Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1941 > October 1941 Decisions > G.R. No. 48607 October 1, 1941 - HILARIO CAMINO MONCADO, ET AL. v. LA COMISION DE ELECCIONES

073 Phil 237:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 48607. October 1, 1941.]

HILARIO CAMINO MONCADO y PARTIDO LIBERAL DE FILIPINAS, recurrentes, contra LA COMISION DE ELECCIONES, recurrida.

D. Honorio Cariñgal en representacion de los recurrentes.

El Procurador General Sr. de la Costa y el Procurador General Auxiliar Sr. Cañizares en representacion de la recurrida.

SYLLABUS


1. LA LEY ELECTORAL; PARTlDO POLITICO. — El Partido Liberal de Filipinas no es, para los fines del articulo 3 de la Ley No. 666 del Commonwealth, un Partido Politico regularmente organizado. Para serlo, debe aquel que quiera ser reconocido como tal, no solo tener una organizacion, o existencia propia, real y de buena fe, sino tambien dedicarse con ahinco y actividad, a la consecucion y al logro de los fines e ideales politicos para que se ha organizado, que no han de ser precisamente los mismos sino distintos de los de los otros partidos, porque si no lo fuesen, no habria justificacion para su existencia, pues no es el gobierno de personas sino el de Partidos responsables ante el pueblo, el que la Ley No. 666 desea y se propone conseguir. La plataforma y los reglamentos del partido recurrente son una copia literal pero truncada en algunas de sus partes no esenciales, de la Plataforma y de los Reglamentos del Partido Nacionalista. No es un partido politico regularmente organizado, en el sentido de la Ley No. 666, aquel que no da muestras ni señales de vida, sino solamente por temporadas, algunos meses antes de las elecciones y en el dia de las elecciones, con el �nico fin de atraer y ganar votos. Ni es un partido politico regularmente organizado aquel que, como ocurre en el caso del partido recurrente, no tiene para las elecciones proximas mas que un solo candidato, de sus propias filas, que es C. G. R., porque todos los otros que integran su lista de candidatos son miembros de otros partidos sin excluir al propio recurrente H. C. M. que es del grupo politico llamado "Partido Modernista."


D E C I S I O N


DIAZ, J.:


Dos cosas piden los recurrentes en el presente proceso: 1.a que se revise la decision de la Comision de Elecciones, dictada en el Expediente No. 59 de dicho cuerpo, el 13 de septiembre de 1941, por la cual se les denego su peticion de que sea reconocido el segundo, es decir, el Partido Liberal de Filipinas, como un partido politico debidamente organizado con derecho a tener impresa en las balotas oficiales para las proximas elecciones de noviembre de 1941, la lista de sus candidatos a los cargos que se han de cubrir mediante eleccion en dichas elecciones; y 2.a que se declare nula la Ley No. 666 del Commonwealth por ser inconstitucional.

Fundan los recurrentes su peticion, en que la Comision de Elecciones procedio, al dictar su decision, con extralimitacion de autoridad y abuso de discrecion; y en que la Ley No. 666 infringe el articulo 12 del Titulo VI de la Constitucion de Filipinas, por las razones siguientes: 1.a, porque ha venido a enmendar el Codigo Electoral (Ley No. 357 del Com.) de una manera sustancial, no obstante no haberse expresado en su titulo que tal era uno de los fines para que la misma se aprobaba; 2.a, porque establece reglas que no son las que se prescriben en el articulo 144 del referido Codigo; 3.a, porque es arbitraria e injusta porque discrimina y establece distinciones; y 4.a, porque no permite a los electores poco ilustrados expresar en las urnas, con entera libertad, su voluntad o voto.

Lo primero que notamos en la accion de los recurrentes es que hay en la misma una verdadera contradiccion e inconsecuencia; pues, mientras invocan por un lado las disposiciones de la Ley No. 666 para tener derecho a la inclusion de la lista de sus candidatos en las balotas oficiales para las proximas elecciones de noviembre, impugnan, por otro, la validez de dicha ley diciendo que la misma es inconstitucional. Esto no puede hacerse; deben optar por una de dos cosas: si creen que es inconstitucional la ley, no deben invocar sus terminos para conseguir los derechos o beneficios que crea y establece; y si creen que no lo es, es decir que es valida, entonces deben respetarla, limitandose a demostrar que reunen las condiciones que les hacen acreedores a sus beneficios.

En vista de la insistencia de los recurrentes en que tienen, seg�n ellos, en virtud de las disposiciones de la citada ley, derecho a que la lista de sus candidatos figure tambien como las de otros partidos, en las balotas oficiales para las proximas elecciones, pareceria justificado que no se les oyese respecto a su proposicion de que aquella es inconstitucional. Pero, veamos antes la primera cuestion que han planteado, para determinar si el Partido Liberal de Filipinas es efectivamente un partido debidamente organizado, que tiene derecho a que la lista de sus candidatos sea tambien impresa en las balotas oficiales.

Para demostrar que es un partido debida, o regularmente organizado, y que como tal tomo parte en las anteriores elecciones, el recurrente Partido Liberal de Filipinas se contento con presentar a la Comision de Elecciones una copia de lo que dijo ser su Plataforma y sus Reglamentos, sin decir como, cuando y por quienes fueron adoptados y ratificados si alguna vez lo fueron formal y definitivamente, mas una declaracion de sus titulados Presidente y Secretario Interino (Exhibit 3) de que habia tomado parte en las elecciones para elegir funcionarios municipales y nacionales, celebradas en la Ciudad de Manila en los años de 1918, 1921, 1923, 1925, y 1928. Razon tuvo la Comision de Elecciones para no deducir de dichos simples hechos, que el Partido Liberal de Filipinas es en realidad, para los fines del articulo 3 de la Ley No. 666 del Commonwealth, un Partido Politico regularmente organizado. Para serlo, como asi lo dimos a entender en la causa de "Tigbatas Party contra el Hon. Jose Lopez Vito, y otros," (R. G. No. 48594, decidida el 24 de Septiembre de 1941), debe aquel que quiera ser reconocido como tal, no solo tener una organizacion, o existencia propia, real y de buena fe, sino tambien dedicarse con ahinco y actividad, a la consecucion y al logro de los fines e ideales politicos para que se ha organizado, que no han de ser precisamente los mismos sino distintos de los de los otros partidos, porque si no lo fuesen, no habria justificacion para su existencia, pues no es el gobierno de personas sino el de Partidos responsables ante el pueblo, el que la Ley No. 666 desea y se propone conseguir. La plataforma y los reglamentos tal partido recurrente son, como se nos puso de manifiesto en el acto de los informes, y hemos tenido ocasion de comprobarlo despues, una copia literal pero truncada en algunas de sus partes no esenciales, de la Plataforma y de los Reglamentos del Partido Nacionalista. No es un partido politico regularmente organizado, en el sentido de la Ley No. 666, aquel que no da muestras ni señales de vida, sino solamente por temporadas, algunos meses antes de las elecciones y en el dia de las elecciones, con el �nico fin de atraer y ganar votos. Ni es un partido politico regularmente organizado aquel que, como ocurre en el caso del partido recurrente, no tiene para las elecciones proximas mas que un solo candidato, de sus propias filas, que es Casiano G. Rosales, porque todos los otros que integran su lista de candidatos son miembros de otros partidos sin excluir al propio recurrente Hilario Camino Moncado que es del grupo politico llamado "Partido Modernista."cralaw virtua1aw library

No es por consiguiente un partido politico que pueda gozar del derecho de ver su lista de candidatos impresa en las balotas oficiales, el Partido Liberal de Filipinas; y habiendo llegado a esta conclusion, creemos innecesario e inutil entrar en consideraciones respecto a la cuestion de si es constitucional o inconstitucional la Ley No. 666. Se presume que lo es, y no es ninguno de los recurrentes que han querido acogerse a sus beneficios, quien puede impugnar ahora su validez. No teniendo derecho a sus beneficios siendo constitucional la Ley, menos lo tendrian si es inconstitucional.

Por todo lo expuesto, confirmamos la decision de la Comision de Elecciones, y ordenamos que las costas sean tasadas contra los recurrentes. Asi se ordena.

Abad Santos, Moran Horilleno, y Ozaeta, MM., estan conformes.




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