Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1949 > May 1949 Decisions > G.R. No. L-1512 May 12, 1949 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. FEDERICO

083 Phil 569:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. L-1512. May 12, 1949.]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado, contra FEDERICO (alias PEDRO BALLOCANAG), acusado y apelante.

D. Eloy B. Bello en representacion del apelante.

El Primer Procurador General Auxiliar Sr. Roberto A. Gianzon y el Procurador Sr. Jose G. Bautista en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL; ASESINATO; ALEVOSIA. — Un hombre no puede tener inmediatamente conocimiento completo de la gravedad de su situacion. La instantanea agresion armanda contra uno que se despierta de sopeton es una accion alevosa.

2. ID.; ID.; NOCTURNIDAD NO DEBE CONSIDERARSE COMO CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE. — La nocturnidad no debe considararse como agravante porque "aporta una de las condiciones que contribuyen a la alevosia, y no seria justo aplicar de nuevo la misma circunstancia al acusado."cralaw virtua1aw library

3. ID.; ID.; IDENTIDAD DEL ACUSADO; EN CASO DE AUTOS. — Las ventanas y tres puertas estaban abiertas y estaba destechada la parte Este de la casa. Habia bastante claridad dentro de la casa para que P, A y M conocieran al acusado. Como los B habian vivido en la casa del acusado durante mas de cinco meses durante la evacuacion, ademas de ser su inquilino por mas de cuatro años, no era dificil para ellos conocerle. Lo raro seria que no le conociesen.

4. ID.; ID.; PRUEBAS; COARTADA COMO DEFENSA. — La coartada es una defensa que debe recibirse con mucha cautela. Es prueba que se fabrica con tanta facilidad.

5. ID.; ID.; APELACION; CONCLUSIONES DE HECHO DEL JUEZ SENTENCIADOR. — Este Tribunal no debe alterar las conclusiones de hecho del Juez sentenciador que ha tenido opotunidad de observar el comportamiento de estos testigos y el de los de la acusacion durante su testificacion.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


Federico alias Pedro Ballocanag apela contra una condena impuesta a el por el Juzgado de Primera Instancia de Ilocos Sur de reclusion perpetua, indemnizacion a los herederos de Mariano Balbin en la cantidad de P2,000 y costas. Se sobreseyo la querella en cuanto a sus dos coacusados.

Las pruebas obrantes en autos demuestran fuera de toda duda que el acusado y su padre Lorenzo eran inquilinos de Mariano Balbin durante la ocupacion japonesa. En noviembre de 1944, Mariano Balbin y su familia evacuaron la poblacion de Candon, Ilocos Sur, y se hospedaron en la casa dee sus inquilinos que esta situada en el barrio Amguig, del mismo municipio. A la llegada de las fuerzas americanas, Mariano Balbin y su familia se trasladaron a una casita en el barrio Sto. Tomas, Candon, a un kilometro de la casa del acusado. Disgustado por la forma como los aparceros Ballocanag dividieron la cosecha del terreno a fines de Febrero de 1946, Mariano Balbin les despacho y entrego el terreno a Eusebio del Rosario. Disgustados tambien por la entrega del terreno a otro inquilino, los Ballocanag ya dejaron de saludar a los Balbin, ir a su casa y hacer compras en su tienda.

Entre 12 y 1 de la madrugada del 4 de marzo de 1946, Pedro Ballocanag entro en la casa de Mariano y dio un bolazo a Pacifico Balbin, que estaba dormido, en el pecho, lado derecho. Al recibir el golpe, exclamo: "Ay padre estoy herido," levantandose. Despues de su exclamacion, Pedro le dio otro bolazo que le acerto en la frente. (La herida en el pecho dejo una cicatriz de seis pulgadas y la herida en la frente, una de siete pulgadas, y ambas cicatrices fueron demostradas al Juzgado en la vista.) Despues de este segundo golpe, Pedro arremetio a bolazos a Mariano que se levanto al grito de Pacifico. Anastasia de Balbin presencio con temor la arremetida del acusado contra su espose. Despues de dar varios tajos, el acusado se escapo saltado por la ventana. Mariano le persiguio por algunos pasos; pero debilitado por las heridas volvio a su casa. Por los gritos de la esposa de Mariano, los vecinos acudieron. Por un aviso, acudieron al lugar del suceso el Alcalde, el Juez de Paz, el Sargento de Policia Proceso Oasan y un policia. El Juez de paz y el Sargento tomaron la declaracion de Mariano, entre 3 y 4 de la madrugada. Mariano Balbin fue llevado al Hospital Provincial en Vigan en el mismo dia del suceso y media hora despues de su llegada, a las 3:15 de la tarde, fallecio, a consecuencia de las varias heridas infligidas por el acusado.

El movil de este crimen es el despecho que sintiera el acusado por haber sido despedido como aparcero, y hablando sobre este particular el Juzgado inferior dijo en su decision:jgc:chanrobles.com.ph

"In Ilocos region, especially in Ilocos Sur where the acreage of rice land is so small in comparison with other places in the Philippines, twenty-eight cavans of clean rice are a very desirable amount of foodstuff for the laboring class, and more so at this time when the price of rice is sky-high. There was, therefore, a strong motive for the accused and the other members of his family to greatly resent their having been relieved as tenants of the Balbins; and, considering themselves having been unjustly deprived of an important means of livelihood, the accused committed unto himself the responsibility of wrecking vengeance upon their landlords for the wrong that he believed they had inflicted upon his family."cralaw virtua1aw library

No hemos encontrado nada en autos que nos autorice a desatender tan atinadas observaciones.

El acusado mato a Mariano Balbin con alevosia porque se aprovecho del sueño de su victima en altas horas de la noche para estar completamente sobre seguro de cualquiera agresio que pudiera venir del ofendido, y facilitar su fuga. Cuando Pedro, bolo en mano, arremetio a Mariano, esta estaba completamente desprevenido porque se desperto de repente por el grito de su hijo. Bajo tales circunstancias, un hombre no puede tener inmediatamente conocimiento completo de la gravedad de su situacion. La instantanea agresion armada contra uno que se despierta de sopeton es una accion alevosa. El acusado infringio el articulo 248 del Codigo Penal Revisado.

La nocturnidad que en el caso presente constituye un accidente absolutamente inseparable de la alevosia no debe considerarse como circunstancia agravante. (Sentencia de casacion del Tribunal Supremo de España de 29 de diciembre de 1884; E.U. contra Salgado, 11 Jur. Fil., 56.) La nocturnidad no debe considerarse como agravante porque "aporta una de las condiciones que contribuyen a la alevosia, y no seria justo aplicar de nuevo la misma circunstancia al acusado." (Pueblo contra Pengzon, 44 Jur. Fil., 237; E.U. contra Buncad, 25 Jur. Fil., 549.) La nocturnidad no debe considerarse como circunstancia agravante cuando es parte del plan alevoso de cometer el asesinato para segurarse el acusado de cualquier ataque que pudiera venir del ofendido. (E.U. contra Empeinado, 9 Jur. Fil., 631.)

La defensa contiende que no ha sido identificado el acusado. Tres personas le conocieron: Pacifico, Anastasia y Mariano. Mientras el acusado arremetia a bolazos a Mariano, Pacifico, ya herido y acurrucado en un rincon, le observaba, y Anastasia, esposa de Mariano, ya despierta, tenia bastante oportunidad para conocerle. Ambos declararon que le conocieron. Y Mariano le conocio tambien cuando fue arremetido con bolo por el. Que Mariano conocio a Pedro Ballocanag, eso lo dijo en su declaracion ante mortem, Exhibit "D", hecha bajo la creencia intima de que tenia que fallecer por las heridas que recibio de aquel. En efecto, fallecio en la tarde de aquel dia. Las ventanas y tres puertas estaban abiertas y estaba destechada la parte Este de la casa. Habia bastante claridad dentro de la casa para que Pacifico, Anastasia y Mariano conocieran al acusado. Como los Balbin habian vivido en la casa del acusado durante mas de cinco meses durante la evacuacion, ademas de ser sur inquilino por mas de cuatro años, no era dificial para ellos conocerle. Lo raro seria que no le conociesen.

Otra defensa presentada es la coartada: que el acusado con su padre y hermano Herminio esteban en la casa de su tio Placido Ballocanag en el barrio Oaig Daya, del mismo municipio de Candon desde la tarde del 3 hasta la mañana del 4 en que fue arrestado por este asunto por el Sargento de Policia; que en todo ese tiempo estuvo atendiendo, esto es, designando el turno de los que habian de bailar dfe entre mas de 300 huespedes. Esta defensa esta desvirtuada por el policia No. 3, Bonifacio Valentino, quien declaro que desde las 9 de la noche hasta las 12 en que dejo la reunion no era el acusado sino Cornelio Agrisola el que designaba los turnos de los bailarines. Como la casa donde tuvo lugar la pamisa no distaba de la casa de los Balbin mas que unos cuatro kilometros no es nada extraño ni era imposible que durante su ausencia haya cometido el crimen. "La coartada es una defensa que debe recibirse con mucha cautela. Es prueba que se fabrica con tanta facilidad (Pueblo contra Badilla, 48 Jur. Fil., 760) ’sobre todo entre padres e hijos como ocurre en el caso del apelante Eustaquio Cabanillas cuyo testigo es su propio padre; entre allegados y entre amigos y este es el caso del apelante Filipe de Asis; y aun entre los que no lo son.’ (Pueblo contra De Asis, 61 Jur. Fil., 406)" Pueblo contra Japitana, 77 Phil., 175. Su padre Lorenzo Ballocanag, su tio Placido Ballocanag, y su amigo Esteban Lopez fueron los que declararon sobre esta coartada y el Alcalde y el policia No. 3, en contraprueba. A menos que se demuestre claramente que ha habido indebida apreciacion de las pruebas, este Tribunal no debe alterar las conclusiones de hecho del Juez sentenciador que ha tenido oportunidad de observar el comportamiento de estos testigos y el de los de la acusacion durante su testificacion. (E.U. contra Ambrosio y Falsario, 17 Jur. Fil., 296; E.U. contra Herrera, 26 Jur. Fil., 289; Baltazar contra Alberto, 33 Jur. Fil., 358; Pueblo contra Cabrera, 43 Jur. Fil., 86; Licad y Vitug contra Bacani, 51 Jur. Fil., 53; Lao contra Director de Terrenos, 76 Phil., 736.)

Con la adicion de las penas accesorias a la de reclusion perpetua, se confirma la sentencia en todo lo demas, con costas.

Moran, Pres., Paras, Feria, Bengzon, Tuason, Montemayor y Reyes, MM., estan conformes.

Separate Opinions


PERFECTO, M. :chanrob1es virtual 1aw library

En nuestra opinion, la indemnizacion debe elevarse a P6,000, de acuerdo con la decision en el asunto de Pueblo contra Amansec (80 Phil., 424). Creemos que la Corte Suprema seria mas consistente elevando dicha indemnizacion. Nuestra concurrencia esta sujeta a la opinion aqui expresada. Se confirmada la sentencia.




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  • G.R. No. L-2132 May 30, 1949 - JUAN SAVINADA v. J. M. TUASON & CO.

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