Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1947 > April 1947 Decisions > G.R. No. L-877 April 1, 1947 - EMILIANO PEÑALOSA, ET AL. v. EULALIO GARCIA, ET AL.

078 Phil 245:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-877. April 1, 1947.]

EMILIANO PEÑALOSA Y LEONILA PEÑALOSA, recurrentes, v. EULALIO GARCIA, Juez de Primera Instancia de Rizal, EL SHERIFF PROVINCIAL DE RIZAL Y JOSEFA D.PACIENCIA, recurridos.

D. Enrique Q. Javile en representacion de los recurrentes.

D. Fortunato M. Dionisio en representacion de los recurridos.

SYLLABUS


1. JUZGADOS; JUZGADO DE PAZ O MUNICIPAL; JURISDICCION; DESAHUCIO; ALEGACION DE PROPIEDAD EN LA CONTESTACION. — Una meraalegacion en la contestacion de que el demandado pretende serdueno del inmueble litigioso en virtud de titulo dominical, nopriva al juzgado de paz o municipal de su competencia en unasunto sumario de posesion pero si en elcurso del juicio y aldesenvolverse las pruebas se viere que Ia cuestion de posesionno puede resolverse sin antes determinar el titulo de propiedad,tal comr~etencia se pierde y el asunto debera sobreseerse.

2. ID.; ID.; ID; ID.; ID.; APELACION AL JUZGADO DE PRIMERA INSTACIA; JURISDICCION ORIGINARIA DE ESTE. — En el caso de autos,se ha establecido que la cuestion de posesion esta esencialmenteligada con la cuestion de propiedad. Pero, para no causar unademora innecesaria y perjuicios a las partes, en el interes deuna sencilla y rapida administracion de justicia, ordenamos que el Juzgado de Primera Instancia prosiga con la tramitacion delasunto en el ejercicio de su jurisdiccion originaria sobre cues-tion de propieded.


D E C I S I O N


BRIONES, M. :


Los recurrentes, Emiliano Peñalosa y Leonila Peñalosa, han interpuesto el presente recurso, previo permiso que les hemos concedido para litigar como pobres, a fin de queictemos sentencia, a saber: (a) dejando sin efecto la ordene ejecucion inmediata de la sentencia expedida por el Juez Primera Instancia recurrido; (b) ordenando a dicho Juez que desista de seguir conociendo del asunto en que se haexpedido dicha orden de ejecucion. Se alegan dos fundamentos: falta de jurisdiccion y abuso de discrecion. Loshechos esenciales del asunto son como se relatan brevemente a continuacion.

Josefa D. Paciencia, recurrida, presento el 3 de Abril, 1946, ante el juzgado de paz de Parañaque, provincia de Rizal, una demanda por detentacion contra Emiliano Peñalosa alegando ser dueña de una casa de materiales mixtos que dice este ocupaba ilegalmente, y pedia el desahucio del demandado mas el.pago de cierta cantidad de dinero an concepto de alquileres y las costas del juicio. La demandante fundaba su accion en un documento privado en que se hacia constar que la casa en cuestion habia sido com-prada por su difunto marido, Marcos Paciencia, de una tal Paula Magtoto cuya firma aparece en el documento.

Leonila Penalosa, hija de Emiliano, pidio permiso al juzgado de paz para intervenir en el asunto como tercerista peticion que fue aprobada por el juez. En su escrito de ’terceria Leonila alegaba que era la verdadera dueña y poseedora de la casa y que su padre la ocupaba solo en precario viviendo juntamente con ella. Admitia que ella ypadre habian rehusado pagar alquileres a la demandante. La contestacion de Emiliano coincidia sustancialmentela terceria de su hija. Despues, sin embargo, del juico, el juez de paz dicto sentencia de conformidad con la demanda, condenando a los demandados a desalojar la casa y a pagar cantidad de P420 en concepto de alquileres.

Elevado el asunto en alzada para ante el Juzgado de Primera Instancia, el demandado y la tercerista reprodujesus alegaciones y defensas planteadas ante el juzgado de paz y presentaron la mocion de que se sobreseyera el asunto por la razon de que, careciendo el juzgado de paz de competencia para conocer del mismo por versar sobre cuestion de propiedad, el Juzgado de Primera Instancia no adquira jurisdiccion para enjuiciar el asunto en grado de apelacion. En el entretanto la demandante pidio al Juzgado que se ejecutase inmediatamente la sentencia por no haber el demandado pagado o depositado los alquileres a cuyo pago secondeno por el juez de paz. El Juzgado no Solo denegomocion de sobreseimiento, sino que ordeno la ejecucionmediata de la sentencia del juzgado de paz. De ahi laterposicion del presente recurso.

Hace algunos dias hemos dictado nuestra decision en unnto substancialmente identico al que nos ocupa. (Vease Torres y Paglinawan contra Pena, pag. 231, ante.) Reafirmando la doctrina sentada en el asunto-arquetipo de Supiay Batioco contra Quintero y Ayala (69 Jur. Fil., 326) bajo la ponencia del Magistrado Sr. Abad Santos (1933), allihemos ratificado la regla, a saber: "Una mera alegacion enla contestacion de que el demandado pretende ser dueño delinmueble litigioso en virtud de titulo dominical, no priva al juzgado de paz o municipal de su competencia en un asunto sumario de posesion, pero si en el curso del juicio y al desenvolverse las pruebas se viere que la cuestion de posesion nopuede resolverse sin antes determinar el titulo de propiedad,tal competencia se pierde y el asunto debera sobreseerse." (Torles y Paglinaw an contra Peña, supra.) Nuestraszones pal a ratificar la regla se exponen en dicha sentencia con bastante amplitud, asi que no es necesario reproducirlas aqui. Nos remitimos a ellas y las aplicamos al presente caso.

Es evidente que en el asunto que nos ocupa la cuestionla posesion esta esencialmente ligada con la cuestion deropiedad. La demandante funda su derecho de posesionel titulo de propiedad de su difunto marido Marcos Pacencia, quien, segun los terminos de un documento privado firmado por una tal Paula Magtoto, habia comprado de estacasa por la suma de P220. Pero es el caso que Leonila Peñalosa, la tercerista, ha ofrecido probar con el testimo o de dicha Paula Magtoto que, en realidad de verdad, esta habia vendido la casa en cuestion a ella por P220 — recio mucho menor de su verdadero valor — en consideracion a los servicios prestados por Leonila a la vendedora, pero que si el documento privado de venta se puso a nombre de Marcos Paciencia fue en deferencia a este que a la sazon era querido de Leonila y vivia maritalmente con ella. Este conflicto de pretensiones requiere imperiosamente quese determine antes la cuestion sobre el dominio, tanto mascuanto que la posesion material la tienen la tercerista y eldemandado, y es obvio que esa posesion no puede trasladarse a otro salvo en virtud de mejor titulo de propiedad y esta cuestion no es de la competencia del juzgado de paz.

Procede ahora resolver otra cuestion y es si debemos ordenar al Juez recurrido que desista de seguir conociendo delasunto. Desde luego que si, en grado de apelacion; pero por las mismas razones expuestas en el asunto de Torres y Paglinawan contra Peña, supia, esto es, para no causar una demora innecesaria y perjuicios a las partes, y en interes de una sencilla y rapida administracion de justicia, decidimosque el Juzgado de Primera Instancia prosiga con la tramitacion del asunto en el ejercicio de su jurisdiccion originariasobre cuestion de propiedad. De todas maneras, cada parteen este asunto se ha esforzado por probar y establecel sumejor titulo de propiedad y ninguna reserva u objecion formal se ha presentado contra el ejercicio por el Juzgado de Plimera Instancia de su jurisdiccion originaricl sobrepropiedad. Estimamos que este procedimiento es el melor,a menos que se quiera extremar el tecnicismo.

Por tanto, dictamos el siguiente fallo:chanrob1es virtual 1aw library

(a) Se anula la orden de ejecucion inmediata de la sentencia;

(b) Se ordena que en el Juzgado de Primera Instanciade Rizal se tramite el asunto como si fuese de reivindicacion, de conformidad con las instrucciones arriba expuestos;

(c) Con las costas a cargo de la recurrida Josefa D. Paciencia. Asi se ordena.

Moran, Pres, Paras, Feria, Pablo, Perfecto, Hilado, Bengzon, Padilla, y Tuason, MM., estan conformes.




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