Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1951 > June 1951 Decisions > G.R. Nos. L-2999 & L-3000 June 28, 1951 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. LUIS PAGDILAO Y TEODORO SALON

089 Phil 328:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. L-2999 & L-3000. June 28, 1951.]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado, contra LUIS PAGDILAO Y TEODORO SALON, acusados y apelantes. EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado, contra TEODORO SALON, acusado y apelante.

Don. E. L. Peralta en representacion del apelante D. Luis Pagdilao.

D. Conrado Rubio en representacion del apelante D. Teodoro Salon.

El Procurador General Sr. Felix Bautista Angelo y el Procurador Sr. Esmeraldo Umali en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


DERECHO PENAL; ASESINATO Y POSESION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO. — Concurriendo la circunstancia cualificativa de alevosia, el delito cometido por P y S es el de asesinato y se confirma la sentencia de reclusion perpetua con respecto a ambos. S, por poseer revolver sin licencia, infringio la Ley No. 4 de la Republica, y se confirma asimismo la sentencia dictada contra el condenandole a no menos de un año y un dia y no mas de 5 años de prision, con costas.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


En la primera causa, Luis Pagdilao y Teodoro Salon fueron condenados, por el delito de asesinato, a reclusion perpetua con las accesorias, a indemnizar mancomunada y solidariamente a los herederos de Teodoro Dahilig en la cantidad de P6,000 y pagar las costas; y en la segunda causa, Teodoro Salon fue condenado, por posesion ilegal de armas de fuego, a no menos de un año y un dia y no mas de 5 años de prision, con costas. Contra estas sentencias los acusados han apelado.

Entre 9:00 y 10:00 de la noche del 11 de junio de 1948, Teodoro Dahilig y su esposa Donata Salviejo estaban hablando en la sala de su casa, situada en Pinili, Ilocos Norte, cuando unos perros se pusieron a ladrar por la llegada de los acusados. Victoria Dahilig, hija de ambos, se desperto.

Al aproximarse a la casa, los acusados dijeron: "Apo," equivalente en tagalo a "Tao po." Teodoro Dahilig, sin sospechar que los acusados abrigaban mala intencion, contesto: "Pasen." Los acusados subieron por la escalera, y ya en el batalan, intimaron a Teodoro que apagase la lampara que llevaba en su mano, diciendo: "Apaga la luz," a lo que Dahilig contesto: "Si es mia la lampara, �como la he de apagar?" Inmediatamente Luis y Teodoro dispararon tres tiros seguidos contra Dahilig, el cual cayo desplomado al suelo, apagandose la luz. Los acusados echaron a correr inmediatamente. Victoria, al reponerse del susto, encendio la luz y encontro muerto a su padre.

Al siguiente dia, a eso de las ocho, el alcalde Ruperto Valbuena se constituyo en la casa y no llego a hablar con Donata, la viuda de Dahilig, porque estaba continuamente llorando; pero Victoria le informo que los autores del crimen eran Luis Pagdilao y Teodoro Salon.

El Dr. Agustin Rubio, medico del Centro de Puericultura de Pinili, Ilocos Norte, encontro las siguientes heridas en el cadaver de Teodoro Dahilig:jgc:chanrobles.com.ph

"(1) A penetrating wound (bullet wound) on the right arm anterior to the axilla and had its exit between the scapula.

"(2) A penetrating wound (bullet wound) below the right nipple and had its exit at about the level of the 8th-10th rib at the back.

"(3) A similar wound lateral and a little below the sternum (left side) and had its exit at the back."cralaw virtua1aw library

Movil del crimen. Luis Pagdilao cortejaba a Victoria y, cuando ella se vino a Manila, el la siguio para persuadirla a que volviera a su pueblo para que pudiesen casarse. Posteriormente pidio la mano de esta, pero Teodoro Dahilig no se la concedio. Desde entonces Pagdilao comenzo a odiar al padre de Victoria.

En 9 de junio el acusado fue a la casa de ella para convencerla otra vez a que consintiese en casarse con el. Ella estaba sola entonces, y habia contestado que no podia hacerlo porque su padre se oponia a la boda. Entonces el acusado le dijo: "Si es asi, los matare a todos."cralaw virtua1aw library

Teodoro Salon, por su parte, queria casarse con Esmeralda, una sobrina y protegida del occiso, a lo que tambien se opuso este porque Esmeralda Salviejo este casada, aunque su marido se encuentra en Hawaii. Ademas, Teodoro Salon tambien esta casado y Teodoro no podia consentir que su sobrina se casara con un hombre casado. Teodoro Dahilig era de inflexibles principios morales. Estaba tan confiado en la bondad de los hombres, como lo era el, que en el momento del suceso, ya entrada la noche, tenia aun abiertas las dos puertas y varias ventanas de su casa.

La defensa sostiene que Donata Salviejo y Victoria Dahilig no sabian quienes cometieron el crimen; que, si lo sabian, lo hubieran revelado al alcalde y policias de Pinili al siguiente dia y, si hubieran revelado los nombres de los acusados, los policias les habrian tomado declaracion jurada. Suponiendo que no hayan prestado tal declaracion, �que de extraño hay en ello? Es posible que el jefe de policia no hubiera creido necesario dar tal paso porque tenia fe en la veracidad de ambas; como eran parte ofendida, no habia temor de que cambiasen la declaracion. El hecho de que se unieran a la denuncia las confesiones (Exhibitos D y E) de los acusados, no se debe deducir necesariamente que Victoria y Donata no hayan revelado a los policias los nombres de los acusados.

La defensa impugna las confesiones de Luis Pagdilao y Teodoro Salon (Exhibitos D y E), respectivamente, alegando que ambos fueron maltratados y despues llevados a la oficina del alcalde. Si es verdad que fueron maltratados antes de comparecer ante el alcalde, a este hubieran revelado el hecho. �Que razon tenian para callarse si aquel era tiempo oportuno para quejarse contra los policias? La declaracion de Teodoro Salon (Exhibito D) ha sido jurada y firmada ante el alcalde y en presencia de dos testigos, Toribio Valbuena y Arsenio Cabuyadao. La declaracion jurada de Luis Pagdilao ha sido jurada y firmada ante el alcalde y en presencia de dos concejales, Francisco Guerrero y Enrique Cabie. Cuando Pagdilao comparecio ante el alcalde, estaba en sesion el concejo municipal, y por esta razon no pudo prestar juramento immediatamente. Si fuera verdad que habia sido maltratado, se lo habria revelado al concejo municipal, al alcalde y a varias personas que estaban presentes. Es incomprensible su silencio en el momento en que debian hablar.

Luis Pagdilao y Teodoro Salon alegan que estaba presente Maximo Rosario cuando ellos fueron maltratados con un putec por Bartolo Saladino en la casa del occiso y despues en la presidencia en la noche del 13 de junio. Maximo Rosario les desmiente. Putec es el tronco de la caña, y, por tal motivo, muy pesado; si con un putec Saladino maltrato a los acusados, debian tener todo el cuerpo molido. Sin embargo, cuando se presentaron en la casa municipal para firmar sus declaraciones juradas, andaban bien y ni siquiera se quejaron del mas ligero maltrato.

Se alega tambien por la defensa que Teodoro Salon suscribio el Exhibito F, por maltrato. Este exhibito es una carta escrita por Teodoro Salon, dirigida a su esposa Simona, del tenor siguiente: "Give to ’Compadre’ Ponciano my pistol for I requested him because it is what they want to be produced. You must have to give it." Ponciano es policia municipal de Pinili y compadre del acusado Teodoro Salon; es el que en compañia del policia Abasta, fue a la casa de Teodoro Salon en el barrio de Ar-arusip, del municipio de Badoc, portador de la carta Exhibito F, y enviado para recoger el revolver. De acuerdo con las indicaciones de Teodoro Salon, Abasta, en presencia de Bermudez, encontro efectivamente el revolver, Exhibito A, debajo de una almohada y lo recogio para entregarselo al Jefe de Policia.

En el alegato de Luis Pagdilao se afirma que "The declarations of Donata Salviejo and Victoria Dahilig, coming as they are from a polluted source, are in themselves unworthy of credit and could not have been allowed to prevail against the evidence of both the accused in this case." Esta afirmacion no esta apoyada por ninguna prueba obrante en autos. El Juzgado inferior que ha tenido plena oportunidad de apreciar en sus menores detalles la manera de declarar de todos los testigos creyo el testimonio de la viuda e hija del occiso y desatendio las defensas de coartada de los acusados. No hemos encontrado razon alguna para alterar esta acertada conclusion. Hay mas: la viuda del occiso es pariente de Luis Pagdilao; no es posible que ella haya declarado en falso para perjudicarle.

Los acusados habian disparado sus respectivos revolveres contra Teodoro Dahilig, que estaba completamente desarmado y desprevenido del ataque; Teodoro Dahilig les habia invitado a pasar creyendo que venian a la casa sin designios criminales. Concurre la circunstancia cualificativa de alevosia. El delito cometido es, por tanto, el de asesinato.

Y Teodoro Salon, por poseer el revolver, Exhibito A, sin licencia, infringio la ley No. 4 de la Republica.

Se confirman las dos decisiones apeladas, con costas.

Paras Pres., Feria, Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor, Reyes y Jugo, MM., estan conformes.




Back to Home | Back to Main




















chanrobles.com





ChanRobles On-Line Bar Review

ChanRobles Internet Bar Review : www.chanroblesbar.com

ChanRobles MCLE On-line

ChanRobles Lawnet Inc. - ChanRobles MCLE On-line : www.chanroblesmcleonline.com






June-1951 Jurisprudence                 

  • G.R. No. L-4495 June 6, 1951 - ALFONSO C. SALCEDO v. DIOSDADO M. CARPIO

    089 Phil 254

  • G.R. No. L-2826 June 11, 1951 - ALFREDO N. CRUZ v. JOSE M. VALERO

    089 Phil 260

  • G.R. No. L-3415 June 11, 1951 - EUFENIO JUSTO v. EUTROPIA C. HERNANDO

    089 Phil 268

  • G.R. No. L-2610 June 16, 1951 - CEFERINA RAMOS v. ANATOLIO C. MAÑALAC

    089 Phil 270

  • G.R. No. L-2820 June 21, 1951 - FAUSTO ISAAC v. LEOPOLDO MENDOZA

    089 Phil 279

  • G.R. No. L-3765 June 21, 1951 - PEOPLE OF THE PHIL. v. MORO SABILUL

    089 Phil 283

  • G.R. No. L-3412 June 26, 1951 - PEOPLE OF THE PHIL. v. QUIRINO MALLABO

    089 Phil 288

  • G.R. No. L-2376 June 27, 1951 - AMERICAN FAR EASTERN SCHOOL OF AVIATION v. AYALA Y COMPAÑIA

    089 Phil 292

  • G.R. No. L-2921 June 27, 1951 - PEOPLE OF THE PHIL. v. TEOFILO CONDE Y VILLAROSA

    089 Phil 298

  • G.R. No. L-2965 June 27, 1951 - PEOPLE OF THE PHIL. v. SALVADOR LUCAS RAMIREZ

    089 Phil 304

  • G.R. No. L-3496 June 27, 1951 - SINFOROSA CASTRO DAVID v. ALFREDO CASTRO

    089 Phil 310

  • G.R. No. L-2411 June 28, 1951 - DAVID (DAVE) THOMAS v. HERMOGENES S. PINEDA

    089 Phil 312

  • G.R. Nos. L-2999 & L-3000 June 28, 1951 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. LUIS PAGDILAO Y TEODORO SALON

    089 Phil 328

  • G.R. No. L-3281 June 28, 1951 - REPUBLIC OF THE PHIL. v. TRANQUILINO ROVERO

    089 Phil 333

  • G.R. No. L-516 June 29, 1951 - PEOPLE OF THE PHIL. v. SABINO TAN

    089 Phil 337

  • G.R. No. L-2504 June 29, 1951 - CONCEPCION VDA. DE VILLACORTE v. MACARIA E. MARIANO

    089 Phil 342

  • G.R. No. L-2910 June 29, 1951 - MANUFACTURERS LIFE INSURANCE CO. v. BIBIANO L. MEER

    089 Phil 351

  • G.R. No. L-2997 June 29, 1951 - PEOPLE OF THE PHIL. v. LAMBERTO SAN JUAN

    089 Phil 359

  • G.R. Nos. L-3374-75 June 29, 1951 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. CORNELIO MANDAP

    089 Phil 361

  • G.R. No. L-3407 June 29, 1951 - PHILIPPINE NATIONAL BANK v. BERNARDO BAGAMASPAD

    089 Phil 365

  • G.R. No. L-3409 June 29, 1951 - PEOPLE OF THE PHIL. v. LEE KIAT

    089 Phil 382

  • G.R. No. L-3635 June 29, 1951 - PEOPLE OF THE PHIL. v. ADRIANO MAPALAD

    089 Phil 390

  • G.R. No. L-3754 June 29, 1951 - ROSALIA S. DE TANGCO v. COURT OF APPEALS

    089 Phil 395

  • G.R. No. L-4158 June 29, 1951 - EMILIA RODRIGUEZ DE HERRERA v. PATRICIO C. CENIZA

    089 Phil 398

  • R-C.A. No. 8551 June 29, 1951 - EMMA VILLASOR v. GABRIEL B. CAMON

    089 Phil 404

  • G.R. No. L-2011 June 30, 1951 - PEOPLE OF THE PHIL. v. LORETO BARRIOQUINTO

    089 Phil 414