Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1954 > May 1954 Decisions > G.R. No. L-3663 May 31, 1954 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. MARIA VELASCO RODRIGUEZ, ET AL.

095 Phil 135:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-3663. May 31, 1954.]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado, contra MARIA VELASCO RODRIGUEZ, ET AL., acusados. CARLOS PARDO, acusado-apelante.

El Procurador General Sr. Pompeyo Diaz y el Procurador Auxiliar Sr. Lucas Lacson en representacion del apelado.

Sres. Rañola, Muñoz, Sierra y Torres en representacion del apelante.


SYLLABUS


1. ASSESINATO; PRUEBAS CLARAS DE CULPABILIDAD. — A eso de las 10 de la noche, el occiso fue apunalado en el pecho mientras formia en su casa y murio. Poco antes de suceso, obediciento orden de su teniente un guerrillero fue a la casa del occiso, tambien guerrilrom en relacion con el apresamiento de un espia de los japones. Encontrando la puerta del cerso cerrada el guerrillero paso por la puerta del cerco de la casa vecina que estabe abierta y vio al acusado pasar por una apertura del cerco divisorio entre ambas casasa ydirigirse a la cocina de la casa del occiso. Al poco rato oyo quejidos y la voz de un hombre que decia "me han apuñalado, me han apuñalado;" y muy pronto despues vio al acusado bajar de la cocina y salir preciptadamente a la calle. La esposa del occiso, procesada en esta causa pero absualta por carencia de pruebas sobre confabulacion, en su afan de proteger y salvar al acusado, llego al extremo de negar du que ella y el occiso tuvieron desavenicias. Mas los actos del acusado despues de la muerte del occiso demuestran sin ningun genero de duda de que ella sostenia relaciones illcitas con aquel , en vida de su difunto marido y despues de su entierro, paes, el acusado la visito, segun propia declaracion, un dia despues del entierro al que no asistio a pesar de sur su amiggo y relaciones illcitas hicieron un viaje en avion a Manila, y apenas un año y cuarenta ulteror matrimonio, dio a luz una niña de paternidad illegitima y desconocida. Se declara: Que las pruebas de la acusacion señalan al acusado como el autor de la muerte del occiso.

2. ID.; PRUEBAS; COARTADA. — Las pruebas de coartada estan refutadas por documentos officiales que obran en los archovis del ejercito.


D E C I S I O N


PADILLA, M. :


El hecho procesal es la muerte de Tomas Rodriguez que acaecio el 18 de enero de 1945, a eso de las 10 de la noche, mientras dormia en su casa sita en el municipio de Guinobatan, provincia de Albay. Imputase la alevosa muerte de Tomas Rodriguez a su esposa que con el occiso se hallaba en la habitacion y a Carlos Pardo, razon por la cual se les querello de parricidio. Enjuiciados debidamente el tribunal sentenciador absolvio a la acusada por carencia de pruebas sobre confabulacion entre los acusados con las costas correspondientes de oficio, pero hallo a Carlos Pardo reo de asesinato embebido en la querella y le condeño a sufrir reclusion perpetua, a indemnizar a los herederos del occiso en la suma de P6,000 y a pagar la mitad de las costas procesales. No conforme con la sentencia el reo recurre en alzada a este Tribunal.

Resulta que el procesado y el occiso eran muy buenos amigos y socios en negocios y hasta en juegos prohibidos. Esta relacion puso en continuo contacto al acusado y la esposa del occiso que engendro simpatia y muy pronto degenero y culmino en adulterio. Enterado el marido de la infidelidad de su mujer la que no podia por mucho tiempo ocultarse ni sustraer a los ojos y conocimiento de una comunidad pueblerina, por verguenza y dignidad, se decidio a arreglar y pedir cuentas a su esposa. Esta en presencia de su madre y de su cuñada admitio su infidelidad y se conformo con la resolucion de su marido de separarse — el a vivir fuera de la casa conyugal, ir a las montañas, ya que era el periodo mas algido y critico de la guerra del Pacifico y el guerrillero, y ahogar alla lejos, muy lejos de ella, las penas de su infortunio. Eso fue el 13 de enero de 1945. Pero la resolucion del marido hallo una valla casi infranqueable — la de los hijos. Por consejo de su suegra aunque con corazon lacerado y animo deprimido volvio a la casa conyugal. Y asi convivio con ella apesar de los pesares - todo por el afecto, amor y cariño a sus hijos - hasta que en la fatal y tragica noche del 18 de enero de 1945, a eso de las 10, una mano criminal le privo de vida de una manera aleve porque se hallaba durmiendo cuando se le asesto o infirio una puñalada en la parte izquierda del pecho que produjo una herida en el sexto espacio intercostal de 6 a 7 pulgadas de profundidad y 3/4 de una pulgada de incision — mortal de necesidad por haber interesado, segun opinion del facultativo que la examino, partes delicadas del cuerpo como el pulmon y el corazon. Una hemorragia interna producida por la herida fue la causa inmediata de su muerte (Exhibit A). En la noche de aquel dia el guerrillero Tomas Rebutiaco obedeciendo orden del teniente Pigao, su superior inmediato, fue a la casa de Tomas Rodriguez para rogarle fuera a verse con el teniente en relacion con el apresamiento de un espia de los japoneses. Rebutiaco hallo a obscuras la casa de Rodriguez y las ventanas de la misma y la puerta del cerco alrededor cerradas. Pero la puerta del cerco de la casa vecina de Juan Orfanel estaba abierta y por ella Rebutiaco penetro y busco paso o abertura en el cerco medianero o divisorio que al fin encontro cubierta de laton removible. Antes de entrar por la puerta del cerco del solar de Orfanel diviso a un individuo que venia hacia la misma direccion. Se retiro hacia un angulo de los bajos de la casa de Orfanel y se puso a observar. Reconocio al individuo que era Carlos Pardo, y le vio pasar por la apertura del cerco divisorio y dirigirse a la cocina de la casa de Rodriguez. Rebutiaco en vez de seguir los pasos de Carlos Pardo salio del solar de Orfanel y se coloco frente a la puerta del cerco de la casa de Rodriguez que da a la calle en espera de que se encendiera luz por la visita de Carlos Pardo que acababa de subir y asi poder llamar a Tomas Rodriguez y hablar con el para cumplir con su cometido. Pero al poco rato oyo quejidos y la voz de un hombre que decia "Nabuno aco, Nabuno aco" — que en romance significa "me han apuñalado, me han apuñalado." Carlos Pardo que habia subido por la cocina de la casa de Rodriguez bajo y precipitadamente paso por el mismo camino en direccion a la calle y muy pronto Rebutiaco perdiole de vista. Este dio cuenta de lo que habia visto al teniente Pigao. David Marbella que estaba de vigilante en una casa vecina de Juan Garcia ocupada a la sazon por el Dr. Rivera, aunque en aquellos dias este estaba ausente por haber evacuado a un barrio fuera de la poblacion de Guinobatan, oyo los quejidos de Tomas Rodriguez y dirigiendose a la ventana vio por el orificio de una concha rota a Carlos Pardo andar de prisa procedente de las casas de Rodriguez y Orfanel. En la interseccion de las calles General Luna, en donde se hallaba la casa de Rodriguez, y M. H. del Pilar, en donde estaba la casa de Carlos Pardo, Constancio Argarin viniendo del puesto militar en el barrio de Mauraro, Guinobatan, para volver a su casa en la poblacion, encontro a Carlos Pardo que iba en direccion a su casa, y como era un prominente ciudadano por haber sido alcalde del pueblo, le saludo con las palabras "Buenas noches Alcalde," pero Carlos Pardo desvio su cara y no le contesto.

Las otras pruebas de la acusacion son la declaracion de Juan Rosalita, un herrero de 64 años de edad, quien declara que alla por Noviembre de 1944 Carlos Pardo le mando le hiciera un bolo y un jifero al estilo de los que utilizan los matarifes de 7 y media pulgadas de longitud no incluyendo el mango y que Carlos Pardo los recogio de su herreria; la de Sabina Micaller, hermana ilegitima de Socorro Diaz, esposa de Carlos Pardo, quien declara que ella vivia en la casa de su cuñado Carlos Pardo; que a las 4 de la tarde del 18 de enero de 1945 vio a Carlos Pardo meterse y encerrarse en el baño y oyo que el estaba afilando algo; que despues de cenar Carlos Pardo bajo de casa y volvio entre 10 y 11 de la noche, se metio en su habitacion y echo a dormir; que al dia siguiente vio a Carlos Pardo sentado en una butaca en la sala pensativo y con la cara ruborizada y encendida.

Tacha el acusado de parciales y por tanto indignos de credito al testigo Tomas Rebutiaco, porque fue condenado por hurto a sufrir dos meses y un dia de arresto mayor y porque Jose Gaya, en cuya casa se hospedo el teniente Pigao, superior inmediato de Rebutiaco, fue arrestado por los guerrilleros de Pasacao, Camarines Sur, por sospecha de ser pro-japones y en aquella ocasion el capitan Augusto F. Gutierrez tomo parte en la investigacion de Jose Gaya; a David Marbella, porque Juan Garcia era uno de sus enemigos politicos en Guinobatan a cuyo servicio estaba David en calidad de domestico y porque este se enfado de el cuando le pidio empleo y no le pudo dar; a Constancio Argarin, porque este le pidio ropas que la UNRRA distribuia y se enfado el porque no le dio. Niega el acusado lo declarado por Juan Rosalita acerca del jifero y bolo aunque a este no atribuye motivo alguno por su declaracion. Estas tachas de los testigos que se acaban de mencionar, aunque fuesen ciertas, no serian suficientes, si se tiene en cuenta el conjunto de las pruebas, para que pueden ser tildados de parciales e indignos de credito.

La defensa del acusado es coartada. Mediante su testimonio y el de sus testigos la defensa trato de establecer que el 15 de enero de 1945 el capitan Augusto F. Gutierrez llego procedente de Sorsogon a Floresta dentro de la comprehension del municipio de Jovellar, Albay, y en donde el alcalde Leon Monilla de Jovellar tenia establecido su campamento de guerrilleros encabezados por el, a quien al dia siguiente, el capitan Augusto F. Gutierrez rogo enviara un propio para avisar a su cuñado, el acusado Carlos Pardo, que el queria entrevistarse con el en el campamento, a cuyo ruego el alcalde Monilla accedio enviando a uno de sus subordinados para traer a Carlos Pardo al campamento para la entrevista pedida, y como en efecto Carlos Pardo llego al campamento el 17 de enero y se entrevisto en la mañana del siguente dia con su cuñado el capitan Augusto F. Gutierrez que llego al campamento despues de entrevistarse con el coronel Sandiko y evacuar lo que su superior el coronel Licerio Lapuz le habia encargado. Al dia siguiente el capitan Gutierrez se marcho dejando a su cuñado, el acusado Carlos Pardo, en el campamento, y este a su vez volvio a su pueblo el dia despues de la partida de su cuñado.

Mas estas pruebas de coartada se hallan plenamente refutadas por documentos oficiales que obran en los archivos del ejercito escritos y firmados por el capitan Augusto F. Gutierrez y el teniente coronel Licerio Lapuz, en donde consta que ambos oficiales del ejercito estaban en Tacloban, provincia de Leyte, desde el 26 de diciembre de 1944 hasta el 11 de febrero de 1945, no habiendose ausentado del lugar ninguno de los dos durante dicho periodo de tiempo (Exhibits L, M, N, O y P). De hecho el teniente Tomas Karingal llego a Leyte el 15 de enero de 1945 y al dia siguiente se presento a sus superiores en Palo, Leyte, y alli se vio con el teniente coronel Licerio Lapuz y el capitan Augusto F. Gutierrez.

Se insinua por algunos testigos del acusado de que el que asesino al occiso pudo haber sido un tal Wheeler Octavo a quien Tomas Rodriguez habia denunciado al jefe de su organizacion de guerrilleros haberle visto montando un carabao hurtado, o guerrilleros que no aprobaban lo que Tomas Rodriguez habia hecho, a saber: el de unirse con otra organizacion de guerrilleros — la de Katipunan — siendo ya miembro de la de Sandiko. Maria Velasco, la viuda del occiso, trato de infundir duda en el animo del tribunal sentenciador al declarar que Tobias de los Reyes, oficial de los guerrilleros, tomo su declaracion el dia siguiente al del suceso, aunque ella dijo que fue el 18, y en dicha declaracion escrita con su puño y letra y firmada por ella hizo constar que ella se desperto porque alguien que creia era su esposo le estiraba el pelo; que ella llamo a su marido y este contesto; que el individuo que la tiraba del pelo puso un pañolito en su boca, estiro1a al suelo, la amenazo de muerte si gritaba, y le pidio su dinero; que ella indico su aparador pero el individuo la arrastro hacia el aparador de donde ella saco dinero y le entrego; que la llevo fuera de la habitacion a la sala y es cuando ella oyo golpes en la habitacion de donde ella vino; que trato de pedir socorro pero el individuo que la tenia sujetada la arrastro hacia la otra habitacion; que alguien suspiro y fue entonces cuando el individuo la dejo libre (Exhibit 12). En su declaracion en juicio ella no menciono el robo de que, segun ella habia sido victima, tal como lo habia manifestado en su declaracion escrita al guerrillero oficial Tobias de los Reyes. Aun mas, cuando a los gritos de socorro que dieran ella y Sofia Orogo, la criada de la casa, Jose Rodriguez, hermano del ociso, y Escolastico Orpiada, ambos vecinos, acudieron a la casa, Maria Velasco pretendio no saber nada de lo que habia ocurrido a su marido y se limito a pronunciar su nombre "Tomas" y despues a la pregunta insistente de su cuñado Jose Rodriguez ella dijo que Tomas fue apuñalado. Preguntada por quien Maria no contesto. Nada de robo ni de ladrones hizo ella entonces mencion.

Pero la insinuacion de que el asesino pudo haber sido Wheeler Octavo o guerrilleros disgustados del occiso o uno de los tres individuos que penetraron en la casa del occiso en la noche de autos no puede enervar las pruebas claras y convincentes de la acusacion.

Maria Velasco en su afan de proteger y salvar a Carlos Pardo llego al extremo de negar de que ella y el occiso tuvieron desaveniencias, pero los actos de Carlos Pardo despues de la muerte de Tomas Rodriguez demuestran sin ningun genero de que ella sostenia relaciones ilicitas con el acusado en vida de su difunto marido y despues de su entiero, pues el acusado visito a ella el 20 de enero, segun propia declaracion, un dia despues del entierro al que el no asistio a pesar de ser su amigo y consocio. Y despues de hacer desaparecer al obstaculo de sus relaciones ilicitas hicieron un viaje en avion a Manila, y el 4 de marzo de 1946, apenas un año y 45 dias de haberse quedado viuda y sin haber contraido ulterior matrimonio, dio a luz a una niña de paternidad ilegitima y desconocida (Exhibit I).

Todo ello nos lleva al convencimiento de que el autor de la muerte alevosa de Tomas Rodriguez era Carlos Pardo.

La circunstancia agravante de morada concurrio en la perpetracion del delito, pero por no contar con el numero suficiente de votos para imponerle la pena capital, confirmamos la sentencia objeto de alzada con las costas a cargo del recurrente.

Paras, Pres., Pablo, Bengzon, Montemayor, Reyes, A., Jugo, Bautista Angelo, Labrador y Concepcion, MM., estan conformes.




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