Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1950 > April 1950 Decisions > G.R. No. L-2858 April 19, 1950 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. FELIPE VISTA

086 Phil 140:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. L-2858. April 19, 1950.]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado, contra, FELIPE VISTA, acusado y apelante.

D. Jose L. Africa, en representacion del apelante.

El Procurador General Auxiliar Sr. Guillermo E. Torres y el Procurador Sr. Jaime de los Angeles, en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL; ASESINATO; PRUEBAS; SUFICIENCIA DE PRUEBAS. — La defensa sostiene que el juzgado erro al condenar al apelante por su sola confesion extrajudicial (Exhibits C y C-1). No es exacta esta afirmacion. El juzgado tuvo en cuenta no solamente la confesion oral del apelante ante el jefe de policia y el sargento le encontraron por primera vez enfrente de una tienda y la confesion escrita a maquinilla ratificada bajo juramento ante el juez de paz, sino tambien las declaraciones de los testigos G. G. y B. F. y el estado del cadaver de J. G. hallado en la fosa a que fue llevado por el apelante y sus compañeros.

2. ID.; ID.; CARGO TENIENTE DEL BARRIO COMO CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE. — El apelante se aprovecho de su cargo de teniente del barrio del Delima al cometer el delito; si no fuera por su manifestacion de que habia de conducirle a la policia militar en San Jose J. G. no se hubiese allanado en presencia de mucha gente a ser sacado de baile con las manos atadas: esto constituye una circunstancia agravante.


D E C I S I O N


PABLO, J.:


A eso de las ocho de la noche del 12 de Mayo de 1946, Felipe Vista intervino en un altercado entre Alfonso Gallano y Juan Gallardo en un baile en el barrio Delima en Patnoñgon, Antique, agarrando las manos de Juan que fue echado al suelo por Alfonso, y sentandose sobre el ato sus manos con el mecate que alguien proporciono a peticion suya. Felipe dijo que llevaria a Juan al cuartel de la policia militar en San Jose, cabecera de la provincia. Siguieron en pos de ellos Pistong Ordanil, Felipe Sugata-on, Felix Ardoña, Alfonso Gallano y Doroteo Legaspi. Al llegar cerca del puente de Belison, Juan Gallardo se tumbo, pero Felipe le obligo a levantarse tirandole por el cordel. Despues de andar alg�n trecho y antes de atravesar el imbornal, Felipe pregunto a Juan: "Juan, �recuerdas lo que me has hecho?" "Si, lo recuerdo," — contesto — suplicando que el dejase libre para que pudieran luchar en igual circunstancia. Por tal expresion amenazadora, Felipe saco una piedra pegandole en la cabeza. Juan cayo rodando por el declive de la carretera; despues le dio un puntapie, y como viera que Juan estaba grave pregunto a sus compañeros que debia hacer, y Felix Ardoña contesto que "seia mejor que le llevasemos al cañadulzal y alli buscaremos un foxhole." Felix se dirigio a la plantacion y le siguieron Felipe Vista, Pistong Ordanil y Felipe Sugata-on arrastrando a Juan Gallardo. Despues de limpiar la fosa (antiguo army foxhole) que encontraron, depositaron en ella a Juan, y como Felipe Vista viera que no estaba a�n muerto, le pego otra vez en la cara. Le cubrieron con hojas secas de coco y tierra, y despues se retiraron a su casa.

Al dia siguiente Rufina Gallardo, hermana de Juan, dio cuenta al jefe de policia de que Felipe habia sacado del baile a Juan con las manos atadas y hasta entonces no habia vuelto a�n a su casa. El Jefe Leonardo Fernando con su sargento fue al barrio Belison para investigar el caso y encontro a Felipe en una tienda. Preguntado por el paradero de Juan Gallardo, Felipe contesto que tuvo una pelea con el en la noche anterior, que le mato y le enterro. Con esta confesion, el jefe de policia le invito a que le acompañase al lugar en donde fue enterrado, y envio al Sargento Pedro Mondejar al pueblo para dar cuenta del suceso al juez de paz. Este no acudio sino el Alcalde Juan Abellon que fue quien mundo que se buscase a los parientes de Juan para desenterrar su cadaver. Sacado de la fosa, Juan tenia la cabeza fracturada en la parte posterior saliendo los sesos, un brazo dislocado, el pomulo roto y con varias contusiones en el cuerpo.

En defensa el acusado admitio que ato las manos de Juan Gallardo para llevarle al cuartel de la policia militar en San Jose; pero en el camino le pidio que le desatase sus manos prometiendo no hacerle daño. Por su insistencia, Felipe desamarro sus manos y volvieron a su casa yendo Juan Gallardo en pos de el. Cuando menos esperaba, Felipe fue atacado por Juan, por detras, con una llave inglesa. Por tal motivo, los dos lucharon por media hora, y Felipe consiguio apoderarse de la llave inglesa; por eso, Juan tenia contusiones en el cuerpo; pero la fractura del craneo de Juan se Debio a que en la lucha este habia caido en tierra boca arriba. Inmediatamente despues, Felipe se presento al teniente del barrio de Belison para dar cuenta del suceso, entregando la llave inglesa y una granada de mano, que habia sacado de Juan; pero el teniente le dijo que se dirigiera a la poblacion y se presentase a los policias municipales. Porque el teniente no quiso intervenir, el se retiro a su casa dejando a un lado la llave inglesa y la granada de mano. Al dia siguiente se propuso ir a la poblacion y fue cuando se encontro con el jefe de policia.

La contencion de Felipe de que el habia desatado las manos de Juan Gallardo y que estaba andando y desprevenido cuando Juan le pego con llave inglesa por detras, no merece seria consideracion. El declaro que Juan era de caracter pendenciero, que habia sido acusado varias veces; conociendo tal caracter de Juan, no podia haber desatado su mano aunque le haya prometido que no le haria daño; ni podia haber cometido la simpleza de caminar, dando las espaldas a Juan, a menos que haya perdido el juicio.

La declaracion de Felipe en la vista de que la fractura en la cabeza de Juan Gallardo se debio a su caida al suelo boca arriba, no la creyo el juzgado y declaro que tal fractura fue causada por la piedra con que le pego Felipe, cuando ellos estaban por atravesar el imbornal. El juzgado a quo, despues de tener en cuenta estas dos circunstancias y otras que no se repiten, concluyo que la confesion del apelante merece mas credito que su declaracion durante la vista: esta conclusio esta bien fundada, y no tenemos razon para alterarla.

"La exculpacion, como defensa, es una alegacion afirmativa, y debe ser probada de una manera acabada. En su defecto, debe ser castigo el acusado, que admite ser autor del homicidio." (Pueblo contra Gutierrez, 53 Jur. Fil., 648; Pueblo contra Silang Cruz, 53 Jur. Fil., 677; Pueblo contra Ramos, 43 Off. Gaz., 1203.1 "La exculpacion, como defensa propia, es una alegacion afirmativa que debe ser demostrada con pruebas convincentes y no de dudosa veracidad; en caso contratio, la condido del acusado es forzosa."cralaw virtua1aw library

(Pueblo contra Bauden, 43 Off. Gaz., 2020.) .

La legitima defensa, pues, interpuesta por el apelante, es insostenible.

La defensa sostiene que le juzgado erro al condenar al apelante por su sola confesion extrajudicial. (Exhibit C y C-1.) No es exacta esta afirmacion. El juzgado tuvo en cuenta no solamente la confesion oral del apelante ante el jefe de policia y el sargento cuando el encontraron por primera vez enfrente de una tienda y la confesion escrita a maquinilla ratificada bajo juramento ante el juez de paz, sino tambien las declaraciones de los testigos Gregorio Galedo y Benedicto Flores y el estado del cadaver de Juan Gallardo hallado en la fosa a que fue llevado por el apelante y sus compañeros; su fractura en la cabeza, el pomulo roto, el cordel hallado y otros detalles que coinciden con los datos proporcionados por el apelante en su confesion. La causa citada por la defensa de Estados Unidos contra Agatea (40 Phil., 596), no apoya su teoria sino la de la acusacion porque en ella no se absolvio al acusado, sino que se le condeno: en dicha causa, la confesion del acusado fue corroborada por ciertos datos que, considerados juntamente con la confesion, establecen la culpabilidad del acusado.

Estimamos bien fundada la contencion de la defensa de que el juzgado a quo no debio haber tenido en cuenta el Exhibit A, que fue rechazado; pero aun descartando tal exhibit, las pruebas obrantes en autos demuestran, sin embargo, de una manera clara que la fractura de la cabeza de Juan fue causada por la piedra con que le pego Felipe cerca del imbornal, y el pomulo derecho estaba roto por el �ltimo golpe que el apelante le diera cuando estaba ya en la fosa agonizando.

Concurre la circunstancia cualificativa de alevosia porque Felipe habia pegado con una piedra a Juan cuando tenia las manos atadas y cuando, gimiendo en su fosa, le dio en la cara el golpe de gracia: obro sin peligro en su persona de cualquier ataque pudiera venir de Gallardo.

El apelante se aprovecho de su cargo de teniente del barrio de Delima al cometer el delito: si no fuera por su manifestacion de que habia de conducirle a la policia militar en San Jose, Juan Gallardo no se hubiese allanado en presencia de mucha gente a ser sacado del baile con las manos atadas: esto constituye una circunstancia agravante; pero tiene a su favor la circunstancia atenuante de haberse presentado inmediatamente despues de haber muerto a Juan al Teniente Juan Ardoña del barrio de Belison, y cunado al siguiente dia habia de dirigirse a la poblacion le encontraron el jefe y el sargento de policia.

El ministerio fiscal presento una querella contra Felipe Vista, Pistong Ordanil, Alfonso Gallano, Doroteo Legaspi, Felix Ardoña y Felipe Sugata-on; pero por no disponer de pruebas, pidio el sobreseimiento en cuanto a los demas acusados y solamente siguio la vista contra el primero. Despues de estudiar las pruebas de ambas partes, el juzgado a quo condeno a Felipe Vista a la pena indeterminada de 4 años, 2 meses y un dia de prision correccional como minima a 10 años y un dia de prision mayor como maxima, con las accesorias, indemnizacion a los herederos de Juan Gallardo en la cantidad de P2,000 y una sexta parte de las costas. Esta pena no esta de acuerdo con la ley, porque el delito cometido es el de asesinato con una circunstancia agravante compensada con una atenuante. El articulo 248 del Codigo Penal Revisado dispone que sera castigado como asesino con la pena de reclusion temporal en su grado maximo a muerte el que matare a alguna persona con alevosia. El grado medio de esta pena es reclusion perpetua. Debe imponerse, por tanto, al acusado y apelante Felipe Vista la pena de reclusion perpetua con las accesorias, confirmandose la sentencia en cuanto a la indemnizacion y costas.

Dictese sentencia a tenor de lo resuelto con costas.

Moran, Pres., Ozaeta, Bengzon, Tuason, Montemayor, y Reyes, MM., estan conformes.

Se modifica la sentencia.

1 77 Phil., p. 4.




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