Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1947 > March 1947 Decisions > G.R. No. L-262 March 29, 1947 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. VALENTIN TRINIDAD BAGALAWIS

078 Phil 174:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-262. March 29, 1947.]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado, contra VALENTIN TRINIDAD BAGALAWIS, acusado-apelante.

D. Menandro Quiogue en representacion del apelante.

El Primer Procurador General Auxiliar Sr. Reyes y el Procurador Sr. Avanceña en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL Y PROCEDIMIENTO CRIMINAL; TRAICION; PRESTATION DE SERVICIOS COMO POLICIA MILITAR DEL ENEMIGO, QUERELLA SUFICIENCIA DE LA. . — La alegacion de que el acusado sirvio como miembro de la policia militar japonesa durante el periode tiempo comprendido entre Noviembre, 1943, y Enero, con la intencion de dar ayuda y facilidades al enemigo, viendosele armado constantemente de pistola y ostentando en el braqzo una banda o galon que le distinguia y caracterizaba como tal limiembro de la policia militar japonesa, es adecuada y suficiete como imputacion del delito de traicion bajo los terminos articulo 114 del Codigo Penal Revisado. En esa alegacion estan embebidos los dos elementos que integran el delito, a saber: (a)adhesion al enemigo; (b) acto en virtud del cual se le da a este facilidad y auxilio. Que mejor adhesion, ayuda y facilidades para el enemigo se puede pedir que el prestar secios en un cuerpo tan indispensable y tan vital para el mismo y para sus fuerzas combatientes como su policia militar?

2. ID.; ID.; ID.; ID.; BUSQUEDA, PERSECUCION Y CAPTURA DE GUERRIILLEROS. — E1 acusado trata de exculparse diciendo que sus servicios eran solamente para guardar la paz y el orden en la localidad. Las pruebas que obran copiosamente en autos no sostienen esta exculpacion. Resulta claramente que el acu�;ayudo activamente a los japoneses en la busqueda, persecucion loy captura de guerrilleros. Teniendo en cuenta que estos eran los que animaban el movimiento de la resistencia contra el invasor, dando a dicho movimiento la relativa eficacia militar que se podia lograr bajo las circunstancias, es obvio que los servicios prestados por el apelante al enemigo en la hatida de guerrilleros hubieron necesariamente de rebasar el simple inofensivo radio municipal para convertirse en verdadera ayuda y auxilio al enemigo en la amplia realizacion de sus objetivos militares.

3. ID.; ID.; ID.; ID.; PRUEBA; HECHOS NO ALEGADOS EN LA QUERELLA; INTENCION DEL ACUSADO. — El abogado defensol tacha igualmente de erroneo el proceder del Tribunal del Pueblo al permitir que se probasen, no obstante la objecion del acusado, hechos no alegados especificamente en la querella, a saber: elarresto de C. C. el 23 de Noviembre de 1943; la zonificacion de Imus el 4 de Diciembre, 1944; el arresto de C. R. el 8 de Diciembre, 1948; el arresto de E. O. el 9 de Mayo, 1944, y el arrestode L. J. el 15 de Mayo, 1944. Este reparo del apelante tam-poco tiene merito. Aunque no especificamente alegado en laquerella, tales hechos podian probarse por el promotor fiscal, primero, en virtud del cargo concreto y positivo expuesto en lamisma, de que el acusado prestaba servicio activo como miem-bro del Kempei Tai, la policia militar japonesa, uno de cuyos principales objetivos era abatir y aniquilar el movimiento deresistencia mediante el procedimiento cruel y barbaro de las zonificaciones en que nucleos enteros de la poblacion quedaban sometidos a tremendos tormentos y privaciones, y mediante la persecucion y captura de guerrilleros; y segundo, para demostrarla intencion del acusado de adherirse al enemigo y de prestarleayuda y facilidades, pues c on razon se arguye que "no hayninguna prohibicion legal contra la admisibilidad, como prueba,de actos no alegados en la querella para establecer la intenciondel acusado.

4." ID.; ID.; ID.; MIENDO INSUPERABLE O FUERZA IRRESISTIBLE, COMO DEFENSA; CASO DE ACTOS. — La defensa de duress — miedo insuperable o fuerza irresistible con que pretende exculparse el acusado, obviamente no se puede sostener. El vago temor que alega notiene fundamento en los heshos y circunstancias de este caso, yno es desde luego el temor eximente de que habla la ley.

5. DERECUO CONSTITUCIONAL; TRIBUNAL DEL PUEBLO; LEY No. 682,ARTICULO 2, VALIDEZ DE LA. . — La ley No. 682 no defille un nuevodelito, ni siquiera aumenta las penas prescritas por nuestra leyde traicion. La traicion que enjuicia el Tribunal del Puebloes la misma traici6n definida en el articulo 114 del Codigo Penal Revisado, ni mas, ni menos. Ningun nuevo elemento se haaiiadido o quitado al delito. Ningun acto se castiga que no estuviese definido y castigado por la ley de traicion existente altiempo en que dicho acto se realizo. Todo lo que la referida ley No. 682 hace es formar un nuevo tribunal — el del Pueblo — para enjuiciar los actos de traicion ejecutados durante la gue-rra con el Japon, siempre que la correspondiente querella se haya presentado hasta cierto limite de tiempo, manteniendosela jurisdiccion en los juzgados de primera instancia despuesde dicho limite. La ley, por tanto, es de caracter puramenteprocesal; por tanto, valida, constitucional. En materia de procedimientos no se adquiere ningun derecho. La nlaquinaria judicial, sobre todo, puede reformarse o implementarse, y la jurisdiccion reajustarse, cuando razones imperiosas de conveniencia e interes publico asi lo aconsejen, sin que ello se considerecomo legislacion ex post facto.

6. ID.; ABTICULO VI, SECCI6N 25, DE LA CONSI’ITUCION; INSERCION DEL NO PABA EL COMMONWEALTH. — El articulo VI, seccion 25, de laConstitucion sobre declaraci6n de guerra se inserto no para el Commonwealth, sino para la Republica despues de proclamada laindependencia al terminar el periodo transitorio de 10 años. Aunque el Commonwealth era un estado semisoberano — segun la Constitucion, la sobrerania reside en el pueblo esa soberania estaba condicionada por los terminos de la Ley de Independencia en el sentido de que el Commonwealth, en cuanto a sus relaciones exteriores, entre estas la cuestion naturalmente de laguerra, estaba sujeto a la jurisdiccion y dominio del Gobierno de los Estados Unidos. Asi que la declaracion de guerra formulada por America contra el Japon incluia virtualmente al Commonwealth.


D E C I S I O N


BRIONES, M. :


Tratase de la apelacion interpuesta por el acusado, Valentin Trinidad Bagalawis, contra la sentencia dictada porel Tribunal del Pueslo en que se le condena, por el delito le traicion, a sufrir la pena de muerte, a pagar una multade P5,000 y las costas del juicio. Se formularon contrael acusado siete cargos: el tribunal inferior le hallo culpable de tres — los cargos Nos. 1, 2 y 5, y exonerandole delos otros cuatro — los cargos Nos. 3, 4, 6 y 7.

Antes de estallar la guerra el apelante ejercia su profesion de dentista en San Roque, Cavite. Segun su propiotestimonio, estudio la segunda ensenanza en el "Silliman Institute," de Dumaguete, Negros Oriental, donde obtuvo eltitulo de Bachiller en Artes. Emigro a los Estados Unidos de America en 1912, permaneciendo alli hasta 1920. En America contrajo matrimonio con una mujer de Misouri llamada Maria Flores, con quien ha tenido tres hijos. La familia vino a Filipinas despues de 1920. Parece que bastante tiempo antes de estallar la ultirna guerra el apelante estaba separado de su esposa, viviendo, segun propia admision, con una querida. Leyendo los autos nosha llamado la atencion una cosa bastante rara: cuando el apelante caso con Maria Flores dio como lugar de su nacimiento el Canal de Suez. Preguntado por que hizo esto contesto que en su niiiez oyo rumor de que habia nacido en dicho canal y que inclusive le habian insinuado que el que pasaba por ser su padre en Filipinas no era su verdadero padre; y:que sus sospechas sobre este particular quedaban medio confirmadas cuando el veia que era algo diferente de sus her-manos; por eso que en America, ya en pleno uso de razon dio el Canal de Suez como lugar de su nacimiento. Sin embargo, no hay ninguna duda sobre la nacionalidad del apelante, pues no solo no suscita ninguna cuestion en su alegato acerca de este punto, sino que cuando algunos Jueces del Tribunal del Pueblo le ordenaron que dejase evasivas a un lado y diese una contestacion categorica sobre su nacionalidad, admitio finalmente ser filipino.

Tambien consta en autos, por propia admision del apelante, que antes de estallar la ultima guerra habia sido candidato del partido Sakdalista para un cargo municipalen unas elecciones celebradas en Cavite, si bien cualificata admision diciendo que el no estaba formalmente afilado al partido Sakdalista, sino que este partido le nomino pontaneamente, y como quiera que simpatizaba con suprograma independista y los metodos para llevarlo a cabo,acepto la nominacion. Es cosa establecida que el partidoSakdalista y sus lideres no disimulaban sus impatiasplopensiones hacia el Japon y esperaban del mismo uayuda efectiva para la realizacion de sus fines.

CARGO NO. 1

Bajo la ponencia del Juez presidente Hon. Leopoldovira, el Tribunal del Pueblo da en su sentencia un mimucioso y bien fundamentado resumen de los hechos probados bajo el cargo No. 1 de la querella. Estando, estamos sustancialmente conformes con dicho resumen elmismo se reproduce a continuacion:jgc:chanrobles.com.ph

"En cuanto al cargo No. 1 las pruebas presentadas por el procurador Especial establecen plenamente que el acusado, durante el periodo comprendido desde Noviembre de 1943 hasta Diciembre de1944, en diferentes lugares dentro de la jurisdiccion de e.ste Tribunaly especialmente en la provincia de Cavite, actuo y sirvio como miembro de la policia militar japonesa (Kempetai), y que durantc dichotiempo siempre se le vio a dicho acusado portando revolver y en elbrazo izquierdo una banda de tela blanca encima de la cual aparecianescritos caracteres japonescs en tinta roja, la cual banda le identificaba como uno de los miembros de dicha policia militar, y . acompañando a los soldados japoneses facilitaba a estos los informes queles eran necesarios para sus fines de pesquisa, persecucion y venganza, especialmente a los que eran sospechosos de ser guerrilleros.

"Tal declaracion de hechos esta fuertemente establecida por mas de cinco testimonios, como sigue:jgc:chanrobles.com.ph

"Catalino Cipriaso fue arrestado el 23 de Noviembre de 1943 en Kawit, Cavite, como sospechoso de ser guerrillero, como en efectolo era, juntamente con otros llamados Buenaventura Jimenez y untal Ating. Durante las dos semanas de su arresto, declara el testigo, ’fui torturado duramente, recibiendo bofetadas, puntapies ygolpeado con una madera haciendome beber agua en Kran canhdadhasta que mi vientre se hinchaba, y en otras ocasiones me aplicaban el "jiu jitsu" con el objeto de que manifestara las actividadesde las guerrillas en Cavite, principalmente las del ’Tanib Gucrrilla’Dicho arresto fue ejecutado por los japoneses acompañados, comosiempre, del acusado.

"Santiago Cruz, el 4 de Diciembre de 1944, vio tambien al acusadoen Tinabonan, Imus, Cavite, en compaiiia de los japoneses y en unaocasion en que habia ’zonificacion’ en dicho lugar.

"Miguel Aguinaldo y Elpidio Rieta en igual fecha vieron al acusado acompañado de japoneses en numero de veinte (20), todos armados incluso el acusado con la consabida banda al brazo, siendoellos arrestados con otras personas incluyendo mujeres y niños,n motivo de dicha ’zonificacion’, y una vez amarrados, todos fueron puestos en un truck y conducidos al sitio donde tuvo lugar la investigacion de los arrestados.

"Otro testigo de la acusacion llamado Cecilio Reyes asevero que elde Marzo de 1944 y a altas horas de la noche, fue arrestado en suen Panamitan, Kawit, Cavite, por los japoneses acompafiadosien del aqui acusado por sospechar que era guerrillero; que fuemismo aqul acusado quien le mando aprehender y debidamenterrado le llevaron en un truck a un lugar llamado ’Sangley Point’Canacao, Cavite, que servia de cuartel a los japoneses, recibiendol Cecilio Reyes tan terribles golpes que hasta el momento endeclalo ante este Tribunal apenas podia sentarse en la silla testificatical, maltrato que tuvo lugar en ’Legaspi Landing’, Manila, dondeespacio de dos meses permanecio recluido, siendo objeto de continuas investigaciones en presencia del aqui acusado.

"Honorio Caerme declaro que durante la ocupacion japonesa veiafrecuencia al acusado en compañia de soldados japoneses, siendo arrestado el 8 de Diciembre de 1943 en Caridad, Cavite, por los meses acompanados, como siernpre, del acusado, isiendo invesdo en la presencia de este sobre si el testigo era miembro dena guerrilla y como negara tal hecho, el propio acusado le pegoun pedazo de madera de dos pulgadas de ancho y un metrolargo en las caderas y en las nalgas sin poder precisar el testigo el numero de golpes recibidos debido a que el acusado le pegaba rapidamente, y que despues de dicho maltrato fue de nuevonido en nuevo recluido en su celda en la prision.

"Resulta por el testimonio de Francisco Caerme que el 8 de Diciembre de 1943, el aqui acusado, acompañiado de Severo Andaya yas Alcazar, al restaro al hermano de dicho Caerme llamado Honorio, arresto que fue hecho no por los japoneses sino por el acusado acompaiiado de los dos filipinos mencionados.

"El 9 de Mayo de 1944, Enrique Ortega declaro que a hora� de1 de la madrugada poco mas o menos, estando en su casa enavit. Cavite, llamaron a la puerta de aquella y como el no quiso abrirla, los japoneses, acompañiados del acusado, forzaron la puerta.ba vez franqueada la entrada penetro aquella triste comitiva colocando a los miembros de la familia en un lugar de la casa y a dichotega le llevaron a la calle donde le demostraron cierto mapa tratando de convencerle de que, dada la distancia de America para Filipinas, no podia esperarse que los americanos volvieran a nuestro pais. Acto seguido, y por el hecho de ser guerrillero, fue arrestado y recluido en ’Sangley Point’, Cafiacao, Cavite, en donde karon de obtener de el, mediante malos tratos, una confesion de que era guerrillero, y como el se negara a ello, fue con las manos amarradas conducido en un truck, a ’Legaspi Landing’, custodiado por los soldados japorreses y el propio acusado, y en el ’Court Martial’ que se hallaba en aquel entonces en el Manila Hotel, fue denuevo investigado y, como se negara a admitir que era guerrillero, los japoneses y el acusado le maltrataron varias veces hasta quedarinconsciente sujetandole tambien al tratamiento del agua. Que mastarde le mandaron firmar un papel que no queria, pero que le obligaron a ello y al dia siguiente, despues de firmado, le pusieron enlibertad y cierto japones, actuando de maestro de ceremonias, iedirigio una especie de ’sermon’ aconsejandole que no dijera a nadie que el habia sido maltratado y que durante el tiempo del encarcelamiento le habian dado muy buena comida.

"No cesaron aqui las actividades delictivas del acusado.

"Liberato C. Jimenez declaro que el 15 de Mayo de 1944, y hallandose en el ’Star Restaurant’ de Sta. Cruz, Manila, en donde sehabia citado con un sobrino suyo llamado Alberto Jimenez paratratar de las guerrillas, fue el referido Liberato arrestado por dosespias japoneses a indicacion del acusado y de un tal Tomas Alcazar cerca del Monte de Piedad de Manila, siendo despues llevadoen automovil al ’Port Terminal’ de esta ciudad, donde los japonesses le investigaron en presencia de~ acusado sobre actividades de lasguerrillas, y como se negara a admitir que era guerrillero, fue maltratado por los japoneses y el acusado le propino dos golpes enla cara a consecuencia de los cuales broto sangre de su boca y algunos dientes se desprendieron de sus encias, permaneciendo finnl-mente en prision hasta el 30 de Junio de 1944.

"Por los testimonios que hemos comentado resulta establecido que el acusado era un miembro de la policla militar japonesa; que durante el periodo comprendido entre Noviembre de 1943 a Diciembrede 1944, acompañaba siempre a la policia militar japonesa en diferentes lugares dentro de nuestra jurisdiccion, facilitando a aquella informaciones respecto al paradero de los guerrilleros; que elacusado en todas dichas ocasiones iba armado de revolver llevandoel distintivo de ser agente de la policia militar japonesa; que debidoa tales informaciones facilitadas por el acusado fueron varias personas arrestadas, maltratadas y encarceladas; que en dichos malostratos y en las investigaciones practicadas, no solo se hallaba presente el acusado, sino que con su propia mano tomo parte en dichos malos tratos, mas aun, que algunas de las personas arrestada por los soldados japoneses, debido a los informes del acusado, no hansido halladas hasta ahora y debemos presumir que terminaron sus vidas en manos de aquella barbarie. Sabido es que los japoneses nopracticaban sus ejecuciones sino en secreto. Tales actos de ayuday facilidades al enemigo demuestran que el acusado formo causa comun con los japoneses que es una de las fases constitutivas delde traicion tal y como este se halla deflnido en el articulo 114 del Codigo Penal Revisado."cralaw virtua1aw library

Con relacion al cargo No. 1 el apelante plantea los siguentes señalamientos de error:chanrob1es virtual 1aw library

a) Que bajo dicho cargo "no se alega en la querella ningun elemento del delito de traicion. Se alega solamenteque el acusado sirvio como ’Kempeitai’ ’armado de pistola’ y’con una banda en el brazo distintiva de su cargo.’ Laalegacion de ’for the purpose of giving and with intent togive aid and comfort to the enemy’ no es suficiente." Elabogado defensor arguye que "el mero hecho de ser policia-ilitar japones no constituye traicion, porque sus servicios dian ser necesitados para mantener el orden local, arrestando solamente a los infractores de la ley penal en la localidad (municipal laws)."cralaw virtua1aw library

(b) Que sobre los hechos que se trato de probar con relacion al cargo No. 1 "solamente ha declarado un testigo porda hecho, con infraccion del articulo 114, parrafo 2. � deldigo Penal Revisado y Regla 123, seccion 97, del Reglamento de los Tribunales, excepcion hecha de lo referente a la zonificacion en Imus, Cavite, el Diciembre 4, 1944, sobred cual declararon tres testigos, y del hecho del arresto de Honorio Caerme que tuvo lugar el Diciembre 8, 1943, sobre el cual declararon tres testigos, pero la declaracion de Delfin Aguilar fue rechazada por el Juzgado." "Pero" — siguerguyendo el abogado defensor — "dichos hechos de la zonificacion en Imus y arresto de Honorio Caerme no estan alegados especificamente en el cargo No. 1 de la querella nin ninguna parte de la misma; por lo que las declaracionesde los testigos sobre estos dos ultimos hechos de la zonificacion y arresto de Honorio Caerme son inmateriales en este asunto debidamente objetados por la defensa." . . "y por lo tanto deberan ser descartados o no tenidos en cuenta. Sobre los hechos arriba mencionados en los que solo un testigo ha declarado por cada hecho, sus testimonios deberan tambien ser descartados o no tenidos en cuenta porque infringen el parrafo 2. �, articulo 114 del Codigo Penal Revisado y la seccion 97, Regla 123 de losReglamentos de los Tribunales" (Alegato del apelante, pags. 7, 8).

Respecto del primer reparo al cargo No. 1 de la que-rella el Procurador General arguye que la alegacion deque el acusado sirvio como miembro de la policia militar japonesa durante el periodo de tiempo comprendido entre Noviembre, 1943, Y Enero, 1945, con la intencion de darayuda y facilidades al enemigo, viendosele armado constantemente de pistola y ostentando en el brazo una banda ogalon que le distinguia y caracterizaba como tal miembrde la policia militar japonesa, es adecuada y suficiente como imputacion del delito de traicion bajo los terminos del articulo 114 del Codigo Penal Revisado. Se arguye queen esa alegacion estan embebidos los dos elementos que integran el delito, a saber: (a) adhesion al enemigo; (b) acto en virtud del cual se le da a este facilidad y auxilio pregunta, y estimamos que con razon: que mejor adhesion, ayuda y facilidades para el enemigo se puepedir que el prestar servicios en un cuerpo tan indispensably tan vital para el mismo y para sus fuerzas combatientes como su policia militar? (Vease Respublica v. M’Carty, 2 Dall., 36; 1 Law. ed., 300, 301.) En esta causa se ha declarado lo siguiente: "The crime imputed to the defendant by the inclictment, is that of levying war, by Joining the armies of the King of Great Britain. Enlisting procuring any person to be enlisted in tlle service of the enemy, is clearly an act of treason. By the defendant own confession it appears that he actually enlisted in a corps belonging to the enemy . . .

El acusado trata de exculparse diciendo que sus servicios eran solamente para guardar la paz y el orden en lalocalidad. Las pruebas que obran copiosamente en autos no,sostienen esta exculpacion. De la misma porcion de la sentencia transcrita mas arriba resulta claramente que el acusado ayudo activamente a los japoneses en la busqueda, persecucion y captura de guerrilleros. Teniendo en cuenta que estos eran los que animaban el movimiento de la resistencia contra el invasor, dando a dicho movimiento lava eficacia militar que se podia lograr bajo las circunstancias, es obvio que los servicios prestados por el apelante enemigo en la batida de guerrilleros hubieron necesarmiente de rebasar el simple e inofensivo radio municipal para convertirse en verdadera ayuda y auxilio aligo en la ainplia realizacion de sus objetivos militares.

Con respecto a la alegacion de que la regla de los dos testigos sobre el mismo acto de traicion (to witness rule to the same overt act) no se ha cumplido en relacion con el cargo No. 1, el Procurador General arguye que ello carece de fundamento porque se ha establecido de modo fehaciente que el 4 de Diciembre de 1944 el apelante fue Vistotres testigos que han declarado en el juicio, prestandoo servicio como miembro de la policia militar japonesa en elacion con la zonifieacion de Imus, Cavite, para laueda y captura de guerrilleros. Tambien se ha establecido, mediante las declaraciones de tres testigos, la participacion del acusado en el arresto de Honorio Caerme que tuvo lugar 4 dias despues de la zonificacion de Imus, cel 8 del referido mes de Diciembre. Asi que — acertadamente concluye el Procurador General — a un prescindiendo de las otras ocasiones en que el apelante fue visto en compañia de soldados japoneses del Kempei Tai portando, revolver, ostentando en el brazo la banda distintiva deesbirros de aquel espantoso cuerpo policiaco, y participando activamente en la aprehension de guerrilleros yla camparla de supresion de sus actividades, todaviadan, por lo menos, dos ocasiones en que la regla de lostestigos se ha cumplido mas que satisfactoriamente.

El abogado defensor tacha igualmente de erroneo el proceder del Tribunal del Pueblo al permitir que se probasen, obstante la objecion del acusado, hechos no alegados especificamente en la querella, a saber: el arresto de Catalino Cipriaso el 23 de Noviembre de 1943; la zonificacion de Imus el 4 de Diciembre, 1944; el arresto de Cecilio Reyes el 18 de Diciembre, 1943; el arresto de Enrique Ortegael 9 de Mayo, 1944, y el arresto de Liberato Jimenez el15 de Mayo, 1944. Este reparo del apelante tampoco tienemerito. Aunque no especificamente alegados en la querella, tales hechos podian probarse por el promotor fiscal, primero, en virtud del cargo concreto y positivo expuestoen la misma, de que el acusado prestaba servicio activocomo miembro del Kempei Tai, la policia militar japonesa, uno de cuyos principales objetivos era abatir y aniquilar el movimiento de resistencia mediante el procedimiento cruel barbaro de las zonificaciones en que nucleos enteros de la poblacion quedaban sometidos a tremendos torrnentos privaciones, y mediante la persecucion y captura de guerrilleros; y segundo, para demostrar la intencion del acusado de adherirse al enemigo y de prestarle ayuda y facilidas pues con razon se arguye que "no hay ninguna prohibicion legal contra la admisibilidad, como prueba, de actos no alegados en la querella para establecer la intencion del acusado." (Veanse Respublica v. Carlisle, 1 Dall., 35, Trial of Sir John Wedderbun, 18 How. St. Tr., 426, 427 ’Trial of Sir Richard Grahme [Lord Preston’s Case], 2 How. Tr., 645, 727-728, 740; Trial of the Regicides, 5 How Tr., 947, 976-977.)

Con respecto a la zonificacion de Imus el abogado defensortrata de desacreditar las pruebas de la acusacion seilala?l-do una discrepancia que considera fatal entre el tostimonio de Elpidio Rieta y el de Miguel Aguinaldo, Inmientras aquel declara que la zonificacion comenzo a las de la madrugada, Aguinaldo dice que la misma comen, a las 9 de la manaña. Esta contradiccion, sin embargo,no solo no acusa falsedad en las pruebas de cargo. sino que es una buena senal de su sinceridad y espontaneidad — demuestra que en ellas no ha habido amaiio para dar la impresion de una mecanica uniformidad. Rieta dice q ila zonificacion empezo a las 3 de la madrugada porque aesa hora fue arrestado su hermano y esto fue indudablemente lo que le indujo a pensar que la zonificacion habia comenzado a dicha hora. Por su parte, Aguinaldo dice queos a eso de las 9 de la manaña y fue cuando se enterole la zonificacion estaba en progreso. Entre la casaieta y la de Aguinaldo mediaba una distancia de 300 yardas; de modo que la discrepancia era mas bien psicoiogica, debido a que ambos testigos observaron el mismoen diferentes momentos, bajo impresiones distintas. Tengase en cuenta, ademas, que la zonificacion bajo la policia militar japonesa era un proceso largo, que durabadias asi que esa diferencia de algunas horas en las versiones de Rieta y Aguinaldo carece de importancia. Lo essecial es que hubo zonificacion, que en ella participo el acusado como agente del Kempei Tai, y contra eso no hay ninguna prueba seria.

CARGO NO. 2

Los hechos que bajo este cargo de la querella han quedado probados mediante las declaraciones de dos testigos fidedignos y establecen la culpabilidad del acusado fuerade toda duda razonable, son los que de la siguiente manera se lelatan en la sentencia del Tribunal del Pueblo, a saber:jgc:chanrobles.com.ph

"Resulta que el 17 de Noviembre de 1943, Hugo Q. Vidal, comocapitan de la 10.a Infanteria Guerrilla Fil-American, estaba en eledificio municipal de Kawit, Cavite, cuando acerto a parar un truckcargado de japoneses de la policia militar que iban en busca de dicho capitan, quien, al apercibirse de ello, dijo al tesorero que saliera para entretener a los japoneses con el fin de que pudiera escaparse el referido capitan, quien logro hacerlo en aquella ocasion.Al letilarse a su casa vio que en el truck iban ocho (8) japoneses, acompaiiados de la persona del acusado que iba armado de revolvery portando en el brazo izquierdo una banda de tela color blanco yescritos sobre ella ciertos caracteres de escritura japonesa en tintaroja. No logrando localizar al capitan Vidal se dirigieron a lacasa de este, incautandose de un ’radio receiver’, un ’light transmitter,’ y varias bombillas, todos de la propiedad del capitan Vidal, pero afortunadamente no pudieron hallarle en su casa. El proposito claro y evidente era arrestar a dicho capitan, cuyo testimonio esta plenamente confirmado por el testigo Teofilo Encarnacion.Estas son nruebas que apoyan el cargo No. 2 de la querella." (Decision pags. 1-2.)

El abogado defensor, en su alegato, señala una contradiccion que estima seria e importante entre el testimonindel referido capitan de guerrilleros, Hugo Vidal y el deTeofilo Encarnacion que lo confirma y corrobora. MientrasVidal dice que cuando llegaron los soldados japoneses del Kempei Tai, en un "jitney," acompahados por el apelante, el estaba en la casa municipal hablando con el tesorero, Encarnacion asevera que el capitan Vidal no habiallegado aun a ella. No existe, sin embargo, tal contradiccion, y si la hay no es tan esencial ni de tal gravedad que desacredite a ambos testigos o a cualquiera de ellos. Tengase en cuenta lo que declara Encarnacion: Vidal y el caminaban hacia la casa municipal. "Cuando estabamos" — dice Encar nacion — "a unas 100 yardas de la casamunicipal, el capitan Vidal procedio solo a la casa municipal, . . . "antes de que el capitan Vidal llegara, sin embargo, al municipio, un ’jitney’ vino consoldados japoneses y un filipino" (el acusado). Es de notar que Vidal no afirma positivamente que el estahadentro de la casa municipal; todo lo que dice es queestaba en la casa municipal, y esto tanto podia equivaler estar dentro como en los bajos, en el zaguan olas cercanias. Ademas, no pudo haber ocurrido quecarnacion, por el susto (el Kempei Tai causaba pavor, todo el mundo), creyera que Vidal no habia llegado aun municipio cuando vinieron los japoneses? De todas maneras, suponiendo que aqui hay discrepancia, la misma denuestra precisamente que no se trata de testigos ensayados, pues hubiera sido facil ponerse de acuerdo con exaltitud matematica sobre este punto.

CARGO NO. 5

"Con respecto al cargo No. 5 — dice la sentencia apelada — se ha probado por los testimonios de Ernesto Victa y Felizardo Samot que el 23 de Enero de 1944, tres soldados japoneses de la policia militar, acompañados del propio acusado, se dirigieron a la casa de Ernesto Victa en Kawit Cavite, con el proposito de arrestar al padre de dicho Ernesto llamado Epifanio Victa, como en efecto le arrestaronon las manos amarradas condujeronle al cuartel de los japoneses, sin que hasta ahora se haya podido tener noticia del paradero de dicho Epifanio Victa.

El abogado defensor no cuestiona el hecho de que elelante iba con los soldados japoneses del Kempei Tai cuando estos arrestaron a Epifanio Victa cuyo paradero, como queda dicho en la sentencia apelada, no se sabe hasta, ahora, y a quien practicamente sus deudos dan por nuerto manos en de la policia militar, pero arguye que "el ministerio fiscal no probo que dicho arrestado estaba conectado con el ejercito de los Estados Unidos o del Commonwealth de Filipinas, o que era uno de los aliados de los Estados Unidos o del Commonwealth de Filipinas, o que su arresto tenia algo que ver o podia afectar adversamente a los Estados Unidos o al Commonwealth en la guerra contra el Japon;" y que "el mero hecho de arrestar entonces a un habitante de Filipinas no constituia acto de traicion a los Estados Unidos o al Commonwealth de Filipinas."cralaw virtua1aw library

No se impugna la certeza de los siguientes hechos: quepifanio Victa era guerrillero, perteneciente a la organization llamada Tanib, bajo el mando del capitan Modesto Dayrit; que, ademas de ser "intelligence officer," Epifanio Victa manejaba una embarcacion de vela juntamenteotros 3 individuos llamados Angel Crucina, Carpio Crucina y Teodoro Laguio, para transportar armas, municiones y bastimentos desde Bataan y suministrarlos a los guerrilleros de Cavite; que por sus actividades como guerrillero Epifanio Victa fue arrestado por la policia militar japonesa 23 de Enero de 1944, figurando entre los aprehensores elusado y apelante Valentin Bagalawis; que desde lache de su arresto ya no se ha sabido nada del paradero Epifanio, y sus parientes y deudos creen que fue matado por los japoneses; que dos semanas despues de laferida fecha 23 de Enero, los tres compañeros de Epifanio arriba nombrados tambien fueron arrestados por el Kempei Tai, figurando otra vez entre los aprehensores el apelante, armado de revolver y con la consabida banda distintiva en el brazo; que Angel Crucina pudo escaparse, pero Carpio Crucina murio a consecuencia delas torturas que se le infligieron, y Teodoro Laguio estabatan malparado, con costillas y huesos rotos, que no pudocqmparecer en la vista de esta causa para declarar como testigo. Todo esto lo ha declarado Ernesto Victa hijo de Epifanio, confirmado por otro testigo fehaciente, el Felizardo Samot.

La alegacion, por tanto, de que el arresto de EpifanioVicta y de sus tres companeros nada tenia que ver con la causa de los Estados Unidos o del Commonwealth de Filipinas en la guerra, o que no podia afectarla adversamente, carece en absoluto de merito. Los japoneses sabian muy bien lo que hacian cuando por todos los medios imaginables trataban de suprimir a los guerrilleros, batiendolos tantoen poblado como en los montes. Es que sabian que losguerrilleros eran el factor mas importante y eficaz en el movimiento popular de resistencia contra los invasores. Sabian que los guerrilleros, ya como informadores o miembros del servicio de espionaje, ya como saboteurs o destructores de zapa, ya como agentes en el aprovisionamiento de armas, municiones y alimentos, o ya como simples propagandistas para mantener en continua y elevada tension la moral del pueblo frente al tedio y al cansancio que engendraban el derrotismo y el depresionismo, no solo minaban los cimientos de la ocupacion, sino que de hecho preparaban el terreno para la vuelta triunfante de las fuerzas de la reconquista y liberacion. Es verdad que habia guerrilleros malos, cuyos crimenes constituyen un baldon en la historia de la resistencia, pero es indudable que la inmensa mayoria tenia titulos mas que suficientes para merecer bien del pais. Por eso que el pueblo, con ese certero instinto e intuicion que le caracterizan, ha reconocido y aclamado presto sus servicios y su ejecutoria; y los gobiernos de Filipinas y de los Estados Unidos no han sido remisosen remunerarlos materialmente, dandose las recompensas enla medida de los recursos disponibles. Es mas: el gobierno de Filipinas, con un realismo plausible, dando color de legalidad a ciertos actos que de otro modo y bajo la jurisdiccion ordinaria hubieran sido crimenes y transgresiones del codigo penal, ha expedido Pn decreto general de amnistia para beneficio de aquellos que causaron muerte o algun otro dañio en la inteligencia y en la fe honrada de que con ello promovian licitamente la causa de la resistencia. Asi que la ayuda prestada por el apelante al Kempei Tai en la infortunada captura de Epifanio Victa y compañieros, fue ayuda y facilidad — aid and comfort — prestadas al enemigo,con el animo de adherirse al mismo, al tenor del ar-114 de nuestro Codigo Penal Revisado.

El acusado ha tratado de exculparse declarando en el juicio que en los comienzos de la ocupacion japonesa los Kempei Tai le cogieron y le detuvieron por unas dosnas, maltratandole a pui;etazos y golpes. Algunos testigos han declarado a su favor, diciendo que efectivamente le habian visto maniatado en un "jitney" de la policia militar, con la cara amoratada, señal de que habia sido abofeteado. El apelante insinua que su arresto se debio a que los japoneses se habian enterado de que estabaado con una americana, y acaso por esto sospecharon deera americanista. Segun el acusado, Maria Flores, su esposa americana, fue matada por los japoneses a fines de 1944. Tambien fue matado por los japoneses un hijo suyo llamado Emmanuel Trinidad Bagalawis Flores. No se ha presentado ninguna prueba para refutar estos hechos. Lo que el acusado da a entender con estas alegaciones es que el ayudo a los japoneses impulsado por un miedo insuperable y violentado por una fuerza irresistible. Dice, ademas, que los japoneses le obligaron a que procurase decir buenas cosas de ellos en todas las ocasiones, es decir, que propagase la causa japonesa.

Lo primero que salta a la vista, examinando las pruebas,es que antes de estallar la guerra hacia tiempo que el apelante estaba separado de Maria Flores, viviendo con una guerida. Parece que Maria Flores servia en la casa de Ramon Araneta. Asi que resulta inverosimil que los japoneses sospechasen de que el era americanista nada mas que por ese detalle de su relacion ya extinguida hacia tiempo con Maria Flores. Mucho menos se puede creer que ellole infundiese temor insuperable a graves represalias de losjaponeses, pues le hubiera sido facil deshacer cualquier sospecha, maxime con su historial politico como sakdalista, y sobre todo porque en aquella epoca ya estaba en Manila el supremo jefe de los sakdalistas, Benigno Ramos, y hacia muy buenas migas con los japoneses.

Es de notar que, al decir del mismo acusado, Maria Flores fue cogida por los japoneses en Diciembre de 1944, esdecir, casi en visperas de la liberacion y cuando ya haciatiempo que el acusado prestaba servicios como miembro dela policia militar japonesa. De esto se infiere que la colaboracion sobremanera activa del acusado con los japonesesno pudo ser el efecto del arresto de su esposa, o sea, portemor a que los japoneses le complicasen y le hiciesen objetode venganzas y represalias, pues ello equivaldria a sostenerun absurdo — que el efecto nacio antes que la causa. Yrespecto de que el acusado se limito a propagar diciendobuenas cosas de los japoneses, obligado por estos, las pruebas obrantes en autos lo desmienten, pues hizo algo mas quepropagar, participando en la zonificacion y en los "raids "para la captura de guerrilleros, y hasta hay prueba de quegolpeo a algunos de estos, si bien lo niega, por cierto debilmente, diciendo que no recuerda haber maltratado a nin-gun guerrillero arrestado.

La defensa, pues, de duress — miedo insuperable o fuerza irresistible — con que pretende exculparse el acusado, obviamente no se puede sostener. El vago temor que alega notiene fundamento en los hechos y circunstancias del caso, y no es desde luego el temor eximente de que habla la ley. En la causa de respublica v. M’Carty, supra, se ha declarado lo siguiente:jgc:chanrobles.com.ph

". . . He remained, however, with the British troops for ten or eleven months, during which he might easily have accomplished his escape; and it must be remembered, that in the eye of the law, nothing will excuse the act of joining an enemy, but the fear of immediate death; not the fear of any inferior personal injury nor the apprehension of any outrage upon property. But had the defendant enlisted merely from the fear of famishing, and with a sincere intention to make his escape, the fear could not surely always continue, nor could his intention remain unexecuted for soa period." (Respublica v. M’Carty, 2 Dall., 36; 1 Law. ed., 300, 301.)

El abogado defensor hace otros señalamientos de error, a: (a) que el articulo 2 de la Ley No. 682 que crea el Tribunal del Pueblo es una disposicion legislativa ex post facto y, por tanto, nula; (b) que consiguientemente dicho Tribunal carece de jurisdiccion para enjuiciar el caso. Tampoco tienen merito estos señalamientos. El citadoculo 2 es como sigue:jgc:chanrobles.com.ph

"ART. 2. El Tribunal del Pueblo tendra jurisdiccion para juzgar y decidir todos los casos de delitos contra la seguridad nacional cometidos entre el ocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno y el dos de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, y presentados dentro de seis meses desde la aprobacion de esta Ley: Entendiendose, sin embargo, Que cualesquiera de tales causas notuidas asi dentro de dicho periodo de seis meses seran presentadas, juzgadas y decididas por el correspondiente Juzgado de Primera Instancia; Y entendiendose, ademas, Que en los casos en que, segun su opinion, las pruebas no son suficientes para sostener elimputado, el Tribunal del Pueblo podra, no obstante, declararble y sentenciar al acusado por cualquier delito incluido en los actos alegados en la querella y establecidos por las pruebas."cralaw virtua1aw library

Resulta evidente que la Ley No. 682 no define un nuevo, ni siquiera aumenta las penas prescritas por nuestra ley de traicion. La traicion que enjuicia el Tribunalueblo es la misma traicion definida en el articulo 114 Codigo Penal Revisado, ni mas, ni menos. Ningun nuevo elemento se ha añadido o quitado al delito. Ningun acto se castiga que no estuviese definido y castigado por lae traicion existente al tiempo en que dicho acto se realizo. Todo lo que la referida Ley No. 682 hace es formar un nuevo tribunal — el del Pueblo — para enjuiciar los actos de traicion ejecutados durante la guerra con el Japon, siempre que la correspondiente querella se hayan presentado hasta cierto limite de tiempo, manteniendose la jurisdiccion en los juzgados de primera instancia despues de dicho limite. La ley, por tanto, es de caracter puramente procesal; por tanto, valida, constitucional. En materia de procedimientos no se adquire ningun derecho. La maquinaria judicial, sobre todo, puede reformanse o implementarse, y la jurisdiction reajustarse, cuando razones imperiosas de conveniencia e interes publico asi lo aconsejen, sin que ello se considere como legislacion ex post facto.

"The Legislature may abolish courts and create new ones, and it may prescribe altogether different modes of procedure in its discretion, though it cannot lawfully, we think, in so doing, dispense with any of those substantial protections with which the existinlaw surrounds the person accused of crime." (Cooley’s Const. Lim. [7th ed. ], p. 381, quoted approvingly in Thompson V8. Utah, 170 US., 343, 351; 18 Sup. Ct., 620; 42 Law. ed., 1061, and in Thomps v. Missouri, 171 U. S., 380; 18 Sup. Ct., 922; 43 Law. ed., 304 People v. Green, 201 N. Y., 172; 94 N. E., 661; Ann. Cas., 1912.884; State v. Welch, 65 Vt., 50; 25 A., 900; Com. v. Philips, Pick. [Mass. ], 28; State v. Sullivan, 14 Rich. Law [S. C. ], 281; Thompson v. Missouri, 171 U. S., 380; 18 S. Ct., 922; 43 Law. ed,204; State v. Vannah, 112 Me., 248; 91 A., 985; State v. Wilson103 Lowa, 297; 186 N. W., 866.)

Otro argumento que se aduce a favor del apelante es que el articulo 114 de nuestro Codigo Penal Revisado habla deayuda y facilidad — aid and comfort — prestadas al enemigoy el Japon, segun el abogado defensor, no era enemigo de Filipinas, por dos razones: (1) porque el Commonwealth Filipinas no habia declarado guerra contra el Japon, deacuerdo con el Articulo VI, seccion 25, de nuestra Constitucion que dice: "The Congress shall, with the concurence of two-thirds of all the members of each House, have the sole power to declare war;" (2) porque el Japon tampocohabia declarado guerra contra Filipinas, sino que, por el contrario, el Comandante de las fuerzas japonesas expidiouna proclama el 3 de Enero de 1942 afirmando que "Japony Filipinas eran amigos y no enemigos.

La fuerza de este argumento — contesta atinadamente elProcurador General — radica en una equivocada interpretacion del articulo citado de la Constitucion sobre declaracion de guerra: es obvio que ese articulo se inserto en la Constitucion no para el Commonwealth, sino para la Republica despues de proclamada la independencia al terminar el periodo transitorio de 10 años. Aunque el Commonwealth era un estado semisoberano — segun nuestrastitucion, la soberania reside en el pueblo — esa sobera-estaba condicionada por los terminos de la Ley de Independencia en el sentido de que el Commonwealth, enmto a sus relaciones exteriores, entre estas la cuestion naturalmente de la guerra, estaba sujeto a la jurisdiccion y dominio del Gobierno de los Estados Unidos. Asi quedeclaracion de guerra formulada por America contra el Japon incluia virtualmente al Commonwealth. Y la prueba mejor y mas elocuente de esto es que cuando el Japon invadio nuestro territorio, nuestros soldados — los soldados Commonwealth — defendieron codo a codo con los solos federales-americanos y "scouts" filipinos — todas lass invadidas desde Lingayen hasta Davao, batiendosetra fuerzas enormemente superiores en numero y enamentos. Y cuando por razones de estrategia las fuer-s filipino-americanas hubieron de replegarse en la peninsula de Bataan, alli, en sus campos y en sus selvas, el ejercito bisoño del Commonwealth se hizo aguerrido y veteranole la noche a la maiiana, defendiendo juntamente con eljercito americano una causa comun contra un enemigoomun, y cubriendose de gloria con su heroismo aun en medio de una inevitable derrota. Y cuando, vencidos y deshechos, nuestros soldados hubieron de ser llevados a los campos de concentracion en Tarlac, otra vez se juntaron con los soldados federales emprendiendo aquella tragica jornada — la jornada de la muerte, la horripilante "death March" — muriendo juntos a millares, unos a la vera del camino apocaliptico, otros los mas en los campos de concentracion, victimas del hambre, de la peste y de las torturas. Esto no es novela, no es ficcion. Es historia — his toria de verdad.

Y aqui no termino todo. Despues de la rendicion oficial, la voluntad de resistir contra los invasores no quedototalmente abatida. Asi se organizo, bajo tierra, el movimiento popular de resistencia, con el apoyo moral y material del pueblo. Asi continuo la guerra de guerrillas, deemboscadas. Asi se emprendieron los trabajos clandestinos de sabotage contra el enemigo, el servicio de espionajee informacion contra el mismo, la propaganda de la causaaliada por el rumor de oido a oido, la hoja clandestina, laaudicion peligrosisima de las diseminaciones por radio,etc., etc. Por eso tenia que sonar a irrision, a hipocresia lapomposa proclama del Comandante de las fuerzas de ocupacion diciendo que "Japon y Filipinas no eran enemigos,sino amigos." La falacia de esta amistad, por cierto jamassolicitada, se demostro en el frenesi y en la vesania de lossoldados y marinos japoneses que mataban sin discriminacion a hombres, mujeres, viejos, jovenes, y hasta ninos,rabiosos y sospechosos de que en cada filipino habia aga-zapado un probable guerrillero. Y — dicho sea de paso — la circunstancia de que algunos filipinos mal aconsejados,por fortuna pocos, entre ellos el apelante, hayan traicionadoa su pais adhiriendose y ayudando al enemigo en la formaen que ayudaron, bien enlistandose en sus fuerzas armadas,bien sirviendo en el Kempei Tai, bien como espias o informadores, de ningun modo deslustra la magnifica historia d ela resistencia filipina contra las hordas de la invasion.

El apelante invoca tambien, para exculparse, la llamadateoria sobre "suspended allegiance" — lealtad suspendida — esto es, que durante la ocupacion no se podia cometer eldelito de traicion, porque la lealtad del ciudadano a su gobierno quedo temporalmente suspendida desde el momentoen que dicho gobierno, por la derrota de sus armas, se incapacito para seguir protegiendo a los habitantes contra lapresion del enemigo ocupante. Tambien se invoca la lla-mada teoria del cambio de soberania, esto es, que la proclamacion de . la independencia y el establecimiento de larepublica en lugar del Commonwealth que estaba sujeto a lasoberania americana, ha tenido el efecto de liquidar todas las causas por traicion cometidas durante la ocupacion Japonesa. Habiendo resuelto negativamente estos dos puntos en la causa de Laurel contra Misa, L — 409, los resolvemos de la misma manera en la presente causa,itiendonos a las doctrinas sentadas en la citada causa, de Laurel contra Misa. El derecho internacional ampara la conciencia del vencido prohibiendo al ocupante que lenque un juramento de lealtad mientras la suerte de la guerra no se haya decidido definitivamente. La unica posible inferencia logica de esto es que no cabe invocar el derecho internacional para excusar la traicion; que esto corresponde enteramente a la ley municipal; que el eslabon moral y juridico entre el ciudadano y su gobierno, no queda cortado, aunque dicho gobierno este temporalmente desplazado; que el derecho internacional no riñe con el derecho natural; que las unicas justificaciones y exenciones aplicables al delito de traicion son tambien las aplicables a los delitos ordinarios; que las circunstancias de cada caso deben apreciarse con amplitud de criterio, dependiendo de un sano estadismo judicial el discernir bien la colaboracion no-culpable de los casos genuinos y tipicos de traicion;tle bajo la teoria de la lealtad suspendida todos pueden salir exonerados, incluso los delincuentes; que durante la ocupacion enemiga hubo indudablemente ciertos tipos de servicio publico y privado no solo no-culpables, sino hasta meritorios, y eso, para que se establezca y reconozca moral y judicialmente, no requiere la aplicacion de una teoriae, que como la de "suspended allegiance" es tan radical, tan comprensiva, que coloca bajo un pie de igualdad a hombres honorables y decentes, a pillos, malandrines y bribones.

En conclusion, hallamos que el apelante es culpable de los cargos que hallo probados el tribunal inferior, si bien creemos que dadas todas las circunstancias debe rebajarse la pena a reclusion perpetua. Con esta sola modificacion, se confirma la sentencia apelada en todo lo demas. Conlas costas a cargo del apelante. Asi se ordena.

Moran, Pres., Feria, Pablo, Perfecto, Hilado, Bengzon, Padilla, y Tauson, MM., estan conformes.

Separate Opinions


PARAS, J., concurring:chanrob1es virtual 1aw library

I concur partially in the result. The appellant is not only responsible, jointly with others, for the apprehension and murder of Epifanio Victa, but also guilty of other atrocities and espionage.

I reserve my vote on the question of suspended allegiiance and change of sovereignty, because the decision in Laurel v. Misa, G. R. No. L-409, relied upon by the majority, has not as yet become final.




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