Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1954 > April 1954 Decisions > G.R. No. L-5547 April 29, 1954 - PEOPLE OF THE PHIL. v. PEDRO MANANTAN, ET AL.

094 Phil 831:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. L-5547. April 29, 1954.]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado, contra PEDRO MANANTAN y OTRO, acusados y apelantes.

D. Pedro D. Maldia en representacion de los apelantes.

El Procurador General Sr. Juan R. Liwag y el Procurador General Auxiliar Sr. Francisco Carreon en representacion del apelado.


SYLLABUS


1. DERECHO PENAL; ASESINATO; CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEAN EL DELITO INDICAN EVIDENTE PREMEDITACION, LA DEFENSA DE QUE EL ACUSADO SOLAMENTE ACTUO CON NEGLIGENCIA ES INSOSTENIBLE. — Si mas de ochenta personas, estrategicamente escondidas en ambos lados de la carretera, descargaron tiros de armas de fuego contra coches con pasajeros, dichas personas no pueden alegar con exito que solamente actuaron descuidadamente con negligencia, imprndencia y falta de prevision, porque no existe duda alguna de que su proposito era matar a todos los que estaban en los coches sin ningun peligro a sus personas; el delito cometido es asesinato y nada ma s.

2. ID.; ID.; EL ACUSADO EN EL CASO CITADO SE DISTINGUE DE LOS ACUSADOS EN EL PSESENTE ASUNTO EN QUE DISPARARON CON INTENCION ORIGINAL CONTRA VARIOS COCHES CON PASAJEROS. — El caso citado por la defensa (cuestion 16, 7 Viada 5.a 28) no es aplicable el caso presente, porque el acusado en dicho asunto no habia disparado contra determinada persona, sino que "sin saber el sujeto, sale un tiro que mata a una de aquellas personas." En el presente caso, sin embargo, unas ochenta personas armadas dispararon con evidente alevosia contra los coches de la comitiva de la viuda de Quezon. Su intencion no era dañar solamente a los coches sino matar a los pasajeros que estaban desprevenidos de todo aquel ataque criminal.


D E C I S I O N


PABLO, J.:


En la mañana del 28 de abril de 1949, Doria Aurora Vda. de Quezon y su comitiva, en varios coches, iban en direccion a Baler para asistir a la inauguracion del monumento erigido en honor del Presidente Quezon cuando al llegar al sitio llamado Salabusub, dentro de la jurisdiccion del municipio de Bongabong, Nueva Ecija, fueron traidoramente atacados por unas ochenta personas que estaban previamente escondidas en sitios estrategicos a ambos lados de la carretera.

En el primer coche, manejado por el capita n Primitivo San Agustin, iban en el asiento delantero Maria Aurora (Baby) Quezon y Felipe Buencamino III, en el trasero, Doña Aurora Vda. de Quezon, en la derecha; el alcalde Ponciano Bernardo de la Ciudad de Quezon, en el centro, y el General Jalandoni en la izquierda. El siguiente coche era un jeep en donde estaban el capita n Olimpio Manalang con el teniente Fausto Lazam, comandante del destacamento de Baler, el cabo Fausto Almirañes y los soldados Silverio Raymundo y Brigido Valdez. En el tercer coche iban Antonio San Agustin con el teniente Arabejo, y en otro jeep estaban el chofer y el cocinero de Doña Aurora. En el otro coche estaban una hermana de Doña Aurora, una sobrina y dos criadas, Dr. Quisumbing y Dr. Olandi y señora.

De resultas de la emboscada fallecieron Doña Aurora Vda. de Quezon, su hija Maria Aurora, el alcalde Ponciano Bernardo de la Ciudad de Quezon, el capita n Primitivo San Agustin, el comandante Antonio San Agustin, los tenientes Dominador Arabejo y Fausta Lazam, el cabo Quirino Almirañes, el soldado Brigido Valdez y Pedro Payumo. Felipe Buencamino III, que fue gravemente herido, fallecio a la media hora de su llegada en el hospital provincial de Nueva Ecija.

Algunos soldados de la constabularia que estaban en pos consiguieron escaparse para pedir socorro; pero, a la llegada del refuerzo de dos compañias, los atacantes ya habian desaparecido.

En 10 de mayo de 1949 el teniente Amante de la constabularia presento una denuncia ante el juzgado de primera instancia de Nueva Ecija, con una mocion de la fiscalia pidiendo que la investigacion preliminar sea celebrada en la cabecera de la provincia, Cabanatuan, Nueva Ecija. En la querella enmendada presentada en 25 de noviembre de 1949 por el fiscal provincial en el juzgado de primera instancia, solamente aparecen los nombres de Pedro Manantan, Federico Cachuela, Vicente Marquez, Antonio Reyes y Raymundo Viray. Por la gravedad del delito, el juzgado nombroabogados de oficio a los Sres. Pedro D. Maldia y A. F. Ruñes; este ultimo fue muerto antes de la vista de la causa en otra emboscada en Talavera de la misma provincia.

Todos los cinco acusados, despuEs de la vista, fueron condenados a la pena capital. Contra esta decision los acusados apelaron.

El Procurador General, en su informe, recomienda la absolucion de los apelantes Antonio Reyes, Vicente Marquez y Federico Cachuela, por la razon de que las declaraciones juradas de los mismos admitiendo su culpabilidad fueron obtenidas por medio de la tortura; que las declaraciones de los constabularios son increibles. Las pruebas obrantes en autos apoyan esta recomendacion.

Pedro Manantan se presento ante el teniente del barrio de Sta. Ba rbara, San Jos, Nueva Ecija, y fu� conducido al cuartel de la constabularia; al ser informado de la querella en el juzgado de paz de Cabanatuan, se declaro culpable (Exh. H); antes de ser informado, el juez Cadhit le dijo que nadie podia obligarle a declarar contra su voluntad; que debia decir toda la verdad; El firmo voluntariamente su declaracion jurada Exh. M, confesando su participacion en el crimen. Adema s de esta confesion, Manantan fuE identificado por el capita n Manalang como uno de los que tomaron parte en la emboscada.

La defensa contiende que no debe creerse el testimonio del capita n Manalang por la razon de que no habia citado ninguna marca de identificacion en la cara o cualquier signo distintivo que pueda diferenciarle de los dema s. Es insostenible esta teoria, porque no siempre se encuentra una marca distintiva, como un lunar o algun defecto o señal en la cara. Se conoce a una persona por el conjunto de su cara, su fisionomia; se le distingue de otra aun sin marca especifica.

Defensa del acusado Pedro Manantan: que en el dia de la emboscada El estaba en Valle, Talavera, que dista de Bongabon una noche de caminata. Esta defensa no merece crdito porque ni siquiera esta corroborada.

Raymundo Viray, cansado ya del rEgimen de los Hukbalahaps, se rindio teniente Bautista del barrio Curva, Bongabon, Nueva Ecija; fuE identificado por el comandante Fausto y teniente Suigay de que habia tomado parte en la emboscada. Adema s, comparecio ante el juez de paz de Cabanatuan, confeso su participacion en el crimen, despuEs de haber sido advertido de que no se le podia obligar a admitir una cosa falsa (Exh. L) y, al ser informado de la querella por el mismo juez, se declaro culpable. Exh. G.)

La defensa de Raymundo Viray es que desde el 1. � de septiembre de 1948 hasta el 1. � de julio de 1949, estaba en las montañas de Papaya que dista mucho de Bongabon, no existe camino entre los dos pueblos y andando se emplearia n dos dias y dos noches para llegar a Bongabon.

La defensa contiende que los acusados no deben ser condenados por multiple asesinato sino por el delito de multiple homicidio por imprudencia, funda ndose en que, segun la querella, solamente se les acusa de "wilfully, feloniously and criminally ambushing several vehicles passing along the highway to Baler by then and there shooting all the said vehicles pointblank, thus hitting passengers Mrs. Aurora Quezon, Maria Aurora (Baby) Quezon . . . inflicting bullet wounds upon their respective bodies which caused the death of each and everyone of them." Que los acusados, al disparar contra los coches, actuaron descuidadamente, con negligencia, imprudencia y falta de prevision; que ellos obraron sin prevision y precaucion, citando la causa de People v. Vistan, 42 Phil., 107. Esta pretension es insostenible. Cuando los acusados Pedro y Raymundo y sus varios compañeros descargaron tiros de armas de fuego contra coches con pasajeros no tenian otro proposito sino matar a los pasajeros; el disparar tiros contra los coches no era un legitimo e inocente entretenimiento, al contrario los acusados sabian que en los coches iban Doña Aurora Vda. de Quezon y otras prominentes personas para asistir a la inauguracion del monumento; no existe la menor duda de que su deseo era matar a los que iban en los coches, sin ningun peligro de su parte porque estaban escondidos en lugares estratgicos en ambos lados de la carretera. Privar de la vida a personas que viajaban en coches sin la menor idea de que habian de ser atacadas por ma s de ochenta personas armadas con fusiles modernos, es cometer asesinato y nada ma s.

El caso citado por la defensa, cuestion 16 en Viada (7 Viada 5.a ed. 28), no es aplicable al caso presente, porque el acusado en dicho asunto no habia disparado el tiro contra determinada persona, sino que, "sin saber el sujeto, sale un tiro que mata a una de aquellas personas." En cambio, en el caso presente unas ochenta personas armadas se situaron en ambos lados de la carretera y dispararon con evidente alevosia contra los coches de la comitiva de la Vda. de Quezon. Su intencion no era dañar solamente los coches sino matar a los pasajeros que estaban desprevenidos de todo ataque criminal.

La defensa contiende que la querella solamente acusa a los apelantes de multiple homicidio por imprudencia temeraria y, por lo tanto, no pueden ser condenados por el de multiple asesinato. No es cierto que solamente se les acusa de multiple homicidio, porque en la querella enmendada se alega que los acusados "all conspiring together and mutually aiding one another, with intent to kill, evident premeditation and treachery, did then and there wilfully, feloniously and criminally ambush several vehicles passing along the highway to Baler, by then and there shooting at the said vehicles pointblank, thus hitting passengsrs MRS. AURORA QUEZON, MARIA AURORA (BABY), QUEZON, QUEZON CITY MAYOR PONCIANO BERNARDO, FELIPE BUENCAMINO III, LT. DOMINADOR ARABEJO, CAPT. PRIMITIVO SAN AGUSTIN, MAJOR ANTONIO SAN AGUSTIN, PEDRO PAYUMO, CPL. QUIRINO ALMIRANES, PFC. BRIGIDO VALDEZ, and LT. DIOSDADO LAZAM, inflicting bullet wounds upon their respective bodies which caused the death of each and everyone of them." ES obvio que la querella es por multiple asesinato y no es por multiple homicidio con imprudencia temeraria.

Concurre la circunstancia cualificativa de alevosia y agravante de haberse cometido el delito por gente armada y abuso de superioridad. Tienen a su favor los apelantes Pedro Manantan y Raymundo Viray la atenuante de haberse presentado a las autoridades. De acuerdo con el articulo 248 del Codigo Penal Revisado, debe imponerse a los mismos la pena capital, como recomienda el Procurador General, pero como no hay suficientes votos, se les impone la de reclusion perpetua con las accesorias, a indemnizar mancomunada y solidariamente a los herederos de cada uno de los occisos en la cantidad de P6,000 y a pagar la parte proporcional de las costas.

Se absuelve a los acusados Antonio Reyes, Vicente Marquez y Federico Cachuela con las costas correspondientes de oficio.

Bengzon, Montemayor, Reyes, Jugo, Bautista Angelo y Concepcion, MM., esta n conformes.




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