Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1951 > April 1951 Decisions > G.R. No. L-2025 April 28, 1951 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. RICARDO PARULAN, ET AL.

088 Phil 615:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-2025. April 28, 1951.]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado, contra RICARDO PARULAN, GLORIA CABALLERO y CRISANTO SANTOS, acusados-apelantes.

El Procurador General, Sr. Felix Bautista Angelo y el Procurador Auxiliar, Sr. Guillermo B. Torres, en representacion del apelado.

D. Estanislao Fernandez, Jr., en representacion del apelante Ricardo Parulan.

Sres. Sotto y Sotto, en representacion de la apelante Gloria Caballero.

Sres. Reyes y Cruz, en representacion del apelante Crisanto Santos.

SYLLABUS


1. PROCEDIMIENTO PENAL; JURISDICTIO TERRITORIAL. — Si el crimen denunciado es el delito complejo de secuestro con asesinato, cualquier Juzgado de Primera Instancia en que se ha cometiido cualquier essencial de dicho crimen tiene jurisdiccion.

2. DERECHO PENAL; PENA DE MUERTE. — La ley de la Republica No. 296, que se aprobo en 1948, solo exige ocho votos para la imposicion de la pena capital. Si el delito de secuestro con asesinato se cometio antes de la aprobacion de dicha Ley, y si disente un magistrado de la imposicion de la pena capital, automaticamente debe imponerse al acusado la pena inmediatamente inferior a la de muente, que es la de reclusion perpetua con las accesorias.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


Tratase de una apelacion interpuesta contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Manila, condenando a Ricardo Parulan y Gloria Caballero, como coautores del delito de secuestro con asesinato, a la pena de muerte, y a Crisanto Santos, como complice, a la pena minima de 8 años y un dia de prision mayor y maxima de 14 años, 8 meses y un dia de reclusion temporal, ademas de la indemnizacion y costas. Mariano Natividad, Paulino Natividad y Abelardo Desiderio fueron absueltos.

Al tiempo de la comision del delito objeto de la presente causa, Arthur Lee, con nombre chino Dy Juat Suy, era gerente de la Equitable Trading Company, que tiene su oficina en la calle de Juan Luna, Manila. Gloria Caballero era una viuda de 20 años de edad, nacio en Stockton, California, y su marido fallecio en Baguio cuando esta ciudad fue bombardeada por los aeroplanos americanos.

En Marzo de 1947, Gloria, que se dedicaba a la ocupacion de "hostess" de casas de juego, llego a conocer a Lee en el New Venus Hotel en donde este ocupaba una habitacion. Gloria llego a ser querida de Lee despues de cortejarla por dos semanas. Vivieron en una casa alquilada por el en la calle Mabini, que esta situada a dos manzanas al sur del restauran Balalaika. Despues de dos semanas, ella se traslado a una habitacion del Great Eastern Hotel. Mientras sostenia estas relaciones con Lee, este le daba P500 mensuales y otras cantidades de cuando en cuando, sin que las pidiera ella.

Gloria llego a conocer a Ricardo Parulan en Tony’s Place, a donde fue llevada por Lydia que trabajaba en el establecimiento. En dicha noche se divertieron, bailando y bebiendo vino. Cuando estaba ella por salir, Parulan ofrecio sus servicios para acompañarla. Ella acepto. En vez de conducirla a su casa, la condujo con su consentimiento a Taliptip, Bocaue, en donde pernoctaron. Gloria quedo encantada de Parulan y accedio a sus deseos. A la mañana siguiente, a eso de las siete, estaban de vuelta en Manila. Ella se apeo en la Avenida Rizal porque no queria que Parulan supiera su residencia. A la noche siguiente, tuvo una cita con el y, acompañada por su tia, fueron primero a un cinematografo y despues al Quality Night Club. La tia de Gloria se apeo del jeep en la plaza de Quiapo porque no queria que Parulan supiese su casa; pero el chofer, por encargo de aquel, fue en pos, y por eso llego a saber donde vivia su tia, calle Antipolo No. 367. Parulan y Gloria fueron aquella noche a Bocaue en donde permanecieron hasta el dia siguiente, en que volvieron a Manila. En estas citas, Ricardo preguntaba quien era el chino Arthur Lee; por que iba con frecuencia con el, y ella contestaba que era su querido que le daba todo el dinero que ella pedia. Ricardo pregunto si el chino era rico y si tenia algun coche, a lo que ella contesto que era el gerente del Equitable Trading Company y tiene un Packard; pregunto si tenia depositos en los bancos, y ella contesto que no sabia. Cuando ya se tenian confianza, pregunto ella por que hacia aquellas preguntas y Parulan la dijo que queria secuestrarle y pedirle despues dinero. Luego pregunto a ella:" �Estas conforme?." Creyendo que lo que acababa de proponer Parulan era solo una broma, ella se echo a reir. Por mas de dos meses continuaron sin incidentes de importancia estas relaciones de Gloria con Parulan y Lee. Este le proporcionaba dinero y comodidades, mientras tanto Gloria de cuando en cuando daba dinero a Parulan.

El 10 de Junio de 1947, Lee y Gloria tenian una cita; pero como ha tenido un disgusto con Parulan, ella intento no acudir a la misma y se lo dijo a Parulan. Este insistio en que ella acudiera a la cita y que despues pidiera a Lee que la llevase en coche a su casa.

A eso de las siete de la noche del mismo dia (10 de Junio), Lee y Gloria se encontraron, segun previo acuerdo, en el Torino Restaurant de la calle Dasmariñas; de aqui en taxi fueron al restauran Balalaika en Ermita. Estaban cenando cuando el chofer de Lee, Francisco Abejero, llego conduciendo el Packard No. 3486. Abejero entrego la llave del coche a su amo, y se marcho. Despues de la cena, Arthur, manejando su Packard, invito a Gloria al Dewey Boulevard para gozar del aire del mar. En esa ocasion Gloria revelo a Lee que Parulan pudiera secuestrarle, a lo que Arthur Lee, tomandolo a chacota, se rio.

A eso de las once de la noche, Lee condujo a Gloria a su residencia en la calle Antipolo; paro su coche a unos diez metros de la puerta. Gloria se apeo y, apenas hubo dado algunos pasos, oyo un grito ordenandola que vuelva y, al volver la cara, vio a Parulan con revolver en mano apuntandolo hacia Lee. Parulan ordeno a Lee que cediese su puesto a Crisanto Santos. Crisanto tomo la manivela, Gloria entro en el coche colocandose en el asiento trasero, y Parulan se sento a su lado. Con el revolver apuntado, Parulan ordeno a Crisanto: "A Bocaue," y este cumplio la orden. En el coche Parulan dijo a Lee que si el daba P15,000 a cambio de su vida, le dejaba libre; Lee contesto que no tenia tanta cantidad. Otra vez Parulan le dijo que si el amaba su vida y la de Gloria, que debia dar la cantidad pedida. Acto seguido pego a Gloria. Parulan otra vez advirtio a Lee que si realmente amaba a Gloria, que le entregase la cantidad de P15,000 que le pedia, y Lee contesto que no tenia esa cantidad. Al llegar a Bambang, Parulan ordeno a Mariano Natividad, Paulino Natividad y Abelardo Desiderio que prestaran una banca con motor. Por la amenaza de Parulan, Zacarias Valerio, no solamente consintio, sino que ayudo a los Natividad para botar su banca "Don Matias." Parulan, mientras se buscaba una banca, maltrato a Lee y Gloria. Cuando la banca estaba ya lista, Parolan, Gloria, Lee, Mariano, Paulino y Santos se embarcaron. Abelardo se quedo para vigilar el Packard. Estando ya todos abordo, Mariano que manejaba el motor, dirigio la banca al otro lado del rio para proveerse de gasolina, y despues rio abajo hacia la bahia de Manila. Parulan, despues de algun tiempo, comenzo a maltratar otra vez a Lee y le ordeno que se quitase los pantalones, la camisa y los zapatos; luego ordeno a Gloria que se quitase el reloj de la muñeca y que se encomendase a Dios. Parulan pregunto a Lee;" �Que hay de los P15,000? �Estas dispuesto a darmelos o no? �No aprecias tu vida y la de Gloria?" Lee le contesto que apreciaba su vida y la de Gloria, pero no podia dar los P15,000; todo lo que podia dar eran P500 y prometio darselos al dia siguiente. Parulan exclamo. "Chicken feed. Sorry na lang." Ordeno a Lee que sepusiese de pie e inmediatamente le pego un tiro y Lee cayo de bruces en el fondo de la banca. Por orden de Parulan, Paulino echo a Lee al agua. Parulan le pego otros tres tiros, dejandole muerto. Por orden de Parulan, la banca volvio a Bocaue, desembarcaron de la banca y todos se metieron en el Packard. A la madrugada siguiente (11 de Junio), Parulan, Gloria y Crisanto Santos se quedaron dentro del Packard y los otros se metieron en un jeep prestado de Salvador Vistan, de Bocaue. Ambos coches se dirigieron a Marilao. En un rincon del barrio Ibayo, Marilao, abandonaron el Packard despues de sacar el radio y las placas del numero, y todos ellos se metieron en el jeep en direccion a Manila. Despues de desayunar, los de Bocaue (Mariano y Paulino Natividad) volvieron a su pueblo en el mismo jeep, y Parulan, Gloria y Santos se quedaron en la casa de esta en la calle Antipolo. Un poco mas tarde Santos se marcho, llevandose el radio del Packard.

En 18 de Junio, los policias encontraron el cadaver de Lee en avanzada descomposicion en la playa de Bambang, Bocaue, Bulacan. El Dr. Mariano B. Lara, del Departamento de Policia de Manila, que verifico la autopsia del cadaver, encontro las siguientes heridas:jgc:chanrobles.com.ph

"(1) A gunshot wound of entry 2.2 cm. x 3.5 cm. perforating the skull over the right mastoid region. The occipital bone was fractured;

"(2) A gunshot wound of exit from (1) whose measurements were obscured, located in the median lower jaw at the level of the teeth which were found to be blown off. The lower jaw was also fractured and punched in the median line;

"(3) A gunshot wound of entry, 1.2 cm. x 1.3 cm. located almost in the posterior median line of the back of the chest, producing a visible fracture of the costo-vertebral angle of the 3rd and 4th right ribs;

"(4) A gunshot wound of exit from (3), whose dimensions were obscured by the necrosis and maceration of the soft tissue, found located in the anterior lower neck slightly to the right of the median line."cralaw virtua1aw library

Los hechos relatados demuestran que Parulan secuestro a Lee con la intencion de arrancarle P15,000. Eso lo expreso con amenazas y maltratos: (a) cuando estaban aun en el automovil en direccion a Bambang, Bocaue; (b) cuando estaban ya en el barrio Bambang, mientras Mariano y otros buscaban una banca con motor; y (c) cuando estaban ya abordo de la banca que iba hacia la bahia de Manila y antes de disparar los tiros que dieron muerte a Lee. El acusado maltrato, no solamente a Lee, sino tambien a Gloria para que aquel, si amaba a Gloria, se viese obligado a efectuar el pago. Como todos sus esfuerzos, ya maltratando a Lee o ya maltratando a Gloria y a pesar de muchas amenazas, fueron inutiles, tomo la determinacion de matar a Lee. El proposito es obvio: eliminar al que ha de revelar a las autoridades todo cuanto habia hecho en relacion con el secuestro de Lee.

El articulo 267 del Codigo Penal Revisado, tal como fue enmendado en 25 de Septiembre de 1946, por la Ley de la Republica No. 18, dispone que el particular que secuestrare con el proposito de arrancar dinero de la misma victima o de otra persona, aunque no concurriere ninguna de las cuatro circunstancias con las cuales puede cometerse el delito de secuestro o detencion ilegal, sera castigado con la pena de reclusion perpetua a muerte.

La defensa sostiene que no concurrio la circunstancia calificativa de alevosia porque Parulan declaro lo siguiente: "I told him to stand up and I fired my gun not knowing that I would hit him. He fell down knowing that he was hit without my knowledge."cralaw virtua1aw library

Disparar con un revolver de calibre .45 a un hombre desarmado, despues de haber sido maltratado varias veces y de haberse quitado los pantalones, los zapatos y la camisa, es obrar sobre seguro, sin peligro para la persona del agresor de cualquier ataque que pudiera venir del ofendido.

Es evidente que Parulan mato a Lee con alevosia: cometio, pues, el delito complejo de secuestro con asesinato.

No hay necesidad de discutir los presuntos errores apuntados en cuanto a las circunstancias agravantes y atenuantes porque no alteran la pena que, de acuerdo con el articulo 48 del Codigo Penal Revisado, debe imponerse al acusado en delitos complejos.

La contencion de que el Juzgado de Primera Instancia de Manila no tiene jurisdiccion sobre la causa, ya esta resuelta por este tribunal en Parulan contra Rodas, 78 Phil., 855. En dicho recurso el acusado impugno la jurisdiccion del Juzgado de Primera Instancia de Manila, alegando que el secuestro y asesinato son dos distintos crimenes; que el asesinato se cometio en Bulacan y, por tanto, el juzgado de esta provincia es la que tenia jurisdiccion exclusiva sobre la causa. Este Tribunal declaro que el crimen denunciado es el delito complejo de secuestro con asesinato; que el secuestro se realizo como medio necesario para arrancar dinero de la victima o matarle si la cantidad pedida no lo diese; que cualquier juzgado de primera instancia en que se haya cometido cualquier elemento esencial de dicho crimen complejo tiene jurisdiccion; y se denego la solicitud.

� Que responsabilidad criminal tuvieron los que ayudaron a Parulan?

El Juzgado a quo absolvio a los tres coacusados Mariano Natividad, Paulino Natividad y Abelardo Desiderio; declaro que no hubo conspiracion entre Parulan y Crisanto Santos, y por eso, condeno a este como complice.

En cuanto a Gloria, el Juzgado a quo creyo que hubo conspiracion entre ella y Parulan, si no con el proposito de sacar dinero de Lee, para eliminarle completamente porque era el hombre "who was an obstruction to the full enjoyment of their romance."cralaw virtua1aw library

Creemos que el juzgado a quo erro sobre este punto. Cuando Gloria ya tenia bastante confianza, pregunto a Parulan por que investigaba la condicion economica de Lee, y cuando Parulan la pregunto si estaba conforme en que el secuestrase a Lee y despues pedirle dinero, ella se echo a reir porque creia que se trataba de una broma. Pasaron mas de dos meses aquellas relaciones y no se hablo nada ya del secuestro; pero el dia 10 de Junio, cuando Gloria queria no acudir a la cita con Lee, Parulan la ordeno a que fuera a la cita y que en el coche de Lee se retirase ella a su casa. Sospechando Gloria que Parulan tuviese aun malas intenciones, ella las revelo a Lee cuando estaban disfrutando de la brisa del mar en el Dewey Boulevard, y como Lee se echara a reir como ella habia hecho antes, se habia disipado de su mente toda duda. Si hubo entre ambos verdadero acuerdo de secuestro, no lo hubiera revelado Gloria a Lee.

Por otra parte, Lee entregaba con largueza a ella varias cantidades de dinero para sus necesidades y caprichos y para alquilar la casa en la calle Antipolo en done e habia de recibir a su madre que iba a llegar. �Por que habia de permitir ella que Parulan matase al que la trataba con tanta munificencia? Gloria, con el dinero de Lee, podia gozar de los amores de Parulan y por mas de dos meses estaba viviendo de esa manera. Y hay mas, �por que Parulan maltrato a Gloria en el auto, en Bambang y despues abordo de la banca, si tenian acuerdo? Todos estos incidentes nos convencen que no hubo inteligencia entre Gloria y Parulan sobre el secuestro de Lee. No hay duda que Parulan abuso de la admiracion que Gloria sentia hacia el. Ella, como Crisanto Santos, siguio las indicaciones de Parulan, no por miedo irresistible, sino por ciega adhesion.

En 10 de Junio Parulan tuvo oportunidad de realizar el delito que tal vez estuvo planeando desde que comenzaron sus relaciones con Gloria (o tal vez antes aun), pero sin comunicar a esta, no vaya a reirse otra vez. Se limito a decirla que acudiese a la cita y que se hiciera llevar por Lee en su auto a la casa de ella. Aprovechandose de su amistad con Santos, a quien encontro en la calle, le invito a un bar en la Avenida Rizal y alli le entretuvo, sin revelarle sus criminales planes, y cuando creo que llego el tiempo oportuno, le invito a dirigirse hacia la casa de Gloria. Las circunstancias, bajo las cuales se cometio el crimen, nos convencen que Gloria y Crisanto ayudaron a Parulan sin saber los ulteriores designios de el, ni su intencion criminal. Por tanto, Gloria, como Crisanto Santos, debe ser consideraba solamente como complice y no como coautora.

Crisanto Santos contiende que no obro libre y voluntariamente sino por miedo. Por tal circunstancia — reclama la defensa — debe ser absuelto como lo fueron los tres acusados Mariano y Paulino Natividad y Abelardo Desiderio. En varias ocasiones Crisanto podia haber evadido la siniestra compañia de Parulan: (a) cuando este maltrataba a Lee y Gloria en Bambang; (b) cuando el fue a comprar pan para desayuno en la casa de Gloria en la calle Antipolo en la mañana del once; (c) cuando llevo el radio a la casa de su hermano; y (d) cuando tiro el radio al rio para impedir el descubrimiento del siniestro crimen. En el primer caso, era facil para Crisanto escurrirse, estaba ocupado Parulan; en los tres casos, estaba completamente libre: podia haber acudido inclusive a las autoridades en Manila para denunciar el caso. Y no lo ha hecho, permanecio fiel a Parulan. Asi lo comprueban los siguientes hechos. Entre dos y cuatro de la madrugada del doce, Parulan y esposa, Santos y Gloria desatendiendo Parulan y Gloria su promesa de volver a la oficina de la Policia Secreta de Manila, se dirigieron a Bocaue en donde estuvieron mas de una semana cambiando de casa tres veces; despues fueron a Sta. Maria, Bulacan, y alli estuvieron dos dias; luego se dirigieron a Bulak en donde se quedaron tres dias; estaban en este ultimo sitio cuando varios policias, armados, acorralaron la casa. Parulan y Gloria saltaron por la ventana y al oir tiros Gloria se escondio en los matorrales y Parulan se escapo. Gloria y Crisanto fueron satelites de Parulan.

La circunstancia de que el apoderamiento del radio no es parte esencial del delito complejo de secuestro con asesinato, no quita para que sea considerada como incidente revelador de la intencion de Crisanto de aprovecharse del mismo y despues, por miedo o lo que sea, hacerlo desaparecer para impedir el descubrimiento del crimen. Crisanto es complice porque coopero a la ejecucion del secuestro.

La pena que debe imponerse al acusado Parulan es la del delito mas grave de secuestro en su grado maximo, o sea, pena capital. Pero el Magistrado Sr. Tuason, consecuente con su opinion disidente en Parulan contra Rodas, supra, no puede confirmar la pena capital impuesta por el Juzgado de Primera Instancia de Manila que, segun el, no tenia jurisdiccion sobre la presente causa. En vista de este voto disidente, el Presidente del Tribunal Sr. Paras y tres Magistrados, aunque creen que el acusado Parulan, por las pruebas presentadas, merece pena capital, con todo no pueden votar por la confirmacion porque el delito se cometio antes de la aprobacion de la Ley de la Republica No. 296, que solo exige ocho votos para la imposicion de la pena capital. Automaticamente, por ministerio de la ley, debe imponerse a Parulan la pena inmediatamente interior a la de muerte, que es la de reclusion perpetua con las accesorias.

La que debe imponerse a Gloria Caballero y Crisanto Santos, como complices, debe ser la pena indeterminada de ocho años, 8 meses y 1 dia de prision mayor como minima a 14 años, 8 meses y 1 dia de reclusion temporal como maxima, con las accesorias. Debe confirmarse la sentencia en todo lo demas.Dictese sentencia a tenor de lo resuelto.

Paras, Pres., Feria, Bengzon, Padilla, Montemayor, Reyes y Jugo, MM., estan conformes.

Separate Opinions


TUASON, J., dissenting:chanrob1es virtual 1aw library

I dissent solely on the ground that the Court of First Instance of Manila had no jurisdiction of the crime charged, as explained in detail in my dissenting opinion, joined in by Mr. Justice Perfecto, in G. R. No. L-1536, Parulan v. Rodas Et. Al.




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April-1951 Jurisprudence                 

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  • G.R. No. L-1922 April 27, 1951 - PEOPLE OF THE PHIL. v. TEODORICO MATIAS

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  • G.R. No. L-2378 April 27, 1951 - JOSE MA. ANSALDO v. FIDELITY AND SURETY COMPANY OF THE PHIL.

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  • G.R. No. L-2500 April 27, 1951 - PEOPLE OF THE PHIL. v. JOSE QUEVEDO

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  • G.R. No. L-2844 April 27, 1951 - LUY-A ALLIED WORKERS’ ASSOCIATION v. COURT OF INDUSTRIAL RELATIONS, ET AL.

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  • G.R. No. L-2901 April 27, 1951 - FINADO PEDRO P. SANTOS v. ROSA SANTOS VDA. DE RICAFORT

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  • G.R. No. L-2957 April 21, 1951 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. AMBROSIO DELGADO

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  • G.R. No. L-3225 April 27, 1951 - J. ANTONIO ARANETA v. HONGKONG & SHANGHAI BANKING CORP.

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  • G.R. No. L-3238 April 27, 1951 - LUCIA LUZ REYES v. MARIA AGUILERA VDA. DE LUZ, ET AL.

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  • G.R. No. L-3366 April 27, 1951 - EMERITA VALDEZ, ET AL. v. COURT OF FIRST INSTANCE OF BULACAN, ET AL.

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  • G.R. No. L-3626 April 27, 1951 - FRANCISCO M. PAJAO v. PROVINCIAL BOARD OF CANVASSERS OF LEYTE, ET AL.

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  • G.R. No. L-3723 April 27, 1951 - PEOPLE OF THE PHIL. v. ANGEL GUTIERREZ, ET AL.

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  • G.R. No. L-3823 April 27, 1951 - TOPANDAS VERHOMAL, ET AL. v. CONRADO V. SANCHEZ, ET AL.

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  • G.R. No. L-3879 April 27, 1951 - MONTSERRAT D. AQUINO v. PHILIPPINE ARMY AMNESTY COMMISSION, ET AL.

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  • G.R. No. L-3937 April 27, 1951 - GO TECSON, ET AL. v. HIGINO MACADAEG, ET AL.

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  • G.R. No. L-4269 April 27, 1951 - ENRIQUE TAN v. PEOPLE OF THE PHIL.

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  • G.R. No. L-3435 April 28, 1951 - CLARA TAMBUNTING DE LEGARDA, ET AL. v. VICTORIA DESBARATS MIAILHE

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  • G.R. No. L-3642 April 28, 1951 - CARLOS ZABALJAUREGUI v. POTENCIANO PECSON, ET AL.

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