Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1941 > August 1941 Decisions > G.R. No. 47778 August 14, 1941 - GRACIANO DIAZ Y OTROS v. ESTEBAN DE LA RAMA Y OTROS

073 Phil 104:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 47778. August 14, 1941.]

GRACIANO DIAZ Y OTROS, demandantes-apelados, contra ESTEBAN DE LA RAMA Y OTROS, demandados; ESTEBAN DE LA RAMA, demandado-apelante.

Sres. Hervas y Concepcion en representacion del apelante.

D. Alfonso Dadivas en representacion de los apelados.

SYLLABUS


1. PRACTICA FORENSE; PARTES NUMEROSAS; DISCRECION DEL TRIBUNAL. — Se pretende que los 18 obreros, que no han sido incluidos como partes en este asunto sino como representados por los cinco demandantes, no son tan numerosos que sea impracticable el incluirlos individualmente en la demanda como demandantes, bajo el articulo 118 del Codigo de Procedimiento Civil, en vigor en la fecha en que se registro la demanda. Sea de ello lo que fuere, en el ejercicio de nuestras facultades discrecionales, podemos ordenar que se enmiende la demanda para incluir en ella como demandantes a los citados 18 obreros (Alonso v. Villamor, 16 Phil., 315; Chua Kiong v. Whitaker Et. Al., 46 Phil., 578), y semejante enmienda no puede perjudicar a los demandados que en el Juzgado inferior no ofrecieron practicar prueba alguna.

2. TRIBUNALES; JURISDICCION SOBRE LA MATERIA DEL LITIGIO; CANTIDAD ENVUELTA. — Se pretende igualmente que el Juzgado no tenia jurisdiccion sobre la materia del litigio porque dividida la suma de P250 entre los 23 obreros, corresponde unicamente a los cinco demandantes 5.23 avas partes, o la cantidad de P54.35 que es menor que la suma de P200 que confiere jurisdiccion originaria concurrente al Juzgado. Es obvio que el argumento no es convincente. Siendo indivisa la suma de P250 y no estando determinada la participacion de los cinco demandantes y los otros 18 obreros, es claro que para determinar la jurisdiccion del Juzgado se debe tomar por base la expresada suma de P250 y no la participacion que pudiera mas tarde corresponder a cada uno de los 23


D E C I S I O N


PER CURIAM:


La apelacion en este asunto la interpuso el demandado Esteban de la Rama contra la decision del Juzgado de Primera Instancia de Negros Occidental que le condeno y al otro demandado a que paguen mancomunada y solidariamente a los demandantes y a los otros 18 obreros que tienen interes en el asunto y cuyos derechos son comunes a los de los demandantes, la suma de P250, mas las costas. La apelacion fue cursada al Tribunal de Apelaciones, pero dicho tribunal elevo el asunto a este Tribunal Supremo por tratarse en el solamente de cuestiones de derecho y por estar controvertida la jurisdiccion del Juzgado [articulo 138 (3) y (6) del Codigo Administrativo Revisado, conforme ha sido enmendado por el articulo 2 de la Ley No. 3 del Commonwealth].

Pedro Dequito, el otro demandado, habia convenido con el apelante en construir una pesqueria dentro de la Central Leonor, de la propiedad del ultimo, por el precio alzado de P750. Para llevar a cabo la obra, Pedro Dequito requirio a su vez los servicios de los cinco demandantes mas los de los otros 18 obreros, por todos los cuales se ha ejercitado la accion, para que juntos trabajaran y terminaran la obra de construccion de la pesqueria, conviniendose que se repartirian el indicado precio. Los demandantes y los otros 18 obreros comenzaron a trabajar en la obra el 12 de noviembre de 1935 y la completaron el mes de abril de 1936, despues de haber trabajado todos los dias laborables. Entonces no habian recibido de Dequito mas que la suma de P500, y requerido el ultimo a que entregara el resto de P250, el mismo no pudo hacer el pago a pesar de haberlo ya cobrado del apelante. Este, por otro lado, pago a Dequito todo el precio de la obra sin haberle exigido previamente que prestara fianza que requiere la Ley No. 3959 y sin haberse cerciorado antes de efectuar el ultimo pago de que todos los obreros que habian trabajado en la construccion de la pesqueria habian recibido del contratista sus respectivos salarios, con infraccion de la misma ley. Habiendose negado tanto De la Rama como Dequito a pagar la cantidad de P250, los demandantes iniciaron la presente accion.

Se pretende que los 18 obreros, que no han sido incluidos como partes en este asunto sino como representados por los cinco demandantes, no son tan numerosos que sea impracticable el incluirlos individualmente en la demanda como demandantes, bajo el articulo 118 del Codigo de Procedimiento Civil, en vigor en la fecha en que se registro la demanda. Sea de ello lo que fuere, en el ejercicio de nuestras facultades discrecionales, podemos ordenar que se enmiende la demanda para incluir en ella como demandantes a los citados 18 obreros (Alonso v. Villamor, 16 Phil., 315; Chua Kiong v. Whitaker Et. Al., 46 Phil., 578), y semejante enmienda no puede perjudicar a los demandados que en el Juzgado inferior no ofrecieron practicar prueba alguna.

Se pretende igualmente que el Juzgado no tenia jurisdiccion sobre la materia del litigio porque dividida la suma de P250 entre los 23 obreros, corresponde unicamente a los cinco demandantes 5.23 avas partes, o la cantidad de P54.35 que es menor que la suma de P200 que confiere jurisdiccion originaria concurrente al Juzgado. Es obvio que el argumento no es convincente. Siendo indivisa la suma de P250 y no estando determinada la participacion de los cinco demandantes y los otros 18 obreros, es claro que para determinar la jurisdiccion del Juzgado se debe tomar por base la expresada suma de P250 y no la participacion que pudiera mas tarde corresponder a cada uno de los 23.

Se confirma la sentencia apelada en cuanto condena a los demandados a pagar a los cinco demandantes la cantidad que a ellos corresponde de la suma de P250, o sea la suma de P54.35, mas sus intereses legales desde la fecha de la interposicion de la demanda. En cuanto a los 18 obreros, se ordena la presentacion de una demanda enmendada en la que queden incluidos como demandantes, y una vez presentada esa demanda enmendada, dictese sentencia condenando a los demandados a depositar en el Juzgado de Primera Instancia de origen la suma de P195.66, mas sus intereses legales desde la fecha de la interposicion de la demanda, pues esa es la participacion que corresponde a los 18 obreros en la suma ya mencionada de P250, y la cantidad asi depositada quedara sujeta a las reclamaciones de dichos 18 obreros incluidos como demandantes. Quedan los demandados condenados a pagar las costas de ambas instancias.

Avanceña, Pres., Abad Santos, Diaz, Laurel, Moran, Horilleno y Ozaeta, MM., estan conformes.




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