Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1941 > May 1941 Decisions > G.R. No. 47412 May 9, 1941 - WARNER, BARNES & CO., LTD. v. EL ADMINISTRADOR DE RENTAS INTERNAS

072 Phil 171:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. 47412. May 9, 1941.]

WARNER, BARNES & CO., LTD., demandante-apelante, contra EL ADMINISTRADOR DE RENTAS INTERNAS, demandado-apelado.

Sres. DeWitt, Perkins y Ponce Enrile en representacion de la apelante.

El Procurados General en representacion del apelado.

SYLLABUS


1. IPUESTO SOBRE VENTAS DE ARROZ; COMISIONISTA CORREDORA MERCANTIL. — Los datos que ofrece la causa son suficientes para demostrar que la intervencion de la apelante fue la de una comisionista. En primer lugar, tenia su establecimiento propio como comerciante y como tal tenia licencia para ejercer el comercio en Filipinas; tenia tambien bodegas donde almacenar sus efectos destinados a la venta y desde donde los vendin o despachaba; en segundo lugar, fue ella misma la que presento su oferta cuando la National Rice & Corn Corporation habia anunciado que queria recibir licitaciones para el suministro de arroz a sus bodegas, despues de haberse entendido respecto a precios de dicho cereal, modo de pago y condiciones de embarque del mismo, etc., con una compaiiia exportadorn de Indochina; en tercer lugar, se obligo directamente a encalgarse de la conduccion y transporte de las remesas de arroz compradas por la National Rice & Corn Corporation, y en efecto las condujo y transporto en cuanto llegaron al Puerto de Manila, desde la Oficina de Aduanas hasta las bodegas de dicha corporacion; en cuarto lugar, presto personalmente la fianza de P20,000 que la Circular de la National Rice & Corn Corporation habia requerido de aquellos cuya oferta fuese aceptada, poniendo su propio cheque por la expresada cantidad, sin hacer entonces mencion alguna de la Compagnic de Commerce & D’Exportation D’Indochine, ni directa ni indirectamente; y finalmente, efectuo los reintegros de que se ha hecho mencion, a la National Rice & Corn Corporation, por causa de los varios sacos de arroz que no fueron aceptados por la misma, por ser de inferior calidad unos, y por no contener el peso convenido, los otros.

2. ID.; ID.; ID. — Requiriendo como requieren el articulo 1459 del Codigo Administrativo y la Ley No. 3243 que el impuesto que debe pagarse por los actos de comercio de la naturaleza de los ejecutados por la apelante, o sean, los de una comisionista, es 1� por ciento sobre el valor bruto en dinero, de los efectos o mercancias vendidos; y resultando que fue a dicho tipo como se le cobro a dicha apelante el referido impuesto de P5,851 47. debemos concluir que la decision apelada esta arreglada a derecho, y es infundado el intento de la apelante de exigir el reintegro de la referida cantidad que pago bajo protesta, pero, debe acreditarsele el pago de PP303.03 que hizo previa mente, en concepto de impuesto por su intervencion como corredora mercantil, en la creencia errones de que tal fue la naturaleza de su referida intervencion, reintegrandole una cantidad igual.


D E C I S I O N


DIAZ, M. :


La demandante que es una corporacion inglesa, pero que esta debidamente autorizada para ejercer el comercio en Filipinas, desde mucho antes de abril de 1936, trato de exigir del demandado, promoviendo para ello la causa civil No. 50774 del Juzgado de Primera Instancia de Manila, el reintegro de los P5,851.47 que dijo haberle pagado bajo protesta, previo requerimiento, el 20 de julio de 1936, diciendole el demandado que era pol impuestos de venta por las ventas de arroz que habia hecho a la National Rice & Corn Corporation, en mayo y junio del expresado año. El Juzgado de Primera Instancia de Manila, declarando que la demandante no actuo en la transaccion como mera corredora mercantil sino como comisionista, decidio la causa en contra de ella, manteniendo de ese modo la valideZ de todo lo hecho por el demandado. No estando conforme la demandante con semejante decision, apelo de la misma; y ahora arguye en su alegato que al dictalla, el Juzgado incurrio en los siguientes errores:chanrob1es virtual 1aw library

1. � El error de haber dejado de declarar alli que para que uno pueda ser considerado comisionista es preciso que tenga la posesion y dominio de las cosas que venda; y que de ordinario es el comisionista el que recibe el precio de las cosas vendidas.

2. � El de haber declarado que la apelante actuo en la transaccion como comisionista.

3. � El de haber dej ado de declarar, por el contrario, que la apelante actuo en la referida transaccion como corredora mercantil; y finalmente,

4. � El de haber dejado de ordenar al apelado a reintegrarle los impuestos que le habia pagado bajo protesta, montantes a la indicada suma de P5,851.47.

Los hechos que dicen relacion a la causa, respecto a los cuales no hay discusion alguna entre las partes, brevemente expuestos, son los siguientes: La National Rice & Corn Gorporation que esta organizada de conformidad con las leyes de Filipinas, anuncio el 27 de abril de 1936, mediante una circular que envio a los comerciantes e importadores de arroz, que recibiria licitaciones para el suministro a la misma de 100,000 sacos de dicho cereal, de Saigon No. 2, bajo ciertas condiciones, algunas de las cuales eran: que el peso de cada saco seria de 57 kilos netos; que el arroz este limpio de granos de palay, piedrecitas, gusanos, gorgojos, etc.; que cada saco no contenga mas de 40 por ciento de granos partidos; que los envases sean nuevos; y que el licitador preste una fianza de P20,000.

El 5 de mayo de 1936, la demandante y apelante presento su oferta por escrito, en su propio nombre, diciendo alli que recibiria el arroz de sus proveedores, y pidiendo que las cartas ordenes de credito se extendiesen a nombre de la Compagnie de Commerce & D’Exportation D’Indochine. Antes de hacer su oferta, la apelante se informo por telegrafo de la Compagnie de Commerce & D’Exportation D’Indochine establecida en Saigon, de los precios de arroz en dicha localidad; y solamente despues de haber llegado a una inteligencia con dicha compania respecto al precio y a las condiciones de pago y embarque del arroz que iba a recibir de la misma, fue cuando presento su referida oferta a la National Rice & Corn Corporation.

Fue aceptada la oferta de la apelante pop la Nationa Rice & Corn Corporation, el 11 de mayo de 1936, y en la misma otorgo el contrato correspondiente pero firmandolo como Agente de Compagnie de Commerce & D’Exportation D’Indochine, Saigon, prestando al propio tiempo la fianza de P20,000 requerida por la mencionada corporacion, en su circular en que pedia licitaciones para el suministro de la cantidad de arroz que necesitaba, entregandola entonces su propio cheque por la indicada cantidad, librado contra el Hong Kong & Shanghai Bangking Corporation, a favor de la misma.

Los pormenores relativos al embarque y a la remesa de la cantidad de arroz objeto del contrato aludido en el parrafo anterior, desde Saigon a Manila, y al pago de su precio por la National Rice & Corn Corporation, se relatan en el siguiente pasaje del convenio de hechos de las partes:jgc:chanrobles.com.ph

"When the Compagnie de Commerce & D’Exportation D’Indochine was ready to make shipment of rice, it sent a cable to that effect to the plaintiff. The plaintiff then notified the National Rice & Corn Corporation. The National Rice & Corn Corporation then opened credit with the Philippine National Bank in favor of the Compagnie de Commerce & D’Exportation D’Indochine covering the value of the shipment, and the Bank notified its Saigon correspondent, the Banque de D’Indochine, of the opening of such credit in favor of the Compagnie de Commerce & D’Exportation D’Indochine. The Banque de D’Indochine then notified the Compagnie de Commerce & D’Exportation D’Indochine of the opening of credit in its favor. The Compagnie de Commerce & D’Exportation D’Indochine then made arrangements with the shipowners of Saigon for the transportation of the rice to Manila, placed the rice on board the ship, secured the proper bill of lading and invoice, took an insurance policy upon the shipment, and delivered the bill of lading, invoice and insurance policy, all indorsed in blank, to the Banque de D’Indochine. which thereupon paid to it in cash the amount of the purchase price represented by the credit. The Banque de D’Indochine then transmitted these papers to the Philippine National Bank in Manila. The Philippine National Bank then notified the National Rice & Corn Corporation of the arrival of the papers. The National Rice & Corn Corporation then paid the Philippine National Bank the amount of credit which had been paid to the Compagnie de Commerce & D’Exportation D’Indochine by the Banque de D’Indochine, and secured from the Philippine National Bank, the aforesaid bill of lading, invoice and insurance policy."cralaw virtua1aw library

La remesa se hizo en dos ocasiones como lo requeria el contrato, pero no en las fechas alli indicadas. La primera se hizo en 27 de mayo de 1936 y consistio en 49,997 sacos; y la segunda se hizo en 8 de junio del mismo año, y consistio a su vez en 50,000 sacos. En cuanto dichas dos remesas llegaron al Puerto de Manila, la National Rice & Corn Corporation se encargo de las gestiones que se tenian que hacer en la Oficina de Aduanas, y la apelante de la conduccion de las mismas a las bodegas de aquella.

De la primera remesa resultaron 2,415 sacos ser de inferior calidad a la estipulada en el contrato; y de la segunda, resultaron 9,147 sacos contener menos peso que lo convenido. La apelante se avino facilmente a arreglar las diferencias descubiertas, reintegrando a la National Rice & Corn Corporation P5,700 por la primera remesa, v P930.26 por la segunda. La apelante trato de imputar estos abonos hechos por ella a la Compagnie de Commerce & D’Exportation D’Indochine, cargandolos contra ella, pero dicha compañia rehuso semejante arreglo.

Todo lo pagado por la National Rice & Corn Corporation por el arroz que recibi& de Saigon en virtud de su contrato con la apelante, ascendio a 290,000 piastras, moneda corriente de Saigon, que equivalen, teniendo en cuenta los tipos de cambio entonces existentes a P390.098.33, moneda filipina. De esta cantidad, la apelante redbio de la Compagnie de Commerce & D’Exportation D’Indochine, en concepto de comision, el 2 por ciento de la expresada suma, o sean 5,788.56 piastras que son equivalentes a P7,575.77 filipinos. Declaro para fines de impuesto este ingreso suyo como corredora mercantil, pagando por el mismo, en ei indicado concepto, la cantidad de P303.03. El apelado que le reviso la declaracion sobre el particular, le requirio que pagase en lugar de P303.03, la cantidad de P5,851.47, diciendole que es el verdadero impuesto que esta obligado a pagar, porque su intervencion en la transaccion fue la de una comisionista, y no la de una mera corredora mercantil. La apelante pago este impuesto al apelado, bajo protesta, y es para su reintegro por que promovio esta causa en el Juzgado de Primera Instancia de Manila.

Como se ve, toda la cuestion se reduce a determinar si la intervencion de la apelante en la transaccion de referencia, fue la de una corredora mercantil, o si fue por el contrario, la de una comisionista. Si es lo primero, debe revocarse la decision apelada, y si es lo ultimo, entonces la apelacion de la apelante Aebe fracasar necesariamente.

Los actos de un corredor mercantil son indudablemente distintos de los de un comisionista; sus derechos y responsabilidades no son los mismos; el primero actua simplemente de intermediario entre uno que vende una cosa o una mercancia, o una propiedad, y otro que la compra; no recibe ni tiene la posesion y menos el dominio de la cosa en cuya venta interviene como intermediario; ni recibe el precio de la misma si se consuma la venta, en nombre del vendedor a quien le puso en contacto con el comprador, sin la autorizacion expresa del primero. La ley define lo que son un corredor mercantil y un comisionista, diciendo:jgc:chanrobles.com.ph

"(x) ’Corredor mercantil’ comprende a toda persona, con excepcion de los comisionistas y dependientes asalariados cuya ocupacion sea negociar ventas o compras de efectos o mercancias por cuenta de otras, o poner en relacion a los compradores con los vendedores, o gestionar fletamento u otro negocio para los duenos de buques, o para los remitentes o consignadores o consignatarios de la carga llevada por los buques mediante remuneracion." (Art. 1465, [x], del Codigo Administrativo Revisado, segun quedo enmendado por la Ley No. 2835, par. [x]).

"(c) La voz ’comerciante’ usada aqui, sirve para designar a la persona dedicada a la venta, permuta o cambio de bienes muebles de cualquier caracter que fueren. Salvo las excepciones que especialmente se consignen, dicha voz incluye a los fabricantes que vendan articulos de su propia fabricacion y a los comisionistas que tengan establecimientos propios para almacenar y enajenar los generos que vendan o permuten, pero no incluye a los corredores de comcrcio." (Art. ] 459, [c], del Codigo Administrativo Revisado.)

"The sole function of the broker — dicen las autoridades sobre la materia — is the negotiation of contracts in behalf of others, and the duties of his position require him to deal merely with the contracting parties rather than with the property to which the contract relates. A factor on the other hand does not merely negotiate the contract of sale or purchase, but is in the duty bound to carry it through the performance in behalf of his principal. This necessitates his dealing not only with the parties to the contract but with the subject matter of the contract as well. Consequently, to enable him to discharge the duties of his position he is given either the actual or constructive possession of his principal’s goods; and as it is customary for him to advance money upon them, he frequently has a special property in them, and a general lien thereon. Moreover, the factor has implied authority to contract either in his own name without disclosing that of his principal, or in the name of the latter; and payment to him is a complete discharge of his principal’s debtor. In other words his powers are commensurate with his duties and are designed to enable him not only to negotiate a contract but to carry its performance through to completion as well. On the other hand, as the performance of a broker’s duties does not necessitate it, he is not entrusted with the possession of the property relative to which he negotiates; nor has he implied authority to contract to buy or sell in his own name, or to receive payment in behalf of his principal. The difference between the powers of the two agents is as marked as that between the functions they are designed to discharge, a broker being a mere intermediary between his principal and the other contracting party for the purpose of effecting a contract, whereas a factor not only contracts but carries it to completion in behalf of his principal. Obviously it is the nature of the duties assumed and not the appellation by which an agent styles himself that determines into which class his agency falls." (4 R. C. L., 243-245.)

Los datos que ofrece la causa son suficientes para demostrar que la intervencion de la apelante fue la de una comisionista. En primer lugar, tenia su establecimiento propio como comerciante y como tal tenia licencia para ejercer el comercio en Filipinas; tenia tambien bodegas donde almacenar sus efectos destinados a la venta y desde donde los vendia o despachaba; en segunda lugar, fue ella misma la que presento su oferta cuando la National Rice & Corn Corporation habia anunciado que queria recibir licitaciones para el suministro de arroz a sus bodegas, despues de haberse entendido respecto a precios de dicho cereal, modo de pago y condiciones de embarque del mismo, etc., con una compania exportadora de Indochina; en tercer lugar, se obligo directamente a encargarse de la conduccion y transporte de las remesas de arroz compradas por la National Rice & Corn Corporation, y en efecto las condujo y transporto en cuanto llegaron al Puerto de Manila, desde la Oficina de Aduanas hasta las bodegas de dicha corporacion; en cuarto lugar, presto personalmente la fianza de P20,000 que la Circular de la National Rice & Corn Corporation habia requerido de aquellos cuya oferta fuese aceptada, poniendo su propio cheque por la expresada cantidad, sin hacer entonces mencion alguna de la Compagnie de Commerce & D’Exportation D’Indochine, ni directa ni indirectamente; y finalmente, efectuo los reintegros de que se ha hecho mencion, a la National Rice & Corn Corporation, por causa de los varios sacos de arroz que no fueron aceptados por la misma, por ser de inferior calidad unos, y por no contener el peso convenido, los otros.

Ademas, cuando la apelante pidio a la Compagnie de Commerce & D’Exportation D’Indochine que le devolviese lo que ella habia reintegrado a la National Rice & Corn Corporation, la mencionada compania se nego en absoluto a hacerlo, diciendole que no estaba obligada a ello; y debe anadirse a esto que las facturas y certificado consular de Saigon (Exhibits E y F), muestran en su propia faz que la relacion que hubo entre la apelante y Compagnie de Commerce & D’Exportation D’Indochine fue la de compradora y vendedora respectivamente. Todos los hechos y actos que se acaban de relatar demuestran que, contrario a lo que la apelante dice, su intervencion no fue la de simple corredora mercantil, sino por lo menos, la de una comisionista. Por consiguiente, requiriendo como requieren el articulo 1459 del Codigo Administrativo y la Ley No. 3243 que el impuesto que debe pagarse por los actos de cormercio de la naturaleza de los ejecutados por la apelante, o sean, los de una comisionista, es 1� por ciento el valor bruto en dinero, de los efectos o mercancias vendidos; y resultando que fue a dicho tipo como se le cobro a dicha apelante el referido impuesto de P5,851.47; debemos concluir que la decision apelada esta arreglada a derecho, y es infundado el intento de la apelante de exigic el reintegro de la referida cantidad que pago bajo protesta; pero, debe acreditarsele el pago de P303.03 que hizo previamente, en concepto de impuesto por su intervencion como corredora mercantil, en la creencia erronea de que tal fue la naturaleza de su referida intervencion, reintegrandole una cantidad igual.

Modificada ligeramente la decision apelada, en el sentido expresado en el parrafo anterior, por la presente, la confirmamos, tasando las costas en esta instancia contra la apelante. Asi se ordena.

Imperial, Laurel, Moran, y Horrilleno, MM., estan conformes.




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