Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1941 > May 1941 Decisions > G.R. No. 47687 May 9, 1941 - ANASTACIO BARRIDO v. MERECIA BARRETO, ET AL.

072 Phil 187:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. 47687. May 9, 1941.]

ANASTACIO BARRIDO, demandante-apelante, contra MERECIA BARRETO Y OTROS, demandados-apelados.

Don M. F. Zamora en representacion del apelante.

Sres. Orozco y Gellada en representacion de los apelados.

SYLLABUS


1. HIPOTECA NO REGISTRADA DE BIENES INMUEBLES; EFECTO LEGAL; VENTA DE LOS MISMOS BIENES ANTES DE LA INSCRIPCION DE LA HIPOTECA. — Es principio elemental el de que una hipoteca no registrada de bienes inmuebles no produce ningun efecto legal como tal hipoteca y no puede crear ningun gravamen legal sobre dichos bicnes. La venta del terreno cuestionado, ejecutada por F. C. a favor de V. L., tuvo lugar el 20 de abril de 1927. La hipotcca otorgada por F. C. a favor del demandanteapelante, A. B., sobre el terreno solo se inscriblo en la Oficina del Registrador de Titulos de Iloilo el 21 de septiembre de 1928. De modo que, cuando V. L. compro el mencionado terreno, no pesaba sobre el mismo ningun gravamen legal, puesto que, no habiendose registrado la hipoteca a favor del apelante, aquella no podia afectar a terceras personas.

2. VENTA JUDICIAL; DERECHO ADQUIRIDO POR EL ACREEDOR JUDICIAL; CASO DE AUTOS. — Un acreedor judicial, como lo era el aqui apelante, solo adquiere en una venta en virtud de una ejecucion un derecho identico al del deudor judicial — en este caso, F. C. — sobre los bienes que son objeto de la venta cn subasta publica. (Lanci contra Yangco, 52 Jur. Fil., 582; y Laxamana. contra Carlos, 57 Jur. Fil., 759). Por tanto, el apeiante A. B al obtener el terreno en cuestion, con ocasion de la venta en publica subasta del mismo, ordenada por el juzgado de Iloilo solo obtuvo el interes o participacion que sobre dicho terleno tenia el deudor-judicial, F. C., o sea, el derecho de recomprar el terreno cuestionado, que el 20 de abril de 1927 lo habia Velldido a V. L. Mas, como dicho derecho ya habia expirado cuando A. B. entablo demanda contra F. C., resulta, pues, que el apelante no pudo haber adquirido ningun derccho sobrc el terreno en cuestion. Tambien se ha de tener en cuenta que cuando se trabo embargo por el sheriff provincial sobre el terreno en litigio, para venderlo en publica subasta, la eseritura de venta otordada por F. C. a V. L. ya estaba inscrita en la Oficina del RegistIador de Titulos de Iloilo, por lo que el apelante cuando adquirio el terreno en la venta judicial, no podia deseonocer que pesaba sobre el terreno un derecho equitativo de un comprador a retro.


D E C I S I O N


HORRILLENO, M. :


La unica cuestion a resolver en este asunto, elevado a esta Superioridad por el Tribunal de Apelaciones es la de quien tiene Imejor derecho sobre el terreno, descrito en la demanda: Vicente Lumampao, que compro el mismo, en virtud de un documento publico, de fecha 20 de abril de 1927, o Atanacio Barrido, que adquirio dicho terreno en una subasta publica llevada a cabo por el sheriff provincial el 14 de octubre de 1933?

De la sentencia apelada se desprenden los hechos probados, a saber:chanrob1es virtual 1aw library

El 2 de agosto de 1924, Francisco Cuenca otorgo una escritura de hipoteca a favor de Atanacio Barrido, el apelante, sobre ciertos bienes del primero, entre los cuales esta el terreno, cuya propiedad se reclama en este asunto. Dicha escritura de hipoteca no se inscribio en la Oficina del Registrador de Titulos de Iloilo sino solamente el 21 de septiembre de 1928. El 20 de abril de 1927, Francisco Cuenca vendio con pacto de retro, mediante documento publico, por la suma de P500, a Vicente Lumampao, esposo de la apelada Merecia Barreto y padre de los otros apelados, el mismo terreno objeto de litigio. Esta venta se inscribio en la Oficina del Registrador de Titulos de Iloilo el 20 de agosto de 1931. El 12 de diciembre de 1932, el apelante Atanacio Barrido, presento demanda contra Francisco Cuenca para el cobro de su credito hipotecario, obteniendo aquel sentencia a su favor, y, como quiera que Francisco Cuenca dejo de satisfacer el importe de la sentencia, el Juzgado ordeno la venta en publica subasta del terreno hipotecado; lo que asi hizo el sheriff provincal, quien lo adjudico al aqui apelante, por haber sido el mejor postor en dicha venta publica. Cuando Atanacio Barrido, acompañado de dos policias, fue a tomar posesion del terreno en litigio, se opusieron Diosdado y Delfin Lumampao, alegando ser los dueños de dicho terreno. De ahi este asunto.

El demandante sostiene que, habiendo sido hipotecado en su favor el terreno en cuestion el 2 de agosto de 1924 por Francisco Cuenca, o sea, dos anos y ocho meses antes que este vendiera el mismo a Vicente Lumampao el 20 de abril de 1927, esta ultima venta debe supeditarse y estar subordinada al gravamen hipotecario que pesaba sobre el terreno.

Es principio elemental el de que una hipoteca no registrada de bienes inmuebles no produce ningun efecto legal como tal hipoteca y no puede crear ningun gravamen legal sobre dichos bienes. La venta del terreno cuestionado, ejecutada por Francisco Cuenca a favor de Vicente Lumampao tuvo lugar el 20 de abril de 1927. La hipoteca otorgada por Francisco Cuenca a favor del demandante apelante, Atanacio Barrido, sobre el terreno solo se inscribo en la Oficina del Registrador de Titulos de Iloilo el 21 de septiembre de 1928. De modo que, cuando Vicente Lumampao compro el mencionado terreno, no pesaba sobre el mismo ningun gravamen legal, puesto que, no habiendose registrado la hipoteca a favor del apelante, aquella no podia afectar a terceras personas. Este Tribunal, en varias decisiones ha sentado la doctrina de que un acreedor Judicial, como lo era el aqui apelante, so1o adquiere en uno venta en virtud de una ejecucion un derecho identico al del deudor judicial — en este caso, Francisco Cuenca — sobre los bienes que son objeto de la venta en subasta publica. (Lanci contra Yangco, 52 Jur. Fil., 582; y Laxamana contra Carlos, 57 Jur. Fil., 759). Por tanto, el apelante Atanacio Barrido, al obtener el terreno en cuestion, con ocasion de la venta en publica subasta del mismo, ordenado por el Juzgado de Iloilo, solo obtuvo el interes o participacion que sobre dicho terreno tenia el deudor-judicial, Francisco Cuenca, o sea, el derecho de recomprar el terreno cuestionado, que el 20 de abril de 1927 lo habia vendido a Vicente Lumampao. Mas, como dicho derecho ya habia expirado cuando Atanacio Barrido entablo demanda contra Francisco Cuenca, resulta, pues, que el apelante no pudo haber adquirido ningun derecho sobre el terreno en cuestion. Tambien se ha de tener en cuenta que, cuando se trabo embargo por el sheriff provincial sobre el terreno en litigio, para venderlo en publica subasta, la escritura de venta otorgada por Francisco Cuenca a Vicente Lumampao ya estaba inscrita en la Oficina del Registrador de Titulos de Iloilo, por lo que el apelante, cuando adquirio el terreno en la venta judicial, no podia desconocer que pesaba sobre el terreno un derecho equitativo de un comprador a retro.

Hallando, pues, la sentencia apelada ajustada a derecho, fallamos que procede confirmarla, como por la presente la confirmamos, en todas sus partes, con las costas al apelante. Asi se ordena.

Imperial, Diaz, Laurel, y Moran, MM., estan conformes.




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