Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1940 > April 1940 Decisions > G.R. No. 47060 April 2, 1940 - SERAFIN VILLANUEVA v. VENANCIO LIM, ET AL.

069 Phil 654:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 47060. April 2, 1940.]

SERAFIN VILLANUEVA, demandante-apelante, contra VENANCIO LIM, ET AL., demandados; BINALBAGAN ESTATE, INC., apelada.

D. Pablo Oro en representacion del apelante.

D. Simeon Bitanga en representacion de la apelada.

SYLLABUS


1. DESACATO; ORDEN EXIMIENDO DE TODA RESPONSABILIDAD POR DESA CATO. — El Gerente de Binalbagan Estate Inc., fue requerido a comparecer ante el Juzgado para exponer sus razones, si tenia algunas que alegar, por que no habia de ser eastigado por desacato. Asi lo hizo el 18 de marzo de 1936, y habiendo satisfecho al Juzgado las razones que entonces dio, mediante el testimonio de su cajero-contador, diciendo que euando recibieron la orden de entregar al apelante los quedanes de los 167.11 picos de azucar centrifugado de los esposos Lim, ya no tenian dicho producto en su poder, dicta la orden de 7 de abril de 1936, objeto de apelacion. No habiendo sido contradicha esta prueba de la central, elaro esto que el Juzgado inferior tenia que obrar de la manera que obro, eximiendo como en efecto eximio de toda responsabilidad por desacato, a la mencionada entidad.

2. ID.; ID.; APELACIOS CONTRA UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA. — No es posible en derecho, ninguna apelacion contra una sentencia absolutoria, porque los procesos por desacato indirecto como el imputado a la central del Binalbagan Estate Inc. son de caracter penal, y porque el desacato de dicha naturaleza es un acto para el cual la ley prescribe la pena de arresto por no mas de a meses o la dc multa que no exceda de P1,000 o dichas dos penas a la vez, a discrecion del Juzgado o Tribunal.


D E C I S I O N


DIAZ, M. :


La cuestion que el apelante pide que se resuelva en esta instancia es si las dos ordenes del Juzgado de Primera Instancia de Iloilo dictadas en la causa civil de dicho Juzgado No. 9362, intitulada "Serafin Villanueva contra los esposos Venancio Lim y Anita Echaus," en los dias 7 y 25 de abril de 1936, respectivamente, estan ajustadas a derecho o no.

La primera orden exime de toda responsabilidad por desacato a la Central Azucarera de Binalbagan Estate Inc., y la ultima deniega la mocion que el apelante presento para pedir la reconsideracion de la referida primera orden e insistir de ese modo en su empeno de que aquella sea condenada por desacato.

Los hechos que dicen relacion a la cuestion planteada, son estos: Dictada sentencia en la mencionada causa contra los esposos demandados, para obligarles a pagar al apelante la suma de P2,000, se ordeno por el Juzgado que la central de Binalbagan Estate Inc. entregase al apelante los quedanes de 167.11 picos de azucar centrifugado de la propiedad de los dos referidos esposos. No habiendo cum- plido esta orden el Gerente de la mencionada central, se le requirio a comparecer ante el Juzgado para exponer sus razones, si tenia algunos que alegar, por que no habia de ser castigado por desacato. Asi lo hizo el 18 de marzo de 1936, y habiendo satisfecho al Juzgado las razones que entonces dio, mediante el testimonio de su cajero-contador, diciendo que cuando recibieron la orden de entregar al apelante los quedanes de los 167.11 picos de azucar centrifugado de los esposos Lim, ya no tenian dicho producto en su poder, dicto la orden de 7 de abril de 193G, objeto de apelacion. No habiendo sido contradicha esta prueba de la central, claro esta que el Juzgado inferior tenia que obrar de la manera que obro, eximiendo como en efecto eximio de toda resposabilidad por desacato, a la mecionada entidad. En vista de esto, y no siendo posible en derecho, ninguna apelacion contra una sentiacia absolutoria, porque los procesos por desacato inderecho como el imputado a la central de Binalbagan Estate Inc. son de caracter penal y porque el desacato de dicha naturaleza es un acto para el cual la ley prescribe la pena de arresto por no mas de 6 meses o la de multa que no exceda de P1,000 o dichas dos penas a la vez, a discretion del Juzgado o Tribunal,

Por la presenta, confirmamos las dos ordenes apeladas, con las costas al apelante. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Imperial, Laurel y Moran, MM., estan conformes.




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