Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1946 > December 1946 Decisions > G.R. No. L-907 December 17, 1946 - ANACLETO SANTIAGO v. EL SHERIFF DE MANILA, ET AL.

077 Phil 744:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-907. December 17, 1946.]

ANACLETO SANTIAGO, recurrente, contra EL SHERIFF DE MANILA Y MELCHOR ALMORO, recurridos.

D. Leonardo S. Victoria, en representacion del recurrente.

El Fiscal Auxiliar Sr. Villamor, en representacion del Sheriff de Manila.

D. Angel M. Tesoro, en representacion del recurrido Almoro.

SYLLABUS


1. EJECUCION; DESAHUCIO; TERCERIA; ARTICULO 15, REGLA 39 DEL REGLAMENTO. — El articulo invocado por el recurrente al efecto de que "el funcionario no estara obligado a conservar la propiedad, a menos que dicho ejecutante, o su agente, a requerimiento, indemnizare al funcionario contra tal reclamacion mediante una fianza por una cantidad no mayor que el valor de la propiedad embargada," es aplicable a propiedades embargadas para ser vendidas en publica subasta, y no a la orden de ejecucion en una causa de desahucio.

2. DESAHUCIO; NATURALEZA DE LA SENTENCIA; EJECUCION CONTRA POSEEDOR QUE FUE PARTE; PROCEDIMIENTO; CASO DE AUTOS. — La sentencia dictada en el asunto de desahucio es in personam, y como tal solo es obligatoria para las partes y no para extraños. Si el recurrente A. S., que no fue parte en la causa por desahucio, era poseedor de buena fe de la finca en cuestion, la sentencia dictada en dicha causa no podia ejecutarse validamente contra el. Se puede insistir, sin embargo, en la ejecucion de la sentencia si se prueba que el poseedor es simplemente un causahabiente, o un huesped, o un agente del ejecutado en el proposito fraudulento de frustrar la sentencia; en tal caso, debe haber un procedimiento en el Juzgado de Primera Instancia que expidio la orden de ejecucion para la dilucidacion del caracter de la posesion del ocupante extraño. La resolucion del Juzgado de Primera Instancia en tal procedimiento, que es solamente para fines de ejecucion, no tiene caracter oncluyente en un asunto posterior que cualquiera de las partes pueda incoar ante un tribunal competente para la determinacion final del titulo sobre la propiedad.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


Tratase de una peticion original de mandamus, en la que elrecurrente pide que este Tribunal ordene al Sheriff de Manila que suspenda la ejecucion por la terceria presentada por el y que el recurrido Melchor Almoro preste fianza de acuerdo con la Regla 39, articulo 15 del Reglamento.

Como fundamento de su peticion, alega que obtuvo en compra la casa situada en la Calle Tambunting No. 29, Avenida Rizal Extension, Manila en mayo 16, 1946 de Felisa Pascual; que en agosto 20, 1946 el Hon. Juez Gutierrez David, del Juzgado de Primera Instancia de Manila, expidio una orden de ejecucion contra Felisa Pascual en la causa civil No. R-2184, titulada Melchor Almoro contra Felisa Pascual; que en septiembre 6, 1946 el recurrente presento un escrito de terceria al Sheriff de Manila y este lo desatendio, y amenazo con efectuar la orden de ejecucion contra el; que es deber ministerial del sheriff el dar curso a la terceria y el requerir al recurrido Melchor Almoro que preste fianza; que no tiene remedio de apelacion, ni cualquier otro remedio rapido y expedito.

Al constituirse el Sheriff de Manila en la casa No. 29, de la Calle Tambunting, Avenida Rizal Extension, Manila para verificar la orden de ejecucion encontro — segun el — a "la demandada Felisa Pascual, Emilia Escobar y Juan Fernando quienes suplicaron y pidieron al demandante Melchor Almoro una prorroga para desalojar dicha casa hasta el 9 de septiembre de 1946;" (Cumplimiento de Ejecucion, Anexo I). Melchor Almoro se conformo (Anexo l-A). El recurrente asegura en su memorandum y en su escrito de terceria que el era poseedor y dueno de la casa al tiempo de la ejecucion.

El articulo invocado por el recurrente es aplicable a propiedades embargadas para ser vendidas en publica su basta. Dicho articulo dice que "el funcionario no estara obligado a conservar la propiedad, a menos que dicho eje cutante, o su agente, a requerimiento, indemnizare al funcionario contra tal reclamacion mediante una fianza por una cantidad no mayor que el valor de la propiedad embargada." El sheriff esta en completa libertad de levantar o no la ejecucion (54 Jur. Fil., 86) si el ejecutante no presta fianza (34 Jur. Fil., 377). No se le puede ordenar al sheriff que suspenda o no la ejecucion porque su facultad en estos casos es discrecional (Puig contra Mercado, Jur. Fil., 190), ni se puede ordenar a Melchor Almoro a prestar fianza porque esta completamente libre de prestarla o no, segun le convenga. El articulo citado es inadecuando.

El sheriff no embargo la casa para ser vendida en publicasta. Se le ordeno en la causa civil No. R-2184, de des ahucio, del Juzgado de Primera Instancia de Manila que echara de dicha casa a Felisa Pascual y poner en posesion a Melchor Almoro, de acuerdo con la Regla 39, articulo 13 (antes art. 444, par. 5, Cod. de Proc. Civ.) . La orden de ejecucion dice asi en parte: "NOW, THREFORE, we command you to cause the defendant (Felisa Pascual) to forth with vacate the house known as No. 29 Tambunting. Manila, and that plaintiff Melchor Almoro have restitution of the same . . ." El recurrente, que no era parte de la causa se opuso alegando ser dueno y poseedor de la casa y pidio al sheriff que no le molestara en el ejercicio de sus derechos sobre dicha propiedad.

La sentencia dictada en el presente asunto es in personam, y como tal solo es obligatoria para las partes y no para extranos. (Art. 44, par. [b], Regla 39.) Si el recurrente Anacleto Santiago, que no fue parte en la causa por desahucio, era poseedor de buena fe de la finca en cuestion, la sentencia dictada en dicha causa no podia ejecutarse validamente contra el. Se puede insistir, sin embargo, en la ejecucion de la sentencia si se prueba que el poseedor es simplemente un causahabiente, o un huesped, o un agente del ejecutado en el proposito fraudulento de frustrar la sentencia; en tal caso, debe haber un procedimiento en el Juzgado de Primera Instancia que expidio la orden de ejecucion para la dilucidacion del caracter de la posesion del ocupante extrano.

En el asunto de Omana contra Gatulayao (73 Phil., 66), dijimos lo siguiente:chanrob1es virtual 1aw library

Judgment rendered in actions in personam, as in the instant case, are enforceable only between the parties and their successors in interest, but not against strangers thereto. (Sec. 306, par. 2, of Act No 190, now Rule 39, sec. 44 [b], Rules of Court.) There may be cases when the actual possessor may be claimed to be a privy to any of the parties to the action, or his bona-fide possession may be disputed, or where it is alleged, as in the instant case, that such possession has been taken in connivance with the defeated litigant with a view to frustrating the judgment. In any of these events, the proper procedure would be to order a hearing on the matter of such possession and to deny or accede to the enforcement of a writ of possession as the finding shall warrant."cralaw virtua1aw library

La resolucion del Juzgado de Primera Instancia en tal procedimiento, que es solamente para fines de ejecucion, no tiene caracter concluyente en un asunto posterior que cual quiera de las partes pueda incoar ante un tribunal competente para la determinacion final del titulo sobre la propiedad. Si en tal procedimiento el juzgado encuentra que el extrano no es mas que un mero cuasahabiento o agente o huesped del ejecutado, entonces se seguira la orden de ejeuucion contra el. Esto no es obice, sin embargo, para que el ocupante pueda valerse de cualquier otro remedio legal para la determinacion definitiva del titulo o la posesion sobre la propiedad.

Por las razones expuestas, y sin perjuicio de que las partes sigan el procedimiento aqui indicado, se desestima la solicitud de mandamus, con las costas contra el recurrente.

Moran, Pres., Paras, Feria, Perfecto, Hilado, Bengzon, Briones, Padilla y Tuason, MM., estan conformes.




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