April 1954 - Philippine Supreme Court Decisions/Resolutions
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G.R. No. L-6029 April 12, 1954 - YU CHONG TIAN v. REPUBLIC OF THE PHIL.
094 Phil 742:
094 Phil 742:
SECOND DIVISION
[G.R. No. L-6029. April 12, 1954.]
YU CHONG TIAN solicitante y apelado, contra REPUBLICA DE FILIFINAS, opositora y apelado.
D. Romulo Visperas en presentacion del apelado.
El Procurador General Sr. Juan R. Liwag y el Procurador Sr. Meliton G. Soliman en representacion del apelante.
SYLLABUS
1. EXTRANJEROS; CIUDADANIA; NATURALIZACION; TESTIGOS. — No debe permitirse la llamada de otros testigos distintos de los que hab ian firmado declaraciones juradas unidas a la solicitud de naturalizaci on.
2. ID.; ID.; ID.; RESIDENCIA DE DIEZ AÑOS ES REQUISITO ESENCIAL. — Solamente los solicitantes comprendidos en el art iculo 3 de la Ley de Naturalizaci on pueden ser naturalizados con una residencia de no menos de diez años, si reunen todas las otras condiciones exigidas por dicha ley.
2. ID.; ID.; ID.; RESIDENCIA DE DIEZ AÑOS ES REQUISITO ESENCIAL. — Solamente los solicitantes comprendidos en el art iculo 3 de la Ley de Naturalizaci on pueden ser naturalizados con una residencia de no menos de diez años, si reunen todas las otras condiciones exigidas por dicha ley.
D E C I S I O N
PABLO, J.:
El solicitante Yu Chong Tian aleg o en su solicitud que naci o de padres chinos en 1896 en Amoy, China; que arrib o a Filipinas en 1906, en donde residi o cont inuamente por 44 años, excepto en dos per iodos en que visit o China; que estudi o en la Escuela Anglo-China en Gregorio del Pilar Elementary School y en el Far Eastern College; que habla y escribe el inglés y tagalo; que es tesorero y gerente auxiliar de la California Distillery Co. que se dedica a la fabricaci on de vino en Mangald an, Pangasin an, en que el y su señora tienen invertidos P75,000: que posee propiedad inmueble con casa en Grace Park, Caloocan, Rizal; que est a casado con una china llamada Hao Oh, con quien ha tenido siete niños; que estos se matricularon en escuelas reconocidas por el Gobierno; y que no est a inhabilitado para obtener la ciudadan ia filipina.
Su solicitud est a apoyada por las declaraciones juradas del Congresista Jos e L. de Guzman y Deogracias Ser afica, quienes aseguraron que hab ian conocido al apelado por m as de cinco años. En la vista dichos testigos declararon que habi an conocido al solicitante h acia la �ltima parte de 1942; entonces dichos testigos solamente conocieron al solicitante por menos de ocho años hasta la fecha de la presentaci on de la solicitud en 14 de junio de 1950, o m as de ocho años hasta la vista de la causa. Despu es de declarar dichos testigos y el solicitante, el abogado de este cerr o sus pruebas. El Fiscal Provincial pidi o un plazo de 15 d ias para presentar su oposici on; dentro del plazo concedido present o su oposici on escrita pidiendo el sobreseimiento de la solicitud por la raz on de que el solicitante no cumpli o con las disposiciones del art iculo 7 en relaci on con el p arrafo 2 del art iculo 2 de la Ley de Naturalizaci on Revisada, a saber: que la solicitud no est a apoyada por la declaraci on jurada de dos personas de cr edito en la que "manifiesten ser ciudadanos de Filipinas y que personalmente les consta que el solicitante ha estado domiciliado en las mismas por un per iodo continuo" que no sea menor de diez años.
Al reanudarse la vista en 7 de septiembre de 1951, el solicitante pidi o permiso para rellamar a los dos testigos, y el fiscal se opuso alegando que los mismos ya hab ian declarado lo que sab ian. El juzgado permiti o la rellamada de los dos testigos en la fecha m as pr oxima posible. En la continuaci on de la vista en 29 de diciembre el solicitante pidi o permiso para presentar otros dos testigos como prueba adicional en vez de rellamar a los dos testigos anteriores. El fiscal se opuso por la raz on de que el solicitante ya hab ia cerrado sus pruebas. EI juzgado concedi o permiso al solicitante para presentar a los dos testigos Silvino Salonga y Ponciano Tibacay, quienes declararon que hab ian conocido al solicitante por m as de diez años.
En 10 de junio de 1952 el juzgado dict o decisi on concediendo la naturalizaci on del solicitante, contra la cual apel o el fiscal provincial.
En su alegato el Procurador General contiende que el juzgado inferior err o: (1) al no declarar que la solicitud de naturalizaci on era defectuosa y nula; (2) al permitir al solicitante presentar dos testigos adicionales para subsanar el defecto de la solicitud; y (3) al conceder la carta de naturalizaci on.
Este Tribunal sostiene la teor ia del Procurador General. El art iculo 7, de la Ley de Naturalizaci on enmendada, dice en parte: ". . . La instancia deber a estar firmada de puño y letra del solicitante y apoyada por la declaraci on jurada cuando menos de dos personas de cr edito, en que manifiesten ser ciudadanos de Filipinas y que personalmente les consta que el solicitante ha estado domiciliado en las mismas por el per iodo exigido por esta Ley, que es persona de buena reputaci on y moralidad intachable y que reune, a su juicio, todas las condiciones necesarias para hacerse ciudadano filipino, no estando inhabilitado en manera alguna bajo las disposiciones de esta Ley. En la instancia se har an constar adem as, los nombres y direcci on postal de los testigos que desee presentar el interesado en la vista del asunto. El certificado de arribo y la declaraci on de prop osito deber an formar parte de la solicitud."cralaw virtua1aw library
El art iculo 2 dice en parte: "Segunda. — Haber estado domiciliada en Filipinas por un per iodo continuo que no sea menor de diez años."cralaw virtua1aw library
La parte de la declaraci on de los dos testigos de la solicitud pertinente al caso es la seguiente: ". . .; that he has personally known and has been acquainted in the Philippines with Yu Chong Tian, the petitioner above mentioned, since more than five years;" Estas declaraciones juradas que son parte integrante de la solicitud prueban que el solicitante no ha tenido residencia continua de diez años.
En Robert Cu contra Rep ablica de Filipinas * G. R. No. L-3018 (julio 18, 1951), este Tribunal ha adoptado las doctrinas de los siguientes precedentes americanos:jgc:chanrobles.com.ph
"Under Naturalization Act, June 29, 1906, c. 3592, Section 3, 34 Stat, 596 (U. S. Comp. St. Supp. 1907, p. 420), which requires a petition for naturalization to be verified by the affidavits of at least two credible witnesses who are citizens of the United States,’ stating certain facts relating to the applicant, a petition not so verified by at least two persons who are citizens is not merely voidable but void." (United States v. Martorana, 171 Fed. Rep. 397.)
"In naturalization petitions, the Courts are peculiarly at the mercy of the witnesses offered by the candidate. Such candidate takes care to see that only those who are friendly to him, are offered as witnesses. The Court cannot be expected to possess acquaintance with the candidates presenting themselves for naturalization - in fact, no duty rests upon them in this particular; so that witnesses appearing before them are in a way insurers of the character of the candidate concerned, and on their testimony the courts are of necessity compelled to rely. A witness who is incompetent renders an application void. (United States v. Martorana, 171 Fed. 397, 96 C. C. A. 353). A competent witness cannot be substituted for an incompetent one. (United States v. Gulliksen, 244 Fed. 727, 157 C. C. A. 175). The question of a witness’s qualifications in naturalization proceedings is therefore a matter of more than usual importance." (In re Kernstein, 268 Fed. Rep. 182).
La solicitud presentada en esta causa con la declaraci on jurada de los dos testigos es insuficiente y no puede ser subsanada por la declaraci on de otros testigos despues de cerradas las pruebas de la solicitud.
La residencia de m as de cinco años del solicitante - certificada por los testigos — no le dan derecho para obtener carta de ciudadan ia, a�n en el supuesto de que reuniese todas las otras condiciones exigidas por la ley. Los solicitantes comprendidos en el articulo 3 son los que pueden ser naturalizados con una residencia de cinco años.
Se revoca la decision apelada, con costas contra el solicitante, sin perjuico de presentarse otra solicitud con testigos competentes.
Paras, Pres., Bengzon, Montemayor, Reyes, Jugo, Bautista Angelo, Labrador, Concepcion y Diokno, MM., estan conformes.
Footnote
*. 89 Phil., 473.
Su solicitud est a apoyada por las declaraciones juradas del Congresista Jos e L. de Guzman y Deogracias Ser afica, quienes aseguraron que hab ian conocido al apelado por m as de cinco años. En la vista dichos testigos declararon que habi an conocido al solicitante h acia la �ltima parte de 1942; entonces dichos testigos solamente conocieron al solicitante por menos de ocho años hasta la fecha de la presentaci on de la solicitud en 14 de junio de 1950, o m as de ocho años hasta la vista de la causa. Despu es de declarar dichos testigos y el solicitante, el abogado de este cerr o sus pruebas. El Fiscal Provincial pidi o un plazo de 15 d ias para presentar su oposici on; dentro del plazo concedido present o su oposici on escrita pidiendo el sobreseimiento de la solicitud por la raz on de que el solicitante no cumpli o con las disposiciones del art iculo 7 en relaci on con el p arrafo 2 del art iculo 2 de la Ley de Naturalizaci on Revisada, a saber: que la solicitud no est a apoyada por la declaraci on jurada de dos personas de cr edito en la que "manifiesten ser ciudadanos de Filipinas y que personalmente les consta que el solicitante ha estado domiciliado en las mismas por un per iodo continuo" que no sea menor de diez años.
Al reanudarse la vista en 7 de septiembre de 1951, el solicitante pidi o permiso para rellamar a los dos testigos, y el fiscal se opuso alegando que los mismos ya hab ian declarado lo que sab ian. El juzgado permiti o la rellamada de los dos testigos en la fecha m as pr oxima posible. En la continuaci on de la vista en 29 de diciembre el solicitante pidi o permiso para presentar otros dos testigos como prueba adicional en vez de rellamar a los dos testigos anteriores. El fiscal se opuso por la raz on de que el solicitante ya hab ia cerrado sus pruebas. EI juzgado concedi o permiso al solicitante para presentar a los dos testigos Silvino Salonga y Ponciano Tibacay, quienes declararon que hab ian conocido al solicitante por m as de diez años.
En 10 de junio de 1952 el juzgado dict o decisi on concediendo la naturalizaci on del solicitante, contra la cual apel o el fiscal provincial.
En su alegato el Procurador General contiende que el juzgado inferior err o: (1) al no declarar que la solicitud de naturalizaci on era defectuosa y nula; (2) al permitir al solicitante presentar dos testigos adicionales para subsanar el defecto de la solicitud; y (3) al conceder la carta de naturalizaci on.
Este Tribunal sostiene la teor ia del Procurador General. El art iculo 7, de la Ley de Naturalizaci on enmendada, dice en parte: ". . . La instancia deber a estar firmada de puño y letra del solicitante y apoyada por la declaraci on jurada cuando menos de dos personas de cr edito, en que manifiesten ser ciudadanos de Filipinas y que personalmente les consta que el solicitante ha estado domiciliado en las mismas por el per iodo exigido por esta Ley, que es persona de buena reputaci on y moralidad intachable y que reune, a su juicio, todas las condiciones necesarias para hacerse ciudadano filipino, no estando inhabilitado en manera alguna bajo las disposiciones de esta Ley. En la instancia se har an constar adem as, los nombres y direcci on postal de los testigos que desee presentar el interesado en la vista del asunto. El certificado de arribo y la declaraci on de prop osito deber an formar parte de la solicitud."cralaw virtua1aw library
El art iculo 2 dice en parte: "Segunda. — Haber estado domiciliada en Filipinas por un per iodo continuo que no sea menor de diez años."cralaw virtua1aw library
La parte de la declaraci on de los dos testigos de la solicitud pertinente al caso es la seguiente: ". . .; that he has personally known and has been acquainted in the Philippines with Yu Chong Tian, the petitioner above mentioned, since more than five years;" Estas declaraciones juradas que son parte integrante de la solicitud prueban que el solicitante no ha tenido residencia continua de diez años.
En Robert Cu contra Rep ablica de Filipinas * G. R. No. L-3018 (julio 18, 1951), este Tribunal ha adoptado las doctrinas de los siguientes precedentes americanos:jgc:chanrobles.com.ph
"Under Naturalization Act, June 29, 1906, c. 3592, Section 3, 34 Stat, 596 (U. S. Comp. St. Supp. 1907, p. 420), which requires a petition for naturalization to be verified by the affidavits of at least two credible witnesses who are citizens of the United States,’ stating certain facts relating to the applicant, a petition not so verified by at least two persons who are citizens is not merely voidable but void." (United States v. Martorana, 171 Fed. Rep. 397.)
"In naturalization petitions, the Courts are peculiarly at the mercy of the witnesses offered by the candidate. Such candidate takes care to see that only those who are friendly to him, are offered as witnesses. The Court cannot be expected to possess acquaintance with the candidates presenting themselves for naturalization - in fact, no duty rests upon them in this particular; so that witnesses appearing before them are in a way insurers of the character of the candidate concerned, and on their testimony the courts are of necessity compelled to rely. A witness who is incompetent renders an application void. (United States v. Martorana, 171 Fed. 397, 96 C. C. A. 353). A competent witness cannot be substituted for an incompetent one. (United States v. Gulliksen, 244 Fed. 727, 157 C. C. A. 175). The question of a witness’s qualifications in naturalization proceedings is therefore a matter of more than usual importance." (In re Kernstein, 268 Fed. Rep. 182).
La solicitud presentada en esta causa con la declaraci on jurada de los dos testigos es insuficiente y no puede ser subsanada por la declaraci on de otros testigos despues de cerradas las pruebas de la solicitud.
La residencia de m as de cinco años del solicitante - certificada por los testigos — no le dan derecho para obtener carta de ciudadan ia, a�n en el supuesto de que reuniese todas las otras condiciones exigidas por la ley. Los solicitantes comprendidos en el articulo 3 son los que pueden ser naturalizados con una residencia de cinco años.
Se revoca la decision apelada, con costas contra el solicitante, sin perjuico de presentarse otra solicitud con testigos competentes.
Paras, Pres., Bengzon, Montemayor, Reyes, Jugo, Bautista Angelo, Labrador, Concepcion y Diokno, MM., estan conformes.
Footnote
*. 89 Phil., 473.