Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1950 > April 1950 Decisions > G.R. No. L-2649, April 26, 1950 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. SEGUNDO O. PINEDA, ET AL

086 Phil 266:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. L-2649. April 26, 1950.]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado, contra SEGUNDO PINEDA Y OTROS, acusados. FRANCISCO PINEDA y JESUS CATACUTAN, Appellants.

Sres. Francisco M. Ramos y Rodrigo G. Pañgan, en representacion de los apelantes.

El Procurador General Sr. Felix Bautista Angelo y el Procurador Sr. Jesus A. Avanceña, en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL; ASESINATO; CONCLUSION DEL JUZGADO A QUO, FINAL. — El Juzgado sentenciador que ha tenido oportunidad de observar el comportamiento de los testigos durante la vista ha creido a los testigos de la acusacion y no a los de la defensa. No hemos hallado ninguna razon para alterar tan acertada conclusion.

2. ID.; ID.; PRUEBAS; LA DEFENSA DE COARTADA. — La defensa de coartada se debe recibir con mucha cautela. Es prueba que se fabrica con tanta facilidad que no merece credito.

3. ID.; ID.; ID.; DECLARACIONES BAJO JURAMENTO CONTRA SIMPLES CERTIFICADOS. — Las declaraciones prestadas bajo juramento deben prevalecer, de acuerdo con la constante practica judicial, sobre los simples certificados.

4. AMNISTIA No. 76, LA PROCLAMA DE; INTENCION. — El fin que informa la proclama de amnistia es perdonar a aquellos que, habiendo cometido cualquiera de los delitos enumerados en la proclama, motu proprio deponen su actitud hostil contra el Gobierno constituido y se presentan voluntariamente con sus armas y municiones a las autoridades.


D E C I S I O N


PABLO, J.:


Las pruebas obrantes en autos demuestran que en la tarde del 4 de febrero de 1946, Segundo Pineda, Francisco Pineda, Mamerto Cortes, Pedro Sicat, Cayetano Canlas y Jes�s Catacutan llamaron a Fernando Zita que estaba descargando sacos de palay en el molino de aroz de Guanzon en Sta. Rita; al acercarse a ellos, Pedro Sicat le dijo que preparase comida para ellos; contesto que no tenia tiempo; con pansit seria bastante — contesto Sicat; el les acompaño al restaurante de Sangil; pero al llegar al establecimiento, los acusados cambiaron de parecer y prefirieron cerveza en vez de pansit; les llevo entonces a la tienda de Alfonso Lansang, y despues de beber, se dirigieron a la casa de Nicolas Ticsay para preguntar donde estaba la casa de una que habia de ser monja y que se caso con Olegario Suarez, un policia municipal de Bacolor, Pampanga. Ticsay indico la casa que estaba cerca. Sicat le ordeno que recogiese el revolver de calibre .45 de su hermano; por miedo, saco el revolver y se lo entrego a el. Como guia, Sicat acompaño a los acusados a la casa del suegro de Suarez que estaba en el barrio San Matias, pueblo de Sta. Rita, Pampanga, a donde Suarez y su esposa habian ido en la tarde de aquel dia. A las nueve poco mas o menos Mamerto Cortes y Francisco Pineda, armados con revolver de calibre .45, subieron, y los otros se apostaron alrededor de la casa. Con las caras tapadas con el ala del sombrero de buri, Francisco Pineda y Mamerto Cortes ordenaron a los moradores de la casa que levantasen las manos, y Cortes, a punta de revolver, ordeno a Suarez que bajase. Mientras tanto, Francisco Pineda, tambien revolver en mano, ordenaba, bajo amenaza de muerte, que nadie gritase. Jes�s Catacutan ato las manos de Suarez con el cinturon de Ticsay. Mamerto Cortes volvio a los altos preguntando a la esposa de Suarez por el revolver de este. Los acusados salieron con Suarez, maniatado, en direccion al barrio Sta. Barbara. Mientras estaban andando, algunos preguntaron a Suarez por que les habia denunciado a la policia militar. Con el permiso de los acusados, Ticsay se separo de ellos, llevandose el revolver de su hermano que le habian pedido en su casa. Al llegar los acusados al barrio Sta. Barbara, Sicat y Catacutan llamaron a Serafin Ocampo en su casa, ordenandole que llevase consigo una pala y su carabina. Con Serafin Ocampo se dirigieron hacia la parte norte de su solar. Despues de andar por algunos minutos pararon, y ordenaron a Serafin Ocampo a cavar una fosa. Consciente del inminente peligro, Suarez consiguio desatar sus manos y echo a correr. Pero apenas hubo dado algunos pasos, Catacutan y Pineda le cogieron y le echaron en tierra. Cortes inmediatamente le disparo un tiro y Sicat, otro en la espalda. Suarez fallecio. Cortes y Sicat echaron el cadaver de Suarez a la fosa ordenando a Ocampo que la cubriera con tierra. Despues de disponer de Suarez de aquella tragica manera, se dirigieron a la casa de Ocampo en donde este, obligado por las circunstancias, les dio comida. Antes de salir, le hicieron firmar un papel y le amenazaron con matarle si revelaba el suceso a cualquier persona.

Se presento querella por asesinato contra Segundo Pineda, Francisco Pineda, Mamerto Cortes, Pedro Sicat, Cayetano Canlas, Jes�s Catacutan y Serafin Ocampo. A peticion de la acusacion, se sobreseyo la querella contra Serafin Ocampo para ser utilizado como testigo del Gobierno, contra Segundo Pineda por insuficiencia de pruebas, y contra Mamerto Cortes, Pedro Sicat y Cayetano Canlas por no haber sido aprehendidos a�n. Jes�s Catacutan y Francisco Pineda, despues de la vista, fueron condenados a reclusion perpetua, con las accesorias, a indemnizar mancomunada y solidariamente a los herederos de Olegario Suarez en la cantidad de P2,000.00 sin prision subsidiaria en caso de insolvencia, y a pagar las costas. Apelaron contra esta sentencia.

Jes�s Catacutan, en defensa, alega que desde el 4 de febrero de 1946 hasta el 15 de febrero, nunca dejo su casa porque su madre estaba gravemente enferma; que el no es Huk ni es mienbro de la PKM; que Serafin Ocampo testifico contra el porque durante su detencion en la carcel del municipio de Bacolor, algunos policias le maltrataron (a Ocampo) mientras que a el (Jes�s Catacutan) le prestaron ciertas consideraciones; que Nicolas Ticsay declaro contra el porque queria poner a un amigo suyo para ser protagonista del drama vernacular "El Guerrillero" que se habia representar en lugar de el (de Jes�s Catacutan); que si firmo el exhibit B, era por temor de que le maltratasen.

Francisco Pineda, como defensa, declaro que en 4 de febrero de 1946, habia ido a Sta. Rita para comprar medicina para su madre que estaba seriamente enferma en el barrio San Antonio, Bacolor, y alli encontro a su hermano Segundo Pineda hablando con prominentes miembros de la Huk como Mamerto Cortes, Pedro Sicat, Cayetano Canlas y otros; le informo del estado de su madre; por eso, Segundo Pineda dejo a sus compañeros y compro medicina; mientras esperaba a su hermano, el se reunio con los lideres Huks que estaban bebiendo cerveza ofrecida por Fernando Zita; al recibir la medicina, el se marcho en seguida para darsela a su madre y no salio de la casa en toda la noche. En cuanto al exhibit A, dijo que lo firmo por las mismas razones que dio Jes�s Catacutan.

Es rara casualidad la similitud de las defensas de coartada: que las madres de los dos acusados estuviesen enfermas gravemente y, por tales motivos, no salieron de su respectiva casa en el dia del suceso; que cada uno de ellos firmo su respectiva confesion (Exhibits A y B) por temor de ser maltratado. Es dificil creer que Serafin Ocampo y Nicolas Ticsay, por motivos tan insignificantes como los apuntados por Jes�s Catacutan, hayan sido capaces de mentir, bajo juramento, e imputar a los acusados un delito tan grave que puede costarles la vida: estos testigos sabian cuando declaraban que con su testimonio no solamente perjudicaban a Jes�s, sino tambien a Francisco Pineda contra quien no han tenido disgustos. Si declararon contra los dos no sera por alg�n motivo avieso sino por el solo deseo de esclarecer la verdad. La declaracion de Francisco Pineda de que se reunio con los lideres Huks que estaban bebiendo cerveza ofrecida por Fernando Zita corrobora la declaracion de este que fue uno de los testigos de la acusacion, aunque no fue voluntario sino obligado ofrecimiento. El juzgado sentenciador que ha tenido oportunidad de observar el comportamiento de los testigos durante la vista ha creido a los testigos de la acusacion y no a los de la defensa. No hemos hallado ninguna razon para alterar tan acertada conclusion. (E. U. contra Ambrosio y Falsario, 17 Jur. Fil., 296; E. U. contra Herrera, 26 Jur. Fil., 289; Baltazar contra Alberto, 33 Jur. Fil., 358; Pueblo contra Cabrera, 43 Jur. Fil., 86; Licad y Vitug contra Bacani, 51 Jur. Fil,, 53; La O y otra contra El Director de Terrenos y otros, 43 Off. Gaz., 504, 1 Pueblo contra Ballocanag, G. R. No. L-1512, Mayo 12, 1949 2).

La defensa de coartada se debe recibir con mucha cautela. Es prueba que se fabrica con tanta facilidad que no merece credito. (Pueblo contra Badilla, 48 Jur. Fil., 760; Pueblo contra Felipe de Asis y otros, 61 Jur. Fil., 406; Pueblo contra Japitana y otro, 43 Off. Gaz., 2067 3; Pueblo contra Balneg y otro, 45 Off. Gaz., 2825 4; Pueblo contra Imson y otro, 45 Off. Gaz., 3838,5 Pueblo contra Alfaro, G. R. No. L-560, Marzo 9, 1949 6.) .

Los acusados se acogen a la orden de amnistia de 21 de junio de 1948. En la vista de la causa en 8 de junio de 1948, Francisco aseguro bajo juramento que no era Huk ni miembro de la PKM, y en 19 de noviembre, Jes�s Catacutan tambien aseguro que no era Huk. Para aprovecharse de la orden de amnistia, Jes�s Catacutan y Francisco Pineda presentaron certificados, sin la garantia del juramento, del Coronel Alberto Ramos y de Luis M. Taruc de que el primero es miembro de la Huk y Francisco Pineda, de la PKM. Aqui hay dos pruebas contradictorias. Las declaraciones prestadas bajo juramento deben prevalecer, de acuerdo con la constante practica judicial, sobre los simples certificados. Y si no son Huks ni miembros de la PKM, no pueden aprovecharse de la orden de amnistia. Y aun suponiendo que lo fueran, tampoco pueden acogerse bajo sus disposiciones: dicha orden no es absoluta, es condicional, y dice expresamente:red:chanrobles.com.ph

"Now, Therefore, I, Elpidio Quirino, President of the Philippines, in accordance with the provisions of Article VII, section 10, paragraph (6), of the Constitution, do hereby declare and proclaim an amnesty in favor of the leaders and members of the associations known as Hukbalahap and Pambansang Kaisahan ng mga Magbubukid (PKM) who have committed the crimes of rebellion, sedition, illegal association, assault upon, resistance, and disobedience to persons in authority, and/or illegal possession of firearms; Provided, however, That this amnesty shall apply only to those of said groups of persons who have presented themselves with all their arms and ammunition and to those who shall have presented themselves with all their firearms and ammunition to the duly constituted authorities of the Republic of the Philippines within twenty days from the date this proclamation is concurred in by the Congress.."

Los acusados no se han presentado voluntariamente con sus armas y municiones a las autoridades de la Rep�blica deponiendo su actitud hostil: fueron procesados. El exhibit 2 de Catacutan y el exhibit 2 de Pineda son certificados con fecha 27 de Julio de 1948, expedidos por Godofredo Rivera, sargento del turno de la oficina del alcalde de la carcel provincial de Pampanga, manifestando que los presos Jes�s Catacutan y Francisco Pineda se registraron en dicha oficina con el proposito de reclamar los beneficios de la Proclama No. 76. La querella contra ellos se presento el 29 de Julio de 1946 (pag. 1, expediente), por el delito que cometieron en 4 de Febrero del mismo año. Si estos acusados no hubieran sido aprehendidos a�n y se hubieran presentado voluntariamente con sus armas y municiones a las autoridades y que hayan cometido el delito con fines sediciosos, tendrian derecho a la amnistia; pero reclamaron la amnistia cuando ya eran presos preventivos y acusados de asesinato por fines puramente personales; que cuando asesinaron a Olegario Suarez, este no estaba desempeñando su cargo de policia municipal de Bacolor sino era un simple ciudadano que se hallaba en otro municipio, Sta. Rita, visitando a su suegro; que no le mataron por razon de su cargo de policia municipal sino porque sospechaban que fue quien les denuncio a la policia militar y eso es motivo muy personal.

El fin que informa la proclama de amnistia es perdonar a aquellos que habiendo cometido cualquiera de los delitos enumerados en la proclama, motu proprio deponen su actitud hostil contra el Gobierno constituido y se presentan voluntariamente con sus armas y municiones a las autoridades.

Se confirma la sentencia apelada con costas.

Moran, Pres., Ozaeta, Bengzon, Tuason, Montemayor y Reyes, MM., estan conformes.

Se confirma la sentencia.

Endnotes:



1. 76 Phil., 736.

2. 83 Phil., 569.

3. 77 Phil., 175.

4. 79 Phil., 805.

5. 80 Phil., 284.

6. 83 Phil., 85.




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