April 1946 - Philippine Supreme Court Decisions/Resolutions
Philippine Supreme Court Jurisprudence
Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1946 > April 1946 Decisions >
G.R. No. L-50 April 30, 1946 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. LUZ JOSE DE MARTINEZ
076 Phil 599:
076 Phil 599:
FIRST DIVISION
[G.R. No. L-50. April 30, 1946.]
EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado, contra LUZ JOSE DE MARTINEZ, acusada-apelante.
D. Lucio S. Miranda en representacion de la apelante.
El Procuradoi General Auxiliar Sr. Canizares y el Procurador Sr. Avanceña en representacion del Gobierno.
SYLLABUS
1. DERECHO PENAL Y PROCEDIMIENTO CRIMINAL; DIFAMACION ORAL GRAVE; INSTANCIA Y DENUNCIA ESCRITA DE LA PARTE OFENDIDA. — Bajo la fraseologia del parrafo 4. � del articulo 360 del Codigo Penal Revisado, solamente cuando la difamacion consiste en la imputacion de un delito perseguible de oficio cabe deducir accion criminal contra el difamador mediante simple querella del fiscal, sin necesidad de instancia ni denuncia escrita de parte de la persona ofendida. Cuando la difamacion imputa un delito no perseguible de oficio, o bien una cosa deshonrosa, si, pero no delictiva como en el caso que nos ocupa, la instancia y denujncia escrita de la parte ofendida es absolutamente indispensable.
2. JUZGADOS; FALTA DE JURISDICCIoN; SOBRESEIMIENTO EN APELACION. — La falta de jurisdiccion puede suscitarse en cualquier estado de la causa. En el presente asunto nadie lo hiw; sin embargo, como es evidente la falta de jurisdiccion del juzgado a quo, ,este Tribunal motu proprio debe sobreseerlo. Toda la actuacion es nula y de ningun valor, ab initio, y no puede ser convalidada. La jurisdiccion en asuntos criminales no se confiere amount of P14,044.30 confessed by the defendants E. Schaare & Company, E. Schaare, Hans Huber and Lulu Benner, who cannot contest said receipts "unless there should be ground for treating the contract as void" (article 1172, Civil Code); and, (4) the point was not raised in the answer of the appellant or any of its codefendants
2. JUZGADOS; FALTA DE JURISDICCIoN; SOBRESEIMIENTO EN APELACION. — La falta de jurisdiccion puede suscitarse en cualquier estado de la causa. En el presente asunto nadie lo hiw; sin embargo, como es evidente la falta de jurisdiccion del juzgado a quo, ,este Tribunal motu proprio debe sobreseerlo. Toda la actuacion es nula y de ningun valor, ab initio, y no puede ser convalidada. La jurisdiccion en asuntos criminales no se confiere amount of P14,044.30 confessed by the defendants E. Schaare & Company, E. Schaare, Hans Huber and Lulu Benner, who cannot contest said receipts "unless there should be ground for treating the contract as void" (article 1172, Civil Code); and, (4) the point was not raised in the answer of the appellant or any of its codefendants
D E C I S I O N
PABLO, M. :
Tratase de una causa de difamacion oral grave. Laacusada fue condenada por el Juzgado de Primera Ins tancia de Cavite a sufrir veinte (20) dias de arresto menor con las costas. Contra la sentencia apelo.
No se presento ninguna denuncia suscrita y jurada por cualquiera de las dos presuntas ofendidas. La querella del fiscal interino de la ciudad de Cavite fue la que dio comienzo a la presente actuacion.
El parrafo 4. � del articulo 360 del Codigo Penal Revisado dispone que "no cabe deducir accion criminal por difamacion consistente en la imputacion de un delito de los que no dan lugar a procedimiento de oficio sino a instancias y por denuncia expresa de la parte ofendida."cralaw virtua1aw library
Esta disposicion es clara, terminante. Bajo su fraseologia, solamente cuando la difamacion consista en la imputacion de un delito perseguible de oficio cabe deducir accion criminal contra el difamador mediante simple querella del fiscal, sin necesidad de instancia ni denuncia escrita de parte de la persona ofendida. Cuando la difamacion imputa un deiito no perseguible de oficio, o bien una cosa deshonrosa, Si, pero no delictiva como en el caso que nos ocupa, la instancia y denuncia escrita de la parte of endida es absolutamente indispensable. (Estados Unidos contra De la Cruz, 17 Jur. Fil., 140.)
A falta de dicha denuncia, el Juez de Primera Instancia de Cavite no adquirio jurisdiccion sobre la materia del litigio. (Estados Unidos contra Castanares, 18 Jur. Fil., 211.)
La falta de j urisdiccion puede suscitarse en cualquier estado de la causa. (Estados Unidos contra De la Santa, 9 Jur. Fil., 22; Estados Unidos contra Jayme, 24 Jur. Fil., 94) En el presente asunto nadie lo hizo; sin embargo, como es evidente la falta de jurisdiccion del juzgado a quo, este Tribunal motu proprio debe sobreseerlo. Toda la actuacion es nula y de ningun valor, ab initio, y no puede ser convalidada.
La jurisdiccion en asuntos criminales no se confiere a los tribunales por expresa o implicita renuncia del acusado a impugnarla: la jurisdiccion se confiere solo por ley.
Se revoca la sentencia apelada con las costas de oficio.
Moran, Pres., Paras, Jaranilla Feria y Briones, MM., estan conformes.
No se presento ninguna denuncia suscrita y jurada por cualquiera de las dos presuntas ofendidas. La querella del fiscal interino de la ciudad de Cavite fue la que dio comienzo a la presente actuacion.
El parrafo 4. � del articulo 360 del Codigo Penal Revisado dispone que "no cabe deducir accion criminal por difamacion consistente en la imputacion de un delito de los que no dan lugar a procedimiento de oficio sino a instancias y por denuncia expresa de la parte ofendida."cralaw virtua1aw library
Esta disposicion es clara, terminante. Bajo su fraseologia, solamente cuando la difamacion consista en la imputacion de un delito perseguible de oficio cabe deducir accion criminal contra el difamador mediante simple querella del fiscal, sin necesidad de instancia ni denuncia escrita de parte de la persona ofendida. Cuando la difamacion imputa un deiito no perseguible de oficio, o bien una cosa deshonrosa, Si, pero no delictiva como en el caso que nos ocupa, la instancia y denuncia escrita de la parte of endida es absolutamente indispensable. (Estados Unidos contra De la Cruz, 17 Jur. Fil., 140.)
A falta de dicha denuncia, el Juez de Primera Instancia de Cavite no adquirio jurisdiccion sobre la materia del litigio. (Estados Unidos contra Castanares, 18 Jur. Fil., 211.)
La falta de j urisdiccion puede suscitarse en cualquier estado de la causa. (Estados Unidos contra De la Santa, 9 Jur. Fil., 22; Estados Unidos contra Jayme, 24 Jur. Fil., 94) En el presente asunto nadie lo hizo; sin embargo, como es evidente la falta de jurisdiccion del juzgado a quo, este Tribunal motu proprio debe sobreseerlo. Toda la actuacion es nula y de ningun valor, ab initio, y no puede ser convalidada.
La jurisdiccion en asuntos criminales no se confiere a los tribunales por expresa o implicita renuncia del acusado a impugnarla: la jurisdiccion se confiere solo por ley.
Se revoca la sentencia apelada con las costas de oficio.
Moran, Pres., Paras, Jaranilla Feria y Briones, MM., estan conformes.