Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1951 > December 1951 Decisions > G.R. No. L-4414 December 12, 1951 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. TEODORO PINUELA

090 Phil 516:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-4414. December 12, 1951.]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado, contra TEODORO PINUELA, acusado-apelante.

El Procurador General Auxiliar Sr. Guillermo E. Torres y el Procurador Sr. Florencio Villamor, en representacion del querrellante y apelado.

D. Jose Gaton, en representacion del acusado y apelante.

SYLLABUS


1. TRAICION. — Bajo los hechos de este asunto, se declara que el acusado es culpable de traicion habiendo este ido armado y acompañado de soldados japoneses y espias filipinos; participando directamente en el arresto, investigacion y maltrato de las victimas, que eran guerilloeros; y ayudado positiva y materialmente en la campaña de supresion de las guerrillas por dicho ejercito.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


Teodoro Pinuela, alias Teodoro Panuela, alias Polding, acusado del delito de traicion, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia de Iloilo a 20 años de reclusion temporal con las accesorias, multa de P2,000 y costas. Contra esta decision apelo el acusado.

La querella presentada contra el acusado contiene diez cargos; pero el ministerio fiscal solo presento pruebas en cuanto a los cargos 2, 7, 8, 9 y 10.

Estan probados los siguientes hechos:chanrob1es virtual 1aw library

Cargo No. 2. — El 2 de Octubre de 1943, mientras Graciano Lim estaba en su taller de zuecos en La Paz, ciudad de Iloilo, entro un japones invitandole a que le siguiese a un salon de billar. En cuanto hubo llegado al lugar, el acusado, que estaba en compañia de dos oficiales del ejercito japones, dijo, indicandole con su dedo: "Ese es Graciano Lim que fabrica armas para los guerrilleros." Graciano Lim fue conducido a la carcel provincial en donde fue investigado por un japones, el cual le pregunto en que lugar guardaba las armas que habia fabricado para los guerrilleros. Como no habia dado contestacion satisfactoria, fue maltratado por el japones investigador y por el acusado. Las averiguaciones con los maltratos duraron una hora y media y, como todo esfuerzo por arrancar una confesion a la victima fue inutil, le ataron las manos y le colgaron de una viga del techo. Despues de 40 minutos le descolgaron y le condujeron en un coche a su casa. Mientras requisaban la casa llegaron dos espias llamados Manoling y Munding, los cuales ayudaron en la busqueda de las armas fabricadas por Graciano Lim. No encontraron mas que algunas herramientas y algunas piezas de rifle y, por tal motivo, le condujeron otra vez a la carcel provincia]. En el camino vieron alambres de telefono cortados y en seguida imputaron a Graciano haber sido el autor del destrozo; y en llegando a la carcel provincial le maltrataron otra vez. Despues de 15 dias de detencion en la carcel provincial, donde se le destino a trabajos de carga y descarga de las lanchas, le dejaron libre.

Cargo No. 7. — Un dia de noviembre de 1914, en compañia de los espias Munding, Manoling, Placido y Concordio, el acusado entro en el despacho de zuecos de Graciano Lim en el solar del mercado de La Paz juntamente con Jose Gumban Contanares, a quien obligo a revelar sus actividades de guerrilleros. Contanares dijo que no tenia nada que ver con los guerrilleros; y el acusado y sus compañeros le maltrataron. El acusado, juntamente con Concordio y Manoling, fue al lugar donde Gumban habia dejado su bicicleta y al poco rato volvio con un cesto que contenia dinero en papel moneda y un pedazo de papel que, segun el, encontro en la silleta de la bicicleta. El acusado entrego el pase a Juan Sumagaysay, conocido jefe de los espias del lugar. Mientras Sumagaysay leia el pase, el acusado pregunto a Contanares:" �Ahora no vas admitir que eres soldado de fuera si tienes pase del ’Army’?" Gumban dijo que no, y le maltrataron. El acusado le ato por detras los manos y le saco del lugar. Desde entonces a Gumban ya no se le volvio a ver.

Cargo No. 8. — En un dia de diciembre de 1944, Francisca Echevarri y Jose Othello Santibañez llegaron a la casa de Alicia French, que esta situada en la Calle Comision Civil, Jaro, Iloilo. Al poco rato el acusado y varios espias, armados, dispararon al aire para atemorizar a los habitantes; algunos rodearon la casa y otros, encabezados por el acusado, subieron para requisarla. Encontraron a Othello Santibañez escondido en un aparador. El acusado le ato las manos por la espalda y le condujo a la casa de Juan Sumagaysay, jefe de los espias. Desde entonces ya no se le volvio a ver a Jose Othello Santibañez.

Cargo No. 9. — En 13 de febrero de 1945, a eso de las diez de la mañana, el acusado, acompañado por el espia Manoling, fue al mercado de la Paz, Iloilo, y en llegando al puesto de Juan Infante, un vendedor de pescados, le acuso de que era guerrillero. Infante dijo que no lo era. El acusado le saco del lugar, le llevo al matadero y alli le ato las manos por detras y le abofeteo varias veces. Despues de maltratarle, el acusado, con algunos soldados japoneses y otros espias, condujo a Juan Infante a la carcel provincial. Aquella fue la ultima vez en que se le vio a Infante.

No hay necesidad de considerar las pruebas presentadas en cuanto al cargo No. 10 porque solo tienden a establecer, en terminos generales, las actividades del acusado como espia acompañando a los soldados japoneses y otros espias.

En defensa, el acusado sostiene que no esta suficientemente probada la acusacion. Tal contencion es insostenible, porque en el cargo No. 2 declararon tres testigos; en el cargo No. 7, dos; en el cargo No. 8, tres; y en el cargo No. 9, tres. La culpabilidad del acusado esta probada fuera de toda duda. No existe en autos ninguna prueba que insunuase siquiera que los testigos hayan declarado falsamente por motivos impropios. En todos los cuatro casos relatados, el acusado iba armado y acompañado de soldados japoneses y espias filipinos. Su participacion directa en el arresto, investigacion y maltrato de las victimas demuestra su adhesion incondicional al ejercito japones asi como la ayuda positiva y material que presto en la campaña de supresion de las guerillas en la provincia de Iloilo por dicho ejercito. El acusado erro el camino como ciudadano filipino: en vez de ayudar a los guerrilleros, opto por servir al ejercito invasor. Es verdad que el acusado no arresto a Graciano Lim en su fabrica de zuecos, pero, a indicacion de el, el japones invito a Graciano Lim al salon de billar, y en llegando alli el acusado le delato: "Ese es Graciano Lim que fabrica armas para los guerilleros."cralaw virtua1aw library

El alegato del acusado sostiene que todos los testigos de la acusacion "were adherents of the Japanese." No hay nada en autos que apoye tal pretension.

La pena prevista por el articulo 144 del Codigo Penal Revisado es la de reclusion temporal a muerte. No existe en autos ninguna circunstancia atenuante que pudiera favorecer al acusado, por tanto, debe imponersele la pena en su grado medio, que es la reclusion perpetua, confirmandose la sentencia apelada en todo lo demas.

Dictese sentencia a tenor de lo resuelto con costas.

Paras, Pres., Feria, Bengzon, Padilla, Tuason, Reyes y Jugo M.M., estan conformes.




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