Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1951 > October 1951 Decisions > G.R. No. L-3458 October 29, 1951 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. FLORENTINO ANTONIO

090 Phil 269:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-3458. October 29, 1951.]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado, contra FLORENTINO ANTONIO alias PURING ANTONIO Y OTROS, acusados. FLORENTINO ANTONIO alias PURING ANTONIO, acusado-apelante.

El Procurador General Sr. Pompeyo Diaz y el Procurador Sr. Pacifico P. de Castro en representacion del querellante y apelado.

D. Crisolito Pascual, en representacion del acusado y apelante.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL; ASESINATO; PENAS. — Una noche del mes de mayo de 1949, estaban durmiendo en su casa en un barrio de Cagayan, P, su esposa R, sus tres hijos, y sus inquilinos, J.M. y E. De pronto R se desperto por los gritos lanzados por su hija C y entonces vio al acusado atacar a tajos a esta. R sacudio a su esposo pero le encontro ya muerto y bañada en su sangre. Acto seguido el acusado ataco con su bolo a R y despues se echo a correr. Con sus hijasm fue a la casa de su suegro, y alli la hija fallecio. S, otro hijo, de 12 años, se desperto y se echo a correr; pero el acusado consiguio pnicharle con su bolo en la espalda, lo que le hizo caer desplomado al suelo. Al recobrar el sentido, S se refugio en la casa de su tio y le informo de lo sucedido. El niño y su tio se escondieron en un matorral hasta amanecer. La defensa arguye que no ha habido ningun testigo que haya declarado quien habia matado a P, J, M y E. Se declara: Que como el acusado fue el unico que habia estado en la casa y atacado a R, C y S, forzoso es concluir que el fue tambien quien dio muerte a los demas. Pudiera arg�irse que podria haber sido otro, un compañero del acusado, que se haya marchado antes de despertarse R, la esposa. Si fuese asi, entonces el acusado seria coautor, seria tan responsable como el otro. No se puede concebir que el otro se haya encargado de matar a cuatro y el acusado a atacar a R, C y S, sin previo acuerdo o conspiracion. La distribucion del trabajo de matar a cuatro para el otro y tres para el acusado ya es un acuerdo, un designio criminal concertado. El mayor de los absurdos seria creer que el acusado obro independientemente del otro. Los hechos probados son completamente incompatibles con la inocencia del acusado. El acusado cometio cinco asesinatos, un asesinato frustrado en la persona de R y lesiones leves en la de S. Las penas impuestas por el Juzgado a quo al acusado de tres reclusiones perpetuas con las accesorias, sin que exceda de 40 años el total de todas ellas, e indemnizaciones a los herederos de cada uno de los occisos, estan de acuerdo con el articulo 248, en relacion con el articulo 70 del Codigo Penal Revisado, tal como fue enmendado por la Ley 217 del Commonwealth.

2. ID.; CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES. — La nocturnidad es un accidente inseparable de la alevosia y por eso no puede considerarse como circunstancia agravante. Pueblo contra Alfaro, 46 Off. Gaz., 4219; Pueblo contra Danan, 46 Off. Gaz., 4840; Pueblo contra Ballocanag, 46 Off. Gaz., (Supp, 11), 22; Pueblo contra Basa, 46 Off. Gaz., (Supp. 11), 75 y Pueblo contra Bautista, 45 Off. Gaz., 2084.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


En la noche del 20 de mayo de 1949, estaban durmiendo en su casa en el barrio Sinippil, municipio de Tuao, Cagayan, Ponciano Ramos, su esposa Remedios Cielos, sus hijos Cornelia, Salvador y Estelita y sus inquillinos Jaime Corpuz, Marina Valdes y Eustaquia Ramos. De pronto Remedios Cielos se desperto por los gritos lanzados por su hija Cornelia y entonces vio al acusado atacar a tajos a esta. Remedios sacudio a su esposo pero le encontro ya muerto y bañado en su sangre. Acto seguido el acusado ataco con su bolo a Remedios y despues echo a correr. Con sus hijas Cornelia y Estelita, Remedios fue a la casa de su suegro, y alli Cornelia fallecio.

Salvador Ramos, un niño de 12 años de edad, se desperto por un golpe que el acusado le diera con un palo, se levanto y echo a correr; pero el acusado consiguio pincharle con su bolo en la espalda, lo que le hizo caer desplomado al suelo. Al recobrar el sentido, Salvador se refugio en la casa de su tio Simeon Ramos y le informo de lo sucedido. Simeon y Salvador se escondieron en un matorral hasta amanecer.

En la autopsia verificada por el presidente de la division sanitaria, Dr. Antonio Barba, el encontro en el cadaver de Ponciano Ramos:chanrob1es virtual 1aw library

(a) una herida cortante en el cuello de 12 cms., de largo por 6 1/2 de profundidad,

(b) fractura del craneo en el lado parietal izquierdo,

(c) contusion y amoratacion (equimosis) de la cara entera:chanrob1es virtual 1aw library

En el cadaver de Jaime Corpuz:chanrob1es virtual 1aw library

(a) una herida cortante en el lado derecho de la cara cortando todos los musculos hasta llegar al hueso,

(b) otra herida cortante en el lado derecho de la cara ligeramente por debajo de la herida anterior,

(c) otra herida cortante en el hombro derecho que causo la desarticulacion de dicho hombro;

En el cadaver de Marina Valdes:chanrob1es virtual 1aw library

(a) fractura del craneo por el lado parietal derecho,

(b) amoratacion (equimosis), contusion e hinchazon de la cara entera,

(c) contusion y amoratacion de ambos brazos;

En el cadaver de Eustaquia Ramos:chanrob1es virtual 1aw library

(a) una herida cortante cortando la nariz y el labio superior,

(b) otra herida cortante en el brazo derecho hasta llegar al hueso,

(c) tres dedos de la mano derecha cortados, (d) el antebraso izquierdo casi separado del brazo;

En el cadaver de Cornelia Ramos:chanrob1es virtual 1aw library

(a) una herida cortante de 13 cms. de largo en el lado isquierdo de la cara desde la boca hasta la oreja,

(b) otra herida penetrante en el pecho debajo de la clavicula izquierda de 4 cms. de largo por 7 oms., de profundidad.

Remedios Cielos, segun el Dr. Barba, hubiera fallecido a consecuencia de las heridas infligidas a ella, si no hubiera recibido a tiempo asistencia medida. Dichas heridas son las siguientes:chanrob1es virtual 1aw library

(1) una herida cortante de 5 cms. de largo cuyo fondo llega hasta el hueso de la region frontal encima del ojo izquierdo,

(2) una herida penetrante de 2 cms. de largo por 3 cms., de profundidad en el lado derecho de la cara cerca del ojo,

(3) otra herida cortante de 3 1/2 cms. de largo en el lado izquierdo de la barba,

(4) otra herida cortante de 2 1/2 cms. de largo debajo de la clavicula izquierda,

(5) contusiones y amoratacion en el pecho, lado izquierdo del cuello, espalda y hombro derecho;

Salvador Ramos recibio las siguientes:chanrob1es virtual 1aw library

(1) una herida penetrante de 1 1/2 cms. por 2 cms. de profundidad en la espalda cerca de la columna vertebral, que se curaria en 9 dias,

(2) contusiones y amoratacion en la nuca y hombros.

La defensa del acusado es una simple negativa y coartada. El declaro que al anochecer del 20 de mayo estaba en su casa bebiendo vino con Federico Dumbrique y Andres Balucay a quienes invito y despues de menos de una hora estos dos se marcharon. Placida Baligod, su cuñada, de claro que estaba en la casa del acusado en la noche del 20 de mayo y Antonio fue a dormir a eso de las diez de la noche. Esto no es obice para que el acusado no pudiera cometer el delito a la medianoche. La distancia de su casa a la de los occisos, aunque estan en diferentes barrios, no es mucha.

Contra la simple negativa del acusado se destaca el testimonio positivo de Remedios Cielos que vio al acusado atacar a bolazos a Cornelia y a ella misma, y el testimonio de Salvador Ramos que recibio un golpe del acusado y despues un pinchazo con su bolo. Como estaba encendida la lamparilla, los testigos le reconocieron perfectamente. Sin luz, el acusado no hubiera podido dar tajos certeros. No debe ni puede prevalecer sobre el testimonio positivo de testigos veraces la simple negativa del acusado. Pueblo contra Japitana y otro, 43 Off. Gaz., 2067; 77 Phil., 175.

Es verdad que no ha habido ningun testigo que haya declarado quien habia matado a Ponciano, Jaime, Marina y Eustaquia; pero como el acusado fue el unico que habia estado en la casa y atacado a Remedios, Cornelia y Salvador, forzoso es concluir que el fue tambien quien dio muerte a los demas. Pudiera arguirse que podria haber sido otro, un compañero del acusado, que se haya marchado antes de despertarse Remedios. Si fuese asi, entonces el acusado seria coautor, seria tan responsable como el otro. No se puede concebir que el otro se haya encargado de matar a cuatro y el acusado a atacar a Remedios, Cornelia y Salvador, sin previo acuerdo o conspiracion. La distribucion del trabajo de matar a cuatro para el otro y tres para el acusado ya es un acuerdo, un designio criminal concertado. El mayor de los absurdos seria creer que el acusado obro independientemente del otro. Los hechos probados son completamente incompatibles con la inocencia del acusado.

No se ha presentado ninguna prueba en cuanto al movil del crimen, pero a las repreguntas dirigidas por el defensor a Remedios, — con tendencia a demostrar la falta de identificacion, — esta contesto que conoce bien al acusado porque durante el regimen japones el vendio un terreno a ella y a su esposo. En repreguntas formuladas por el fiscal al acusado, se probo que por P100 el terreno fue vendido por este a los esposos Ramos, quedando en deber los compradores en la cantidad de P20; que dieho terreno es de cinco hectareas, y al tiempo de la venta estaban ya cultivadas cerca de dos hectareas; que no se otorgo ningun documento de venta; que el año anterior al dia de la vista de la causa, el acusado habia ido cuatro veces a la casa de los esposos Ramos para cobrar el resto del precio de venta, pero ellos no lo han pagado alegando que no tenian dinero; que los esposos Ramos habian construido ya una casa en el terreno; que Jaime Corpuz, Marina Valdes y Eustaquia Ramos son los que cultivaban, como inquilinos, el terreno comprado del acusado. No es extraño que este estuviese resentido al perder el terreno y no poder cobrar el resto del precio.

El acusado privo de la vida a Ponciano Ramos, Jaime Corpuz, Marina Valdes, Cornelia Ramos y Eustaquia Ramos con alevosia, pues les ataco mientras estaban durmiendo, y el estaba completamente libre de toda agresion que pudiera venir de los ofendidos. Por eso, el acusado cometio cinco asesinatos, un asesinato frustrado en la persona de Remedios Cielos y lesiones leves en la de Salvador Ramos.

La nocturnidad es un accidente inseparable de la alevosia y por eso no puede considerarse como circunstancia agravante. Pueblo contra Alfaro, 46 Off. Gaz., 4219 1; Pueblo contra Danan, 46 Off. Gaz., 4840 2; Pueblo contra Ballocanag, 46 Off. Gaz., (Supp. 11), 22 3 Pueblo contra Basa, 46 Off. Gaz., (Supp. 11), 75 4 y Pueblo contra Bautista y otro, 45 Off. Gaz., 2084 5 .

Concurre la circunstancia agravante de morada, pero queda compensada por la circunstancia atenuante de falta de instruccion del acusado.

Las penas impuestas por el Juzgado a quo al acusado de tres reclusiones perpetuas con las accesorias, sin que exceda de 40 años el total de todas ellas, e indemnizaciones a los herederos de cada uno de los occisos Ponciano Ramos, Cornelia Ramos, Jaime Corpuz, Marina Valdes y Eustaquia Ramos, estan de acuerdo con el articulo 248, en relacion con el articulo 70 del Codigo Penal Revisado, tal como fue enmendado por la Ley 217 del Commonwealth.

Se confirma la sentencia apelada con costas.

Paras, Pres., Feria, Bengzon, Padilla, Tuason, Reyes, Jugo y Bautista Angelo, MM., estan conformes.

Endnotes:



1. 83 Phil., 85.

2. 83 Phil., 252.

3. 83 Phil., 569.

4. 83 Phil., 622.

5. 79 Phil., 652.




Back to Home | Back to Main




















chanrobles.com





ChanRobles On-Line Bar Review

ChanRobles Internet Bar Review : www.chanroblesbar.com

ChanRobles MCLE On-line

ChanRobles Lawnet Inc. - ChanRobles MCLE On-line : www.chanroblesmcleonline.com






October-1951 Jurisprudence                 

  • G.R. No. L-3926 October 10, 1951 - CLARO CORTES v. CO BUN KIM

    090 Phil 167

  • G.R. No. L-4855 October 11, 1951 - JOSE M. NAVA, ET AL. v. MAGNO GATMAITAN

    090 Phil 172

  • G.R. No. L-4178 October 18, 1951 - PEOPLE OF THE PHIL. v. ALFONSO PABLO

    090 Phil 222

  • G.R. No. L-4009 October 19, 1951 - PEOPLE OF THE PHIL. v. IRINEO C. IBASCO

    090 Phil 225

  • G.R. No. L-3857 October 22, 1951 - HILARION SARCEPUEDES v. PEOPLE OF THE PHIL.

    090 Phil 228

  • G.R. No. L-4201 October 22, 1951 - ALEJANDRO D. ALMENDRAS v. ROMULO V. RAMOS

    090 Phil 231

  • G.R. No. L-4059 October 23, 1951 - PEOPLE OF THE PHIL. v. TEOFILO OGBAC

    090 Phil 235

  • G.R. No. L-3095 October 25, 1951 - MATILDE GUERRA, ET AL. v. EULALIO TOLENTINO, ET AL.

    090 Phil 240

  • G.R. No. L-3465 October 25, 1951 - FORTUNATO F. HALILI v. JORGE R. FLORO

    090 Phil 245

  • G.R. No. L-3709 October 25, 1951 - ENGRACIO DE ASIS v. JOSE V. AGDAMAG, ET. AL.

    090 Phil 249

  • G.R. No. L-4120 October 25, 1951 - AMANDA DE GUZMAN v. FELINO CH. FERNANDO, ET AL.

    090 Phil 251

  • G.R. No. L-4134 October 25, 1951 - C. N. HODGES v. MANUEL R. VILLANUEVA

    090 Phil 255

  • G.R. No. L-3802 October 26, 1951 - VADIM N. CHIRSKOFF v. COMMISSIONER OF IMMIGRATION, ET AL.

    090 Phil 256

  • G.R. No. L-3369 October 26, 1951 - PEOPLE OF THE PHIL. v. ALFONSO ABALOS, ET AL.

    090 Phil 261

  • G.R. No. L-4183 October 26, 1951 - NATIONAL DENTAL SUPPLY CO. v. BIBIANO MEER

    090 Phil 265

  • G.R. No. L-3458 October 29, 1951 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. FLORENTINO ANTONIO

    090 Phil 269

  • G.R. No. L-3619 October 29, 1951 - BERNARDO TIGLAO v. ENGRACIO BOTONES

    090 Phil 275

  • G.R. No. L-4006 October 29, 1951 - LUIS LUCIANO v. BIENVENIDO TAN, ET AL.

    090 Phil 282

  • G.R. No. L-4015 October 30, 1951 - PEOPLE OF THE PHIL. v. LUCIANO GARCIOLA

    090 Phil 285

  • G.R. No. L-4369 October 30, 1951 - LUCIA JAVIER v. J. ANTONIO ARANETA

    090 Phil 287

  • G.R. No. L-4396 October 30, 1951 - PEOPLE OF THE PHIL. v. SERGIO DAGATAN, ET AL.

    090 Phil 294

  • G.R. No. L-4408 October 30, 1951 - PEOPLE OF THE PHIL. v. FRANCISCO CASTILLO

    090 Phil 298

  • G.R. Nos. L-2875 and L-3114 to L-3208 October 31, 1951 - MANILA YELLOW TAXICAB, ET AL. v. PUBLIC SERVICE COMMISSION, ET AL.

    090 Phil 301

  • G.R. No. L-3316 October 31, 1951 - JOSE PONCE DE LEON v. SANTIAGO SYJUCO

    090 Phil 311

  • G.R. No. L-3457 October 31, 1951 - PEOPLE OF THE PHIL. v. IGMEDIO SAMSON, ET AL.

    090 Phil 334

  • G.R. No. L-3777 October 31, 1951 - VALENTINA ZAMORA, ET AL. v. TOMAS MEDRAN, ET AL.

    090 Phil 339

  • G.R. No. L-3905 October 31, 1951 - GONZALO P. NAVA, ET AL. v. RAMON R. SAN JOSE, ET AL.

    090 Phil 341

  • G.R. No. L-4253 October 31, 1951 - CHARLES K. ANDREU v. COMMISSIONER OF IMMIGRATION, ET AL.

    090 Phil 347

  • G.R. No. L-4300 October 31, 1951 - SATURNINO DAVID v. SIMEON RAMOS, ET AL.

    090 Phil 351

  • G.R. No. 4917-R October 31, 1951 - IRENEO M. SANTOS v. MANUEL S. RUSTIA

    090 Phil 358