Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1948 > July 1948 Decisions > G.R. No. L-1998 July 22, 1948 - ANGEL LIM v. HERMOGENES CONCEPCION

081 Phil 281:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. L-1998. July 22, 1948.]

ANGEL LIM, recurrente, contra HERMOGENES CONCEPCION, Juez de Primera Instancia de la Provincia Montañosa, y PEDRO FUENTES, Registrador de Titulos de la Ciudad de Baguio, recurridos. CARMEN SANTOS, asistida por su esposo Ireneo M. Santos, tercerista y recurrida.

D. Ambrosio Rilloraza en representacion del recurrente.

El Registrador de Titulos de la Ciudad de Baguio en su propia representacion.

Sres. Ramon P. Mitra; Fangonil, Lardizabal y Leaño y D. Sixto A. Domondon en representacion de los demas recurridos.

SYLLABUS


MANDAMUS; JUZGADOS; JURISDICCION DENTRO DEL PLAZO DE APELACION; CORRECCION DE ERRORES EN APELACION; CASO DE AUTOS. — Desde el 26 de julio de 1947 hasta el 8 de agosto en que presento el Registrador de Titulos su mocion en que pedia que se suspendiese el registro de la escritura de venta otorgada a favor de A. L. mientras no quede firme la orden de 26 de julio de 1947, no habian transcurrido mas que 12 dias. No ha quedado firme aun. El Honorable Juez recurrido tenia aun pleno control sobre dicha orden. No ha perdido aun su jurisdiccion, como equivocadamente sostiene el recurrente, sobre el asunto, ni tampoco abuso de su discrecion. Y si erro o no, es cuestion que se resolvera en la apelacion.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


Charles Pucay vendio a Carmen Santos en 10 de mayo de 1944 por la mañana, el lote No. 107-C del plano de subdivision BSD-1165 de la seccion residencial de la Ciudad de Baguio, con el certificado de transferencia de titulo No. 1240, y en la tarde del mismo dia lo vendio a Angel Lim. Carmen Santos acudio al Registrador de Titulos de Baguio para pedir el registro de la escritura de venta otorgada a su favor, pero este lo denego alegando tres motivos: (1) que la escritura no era perfecta y registrable porque no contenia los datos de la cedula personal del vendedor; (2) que el documento no llevaba consigo los sellos documentarios; y (3) que no estaba acompañada con el duplicado del certificado de transferencia de titulo. Al siguiente dia muy temprano, Carmen Santos llevo al Registrador de Titulos los sellos necesarios, pero tampoco la registro por los otros defectos. En la misma mañana Charles Pucay comparecio en la oficina del Registrador de Titulos para oponerse al registro de la escritura presentada por Carmen Santos; con todo, el Registrador de Titulos anoto en el libro diario de su oficina la fecha y hora de la presentacion de esta escritura. En la mañana del 11 de mayo el agente de Charles Pucay, Juan F. Zarate presento al Registrador de Titulos para su registro la escritura de venta a favor de Angel Lim con el duplicado del certificado de transferencia de titulo No. 1240; pero el Registrador rehuso registrarla porque ya se habia presentado en su oficina la primera escritura otorgada a favor de Carmen Santos por el mismo vendedor y que se refiere al mismo lote; sin embargo, anoto en su libro diario la presentacion de esta segunda escritura.

En el expediente G. L. R. O. Rec. No. 211-R, Carmen Santos presento una mocion pidiendo que se ordenase a Charles Pucay que entregue al Registrador de Titulos de Baguio el duplicado del certificado de transferencia de titulo No. 1240 para que aquel pueda registrar la venta a favor de ella del lote y que se expida a su favor el certificado de transferencia de titulo correspondiente. En contestacion, Charles Pucay alego que firmo el documento de venta a favor de ella mediante fraude. A peticion de los abogados de ambas partes, una mocion enmendada se ha presentado incluyendo como parte a Angel Lim porque en su poder esta el duplicado del certificado de transferencia de titulo y porque es otro comprador del mismo lote. Angel Lim presento su contestacion a la mocion enmendada alegando que ha comprado el lote de Charles Pucay en una venta valida. La mocion ha sido vista por varios jueces y como no se ha dado resolucion alguna, Angel Lim presento una peticion de mandamus, causa civil No. 46 del Juzgado de Primera Instancia de Baguio, contra el Registrador de Titulo de la misma ciudad, pidiendo que se ordenase a dicho funcionario que registre la venta del lote otorgada a su favor por Charles Pucay. En esta causa Carmen Santos no intervino porque no ha sido ixcluida como recurrida. Los varios jueces que vieron esta causa y la mocion en el expediente de registro han dejado el distrito sin decision, por eso las partes interesadas pidieron al nuevo juez, Hon. Concepcion, que las decida.

Por los motivos expuestos en su orden de 26 de julio de 1947, el Honorable Juez recurrido denego la mocion de Carmen Santos presentada en el expidiente G. L. R. O. Rec. No. 211-R y concedio la peticion en la causa de mandamus No. 46, ordenando al Registrador de Titulos de Baguio que registre la escritura de venta otorgada por Charles Pucay a favor de Angel Lim y que cancele el certificado de transferencia de titulo y en su lugar expida otro a favor de Angel Lim.

Con fecha de 8 de agosto de 1947, el recurrido Registrador de Titulos en la causa civil No. 46 por las razones expuestas en su peticion pidio que esta orden del Juzgado de 26 de julio sea reconsiderada y enmendada en ei sentido de que el debe suspender el registro de la escritura de venta otorgada a favor de Angel Lim de acuerdo con la circular No. 166 de la Oficina General de Registro de Terrenos hasta que haya quedado firme la decision en el expediente G. L. R. O. Record No. 211-R.

Con fecha de 21 de agosto de 1947, Carmen Santos presento una mocion urgente pidiendo permiso para intervenir en la causa de mandamus No. 46 alegando que tiene interes en el lote a que se refiere el certificado de transferencia de titulo No. 1240, que es el objeto del documento de venta cuyo registro ella pidio al Registrador de Titulos y que es el objeto de su mocion en la causa G.L.R.O. Rec. No. 211-R; que la cancelacion del certificado de transferencia de titulo No. 1240 y la expedicion de otro a favor de Angel Lim haria ineficaz toda decision que pudiera dictarse en la causa G.L.R.O. Rec. No. 211-R; que ella solamente se entero de la solicitud de mandamus al recibir la orden de 26 de julio de 1947 dictada por el juzgado en la causa No. 46 y expediente G.L.R.O. Rec. No. 211-R, y pide que la orden de 26 de julio de 1947 sea anulada y que se ordene una nueva vista. Resolviendo estas dos mociones, el Honorable Juez recurrido dicto en 23 de agosto de 1947 una orden del tenor siguiente:jgc:chanrobles.com.ph

"In civil case No. 46, the respondent Register of Deeds filed a petition dated August 8, 1947, praying that the order of this Court be suspended while the same order has not become final in case G. L. R. O. record No. 211-R. Motion granted.

"In the same case, civil case No. 46, Carmen Santos represented by Attorney Ramon P. Mitra, prays that she be permitted to intervene in this action at this stage of the proceedings, and that the order of this Court be reconsidered. Petition to reconsider in the motion is hereby denied, but Carmen Santos is hereby authorized to intervene at this stage of the proceedings to make a common cause with the respondent register of deeds."cralaw virtua1aw library

Carmen Santos apelo contra la orden del juzgado de 26 de julio de 1947 en la causa No. 46 por mandamus y en el expediente G.L.R.O. Rec. No. 211-R, y Angel Lim apelo contra la orden del juzgado de 23 de agosto de 1947. Porque el demandante Angel Lim no ha pagado el derecho de escribania en este Tribunal dentro del termino reglamentario se sobreseyo su apelacion.

En 16 de septiembre de 1947, Angel Lim en una peticion original de certiorari (G. R. No. L-1735) pidio que este Tribunal anulase la orden del Honorable Juez recurrido de 23 de agosto de 1947 por la cual suspendia su orden de 26 de julio de 1947 y autorizaba a Carmen Santos a intervenir o hacer causa comun con el Registrador de Titulos, y dicha solicitud ha sido denegada en 10 de noviembre de 1947. Su peticion enmendada de certiorari en el mismo expediente tambien ha sido denegada en 6 de enero de 1948.

Angel Lim en 14 de enero de 1948 presento una mocion alegando que la orden dictada en 26 de julio de 1947 en la causa No. 46, por mandamus, ha quedado firme y pidio que el Juzgado, reconsiderando su orden de 23 de agosto de 1947, ordenase la ejecucion de la orden de 26 de julio de 1947. El Honorable Juez recurrido, resolviendo esta mocion, dicto la siguiente orden en 19 de enero de 1948:jgc:chanrobles.com.ph

"This is a motion to issue a writ of execution dated January 14, 1948, filed by the plaintiff, through counsel. The movant knows very well that there is a case, G.L.R.O. record No. 211-R, entitled ’In re Petition for the surrender of Transfer Certificate of Title No. 1240, and the Issuance of a New Title in Lieu thereof — Carmen Santos, Petitioner, v. Charles Pucay and Angel Lim, Respondents, ’ from which this present civil case No. 46 for Mandamus arose and which case G.L.R.O. record No. 211-R is now pending, on appeal, before the Court of Appeals. It is highly unjust for the Court to order the register of deeds to register the deed of sale subject to this mandamus case for, to do so, would be equivalent to terminating and dismissing the appeal of the petitioner Carmen Santos in G.L.R.O. record No. 211-R. The motion for a writ of execution is, therefore, hereby denied."cralaw virtua1aw library

Fracasado en esta mocion, Angel Lim acude ante este Tribunal en un recurso de mandamus y pide que la orden del Honorable Juez recurrido dictada en la causa No. 46 en 23 de agosto de 1947 sea declarada nula y que se le ordenase que ejecute su orden de 26 de julio de 1947.

Desde el 26 de julio de 1947 hasta el 8 de agosto en que presento el Registrador de Titulos su mocion en que pedia que se suspendiese el registro de la escritura de venta otorgada a favor de Angel Lim mientras no quede firme la orden de 26 de julio de 1947, no habian transcurrido mas que 12 dias. No ha quedado firme aun. El Honorable Juez recurrido tenia aun pleno control sobre dicha orden. No ha perdido aun su jurisdiccion, como equivocadamente sostiene el recurrente, sobre el asunto, ni tampoco abuso de su discrecion. Y si erro o no, es cuestion que se resolvera en la apelacion.

Se deniega la solicitud con costas.

Paras, Feria, Perfecto, Bengzon, Briones, Padilla y Tuason, MM., estan conformes.




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