que esperara recibir del acusado una explicacion; pero en vez de explicacion, desprevenido e indefenso, el jefe recibio tiros mortales: fue privado de su vida con alevosia. El acusado es culpable del delito de asesinato.

El acusado se presento al alcalde diciendo que habia muerto a tiros al Chief Arcosa, que se rendia y que le entregaba su revolver (Exhibit J). El alcalde ordeno al 1.er teniente de policia Grandeza que arrestara al acusado. Acudieron al lugar del suceso el comandante Dominador Navarrete y el capitan Marcial Enriquez, de la constabularia, para practicar las debidas investigaciones.

El doctor Ibarra, del Departamento de Sanidad, encontro en el cadaver del jefe de policia las siguientes heridas:jgc:chanrobles.com.ph

"Wound, gunshot, penetrating, eyebrow, right. The bullet lodged and can be felt at the medial part of the occiput (The bullet was extracted).

"Wound, gunshot, penetrating, epigastric region, just on the middle part of the tip of the xiphoid process.

"Wound, gunshot, thru and thru, hypochondriac region, left, coming out at the lumbar region of the back.

"Wound, gunshot, thru and thru at the hypochondriac region, right, coming out at the right lumbar region of the back.

"Wound, gunshot, penetrating at the hypogastric region about 2 inches above the midline of the pubic bone.

"Wound, gunshot, thru and thru at the base of the left index finger passing thru the left middle finger and out at the ventral part of the left ring finger."cralaw virtua1aw library

Como defensa, el acusado declaro que, al oir la voz del jefe de policia ordenando al policia Ferrer que le llamase, fue inmediatamente a la oficina de aquel sin esperar la llamada, y al llegar a unos cuatro metros de su mesa, este grito:" �Que te pasa, Hollero?" El acusado continuo avanzando, y al llegar cerca de la mesa, dijo: "Chief, estoy aqui para recibir tus ordenes." En esto, el jefe de policia grito: "Son of a gun, you !" y volviendose hacia la izquierda, levantose luego y cogio con la mano derecha la culata de su revolver y con su izquierda la tapa de la vaina. Creyendo estar en peligro por esta actitud amenazadora del jefe de policia, el acusado le disparo los seis tiros.

Como se ve, se trata aqui de una pura cuestion de credibilidad. La defensa no merece seria consideracion por las siguientes razones:chanrob1es virtual 1aw library

1. Si fuese verdad que el jefe de policia estaba de pie cuando recibio los tiros, la trayectoria del proyectil en la herida numero 1 (Exhibit A-1) hubiera sido de abajo para arriba, y la de los proyectiles que entraron en las heridas numeros 3 y 4 (Exhibit A-1), hubiera sido horizontal o ligeramente oblicua de abajo para arriba (el jefe era mas alto que el acusado), y no como la que se encontro por el medico, a saber: que la trayectoria del proyectil que entro en la ceja derecha (lesion num. 1, Exhibit A-1) era de arriba para abajo; el proyectil fue hallado en el occipucio, lo que demuestra que el que disparo el tiro debia de estar levantado, y el que lo recibio, sentado. La trayectoria de los proyectiles que entraron en las heridas 3 y 4 demuestra tambien que el que pego el tiro debia de estar levantado, y el que los recibio, sentado en la silla. Es insostenible, pues, la pretension de que el jefe de policia estaba de pie y en actitud amenazadora cuando recibio los tiros.

2. Si fuese verdad que el occiso empuño la culata de su revolver con intencion de desenfundarlo, el comandante y el capitan de la constabularia no hubieran encontrado una colilla de cigarrillo entre los dedos indice y mayor de la mano derecha del jefe de policia. No cabe suponer que alguien "planto" la colilla, puesto que no se sabia aun en que consistiria la defensa del acusado.

3. Si fuera verdad la pretendida defensa del acusado, corroborada por los policias Edilberto Mercurio, Federico Hudtojan y Alberto Murillo, estos la hubiesen revelado al tiempo en que el capitan y el comandante estaban practicando investigaciones, como espontaneamente declararon lo que ellos vieron Lourdes Sarrosa y los policias Bonifacio Guanzon y Nicolas Ferrer. El sintomatico silencio de los tres testigos de la defensa en la mañana del crimen — oportunidad para decir toda la verdad, si fuera cierto que habian presenciado el desgraciado suceso — sugiere la idea de que no habian visto nada, y lo que declararon debe ser una invencion de ultima hora para proteger o defender al acusado, su teniente.

4. �Que motivo, bajo aquellas circunstancias, podia tener el jefe de policia para arrancar su revolver y agredir al acusado? A una pregunta del Juez, el acusado contesto: "That is one thing, Your Honor, I cannot explain, because I was even surprised." No podia tener ninguno. Si, por resentimiento o espiritu de venganza, queria hacer daño al acusado, aquella era la mejor oportunidad: podia haber hecho recaer en el acusado toda la responsabilidad de la falta de los cuatro policias; podia haberle amonestado con una dura reprimenda por su ineficiencia, como jefe de la division secreta; podia haber preparado un informe desfavorable contra el por no haber sabido imponer disciplina entre sus subordinados. No tenia necesidad de matarle. En cambio, el acusado, por aquel memorandum que le envio el jefe de policia el dia anterior por la falta cometida por sus cuatro policias secretas, reunio en su oficina a sus subordinados y, en voz alta, les amonesto que cumpliesen sus obligaciones y luego les reprendio diciendo entre otras cosas: "From now on boys, I want you to remember that I am the head of this division. All reports and communications must pass by me and must be sanctioned by me because I am not only a figure-head," y en el calor de sus recriminaciones "even went to the extent of throwing documents forcibly against the table." (Declaracion del testigo de defensa Edilberto Mercurio.) El acusado estaba marcadamente alterado. Como oyera que el jefe de policia le llamaba, no era extraño que, bajo aquellas circunstancias, hubiese, de pronto, decidido eliminarle. Temia tal vez que le increpase por la indisciplina de sus cuatro policias secretas. Es, pues, increible la pretension del acusado de que el jefe de policia quiso arrancar su revolver para agredirle.

Concurre una circunstancia agravante, la de haber el acusado cometido el delito con ofensa o desprecio del respeto que por su dignidad merecia el occiso que era su jefe (art. 14, C. P. R.); pero queda compensada por la circunstancia atenuante de voluntaria presentacion del acusado al alcalde de la ciudad (art. 13).

A la pena impuesta al acusado por el juzgado a quo de reclusion perpetua e indemnizacion a los herederos del occiso en la suma de P5,000 y costas, debe añadirse la pena accesoria prevista por el articulo 41 del Codigo Penal Revisado.

Se confirma la sentencia con la pena accesoria. Con costas.

Moran, Pres., Paras, Feria, Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor, Reyes y Jugo, MM., estan conformes.




Back to Home | Back to Main




















chanrobles.com





ChanRobles On-Line Bar Review

ChanRobles Internet Bar Review : www.chanroblesbar.com

ChanRobles MCLE On-line

ChanRobles Lawnet Inc. - ChanRobles MCLE On-line : www.chanroblesmcleonline.com