Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1948 > February 1948 Decisions > G.R. Nos. L-683 & L-684 February 26, 1940

EL PUEBLO DE FILIPINAS v. ANASTACIO IMSON, ET AL.

080 Phil 284:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. Nos. L-683. February 26, 1948.]

EL PUEBLO DE FILIPINAS,querellante y apelado, contra. ANASTACIO IMSON y NICOLAS IMSON, acusados y apelantes.

[G.R. No. L-684. February 26, 1948.]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado, contra. ANASTACIO IMSON, acusados y apelantes.

Sres. Ramon P. Mitra y Florencio Aquino en representacion de los apelantes.

El Primer Procurador General Auxiliar Interino Sr. Roberto A. Guianzon y el Procurador Sr. Luis R. Feria en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL; ATENTADO CONTRA UNA AUTORIDAD CON ASESINATO; PRUEBA; AFIRMACIONES NO PROBADAS. — El primer error apuntado por la defensa es la observacion preliminar hecha en su sentencia por el Juzgado inferior al afirmar que el asesinato del Alcalde "causo consternacion y sensacion no solamente en la Ciudad de Baguio sino tambien en todo Filipinas." Si constituye error, porque no hay en autos pruebas en tal sentido, es error no perjudicial. Tal expresion no puede inspirar prejuicio contra los acusados, porque este Tribunal nunca toma en cuenta afirmaciones o conclusiones de hecho que no estan apoyadas por las pruebas.

2. ID.; ID.; ID.; QUIENES DEBEN FIRMAR UN DOCUMENTO COMO TESTIGOS. — En el curso ordinario de los negocios, los que presencian el otorgamiento de un documento son los que han de firmarlo. No aparece en autos la razon por que los que presenciaron la toma de la declaracion ante mortem, Exhibit G, no son los mismos testigos firmantes. El Dr. M ha declarado como testigo de la acusacion; pero, cosa extraña, no hablo nada de esta declaracion ante mortem. Su silencio, debido acaso a involuntaria omision de la acusacion o por algun otro motivo, infunde graves dudas sobre la autenticidad del documento. No debe ser considerado como prueba.

3. ID.; ID.; PROVOCACION. — La forma extremadamente impropia empleada por el acusado al pedir al Alcalde que prevaricase suspendiendo el curso de la querella, constituye una provocacion. Provocar es excitar, incitar, inducir a uno a que ejecute una cosa; irritar o estimular a uno con palabras u obras para que se enoje. "Al pasar un caballero por la plaza de un pueblo, como el transito estuviese interceptado por varios grupos, dice a uno de los que lo interceptaban que le hiciera paso, a lo que contesta el interpelado que pasase por los . . ." ; el Tribunal Supremo de España declaro que la contestacion indecorosa y descriptiva que dio el interfecto al procesado cuando este le pidio que le hiciera paso, constituye la verdadera iniciativa y provocacion y no el golpe que le dio el procesado. (Sentencia de 15 de Diciembre de 1874.) "El decirle un sujeto a otro, dentro de una taberna, que salga a la calle a darle explicaciones," constituye provocacion, "provocacion suficiente de lo que ocurriera mas tarde." (Sentencia del mismo Tribunal Supremo de 9 de Octubre de 1909.) Si el acusado no hubiera pedido algo impropio al Alcalde no hubiera ocurrido nada extraordinario. Es insostenible, pues, la teoria de la defensa de que el Alcalde fue el que provoco. Cuando el Alcalde no le dio por el gusto al acusado e instantaneamente fulmino su catilinaria contra los jugadores no dejo de ser alcalde; al contrario afirmo su determinacion oficial de limpiar a la ciudad de jugadores.

4. ID. — Existe el atentado contra una autoridad cuando se comete el delito con ocasion de las funciones del cargo. (Sentencia del Tribunal Supremo de España de 13 de Junio de 1882.) Los que acometen a un Alcalde resentidos porque habian sido condenados en causa sobre desacato a dicha autoridad, son responsables "de doble delito de asesinato y atentado, porque este ultimo existe teniendo en cuenta que G. B. era Alcalde, y este cargo es de funciones permanentes, siendo ademas las mismas la que dieron ocasion a su muerte, porque el resentimiento contra el de los recurrentes nacia de haber sido condenados pocos dias antes por el delito de desacato al mismo, etc." (Sentencia del mismo Tribunal de 6 de Mayo de 1876; Sentencia de 16 de Enero de 1880.)

5. ID.; ID.; ALEVOSIA. — La defensa sostiene que no concurrio alevosia en ambas causas. Ya hemos visto que el acusado A. I., despues del desaire que recibiera del Alcalde y porque tal vez preferia eliminar en vez de ser eliminado, inmediatamente disparo su revolver acertando a G. P. en el abdomen. Mientras el Alcalde se escapaba en direccion al edificio de la PRRA, A disparo sus tiros contra el y N por natural simpatia ayudo a su hermano disparando tambien su revolver hasta que el Alcalde cayo desplomado. El Alcalde, bajo aquellas circunstancias, no ha podido ofrecer resistencia alguna. Pegar tiros con arma mortifera a uno de espaldas y que esta huyendo es matar sobre seguro, sin peligro alguno de su parte de cualquiera agresion que pudiera venir del atacado. Obraron, pues, los acusados con entera impunidad, sin peligro para su persona, atacaron con alevosia; abusaron, ademas, de su superioridad fisica: eran dos, ambos armados con revolveres, que disparaban al Alcalde que se fugaba. Contra tal superioridad no fue posible ofrecer resistencia alguna por parte del Alcalde. (Art. 348, par. 1. � Cod. Pen. Rev.) Los acusados, pues, cometieron el delito complejo de atentado contra una autoridad con asesinato y la pena que deben sufrir es la del delito mas grave en su grado maximo, en consonancia con el articulo 48, relacionado con el articulo 348 del Codigo Penal Revisado. (E. U. contra Baluyot, 40 Jur. Fil., 410.)

6. ID.; HOMICIDIO; FALTA DE INTENCION DE MATAR. — El acusado A no tenia la intencion de matar a G. P. El tiro iba dirigido al Alcalde, y de ello no estaba desprevenido P cuando A, revolver en mano amenazadora, le ordenaba "Sal de ahi, sal de ahi." Por resguardar tal vez a su jefe no se movio. Bajo estas circunstancias, el delito cometido por A al matar a P no es el de asesinato sino el de homicidio.

7. ID.; ID.; ID.; COARTADA. — La defensa de coartada debe recibirse con mucha cautela. Es prueba que se fabrica con tanta facilidad (Pueblo contra Badilla, 48 Jur. Fil., 760) "sobre todo entre padres e hijos; entre allegados y entre amigos; y aun entre los que no lo son." (Pueblo contra Felipe de Asis y otros, 61 Jur. Fil., 406.) Reiteramos la doctrina ya bien establecida en esta jurisdiccion de que "no debe ni puede prevalecer sobre el testimonio afirmativo de testigos veraces que declaran haber visto y oido los hechos y actos de que un acusado quiere defenderse por dicho medio.


D E C I S I O N


PABLO, J.:


Los acusados Anastacio Imson y Nicolas Imson en la causa No. L-683 y el acusado Anastacio Imson en la causa No. L-684, apelan contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Baguio que les condeno en la primera causa a la pena de reclusion perpetua con las accesorias, a indemnizar mancomunada y solidariamente a los herederos del finado Isidoro Siapno en la cantidad de P2,000, y cada uno a pagar una mitad de las costas; y al acusado Anastacio Imson en la segunda causa a la pena indeterminada de 4 años, 2 meses y un dia de prision correcional a 10 años y un dia de prision mayor con las accesorias, a indemnizar a los herederos del finado Guillermo Paraan en la cantidad de P2,000 y las costas.

El 18 de diciembre de 1945, el Roadside Cafe & Restaurant, situado en la calle Zandueta de la Ciudad de Baguio, de la propiedad de Anastacio Imson ha sido asaltado por los policias de la ciudad para coger a los jugadores. Anastacio Imson, Pedro Narciso y Felipe Imson fueron arrestados y el 20 del mismo mes el Fiscal Auxiliar preparo una querella contra ellos por infraccion de la ordenanza de la ciudad sobre juegos. Al dia siguiente esta querella ha sido endosada a la oficina del Alcalde de la Ciudad, Isidro Siapno, para su visto bueno, que es indispensable de acuerdo con el articulo 2 de la Regla 119 de los Reglamentos. A las 8 de la mañana del 21 del mismo mes, Enrique C. Quinto, Ingeniero Auxiliar de la Ciudad de Baguio, iba en jeep en direccion a la casa municipal y mientras pasaba frente del Palace Hotel Guillermo Paraan, agente especial del Alcalde, le suplico que le llevase a la residencia del alcalde en el Campo Filipino a lo que se conformo. A su llegada, el Alcalde Siapno dijo al ingeniero auxiliar que queria usar su jeep para ir al Campo John Hay. El alcalde, el Ingeniero Auxiliar Quinto y sus compañeros ocuparon dos jeeps y se dirigieron a la estacion de gasolina Caltex cerca de Burnham Park porque el Alcalde tenia que atender algunos asuntos oficiales. En llegando en la estacion, el Alcalde hizo arreglos para que pueda obtener gasolina el truck de Pedro Estariz que iba a sacar leche de San Fernando, La Union para la PRRA, y tambien hizo gestiones para obtener gomas para el automovil de la ciudad que se estaba reparando en el taller de Norlutran. Mientras estaba alli con sus compañeros, Anastacio y Nicolas Imson, acompañados por Mori, llegaron. Anastacio se acerco a Guillermo Paraan preguntandole si es verdad que el Alcalde habia presentado la querella contra el y que queria pedir a el que la suspendiese. Paraan le dijo que hablase con el. Anastacio se acerco al Alcalde y con toda frescura y con mucha familiaridad puso su mano derecha sobre el hombro del Alcalde, preguntandole si ha presentado ya una querella contra el, a lo que el Alcalde replico que no era el, sino el Fiscal. El acusado le suplico que no la diese curso. El Alcalde le pregunto," �Quien es usted?" y contesto, "Yo soy Imson." Indignado indudablemente por la manera como un jugador puso su mano sobre su hombro, tratandole con tanta familiaridad y pidiendole que sobreseyese la querella, el Alcalde exclamo, "Eres Imson, el jugador. Limpiare a Baguio de jugadores." Convencido el acusado de lo inutil de toda gestion y antes de ser eliminado, como anuncio el Alcalde, inmediatamente arranco su revolver. Al notarlo, Guillermo Paraan intervino y el Alcalde inmediatamente se puso detras de este. Anastacio ordeno a Paraan en voz airada, "Sal de ahi, sal de ahi," y simultaneamente disparo tiros con su revolver. La primera descarga toco a Paraan en el abdomen y como este corriera, el acusado continuo disparando contra el Alcalde que tambien echo a correr dirigiendose hacia el edificio de la PRRA y Nicolas Imson que estaba a poca distancia, le disparo tres o cuatro tiros de revolver. Por los balazos, el Alcalde cayo desplomado cerca de la escalera del edificio; cinco proyectiles entraron por su espalda, causandole cinco heridas de entrada y cuatro de salida, dos de las cuales eran mortales de necesidad. A las 11:30 de la noche del 23 de Diciembre fallecio a consequencia de las mismas. Al dia siguiente en que recibio los balazos, el dia 22, a las 11:30 de la mañana, Guillermo Paraan fallecio a consecuencia de la herida producida por un proyectil que atraveso su abdomen y estomago.

El primer error apuntado por la defensa es la observacion preliminar hecha en su sentencia por el Juzgado inferior al afirmar que el asesinato del Alcalde "causo consternacion y sensacion no solamente en la Ciudad de Baguio sino tambien en todo Filipinas." Si constituye error, porque no hay en autos pruebas en tal sentido, es error no perjudicial. Tal expresion no puede inspirar prejuicio contra los acusados, porque este Tribunal nunca toma en cuenta afirmaciones o conclusiones de hecho que no estan apoyadas por las pruebas.

La defensa sostiene que el Juzgado inferior erro al admitir el Exhibit G, una supuesta declaracion ante mortem de Paraan. El encabezamiento de este documento es del tenor siguiente: "Statement of Momoy Paraan taken before Councilor Lardizabal in the presence of Sgt. F. Villan, Sgt. Aquitania and Pat. Guinez. Taken at 10.00 a.m. at the Baguio Gen. Hospital Dec. 21, 1945." Pero los que lo firman mas abajo del signo digital de Paraan son: el Dr. Montemayor, Sargento Villanueva, Sargento Aquitania y Patrolman Bocasan. En el curso ordinario de los negocios, los que presencian el otorgamiento de un documento son los que han de firmarlo. No aparece en autos la razon por que los que presenciaron la toma de la declaracion no son los mismos testigos firmantes. El Dr. Montemayor ha declarado como testigo de la acusacion; pero, cosa extraña, no hablo nada de esta declaracion ante mortem. Su silencio, debido acaso a involuntaria omision de la acusacion o por algun otro motivo, infunde graves dudas sobre la autenticidad del documento. No debe ser considerado como prueba. Su descarte, sin embargo, no altera las conclusiones de hecho de este Tribunal porque esta claramente probado que Anastacio y Nicolas Imson disparaban tiros al Alcalde mientras se escapaba corriendo en direccion al edificio de la PRRA. La declaracion del Ingeniero Auxiliar Quinto es bien clara. Con un cargo de responsabilidad que desempeña actualmente y a la edad de 43 años, no hay motivos para dudar de su veracidad. En cambio, Sisenando Gonzaga en la vista de la causa declaro que Nicolas Imson pego tiros al aire, que es incompatible con lo que el declaro en la investigacion hecha por el Fiscal. Ante este decia que el tiro iba dirigido al Alcalde que estaba corriendo. Si en la investigacion, Gonzaga hubiera declarado lo que dijo en la vista, el Fiscal no le hubiera presentado como testigo de la acusacion. Es indudable que Sisenando Gonzaga engaño a la acusacion cambiando su anterior declaracion para salvar al acusado Nicolas. Su declaracion que no inspira confianza, debe ser desatendida (Pueblo contra Ramos, 43 Off. Gaz., 1203). Ademas, �para que habia de pegar Nicolas Imson tiros al aire? �Para que los policias arrestasen a su hermano que estaba cometiendo delito? Teniendo en cuenta que Nicolas es hermano de Anastacio, lo mas natural era que aquel, para ayudar a su hermano, pegase tiros al enemigo de su hermano que huia.

La defensa contiende que el Alcalde fue el que provoco la riña y relata los hechos de la siguiente manera: "Imson, accordingly approached the Acting Mayor, and, in a friendly gesture, put his right hand on the Mayor’s shoulder. With due deference, he asked the Mayor for forgiveness, requesting him to drop the case. The Mayor answered in an angry voice that he should see the Fiscal and not the Mayor, for it was the former who filed the complaint. The Mayor asked the accused who he was, and when he answered, ’I am Imson, Sir,’ the Mayor immediately became enraged and shouted, ’So you are Imson, you gamblers, thieves. I am going to clean the City of gamblers and thieves and will drive all of you Tagalos from the City of Baguio.’ No esta apoyada por las pruebas esta relacion de hechos. El Alcalde no mento a los ladrones y tagalos. (Vease la declaracion de los testigos de la acusacion.) Las palabras "ladrones" y "tagalos," puestas en boca del Alcalde por los testigos de la defensa son invenciones de ultima hora sin duda alguna. Si el Alcalde se sintio molestado por la peticion del acusado que era jugador, �que necesidad tenia de traer a colacion a los ladrones y tagalos? Como le indigno las impertinencias de un jugador, era natural que imprecara contra los jugadores; no tenia tiempo para acordarse de los ladrones ni de los tagalos. No hay duda que los testigos de la defensa han querido predisponer el animo de ciertos elementos de la Ciudad de Baguio contra el Alcalde. Cuando con vehemencia y enfasis hizo definicion clara de su politica de limpiar a la Ciudad de Baguio de jugadores, el Alcalde no provoco a nadie. No ha hecho mas que lo que el famoso orador cuando dijo: "Hasta cuando, Catilina, abusaras de nuestra paciencia." Fue un apostrofe inspirado por una justa y santa indignacion. El Acalde no era un Job y nadie tenia derecho de abusar de su paciencia, induciendole a prevaricar con algunas palmaditas en el hombro. �Cuantos alcaldes, en su lugar, bajo las mismas circunstancias, no se hubieran portado de la misma manera, como reaccion natural, a comportamiento tan impropio e indigno del acusado? Desde luego, no todos hubieran obrado de la misma manera. La reaccion no es igual en todos porque hay varios temperamentos. Algunos probablemente hubieran dicho que estudiarian el asunto o tendrian en cuenta la peticion o le hubieran dado la espalda sin musitar una sola palabra. La forma extremadamente impropia empleada por el acusado al pedir al Alcalde que prevaricase suspendiendo el curso de la querella, constituye una provocacion. Provocar es excitar, incitar, inducir a uno a que ejecute una cosa; irritar o estimular a uno con palabras u obras para que se enoje. "Al pasar un caballero por la plaza de un pueblo, como el transito estuviese interceptado por varios grupos, dice a uno de los que lo interceptaban que le hiciera paso, a lo que contesta el interpelado que pasase por los . . .;" el Tribunal Supremo de España declaro que la contestacion indecorosa y descriptiva que dio el interfecto al procesado cuando este le pidio que le hiciera paso, constituye la verdadera iniciativa y provocacion y no el golpe que le dio el procesado. (Sentencia de 15 de Diciembre de 1874.) "El decirle un sujeto a otro, dentro de una taberna, que salga a la calle a darle explicaciones," constituye provocacion, "provocacion suficiente de lo que ocurriera mas tarde." (Sentencia del mismo Tribunal Supremo de 9 de Octubre de 1909.) Si el acusado no hubiera pedido algo impropio al Alcalde no hubiera ocurrido nada extraordinario. Es insostenible, pues, la teoria de la defensa de que el Alcalde fue el que provoco. Cuando el Alcalde no le dio por el gusto al acusado e instantaneamente fulmino su catilinaria contra los jugadores no dejo de ser alcalde; al contrario afirmo su determinacion oficial de limpiar a la ciudad de jugadores.

Existe el atentado contra una autoridad cuando se comete el delito con ocasion de las funciones del cargo. (Sentencia del Tribunal Supremo de España de 13 de Junio de 1882.) Los que acometen a un Alcalde resentidos porque habian sido condenados en causa sobre desacato a dicha autoridad, son responsables "de doble delito de asesinato y atentado, porque este ultimo existe teniendo en cuenta que Gregorio Bazon era Alcalde, y este cargo es de funciones permanentes, siendo ademas las mismas las que dieron ocasion a su muerte, porque el resentimiento contra el de los recurrentes nacia de haber sido condenados pocos dias antes por el delito de desacato al mismo, etc." (Sentencia del mismo Tribunal de 6 de Mayo de 1876; Sentencia de 16 de Enero de 1880.)

No es aplicable al caso presente el asunto de Estados Unidos contra Sañiel (33 Jur. Fil., 691) invocado por la defensa; son completamente distintos. El Juez de Paz no estaba ejerciendo sus funciones como tal funcionario publico en la estacion del tren cuando tuvo discusion con el acusado. Ademas, el Juez de Paz fue el que provoco la riña. Tampoco es aplicable el asunto de Estados Unidos contra Fortin (1 Jur. Fil., 307), porque fue el teniente del barrio el que, beodo y sin provocacion, agredio al acusado, mordiendole en el hombro.

No erro el Juzgado a quo al declarar en su sentencia que fue atacado el Alcalde en el ejercicio de su cargo.

La defensa sostiene que no concurrio alevosia en ambas causas. Ya hemos visto que el acusado Anastacio Imson, despues del desaire que recibiera del Alcalde y porque tal vez preferia eliminar en vez de ser eliminado, inmediatamente disparo su revolver acertando a Guillermo Paraan en el abdomen. Mientras el Alcalde se escapaba en direccion al edificio de la PRRA, Anastacio disparo sus tiros contra el y Nicolas por natural simpatia ayudo a su hermano disparando tambien su revolver hasta que el Alcalde cayo desplomado. El Alcalde, bajo aquellas circunstancias, no ha podido ofrecer resistencia alguna. Pegar tiros con arma mortifera a uno de espaldas y que esta huyendo es matar sobre seguro, sin peligro alguno de su parte de cualquiera agresion que pudiera venir del atacado. Que el Alcalde estaba de espaldas cuando recibio los tiros lo demuestran las heridas marcadas con los numeros 3, 4 y 5 del Exhibito "C-2" que son lesiones de entrada de proyectil y las heridas 1, 2 y 3 del Exhibito "C-1" son las heridas por donde salieron los tres proyectiles que atravesaron el cuerpo. La herida 1 del Exhibito "C-2" es la entrada del proyectil que se encontro alojado en la cadera derecha. (Vease Exhibito, "C-2," punto "a.") Obraron, pues, los acusados con entera impunidad, sin peligro para su persona, atacaron con alevosia; abusaron, ademas, de su superioridad fisica: eran dos, ambos armados con revolveres, que disparaban al Alcalde que se fugaba. Contra tal superioridad no fue posible ofrecer resistencia alguna por parte del Alcalde. (Art. 248, par. 1�, Cod. Pen. Rev.) Los acusados, pues, cometieron el delito complejo de atentado contra una autoridad con asesinato y la pena que deben sufrir es la del delito mas grave en su grado maximo, en consonancia con el Articulo 48, relacionado con el Articulo 248 del Codigo Penal Revisado. (E. U. contra Baluyot, 40 Jur. Fil., 410.)

El acusado Anastacio no tenia la intencion de matar a Guillermo Paraan. El tiro iba dirigido al Alcalde, y de ello no estaba desprevenido Paraan cuando Anastacio, revolver en mano amenazadora, le ordenaba "Sal de ahi, sal de ahi." Por resguardar tal vez a su jefe no se movio. Bajo estas circunstancias, el delito cometido por Anastacio al matar a Paraan no es el de asesinato sino el de homicidio.

Nicolas Imson, como defensa, declara que no estaba presente en el lugar del crimen porque estaba entonces en el Roadside Cafe conversando con Mamerto Mateo y Severino Garcia. Estos dos declararon en este sentido. Esta prueba esta desvirtuada por el mismo testigo Sisenando Gonzaga que, a ultima hora, quiso defender al acusado Nicolas; Sisenando Gonzaga declaro que Nicolas Imson disparaba tiros al aire libre en el lugar del crimen: no podia estar entonces Nicolas Imson en el Roadside Cafe, como el asegura, hablando con Mamerto Mateo y Severino Garcia en el mismo momento en que se cometio el crimen. La defensa de coartada debe recibirse con mucha cautela. Es prueba que se fabrica con tanta facilidad (Pueblo contra Badilla, 48 Jur. Fil., 760) "sobre todo entre padres e hijos; entre allegados y entre amigos; y aun entre los que no lo son." (Pueblo contra Felipe de Asis y otros, 61 Jur. Fil., 406.) Reiteramos la doctrina ya bien establecida en esta jurisdiccion de que "no debe ni puede prevalecer sobre el testimonio afirmativo de testigos veraces que declaran haber visto y oido los hechos y actos de que un acusado quiere defenderse por dicho medio (E. U. contra Roque, 11 Jur. Fil., 435; E. U. contra Ambrosio y Falsario, 17 Jur. Fil., 286; E. U. contra Lasada, 18 Jur. Fil., 91; E. U. contra Villano, 18 Jur. Fil., 364; E. U. contra Oracion y Lambino, 18 Jur. Fil., 541; E. U. contra Lasada y Lasada, 21 Jur. Fil., 296; E. U. contra Bañagale, 24 Jur. Fil., 73; E. U. contra Evangelista, 24 Jur. Fil., 467; E. U. contra Garcia, 26 Jur. Fil., 303; E. U. contra Hudieres y Sagun, 27 Jur. Fil., 49; E. U. contra Oxiles, 29 Jur. Fil., 622; E. U. contra Valdez y Gatmaitan, 30 Jur. Fil., 303; E. U. contra Lumanlan, 31 Jur. Fil., 511; Pueblo contra Cabantug, 49 Jur. Fil., 502; Pueblo contra Palamos, 49 Jur. Fil., 627)." (Pueblo contra De Asis y Cabanillas, supra; Pueblo contra Balneg y otro, G. R. No. L-1085, promulgada en Enero 9, 1948.)

Anastacio Imson tiene a su favor una circunstancia atenuante por haberse presentado ante la autoridad (articulo 13, parrafo 7, Codigo Penal Revisado); y Nicolas Imson, la circunstancia atenuante de haber obrado por impulsos naturales de simpatia y adhesion a su hermano Anastacio al disparar contra el Alcalde (articulo 15, Codigo Penal Revisado). Estando ajustada a la ley la pena impuesta por el juzgado a quo a los dos acusados en la Causa No. L-683, queda por la presente confirmada y se aumenta la condena impuesta a Anastacio Imson en la Causa No. L-684, a la pena minima de 6 años y un dia de prision mayor y maxima de 12 años y un dia de reclusion temporal y se confirma la sentencia en todo lo demas. Con costas.

Moran, Pres., Paras, Perfecto, Bengzon, Briones, Padilla y Tuason, MM., estan conformes.

Separate Opinions


HILADO, J., concurring and dissenting:chanrob1es virtual 1aw library

I concur in the affirmance of the judgment as to defendant Anastacio Imson, but I have reasonable doubts as to the guilt of the defendant Nicolas Imson. The government witness Quinto, testifying against the latter defendant, stated, among other things, that he could not say if any of the shots allegedly fired by Nicolas Imson hit the mayor (t. s. n., p. 26). The witness Gonzaga, another prosecution witness, among other things, declared that Nicolas Imson was shooting with his arm extended upwards about 45 degrees, and there is no question that the mayor and Paraan were on the ground at that time (t. s. n., p. 125). The defense witness Federico Caliolio assures us that Nicolas Imson was not at the place of the occurrence and during the occurrence (t. s. n., p. 193). The defense witness Silvestre Garcia says that he did not see Nicolas Imson about or near or at the place where Mayor Siapno and Anastacio Imson "were having the talk or words" (t. s. n., p. 206), which testimony he reiterated upon cross-examination (t. s. n., p. 216).

The defense witness Mamerto Mateo stated (t. s. n., pp. 222-223) in what is pertinent to this case that on December 21, 1945, in the morning, he was in the Roadside Cafe, taking his coffee; that while he was there Nicolas Imson entered the cafe and he invited the latter to join him; that Nicolas thanked him for the invitation, saying, "Go on, thank you;" that later on one Mr. Garcia also entered the cafe carrying a bundle wrapped in paper the contents of which the witness did not know, and Mr. Garcia called Nicolas Imson and talked to him; that while they were talking the witness heard successive shots. From this it appears that, while the sound of the shots came from the direction of the gasoline station (t. s. n., p. 223), Nicolas Imson was then in the cafe. The defense witness Severino Garcia supplies the information that Mamerto Mateo did not know as to the contents of the "bundles wrapped in paper" — he said that they were the clothes of Nicolas Imson which he brought to him at the cafe (t. s. n., p. 241). This witness says that; while delivering the clothes to Nicolas, he heard successive shots. There are other parts of the evidence which augment my doubts, and not being able to discover sufficient proof even only of a conspiracy between Anastacio Imson and Nicolas Imson, I am unable to subscribe to the conviction of the latter. It should be noted that Nicolas Imson was not one of the three who had been arrested for gambling and against whom the deputy fiscal had filed an information, which Anastacio Imson — not Nicolas — had thought had been filed by the mayor. Even Anastacio Imson’s act of assaulting and shooting the mayor was, to my mind, decided upon by the former only when the latter indignantly exclaimed: "You are Imson, the gambler. I will clear Baguio of gamblers." There was, therefore, no chance for a conspiracy to have been agreed upon between Anastacio and Nicolas as to said assault and shooting.

Because of reasonable doubt, I think Nicolas Imson should be acquitted.




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February-1948 Jurisprudence                 

  • G.R. No. L-1782 February 2, 1948 - FIDEL B. FORTUNATO v. THE DIRECTOR OF PRISONS

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  • G.R. No. L-869 February 9, 1948 - PEOPLE OF THE PHILIPPINES v. PASTOR TAN MATEO, ET AL.

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  • G.R. No. L-1357 February 9, 1948 - MARIANO R. LACSON v. C. N. HODGES, ET AL.

    080 Phil 216

  • G.R. No. L-1788 February 9, 1948 - MATIAS NAREDO v. NICASIO YATCO

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  • G.R. No. L-1808 February 14, 1948 - FAUSTINO FULGENCIO v. FELIPE NATIVIDAD

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  • G.R. No. L-1313 February 16, 1948 - ROSALINA CUNANAN v. RAFAEL AMPARO

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  • G.R. No. L-1424 February 17, 1948 - PEOPLE OF THE PHILIPPINES v. FERNANDO CARPIZO

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  • G.R. No. L-1651 February 17, 1948 - AGAPITO B. ANDAL v. BIENVENIDO A. TAN

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  • R-Civil No. 1740 February 18, 1948 - FELISA R. DE VICTORIO v. JACOB VOLZ

    080 Phil 239

  • G.R. No. L-1273 February 19, 1948 - JOSE F. SINGSON v. VICENTE Q. QUINTILLAN, ET AL.

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  • G.R. No. L-1636 February 24, 1948 - VICENTE MADRIGAL v. SOTERO RODAS

    080 Phil 252

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  • G.R. No. L-1988 February 24, 1948 - JESUS MIQUIABAS v. COMMANDING GENERAL

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  • G.R. No. 48411 February 24, 1948 - ELKS CLUB v. LEOPOLDO ROVIRA

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  • G.R. No. L-538 February 25, 1948 - PEOPLE OF THE PHILIPPINES v. MAURICIO OLAVIDES ET AL.

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  • G.R. Nos. L-683 & L-684 February 26, 1940

    EL PUEBLO DE FILIPINAS v. ANASTACIO IMSON, ET AL.

    080 Phil 284

  • G.R. No. L-1612 February 26, 1948 - JORGE B. VARGAS v. EMILIO RILLORAZA

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  • G.R. No. L-1828 February 26, 1948 - JOSE SILVESTRE v. CONRADO SANCHEZ

    080 Phil 368

  • G.R. No. L-1247 February 27, 1948 - HOSPICIA BLAY, ET AL. v. BATANGAS TRANSPORTATION COMPANY

    080 Phil 373

  • G.R. No. L-1317 February 27, 1948 - PEOPLE OF THE PHILIPPINES v. ABRAHAM LOGO

    080 Phil 377

  • G.R. No. L-1566 February 27, 1948 - CIPRIANO OLAVIANO v. PRIMITIVO ORIELL

    080 Phil 379

  • G.R. No. L-1631 February 27, 1948 - ABELARDO SUBIDO v. ROMAN OZAETA

    080 Phil 383

  • G.R. No. L-1853 February 27, 1948 - GRACIANO SITCHON, ET AL. v. THE PROVINCIAL SHERIFF OF OCCIDENTAL NEGROS, ET AL.

    080 Phil 397

  • G.R. No. L-1870 February 27, 1948 - ANTONIO C. OGNIR v. DIRECTOR OF PRISONS

    080 Phil 401

  • G.R. No. L-1128 February 28, 1948 - GERARDO M. ALFONSO v. NICASIO YATCO

    080 Phil 407

  • G.R. No. L-1719 February , 28, 1948 - CANUTO VALIENTE v. JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TARLAC

    080 Phil 415