December 1953 - Philippine Supreme Court Decisions/Resolutions
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G.R. No. L-5461 December 17, 1953 - AMADO ABADILLA CO CAI. v. REPUBLIC OF THE PHIL.
094 Phil 98:
094 Phil 98:
SECOND DIVISION
[G.R. No. L-5461. December 17, 1953.]
En el asunto de la solicitud de naturalización de AMADO ABADILLA CO CAI. AMADO ABADILLA CO CAI, solicitante y apelante, contra contra REPUBLICA DE FILIPINAS, opositora y apelada.
D. Agustin Alvarez Salazar for Respondent.
El Procurador General Sr. Juan R. Liwag y el Procurador Sr. Pacifico P. de Castro appellees.
SYLLABUS
EXTRANJEROS; NATURALIZACION; REQUISITO DE QUE ESTUDIEN LOS HIJOS EN LAS ESCUELAS DE FILIPINAS. — Un hijo, que esta en China, del solicitante no estudió en una escuela p�blica o privada reconocida por el gobierno "durante todo el periodo de residencia" del solicitante en Filipinas, que de él se exige como requisito "con anterioridad a la vista de su solicitud de naturalización." Se declara: Que el solicitante no reune la condición sexta de las seis condiciones que requiere el articulo 2 de la Ley No. 473 del Commonwealth. No puede, por tanto, adquirir la ciudadania filipina.
D E C I S I O N
PABLO, J.:
En 5 de junio de 1950 Amado Abadilla Co Cai presentó solicitud de naturalización alegando que vivia en Catanauan, provincia de Quezon; que ya hacia varios años que se dedicaba al comercio, que le rendia una renta de mas de P6,000 al año; que nació en 19 de abril de 1901 en Chinkian, Amoy, China; que en 21 de marzo de 1925 se casó con Asunción de Luna, natural de Catanauan; que tiene seis hijos llamados Eugenia, Cecilia, Juvencio, Manuel, Hildegarde y Melva, todos apellidados Co Abadilla; que en 8 de abril de 1914, llegó a Filipinas en el vapor "Taisang" procedente de China; que habla y escribe el español y el tagalo y un poco de inglés; que tiene propiedades inmuebles amillarados en P5,360; que sus dos hijas mayores (Eugenia y Cecilia) estudian la segunda enseñanza (High School) en el Beuensuceso College de Pasig, Rizal; que Juvencio, Hildegarde y Melva estudian en la escuela primaria de Catanauan, excepto Manuel Co Abadilla alias Co King Ho que esta actualmente en Chinkian, Amoy, China, y que nunca vino a Filipinas.
El Procurador General pidió el sobreseimiento de la solicitud, fundandose en que Manuel Co Abadilla alias Co King Ho, uno de los hijos del solicitante, no ha recibido instrucción primaria y secundaria en ninguna escuela de Filipinas porque esta actualmente en China y nunca ha venido aqui.
EI Juzgado, estimando bien fundada la moción, en su orden de 8 de junio de 1951, sobreseyó la solicitud.
En 21 de julio de 1951 el solicitante presentó una moción pidiendo la reapertura del juicio y permiso para enmendar su solicitud con el fin de alegar que si no trajo aqui a su hijo Manuel Co Abadilla alias Co King Ho fué por imposibilidad fisica y que si no alegó tal hecho fué por error excusable.
En 5 de septiembre de 1951 el Juzgado dictó una orden denegando la moción, y el solicitante apeló. El solicitante no reune la condición sexta de las seis condiciones que requiere el articulo 2 de la Ley Revisada sobre Naturalización, No. 473 del Commonwealth. Dicha sexta condición dice asi:jgc:chanrobles.com.ph
"Sexta. — Haber inscrito a sus hijos menores, que fueren de edad escolar, en alguna escuela p�blica o privada que tuviere la sanción de la Oficina de Educación Privada de Filipinas, en donde se enseñe o se prescriba como parte de las asignaturas de enseñanza, materia civica, historia y gobierno de Filipinas, durante todo el periodo de residencia en las mismas que se exige como requisito de él con anterioridad a la vista de su solicitud da naturalización para habilitarse como ciudadano filipino."cralaw virtua1aw library
Su hijo, que esta en China, no estudió en una escuela p�blica o privada reconocida por el gobierno "durante todo el periodo de residencia en las mismas que se exige como requisito de él con anterioridad a la vista de su solicitud de naturalización." No puede, por tanto, adquirir la ciudadania filipina como se decidió en las siguientes causas: Hao Lian Chu (alias Hao Pusoy) v. The Republic of the Philippines. 1 48 Off. Gaz., 1780; Lim Lian Hong v. Republic of the Philippines, G. R. No. L-3575, December 26, 1950; Tan Hi v. Republic of the Philippines, 2 G. R. No. L-3354, Jan. 25, 1951; Francisco Chan Su Hok v. Republic of the Philippines 3 , G. R. No. L-3470, November 27, 1951; Ang Yee Koe Sengkee v. Republic of the Philippines, 4 G. R. No. L-3863, December 27, 1951; and Bangon Du contra Republica de Filipinas, 5 G. R. No. L-3683, Enero 28, 1953.
Se confirma la decisión apelada, con costas contra el apelante.
Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor, Reyes, Jugo, Bautista Angelo y Labrador, MM., estan conformes.
El Procurador General pidió el sobreseimiento de la solicitud, fundandose en que Manuel Co Abadilla alias Co King Ho, uno de los hijos del solicitante, no ha recibido instrucción primaria y secundaria en ninguna escuela de Filipinas porque esta actualmente en China y nunca ha venido aqui.
EI Juzgado, estimando bien fundada la moción, en su orden de 8 de junio de 1951, sobreseyó la solicitud.
En 21 de julio de 1951 el solicitante presentó una moción pidiendo la reapertura del juicio y permiso para enmendar su solicitud con el fin de alegar que si no trajo aqui a su hijo Manuel Co Abadilla alias Co King Ho fué por imposibilidad fisica y que si no alegó tal hecho fué por error excusable.
En 5 de septiembre de 1951 el Juzgado dictó una orden denegando la moción, y el solicitante apeló. El solicitante no reune la condición sexta de las seis condiciones que requiere el articulo 2 de la Ley Revisada sobre Naturalización, No. 473 del Commonwealth. Dicha sexta condición dice asi:jgc:chanrobles.com.ph
"Sexta. — Haber inscrito a sus hijos menores, que fueren de edad escolar, en alguna escuela p�blica o privada que tuviere la sanción de la Oficina de Educación Privada de Filipinas, en donde se enseñe o se prescriba como parte de las asignaturas de enseñanza, materia civica, historia y gobierno de Filipinas, durante todo el periodo de residencia en las mismas que se exige como requisito de él con anterioridad a la vista de su solicitud da naturalización para habilitarse como ciudadano filipino."cralaw virtua1aw library
Su hijo, que esta en China, no estudió en una escuela p�blica o privada reconocida por el gobierno "durante todo el periodo de residencia en las mismas que se exige como requisito de él con anterioridad a la vista de su solicitud de naturalización." No puede, por tanto, adquirir la ciudadania filipina como se decidió en las siguientes causas: Hao Lian Chu (alias Hao Pusoy) v. The Republic of the Philippines. 1 48 Off. Gaz., 1780; Lim Lian Hong v. Republic of the Philippines, G. R. No. L-3575, December 26, 1950; Tan Hi v. Republic of the Philippines, 2 G. R. No. L-3354, Jan. 25, 1951; Francisco Chan Su Hok v. Republic of the Philippines 3 , G. R. No. L-3470, November 27, 1951; Ang Yee Koe Sengkee v. Republic of the Philippines, 4 G. R. No. L-3863, December 27, 1951; and Bangon Du contra Republica de Filipinas, 5 G. R. No. L-3683, Enero 28, 1953.
Se confirma la decisión apelada, con costas contra el apelante.
Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor, Reyes, Jugo, Bautista Angelo y Labrador, MM., estan conformes.
Endnotes:
1. 87 Phil., 668.
2. 88 Phil., 117.
3. 90 Phil., 415.
4. 90 Phil., 594.
5. 92 Phil., 519.