Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1947 > November 1947 Decisions > G.R. No. L-1483 November 26, 1947 - YU TIONG TAY y ENCARNACION RESCINU contra CONRADO BARRIOS

079 Phil 597:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. L-1483. November 26, 1947.]

YU TIONG TAY y ENCARNACION RESCINU, recurrentes, contra CONRADO BARRIOS, Juez de Primera Instancia de Manila, EL SHERIFF DE MANILA y TSANG SAT, recurridos.

Sres. Marino, Villacorta y Dimaculangan y D. Mario V. Chanliongco en representacion de los recurrentes.

D. Tranquil P. Salvador, Sra. N.R. Phodaca Salvador y Srta. Josefina R. Phodaca en representacion de los recurridos.

SYLLABUS


1. VISTA; POSPOSICION FUNDADA EN ENFERMEDAD; REQUISITOS. — Una peticion de posposicion fundada en la enfermedad de una parte puede ser concenida si se demuestra mediante declaracion jurada que se presencias en la vista es indispensable y que la naturaleza de su enfermedad es tal que justifique la falta de su comparencia.

2. ID.; ID.; ID.; REGLA EN CASOS DE DESAHUCIO. — La Regla 72, articulo 5 provee que "ningun aplazamiento de la vista se concedera por un termino mayor de cinco dias a peticion del demandado a menos que esta preste fianza en favor de la parte contraria para responder del pago de la sentencia en el caso de dictarse contra el demandado y por lois alquieres y daños que vayan venciado."cralaw virtua1aw library

3. DESAHUCIO; EJECUCION INMEDIATA. — Las decisiones en asuntos de desahucio son ejecutorias inmediamente, a menos que el demandado haga uso de los remedios que proporciona el Reglamento.

4. INTERDICTO PROHIBITORIO PRELIMINAR; CUANDO PUEDE EXEPEDIRSE. — Solamente se expide la orden de interdicto prohibitorio preliminar cuando el recurrente demuestra en su solicitud jurada que tiene derecho al remedio que pide (Regla 60, articulo 3): es un remedio que puede pedir una parte para la preservacion y proteccion de sus derechos e intereses y no para obstaculizar la administracion de justicia o perjudicar al otra parte.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


En la vista de causa Civil No. 3282, Tsang Sat contra Yu Tiong Tay y Encarnacion Rescinu, por desahucio, en el Juzgado Municipal de Manila señalada en 12 de Mayo de 1947, el abogadi de los demandados poidio su posposicion a otra fecha, alegando que la esposa del demandado estaba con dolores de parto. Sin oposicion de la otra parte, el Juzgado la transfirio para el 16 del mismo mes. En el dia señalado, el abogado de los demandados reiterando la misma razon alegada en la vista anterior pidio otra proposicion. El Juzgado anuncio que la pospondaria hasta despues del parto con la ocndicion de que los demandados prestan fianza o depositen en el Juzgado las rentas vencidas no pagadas que ascinden a P1,400 (desde 15 de Febrero hasta 31 de Mayo de 1947). El abogado de los demandados no entro en vista y dejo la sala del Juzgado anunciando que presentara un remedio de certiorari. El Juzgado Municipal,despues de despachar otras causas, celebro la vista correspondiente y condeno a los demandados a pagar los alquieres debidos, a desalojar la finca y pagar las costas.

En 16 de Mayo los demandados prensentaron una solicitud de certiorari en el Juzgado de Primera Instancia de Manila contra el Juzgado Municipal y otros (Causa Civil No. 2564)con una petition de interdictp prohibitorio preliminar, peticion no resuelta favorablemente por el Hon. Juez Peña. En 29 de Mayo el Juez Municipal expedio la orden de ejecucion.

Porque no obtuvieron la orden solicitada, los recurrentes, reiterando la peticion ya planteada en la solicitud, presentaron una mocion urgente en la que pedian otra orden de interdicto prohibitorio preliminar y el Hon.?Juez Barios la denego, despues de oir a las partes.

Hoy recurren ante este Tribunal por medio de otra solicitud de certiorari ypiden que sea declarada nula la orden del Hon. Juez Barrios, alegando que el Hon. Juez Municipal Cabrera no solamente abuso de su discrecion sino que con malicia y con culpa abuso de su discrecion al no posponer la vista y al ordenar la ejecucuib de la sentencia dictada por el. La Regla 31, articulo 6, dispone que una parte puede ser concedida si se demuestra mediante declaracion jurada que su presencia en la vista es indispensable y que la naturaleza de su enfermedad es tal que justifique la falta de su comparecencia. No se presento certificado medico debidamente jurado, ni se demostro que era indispensable la presencia de la demandada. Su marido que es el adminstrador de los bienes conyugales en el curso ordinario de los negocios, estaba en mejeros condiciones que ella para declarar en el juicio. En De la Funete y Teodoro contra Borrome. (76 Phi., 442), este Tribunal dijo:jgc:chanrobles.com.ph

"El apelante alega que el Juzgado a quo abuso de su discrecion al denegar su mocion de tranferencia sometida en Agosto 20, 1945, a pesa de haber presentado el certificado medico (Exhibit 1). La causa de Natividad contra Marquez (38 Jur. Fil., 645), invocada por el apelante dice textualmente: ’que no ser ha probado el hecho de su enfermedad mediante una declaracion jurada satisfactoria de un medico.’ El certificado medico que presento el apelante no esta jurado. La mocion, pues, presentada no reunia todos los requisitos que exige la Regla 31, articulo 6 y la juricprudencia citada."cralaw virtua1aw library

Por otra parte, la Regla 72, articulo 5 provee que "ningun aplazamiento de la vista se concedera por un termino mayor de cinco dias a petition del demandado, a menos que estepreste fianza en favor de la parte contaria para responder del pago de la sentencia en el caso de dictarse contra el demandado y por los alquileres y daños que vayan venciendo."cralaw virtua1aw library

Los demandados, hoy recurrentes, no depositaron no prestaron la fianza de P1,400 a que montan los alquieleres de la finca, condicion, que exigla el Jez Municipal a los demandados si querian la porposicion de la vista hasta despues del parto. El abogado de los demandados, en vez de cumplir cualquiera de las dos condiciones, insistio en la tranferencia como si tuviera absoluto derechom no quiso entrar en vista y abandono la sala amenazando al Juzgado con un recurso de certiorari Tranferirla sin asegurar al demandante el pago de las rentas vencidas y no pagadas y rentas por vencer es obrar contra los elementales principios de justicia y equidad. El Juzgado no esta a la merced de los deseos de una parte, tiene que obrar en consonancia con los intereses de ambas partes y de acuerdo con las leyes y reglamentos: desempeñaria un triste papel si por una simple mocion de tranferencia de un abogado, sin justificantes exigidas por los reglamentos, accediera a la peticion sin considerar lo daños que pudiera causar a la otra parte.

Se arguye, ademas, que el Juez Municipal abuso de su discrecion al ordenar la ejecucion de su sentencia antes de quedar firme. La regla general es que no se ejecurtara la sentencia sino despues de expirado el plazo de apelacion. (Regla 4, articulo 18.) Pero las decisiones en asuntos de desahucio, — como excepcion — son ejecutorias inmediatamente, a menos que el demandado haga uso de los remedios que propociona el Reglamento. Los recurrentes no los utilizaron, a saber: o prestar supersedeas bond o depositar en el juzgado las rntas que segun la sentencia del juzgado municipal, los demandados deben pagar al demandante, y apelar. (Pascua contra Nable, 71 Phil., 186; Zamora contra Dinglasan y Hilario, 77 Phil., 46.)

La Regla 72, articulo 8 dispone que si se dictare sentencia contra el demandado, se expedira inmediatamente la ejecuxcion, a menos que se perfeccione una apelacion y el ejecucion de dicha sentencia, aprobada por el juez de paz o municipal y otrogada en favor del demandante para el registro de la causa en el Juzgado de Primera Instancia y para el pago de los alquieres, daños y constas hasta que se dicte sentencia definitiva, y a menos que, durante la pendencia de la apelacion, el demandado pague periodicamente al demandante o al Juzgaod de Primera Instancia la cantidad de los alquileres vencidos, segun el contrato, si lo hubiere, tal y como hubiere estimado oen su sentencia el juzgado de paz o municipal.

Los recurrentes contienden que el Hon. Juez Barrios ha abusado su discrecion al denegar su mocion urgente, en que piden una orden de interdicto prohibitorio preliminar contra el Juzgado Municipal de Manila. Solamente se espide tal orden cuando el recurrente demuestra en su solicitud jurada que tiene derecho al remedio que pide (Regla 60, articulo 3): es un remedio que puede pedir una parte para la preservacio y proteccion de sus derechos e intereses y no para obstaculizar la adminstracion de justicia o perjudicar a la otra parte. Como ya hemos visto, el Juzgado Municipal de Manila ha obrado de acuerdo con la ley y no ha abusado de su discrecion; que si ordeno la ejecucion de la sentencia fue porque los recurrentes no han hecho uso del remedio que les concede la ley; que si sus muebles fueron vendidos en subasta publica fue porque no apelaron de la sentencia y que si no fueron oidos en vista fue porque su abogado abandonado la sal en vez de proteger sus derechos. Si el Hon. Juez Barrios hubiera accedido a la peticion impiniendo la ejecucion de la sentencia, los recurrentes hubieran continuado occupando la finca sin pagar alquilerrentes hubieran continuando ocupando la finca sin pagar alquileres y el demandante hubiera sido privado injustamente de la possession de esa finca y sus alquilleres.

Se deniega la solicitud con las costas contra los recurrentes.

Moran, Pres., y Bengzon, M., estan conformes.

Separate Opinions


FERIA, J.:


I concur in the result.

Se deniega la solicitud.




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