Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1953 > October 1953 Decisions > G.R. No. L-1981 October 30, 1953 - EUGENE ARTHUR PERKINS v. BENGUET CONSOLIDATED MINING COMPANY, ET AL.

093 Phil 1034:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-1981. October 30, 1953.]

EUGENE ARTHUR PERKINS, demandante-apelado, v. BENGUET CONSOLIDATED MINING COMPANY, ET AL., demandados. BENGUET CONSOLIDATED MINING COMPANY, demandada-apelante.

[G.R. No. L-1982. October 30, 1953.]

EUGENE ARTHUR PERKINS, demandante-apelado, v. BENGUET CONSOLIDATED MINING COMPANY, ET AL., demandados. BENGUET CONSOLIDATED MINING COMPANY, peticionaria-apelante.

Sres. Ross. Selph, Carrascoso y Janda en representacion del apelante.

Sres. Claro M. Recto, Perkins, Ponce Enrile, Contreras y Gomez en representacion del apelado.


SYLLABUS


1. PRUEBAS; CONOCIMIENTO JUDICIAL; REAPERTURA DEL JUICO PARA RECIBIR PRUEBA DE DECISIONES DE TRIBUNALES DE AMERICA. — El tribunal tiene conocimiento judicial de decisiones del Tribunal de Apelacion y del District Court of Appeals de California, asi como del Court of Appeals of New York. No hay necesidad, por tanto, de reabrir la vista y recibir dichas decisiones como prueba.

2. PRACTICA FORENSE; SENTECIAS DE TRIBUNALES DE AMERICA; COSA JUZGADA. — El demandante en la presente causa ya habia obtenido sentencia a su favor en Filipinas (en Slade Perkins contra Perkins, 57 Jur. Fil., 215) que declara que, como marido, debia poseer y administrar las 24,000 acciones de la compañia demandada. Pero por motivos que el solo sabe, acudio al Tribunal Supremo de Nueva York y alli, como primer motivo de accion, planteo otra vez la misma cuestion, y, como segundo motivo de accion, que el era el dueño exclusivo de las mismas acciones. El Tribunal de Apelacion de Nueva York decidio que dichas acciones con todos sus dividendos eran de la propieda exclusiva de su esposa. Se declara: Que cuando el demandante acudio al Tribunal de Nueva York para litigar de nuevo sobre la posesion y propieded de los certificados de acciones en cuestion, abandono la decision del Tribunal de Filipinas, renunciano los derechos adjudicados a el; si hubiera obtenido decision favorable, es evidente que estaria satisfecho v obligaria a la otra parte a que la cumpliese; permitir hoy al demandante desobedcerla, solamente porque es contraria a sus intereses, es subvertir todo sentido de justicia, tanto mas cuanto que el fue el actor, el demandante en la segunda accion. No se le debe permitir hoy que impugna la sentencia dictada contra el en un asunto que el promovio; que litigue por tercera vez por la posesion y propiedad de los mismos certificados de acciones con sus dividendos y que se le conceda otra sentecia igual a la que obtuvo en el Tribunal de Filipinas, cosa que luego abandono; podria promover una cuarta causa y aun otras subsiguientes mientras no obtenga sentecia a su entera satisfaccion. Otras jurisdicciones sostienen el mismo criterio. (235 S.W., 473) La decision judicial no estela de Pen�lope que se teje y desteje para entretenimiento de una de las partes. La regla que impide la multiplicidad de acciones se impone.

3. ID.; ID.; ID.;. — En la causa de Nueva York y en la causa presente hay identidad de cosas: 24,000 acciones y dividendos; hay indentidad de causas porque el demandante reclama en ambas la propiedad y posesion; hay identidad en las personas porque el demandante en ambas causas es al mismo marido y la demandada principal es su esposa; y hay tambien identidad en la calidad con que lo fueron el demandante y la demandada reclaman como propietario de las acciones. Se habia decidido en la primera causa las 24,000 acciones y sus dividendos eran de la propiedad de la esposa demandada. El marido demandante contiende que la compañia que expidio dichas acciones no has sido parte en la causa de Nueva York y, por lo tanto, no tiene derech a invocar la decision dictada en ella como excepcion de cosa juzgada. Se declara: Que la excepcion de cosa juzgada surte efecto en la presente causa, en donde se litiga por tercera vez la propiedad de dichas acciones. La contencion de que la compañia no habia tomado parte en la causa en Nueva York carece de importancia, porque dicha compañia no reclama ningun derecho adverso sobre las acciones: es solamente fideicomisaria de los dividendos y su obligacion es pagarlos a la persona que tiene derecho a ellos, segun decision judicial. (Bernhard contra Bank of America, 122 Pac. 2nd, 892;

4. ID.; ID.; ID.; ID.; ID.; — La causa promovida por el demandante en Nueva York tuvo por base otra promovida por su esposa en Califonia en que el no fue parte. En el presente asunto, contiende el demandante que la decision del Tribunal de Califonia no le obliga porque no habia sido parte en al litigio, fundandose en la doctrina de que una parte no debe ser privada de sus derechos sin debido proceso legal o sin tener oportunidad de ser oida. Se declara: Que habiendo el demandante promovido la causa en Nueva York, la decision en la misma constituye res judicata y le perjudica. (Sentencia del Tribunal Supremo de España de 26 de deciembre de 1879, 42 Jur. Civ., 494, sentecia del mismo tribunal de 15 de junio de 1899, 87 Jur. Civ., 497; Coca-Cola Co. v. Pepsi-Cola Co., 172 Atl., 260; Donato contra Mendoza, 25 Jur. Fil., 58; Peñalosa contra Tuason, 22 Jur. Fil., 309). Existte cosa juzgada "cunado la nueva accion estuviera como embebida en la primera, o fuese consecuencia inseparable de la misma: asi, desestimada la petecion de un supuesto condueño reclamando la copropiedad que se le niega, es logico que aquel no podra ejercitar luego la accion para pedir la division de la cosa comun." (8 Manresa, 4. a ed., 535.)

5. CORPORACIONES; CERTIFICADOS DE ACCION; DIVIDENDOS. — No existe ni puede existir ley que obligue a una corporacion a pagardos veces y a dos diferentes personas los dividendos de una misma accion.

6. SENTENCIAS; EFECTO DE SENTECIA DE UN TRIBUNAL EXTRANJERO CONTRA UNA DECISION DEL JUZGADO EN FILIPINAS. — La doctrina de Coke (Coke on Littleton, 3255) "that where there are two conflicting judgments on a claim or demand . . . The two judgments neutralize each other and both parties may assert their claims anew," no es aplicable al caso presente. Los litigantes, ya sean naturales, ya extranjeros, deben repetar las decisiones de los tribunales de Filipinas; pero si optaran por acudir a un tribunal extranjero, pidiendo un remedio incompatible conla disposicion de la sentecia obtenida en Filipinas y obtuviesen una decision adversa, no se les deberia permitir que repudiaran luego la del tribunal extranjero y pidieran el cumplimiento de la decision del tribunal de Filipinas que ellos habian abandonado. Permitirles de esa manera es contrario al orden e interes publico en Filipinas porque pertuba la ordenada administracion de la ley.

7. ID.; INCOACION DE NUEVO ASUNTO EN EL EXTRANJERO, ABANDONANDO LA DECISION DE UN TRIBUNAL DE FILIPINAS. — "One who subjects himself to the jurisdiction of a Court, even where he would not otherwise be subject to suit, becomes subject to any valid claim asserted against him directly relating to the subject matter of his voluntarily initiated proceeding." (Hoxsey v. Hoffpauir, 180 F. 2d 84).

8. ID.; ID.; NO ES APLICABLE EL ASUNTO QUERUBIN CONTRA QUERUBIN (L- 3693). — Es inaplicable la doctrina de Querubin contra Querubin (L- 3693, Julio 29, 1950) en la presente causa. En el caso presente, la decision del Tribunal de Nueva York no ha sido obtenida por la Sra. de Perkins a espaldas del demandante; al contrario, esa decision fue dictada en virtud de la demanda entablada por el Sr. Perkins; el fue el actor, el iniciador de la causa en que se discutio por segunda vez la propiedad de las 24,000 acciones y, abandonando la decision del Tribunal de Manila, pidio que dichas acciones fuesen declaradas de su exclusiva propiedad. Despues de una vista en que las partes habian tenido amplia oportunidad de ser oidas, sa dicto sentencia declarando a la Sra. de Perkins dueña de las acciones. Esta sentencia es final entre los dos. El demandante no tiene derecho a impugnar dicha decision dictada en un asunto iniciado por el ante el Tribunal de Nueva York en que ellos, demandante y demandada, son ciudadanos.

9. ID.; ID.; DISTINCION ENTRE LA EJECUCION DE SENTENCIA EXTRANJERA Y LA INTERPOSICION DE LA MISMA COMO DEFENSA DE "RES-JUDICATA." — No debe confundirse la ejecucion de una sentencia extranjera con la excepcion de res judicata. Existe diferencia entre pedir en Filipinas el cumplimiento de una decision extranjera (enforcement of foreign judgment) y presentar la defensa de res judicata. Ordenar el cumplimiento de una sentencia extranjera implica acto directo de soberania; reconocer la excepcion de cosa juzgada solamente interviene el sentido de justicia; de ahi que los articulos 14 y 48-a de la Regla 39, no dispone que haya mediado actuacion especial para que la excepcion de res judicata fuese aceptada como se exige en el articulo 47, que fue derogada por resolucion de 9 de agosto de 1946. La razon es sencilla; no se pide la ejecucion de la res judicata como se pide el cumplimiento de una decision extranjera; solamente se presenta contra una accion como defensa.

10. CORPORACIONES; DIVIDENDOS; QUIEN TIENE DERECHO A LOS MISMOS. — Los dividendos son accesorios de las acciones, como el interes sigue al capital. El dueño de las acciones es el dueño de los dividendos y es el que debe recibirlos, a menos que disponga otra cosa.


D E C I S I O N


PABLO, J.:


No es facil comprender el presente asunto sin tener idea de las varias causas que le precedieron.

Fracasadas las negociaciones entre el Sr. Eugene Arthur Perkins y su esposa Idonah Slade Perkins sobre la particion amistosa de sus bienes gananciales, ella presento demanda en 30 de junio de 1930 en el Juzgado de Primera Instancia de Manila, pidiendo la liquidacion de los mismos y de que se le adjudicara la mitad con sus productos.

En contestacion, el Sr. Perkins alego que los bienes relacionados en el parrafo septimo de la demanda eran gananciales y, en su reconvencion y contrademanda, alego que la demandante le privaba ilegalmente de la posesion y administracion de una gran parte de los bienes gananciales, pidio que la demandante rindiese cuenta de dichos bienes que estaban en su poder y que le transfiriese y entregase todos los bienes que pudieran ser habidos. En el periodo de 30 dias despues de presentada la demanda, se incoaron diez litigios con innumerables mociones. La demandante despacho a su abogado, retiro las demandas contra su marido como la presentada en la causa de liquidacion de bienes gananciales y pidio:jgc:chanrobles.com.ph

"(a) Que se le permita retirar su demanda, y

"(b) Que se dicte sentencia en favor del demandado en virtud de su contrademanda, tal y como en ella se solicita en estas actuaciones, todo, sin embargo, sin perjuicio al adecuado pronunciamiento por el Juzgado sobre los meritos de cualquier mocion que este pendiente ante el mismo para su fallo." (Slade Perkins contra Perkins, 57 Jur. Fil., 215) En 4 de Agosto de 1930 el Juzgado, accediendo a lo pedido por las partes, fallo el asunto diciendo en parte:jgc:chanrobles.com.ph

". . . sobreseimiento de la demanda, autorizando a la demandante a retirar su demanda, y condenando a la demandante a que rinda cuenta al demandado de los bienes conyugales que se hallan en posesion o bajo el control de la demandante; cndenando a la demandante a ceder, transferir y entregar al demandado todos los bienes conyugales que resultaren de dicha rendicion de cuentas, y a que otorgue a favor del demandado todos los documentos y escrituras que fuesen necesarios para la constancia del titulo legal del demandado sobre dichos bienes." (Slade Perkins contra Perkins, supra).

En 17 de septiembre de 1930 el Sr. Perkins presento una mocion pidiendo la comparecencia de su esposa para que manifestase las razones por que no se la debia condenar por desacato por haber desobedecido la sentencia citada. En 26 de diciembre de 1930 la Sra. de Perkins presento, una demanda contra su marido pidiendo alimentos. En 15 de enero de 1931, cinco meses y once dias despues de dictada la sentencia en el primer asunto, ella pidio la revocacion de la sentencia, fundada en el articulo 113 del Codigo de Procedimiento Civil, mocion que fue desestimada en 6 de marzo. En 30 de marzo del mismo año la Sra. de Perkins fue condenada por desacato y se ordeno su reclusion en la carcel hasta que hubiere cumplido las ordenes en la sentencia del 4 de agosto.

Contra la orden denegando la mocion de revocacion de la sentencia por fraude y la decision de desacto, la Sra. de Perkins apelo, y ambas fueron confirmadas por este Tribunal en 12 de septiembre de 1932. (Perkins contra Perkins, supra).

El Tribunal declaro que la Sra. de Perkins se habia hecho culpable de laches (negligencia) en la presentacion de su mocion para la anulacion de la sentencia, por no haberla presentado dentro de un plazo razonable; que sus alegaciones de fraude y dolo perpetrados contra ella por su esposo no eran ciertas; que al acceder a su solicitud equivalia a permitirle cambiar su motivo de accion; que la sentencia de 4 de agosto de 1930 habia quedado firme por no haber sido apelada; por eso denego la mocion pidiendo la anulacion de la sentencia.

Recluida en la carcel por desacato, la Sra. de Perkins presento ante este Tribunal una solicitud de habeas corpus, alegando que su detencion era ilegal y pidiendo que se la pusiese en libertad. Se denego su solicitud y de nuevo se ordeno su remision a la prision con sujecion a las ordenes del Juzgado de Primera Instancia de Manila, que habia dictado la sentencia de desacato. (Idonah Slade Perkins contra El Director de Prisiones, 58 Jur. Fil., 292).

En 8 de agosto de 1933 el Sr. Perkins presento una demanda ante el Tribunal Supremo de Nueva York contra Idonah Slade Perkins y la Guaranty Trust Company of New York, alegando, entre otras cosas, que tenia derecho a poseer y administrar, por ser bienes gananciales bajo las leyes de Filipinas, las 24,000 acciones de la Benguet Consolidated Mining Co., expedidas a nombre de Idonah Slade Perkins y que estaban bajo la custodia de la Guaranty Trust Co. of New York, y pidio que le entregasen los certificados de dichas acciones y sus dividendos.

La demandada Guaranty Trust Company alego que no tenia interes en dichas acciones y que si los certificados estaban en su poder era porque la Sra. de Perkins los habia depositado para su resguardo en octubre de 1930, y que estaba dispuesta a cumplir lo que acordare el tribunal.

La demandada Sra. de Perkins hijo una negacion general y alego, como defensa especial, que ella era la dueña de las 24,000 acciones de la Benguet Consolidated Mining Company; que la decision del Tribunal de Filipinas en favor del demandante sobre dichas acciones habia sido obtenida mediante fraude y, por tanto, nula. Ella pidio que fuese declarada dueña de dichas 24,000 acciones.

Se dicto sentencia en favor del demandante y, en apelacion, el Tribunal de Apelacion de Nueva York, en 25 de mayo de 1937, dicto decision cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:jgc:chanrobles.com.ph

"The matter is remitted to the Special Term with directions to make the findings erroneously refused and enter a decree adjudging that the assignment dated July 25, 1930, is null and void and that it be returned to defendant Perkins, that Idonah Slade Perkins is the absolute owner of the stock in question together with all dividends thereon, that plaintiff return to defendant Perkins the deposit receipt for the certificates and deliver to her any substitute certificates received by him therefor with suitable indorsement or assignment, that the defendant trust company deliver the certificates to her, and that the plaintiff account for and pay over to her all dividends and increase received by him on account of the 24,000 shares of stock and proceed with accounting therefor, and for such other or additional relief as may be necessary to afford her complete relief in accordance with this decision, with costs to appellant in all courts.

"The judgment of the Appellate Division and that of the Special Term should be reversed and judgment directed for the defendant- appellant in accordance with this opinion, with costs in all courts." (8 N. E. [2d], 849, 858).

La apelacion al Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha sido abandonada.

En 6 de julio de 1938 se presento la demanda en la presente causa (Causa Civil No. 53317 del Juzgado de Primera Instancia de Manila), pidiendo el demandante Sr. Perkins que se dictara sentencia ordenando a la demandada Benguet Consolidated Mining Company a pagarle los dividendos hasta entonces declarados sobre los 52,874 acciones en su nombre que montan a P71,379.90, asi como los futuros dividendos que en adelante pudieren ser declarados por la compañia, y que la Benguet le reconociera como la persona que tiene control y dominio sobre dichas acciones.

En 29 de agosto de 1938 la Benguet Consolidated Mining Company presento su contestacion, en la cual admitio las alegaciones importantes de la demanda, alegando que, si habia suspendido el pago de los dividendos al demandante, fue porque su esposa habia reclamado tambien el pago de los mismos dividendos; que no tenia interes en dichos dividendos y estaba dispuesta a pagarlos a la persona autorizada por el juzgado a recibirlos. El siguiente dia la Benguet presento una mocion pidiendo que la Sra. de Perkins fuese incluida como parte y que al demandante, Sr. Perkins, se ordenase por el juzgado a que enmendara su demanda en tal sentido, y que hiciese el emplazamiento correspondiente.

En septiembre de 1938 el demandante presento su demanda enmendada y pidio que hiciera mediante publicacion el emplazamiento a la nueva demanda. La Sra. de Perkins, por medio de su abogado, comparecio y pidio que por falta de jurisdiccion del juzgado, se sobreseyera la demanda. La peticion fue denegada en 21 de febrero de 1939, asi como la mocion de reconsideracion, en 31 de marzo del mismo año. La Sra. de Perkins, por medio de su abogado, promovio un recurso de certiorari ante este Tribunal, que fue denegado en 16 de noviembre de 1939. (69 Phil., 186).

George H. Engelhard, el tercer demandado que fue incluido en la demanda por orden del juzgado, por tener un gravamen sobre algunas acciones, comparecio en 16 de agosto de 1945, y anuncio su intencion de renunciar a dicha reclamacion; por tal motivo, el juzgado, en su orden del mes de septiembre de 1945, sobreseyo la demanda contra el.

En 6 de enero de 1940, la Sra. de Perkins presento su contestacion a la demanda enmendada, y despues la sustituyo con una "Contestacion Enmendada, con Defensas Especiales y Contrademandas," en la que alego que la decision del Tribunal de Apelacion del Estado de Nueva York que se hacia parte integrante de su escrito, constituye res adjudicata sobre todas las cuestiones suscitadas por el demandante. Este, en su replica alego que dicha decision era nula, de ningun valor ni efecto y que no debia ser reconocida en Filipinas.

La vista de la causa comenzo en 23 de julio de 1940 y duro hasta el 21 de enero de 1941. El Sr. Perkins y la Benguet Consolidated Mining Co., presentaron sus respectivas pruebas. La Sra. de Perkins, por medio de su abogado, rehuso presentar pruebas. El Juzgado permitio que el Sr. Perkins presentara pruebas en apoyo de su contencion de que el Tribunal de Apelacion del Estado de Nueva York carecia de jurisdiccion y que el fallo del Tribunal Supremo del Estado y condado de Nueva York se habia obtenido mediante fraude. En 4 de noviembre de 1940, mientras el demandante era objeto de repreguntas por el abogado de la demandada Sra. de Perkins, esta llego de Estados Unidos y, en el mismo dia, comparecio personalmente en el juzgado y acuso a su abogado de haberse puesto en connivencia con los de la parte contraria; pero el juzgado considero infundada la acusacion. Con todo, el Sr. Alva Hill dimitio como abogado de la Sra. de Perkins y desde entonces ella personalmente se encargo de su asunto. Por su conducta desordenada, el juzgado suspendio en 30 de enero de 1941 la vista, y ordeno al Sr. Perkins que instituyese actuaciones de tutela sobre la persona y bienes de Idonah Slade Perkins para determinar su capacidad de dirigir sus propios asuntos. Mientras estaban pendientes dichas actuaciones de tutela, ella se escapo a pesar de la advertencia del juzgado de que no lo hiciera; se marcho de Filipinas sin nombrar un apoderado ni dejar una persona que la representase en sus asuntos.

Durante los años de la ocupacion japonesa las causas quedaron sin actuar. Mientras tanto, la Sra. de Perkins litigaba contra la Benguet Consolidated Mining Co. en California, consiguiendo embargar preventivamente sus fondos depositados en un banco.

En 30 de noviembre de 1942, el Tribunal de Apelacion de dicho estado, decidiendo la causa en apelacion, dijo en parte:jgc:chanrobles.com.ph

"Plaintiff, Idonah Slade Perkins, brought this action against defendant, Benguet Consolidated Mining Company, to recover from defendant the dividends declared by defendant on certain shares of its capital stock alleged by plaintiff to be her property. Defendant’s basic defense to this action is that, under Philippine law, which it claims controls, Eugene Arthur Perkins, husband of plaintiff, is entitled to such dividends. The trial court ruled in accordance with plaintiff’s contentions, that the issue as to who had title to the stock, as to who was entitled to the dividends, and as to what law governed, had been settled by a final judgment of the New York courts by which it was determined, in an action between plaintiff and her husband, that plaintiff was the owner of the stock here in question and entitled to all dividends declared thereon. Perkins v. Guaranty Trust Co. of New York, 274 N. Y. 250, 8 N. E. (2d) 849. The trial court held that the New York judgment was res judicata, that defendant, who was not a party to that action, was conclusively bound thereby, and that under the full faith and credit clause the courts of this State must give effect thereto. It therefore entered judgment for plaintiff in the total sum of $412,273.88, which includes the amount of all cash dividends declared by defendant on the block of stock in question between March 31, 1930, and March 31, 1940, plust interest from the dates declared." (132 Pac. [2d], 70).

Despues de considerar detenidamente los various errores atribuidos al juzgado inferior, dicho Tribunal de Apelacion concluyo diciendo:jgc:chanrobles.com.ph

"From what has heretofore been said, it follows that, except as to the item of interest on dividends declared since May 26, 1937, the trial court has properly disposed of all issues involved in this case." (Id. pag. 101).

Con motivo de la toma de Manila, el expediente de la presente causa quedo destruido; en de julio de 1945 el juzgado ordeno a las partes a que lo reconstituyesen, y en 27 de diciembre del mismo año se declaro reconstituido.

En 27 de marzo de 1946 el Juzgado de Manila dicto una orden requiriendo a cualquiera de las partes que deseare presentar pruebas adicionales que las hiciese dentro de 60 dias a contar desde la fecha de la orden, y, transcurrido dicho plazo, se consideraria sometida la causa para su decision. Como ninguna de las partes presento pruebas adicionales, el demandante presento una mocion ex-parte pidiendo que el juzgado decidiese la causa.

En 25 de abril de 1947 el Juzgado dicto sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:jgc:chanrobles.com.ph

"(1) that the plaintiff Eugene Arthur Perkins, as the manager of the conjugal partnership between himself and the defendant Idonah Slade Perkins, is the only person entitled to the possession, control and disposal of all shares of the Benguet Consolidated Mining Company, standing in his name in the books of said defendant company, particularly the 52,874 shares of stock heretofore mentioned, and any stock dividend declared thereon, including the right to receive the dividends heretofore declared thereon in amount of P71,379.90, as well as such dividends as have hereafter been declared and shall be made payable on said shares, while he holds the same;

"(2) that the defendant Benguet Consolidated Mining Company recognize the ownership, title and right of disposal of the plaintiff herein in and to the 52,874 shares of its stock, and pay him the amount of P71,379.90, being the dividends declared on said shares including interest thereon at the rate of 6 percent per annum from July 6, 1938; and pay to said plaintiff any and all dividends heretofore declared and made payable on said shares or which may hereafter be declared and made payable thereon, while he continues to hold the same; and," (R. on Ap. pp. 91-93)

En 28 de mayo de 1947, la Benguet Consolidated Mining Company presento mocion de nueva vista fundada en el descubrimiento de nueva prueba, consistente en la copia de la decision del Tribunal de Apelacion de California, (Ex. A de la mocion). Sin resolverse aun esta mocion, la Benguet Consolidated Mining Company presento otra mocion pidiendo la apertura del juicio, alegando que, por olvido, error y negligencia (Regla 38), no presento como pruebas la decision del Court of Appeals de Nueva York (8 N.E. [2d] 849) y la del District Court of Appeals del Estado de California. (132 Pac. [2d] 70). Las dos mociones fueron denegadas, y la Benguet Consolidated Mining Company apela (a) contra la decision y (b) contra la orden denegando la reapertura del juicio.

Este Tribunal tiene conocimiento judicial de dichas decisiones. No hay necesidad, por tanto, de reabrir la vista y recibir dichas decisiones como pruebas. (Regla 123, art. 5).

El demandante en la presente causa ya habia obtenido sentencia a su favor en Slade Perkins contra Perkins, 57 Jur. Fil., 215; que, como marido, debia poseer y administrar las 24,000 acciones de la Benguet Consolidated Mining Company; pero, por motivos que el solo sabe, acudio al Tribunal Supremo de Nueva York y alli, como primer motivo de accion planteo otra vez la misma cuestion, y, como segundo motivo de accion, que el era el dueño exclusivo de las mismas acciones.

"The second cause of action — dice el Tribunal de Apelacion de Nueva York — is in conversion and opens up the question of title in and ownership of the stock de novo without reliance upon judicial proceedings in the Philippines. Plaintiff seeks a decree upon the merits that he is the true and lawful owner of the certificates in question, that the certificates of stock be delivered to him, and that the defendants account for and pay over to him all dividends received by them." (Perkins v. Guaranty Trust Company of New York, supra).

El Tribunal de Apelacion decidio que dichas acciones con todos sus dividendos eran de la propiedad exclusiva de la demandada Idonah Slade Perkins. Cuando el demandante acudio al Tribunal de Nueva York para litigar de nuevo sobre la posesion y propiedad de los certificados de acciones de la Benguet, abandono la decision del Tribunal de Filipinas, renunciando los derechos adjudicados a el; si hubiera obtenido decision favorable, es evidente que estaria satisfecho y obligaria a la otra parte a que la cumpliese; permitir hoy al demandante desobedecerla, solamente porque es contraria a sus intereses, es subvertir todo sentido de justicia, tanto mas cuanto que el fue el actor, el demandante en la segunda accion. No se le debe permitir hoy que impugne la sentencia dictada contra el en un asunto que el promovio; que litigue por tercera vez por la posesion y propiedad de los mismos certificados de acciones con sus dividendos y que se le conceda otra sentencia igual a la que obtuvo en el Tribunal de Filipinas, cosa que luego abandono; podria promover una cuarta causa y aun otras subsiguientes mientras no obtenga sentencia a su entera satisfaccion. Otras jurisdicciones sostienen el mismo criterio.

"Where city as plaintiff was successful in its ejectment suit for possession of land, but while appeal was pending elected to assert identical cause of action as a counterclaim in quiet title suit by defendants, the election constituted an abandonment of rights which city had acquired in the judgment in the ejectment suit." (City of Caruthersvile v. Cantrell, 241 S. S. [2d] 790).

". . . The parties are therefore in the anomalous position of having two judgments on the same issues, one in favor of plaintiff and one against him. This condition was brought about by the action of plaintiff. We think that the doctrine of election applies, and the bringing of the second suit on the same issues was an abandonment of all rights under the first suit and judgment. Plaintiff having elected to pursue his remedy by a second suit, he ought not to be permitted after judgment has been rendered against him to return to the first and assert rights thereunder inconsistent with the course he pursued in the bringing of the second suit." (235 S.W., 473).

La decision judicial no es tela de Penelope que se teje y desteje a entretenimiento de una de las partes. La regla que impide la multiplicidad de acciones se impone.

El demandante contiende que la Benguet Consolidated Mining Company no ha sido parte en la causa de Nueva York y, por lo tanto, no tiene derecho a invocar la decision dictada en ella como excepcion de cosa juzgada.

El articulo 1252 del Codigo Civil dispone que "Para que la presuncion de cosa juzgada surta efecto en otro juicio, es necesario que, entre el caso resuelto por la sentencia y aquel en que esta sea invocada, concurra la mas perfecta identidad entre las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron."cralaw virtua1aw library

En la causa de Nueva York y en la causa presente hay identidad de cosas: 24,000 acciones y dividendos; hay identidad de causes, porque el demandante reclama en ambas la propiedad y posesion; hay identidad en las personas porque el demandante en ambas causas es el Sr. Perkins y la demandada principal es la Sra. de Perkins; y hay tambien identidad en la calidad con que lo fueron porque el demandante y la demandada reclaman como propietarios las acciones. Se habia declarado en la primera causa que las 24,000 acciones y sus dividendos eran de la propiedad de la Sra. de Perkins. La excepcion de cosa juzgada surte efecto, por tanto, en la presente causa, en donde se litiga por tercera vez la propiedad de dichas acciones.

La contencion de que la Benguet no habia tomado parte en la causa en Nueva York carece de importancia, porque la Benguet no reclama ningun derecho adverso sobre las acciones: es solamente fideicomisaria de los dividendos y su obligacion es pagarlos a la persona que tiene derecho a ellos, segun decision judicial. Resuelta la propiedad de las 24,000 acciones, debe entenderse necesariamente resuelta la cuestion accesoria: a quien hay que pagar los dividendos. Es evidente que no debe pagarse al que fue vencido en juicio. En el asunto de Nueva York no hay necesidad de hacer esta conclusion forzosa porque expresamente se declaro que la Sra. de Perkins es la dueña de las 24,000 acciones y sus dividendos.

En Bernhard contra Bank of America (122 Pac. [2d] 892), Helen Bernhard, como segunda administradora de la testamentaria de la finada Clara Sather, presento demanda contra el Bank of America para cobrar un deposito de la finada, alegando que esta no habia autorizado su retirada. Al concluir su administracion, que duro varios años, Cook, nombrada primer administrador de los bienes de la finada Sather, presento una cuenta, contra la cual se opusieron Helen Bernhard, Beaulah Bernhard, Hester Burton e Iva Ledoux, beneficiarias del testamento de la finada Sather. Despues de la vista correspondiente, el tribunal de testamentaria aprobo la cuenta, y la orden de aprobacion declaro que, en vida, la finada Clara Sather habia donado a Cook el importe de su deposito en cuestion. El Tribunal Supremo de California declaro que cuando Helen Bernhard y las demas cobeneficiarias del testamento se opusieron a la aprobacion de la cuenta de Cook, representaban tambien a la testamentaria; al resolverse que el deposito era de la propiedad de Cook, porque se lo dono la finada Clara Sather, ellas quedaban obligadas a respetar la decision; y que la defensa de res judicata invocada por el Bank of America era buena contra la demanda de Helen Bernhard, como administradora de los bienes de Clara Sather.

El Bank of America no ha tomado parte en la aprobacion de la cuenta del administrador Cook, como tampoco tomo parte la Benguet en el litigio sobre la propiedad de las acciones y sus dividendos en los tribunales de Nueva York; pero como el juzgado de testamentaria habia decidido ya que el deposito era propiedad de Cook, necesariamente, como consecuencia forzosa, Helen Bernhard y sus cobeneficiarias no podian reclamarlo del Bank of America: no era justo que dicho Banco pagase primero el deposito de la finada a Cook y a sus legatarias despues. Por similitud, tampoco puede hoy el demandante reclamar de la Benguet el pago de los dividendos de las acciones que ella ya habia pagado a la verdadera dueña, la Sra. de Perkins. La decision del juzgado de testamentaria constituye res juridicata sobre la propiedad del deposito y fue una buena defensa en Bernhard contra Bank of America, supra, como la decision del Tribunal de Nueva York y hecha efectiva en California constituye res judicata u obice o estoppel en virtud de sentencia en la presente causa o en cualquier otra posterior que tienda a discutir la propiedad de las 24,000 acciones.

No se nos paso inadvertida la contencion del demandante de que la decision del Tribunal de California no le obliga porque no habia sido parte en el litigio, fundandose en la doctrina de que una parte no debe ser privada de sus derechos sin debido proceso legal o sin tener oportunidad de ser oida. Desafortunadamente, el demandante no se encuentra en tal situacion, porque fue el quien promovio la causa en Nueva York y la decision dictada en ella fue la base de la del Tribunal de California.

El Tribunal Supremo de España en 26 de diciembre de 1879, dijo: "Que si bien es cierto que la ley 20, tit. 22, de la Partida 3.a, establece como regla general que la cosa juzgada no perjudica a personas que no intervinieron en el juicio, tambien lo es que excepciona aquellos casos en que estas personas ejercitan la misma accion con igual objeto, invocan los mismos derechos y fundan sus pretensiones en los mismos titulos, de manera que la situacion juridica de las partes es identica en uno y otro juicio." (42 Jur. Civ., 494). Las demandantes en la primera causa no son las mismas demandantes en la segunda, sino otro; con todo, la decision dictada en la primera causa en que no tomo parte el demandante en la segunda causa, constituye res judicata y le perjudica.

En otra ocasion el mismo Tribunal declaro: "Que la doctrina en cuya virtud para que pueda estimarse la excepcion de cosa juzgada es preciso que se den de modo conjunto las tres identidades de personas, cosas y acciones, absolutamente en nada desvirtua la jurisprudencia tambien establecida, y en cuya virtud se estima juridicamente que existe identidad de personas cuando la que litiga en el segundo pleito ejercita la misma accion que se ejercito en el primero, invoca iguales fundamentos y apoya su pretension en los mismos titulos." (Sentencia de 15 de junio de 1899, 87 Jur. Civ., 497). El tercerista en el segundo pleito no ha tomado parte en el primero; sin embargo, le perjudica la decision dictada en la causa anterior.

Existe cosa juzgada "cuando la nueva accion estuviera como embebida en la primera o fuese consecuencia inseparable de la misma: asi, desestimada la peticion de un supuesto condueño reclamando la copropiedad que se le niega, es logico que aquel que no podra ejercitar luego la accion para pedir la division de la cosa comun." (8 Manresa, 4.a ed., 535)

En Coca-Cola Co. v. Pepsi-Cola Co., 172 Atl., 260, se dijo:jgc:chanrobles.com.ph

"The present plaintiff, against whom the res iudicata is pleaded is alleged to have been the unsuccessful plaintiff in the former proceedings where the issues were alleged to have been identical with those here involved. We are not now passing upon the actual existence, as a fact, of the identity of the issues in the two proceedings, for that identity must be proven. But assuming the identity of the issues, we are of the opinion that a plaintiff who deliberately selects his forum and there unsuccessfully presents his proofs, is bound by such adverse judgment in a second suit involving all the identical issues already decided. The requirement of mutuality must yield to public policy. To hold otherwise would be to allow repeated litigation of identical questions, expressly adjudicated, and to allow a litigant having lost on a question of fact to re-open and to re-try the old issues each time he can obtain a new adversary not in privity with his former one."cralaw virtua1aw library

Los casos citados demuestran que las jurisprudencias española y anglosajona como las decisiones de este Tribunal en los asuntos de Donato contra Mendoza, 25 Jur. Fil., 58, y de Peñalosa contra Tuason, 22 Jur. Fil., 309, ampliaron en vez de restringir la aplicacion de la doctrina de res judicata, con el elevado proposito de impedir como requiere el interes publico que los asuntos se liquiden dos veces.

Si en virtud de la decision del Tribunal de Apelacion de Nueva York, el Tribunal de Apelacion de California ejecuto P1,190,245.93 de los fondos de la Benguet, �se ha de permitir otra vez, a pesar de la excepcion de cosa juzgada invocada por la demandada, a que el demandante litigue por tercera vez sobre la propiedad de las mismas acciones y sus dividendos?

"The doctrine of res judicata is primarily one of public policy and only secondarily of private benefit to individual litigants. It draws its strength not so much from the private advantage of the party seeking to invoke it, but its roots lie in the principle that public policy and welfare require a definite end to litigation when each of the parties has had a full, free and untrammelled opportunity of presenting all of the facts pertinent to the controversy. The primary object of res judicata (public policy) is based upon the maxim reipublicae ut sit finis litium — it concerns the commonwealth that there be a limit to litigation. 2 Freeman on Judgments, sec. 626; 38 Yale Law Journal 299; 33 C. J. 267. Many authorities include as a basis of res judicata the subordinate maxim nemo debet bis vexari pro una et eadem causa — no one ought to be twice vexed for one and the same cause. . . ." (Coca-Cola Co. v. Pepsi-Cola Co., supra).

No existe ni puede existir ley que obligue a una corporacion minera a pagar dos veces y a dos diferentes personas los dividendos de una misma accion.

Se confirma la orden que deniega la reapertura de la vista (causa No. L-1982) y se sobresee la demanda con costas contra el demandante (causa No. L-1981).

Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Tuason, Jugo, Bautista Angelo, y Labrador, MM., estan conformes.

RESOLUCION

Mayo 28, 1954

PABLO, M. :chanrob1es virtual 1aw library

El demandante pide la reconsideracion de la decision sosteniendo que no abandono la sentencia que el habia obtenido en la causa tramitada en los Tribunales de Manila, porque el habia acudido a los de Nueva York para pedir precisamente que se ejecutase dicha sentencia. La mocion de reconsideracion dice:jgc:chanrobles.com.ph

"The only purpose of his New York action was to enforce his final Philippine judgment. . . ." (pag. 12.)

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"All that plaintiff sought by his complaint in the New York suit was to enforce the final judgment of the Philippine courts, by securing the return of the certificates, the ownership of which had already been determined by the said judgment, . . .

"Plaintiff, in pursuing the New York suit, far from having the intention of abandoning the rights granted him under the Philippine judgments, sought to enforce them, . . ." (Pags. 13-14.)

La demanda enmendada que se presento en Nueva York habla por si misma. Contiene dos causas de accion: en la primera, el demandante alega hechos que dieron lugar a que se dictase una decision en su favor por los tribunales de Filipinas en que se declaraba que las 24,000 acciones de la Benguet Consolidated Mining Company eran bienes gananciales del demandante y su esposa, y no propiedad exclusiva de Mrs. Perkins; en que se la ordenaba que rindiera cuenta de los bienes gananciales que estaban en su poder y que los entregase al demandante; y que, en vez de cumplir dicha sentencia, ella huyo de Filipinas y deposito las acciones en poder de la Guaranty Trust Company of New York. Como segunda causa de accion, el demandante alega hechos que tienden a establecer que las 24,000 acciones de la Benguet Consolidated Mining Company son de su exclusiva propiedad y pedia lo siguiente:jgc:chanrobles.com.ph

"Wherefore, this plaintiff demands judgment against the defendants:jgc:chanrobles.com.ph

"1. Adjudging and declaring the plaintiff herein to be the true and lawful owner of said certificates numbered 1484, 1595, 2176, 2238, 2773, 2780 and 2781 of stock of the said Benguet Consolidated Mining Company."cralaw virtua1aw library

2. Permanently enjoining and restraining the said defendants, and each of them, from delivering, assigning or transferring said twenty-four thousand (24,000) shares of Benguet Consolidated Mining Company stock to any other person except to the plaintiff herein.

"3. Directing the said defendants, and each of them, to deliver to the plaintiff herein the said twenty-four thousand (24,000) shares of Benguet Consolidated Mining Company stock.

"4. Requiring the said defendants, and each of them, to account to the plaintiff herein and to pay over to said plaintiff any and all dividends which have been or may be received by either of them upon said twenty-four thousand (24,000) shares of Benguet Consolidated Mining Company stock, and for the costs and disbursements of this action, together with any other and further relief as to the Court may deem just and proper." (Exhibit A-64, pags. 20-21.)

Como se ve, el demandante no pidio la entrega a el, como marido o administrador de los bienes gananciales, de las 24,000 acciones; no pidio que se condenase a Mrs. Perkins y la Guaranty Trust Co. a entregarle las acciones en cumplimiento de la sentencia del Tribunal de Manila: lo que pidio fue (1) que fuese declarado dueño legal de las 24,000 acciones de la Benguet Consolidated Mining Company; (2) que se prohibiese a los demandados a entregarlas o trasferirlas a cualquiera persona; (3) que las mismas acciones fuesen entregadas a el (como dueño indubitablemente y no como administrador); y (4) que los demandados rindiesen cuenta de los dividendos de dichas acciones.

De acuerdo con la primera causa de accion y la decision obtenida por el demandante en Manila, el era solamente condueño de las 24,000 acciones, o propietario de la mitad de las mismas, con derecho a poseer todas ellas como administrador de los bienes gananciales. Cuando pidio en su demanda enmendada que fuese declarado dueño de las 24,000 acciones, abandono necesariamente la sentencia que declaraba que dichas acciones eran bienes gananciales; al pedir que fuese declarado dueño legal de las acciones, abrio de nuevo el pleito sobre la propiedad de dichas acciones, considerando inutil y de ningun valor la decision de los tribunales de Manila. Que el abandono dicha decision es evidente; el pidio que fuese declarado dueño de las 24,000 acciones, en vez de pedir que se ordenase por el Tribunal de Nueva York el cumplimiento y ejecucion de la sentencia que el habia obtenido en Filipinas. El mismo, con su demanda enmendada suscitando de nuevo la propiedad de las acciones, deshizo dicha decision, implicitamente pidio su revocacion para que pudiese obtener del Tribunal de Nueva York una decision declarandole dueño legal de las acciones. O estas acciones son gananciales, o son de la exclusiva propiedad del demandante: no pueden ser gananciales y, al mismo tiempo, de la propiedad exclusiva del demandante. Si son gananciales, no pueden ser del demandante, y si son de su exclusiva propiedad, entonces rechazaba, o por lo menos negaba la validez de la decision de los tribunales de Filipinas: sostenia entonces que el era el unico dueño de las 24,000 acciones. Si el objeto del demandante al acudir a los tribunales de Nueva York era solamente conseguir la posesion de las acciones, "the ownership of which had already been determined by said judgment" (de Filipinas), �por que no lo pidio asi en su demanda enmendada en vez de pedir que sea declarado dueño de las mismas? Si en su demanda enmendada en Nueva York no hubiera el demandante pedido mas que el cumplimiento de la decision del Tribunal de Manila, sin suscitar de nuevo la cuestion de la propiedad de las acciones y el Tribunal de Nueva York hubiese dictado una decision contraria a la del Tribunal de Filipinas, este Tribunal probablemente no titubearia en no honrar esa nueva decision y haria cumplir la primera. Y si la Sra. de Perkins, a espaldas de su marido, reclamando la propiedad de las acciones en Nueva York, hubiera obtenido sentencia a su favor, este Tribunal indudablemente no tendria ningun reparo en ignorar tal decision y, a peticion de parte, haria cumplir la decision dictada por el Tribunal de Filipinas.

Bueno es hacer constar que la demanda enmendada no fue firmada por el demandante ni por sus abogados en Filipinas, sino por sus abogados en America, Sres. Platt, Taylor & Walker, pero la actuacion de estos le obliga.

Se invoca una decision de este Tribunal que, en parte, dice asi:jgc:chanrobles.com.ph

". . . Creemos que este Tribunal no debe hacer cumplir un decreto dictado por un tribunal extranjero, que contraviene nuestras leyes y los sanos principios de moralidad que informan nuestra estructura social sobre relaciones familiares.

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"Las sentencias de tribunales extranjeros no pueden ponerse en vigor en Filipinas si son contrarias a las leyes, costumbres y orden publico. Si dichas decisiones, por la simple teoria de reciprocidad, cortesia judicial y urbanidad internacional son base suficiente para que nuestros tribunales decidan a tenor de las mismas, entonces nuestros juzgados estarian en la pobre tesitura de tener que dictar sentencias contrarias a nuestras leyes, costumbres y orden publico. Esto es absurdo." (Querubin contra Querubin, 47 Off. Gaz., (Supp. 12, 315.) .

Por esta doctrina el demandante sostiene que la decision de Nueva York no debe ser reconocida en Filipinas.

Hay confusion en cuanto a la semejanza de las dos causas. En el asunto de Querubin ocurrieron los siguientes hechos: Silvestre Querubin, filipino, y Margaret Querubin, americana, se casaron en America y tuvieron una hija llamada Querubina; porque la esposa cometio adulterio, el marido pidio divorcio; se le adjudico el decreto correspondiente, encomendandole la custodia de la menor. Posteriormente la esposa se caso con el hombre con quien habia cometido adulterio, tuvieron una hija y despues acogieron a una como protegida, y alegando que tenia bastantes recursos para mantener a la hija legal y a la protegida, la esposa pidio la custodia de su hija Querubina cuando Querubin y su hija ya no estaban en Los Angeles porque ya habian venido a Filipinas; el Tribunal Supremo de Los Angeles, California, se la concedio, ordenando al padre que pase una pension mensual de $30 a Querubina. La esposa presento en Vigan, Ilocos Sur, un recurso de habeas corpus pidiendo la custodia de la menor, fundando su reclamacion en el segundo decreto del Tribunal de California en que se le habia concedido la custodia de la menor. Este Tribunal no reconcio el decreto porque era contrario a la moral y a la ley; porque "la menor estaria bajo el cuidado de su madre que fue declarada judicialmente culpable de infidelidad conyugal; viviria bajo un techo juntamente con el hombre que deshonro a su madre y ofendio a su padre."cralaw virtua1aw library

La custodia de hijos menores en Filipinas se encomienda al conyuge inocente; por esta razon, este Tribunal, al decidir el recurso de habeas corpus en apelacion, desatendio el decreto del Tribunal de California.

En el caso presente, la decision del Tribunal de Nueva York no ha sido obtenida por la Sra. de Perkins a espaldas del demandante; al contrario, esa decision fue dictada en virtud de la demanda entablada por el Sr. Perkins; el fue el actor, el iniciador de la causa en que se discutio por segunda vez la propiedad de las 24,000 acciones y, abandonando la decision del Tribunal de Manila, pidio que dichas acciones fuesen declaradas de su exclusiva propiedad. Despues de una vista en que las partes habian tenido amplia oportunidad de ser oidas, se dicto sentencia declarando a la Sra. de Perkins dueña de las acciones. Esta sentencia es final entre los dos. El demandante no tiene derecho a impugnar dicha decision dictada en un asunto iniciado por el ante el Tribunal de Nueva York en que ellos, demandante y demandada, son ciudadanos. Es inaplicable la doctrina de Querubin contra Querubin en la presente causa.

Suponiendo que el Tribunal de Nueva York hubiera decidido que las 24,0000 acciones eran de la exclusiva propiedad del demandante, y la Sra. de Perkins hubiera venido a Filipinas para pedir judicialmente la particion de dichas 24,000 acciones que son bienes gananciales, �se habria allanado el demandante a tal demanda de particion? Indudablemente que no; el habria alegado como defensa de res judicata la decision del Tribunal de Nueva York en que se le declaraba dueño exclusivo de las 24,000 acciones; habria alegado que el Tribunal de Nueva York tenia jurisdiccion sobre la cosa litigiosa; no habria permitido que la decision del Tribunal de Manila fuese reconocida. Precisamente pidio que fuese declarado dueño de las 24,000 acciones porque no estaba conforme en que dichas acciones fuesen solamente gananciales: su interes entonces era obtener una sentencia incompatible con la del Tribunal de Filipinas. Y ahora que la decision no favorece al demandante pero si a la Sra. de Perkins, �por que esa decision no constituye res adjudicata y tiene que ser nula, por que el Tribunal de Nueva York no tiene jurisdiccion sobre la materia litigiosa, y por que la decision del Tribunal de Nueva York no debe tener ningun valor en Filipinas? Para el demandante el Tribunal de Nueva York Tiene jurisdiccion si la sentencia le es favorable, pero no si le es contraria. Es inconsistente la teoria del demandante y, por inconsistente, insostenible.

"One who subjects himself to the jurisdiction of a court, even where he would not otherwise be subject to suit, becomes subject to any valid claim asserted against him directly relating to the subject matter of his voluntarily initiated proceeding." (Hoxsey v. Hoffpauir, 180 F. 2d 84.)

"It does not lie in the mouth of one who has affirmed the jurisdiction of a court in a particular matter, to accomplish a purpose, to afterward deny such jurisdiction to escape a penalty." (Littleton v. Burgess, 16 L.R.A. [N.S. ] 49, 16 Wyo. 58, 91 Pac. 832.)

"To permit one to invoke the exercise of a jurisdiction within the general powers of a court and then to reverse its orders upon the ground that it had no jurisdiction would be to allow one to trifle with the courts. The principle is one of estoppel in the interest of a sound administration of the laws . . . closes the mouth of the complainant." (Spence et ux. v. State Nat. Bank of El Paso Et. Al., 5 S.W. (2d), 754.) (Commission of Appeals of Texas, Sec. B, May 2, 1928.)

El demandante contiende que la decision del Tribunal de Nueva York no tiene efecto como res adjudicata en Filipinas porque Manresa dice que "En cuanto a las sentencias extranjeras, de mayor importancia cada dia, debera atenderse a las reglas que sobre su ejecucion, con la cual se relaciona su firmeza, contiene la ley Procesal, distinguiendo segun los varios casos que esta regula, y no atribuyendo efecto de cosa juzgada a la sentencia mientras no se haya autorizado su ejecucion." (8 Manresa, 531.)

La ley de enjuiciamiento civil española no esta en vigor en Filipinas. En su lugar esta la Regla 39, articulo 44, que dispone lo siguiente:jgc:chanrobles.com.ph

"El efecto de una sentencia u orden finales dictadas por un tribunal o juez de Filipinas o de los Estados Unidos, o de cualquier estado o territorio de los Estados Unidos, que tenga jurisdiccion para dictar dicha sentencia u orden, pueden ser el siguiente: . . . (b) En los demas casos, la sentencia asi dictada es, respecto de la materia sobre la cual recayo, concluyente entre las partes y sus derechohabientes por titulo subsiguiente al comienzo de la accion o actuacion especial, que litiguen sobre la misma cosa, bajo el mismo titulo y en la misma capacidad."cralaw virtua1aw library

Y el articulo 48 (a) que trata del efecto de las sentencias dictadas en el extranjero, dice:jgc:chanrobles.com.ph

"Si la sentencia fuere sobre una cosa determinada, sera concluyente en cuanto al titulo de la misma;"

No es preciso, segun estos articulos, que para que la excepcion de cosa juzgada, consistente en una decision extranjera, pueda oponerse con exito en Filipinas, haya mediado un juicio admitiendo dicha decision.

No debe confundirse la ejecucion de una sentencia extranjera con la excepcion de res judicata. Existe diferencia entre pedir en Filipinas el cumplimiento de una decision extranjera (enforcement of foreign judgment) y presentar la defensa de res judicata. Ordener el cumplimiento de una sentencia extranjera implica acto directo de soberania; reconocer la excepcion de cosa juzgada solamente interviene el sentido de justicia; de ahi que el articulo 44, de la Regla 39, no dispone que haya mediado actuacion especial para que la excepcion de res judicata fuese aceptada como se exige en el articulo 47.

El procedimiento para pedir el cumplimiento de una decision extranjera no es igual en las siguientes naciones: En Filipinas, antes de la derogacion por este Tribunal en su resolucion de 9 de agosto de 1946, del articulo 47 de la Regla 39, era el siguiente:jgc:chanrobles.com.ph

"El efecto de un expediente judicial de un tribunal de los Estados Unidos, o de uno de sus Estados o territorios, es en las Islas Filipinas el mismo que en los Estados Unidos o en el Estado o territorio en donde se tramito, solo que, para que tenga vigor aqui, es menester que haya mediado un juicio o actuacion especial al afecto." (Art. 47, Regla 39.)

A falta de procedimiento previamente establecido, creemos que para que se pueda pedir cumplimiento de una decision extranjera en Filipinas, debera presentarse una accion fundada en ella.

En Italia: "Of all the foreign countries enforcing foreign judgments as such, Italy has had the distinction for many years of having adopted the most liberal policy. According to this system the status of the foreign judgment is fixed once for all. The review of the judgment relates only to certain points which have no reference to the correctness of the decision. Before the foreign judgment is enforced a preliminary proceeding takes place (Guidizio di delibazione) whose object it is to ascertain whether the judgment was rendered by a court of competent jurisdiction, whether the defendant had due notice of the original proceeding, whether he appeared or was duly defaulted, and whether the enforcement of the foreign judgment would be contrary to the public policy of Italy. If the judgment satisfies these requirements, the justice or injustice of the plaintiff’s claim will not be reviewed. The above system is derived from the principle of the equality of all states, and rests upon the fundamental assumption that the judgments of other states are entitledto full trust and confidence. As in the case of domestic judgments, a foreign judgment so far as its merits are concerned, imports absolute verity — an irrebuttable presumption being created in favor of its fairness and inherent injustice."cralaw virtua1aw library

En Francia: "Under the ordinance of 1629 the French courts would enforce foreign judgments obtained by Frenchmen without a review of the merits. No effect would be given, however, to foreign judgments against a Frenchman. As against them a new suit would have to be brought on the original cause of action. According to Maleville the law was not changed by the Code Napoleon, but this view is now generally abandoned. The system actually prevailing is one which reviews the merits of the case (revision au fond). It does not content itself with inquiring into the jurisdiction of the foreign court, the regularity of the service of the summons, appearance or default, and the public policy of the state in which the proceeding for the enforcement of the foreign judgment is brought; but examines the merits of the decision itself. The French doctrine rests upon an assumption diametrically opposed to that underlying the Italian system, and emphasizes the fact that while the different states of the civilized world are in theory equal and entitled to the same respect, their courts do not actually inspire the same degree of confidence in regard to their decisions. It takes notice of the fact that the judges of certain countries are less competent than those of others and are sometimes not free from bias against defendants belonging to a foreign country. Under these circumstances it is felt to be the duty of a state, before allowing the execution of foreign judgments within its territory, to ascertain whether the foreign judgment was fair and just."cralaw virtua1aw library

En Inglaterra: "The English law by requiring a suit on the foreign judgment differs from the other foreign systems in the mode of enforcing foreign judgments for the payment of money. It differs from them also in that it regards foreign judgments as enforceable in principle and imposes upon the defendant the burden of establishing the defenses recognized by law. As regards the conclusive effect of foreign judgments the English law stands between the French and Italian systems. Originally foreign judgments were regarded as being only prima facie evidence of the justice of plaintiffs’ claim, but since the case of Godard v. Gray they are ordinarily conclusive. In this respect the English law has abandoned the viewpoint of the French law and accepted that of Italy (before the decree of July 30, 1919). It does not go so far, however, as does the former Italian law, for in exceptional cases it will try the merits of the case over again. The law appears to be established in England that foreign judgments may be impeached if procured by false and fraudulent representations and testimony of the plaintiff, even if the same question of fraud was presented to and decided by the foreign court. Such fraud may be shown although it cannot be done without a retrial of the case. The object of such retrial is not, however, to show that the foreign court came to a wrong conclusion, but that it was fraudulently misled into coming to a wrong conclusion. Courts of equity may enjoin the enforcement of judgments, domestic or foreign, if they have been procured through fraud, accident, mistake or surprise." (29 Yale Law Journal, 194-199.)

En cuanto al reconocimiento de decisiones extranjeras como res adjudicata, varios autores sostienen que, siguiendo la teoria del derecho romano, una sentencia tiene la naturaleza de un contrato o cuasicontrato y que la obligacion que emana de dicha sentencia cuando se presenta como defensa de res judicata, debe considerarse como cualquiera otra obligacion. "By submitting the case to the foreign court, the parties are deemed, according to this view, to have made an implied agreement that they will abide by the decision of the court. The obligation arising from the judgment is referred, therefore, to the will of the parties rather than being derived directly from the sovereign power of the foreign state." (29 Yale Law Journal, 190.)

En Filipinas no es necesario teorizar porque los articulos 44 y 48 (a) de la Regla 39 son claros: no exigen que hava mediado actuacion especial sobre la decision extranjera para que ella surta efecto como defensa de cosa juzgada. La razon es sencilla: no se pide la ejecucion de la res adjudicata como se pide el cumplimiento de una decision extranjera; solamente se presenta contra una accion como defensa. Ahora bien, si se pidiese por la Sra. de Perkins el pago en Filipinas de los dividendos de las 24,000 acciones de la Benguet Consolidated Mining Co., entonces ya no es suficiente la simple exhibicion de la decision del Tribunal de Nueva York: es indispensable que ella entable la accion correspondiente en el juzgado competente para pedir una sentencia fundada en la del Tribunal de Nueva York. Hemos estudiado detenidamente las decisiones extranjeras y nacionales que tienen relacion con la presente causa, y no hemos encontrado ninguna razon por que la decision del Tribunal de Nueva York no debe tener efecto como res adjudicata entre las partes litigantes.

Si el demandante hubiera obtenido sentencia a su favor en su demanda pidiendo que fuese declarado dueño absoluto de las 24,000 acciones, el habria sostenido en America, en Filipinas y en todas partes que dicha decision era valida: pero como le fue adversa, arguye hoy en la presente causa que dicha decision es nula y de ningun valor y que no tiene efecto de cosa juzgada. Los litigantes, ya sean naturales ya extranjeros, deben respetar las decisiones de los tribunales de Filipinas; pero si optaran por acudir a un tribunal extranjero, pidiendo un remedio incompatible con la disposicion de la sentencia obtenida en Filipinas y obtuviesen una decision adversa, no se les deberia permitir que repudiaran luego la del tribunal extranjero y pidieran el cumplimiento de la decision del tribunal de Filipinas que ellos habian abandonado. Permitirles litigar de esa manera es contrario al orden e interes publicos en Filipinas porque perturba la ordenada administracion de la ley.

Los errores atribuidos al Tribunal de Nueva York hubieran sido resueltos por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos si el demandante no hubiese abandonado su apelacion.

El demandante pide que se aplique la siguiente doctrina de Coke: "That where there are two conflicting judgments on a claim or demand, there is an estoppel against an estoppel which ’setteth the matter at large.’ Code on Littleton, 325. The two judgments neutralize each other and both parties may assert their claims anew." Sin decidir si esta doctrina debe adoptarse o no en esta jurisdiccion, se puede decir que la misma no es aplicable al caso presente. La parte petitoria de la demanda enmendada es del tenor siguiente:jgc:chanrobles.com.ph

"WHEREFORE, it is respectfully prayed that judgment be entered in favor of the plaintiff and against the defendant Benguet Consolidated Mining Company for the sum of P71,379.90 consisting of the dividends which have been declared and made payable on the said 52,874 shares in defendant Benguet Consolidated Mining Company registered in plaintiff’s name which remain unpaid, as herein before alleged, together with interest thereon at the rate of six per cent per annum from the date of filing of the original complaint herein until paid; that the defendant Benguet Consolidated Mining Company be ordered to pay to plaintiff all dividends declared in the future on the said shares, so long as they stand in plaintiff’s name, whenever said dividends are made payable; that defendant Benguet Consolidated Mining Company be required and ordered to recognize the right of the plaintiff to the control and disposal of said shares, so standing in his name, to the exclusion of all others; that the additional defendants Idonah Slade Perkins and George H. Engelhard be each held to have no interest or claim in the subject matter of the controversy between plaintiff and defendant, Benguet Consolidated Mining Company, or in or under the judgment to be rendered herein and that by the said judgment they, and each of them, be excluded therefrom; and that the plaintiff be awarded the costs of this suit and general relief."cralaw virtua1aw library

El demandante no pide ser declarado dueño de las 24,000 acciones: solo pide el pago por la Benguet Consolidated Mining Company de los dividendos vencidos y no pagados y los dividendos que vayan venciendo, y no expresa en que concepto ha de recibir los dividendos: si como administrador de los bienes gananciales o como dueño absoluto. Los dividendos son accesorios de las acciones, como el interes sigue al capital. El dueño de las acciones es el dueño de los dividendos y es el que debe recibirlos, a menos que disponga otra cosa. Como la propiedad de las 24,000 acciones ha sido debidamente decidida ya por el Tribunal de Nueva York, a instancia precisamente del demandante, sus dividendos deben ser pagados a la dueña declarada. Los dividendos vencidos de dichas acciones, que ascienden a P1,019,245.92, ya habian sido satisfechos, por ejecucion, en California, y no por acto voluntario de la demandada. Los mismos dividendos no deben pagarse a otra presona, especialmente al demandante que fue vencido en la cuestion sobre la propiedad. El sobreseimiento de la demanda esta bien fundado.

Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Jugo, Bautista Angelo, Labrador y Concepcion, MM., conformes.




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October-1953 Jurisprudence                 

  • G.R. No. L-6007 October 19, 1953 - FLORENTINO AMANSEC v. EULOGIO F. DE GUZMAN, ET AL.

    093 Phil 933

  • G.R. No. L-5297 October 20, 1953 - FLORENCIA VITUG v. DONATA MONTEMAYOR, ET AL.

    093 Phil 939

  • G.R. No. L-5238 October 22, 1953 - MARGARITA BENITO, ET AL. v. SAMUEL ENERO

    093 Phil 949

  • G.R. No. L-5833 October 22, 1953 - FLAVIANA ACUÑA, ET AL. v. FURUKAWA PLANTATION COMPANY

    093 Phil 957

  • G.R. No. L-6111 October 22, 1953 - VISAYAN TRANSPORTATION CO., INC. v. PABLO JAVA

    093 Phil 962

  • G.R. No. L-5530 October 26, 1953 - CONSUELO FRANCA v. FERNANDO HIPOLITO

    093 Phil 968

  • G.R. No. L-5267 October 27, 1953 - LUZ HERMOSA, ET AL. v. EPIFANIO M. LONGARA

    093 Phil 977

  • G.R. No. L-4945 October 28, 1953 - TEODULO T. ORAIS, ET AL. v. MAMERTO S. RIBO, ET AL.

    093 Phil 985

  • G.R. No. L-5924 October 28, 1853

    ISABELA SUGAR CO., ET AL. v. HIGINIO B. MACADAEG, ET AL.

    093 Phil 995

  • G.R. No. L-3241 October 29, 1953 - SALVADOR ARANETA v. ALVA J. HILL

    093 Phil 1002

  • G.R. No. L-3547 October 29, 1953 - PEOPLE OF THE PHIL. v. TEOFILO ORDIZ, ET AL.

    093 Phil 1008

  • G.R. No. L-5199 October 29, 1953 - PEOPLE OF THE PHIL. v. TRINIDAD SADAVA

    093 Phil 1011

  • G.R. No. L-5366 October 29, 1953 - PEOPLE OF THE PHIL. v. ALBERTO JORE

    093 Phil 1017

  • G.R. Nos. L-5735 & L-5747 October 29, 1953 - MARCELO RUBBER & LATEX PRODUCTS, INC. v. COURT OF INDUSTRIAL RELATIONS, ET AL.

    093 Phil 1024

  • G.R. No. L-1981 October 30, 1953 - EUGENE ARTHUR PERKINS v. BENGUET CONSOLIDATED MINING COMPANY, ET AL.

    093 Phil 1034

  • G.R. No. L-5300 October 30, 1953 - LAM SHEE v. JOSE P. BENGZON

    093 Phil 1065

  • G.R. No. L-6715 October 30, 1953 - JOSE V. RODRIGUEZ v. VICENTE DEL ROSARIO

    093 Phil 1070

  • G.R. No. L-6951 October 30, 1953 - PEDRO Z. YKALINA v. ANANIAS ORICIO

    093 Phil 1076

  • G.R. No. L-4460 October 31, 1953 - ADRIANO GOLEZ v. CARMELO S. CAMARA

    093 Phil 1081

  • G.R. Nos. L-5048 & L-5049 October 31, 1953 - ANGELA MARTIR DE GUANZON v. AMADO P. JALANDONI, ET AL.

    093 Phil 1089

  • G.R. No. L-5612 October 31, 1953 - SY MAN v. ALFREDO JACINTO

    093 Phil 1093