April 1953 - Philippine Supreme Court Decisions/Resolutions
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G.R. No. L-5788 April 29, 1953 - CHUA BUN POK, ET AL. v. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MANILA, ET AL.
092 Phil 1029:
092 Phil 1029:
EN BANC
[G.R. No. L-5788. April 29, 1953.]
CHUA BUN POK y CHUA MANG, recurrentes, contra EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MANILA, SALA VI, EL JUZGADO MUNICIPAL DE MANILA, SALA I, y ELIZALDE ROPE FACTORY, INC., recurridos.
D. Jose Facundo en representacion de los recurrentes.
D. Benedicto G. Arcinas en representacion de la recurrida Elizalde Rope Factory, Inc.
SYLLABUS
1. APELACIONES; ORDENES INTERLOCUTORIAS. — Es interlocutoria e inapelable una orden del Juzgado Municipal denegando la mocion de sobreseimiento de la demanda en la que se reclama el pago de una cantidad de dinero con sus intereses. Es inapelable dicha orden porque no da fin al asunto; la siguiente actuacion procedente ora la presentacion por el demandado de su contestacion, para que se sepa cual es la controversia, y dictada la sentencia, es cuando cualquiera parte puede apelar. La apelacion prematura, como la presentada en el caso presente, no da jurisdiccion al Juzgado de Primera Instancia porque el juzgado municipal retiene su jurisdiccion sobre el asunto hasta que quede perfeccionada la apelacion que se presenta despues de dictada la sentencia por el juzgado municipal.
D E C I S I O N
PABLO, M. :
En 14 de diciembre de 1951 los recurrentes presentaron una demanda contra Elizalde Rope Factory, Inc., reclamando el pago de P1,745.70 con sus intereses y costas. En 4 de enero del siguiente año, Elizalde Rope Factory, Inc., presento una mocion de sobreseimiento, a la que los recurrentes se opusieron, y el Juzgado Municipal de Manila. Sala I, denego dicha mocion de sobreseimiento. En 11 de febrero de 1952 Elizalde Rope Factory, Inc., presento una mocion de reconsideracion, que fue desestimada, y en 26 del mismo mes y año presento su aviso de apelacion contra la orden denegando la mocion de sobreseimiento. En 28 de febrero los recurrentes se opusieron a la admision de la apelacion y el juzgado Municipal desestimo la oposicion. En 13 marzo del mismo año los recurrentes presentaron mocion de reconsideracion de la orden permitiendo la apelacion, y el Juzgado Municipal la denego y transmitio el expediente al Juzgado de Primera Instancia. En 28 de abril las partes fueron notificadas por el escribano del Juzgado de Primera Instancia de Manila de que el expediente apelado ha sido recibido y registrado en dicho juzgado como causa civil No. 16342. Los recurrentes presentaron mocion pidiendo el sobreseimiento de la apelacion sobre el fundamento de que el Juzgado de Primera Instancia de Manila no tiene jurisdiccion apelada; la mocion fue denegada.
Los recurrentes contienden que el Juzgado de Primera Instancia de Manila, Sala VI, obro sin jurisdiccion al permitir la apelacion interpuesta por Elizalde Rope Factory, Inc.; que ellos no tienen otro remedio facil, adecuado y expedito en el curso ordinario de los procedimientos excepto este recurso; y piden que este Tribunal anule la orden del recurrido Juzgado de Primera Instancia de Manila, Sala Vl, que denego su mocion pidiendo el sobreseimiento de la apelacion, y que se ordene al recurrido Juzgado Municipal de Manila que proceda a conocer de la causa en sus meritos.
La orden del Juzgado Municipal de Manila, Sala I, denegando la mocion de sobreseimiento, es interlocutoria y, como y tal, es inapelable. (Art. 2, Regla. 41, Hodges contra Villanueva, 1 G.R. No. L-4131, decision promulgada en 25 de octubre de 1951; Averia contra Reboldera, 10 Jur. Fil., 321; Segovia contra Junta Provincial de Albay, 13 Jur. Fil., 337; Zook contra Coker, 24 Jur. Fil., 447; y Querubin, contra Querubin 2 G.R. No. L-3963, Julio 19, 1950). Es inapelable dicha orden porque no da fin al asunto; la siguiente actuacion procedente era la presentacion por la Elizalde Rope Factory, Inc., de su contestacion para que se sepa cual es la controversia; y dictada la sentencia, es cuando cualquiera parte puede apelar (art. 2, Regla 40). El Juzgado de Primera Instancia de Manila, Sala VI, al presentarse por los demandantes en la causa discutida, hoy recurrente, la mocion de sobreseimiento de la apelacion, no tenia otra alternativa que sobreseer porque se trataba de un asunto no decidido a�n por el juzgado Municipal; no podia hacer nada sobre el asunto mas que devolverlo al juzgado de origen para que pueda ser decidido en sus meritos. Si, al denegar la mocion de sobreseimiento de la apelacion, el Juzgado tenia intencion de conocer de la causa, entonces se situaba en lugar del juzgado municipal; obligaria a la parte demandada que presentase la contestacion (art. 7, Regla 40) y ver luego la causa en sus meritos. Esta es una verdadera intromision indebida en la funcion del juzgado municipal. Es evidente que el juzgado de Primera Instancia de Manila, Sala VI, no tiene jurisdiccion ni autoridad sobre el asunto que habia sido apelado sin sentencia u orden definitiva, sino por una simple orden interlocutoria.
La apelacion debidamente interpuesta, esto es, cursada de acuerdo con los reglamentos, es la que da jurisdiccion al Juzgado de Primera Instancia; la apelacion presentada despues del plazo marcado no da jurisdiccion al Juzgado de Primera Instancia porque automaticamente queda firme la sentencia, y la apelacion prematura, como la presentada en el caso presente, no da jurisdiccion al Juzgado de Primera Instancia porque el juzgado Municipal retiene su jurisdiccion sobre el asunto mientras no queda firme la sentencia o hasta que quede perfeccionada la apelacion que se presenta despues de dictada la sentencia.
Se declara nula la orden que deniega la mocion de sobreseimiento de la apelacion; se ordena la devolucion del expediente al Juzgado Municipal de Manila, y Elizalde Rope Factory, Inc. pagara las costas.
Paras, Pres., Feria, Bengzon, Tuason, Montemayor, Reyes, Jugo, Bautista Angelo y Labrador, MM., estan conformes.
Los recurrentes contienden que el Juzgado de Primera Instancia de Manila, Sala VI, obro sin jurisdiccion al permitir la apelacion interpuesta por Elizalde Rope Factory, Inc.; que ellos no tienen otro remedio facil, adecuado y expedito en el curso ordinario de los procedimientos excepto este recurso; y piden que este Tribunal anule la orden del recurrido Juzgado de Primera Instancia de Manila, Sala Vl, que denego su mocion pidiendo el sobreseimiento de la apelacion, y que se ordene al recurrido Juzgado Municipal de Manila que proceda a conocer de la causa en sus meritos.
La orden del Juzgado Municipal de Manila, Sala I, denegando la mocion de sobreseimiento, es interlocutoria y, como y tal, es inapelable. (Art. 2, Regla. 41, Hodges contra Villanueva, 1 G.R. No. L-4131, decision promulgada en 25 de octubre de 1951; Averia contra Reboldera, 10 Jur. Fil., 321; Segovia contra Junta Provincial de Albay, 13 Jur. Fil., 337; Zook contra Coker, 24 Jur. Fil., 447; y Querubin, contra Querubin 2 G.R. No. L-3963, Julio 19, 1950). Es inapelable dicha orden porque no da fin al asunto; la siguiente actuacion procedente era la presentacion por la Elizalde Rope Factory, Inc., de su contestacion para que se sepa cual es la controversia; y dictada la sentencia, es cuando cualquiera parte puede apelar (art. 2, Regla 40). El Juzgado de Primera Instancia de Manila, Sala VI, al presentarse por los demandantes en la causa discutida, hoy recurrente, la mocion de sobreseimiento de la apelacion, no tenia otra alternativa que sobreseer porque se trataba de un asunto no decidido a�n por el juzgado Municipal; no podia hacer nada sobre el asunto mas que devolverlo al juzgado de origen para que pueda ser decidido en sus meritos. Si, al denegar la mocion de sobreseimiento de la apelacion, el Juzgado tenia intencion de conocer de la causa, entonces se situaba en lugar del juzgado municipal; obligaria a la parte demandada que presentase la contestacion (art. 7, Regla 40) y ver luego la causa en sus meritos. Esta es una verdadera intromision indebida en la funcion del juzgado municipal. Es evidente que el juzgado de Primera Instancia de Manila, Sala VI, no tiene jurisdiccion ni autoridad sobre el asunto que habia sido apelado sin sentencia u orden definitiva, sino por una simple orden interlocutoria.
La apelacion debidamente interpuesta, esto es, cursada de acuerdo con los reglamentos, es la que da jurisdiccion al Juzgado de Primera Instancia; la apelacion presentada despues del plazo marcado no da jurisdiccion al Juzgado de Primera Instancia porque automaticamente queda firme la sentencia, y la apelacion prematura, como la presentada en el caso presente, no da jurisdiccion al Juzgado de Primera Instancia porque el juzgado Municipal retiene su jurisdiccion sobre el asunto mientras no queda firme la sentencia o hasta que quede perfeccionada la apelacion que se presenta despues de dictada la sentencia.
Se declara nula la orden que deniega la mocion de sobreseimiento de la apelacion; se ordena la devolucion del expediente al Juzgado Municipal de Manila, y Elizalde Rope Factory, Inc. pagara las costas.
Paras, Pres., Feria, Bengzon, Tuason, Montemayor, Reyes, Jugo, Bautista Angelo y Labrador, MM., estan conformes.
Endnotes:
1. 90 Phil., 255.
2. 87 Phil., 124.