Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1948 > September 1948 Decisions > G.R. No. L-2090 September 27, 1948 - TOMASA FACTURAN, ET AL. v. RAYMUNDA SABANAL, ET AL.

081 Phil 512:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. L-2090. September 27, 1948.]

TOMASA FACTURAN ET AL., Petitioners, v. RAYMUNDA SABANAL, HEREDEROS DE FRANCISCO SEVILLA, BENEDICTO LIBCON, BERNABELA FACTURAN and EUGENIO SEVILLA, Respondents.

Javier & Alba, Felix G. Gaudiel, and Gaspar M. Aranda, for Petitioners.

SYLLABUS


EVIDENCE; STATUTE OF FRAUDS; IN WHAT CASES APPLICABLE. — The statute of frauds" is not applicable in actions which are neither for a violation of contract nor for the performance thereof," (III Moran on Evidence, 165) and "is applicable only to executory contracts" (ditto, 167) and not to executed contracts.


D E C I S I O N


FERIA, J.:


Contrary to petitioner’s contention, the transcription of stenographic notes attached to the record of the case elevated to this Court shows that exceptions were expressly taken from the trial court’s orders striking out the corroborative testimonies of witnesses for appellant. Under the last assignment of error such ruling might and it is to be presumed to have been discussed on appeal as erroneous (appellant’s brief not being attached to the reconstituted record), because of the legal presumption that the Court of Appeals, in considering said testimonies, acted in accordance with law.

Even disregarding such corroborative evidence, widow’s own testimony to the effect that the property was acquired during marriage, even if uncorroborated by other evidence, is a sufficient basis for the legal presumption that the property in question is conjugal, there being no sufficient evidence to destroy said presumption according to the conclusion of the Court of Appeals, which can not be disturbed by this Court.

Assuming that said testimonies were the only evidence on the acquisition of the property in question during marriage, and disregarding the widow’s testimony, the question of law whether or not the Court of Appeals erred in reversing the rulings of the lower court that ordered that the corroborative testimony of witnesses for appellant be stricken out, is unsubstantial, for it is very obvious that said decision is in accord with law, because the statute of frauds on which the ruling of the Court of First Instance is based "is not applicable in actions which are neither for a violation of contract nor for the performance thereof," (III Moran on Evidence, 165), and the action at bar is not such kind of action. And besides the statute of frauds "is applicable only to executory contracts" (ditto 167) and not to executed contracts such as the contract of sale of the property in question to the spouses during their marriage, testified to by the witnesses whose testimonies were stricken out by the erroneous ruling of the said Court of First Instance.

Therefore the motion for reconsideration is denied.

Moran, C.J., Paras, and Tuason, JJ., concur.

Separate Opinions


PABLO, M., concurrente:chanrob1es virtual 1aw library

Los recurrentes piden la reconsideracion de la orden de este Tribunal que sobreseyo la solicitud de certiorari, alegando que el Tribunal de Apelacion ha cometido grave abuso de discrecion (1) al tener en cuenta las declaraciones orales prestadas por los testigos de Raymunda Sabanal que tienden a probar que el terreno ha sido comprado por ella y su marido, cuando habian sido excluidas por el Juzgado de Primera Instancia, y (2) que contra dicha orden de exclusion no habia apelado Raymunda Sabanal.

No es cierto que no apelo, pues las ordenes de exclusion o descarte del Juzgado de Primera Instancia (pags. 13, 14 y 17 de la transcripcion de las notas taquigraficas) han sido excepcionadas y, en apelacion, ella alego que el Juzgado cometio cuatro errores, el ultimo de los cuales es del tenor siguiente:jgc:chanrobles.com.ph

"That the lower court erred in holding that the land in question and described in paragraph 3 of the plaintiffs’ complaint, was the exclusive and private property of the late Alfonso Facturan."cralaw virtua1aw library

En apoyo de su tesis, trajo a colacion las pruebas presentadas por las partes, y son los Exhibits E y E-1 y las pruebas orales presentadas para establecer la compra por ella y su marido del terreno. La exclusion de la prueba oral era el meollo de la apelacion. El Tribunal de Apelacion, despues de considerar el peso de las pruebas de ambas partes, concluyo que las de Raymunda Sabanal eran preponderantes y declaro que el terreno es de la propiedad conyugal, y no propiedad privativa de Alfonso Facturan.

"El Tribunal Supremo no tiene facultad en su jurisdiccion apelada para revisar las pruebas y decidir si las conclusiones de hecho del Tribunal de Apelacion son erroneas o no, si estan justificadas o no. La jurisdiccion de este Tribunal en asuntos elevados ante el procedentes del Tribunal de Apelacion queda limitada a revisar y examinar los errores de derecho en que este ultimo haya podido incurrir. (Articulo 138, Codigo Administrativo Revisado, tal como ha sido enmendado por Articulo 2, Ley Del Commonwealth No. 3; Mateo contra El Administrador Insular de Aduanas y El Tribunal de Apelaciones, 63 Jur. Fil., 500.) Este Tribunal no tiene autoridad para cambiar, alterar o modificar las conclusiones de hecho del Tribunal de Apelacion. (Regla 46, Articulo 2; Guico contra Mayuga y otros, 63 Jur. Fil., 452; Mamuyac v. Abena, 1 38 Off. Gaz., 84; Meneses v. Commonwealth, 2 40 Off. Gaz., (7th Supp.) , 41; Onglengco v. Ozaeta, 3 Et. Al., 40 Off. Gaz., (7th Supp.) , 186; Hernandez v. Manila Electric Co., 4 40 Off. Gaz., (10th Supp.) , 35; Gerio v. Gerio, 5 40 Off. Gaz., (10th Supp.) , 53; Garcia de Ramos v. Yatco, 6 40 Off. Gaz., (10th Supp.) , 124; Zubiri v. Quijano, 7 2 Off. Gaz., 389; People v. Benitez, 8 1 Off. Gaz., 880.)" (De las Alas contra El Pueblo de Filipinas, R. -G. R. No. 49212.)

La unica cuestion legal, pues, que debemos resolver es si el Juzgado de Primera Instancia erro o no al excluir las pruebas orales sobre la compra del terreno en litigio.

Que no debieron haber sido rechazadas sino admitidas por el Juzgado es doctrina bien establecida, pues no se trata de hacer cumplir un convenio de compraventa sino probar un hecho consumado que es la venta a favor de Alfonso Facturan y su esposa.

"El articulo 335 del Codigo de Procedimiento Civil en que principalmente se funda la denegacion del titulo a estos solicitantes solo hace ineficaz la accion que tienda a exigir el cumplimento de los contratos alli enumerados; pero no los declara absolutamente nulos y sin efecto alguno legal.

"Cuando, como en el caso presente, el contrato verbal de venta se aduce, no para exigir su cumplimiento, sino como base de la posesion legitima de los solicitantes en orden a la titulacion a su favor del terreno asi vendido, dicho articulo 335 del Codigo de Procedimiento Civil carece de aplicacion.

"Aun cuando se tratase aqui del cumplimiento de tal contrato verbal de venta, podria invocarse la fundada teoria de que dicho articulo 335 de nuestro Codigo procesal civil se refiere mas bien a los contratos ratos (executory contracts), y no a los contratos consumados (executed contracts); y el que nos ocupa es contrato parcialmente consumado, en vista del pago de parte del precio verificado por los solicitantes en el año 1912 a los esposos Bartolome Ricanor y Maria Almirol y en vista de la entrega que entonces y por virtud de tal venta dichos esposos hicieron del terreno a los aqui solicitantes, asi como de los documentos pertinentes al mismo.

"Por consiguiente no debian rechazarse las pruebas aportadas a esta causa referentes a la venta en cuestion, las cuales las debemos tener en cuenta y las consideramos para la resolucion de esta causa." (Almirol y Cariño contra Monserrat, 48 Jur. Fil., 70.)

No erro, pues, el Tribunal de Apelacion al admitir y estimar la prueba oral sobre la venta del terreno.

La mocion de reconsideracion debe ser denegada, y voto por su denegacion.

BRIONES, M., disidente:chanrob1es virtual 1aw library

No estoy conforme con esta resolucion. Estimo que la mocion de reconsideracion debe concederse.

Aqui hay una importante cuestion de derecho, a saber: si el Juez de Primera Instancia estuvo o no acertado al desestimar las pruebas orales en apoyo de la tesis de que los bienes litigiosos formaban parte de la sociedad de gananciales de los esposos Facturan. El Tribunal de Apelacion revoco la resolucion del Juez a quo sobre el particular: ese es el "issue" que debieramos resolver en esta instancia.

Es de advertir que fuera de esas pruebas no hay nada en autos para establecer la naturaleza ganancial de los bienes: fue precisamente por esta razon por que el Juez no tuvo mas remedio que declarar que el terreno de que se trata era propiedad privativa de Alfonso Facturan. Es verdad que esta el testimonio de la viuda, pero no es menos cierto que ese testimonio fue descartado por el Juzgado, por incompetente.

Tampoco es cierto, como se insinua, que todavia queda la presuncion juris tantum de que la propiedad es ganancial por haberse adquirido durante el matrimonio, pues no hay prueba de que la adquisicion tuvo lugar estando ya casado Alfonso Facturan; por el contrario, la prueba es en el sentido de que lo heredo de su padre antes de casarse.

Se dice en la resolucion de la mayoria que la cuestion de derecho que se invoca en esta disidencia es insustancial, que es como decir futil, baladi. Se asegura en un tono casi pontifical, dogmatico, por lo absoluto, que la regla de que, cuando hay objecion de parte, la compraventa sobre un inmueble no se puede probar verbalmente, no es aplicable al presente caso. Pues bien, yo digo que esta cuestion no es una futeza, una nimiedad. Existen buenas razones para sostener que el Juez a quo estuvo acertado al aplicar la regla, porque si al conyuge superstite o a sus causahabientes se permitiera establecer mediante prueba oral el caracter ganancial de un terreno en contra de la pretension de los herederos o causa-habientes del conyuge premuerto de que la propiedad es de caracter privativo entonces que garantia, que amparo tendrian estos contra la posibilidad de un fraude? Si hay algun caso en que el estatuto de fraudes debe aplicarse con todo rigor, es precisamente este caso.

De todas maneras la cuestion no es frivola como sentenciosa y dogmaticamente se afirma, sino que es fundamental, y desde luego merece que se trate y discuta a fondo, dando a las partes un pleno y amplio day in court, y no que se rechace y desestime la apelacion inceremoniosamente, a raja tabla.

Por tanto, voto para que se de curso al certiorari.

PERFECTO, M. :chanrob1es virtual 1aw library

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Endnotes:



1. 67 Phil., 289.

2. 69 Phil., 647.

3. 70 Phil., 43.

4. 71 Phil., 88.

5. 71 Phil., 106.

6. 71 Phil., 178.

7. 74 Phil., 47.

8. 73 Phil., 671.




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