Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1953 > October 1953 Decisions > G.R. No. L-6715 October 30, 1953 - JOSE V. RODRIGUEZ v. VICENTE DEL ROSARIO

093 Phil 1070:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-6715. October 30, 1953.]

JOSE V. RODRIGUEZ, recurrente, contra VICENTE DEL ROSARIO, ETC., Y OTROS, recurridos.

Sres. Ramon Diokno y Jose W. Diokno en representacion del recurrente.

D. Jose L. Abad en representacion de los recurridos.


SYLLABUS


1. LEY ADMINISTRATIVA; FUNCIONARIOS PUBLICOS; ALCALDE DE UNA CIUDAD; DESIGNACION DEL ALCALDE COMO AUXILIAR TECNICO EN MALACAÑAN. — La designacion como auxiliar tecnico en Malacañan de un individuo que tiene nombramiento como alcalde de una ciudad debidamente aprobado por la Comision Nombramientos, y la designacion de otra persona como alcalde interino de la misma ciudad, constituyen privacion efectiva a aquel del cargo de alcalde. Dicha designacion temporal como auxiliar tecnico en la oficina del Presidente no le priva de su derecho de renunciarlo y no esta obligado a permanecer en el mismo contra su voluntad; si es obligatoria su permanencia en el puesto por designacion provisional, entonces se le priva indebidamente del cargo de alcalde. Siendo de caracter temporal dicha designacion, el puede aceptarla o no; y si la acepta, puede renunciarla. Obligarle a permanecer en el es privarle indirectamente de su cargo de alcalde contra su consentimiento. Cuando el recurrente reclamo el cargo de alcalde de la ciudad de Cebu, claramente demostro que ya no queria continuar desempeñando el papel de auxiliar tecnico y no se le puede obligar a permanecar en tal estado para privarle del puesto a que fue nombrado con aprobacion da la Comision de Nombramientos. (Jover v. Borra, July 1953 Gazette, p. 2765; Santos v. Mallari, 48 Off. Gaz. 787; Lacson v. Romero, 47 Off. Gaz. 1778.)

2. ID.; ID.; ID.; ID.; — Bajo estas circunstancias, el primer nombrado como alcalde, aunque recibio su sueldo de auxiliar tecnico, no dejo de ser alcalde y por lo tanto no dejo vacante el puesto.

3. ID.; ID.; ID.; DESIGNACION A UN PUESTO NO VACANTE. — El articulo 1. � de la Ley No. 588 del Commonwealth no dice que el designado a un puesto no vacante puede permanecer en el cargo por todo el tiempo que el Presidente quiera. Si fuera asi, se subvierte el espiritu que informa la Constitucion, y se viola la clausula de inamovilidad.

4. ID.; ID.; ID.; CAUSAS DE REMOCION. — Las unicas causas de remocion de un funcionario municipal o de ciudad son: deslealtad a la Republica y los enumerados en el Codigo Administrativo Revisado (Lacson contra Roque, 49 Off. Gaz., 93). El alcalde de una ciudad que no ha incurrido en cualquiera de tales actos no puede ser privado de su cargo durante el periodo fijado por la Ley para la duracion de su nombramiento, a menos que sea legalmente removido antes por algun motivo legal (articulo 7, Ley No. 58 del Commonwealth tal como fue enmendado por la Ley No. 244 de la Republica).


D E C I S I O N


PABLO, M. :


En 9 de noviembre de 1952, Jose V. Rodriguez fue nombrado alcalde de la ciudad de Cebu. Inmediatamente tomo posesion de su cargo y asumio los poderes y obligaciones que corresponden al mismo; el 26 de marzo de 1953 la Comision de Nombramientos aprobo dicho nombramiento; en 6 de abril del mismo año, recibio una carta del secretario ejecutivo interino, notificandole que habia sido designado, por orden del Presidente, para actuar como auxiliar tecnico (technical assistant), con efectividad inmediata, en la oficina del Presidente. En el mismo dia, Vicente del Rosario fue designado alcalde interino de la ciudad de Cebu y comenzo a desempeñar el cargo en 9 de abril.

Jose V. Rodriguez alega que nunca desempeño el cargo de auxiliar tecnico en la oficina del Presidente; que mientras estaba pensando si debia aceptar o no lo designacion, se entero de la designacion de Vicente del Rosario como alcalde interino de Cebu; que el cargo de alcalde de la ciudad de Cebu dura tres años a menos que el nombradosea antes removido; que el no ha sido destituido del cargo por justa causa; que reclamo del alcalde interino Vicente del Rosario que le cediese el puesto y este se nego, como se negaron el Tesorero y Auditor de la ciudad de Cebu a pagarle su sueldo. Por tal motivo, presento la solicitud de quo warranto en 29 de mayo de 1953 ante este tribunal, pidiendo que sea repuesto en el cargo de alcalde de Cebu.

Los recurridos contienden que Vicente del Rosario ha sido designado alcalde interino de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Commonwealth No. 588; que Jose V. Rodriguez recibio el sueldo de auxiliar tecnico hasta el 31 de mayo de 1953; que ello demuestra que estuvo desempeñando el cargo de auxiliar tecnico; que por desempeñar el cargo de auxiliar tecnico no dejo de ser alcalde de Cebu y, por lo tanto, no dejo vacante el puesto; que como auxiliar tecnico no tiene derecho a abandonarlo; que el recurrido Del Rosario tiene derecho a permanecer en el puesto de alcalde por designacion por todo el tiempo que el Presidente disponga.

Del expediente se desprende que el recurrente Rodriguez recibio su sueldo de auxiliar tecnico correspondiente al periodo desde el 9 de abril hasta el 31 de mayo de 1953 sin desempeñar el cargo de alcalde; pero como tampoco estuvo el recurrente en Malacañan, en realidad no desempeño el cargo. Con su designacion de "technical assistant" podiaestar en cualquier parte y necesariamente tenia que estar ausente de la alcaldia de la ciudad de Cebu. Eso es sencillamente una privacion efectiva de su cargo.

La ley citada dice asi:jgc:chanrobles.com.ph

"ARTICULO 1. No obstante cualquiera disposicion de la ley vigente en contrario, cuando un funcionario en el Departamento Ejecutivo del Gobierno, nombrado por el Presidente de Filipinas con el consentimiento de la Comision de Nombramientos de la Asamblea Nacional o solo por el Presidente, no pudiere desempeñar los deberes de su cargo por enfermedad, ausencia u otro motivo, o en caso de vacancia del cargo, el Presidente podra designar a otro funcionario que este ya en el servicio o a cualquier otra persona idonea para actuar temporalmente en dicho cargo, y esa persona, durante elperiodo en que este en posesion temporal del mismo, percibira la remuneracion que corresponde al que ejercia el cargo, la cual se pagara, de las consignaciones correspondientes a la oficina respectiva, a menos que dicha persona estuviere ya en el servicio del Gobierno, en cuyo caso, percibira solamente la remuneracion adicional que, juntamente con su sueldo actual, no exceda del sueldo autorizado por la ley para el cargo que ha ocupado: Entendiendose, Que con respecto a las vacancias en los cargos cuyos ocupantes regulares son nombrados por el Presidente con el consentimiento de la Comision de Nombramientos de la Asamblea Nacional, dicha designacion provisional y cualquiera otra que se haga para el mismo cargo durante el periodo de dicha vacancia, no continuaran en ningun caso hasta despues de la fecha de la clausura del periodo ordinario de sesiones de la Asamblea Nacional siguiente a dicha designacion." (Ley No. 588 del Commonwealth)

La designacion temporal de Jose V. Rodriguez como auxiliar tecnico en la oficina del Presidente, no le priva de su derecho de renunciarlo y no esta obligado a permanecer en el mismo contra su voluntad; si es obligatoria — como sostiene el recurrido — la permanencia del recurrente en el puesto por designacion provisional, entonces se le priva indebidamente del cargo de alcalde. Si Jose V. Rodriguez es nombrado director de un buro con aprobacion de la Comision de Nombramientos, adquiere el nuevo puesto de director y pierde automaticamente el puesto de alcalde de la ciudad de Cebu; pero su designacion para el cargo de auxiliar tecnico tiene solo caracter temporal y el puede aceptarla o no; y si la acepta, puede renunciarla. Obligarle a permanecer en el es privarle indirectamente de su cargo de alcalde contra su consentimiento. Cuando Jose V. Rodriguez reclamo el cargo de alcalde de la ciudad de Cebu, claramente demostro que ya no queria continuar desempeñando el papel de auxiliar tecnico sin trabajo y no se le puede obligar a permanecer en tal estado para privarle del puesto a que fue nombrado con aprobacion de la Comision de Nombramientos.

Cuando la inamovilidad judicial no era mas que una teoria academica, porque la ley entonces vigente disponia que "Los jueces de primera instancia y los jueces auxiliares seran nombrados por el Gobernador General con el consentimiento de la Camara Alta filipina, para desempeñar el cargo hasta que lleguen a la edad de 65 años y mientras observen buena conducta," surgio el asunto de Borromeo contra Mariano; al primero se le traslado a un distrito que no era de su agrado y se nombro al Juez Mariano en sustitucion del primero. El establecimiento de una democracia en Filipinas era una mision de elevado caracter en el Oriente. Tenia que realizarse bien y no a medias, instituyendose bases solidas. Era imposible establecer un gobierno democratico sin judicatura fuerte; no puede ser fuerte una judicatura si esta sujeta a los vaivenes de la politica: es necesario que sea independiente, y no puede ser independiente si no tiene garantias de estabilidad. Este Tribunal declaro que el Juez Borromeo no podia ser trasladado a otro distrito sin su consentimiento; que "Los jueces de primera instancia no son nombrados jueces de primera instancia de las Islas Filipinas, sino jueces de los juzgados de primera instancia de los distritos judiciales respectivos de las Islas Filipinas. Desempeñan el cargo de jueces de primera instancia de determinados distritos hasta que, o dimitan, o lleguen a la edad en que deben retirarse, o sean removidos en virtud de recusacion." (Borromeo contra Mariano, 41 Jur. Fil., 343.)

La judicatura no era mas que una pequeña parte de la maquinaria gubernamental. Otros funcionarios eran victimas de las demasias del poder: habia necesidad de prestarles proteccion. La Asamblea Constituyente, con la aprobacion del pueblo en plebiscito debidamente celebrado, ordeno que "Ningun funcionario o empleado del servicio civil sera destituido o suspendido sin causa justificada y de conformidad con la ley." (Art. 4, titulo XII, Constitucion de Filipinas). Aplicando esta disposicion constitucional, este tribunal declaro que el fiscal provincial no puede ser trasladado de su puesto a otro sin su consentimiento (Lacson v. Romero Et. Al., 47 Off. Gaz., 1778); * que el ingeniero de la ciudad de Baguio no puede sertrasladado sin su consentimiento (Santos v. Mallari Et. Al., 1 48 Off. Gaz., 1787); y que el alcalde de Iloilo no puede ser removido de su cargo sino de acuerdo con la ley (Jover v. Borra, 2 G. R. No. L-6782, July 25, 1953). El alcalde de la ciudad de Cebu tampoco puede ser desposeido de su cargo contra su voluntad, ni indirectamente removido so pretexto de designacion temporal a un trabajo de auxiliar tecnico en Malacañan. El hecho de que haya aceptado la designacion temporal eso no impide para que lo abandone y reclame su propio cargo de alcalde de Cebu.

Las unicas causas de remocion de un funcionario municipal o de ciudad son: deslealtad a la Republica y los enumerados en el Codigo Administrativo Revisado (Lacson contra Roque, 49 Off. Gaz., 93). Jose V. Rodriguez no ha incurrido en cualquiera de tales actos; por lo tanto, no puede ser privado de su cargo de alcalde de la ciudad de Cebu, al cual fue nombrado para desempeñarlo por tres años, a menos que sea legalmente removido antes por algun motivo legal. (Articulo 7, Ley No. 58 del Commonwealth, tal como fue enmendado por la Ley No. 244 de la Republica).

El recurrido Vicente del Rosario contiende que su designacion terminaria al cierre de las sesiones regulares del Congreso si el cargo de alcalde de Cebu estuviese vacante; pero como no lo esta, el puede continuar en el puesto porque la duracion de su designacion depende de la voluntad del Presidente. Esta pretension carece de base. La ley citada por el dice asi: "Entendiendose, Que con respecto a las vacancias en los cargos cuyos ocupantes regulares son nombrados por el Presidente con el consentimiento de la Comision de Nombramientos de la Asamblea Nacional, dicha designacion provisional y cualquiera otra que se haga para el mismo cargo durante el periodo de dicha vacancia, no continuaran en ningun caso hasta despues de la fecha de la clausura del periodo ordinario de sesiones de la Asamblea Nacional siguiente a dicha designacion." Esta ley no dice que el designado a un puesto no vacante puede permanecer en el cargo por todo el tiempo que el Presidente quiera. Esta pretension del recurrido hace depender de la sola voluntad del Presidente la suerte de todos los funcionarios regularmente nombrados: subvierte el espiritu que informa la Constitucion; viola la clausula de inamovilidad. Si el designado por el Presidente puede ocupar por todo el tiempo que quiera el Presidente un puesto no vacante, el funcionario del cargo ocupado por el designado quedaria privado de su puesto por el mismo periodo de tiempo; en otras palabras, el Presidente podria mobilizar todo el personal del gobierno designandoles a ocupar otros puestos que no son los suyos por todo el tiempo que quiera, y todos — bajo la amenaza de la espada de Damocles — estarian obligados a desempeñar a regañadientes su cargo por designacion a la simple indicacion del Jefe y no de acuerdo con su sana discrecion; todos se moverian como titeres y no como funcionarios responsables.

Repongase al recurrente Jose V. Rodriguez al cargo de alcalde de la ciudad de Cebu, con derecho a recibir los emolumentos desde el 1. � de junio de este año, y se ordena al recurrido Vicente del Rosario que abandone el puesto ilegalmente ocupado por el.

Paras, Pres., Bengzon, Tuason, Bautista Angelo y Labrador, MM., estan conformes.

Padilla, Montemayor, Reyes y Jugo, MM., concurren en el resultado.

Endnotes:



* 84 Phil. 740.

1. 87 Phil., 600.

2. Supra, p. 506.




Back to Home | Back to Main




















chanrobles.com





ChanRobles On-Line Bar Review

ChanRobles Internet Bar Review : www.chanroblesbar.com

ChanRobles MCLE On-line

ChanRobles Lawnet Inc. - ChanRobles MCLE On-line : www.chanroblesmcleonline.com






October-1953 Jurisprudence                 

  • G.R. No. L-6007 October 19, 1953 - FLORENTINO AMANSEC v. EULOGIO F. DE GUZMAN, ET AL.

    093 Phil 933

  • G.R. No. L-5297 October 20, 1953 - FLORENCIA VITUG v. DONATA MONTEMAYOR, ET AL.

    093 Phil 939

  • G.R. No. L-5238 October 22, 1953 - MARGARITA BENITO, ET AL. v. SAMUEL ENERO

    093 Phil 949

  • G.R. No. L-5833 October 22, 1953 - FLAVIANA ACUÑA, ET AL. v. FURUKAWA PLANTATION COMPANY

    093 Phil 957

  • G.R. No. L-6111 October 22, 1953 - VISAYAN TRANSPORTATION CO., INC. v. PABLO JAVA

    093 Phil 962

  • G.R. No. L-5530 October 26, 1953 - CONSUELO FRANCA v. FERNANDO HIPOLITO

    093 Phil 968

  • G.R. No. L-5267 October 27, 1953 - LUZ HERMOSA, ET AL. v. EPIFANIO M. LONGARA

    093 Phil 977

  • G.R. No. L-4945 October 28, 1953 - TEODULO T. ORAIS, ET AL. v. MAMERTO S. RIBO, ET AL.

    093 Phil 985

  • G.R. No. L-5924 October 28, 1853

    ISABELA SUGAR CO., ET AL. v. HIGINIO B. MACADAEG, ET AL.

    093 Phil 995

  • G.R. No. L-3241 October 29, 1953 - SALVADOR ARANETA v. ALVA J. HILL

    093 Phil 1002

  • G.R. No. L-3547 October 29, 1953 - PEOPLE OF THE PHIL. v. TEOFILO ORDIZ, ET AL.

    093 Phil 1008

  • G.R. No. L-5199 October 29, 1953 - PEOPLE OF THE PHIL. v. TRINIDAD SADAVA

    093 Phil 1011

  • G.R. No. L-5366 October 29, 1953 - PEOPLE OF THE PHIL. v. ALBERTO JORE

    093 Phil 1017

  • G.R. Nos. L-5735 & L-5747 October 29, 1953 - MARCELO RUBBER & LATEX PRODUCTS, INC. v. COURT OF INDUSTRIAL RELATIONS, ET AL.

    093 Phil 1024

  • G.R. No. L-1981 October 30, 1953 - EUGENE ARTHUR PERKINS v. BENGUET CONSOLIDATED MINING COMPANY, ET AL.

    093 Phil 1034

  • G.R. No. L-5300 October 30, 1953 - LAM SHEE v. JOSE P. BENGZON

    093 Phil 1065

  • G.R. No. L-6715 October 30, 1953 - JOSE V. RODRIGUEZ v. VICENTE DEL ROSARIO

    093 Phil 1070

  • G.R. No. L-6951 October 30, 1953 - PEDRO Z. YKALINA v. ANANIAS ORICIO

    093 Phil 1076

  • G.R. No. L-4460 October 31, 1953 - ADRIANO GOLEZ v. CARMELO S. CAMARA

    093 Phil 1081

  • G.R. Nos. L-5048 & L-5049 October 31, 1953 - ANGELA MARTIR DE GUANZON v. AMADO P. JALANDONI, ET AL.

    093 Phil 1089

  • G.R. No. L-5612 October 31, 1953 - SY MAN v. ALFREDO JACINTO

    093 Phil 1093