Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1948 > January 1948 Decisions > G.R. No. L-561 January 30, 1948 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. REMEDIOS PARAS

080 Phil 149:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. L-561. January 30, 1948.]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado, contra. REMEDIOS PARAS, acusada y apelante.

D. Sulpicio Guevara en representacion de la apelante.

El Procurador General Auxiliar Sr. Ruperto Kapunan, Jr. y el Procurador Sr. Felix V. Makasiar en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL; ASESINATO; PRUEBA; DECLARACIONES INCONSISTENTES. — La declaracion de un acusado no merece credito ni inspira confianza si es inconsistente e incompatible con sus otras declaraciones hechas en otras ocasiones.

2. ID.; ID.; ID.; EXCULPACION, PRUEBA DE. — La exculpacion como defensa propia, es una alegacion afirmativa que debe ser de mostrada con pruebas convincentes y no con declaraciones de dudosa veracidad; en caso contrario, la condena es forzosa.

3. ID.; ID.; ALEVOSIA. — La acusada mato a G armada con un bolo en circunstancias que no habia peligro de parte de ella de cualquiera agresion que pudiera venir del ofendido que estaba completamente desprevenido porque estaba dormido. Al percatarse de la presencia de una persona, G pregunto quien era y, por contestacion, la acusada le descargo un bolazo. Ella mato con alevosia. Debe ser castigada por el delito de asesinato.

4. ID.; ID.; PREMEDITACION, FALTA DE PRUEBA. — No hay prueba alguna de que la acusada haya cometido el delito con premeditacion. Desde que salio de la casa recien construida hasta cuando ella y los dueños de la casa en que se hospedo se retiraron para descansar, no se observo nada extraño en ella; pero cuando se vio sola en una casa extraña, fuera del nido de sus amores ilicitos, con la vision de que G habia de unirse otra vez con su esposa legitima, era natural que en un rapto de desesperacion, la hembra — sobreponiendose a la mujer — haya dicho para si: "puesto que no eres mio, tampoco seras de tu esposa." Eso fue, sin duda alguna, el movil que instigo a la acusada para hacer desaparecer en escena a G.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


La acusada apela de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Zamboanga, condenando a ella a reclusion perpetua e indemnizacion a los herederos del occiso en la cantidad de P2,000 con las costas.

Hacia el 28 de Junio de 1945 Gregorio Villan y la acusada, separados de sus respectivos conyuges, vivian unidos en la casa de un hermano de ella en San Jose, Ciudad de Zamboanga, hasta el 23 de Septiembre del mismo año en que se trasladaron a su nueva casa en Sucabon, de la misma ciudad, construida por Gregorio Villan con materiales comprados por ella. Al enterarse del contenido de la carta recibida por Gregorio de su esposa, dando cuenta de que ella regresaria pronto de Cotabato, Remedios, disgustada, se traslado a la casa de Paulino Cabilao, denunciando a Gregorio de haber querido besarla y abusar de ella. Despues de las investigaciones hechas por el policia Jaldon, la acusada y Gregorio Villan convinieron en vender la casa y repartirse en partes iguales el producto de la venta. A eso de la 1:00 poco mas o menos de la madrugada del 25 de Septiembre, Remedios fue al cuarto de la casa donde estaba Gregorio Villan dandole un bolazo en el abdomen. Por los gritos de Gregorio Villan pidiendo ayuda despues de ser agredido, Patricio Decena acudio y vio a la acusada Remedios montada sobre Gregorio con el bolo en la diestra. Sin perder tiempo, Patricio arrebato de ella el bolo. Inmediatamente despues Gregorio Villan con los intestinos saliendo del abdomen, acudio a la casa de Carlos Flores, un vecino, para pedir ayuda. Pocos minutos despues de llegar al hospital, llevado por un jeep de la Policia Militar, Gregorio fallecio a consecuencia de las heridas en el abdomen, en el higado con dos costillas fracturadas.

Como defensa, la acusada admite haber dado muerte a Gregorio Villan en defensa de su honra. Ella declara que habia vuelto a la casa de Gregorio Villan a medianoche para sacar sus ropas porque tenia la intencion de salir de Zamboanga al siguiente dia y mientras ella pasaba por la sala con las ropas, Gregorio Villan le abrazo intentando echarla al suelo para violarla. Ella resistio, por eso tuvieron lucha; y mientras estaban luchando, vio por casualidad el bolo, lo saco, lo desenvaino y con el cual ataco a Gregorio.

Por sus mismas declaraciones, esta probado que ella a la edad de 15 años ya habia tenido acceso carnal con Gregorio que ya estaba casado y despues de contraer ella matrimonio todavia continuo teniendo relaciones ilicitas con el.

Algun tiempo antes del suceso que dio lugar a esta causa, porque estaban separados de sus respectivos conyuges, vivian juntos y felices en la casa de un hermano de ella en San Jose, Zamboanga, hasta el 23 de Septiembre en que se trasladaron a la casa recien construida por ellos. Las ilusiones de ella de vivir en casa propia, construida por los esfuerzos de ambos, cayeron desplomadas al recibir Gregorio Villan carta de su esposa, dandole cuenta de su pronta llegada. �Como podia ella continuar viviendo en la casa cuando la esposa legitima de Gregorio Villan ya estaba por llegar? Habia que buscar un pretexto, y ella invento la tentativa de violacion: denuncio a Gregorio ante la oficina de la policia. Como no estaba bien planeada la acusacion criminal, la tentativa de violacion se esfumo, como por encanto, y terminaron por convenir en que se venderia la casa y se repartirian el producto. A las primeras horas del 25 de Septiembre, como ya se ha dicho, fue cuando ella asesto el golpe fatal a Gregorio Villan, alegando otra vez que este queria violarla. �Como se pueden compaginar las dos presuntas violaciones con las relaciones ilicitas de ambos que datan desde hace mas de 12 años? �No habian construido un nido en donde guardar sus amores ilicitos? �Que necesidad tenia Gregorio de violar a una mujer que desde niña de 15 años ya estaba a su disposicion? Por otra parte, Patricio Decena y Andres Recla declaran que al oir el grito de socorro de Gregorio, se levantaron inmediatamente y vieron a Remedios en el cuarto montada sobre Gregorio con el bolo. No es verdad, por tanto, que hubo lucha en la sala, como reclama la acusada; la agresion criminal tuvo lugar en el cuarto. Si Gregorio intentaba violar a ella, �como es que el que dio gritos de socorro era Gregorio y no ella? Y si ella era la ofendida contra la cual queria abusar Gregorio, �por que Decena y Recla vieron a ella montada sobre Gregorio? Ella era la actora, la protagonista, como una hiena sobre su presa. En una de las respuestas, ella declaro que vio el bolo en el cuarto; pero despues, a las preguntas del Juez a quo, ella dijo que el bolo estaba en la sala. En su declaracion jurada, dijo que saco el bolo de una lata que estaba debajo de la casa de Cabilao. "La declaracion de un acusado no merece credito ni inspira confianza si es inconsistente e incompatible con sus otras declaraciones hechas en otras ocasiones." (Pueblo contra Ramos, 43 Off. Gaz., 1203.) Creemos que la declaracion jurada de ella revela lo que claramente acontecio, y la alegada defensa de su honor es un simple cuento tartaro.

La exculpacion como defensa propia, es una alegacion afirmativa que debe ser demostrada con pruebas convincentes y no con declaraciones de dudosa veracidad; en caso contrario, la condena es forzosa. (E. U. contra Coronel, 30 Jur. Fil., 119; Pueblo contra Baguio, 43 Jur. Fil., 715; Pueblo contra Gutierrez, 53 Jur. Fil., 648; Pueblo contra Silang Cruz, 53 Jur. Fil., 677; Pueblo contra Berio, 59 Jur. Fil., 562; Pueblo contra Ragsac, 61 Jur. Fil., 154; y Pueblo contra Bauden, 43 Off. Gaz., 2020.)

La acusada mato a Gregorio armada con un bolo en circunstancias que no habia peligro de parte de ella de cualquiera agresion que pudiera venir del ofendido que estaba completamente desprevenido porque estaba dormido. Al percatarse de la presencia de una persona, Gregorio pregunto quien era y, por contestacion, la acusada le descargo un bolazo. Ella mato con alevosia. Debe ser castigada por el delito de asesinato. (Articulo 248, Codigo Penal Revisado.)

No hay prueba alguna de que la acusada haya cometido el delito con premeditacion. Desde que salio de la casa recien construida hasta cuando ella y los dueños de la casa en que se hospedo se retiraron para descansar, no se observo nada extraño en ella; pero cuando se vio sola en una casa extraña, fuera del nido de sus amores ilicitos, con la vision de que Gregorio habia de unirse otra vez con su esposa legitima, era natural que en un rapto de desesperacion, la hembra — sobreponiendose a la mujer — haya dicho para si: "puesto que no eres mio, tampoco seras de tu esposa." Eso fue, sin duda alguna, el movil que instigo a la acusada para hacer desaparecer en escena a Gregorio.

No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad; por tanto, la pena debe ser impuesta en su grado medio.

Se confirma la sentencia con costas.

Moran, Pres., Paras, Feria, Perfecto, Hilado, Bengzon, Briones, Padilla y Tuason, MM., estan conformes.




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